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El Juez y la Prueba
En el marco del ataque a la cientificidad del Derecho Procesal y del
proceso como esencia.
JOSE RAMON CERATO
[email protected]; [email protected]
El tema.
Para ubicarnos en los clsicos, esencia de algo es lo que hace que sea
tal y no otra cosa.
Esencia del proceso es lo que hace que sea proceso y no otra cosa.
(nota 1)
Accidente es lo que distingue las distintas individualidades de la misma
esencia en existencia entre s: esencia ser humano, hombre o mujer, cabellos
negro o castao o rubio, etc... (nota 2).
En ese marco es que creo oportuno razonar que no es el principio
acusatorio un slogan poltico, y que confundir la esencia proceso con los
principios procesales, implica dar legitimidad a cualquier otra cosa que no sea
proceso.
La frecuente discusin entre los conceptos de verdad real y verdad que
surge del proceso, que da marco a una variable dependiente, que es pretender
mailto:[email protected]:[email protected] -
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que el proceso es un conjunto de garantas y que no tiene razn de ser la
corriente denominada derecho procesal garantista, me lleva a una hiptesis de
trabajo mayor, de la cual esta ponencia es uno de sus aspectos:
La descripcin en el marco de la metodologa de la investigacin
cientfica de lo que importa un litigio y el tema que nos convoca: el Juez y la
prueba. Puesto que sin sensibilidad, no nos seran dados los objetos, y sin
entendimiento, ninguno sera pensado. (nota 3).
Desarrollo.
All donde se concluye que lo acusatorio es un mero slogan poltico (nota
4), se inicia la acienficidad del proceso como tal, y bajo el ropaje de sealar el
tema en debate como principio acusatorio que no tiene utilidad para la
conformacin del proceso penal, quizs de buena fe, se est conmoviendo la
base misma de las garantas constitucionales del proceso, con el avance de
conceptos que slo pueden tener cabida en los intereses dominantes que no
comparten el garantismo procesal.
Una hbil argumentacin desde el proceso en los Estados Unidos de
Norteamrica, su sentido, alcance e influencia en pases con Constituciones
con las de la Repblica Argentina, hacia las corrientes que como en este ltimo
pas apuntan a Cdigos Procesales Penales adversariales lleva a pretender
concluir en supuestos que incluidos en el proceso, dejan fuera la posibilidad de
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cientificidad de lo acusatorio, el debido proceso y la anttesis de lo inquisitivo e
indebido proceso.
En ese marco y como un aporte al tema limitado a la convocatoria, se
pretender espejar la actitud y conducta del Juez ante la prueba.
Convenimos que en el litigio hay una afirmacin del actor o acusador y
una resistencia del demandado o acusado.
La demanda o acusacin es una hiptesis. La contestacin de la
demanda o la defensa es una controversia de la hiptesis, o de sus variables
independientes, dependientes y/o intervinientes.
La variable independiente: El valor de verdad que se da a una hiptesis
en relacin con la causa.
La variable dependiente: El valor de verdad que se da a una hiptesis en
relacin con el efecto.
La variable interviniente: un factor que ya no es causa, tampoco efecto,
pero s modifica las condiciones del problema investigado.
Esto nos orienta para ubicar la investigacin en relacin con una causa,
un efecto, o un factor modificante. Tambin para concentrar la atencin en los
elementos necesarios y no en los concomitantes del objeto de investigacin.
Juan afirma que Pedro lo atropell con su automotor. Juan afirma que
ocurri por culpa de Pedro. Juan afirma que como consecuencia tuvo una
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fractura de brazo, por la que reclama como prdida de capacidad final y dao
esttico. Adems de los costos de curacin y rehabilitacin, y prdida de
ganancias durante la curacin y rehabilitacin,
Juan afirma que Pedro le debe indemnizar adems por el sufrimiento
espiritual de todo lo sucedido y sus efectos.
