juicio de cuentas
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JUICIO DE CUENTASTRANSCRIPT
JUICIO DE CUENTAS
JUICIO DE CUENTAS
Cada vez ms importante. Materia societaria
1. REGULACIN
2. OBLIGACIN RENDIR CUENTA3. TRIBUNAL COMPETENTE 4. TRAMITACION
SIN OBJECIN
CON OBJECIN
CARGA DE LA PRUEBA
NO SE PRESENTA CUENTA
CAMBIO DE ROLES
5. SENTENCIA
6. RECURSOS
REGULACIN
C.P.C:
Libro III, ttulo XII
Artculos 693 al 696
OBLIGACIN RENDIR CUENTA
Existe la obligacin cuando se administra bienes ajenos.
Se cumple haciendo exposicin detallada de los hechos ejecutados por el gestor y una declaracin del resultado, debiendo en ambos casos acompaarse de comprobantes justificativos.
Se debe rendir cuenta por:
por mandato de la ley,
por convenio de las partes o
por resolucin judicial
693 C.P.C.
NO
obligacin de rendir cuenta
SI
fin: aprobacin o no cuentas presentadas.
No confundir
juicio declarativo de cuentas
juicio CUYO FIN ES declarar que una persona est obligada a rendir cuenta.
(juicio declarativo= procedimiento sumario.
arbitraje forzoso 227 N 3 C.O.T.
Se distinguen fundamentalmente tres juicios:
1. Procedimiento Declarativo de la Obligacin de Rendir Cuenta: Se tramita conforme al procedimiento sumario, ante un tribunal ordinario, cuando se discute la existencia de la obligacin.
2. Juicio de Cuentas Propiamente Tal: Establecida la existencia de la obligacin, el obligado debe presentar la cuenta, siguiendo todas las normas generales. Este es un procedimiento arbitral, en el cual deben resolverse todas las cuestiones relacionadas con la impugnacin y/o aprobacin de la cuenta rendida. La iniciacin de este procedimiento puede ser de dos clases:
a) El obligado ha presentado su cuenta: El procedimiento se iniciar con la impugnacin de la misma. en este caso, la cuenta se considera como demanda y la contestacin es la objecin o impugnacin. La designacin del rbitro debe efectuarse a continuacin.
b) El obligado no present su cuenta dentro del plazo legal: La ley autoriza al acreedor para presentar una cuenta preparada por l mismo, con lo cual se invierten los roles en el procedimiento.3.- Juicio Ejecutivo de Cuentas: un simple juicio ejecutivo, cuyo ttulo ser la sentencia arbitral, o bien la propia cuenta aprobada, y conforme al cual se perseguir el pago de todas las sumas que se adeuden por concepto de la administracin de bienes efectuada por el obligadoTRIBUNAL COMPETENTE Conforme al artculo 227 N 3 COT, es una materia de arbitraje forzoso, y por cierto arbitraje de derecho.
TRAMITACION
Prctica: se solicita rendicin
693: Presentacin de la cuenta rendida.
En el plazo sealado.
Presentada la cuenta ante tribunal competente
Tribunal la pone en conocimiento de la otra parte
Concede plazo prudente para su examen.
El escrito seala bienes recibidos, frutos percibidos y gastos. Adems, una partida de entradas y una de gastos y el saldo.
RESULTADO:
SIN OBJECIN
Tribunal aprueba cuenta.
CON OBJECIN
escrito con partidas que impugna
Juicio sigue sobre puntos objetados segn procedimiento que corresponda
CUENTA ES DEMANDA
OBSERVACIONES ES CONTESTACIN
694 C.P.C.
Deber rendirse prueba.
CARGA DE LA PRUEBA 1698 cc
MAS BIENES.......................
NO GASTOS.........................
NO SE PRESENTA CUENTA
NACE derecho a exigirlas (2):
1.-) Exigir ejecutivamente cumplimiento de obligacin de presentar la cuenta, si dicha accin es procedente.
Juicio ejecutivo (_________) de obligacin de hacer (_________)con sus apremios 1553 cc +238cpc).
2.-) Formular l mismo la cuenta, cuando el obligado no la ha presentado en el plazo sealado.
Tribunal pondr la cuenta en conocimiento del obligado, concediendo un plazo prudente para su examen.
En lo dems, se aplica el procedimiento ya visto
CAMBIAN LOS ROLES
SENTENCIA
Debe pronunciarse sobre cada impugnaciones y si se omite alguna, habra falta de decisin sobre el asunto controvertido. casacinRECURSOS
1 instancia
Apelacin y casacin en la forma
2 instancia
casacin en el fondo y en la forma.