juez del circuito (reparto)- tutelas ref: accion ......77.146.974 y residente en la manzana 66 casa...

22
24, de Julio de 2020 Señor (a) JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS Valledupar, Cesar. REF: ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, A LA IGUALDAD, ACCESO A CARGOS PUBLICOS, PETICION Y PRINCIPIOS DE CONFIANZA Y LEGITIMIDAD JURIDICA. ACCIONANTE: FAVIO MIGUEL OLIVEROS ESCOBAR ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA -ESAP-, representada legalmente por el señor PEDRO EUGENIO MEDELLIN TORRES. VINCULADOS: Aspirantes dentro proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP” Cetap Valledupar. FAVIO MIGUEL OLIVERO ESCOBAR, mayor de edad, y estudiante de 8vo semestre de Administración Pública Territorial en la ESAP, identificado con la cedula de ciudadanía No 77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP” Res. SC- 801 del 26 de mayo del 2020, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, interpongo ante su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis derechos fundamentales de Petición, Derecho a la igualdad, Acceder a cargos públicos, Trabajo, Debido proceso administrativo y, su elemento esencial el mérito y, al igual que el principio de confianza legitimidad y seguridad jurídica, los cuales los fundamento conformidad a los siguientes: HECHOS PRIMERO: La ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP- es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. SEGUNDO: Que en cumplimiento de sus funciones misionales se encuentra adelantando concurso de méritos, proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos de

Upload: others

Post on 11-Sep-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

24, de Julio de 2020

Señor (a)

JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS

Valledupar, Cesar.

REF: ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE MI DERECHO AL DEBIDO

PROCESO, AL TRABAJO, A LA IGUALDAD, ACCESO A CARGOS PUBLICOS,

PETICION Y PRINCIPIOS DE CONFIANZA Y LEGITIMIDAD JURIDICA.

ACCIONANTE: FAVIO MIGUEL OLIVEROS ESCOBAR

ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA -ESAP-,

representada legalmente por el señor PEDRO EUGENIO MEDELLIN TORRES.

VINCULADOS: Aspirantes dentro proceso de selección de estudiantes que participarán en

los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del

Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP” Cetap

Valledupar.

FAVIO MIGUEL OLIVERO ESCOBAR, mayor de edad, y estudiante de 8vo semestre de

Administración Pública Territorial en la ESAP, identificado con la cedula de ciudadanía No

77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad

de Valledupar, como participante del proceso de selección de estudiantes que participarán

en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco

del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP” Res. SC-

801 del 26 de mayo del 2020, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de

conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, interpongo ante

su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis derechos

fundamentales de Petición, Derecho a la igualdad, Acceder a cargos públicos, Trabajo,

Debido proceso administrativo y, su elemento esencial el mérito y, al igual que el principio

de confianza legitimidad y seguridad jurídica, los cuales los fundamento conformidad a los

siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA – ESAP- es

un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al

Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica,

autonomía administrativa y financiera.

SEGUNDO: Que en cumplimiento de sus funciones misionales se encuentra adelantando

concurso de méritos, proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos de

Page 2: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa

Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP”, Dicha convocatoria se

produjo a través de la RES. SC-801 DEL 26 DE MAYO DEL 2020, firmada por su

representante legal, el señor PEDRO EUGENIO MEDELLIN TORRES.

TERCERO: En el marco de dicha convocatoria se estableció un cronograma de actividades

para las etapas de 1.Convocatoria y divulgación, 2.Inscripcion de los estudiantes,

3.Verificacion de los requisitos mínimos, 4.Aplicacion de criterios de selección,

5.Conformacion y adopción de la listas de seleccionables.

CUARTO: El acceso al proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos

de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa

Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP, se constituye en un derecho

para todos los estudiantes que cumplen con los requisitos mínimos pero además que no se

incumpla con cualquiera de los artículos estipulados en la Res. SC-801una vez surtido el

proceso respectivo. De igual forma la accionada debe garantizar el cumplimiento estricto

de dicha Resolución y sus modificaciones.

QUINTO: Que dentro del articulado de la resolución que reglamenta esta convocatoria,

existe la suficiente claridad en los ARTICULOS: ARTÍCULO CUARTO. Requisitos

mínimos y causales de exclusión. 2. Causales de Exclusión, g. Contar con otro tipo de

vinculación laboral o contractual, o contar con algún estímulo o apoyo por parte de una

entidad estatal. Igual sucede si la vinculación legal o contractual es con el sector privado.