Juan afirma que por lo sucedido y sus efectos se ha cambiado en parte
su proyecto de vida, que debe indemnizarlo Pedro.
Pedro resiste y controvierte: afirma que el atropellamiento no existi.
Que si se confirma que existi fue por culpa de Juan.
Que si se confirma que existi y no fue culpa de Juan, en parte se
produjo por la conducta de Juan.
Que no existi el dao que reclama Juan. Que si lo confirma no fue en la
extensin que lo demanda, y si lo confirma existan factores predisponentes de
Juan, y concausas por las que no debe responder Pedro total o parcialmente.
Que los costos de curacin y rehabilitacin no son los que afirma Juan,
que no perdi ganancias durante el perodo de las mismas, y que no tiene
daos estticos, y si los tiene no son de la magnitud afirmada.
Pedro afirma que no existi el dolor espiritual reclamado, y que si existi
no corresponde repararlo como lo pretende.
Que no exista el proyecto de vida que afirma Juan, y que si lo confirma
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no se produjo la variacin de conducta consecuente ni prdida como la afirma.
La primera confirmacin pertinente para el pretendiente es que el
atropellamiento existi, y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Que la
culpa del mismo fue del resistente.
Para el resistente la primera confirmacin es la conducta del
pretendiente que lo exime total o parcialmente de culpa.
El siguiente paso es la confirmacin de las lesiones que padeci por el
pretendiente, su causa, y su extensin, y su causa en el atropellamiento por el
demandado.
El resistente deber confirmar los factores que portaba, produjo o lleg a
producir el pretendiente o un tercero, y que hacen que dichas lesiones total o
parcialmente no son su responsabilidad.
El pretendiente deber confirmar el tiempo y el costo de curarse y
rehabilitarse. La ganancia que perdi de obtener en ese tiempo, y la existencia
y magnitud del sufrimiento moral padecido.
Tambin el pretendiente tiene para confirmar su proyecto de vida, su
cambio de conducta y falta de continuidad total o parcial de continuar el mismo.
Eso nos permite ordenar qu afirma y resiste cada parte, y en
consecuencia cul debe probar, y de la prueba eficaz, cul es eficiente a cada
afirmacin.
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Ello porque la sentencia a dictarse sobre la base de un litigio procesado,
constituye una proposicin jurdica individual completa, puesto que aun
interpretado como enunciado, la forma de implicaciones con presupuestos
suficientes se compadece con la condicin limitativa del contenido. Esto
cuando en el caso se da una derivabilidad en un clculo, con ausencia de
contradiccin de un clculo lgico.-
En ese contexto, as como a partir de la fisin nuclear se produce la
interseccin entre fsica y qumica, a partir de las nuevas orientaciones para lo
penal se producen intersecciones con lo civil.
Tiene sentido cuando al resolver han de tomarse elementos en lo civil
de neto origen penal. Ello ha ocurrido por ejemplo (nota 5) cuando ha de
echarse mano a la tesis de la imputacin objetiva, aplicable en los delitos
culposos, en orden a cul es el bien jurdicamente protegido por la ley (en
este caso hablamos de reparar dao) y concretamente de las normas en
donde se ha invadido la zona de riesgo no permitido, con respecto a cual de
ellas se da la causa.
El fin querido por la ley es preservar la integridad fsica. Desde lo penal
la causa del tipo la puso el condenado. El fin civil deriva de lo primero el lucro
cesante, para lo cual la causa adecuada la puso el demandado, y resulta
eficiente para impedir el ingreso alegado. Comparamos que el fin especifico
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tributario y previsional es que el actor se inscribiera y tributara, de manera que
no hacerlo tiene eventuales sistemas de inspeccin, denuncia y/o sancin, pero
ello no tiene habilidad para quebrar lo anterior, si se confirm la actividad y la
ganancia.
