juicio de cuentas

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JUICIO DE CUENTAS Cada vez más importante. Materia societaria 1.REGULACIÓN 2. OBLIGACIÓN RENDIR CUENTA 3. TRIBUNAL COMPETENTE 4. TRAMITACION SIN OBJECIÓN CON OBJECIÓN CARGA DE LA PRUEBA NO SE PRESENTA CUENTA CAMBIO DE ROLES 5. SENTENCIA 6. RECURSOS REGULACIÓN C.P.C: Libro III, título XII Artículos 693 al 696 OBLIGACIÓN RENDIR CUENTA Existe la obligación cuando se administra bienes ajenos. Se cumple haciendo exposición detallada de los hechos ejecutados por el gestor y una declaración del resultado, debiendo en ambos casos acompañarse de comprobantes justificativos. Se debe rendir cuenta por:

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JUICIO DE CUENTAS

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JUICIO DE CUENTAS

JUICIO DE CUENTAS

Cada vez ms importante. Materia societaria

1. REGULACIN

2. OBLIGACIN RENDIR CUENTA3. TRIBUNAL COMPETENTE 4. TRAMITACION

SIN OBJECIN

CON OBJECIN

CARGA DE LA PRUEBA

NO SE PRESENTA CUENTA

CAMBIO DE ROLES

5. SENTENCIA

6. RECURSOS

REGULACIN

C.P.C:

Libro III, ttulo XII

Artculos 693 al 696

OBLIGACIN RENDIR CUENTA

Existe la obligacin cuando se administra bienes ajenos.

Se cumple haciendo exposicin detallada de los hechos ejecutados por el gestor y una declaracin del resultado, debiendo en ambos casos acompaarse de comprobantes justificativos.

Se debe rendir cuenta por:

por mandato de la ley,

por convenio de las partes o

por resolucin judicial

693 C.P.C.

NO

obligacin de rendir cuenta

SI

fin: aprobacin o no cuentas presentadas.

No confundir

juicio declarativo de cuentas

juicio CUYO FIN ES declarar que una persona est obligada a rendir cuenta.

(juicio declarativo= procedimiento sumario.

arbitraje forzoso 227 N 3 C.O.T.

Se distinguen fundamentalmente tres juicios:

1. Procedimiento Declarativo de la Obligacin de Rendir Cuenta: Se tramita conforme al procedimiento sumario, ante un tribunal ordinario, cuando se discute la existencia de la obligacin.

2. Juicio de Cuentas Propiamente Tal: Establecida la existencia de la obligacin, el obligado debe presentar la cuenta, siguiendo todas las normas generales. Este es un procedimiento arbitral, en el cual deben resolverse todas las cuestiones relacionadas con la impugnacin y/o aprobacin de la cuenta rendida. La iniciacin de este procedimiento puede ser de dos clases:

a) El obligado ha presentado su cuenta: El procedimiento se iniciar con la impugnacin de la misma. en este caso, la cuenta se considera como demanda y la contestacin es la objecin o impugnacin. La designacin del rbitro debe efectuarse a continuacin.

b) El obligado no present su cuenta dentro del plazo legal: La ley autoriza al acreedor para presentar una cuenta preparada por l mismo, con lo cual se invierten los roles en el procedimiento.3.- Juicio Ejecutivo de Cuentas: un simple juicio ejecutivo, cuyo ttulo ser la sentencia arbitral, o bien la propia cuenta aprobada, y conforme al cual se perseguir el pago de todas las sumas que se adeuden por concepto de la administracin de bienes efectuada por el obligadoTRIBUNAL COMPETENTE Conforme al artculo 227 N 3 COT, es una materia de arbitraje forzoso, y por cierto arbitraje de derecho.

TRAMITACION

Prctica: se solicita rendicin

693: Presentacin de la cuenta rendida.

En el plazo sealado.

Presentada la cuenta ante tribunal competente

Tribunal la pone en conocimiento de la otra parte

Concede plazo prudente para su examen.

El escrito seala bienes recibidos, frutos percibidos y gastos. Adems, una partida de entradas y una de gastos y el saldo.

RESULTADO:

SIN OBJECIN

Tribunal aprueba cuenta.

CON OBJECIN

escrito con partidas que impugna

Juicio sigue sobre puntos objetados segn procedimiento que corresponda

CUENTA ES DEMANDA

OBSERVACIONES ES CONTESTACIN

694 C.P.C.

Deber rendirse prueba.

CARGA DE LA PRUEBA 1698 cc

MAS BIENES.......................

NO GASTOS.........................

NO SE PRESENTA CUENTA

NACE derecho a exigirlas (2):

1.-) Exigir ejecutivamente cumplimiento de obligacin de presentar la cuenta, si dicha accin es procedente.

Juicio ejecutivo (_________) de obligacin de hacer (_________)con sus apremios 1553 cc +238cpc).

2.-) Formular l mismo la cuenta, cuando el obligado no la ha presentado en el plazo sealado.

Tribunal pondr la cuenta en conocimiento del obligado, concediendo un plazo prudente para su examen.

En lo dems, se aplica el procedimiento ya visto

CAMBIAN LOS ROLES

SENTENCIA

Debe pronunciarse sobre cada impugnaciones y si se omite alguna, habra falta de decisin sobre el asunto controvertido. casacinRECURSOS

1 instancia

Apelacin y casacin en la forma

2 instancia

casacin en el fondo y en la forma.