Parágrafo 1. Los estudiantes que se inscriban NO pueden ser beneficiarios de ningún otro

tipo de estímulo académico o pecuniario ni tener contrato de prestación de servicios con

alguna entidad estatal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Obligaciones de los

seleccionados.

SEXTO: Que dentro del cronograma de actividades la –ESAP- publico el día 2 de julio del

2020 listado definitivo por cada nodo Cetap incluyendo en el a personas que ostentan un

contrato laboral, , significando esto transgreden el ARTÍCULO CUARTO. Requisitos

mínimos y causales de exclusión. 2. Causales de Exclusión, g. Contar con otro tipo de

vinculación laboral o contractual, o contar con algún estímulo o apoyo por parte de una

entidad estatal. Igual sucede si la vinculación legal o contractual es con el sector privado.

También existen estudiantes que reciben beneficios económicos por parte de la ESAP cada

semestre, ya que pertenecen a grupos académicos, o de investigación, esto también

demuestra claramente que estos estudiantes no cumplen con los requisitos y además están

inmersos en los causales de exclusión dispuestos en el ART CUARTO Parágrafo 1. Los

estudiantes que se inscriban NO pueden ser beneficiarios de ningún otro tipo de estímulo

académico o pecuniario ni tener contrato de prestación de servicios con alguna entidad

estatal.

SEPTIMO: Que aún mas grave existe una estudiante que vive en Bogotá, estudia en la sede

central de Bogotá y, labora en dicha ciudad y aun así es la ganadora de la primera plaza en

la ciudad de Valledupar, de esta forma se ve con claridad que no podrá desempeñar las

obligaciones en caso de ser contratada, estas estipuladas en el ARTÍCULO DÉCIMO

Page 3: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

TERCERO. Obligaciones de los seleccionados. El aspirante seleccionado deberá adelantar,

entre otras, las siguientes actividades y entregar los resultados correspondientes:

Participar en el proceso de inducción

Suscribir el plan de actividades para la totalidad de tiempo del contrato y concertarlo

con el supervisor designado.

Apoyar a los demás miembros del Grupo Estratégico Territorial en las labores del

Programa Integral de Fortalecimiento.

Compilar, sistematizar y conservar la memoria documental de los procesos

realizados en el marco del Programa.

Apoyar, según sea el caso, las gestiones técnicas, administrativas o investigativas

requeridas por el programa, tanto dentro de la ESAP como de entidades externas

partícipes del proceso.

Compilar, transcribir o procesar información para la construcción y actualización

de las bases de datos ya sean nuevas o las solicitadas desde la Gerencia Nacional

del Programa.

Asistir a las reuniones a las que sea convocado.

Elaborar el acta de cada una de las reuniones señaladas en el numeral anterior;

excepto cuando la unidad que convoca la reunión ha definido otra persona o entidad

para hacerlo, en cuyo caso deberá solicitar copia de esta. También deberá llevar el

control de las personas que asistan a las reuniones señaladas.

Cumplir con las obligaciones, orientaciones y prioridades que se generen durante la

ejecución del contrato.

Presentar informe mensual de las actividades realizadas en el marco del programa.

Elaborar y Presentar el informe final de las actividades realizadas durante su

vinculación, en medio físico y magnético.

Participar en la totalidad de los cursos, seminarios e inducciones que se definan para

promover la idoneidad y transferencia de habilidades y conocimientos en virtud del

trabajo a desarrollar.

En ninguna parte de la Res. SC-801 manifiesta que será virtual la labor a desempeñar y, por

ende se entiende que la persona que acceda a el contrato de prestación de servicios debe

vivir en la ciudad de Valledupar y/o municipios vecinos, la ESAP al contrario si fue clara al

decir que no corría con gastos de traslado en caso de ser contratado.

OCTAVO: Que dentro la Res. SC-801por la cual se convoca y se define las reglas del

proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos de asistencia técnica y

administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de

Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP, el CETAP Valledupar tiene definidas

6 plaza laborales dispuestas para los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y no

se encuentren inmerso en ninguna de las causales de exclusión dispuestas.

