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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 17 de agosto de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los Artículos 108, 121 y 367 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal LEY Nº 28878 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 108, 121 Y 367 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL Artículo 1.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 108, 121 y 367 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

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Jueves, 17 de agosto de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica los Artículos 108, 121 y 367 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal

LEY Nº 28878 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 108, 121 Y 367 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635,

CÓDIGO PENAL Artículo 1.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 108, 121 y 367 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

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3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años. Artículo 367.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando: 1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de siete ni mayor de quince años.” Artículo 2.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Designan Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2006-PCM Lima, 16 de agosto de 2006 Vista la propuesta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-PCM, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad será designado, a propuesta de los demás miembros del Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ha formulado la propuesta correspondiente para la designación del Director Ejecutivo de dicho Consejo; Que, por consiguiente resulta pertinente designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora AGNES FRANCO TEMPLE como Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Otorgan concesión para ecoturismo en el departamento de Madre de Dios, a favor de la Asociación de Moradores del Tambopata para Uso Sostenible y Ecoturismo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2006-INRENA

Lima, 8 de marzo de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 1106-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 2 de diciembre del 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Asociación de Moradores de Tambopata para Uso Sostenible y Ecoturismo (AMTUSET), para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 389.07 hectáreas, ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, con Carta Nº 497-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la AMTUSET, que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta del 31 de agosto de 2005, la AMTUSET, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, para ser calificada; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas de fine a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento entre otros se promueve el ecoturismo, así como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el artículo 63 del mencionado Reglamento, las concesiones forestales en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso, el área solicitada se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene Que, mediante el Memorándum Nº 2047-2005-INRENA-IAN-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas señala que la actividad de ecoturismo a desarrollarse en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata es acorde con los objetivos de creación de la Reserva, sin embargo agrega que se evalué la pertinencia de las observaciones vertidas por la Jefatura de dicha Reserva; Que, en tal sentido la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con Carta Nº 1087-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), traslada al representante legal de AMTUSET, dichas observaciones, las cuales fueron absueltas con la escrito de fecha 9 de noviembre de 2005; Que, el Centro de Información Forestal-CIF, mediante Memorandum Nº 1036-2005-INRENA-IFFS(CIF) del 23 noviembre de 2005, remite el redimensionamiento del área solicitada para concesión de ecoturismo por AMTUSET;

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Que, en los artículos 16 y 19 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG de fecha 01 de abril de 2001, se establecen respectivamente, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva Nº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación de Propuestas Técnicas para el otorgamiento de concesiones directas para Ecoturismo”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1106-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 2 de diciembre del 2005, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por AMTUSET, la cual ha obtenido el 83% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Asociación de Moradores de Tambopata para Uso Sostenible y Ecoturismo (AMTUSET). Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la AMTUSET, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 389.07 hectáreas, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40 años renovables. Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al mapa que, como anexo 1, forma parte de la presente Resolución Jefatural.

VÉRTICE ESTE NORTE 1 465504 8580664 2 462211 8578858 3 462174 8578900 4 462323 8579340 5 462418 8579619 6 462837 8580437 7 463241 8580850 8 463222 8580888 9 463493 8580988 10 463798 8581028 11 464153 8581105

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12 464451 8581284 13 464669 8581428 14 465028 8581815 15 465184 8581827 16 465503 8581744 17 465924 8581458 18 465978 8581285 19 465966 8581180 20 466072 8581032 21 466268 8580613 22 467174 8581035 23 467251 8581070 24 467493 8580875

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

MINCETUR

Aprueban donación destinada al desarrollo del Programa de Concursos Nacionales de Incentivos al Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2006-MINCETUR-DM

Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2005-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, de otro lado, el Artículo 42 de la misma Ley Nº 28411, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante Resolución

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correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios; Que, la empresa AFP Integra ha donado a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la suma de US$ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 dólares americanos), destinada al desarrollo del Programa de Concursos Nacionales de Incentivos al Comercio Exterior y Turismo, 2da Etapa, en el marco de Convenio de Auspicio de fecha 10 de julio de 2006; Que, por tanto, es necesario formalizar la aceptación de dicha donación e incorporar su importe al Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; Con la visación del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la donación dineraria efectuada por la empresa AFP Integra, por un monto de US$ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 dólares americanos), equivalente a CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49,050.00), destinada al desarrollo del Programa de Concursos Nacionales de Incentivos al Comercio Exterior y Turismo, 2da Etapa; agradeciendo a AFP Integra por su importante contribución. Artículo 2.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49,050.00), por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos Soles) FTE.FTO. 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 49,050.00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 49,050.00 3.1.1 INTERNAS: DEL SECTOR NO PÚBLICO 49,050.00 3.1.1.001 DONACIONES - PERSONAS JURÍDICAS 49,050.00 --------------- TOTAL INGRESOS S/. 49,050.00 ======== EGRESOS (En nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR FUENTE DE 13 : Donaciones y Transferencias FINANCIAMIENTO FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios

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PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 1 00267: Gestión Administrativa 49,050.00 5 GASTOS CORRIENTES 49,050.00 3 Bienes y Servicios 49,050.00 ------------- TOTAL PROGRAMA 003 ADMINISTRACIÓN 49,050.00 ======== ======== TOTAL EGRESOS S/. 49,050.00 ======== Artículo 3.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Copia de la presente Resolución, se presenta dentro de los (5) días de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban donación destinada al desarrollo del Programa de Concursos Nacionales de Incentivos al Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2006-MINCETUR-DM

Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2005-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

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Que, de otro lado, el Artículo 42 de la misma Ley Nº 28411, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios; Que, la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. - CORPORACIÓN BACKUS, ha donado a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la suma de US$ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos), destinada al desarrollo del Programa de Concursos Nacionales de Incentivos al Comercio Exterior y Turismo, 2da Etapa, en el marco de Convenio de Auspicio celebrado entre dicha empresa y el MINCETUR; Que, por tanto, es necesario formalizar la aceptación de dicha donación e incorporar su importe al Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; Con la visación del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la donación dineraria efectuada por la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. - CORPORACIÓN BACKUS, por un monto de US$ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos), equivalente a OCHO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,100.00), destinada al desarrollo del Programa de Concursos Nacionales de Incentivos al Comercio Exterior y Turismo, 2da Etapa; agradeciendo a CORPORACIÓN BACKUS por su importante contribución. Artículo 2.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de OCHO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,100.00), por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos Soles) FTE.FTO. 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 8,100.00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 8,100.00 3.1.1 INTERNAS: DEL SECTOR NO PÚBLICO 8,100.00 3.1.1.001 DONACIONES - PERSONAS JURÍDICAS 8,100.00 ------------- TOTAL INGRESOS S/. 8,100.00 ======= EGRESOS (En nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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UNIDAD EJECUTORA 001: Dirección General de Administración - MINCETUR FUENTE DE 13: Donaciones y Transferencias FINANCIAMIENTO FUNCIÓN 11: Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 003: Administración SUBPROGRAMA 0006: Administración General ACTIVIDAD 1 00267: Gestión Administrativa 8,100.00 5 GASTOS CORRIENTES 8,100.00 3 Bienes y Servicios 8,100.00 ------------ TOTAL PROGRAMA 003 ADMINISTRACIÓN 8,100.00 ======== ======== TOTAL EGRESOS S/. 8,100.00 ======== Artículo 3.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Copia de la presente Resolución, se presenta dentro de los (5) días de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Anexo de resolución mediante la cual se exoneró de procesos de selección la adquisición de bienes de consumo y de capital para cumplimiento de misión asignada al Ejército

Peruano

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2006-DE-EP (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada el 8 de julio de 2006)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2006-DE/EP DEL 3 DE JULIO DE 2006 - PROCESOS DE SELECCIÓN EXONERADOS POR LA CAUSAL SITUACIÓN DE EMERGENCIA (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

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ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-2006-EF-43

Lima, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial III - Director Ejecutivo, Categoría F-4 de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Miguel Ugarte Maggiolo como Director de Programa Sectorial III - Director Ejecutivo, Categoría F - 4 de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Designan miembros y Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo que implementará la “Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2006-MEM-DM

Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, se creó la Comisión de Trabajo que implementará la “Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”; Que, el mencionado decreto supremo señala en su artículo 3 que esta Comisión de Trabajo contará con dos representantes de los subsectores hidrocarburos y minería, designados por el Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá; Que, así mismo, el artículo 7 de la norma mencionada en el primer considerando, dispone que la Comisión contará con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Energía y Minas y designado mediante Resolución Ministerial;

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Que, en ese sentido, es necesario designar a los funcionarios que representarán al Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión de Trabajo que implementará la “Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”, así como al Secretario Técnico de la Comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión de Trabajo que implementará la “Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”, a los señores: - Dr. Pedro Gamio Aíta, Viceministro de Energía, quien la presidirá. - Dra. Rosario Beatriz Padilla Vidalón, Viceministra de Minas. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Federico Garaycochea Mejía como Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo que implementará la “Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Amplían plazo de constitución de la Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y su