En nivel de prioridades de derechos garantizados en la cspide esta la
vida, la libertad, la salud y la integridad fsica: el ser humano integral, por lo que
un derecho subalterno, tambin garantizado no puede anular el anterior.
A esta altura ha de recordarse que el argumento es un razonamiento
que pretende probar una determinada proposicin. Puede estar fundamentado
de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta
fundamentacin debe ser adecuada y suficiente. En lgica se habla con mayor
precisin de argumento formal cuando se considera la estructura formal del
argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un
modo preciso las leyes de la lgica formal.
Desde Aristteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lgico
(donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del
argumento) y argumentos probables (que se basan en razones u opiniones
generalmente aceptadas). En ocasiones se identifica argumento con prueba,
aunque esta identificacin no es correcta.
El estudio de la argumentacin cobr un importante impulso tras la
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publicacin de Tratado de la argumentacin. La nueva retrica (1958), obra de
Chaim Perelmann, as como por las aportaciones de la filosofa analtica, que
han diseado una teora de la argumentacin de elevado inters conceptual y
que incorpora algunos elementos de la lgica formal en el diseo de
argumentos vlidos.
Junto a ello ha de relacionarse ello inmediatamente con el llamado
mtodo de anlisis lingstico que no es nuevo, sino que se remonta a la
filosofa griega clsica. Algunos dilogos de Platn (de forma muy especfica,
Crtilo, dedicado al lenguaje) estn destinados a aclarar trminos y conceptos.
Su paso posterior ms difundido lo es en el siglo XX. Influidos por la
tradicin emprica britnica (de John Locke, George Berkeley, David Hume y
John Stuart Mill) y por los escritos del matemtico y filsofo alemn Gottlob
Frege, los pensadores ingleses George Edward Moore y Bertrand Russell se
erigieron en fundadores del movimiento filosfico analtico. Compaeros en
Cambridge, Moore y Russell rechazaron el idealismo hegeliano expuesto en la
obra del metafsico ingls Francis Herbert Bradley, quien mantena que nada es
real por completo excepto lo absoluto. Su oposicin al idealismo y su
concepcin de que la atencin esmerada al lenguaje es crucial en la
investigacin filosfica, se convirtieron en las principales caractersticas de la
filosofa anglosajona durante gran parte del siglo XX.
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Para Moore, la filosofa fue el primer y ms importante campo de
anlisis. La actividad del filsofo implica aclarar proposiciones o conceptos
complejos a partir de otros ms sencillos pero con los que guardan una relacin
de equivalencia. Una vez que esta labor ha sido completada, la verdad o
falsedad de las afirmaciones sobre problemas filosficos puede ser
determinada de modo ms adecuado.
Ello importa razonar que constituye proceso, cuales pueden ser sus
accidentes, principios o cualidades, y en ese marco qu es procesar el litigio y
el Juez ante la prueba y su labor intelectual.
Autor, junto a Alfred North Whitehead, de Principia Mathematica (3 Vols.,
1910-1913), Russell estuvo muy influido por la precisin de las matemticas. A
partir de ese fundamento, se interes por el desarrollo de un lenguaje lgico
ideal que reflejara de forma fiel la naturaleza del mundo. Las proposiciones
complejas, mantena Russell, pueden ser resueltas gracias a sus componentes
simples, que llamaba proposiciones atmicas, ltimos constituyentes del
Universo. A esta altura tengo presente el no muy abordado trabajo de Dalmacio
Vlez Sarsfield sobre los reales (nota 6) del derecho como previo a la
codificacin en la Repblica Argentina del derecho comercial y civil.
El enfoque metafsico basado en este anlisis lgico del lenguaje y la
insistencia en que las proposiciones significativas deben corresponderse con
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hechos constituyeron lo que Russell llam atomismo lgico. Su inters por la
estructura del lenguaje tambin le condujo a diferenciar entre la forma
gramatical de una proposicin y su forma lgica. Las afirmaciones Juan es
bueno y Juan es alto tienen la misma forma gramatical pero diferente forma
lgica. Si no se reconoce tal distincin se tratara la propiedad de la bondad
como si fuera una caracterstica de Juan del mismo modo que la propiedad
altura. Tal error motivara la confusin filosfica.