NOVENO: Que la ESAP tuvo autorización expresa por parte de todos los estudiantes al

momento de la inscripción a dicha convocatoria para averiguar en todas las plataformas

dispuestas para búsqueda de información de carácter laboral, de cotización, penal,

administrativas, disciplinarias y otras que se requirieran.

Page 4: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

DECIMO: Que el corte del concurso para los créditos académicos fue dic del 2019 como se

puede observar en el ARTÍCULO NOVENO. Criterios de selección. A los estudiantes que

cumplen requisitos mínimos se les aplicarán los siguientes criterios de selección, hasta

completar la cantidad de cupos ofertados por cada NODO CETAP, así: 2. Segundo criterio

de selección: Porcentaje de avance en el plan de estudios. Corresponde a la ponderación

que se realiza respecto del nivel de porcentaje de avance de cada aspirante (estudiante) en

el plan de estudios, ya sea en el programa de Administración Pública o Administración

Pública Territorial, con corte al segundo semestre del año 2019, de igual forma se debería

buscar los estudiantes que accedieron a auxilios económicos y académicos en esa anualidad.

DECIMO PRIMERO: Que elabore una reclamación el día 11 de junio de 2020 cumpliendo

con el cronograma de actividades, donde respetuosamente le pedí a los funcionarios

encargados del concurso <[email protected]>;

1. Mi respetuosa petición va encaminada a que se revise en el Cetap de Valledupar a todos

los estudiantes que están postulados para este proceso de selección y que reciban o estén

recibiendo o hayan recibido en la vigencia inmediatamente anterior estímulo económico y

académico por su participación en los grupos de investigación de este Cetap. Estas personas

deben ser apartadas de esta convocatoria ya que incumplen con lo mencionado

anteriormente. 2. También se revise las personas que han sido beneficiados por becas y/o

otros estímulos académicos. Muchas gracias por su atención, reitero que mi reclamación va

encaminada a fortalecer el proceso y se cumpla con el principio de transparencia

consagrado en el artículo 24 de LEY 80 DE 1993.

La respuesta que obtuve fue: Señor Fabio, buena tarde. Agradecemos el interés en sugerir

acciones para fortalecer el principio de transparencia que rige este proceso. Desde el

Departamento de Asesorías y del Equipo de Concursos, garantizaremos el cumplimiento a

cabalidad de la Resolución 801 de 2020.

Cordial Saludo,

HELGA PAOLA PACHECO RÍOS Jefe (E) Departamento de Capacitación

Con esta reclamación deje claridad que tenía información de estudiantes que incumplían

con el articulado de la Res-801y la ESAP debió investigar dicha situación.

DECIMO SEGUNDO: Interpuse petición el día 11 de junio del 2020 pidiendo se me diga

quien son estudiantes que han recibido auxilio académico o económico por parte de la ESAP

y la respuesta del Ing. Henry Calderón encargado de la información en el Cetap Valledupar

fue: Buen día Señor Favio, cordial saludo. Sr. Favio le recordamos que esta convocatoria

es convocada desde la dirección nacional, por lo que le recordamos que en los instructivos

envían un correo institucional exclusivo para realizar las reclamaciones.

[email protected]. Por lo anterior y dando respuesta a su solicitud,

debe direccionarlo de acuerdo a las directrices estipuladas en el ARTÍCULO OCTAVO.

Reclamaciones contra resultados de VRM. Evadiendo a su responsabilidad, y vulnerando mi

Page 5: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

derecho consagrado en la constitución y la ley, además esto demuestra que es una directriz

institucional.

DECIMO TERCERO: Interpuse derecho de petición el día 4 de julio del 2020 a la ESAP,

realizando unas peticiones puntuales por la vulneración de mis derechos y otros estudiantes

ya que se publicó lista definitiva de estudiantes que ganarían el concurso, los cuales 4 de

ellos incumplen con 1, o más artículos de la Res. SC-801 y la respuesta ha sido confusa e

imprecisa, inclusive me responden con el nombre de una persona que yo nunca nombre en

mi petición y, por el contrario, los estudiantes a los cuales si incluí en mi petición no les dan

respuesta de su transgresión del articulado de la misma Resolución.