Reglamento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2006-JUS Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2006-JUS, de fecha 27 de marzo de 2006, se constituyó la Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y su Reglamento; Que, la mencionada Comisión Técnica contó con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente a sus actividades; Que, a fin de poder cumplir adecuadamente la tarea encomendada, resulta conveniente ampliar el plazo de constitución de la mencionada Comisión Técnica por un período de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíase el plazo de constitución de la Comisión Técnica encargada del análisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revisión del Código de Ejecución Penal y

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su Reglamento, por un período de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex trabajadora del PRONAA por perjuicio económico y presunta comisión de delito de falsedad genérica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2006-MIMDES

Lima, 15 de agosto de 2006 Vistos, los Oficios Nºs. 1278 y 1228-2006-MIMDES/PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 017-2004-2-4411 Reformulado “Examen Especial sobre el encargo del Reglamento de la Ley de Nepotismo y Verificación de las denuncias publicadas en el Diario “La República”, del 14.Jul.2004, sobre Presuntos Actos de Nepotismo e Irregularidades en las Contrataciones de diversas personas allegadas al Despacho Presidencial”, en el punto I., Numeral 7.b), referido a Falsa información de Grado Académico de Bachiller de Contabilidad consignada en el Currículum Vitae presentado por doña Marysol Suárez Flores, ha determinado que mediante Memorándum Nº 1076-2001-PRONAA/GT de fecha 22 de octubre del 2001, el ex Gerente Técnico solicitó al ex Jefe de la Oficina de Administración, la contratación de doña Marysol Suárez Flores para que labore en el Área de Programas Alimentarios de la Gerencia Técnica como Técnico de Programas Alimentarios bajo la modalidad de inversión en el nivel remunerativo de Profesional C; Que, se procedió a la contratación de doña Marysol Suarez Flores por el período comprendido entre el 15 de octubre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001, con una remuneración de S/. 2,676.00 Nuevos Soles mensuales, sin existir el cargo en el Manual de Organización y Funciones y sin evidenciarse la terna sobre la cual decidieron su contratación, ni el documento pertinente al perfil técnico y de las actividades a desarrollar en el cargo asignado; Que, posteriormente se procedió a su contratación como Especialista en Programa de Apoyo Alimentario, por el período comprendido entre el 1 de abril del 2002 hasta el 30 de abril del 2004, con una remuneración de S/. 3,172.00 Nuevos Soles, en la Categoría Profesional B; Que, con el Oficio Nº 324-04-SG-UIGV remitido el 21 de mayo del 2004 por el Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al Jefe de la Unidad de Personal del PRONAA, se comprobó que la señora Marysol Suárez Flores no tenía el Grado Académico de Bachiller en Contabilidad, lo que demuestra que la citada ex trabajadora intencionalmente consignó un Grado Académico que no ostentaba, falseando la verdad con el pleno propósito de engañar a la Institución para acceder a un contrato de trabajo desempeñando un cargo profesional y percibiendo un nivel remunerativo como profesional que no le correspondía por carecer de Grado Académico pertinente, ocasionando un perjuicio económico a la institución ascendente a la suma de S/. 132,342.46 (Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 46/100 Nuevos Soles), conforme a lo señalado en el Consolidado de Ingresos, Aportes Patronales y Descuentos Planillas de Remuneraciones, Liquidaciones de Beneficios Sociales, Racionamiento y Movilidad y Viáticos por Comisión de Servicios del PRONAA;

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Que, en tal sentido existen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica, tipificado en el artículo 438 del Código Penal, imputable a la señora Marysol Suárez Flores, por haber emitido una falsa declaración respecto a su Grado Académico Profesional; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que en representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1100-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la señora Marysol Suárez Flores y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2006-MIMDES Lima, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2006-MIMDES, de fecha 10 de agosto de 2006, se aceptó la renuncia presentada por la abogada CLAUDIA CANALES MAYORGA, al cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, es necesario encargar el puesto de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del citado Programa Nacional;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, a la señora MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER, Abogado A de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES el puesto de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES, con efectividad al 14 de agosto de 2006, mientras se designe a su titular. Artículo 2.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.8.3 y 6.8.4 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003- FONCODES/DE. Artículo 3.- La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Incorporan a un representante de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio a la Comisión Multisectorial constituida por R.M. Nº 207-2002-

PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2006-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2006 Visto, el Informe Nº 027-2005-PRODUCE/DNPA-Dpp del 25 de abril de 2005, y el Oficio Nº 194-2006-PRODUCE/DNPA-Dpp del 23 de enero de 2006, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, hoy Dirección General de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 207-2002-PRODUCE del 2 de diciembre de 2002, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Operativo, así como evaluar el avance y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 248-2004-PRODUCE del 26 de junio de 2004, se aprobó el Plan Operativo del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal; asimismo se incorporó en la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 207-2002-PRODUCE, a las Direcciones Nacionales del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE del 4 de mayo de 2006, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que modifica la denominación de las Direcciones Nacionales, por lo que corresponde proceder a su adecuación; Que, se ha considerado conveniente incorporar en la mencionada Comisión Multisectorial, a un representante de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con el propósito de asegurar la ejecución del referido Plan Nacional; Estando a lo informado por la Dirección General de Pesca Artesanal mediante los documentos del visto; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 207-2002-PRODUCE y ampliada mediante Resolución Ministerial Nº 248-2004-PRODUCE, a un representante de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Modifican artículos del Título II, Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC

DECRETO SUPREMO Nº 053-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, el Perú se incorporó al Esquema de la Tarjeta para viaje de Negocios denominados “APEC Business Travel Card (ABTC)” del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, de 11 de octubre de 2002, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, denominado Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, que consta de (30) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final;

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Que, es necesario actualizar algunos aspectos del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, en particular los artículos 5 y 7 del Título II referido a las Autoridades Competentes, a fin de adaptarlo a la actual estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene a su cargo la participación del Perú en el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) y en particular los trabajos destinados a la organización de la Presidencia del Perú del APEC en el año 2008 (PERÚAPEC 2008); Que, dicha actualización busca optimizar los trabajos destinados a tramitar las solicitudes de ABTC para empresarios de las Economías que son miembros de este esquema; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2245, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 18 de julio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, que aprueba la incorporación del Perú al Esquema de la tarjeta para el viaje de negocios denominado APEC Business Travel Card (ABTC); y el Decreto Supremo Nº 087-2002-RE; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el artículo 5 del Título II, Autoridades Competentes del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- La Comisión Peruana del Esquema ABTC es la Autoridad nacional competente para implementar, coordinar y resolver lo concerniente a la ejecución en el Perú del régimen a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento. La Comisión estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Director General de Asia y Cuenca del Pacífico y Alto Funcionario del Perú en APEC, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El Director de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; - Un representante del Capítulo Peruano del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC); y, - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”. Artículo 2.- Modifícase el artículo 7 del Título II, Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para el Viaje de Negocios ABTC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- La Secretaría Ejecutiva funciona en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y está a cargo de un funcionario diplomático de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente. La designación del titular y personal de apoyo se formalizará por Resolución Viceministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 3.- Quedan vigentes las demás disposiciones establecidas en el Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viajes de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE.

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Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al INABEC efectuar pago de cuota Asociación Panamericana de Instituciones de

Crédito Educativo - APICE

RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2006-RE Lima, 16 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1654-JI-INABEC/2006, de fecha 26 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2006 a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 a la mencionada Asociación, con cargo al presupuesto de INABEC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE), correspondiente al pago de la cuota del año 2006.

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Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban “Norma Técnica de Salud para Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-2006-MINSA

Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-058239-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2259-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de 1996, se aprobó el “Manual de Acreditación de Hospitales”, con Resolución Ministerial Nº 673-96-SA/DM, de fecha 19 de noviembre de 1996, se aprobó la “Guía para la Aplicación del Manual de Acreditación de Hospitales” y, mediante Resolución Ministerial Nº 261-98-SA/DM, de fecha 16 de julio de 1998, se aprobó las “Normas y Procedimientos para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”; Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, el cual señala como uno de sus componentes a la Garantía y Mejoramiento de la Calidad y, asimismo, éste contiene como uno de sus principales procesos el relativo a la acreditación, que tiene por finalidad garantizar a los usuarios, que los establecimientos de salud, según su nivel de complejidad, cuenten con recursos y capacidades para brindar prestaciones de calidad, en base a estándares nacionales previamente definidos; Que, dentro de este contexto, se ha actualizado la normatividad señalada en el primer considerando, habiéndose elaborado la “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 050-MINSA/DGSPV. 01: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de salud a nivel nacional, son responsables de la aplicación de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de 1996, la Resolución Ministerial Nº 673-96-SA/DM, de fecha 19 de noviembre de 1996 y, la Resolución Ministerial Nº 261-98-SA/DM, de fecha 16 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 777-2006-MINSA

Lima, 14 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por la señora Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud al Sr. Ananias Hugo TUYA CHAVEZ, en adición a las funciones en la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional que tiene a su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