Por ello las afirmaciones el Proceso Penal es proceso o no lo es, el
Proceso es garantista, llevan a confundir como caracterstica del Proceso Penal
que siempre es proceso y siempre es garantista. O que aun carente de
principio acusatorio sigue siendo proceso, y aun inquisitivo lo sigue siendo, tal
la confusin filosfica que motiva la nota 4 a este trabajo.
Comparto con Fernando Gonzlez (Antioquia, Colombia) que la ciencia
es como una ventanita para ver el mundo. Puesto que Amrica necesita ms
tcnicos que retricos, pues el desarrollo exige orientacin prctica y realista
en la enseanza.
La motivacin debe ser clara, de modo que el pensamiento del juzgador
sea aprensible, susceptible de comprensin y examen, no deje lugar a dudas
sobre las ideas que se expresen. Los jueces deben expedirse en lenguaje llano
que permita la clara expresin de su pensamiento para que ste pueda ser
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aquilatado y comprendido an por los legos.
A ello se suma la congruencia, en cuanto la decisin debe ajustarse a la
materia fctica oportunamente introducida y debidamente sustanciada en juicio.
Y la consecuencia, plenitud, debe resolver todas las pretensiones oportuna y
legalmente deducidas. La decisin ha de ser exhaustiva.
Llegado a este punto no es ocioso recordar que importa la labor
posterior en sentencia, la fundamentacin fctica, con relacin a los hechos, los
admitidos; de los controvertidos, exmen y valoracin de la prueba pertinente.
Si la causa hubiese tramitado de puro derecho, indicacin de esta
circunstancia. Junto a la fundamentacin jurdica, comprende interpretacin y
aplicacin de los preceptos por subsuncin de los hechos a las normas.
Y a esta altura otro elemento en el que se nota si hay esencia proceso o
no, es que si no se tiene claro lo primero, es difcil distinguir arbitrio de
arbitrariedad, esto es potestades y lmites de potestades. Las zonas grises y
los casos en que claramente no hay zona gris y se avanz sobre un lmite.
Valorada la prueba se llega a un argumento como lectura que
claramente dice lo que va a resolver, resuelve, y dice lo que resolvi.
Para pretendiente y resistente, el razonamiento debe ser controlable.
Para el Juez es legtimo tener una ideologa jurdica, pero debe evidencirsela
claramente para poder razonar "ponindose el saco" de quien sentenci.
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puede ser proceso pero carece de economa procesal y no permite llegar a la
verdad (real o del Rey).
No se puede afirmar que por el mero hecho de haber proceso es que el
mismo forzosamente tiene que ser acusatorio, pues importa confundir la
propiedad con la esencia.
No se puede que por el mero hecho de haber proceso inquisitivo el
mismo sea o no proceso, sino que observo que tiene aspectos que violan
garantas constitucionales - procesales. A ese terreno nos llevan quienes
confundiendo el accidente con la esencia.
Ello porque la definicin de dos desiguales, igualados por el proceso
ante un tercero impartial, imparcial e independiente, es defendida por lo
inquisitivo por cumplido (merced del Cielo, merced del Rey, merced de las
calidades morales del Juez, etc...)
No puedo afirmar que hay proceso por el mero hecho de la
comprobacin de actuar adversarialmente, si existen diferencias econmicas o
de poderes suficientes entre los desiguales para mantener su desigualdad
(caso del juicio de la prensa, carencia de medios econmicos para obtener
prueba de alto costo, etc...).