DECIMO CUARTO: Que la ESAP modifico su cronograma de actividades por medio de la

Res. SC-819 del 7 de julio del 2020 “Por medio de la cual se deja sin efectos la publicación

de los listados definitivos por cada Nodo-CETAP realizada el 2 de julio y se modifica el

cronograma del proceso de selección de estudiantes que participarán en los equipos de

asistencia técnica y administrativa durante la vigencia 2020 en el marco del programa

integral de fortalecimiento académico y territorial de la ESAP”

DECIMO QUINTO: Con esta conducta la entidad accionada está transgrediendo principios

y derechos constitucionales fundamentales como son: Derecho a la igualdad, Acceder a

cargos públicos, Trabajo, Debido proceso administrativo y, su elemento esencial el mérito

y, al igual que el principio de confianza legitimidad y seguridad jurídica, petición.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, sírvase su señoría a resolver en sentencia

definitiva las siguientes o similares disposiciones a mi favor.

DECIMO SEXTO: Se pretendió hacer parecer en la comunidad estudiantil Escapista que

dicha convocatoria seria para premiar el mérito, cuando la realidad fue que se diseñó para

favorecer a LOS ESTUDIANTES DE LOS SEMESTRE NOVENO Y DECIMO, los cuales han

cursado más crecidos académicos y por ende tendrían más posibilidades para ganar dicho

concurso, quedo demostrado con la prueba comportamental realizada donde una estudiante

de 4to semestre obtuvo la primera puntuación con 81.59 de nombre HERNANDEZ

VERGEL DENIS PATRICIA 36495995 y mi persona de 8vo semestre fue le siguió en

puntaje con 79, mientras el primero de la lista de elegibles solo obtuvo 72.8 y le hablo de la

estudiante de decimo semestre radicada en Bogotá Barrera Botia Jenni identificada con la

cedula de ciudadanía 52267783. Vulnerando así, la ESAP, varios derechos fundamentales.

PRETENCIONES

1. Se TUTELE los siguientes derechos fundamentales vulnerados por la entidad

accionada: Petición, derecho a la igualdad, Acceder a cargos públicos, Trabajo,

Debido proceso administrativo y, su elemento esencial el mérito y, al igual que el

principio de confianza legitimidad y seguridad jurídica dentro del proceso de

selección de estudiantes que participarán en los equipos de asistencia técnica y

administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de

Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP, Cetap Valledupar para el cual

Page 6: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

me inscribí, toda vez que cumplo con los requisitos para acceder a un contrato de

prestación de servicios para esta anualidad que brinda este concurso de mérito.

2. Que como consecuencia de lo anterior solicito al respetado juez constitucional sea

tendido en cuenta mi derecho de petición y proceda a ORDENARLE a la ESAP

eximir de celebrar contrato de prestación de servicios en la ciudad de Valledupar

con la estudiante Barrera Botia Jenni identificada con la cedula de ciudadanía

52267783 esto debido a que no es vecina de esta ciudad, tampoco pertenece a la

territorial Atlántico y con claridad no podrá cumplir con el ARTÍCULO DÉCIMO

TERCERO. Obligaciones de los seleccionados. De la Res.801 del 2020, además

transgrede también el ARTÍCULO CUARTO. Requisitos mínimos y causales de

exclusión, 2. Causales de Exclusión, g. Contar con otro tipo de vinculación laboral

o contractual, o contar con algún estímulo o apoyo por parte de una entidad estatal.

Igual sucede si la vinculación legal o contractual es con el sector privado. En la

actualidad dicha estudiante se encuentra laborando bajo contrato y está afiliada a

la eps Compensar como Cotizante no independiente, como así lo demuestra una

certificación de la plataforma ADRES, consultada por el suscrito, es lamentable que

la ESAP no Haya investigado esta información y solo se amparase en el artículo

83 de la CPNC, principio de buena fe por parte del estudiante. Lo anterior

demuestra el incumplimiento de las funciones de los funcionarios encargados del

concurso, ya que todos los estudiantes autorizamos expresamente al inscribirnos la

validación o no de nuestra información.

