juicio abreviado

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Juicio abreviado o la vuelta al inquisitivo? por MIGUEL ÁNGEL ALMEYRA 28 de noviembre de 1997 Revista SUPLEMENTO DE JURISPRUDENCIA PENAL, pág. 4 LA LEY S.A.E. e I. Id Infojus: DACJ980005 En la causa "Bassi, Haroldo L.", se había fijado una audiencia para la celebración del juicio, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del Plata decidió adecuar dicho procedimiento a la ley 24.825 por la que se incorporó al Código Procesal Penal de la Nación el "Juicio Abreviado", en el artículo 431 bis. Dicha decisión se basó en que dicha ley cobró vigencia con posterioridad a la fijación de la fecha para el juicio, y en el consentimiento expreso prestado por el imputado y su defensor en favor de la aplicación del nuevo procedimiento; y además en el reconocimiento por parte del imputado de los hechos y su participación en los mismos, como así también de la calificación planteada por el fiscal, prestando además conformidad con el "quantum" de la pena fijada por la acusación. De acuerdo con el nuevo régimen legal del juicio abreviado, el tribunal está obligado a homologar el consenso expresado, no encontrándose autorizado a discrepar con la pena. Este consentimiento por parte del imputado y su defensor, de la pena pedida por el fiscal, tiene un aspecto censurable, y es que atenta contra el principio de legalidad previsto en nuestro sistema; además se opone al sistema de verdad real que gobierna la ideología del Código, provocando un reverdecimiento de la figura de la confesión, puesto que la exigencia del reconocimiento de la existencia del hecho y su participación en

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Juicio abreviado o la vuelta al inquisitivo? porMIGUEL NGEL ALMEYRA 28 de noviembre de 1997 Revista SUPLEMENTO DE JURISPRUDENCIA PENAL, pg. 4 LA LEY S.A.E. e I. Id Infojus: DACJ980005En la causa "Bassi, Haroldo L.", se haba fijado una audiencia para la celebracin del juicio, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del Plata decidi adecuar dicho procedimiento a laley 24.825por la que se incorpor al Cdigo Procesal Penal de la Nacin el "Juicio Abreviado", en elartculo 431 bis. Dicha decisin se bas en que dicha ley cobr vigencia con posterioridad a la fijacin de la fecha para el juicio, y en el consentimiento expreso prestado por el imputado y su defensor en favor de la aplicacin del nuevo procedimiento; y adems en el reconocimiento por parte del imputado de los hechos y su participacin en los mismos, como as tambin de la calificacin planteada por el fiscal, prestando adems conformidad con el "quantum" de la pena fijada por la acusacin.De acuerdo con el nuevo rgimen legal del juicio abreviado, el tribunal est obligado a homologar el consenso expresado, no encontrndose autorizado a discrepar con la pena.Este consentimiento por parte del imputado y su defensor, de la pena pedida por el fiscal, tiene un aspecto censurable, y es que atenta contra el principio de legalidad previsto en nuestro sistema; adems se opone al sistema de verdad real que gobierna la ideologa del Cdigo, provocando un reverdecimiento de la figura de la confesin, puesto que la exigencia del reconocimiento de la existencia del hecho y su participacin en el mismo, por parte del imputado para que opere este mecanismo, implica una coaccin psquica en el mismo.Incluso se ha sostenido que la imposibilidad por parte del Tribunal de aplicar una pena ms grave que la solicitada por el fiscal, podra convertirse en una herramienta de negociacin fiscal tendiente a presionar al imputado para obtener su reconocimiento o culpabilidad. Entonces podra ocurrir que el imputado, incluso inocente, se encuentre ante la disyuntiva entre una condena a una pena reducida y el riesgo de un juicio ordinario que pueda conclur con su absolucin, pero tambin con una pena mucho ms grave.Contenido relacionadoJurisprudencia"Bassi, Haroldo L.", T.Oral Criminal Federal, Mar del Plata, 7/08/1997.LegislacinLey 24.825, Art. 431. 21/5/1997BISReferencias bibliogrficasAlmeyra, M.A. "Rquiem para el juicio penal oral -a propsito del procedimiento penal abreviado", en Antecedentes Parlamentarios, ao 1997, N7, p.1559.De La Ra, J. "Un agravio federal", en La Ley, 1997-D, 1198.Nazareno, Julio, "El proceso penal abreviado y el juicio por jurados", en La ley, 1997-E, 1431.Aboso, G.E., "El juicio abreviado en el nuevo Cdigo Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: un dficit para las garantas constitucionales"?, en LLBA, 1997-381 y ss.Bovino, A., "Simplificacin del procedimiento y juicio abreviado" en Primeras Jornadas provinciales de Derecho Procesal, agosto de 1995, Colegio de Abogados de Crdoba.Maier, J., "Derecho Procesal Penal", t.I, p.440, Buenos Aires, 1996.