La definicin de proceso no incluye per se ni la garanta ni el principio
acusatorio. Es un continente en donde las partes, la Constitucin y el Juez
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podrn o no asegurar el principio operante como garanta normada
previamente. Pero siempre dentro de los lmites de haber proceso, que no se
haya trastocado su esencia.
Es un sendero limtrofe en el que es fcil desviar el camino.
La cuestin a mi juicio no es abstrusa: si para definir el proceso
sealamos dos desiguales, igualados ante un tercero impartial, imparcial e
independiente, fuerza es concluir que si no se dan estos elementos no hay
proceso, hay otra cosa.
En consecuencia, hablar de la utilidad o no del principio acusatorio, o de
las reformas que apuntan a cdigos denominados adversariales (nota 7) es
confundir la esencia proceso con el accidente inquisitivo o acusatorio.
Pero el problema es que al hacerlo se deja de lado que cae la esencia,
que no hay proceso, con lo que se abre la puerta como razonaba mas arriba
para concluir que entre desiguales, y ante un tercero que puede ser partial, o
parcial o dependente hay proceso y a partir de all lo poltico de los principios.
Conclusiones
El proceso debe llenar las condiciones de su esencia para ser proceso.
Confundir la esencia con sus accidentes importa trastocar la esencia misma
para poder afirmar que es proceso lo que no lo es.
Ambas partes mienten. La verdad no existe, ni es lo que arrojar el
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proceso.
Ambas partes dicen la verdad. La verdad no existe, ni es lo que arrojar
el proceso.
Triunfa la parte que ms eficientes pruebas trajo al proceso de lo que
afirm.
Pierde la parte que menos eficientes pruebas trajo al proceso de lo que
afirm.
En el proceso no se busca la verdad, se busca la prueba que pudo traer
a l cada parte.
No existe ni la verdad. Existe la versin que conviene a quien la dice, el
inters propio a defender, y los acuerdos para satisfacer mutuos intereses, a
veces materiales, a veces inmateriales.
Existen cuadros en que se compran y fingen las relaciones
intersubjetivas, solo as se entienden grupos humanos en donde suponen
afectos metajurdicos, pero que sostienen posiciones de inters
circunstancialmente convergentes.
La posicin cientfica del Juez en el Proceso es no creer en nada ni en
nadie, y s en la metodologa del procesar.
Notas y citas.
1. Santo Toms de Aquino, Suma Teolgica, 1, 13, a.5
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2. Santo Toms de Aquino, De los Principios de la naturaleza, Cap. 1,
Ed. Aguilar, Bs. As., pg. 27/28.
3. Emmanuel Kant, Crtica de la Razn Pura, Ed. Losada, Bs. As., 1961,
Teora Elemental Trascendental, II, I, pg. 199.
4. Causa alguna de estas reflexiones las inquietantes conclusiones
posibles a partir de la lectura de La inutilidad del llamado principio acusatorio
para la conformacin del proceso penal, Juan Montero Aroca, que concluye
que ... En este contexto lo acusatorio, con todas las expresiones en las que
aparece la palabra acusatorio, caso de sistema acusatorio o de proceso
acusatorio, debe perder cualquier contenido tcnico-jurdico, pues realmente
no lo tiene despus de tatos aos de usar y de abusar de la palabra. Por el
contrario s pudiera ser til atribuir a la palabra un contenido poltico, con toda
la vaguedad propia de los eslganes de esta naturaleza, que deben ser
utilizados en los textos polticos pero no en la sentencias ni en los trabajos
cientficos. Si todos llegramos a estar de acuerdo en que lo acusatorio
expresa slo un eslogan poltico, no existira por mi parte renuencia a utilizar
esa palabra. (http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/index.html, X
Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, 12, 13 y 14 de noviembre
de 2008, Azul, Bs. As., Argentina.)