3. Que como consecuencia de lo anterior solicito al respetado juez constitucional sea

tendido en cuenta mi derecho de petición y proceda a ORDENARLE a la ESAP

eximir de celebrar contrato de prestación de servicios en la ciudad de Valledupar

con la estudiante Herazo García Jairo identificado con la cedula de ciudadanía

92547986 esto debido a que transgrede el ARTÍCULO CUARTO. Requisitos

mínimos y causales de exclusión, 2. Causales de Exclusión, g. Contar con otro tipo

de vinculación laboral o contractual, o contar con algún estímulo o apoyo por parte

de una entidad estatal. Igual sucede si la vinculación legal o contractual es con el

sector privado. En la actualidad dicha estudiante se encuentra laborando bajo

contrato y está afiliada a la eps Compensar como Cotizante no independiente, como

así lo demuestra una certificación de la plataforma ADRES, consultada por el

suscrito, es lamentable que la ESAP no Haya investigado esta información y solo

se amparase en el artículo 83 de la CPNC, principio de buena fe por parte del

estudiante. Lo anterior demuestra el incumplimiento de las funciones de los

funcionarios encargados del concurso, ya que todos los estudiantes autorizamos

expresamente al inscribirnos la validación o no de nuestra información.

4. Que como consecuencia de lo anterior solicito al respetado juez constitucional sea

tendido en cuenta mi derecho de petición y proceda a ORDENARLE a la ESAP

eximir de celebrar contrato de prestación de servicios en la ciudad de Valledupar

con la estudiante Mejía Navarro Yuranis identificada con la cedula de ciudadanía

1065591266 esto debido a que transgrede el ARTÍCULO CUARTO. Requisitos

mínimos y causales de exclusión, 2. Causales de Exclusión, g. Contar con otro tipo

de vinculación laboral o contractual, o contar con algún estímulo o apoyo por parte

Page 7: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

de una entidad estatal. Igual sucede si la vinculación legal o contractual es con el

sector privado. En la actualidad dicha estudiante se encuentra laborando bajo

contrato y está afiliada a la eps Compensar como Cotizante no independiente, como

así lo demuestra una certificación de la plataforma ADRES, consultada por el

suscrito, es lamentable que la ESAP no Haya investigado esta información y solo

se amparase en el artículo 83 de la CPNC, principio de buena fe por parte del

estudiante. Lo anterior demuestra el incumplimiento de las funciones de los

funcionarios encargados del concurso, ya que todos los estudiantes autorizamos

expresamente al inscribirnos la validación o no de nuestra información.

5. Que como consecuencia de lo anterior solicito al respetado juez constitucional sea

tendido en cuenta mi derecho de petición y proceda a ORDENARLE a la ESAP

eximir de celebrar contrato de prestación de servicios en la ciudad de Valledupar

con la estudiante Rosa Isabel Montes Rueda identificada con C.C. 49774192 y ANA

Elvira Mercado Cuadro identificada con la C.C 1065663792 esto debido que esta

alumnas percibieron beneficios económicos con la ESAP en dic de 2019 por

pertenecer a grupos académicos o de investigación, además son miembros activo de

estos grupos, situación que hace trasgredir el articulado de la Res. 801 en específico

el ARTÍCULO CUARTO. Requisitos mínimos y causales de exclusión Parágrafo 1.

Los estudiantes que se inscriban NO pueden ser beneficiarios de ningún otro tipo de

estímulo académico o pecuniario ni tener contrato de prestación de servicios con

alguna entidad estatal. Estos estudiantes pertenecen a algún grupo de investigación

en el CETAP Valledupar y perciben estímulo económico, recibiendo el último a fin

de año de 2019. Conozco de esta situación porque son compañeras de estudio del

suscrito, sin embargo interpuse derecho de petición para esta información y la

respuesta del Ing. Henry Calderón encargado en la ESAP fue: ¨es información

confidencial¨, lamento también esta situación porque la ESAP tiene es su poder dicha

información y como establecimiento de carácter público es su deber suministrarla a

cualquier ciudadano, pero además debieron consultar y darse cuenta del

incumplimiento de parte de estas estudiantes y no solo basarse en el principio de la

buena fe, como me manifestaron en la contestación de un derecho de petición.

6. Que como consecuencia de lo anterior solicito al respetado juez constitucional sea

tendido en cuenta mi derecho de petición y proceda a ORDENARLE a la ESAP

actualizar listado de elegibles para celebrar contrato de prestación de servicio en

esta vigencia, con los estudiantes que siguen en lista y si cumplen con requisitos.

PRETENCIONES COMUNES

En virtud del principio iura novit curia, solicito se amparen derechos fundaméntales que no

se fueren alegados expresamente en este libelo, de los cuales observe el Juez constitucional

su violación.

Page 8: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

MEDIDA PROVISIONAL

Solicito al señor Juez al momento de admitir la presente acción de tutela, ordenar a la

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA representada legalmente por

el señor PEDRO EUGENIO MDELLIN TORRES se suspenda provisionalmente el proceso

de contratación en el Cetap Valledupar, producto del concurso de mérito proceso de

selección de estudiantes que participarán en los equipos de asistencia técnica y

administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de

Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP, hasta cuando se decida la acción de

tutélela interpuesta y, esto debido a que los tiempos estipulados en el cronograma son muy

cortos y, por que además la ETAPA 5. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS

LISTAS DE SELECCIONABLES, Publicación listados definitivos por cada NODO

CETAP se surtió el día 19 de julio y publicado 20 ya que la página web de la ESAP estuvo

caída.

MEDIDA CAUTELAR

Respetuosamente solicito al señor (a) juez de tutela como medida cautelar SE ORDENE la

publicación en la página web de la convocatoria proceso de selección de estudiantes que

participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020,

en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP,

la admisión de la acción impetrada por la evidente vulneración de mis derechos de índole

constitucional como son: DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO A LA IGUALDAD,

ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS, TRABAJO, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

Y, SU ELEMENTO ESENCIAL EL MÉRITO Y, AL IGUAL QUE EL PRINCIPIO DE

CONFIANZA LEGITIMIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA por parte de la entidad

accionada.

PRUEBAS

Su señoría, solicito se tengan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1. Fotocopia de ciudadanía No 77146974 expedida en Valledupar, Cesar a nombre de

FAVIO MIGUEL OLIVEROS ESCOBAR.

2. Copia de derecho de petición presentado ante el Cetap Valledupar requiriendo

información y, se revise los alumnos que perciben auxilio académico o económico en

la vigencia inmediatamente anterior. Presentado el 11 de junio del 2020.

3. Copia de respuesta del derecho de petición vía e-mail.

4. Copia de reclamación vía e-mail realizada el día 11 de junio del 2020, dentro de los

tiempos estipulados en cronograma del concurso.

5. Copia de respuesta de reclamación vía e-mail.

Page 9: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

6. Copia de derecho de peticiono presentado el 4 de julio ante el representante legal

de la ESAP, Pedro Eugenio Medellín Torres.

7. Copia de la respuesta del derecho de petición presentado a la ESAP el 4 de julio.

8. Copia del PDF Res. SC-801 la cual rige el concurso. Donde se encuentra todo el

articulado y cronograma.

9. Copia PDF resultados de prueba comportamental por cedula.

10. Copia del PDF Publicación listados definitivos por cada Nodo –CETAP 2 de

julio del 2020.

11. Copia de PDF Res. SC-819 la cual modifica el cronograma y deja sin efecto listado

del 2 de julio.

12. Copia PDF Publicación listados definitivos por cada Nodo –CETAP 20 de julio

del 2020, que modifica el publicado 2 de julio.

13. Copia de certificación por la plataforma ADRES de la señorita Barrera Botia Jenni

identificada con la cedula de ciudadanía 52267783, donde se acredita su afiliación

a la eps compensar siendo esta COTIZANTE no independiente, situación que

demuestra que en la actualidad ostenta un contrato laboral.

14. Copia de certificación de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES de la señorita Barrera Botia Jenni identificada con la cedula

de ciudadanía 52267783, donde se demuestra que en la actualidad está cotizando

pensión en dicha entidad y, reafirma que en la actualidad se encuentra con contrato

laboral.

15. Copia de certificación por la plataforma ADRES del señor Herazo García Jairo

identificado con la cedula de ciudadanía 92547986, donde se acredita su afiliación

a la eps salud total siendo este COTIZANTE no independiente, situación que

demuestra que en la actualidad ostenta un contrato laboral.

16. Copia de certificación de COLFONDOS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTIAS del señor Herazo García Jairo identificado con la

cedula de ciudadanía 92547986, donde se demuestra que en la actualidad está

cotizando pensión en dicha entidad y, reafirma que en la actualidad se encuentra con

contrato laboral.