5. Sentencia Definitiva n 68, 16 de octubre de 2008, Excma. Cmara
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http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/index.htmlhttp://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/index.html -
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Civil, C. M. y L. n 1, 2da. Circunscripcin Judicial de la Provincia de San Luis,
Argentina. Sumario:
Para resolver en segunda instancia ha de echarse mano a la tesis de la
imputacin objetiva, aplicable en los delitos culposos, en orden a cul es el bien
jurdicamente protegido por la ley (en este caso hablamos de reparar dao) y
concretamente de las normas en donde se ha invadido la zona de riesgo no
permitido, con respecto a cual de ellas se da la causa eficiente.
La labor tan comn en nuestro pas de tipo clandestino en lo impositivo
y previsional, no puede exonerar de la reparacin, pues en este juicio se trata
de norma distinta, y de objeto lcito. La cuestin es si quien puso la causa
adecuada para el dao puede ser exonerado por la no inscripcin de la labor
de peluquero.
El fin querido por la ley es preservar la integridad fsica. Desde lo penal
la causa eficiente la puso el condenado. El fin civil deriva de lo primero el lucro
cesante, para lo cual la causa adecuada la puso el demandado, y resulta
eficiente para impedir el ingreso alegado. Comparamos que el fin especifico
tributario y previsional es que el actor se inscribiera y tributara, de manera que
no hacerlo tiene eventuales sistemas de inspeccin, denuncia y/o sancin, pero
ello no tiene habilidad para quebrar lo anterior.
En nivel de prioridades de derechos garantizados en la cspide esta la
vida, la libertad, la salud y la integridad fsica: el ser humano integral, por lo que
un derecho subalterno, tambin garantizado no puede anular el anterior.
6. Eugen Huber, en una hermosa obra que se llama El derecho y su
realizacin (Traduccin al castellano, Madrid 1929, 2 tomos) estudia a fondo y
sistematiza esos factores sociales, brindando as fundamentacin filosfica a la
labor de codificacin que haba realizado. Nos habla entonces Huber de los
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reales (traduccin al castellano del vocablo alemn realien) en el sistema de
derecho, es decir las realidades sociales, y destaca una serie de aspectos que
Vlez, de manera intuitiva, haba tenido en especial consideracin, como lo
veremos al analizar el Cdigo Argentino. Estudios, Luis Moisset de Espanes,
Las costumbres, la tradicin jurdica y la originalidad en el Cdigo de Vlez
Sarsfield, pg. 16, Editorial Comercio y Justicia, Crdoba, Argentina, octubre de
1978.
7. Para la Repblica Argentina ver Revista de Derecho Procesal Penal,
Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe Argentina, To. 1, 24 de junio de 2008, El
proceso penal Adversarial, coordinado por Diego Garca Yomha y Santiago
Martnez.
Bibliografa
Argumentacin jurdica - Estudios sobre Neil MacCormick. Graciela
Barranco de Busaniche y otros. Editorial Universidad Nacional del Litoral,
octubre de 2003, Santa Fe, Argentina.
Metodologa de investigacin en ciencias jurdicas. Carlos Alberto
Ghersi. Ediciones Gowa, 4ta. Edicin ampliada y actualizada, marzo de 2007,
Bs. As., Argentina
Lecciones de epistemologa. Ariel lvarez Gardiol, Editorial Universidad
Nacional del Litoral, julio de 2005, Santa Fe, Argentina.
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Metodologa de la Investigacin. Lizardo Carvajal. Edicin Universidad
Santiago de Cali, julio de 2008, Santiago de Cali, Colombia
CPCC de la Nacin Carlos J. Colombo, Claudio M. Kiper, Ed. La Ley,
junio de 2006, Bs. As., Argentina.
Introduccin al estudio del Derecho Procesal Adolfo Alvarado Velloso,
Ed. Rubinzal Culzoni, 1 de agosto de 2008, Santa Fe, Argentina.
ndice
El Tema .. 2
Desarrollo 4
Conclusiones..17
Notas y Citas..19
Bibliografa..22
19