Page 10: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

17. Copia de certificación por la plataforma ADRES de la señorita Mejía Navarro

Yuranis identificada con la cedula de ciudadanía 1065591266 donde se acredita su

afiliación a la eps salud total siendo este COTIZANTE no independiente, situación

que demuestra que en la actualidad ostenta un contrato laboral.

Además solicito respetuosamente a su señoría, oficie a la ESCUELA SUPERIOR DE

ADMINISTRACION PUBLICA -ESAP- para que allegue la siguiente información:

a) Listado de los estudiantes que a 31 de diciembre de 2019 recibieron auxilio

académico o económico en esa vigencia, ya que solicite de manera verbal y escrita

nunca obteniendo dicha información, con seguridad estarán inmersas entre los

beneficiados las estudiantes Rosa Isabel Montes Rueda identificada con C.C.

49774192 y Ana Elvira Mercado Cuadro identificada con la C.C 1065663792,

situación que las excluiría de dicha convocatoria y por ende no podrían firmar

contrato de prestación de servicios con esta entidad.

b) Las demás que usted considere pertinentes y, conducentes para el presente caso en

particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE MOTIVAN LA ACCION DE TUTELA

La presente acción de tutela, la fundamento en las siguientes disposiciones normativas:

Articulo 83, 13, 23 y 40 de la Constitución Política de Colombia y, el decreto 2591 de 1991.

Al respecto del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y, el decreto 1591 de

1991, establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en

todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por

quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o

la omisión de cualquier autoridad pública.

La jurisprudencia nacional a señalado, de manera reiterada y uniforme que, en principio, la

acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para resolver las controversias que

surgen en desarrollo de las actuaciones administrativo, juez natural de este tipo de

procedimientos, cuya estructura permite un amplio debate probatorio frente a las

circunstancias que podrían implicar una actuación de la administración contraria al

mandato de legalidad. Sin embargo, excepcionalmente, es posible tramitar conflictos

derivados de acciones administrativas por vía de la acción de tutela, bien sea por que se

acredite la amenaza de un perjuicio irremediable, caso en el cual cabe amparo transitorio,

o porque se establece que los medios de control ante la jurisdicción de so contenciosos

administrativo son ineficaces para la protección del derecho a la luz de las circunstancias

Page 11: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

de cada caso en particular, evento en el que se opera como mecanismo definitivo. La

jurisprudencia constitucional también ha señalado la posibilidad de acudir directamente a

la acción de tutela ante la revocatoria unilateral de un acto administrativo de contenido

particular y concreto sin la debida observancia del debido proceso, pretende asegurar que

al administrado pueda continuar de sus derechos, mientras la autoridad administrativa

cumple con el mandato legal de demandar su propio acto de la jurisdicción administrativa

cumple con el mandato legal de demandar su propio acto ante la jurisdicción competente,

pues no resulta constitucionalmente admisible que dicha carga sea trasladada al particular.

En conclusión, esta acción solo procederá cundo el afectado no disponga de otro medio de

defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un

perjuicio irremediable. En el caso particular, a la fecha se han agotado los recursos legales

determinados por la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA -ESAP-

, derecho de petición, resultando necesario acudir al carácter residual que ostenta la acción

de tutela cuya finalidad es lograr que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad,

accederá a cargos públicos, de petición, trabajo, debido proceso administrativo y, el mérito,

al igual que el principio de confianza legítima y seguridad jurídica y, así lograr permitan

continuar al suscrito y a los demás estudiantes que seguimos en lista le elegibles para

celebrar contrato con dicha entidad.

PERJUICIO IRREMEDIABLE QUE SE PUEDE CAUSAR

Frente a la decisión de la Escuela Superior De Administración Publica –ESAP- de celebrar

contrato de prestación de servicios con estudiantes que no cumplen con los requisitos o están

inmersos en vario o alguno de los causales de exclusión estipulados en la Res. SC-801 y por

las demás causales anteriormente expuestas, me permito manifestarle a su señoría, me

encuentro en una situación que me que me causara un perjuicio irremediable, debido a que

la contratación se realizaría entre el 20 de julio el 31 del mismo mes y con claridad solo me

queda este recurso para que se me restablezcan mis derechos y de todos los estudiante que

cumplimos con los requisitos.

PRINCIPIO Y DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

VULNERADOS:

El actuar de la entidad accionada, vulnera mis principios y derechos fundamentales

enunciados de la siguiente manera:

IGUALDAD: El derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución

Política De Colombia no solo establece que todas las personas nacen libres e iguales ante

la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos

derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,

origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Si no que también

dispone que el estado deberá promover condiciones para que esa igualdad sea real y

efectiva. Preceptos que han sido desconocidos por la –ESAP- en virtud de carencia de una

revisión minuciosa de todas las plataformas existentes y la suya propia para acceder a la

información la cual autorizamos expresamente todos los estudiantes al inscribirnos a dicha

convocatoria.

Page 12: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

DERECHO DE PETICION: la Constitución Política De Colombia en su artículo 23

determina que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Al

respecto el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, dispone que las resoluciones además de ser

prontas, deberán ser completas y de fondo.

En el presente caso, la –ESAP- en una oportunidad no contestó derecho de petición y en otra

oportunidad lo contesto de forma parcial e involucrando actores nunca mencionados en

dicha petición.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO: Puesto que oportunamente presente

reclamación y derechos de petición a la entidad accionada para que así se verificara la

información, pero desestimado de manera abrupta e injusta.

MERITO PARA EL INGRESO A LOS CARGOS PUBLICOS: Se me desconoce a mí a y

varios estudiantes que fuimos los primeros puntajes en la única prueba realizada y que

consolida y representa mérito para poder celebrar contrato con la entidad accionada.

CONFIANZA LEGÍTIMA: En el sentido de haber tenido la convicción de que siendo la

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA una entidad adscrita a la

función pública y, entidad educativa superior de carácter estatal con la más amplia

trayectoria, experiencia idoneidad en procesos de concurso públicos para la selección de

cargos públicos no hubiese tenido en cuenta todas las peticiones, reclamaciones para hacer

de esta convocatoria un evento transparente.

PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES SOBRE EL CASO SUB-EXAMINE:

Sentencia T-604 de 2013 que señala: Procedencia de la acción de tutela para la protección

de los derechos fundamentales asociados a la función pública.

PROCEDIMIENTO:

Decreto 2591 de 1991, decreto 306 de 1992, Decreto 1382 de 2000

COMPETENCIA:

Según lo establecido por la ley, es usted competente señor (a) juez para conocer de la

presente acción de tutela, por la jurisdicción donde ocurrieron los hechos y, dada la

competencia de la entidad accionada.

Page 13: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

DECLARACION JURAMENTADA

Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no he interpuesto acción de tutela,

fundamentada en los anteriores hechos y derechos ante ninguna autoridad judicial (Artículo

37, decreto 259/91), juro no estar incurso en causal de temeridad.

ANEXOS:

Téngase como anexos los documentos relacionados en el acápite de pruebas, además tres

copias de la presente acción de tutela para traslado y, el archivo del juzgado.

NOTIFICACIONES:

Accionante: FAVIO MIGUEL OLIVEROS ESCOBAR en la mz 66 casa 35 de la ciudadela

Don Alberto en la ciudad de Valledupar, teléfono celular: 3013332993, Correo electrónico:

[email protected]

Accionada: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA -ESAP- en la

Calle 44 No. 53-37 CAN-PBX: 2202790Ext.7300-7301 en Bogotá DC, correo electrónico:

[email protected] [email protected]

Del señor Juez, atentamente.

FAVIO MIGUEL OLIVERO ESCOBAR

C.C. No 77146974 de Valledupar

Page 14: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

ANEXOS:

Prueba No 1.

Page 15: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Prueba No 2.

Prueba No 3.

Page 16: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Prueba No 4.

Prueba No 5

Page 17: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Prueba No 6 y 7.

Page 18: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del
Page 19: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Las pruebas 10, 11 y 12 se anexaran como documentos PDF individuales.

Prueba No13.

Page 20: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Prueba No 14.

Page 21: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Prueba No 15.

Prueba No 16.

Page 22: JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)- TUTELAS REF: ACCION ......77.146.974 y residente en la Manzana 66 casa 3e de la ciudadela Don Alberto en la ciudad de Valledupar, como participante del

Prueba No 17.