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Aprueban Cuadro para Asignación Personal del Hospital de Huaycán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 778-2006-MINSA Lima, 14 de agosto de 2006 Visto el Expediente Nº 06-035656-001 que contiene el Memorandum Nº 1064-2006-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 17 de junio de 2004, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación del Personal de las entidades de la Administración Pública, debiendo las mencionadas entidades adecuar su CAP a dichos lineamientos; Que, en el numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de junio de 2006, que aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, establece los criterios para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, así como por las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica y funcional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-2004/MINSA del 13 de febrero de 2004, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y por la Resolución Ministerial Nº 1259-2004/MINSA del 30 de diciembre de 2004, el Cuadro para Asignación del Personal del Hospital de Huaycán; Que, es necesario adecuar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huaycán a la normatividad vigente; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huaycán, el mismo que consta de nueve (9) folios y doscientos setenta y tres (273) cargos clasificados que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el presente Cuadro para Asignación de Personal sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1259-2004/MINSA del 30 de diciembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN

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Ministro de Salud

Autorizan Crédito Suplementario en Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2006-MINSA Lima, 15 de agosto de 2006 Visto, la Ley Nº 28831 “Ley de Aprobación de Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006” que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 770 649,00); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, en el marco de las citadas normas, mediante Resolución Ministerial Nº 1008-2005/MINSA se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2006, del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, precisa que los Créditos Suplementarios que son aprobados mediante Ley constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal iii. del numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada por Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, establece los procedimientos que debe tomarse en cuenta previa a la ejecución del gasto, cuando se trate de nuevos Desembolsos procedentes de operaciones de Endeudamiento considerados en los Programas Anuales de Desembolsos Interno o Externo; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS

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SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 770 649,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 1 770 649,00 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 1 770 649,00 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 1 770 649,00 4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo Banco Interamericano de Desarrollo - BID 1 770 649,00 TOTAL INGRESO 1 770 649,00 ========== EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud FUNCION : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 Salud Individual SUB PROGRAMA : 0178 Atención Médica Básica PROYECTO : 2 00652 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 1 770 649,00 TOTAL EGRESO 1 770 649,00 ========== Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma. Artículo 4.- Presentar copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2006-MINSA Lima, 16 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por el abogado Danilo Pedro Céspedes Medrano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 109-2005/MINSA, de fecha 14 de febrero de 2005, se designó al abogado Danilo Pedro Céspedes Medrano, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Danilo Pedro CÉSPEDES MEDRANO, al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Verónica Violeta ROJAS MONTES, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen implementar desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima dispuesta mediante Ley Nº 28765, en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2006-CE-PJ

Lima, 18 de julio de 2006 VISTA: La Ley Nº 28765, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25680, del 18 de agosto de 1992, se dispuso desconcentrar y descentralizar el Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales del Cono Norte, del Cono Sur, y de Chosica; Que, posteriormente por Ley Nº 28765 del 25 de junio del año en curso, se modificó el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25680 estableciéndose, entre otras disposiciones, que se

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desconcentre y descentralice el Distrito Judicial de Lima en los siguientes Distritos Judiciales: Distrito Judicial de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Sur, y Distrito Judicial de Lima Este; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 1), de la mencionada Ley Nº 28765, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso que el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, constituido a partir del 1 de diciembre de 1994 por Resolución Administrativa Nº 122-94-CEPJ, se denominará Distrito Judicial de Lima Norte, con lo cual se ha dado cumplimiento al extremo que se refiere a la denominación del citado Distrito Judicial establecida por la Ley Nº 28765; Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 24 del Artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como lo prescrito en el inciso 19 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto establece que es de su competencia el asegurar la progresiva habilitación y adecuación de los locales judiciales con su correspondiente personal auxiliar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima dispuesta mediante Ley Nº 28765, que modificó el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25680, en los Distritos Judiciales siguientes: - Distrito Judicial de Lima Sur, cuya sede será determinada oportunamente. - Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chosica. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en un plazo no mayor de 45 días calendario elabore proyecto de redistribución de órganos jurisdiccionales y delimitación territorial de los mencionados Distritos Judiciales, y la del Distrito Judicial de Lima; asimismo realice las gestiones pertinentes para la obtención del presupuesto que permita el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Congreso de la República, al Ministro de Justicia, al Ministro de Economía y Finanzas, a la Fiscal de la Nación, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, así como a la Gerencia General, Procuraduría Pública e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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Autorizan viaje de Presidente de la ANR Colombia para participar en el “Encuentro Regional

de Asociaciones Universidades y Consejos de Rectores por la Integración”

RESOLUCION Nº 2076-2006-ANR Lima, 9 de agosto de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Memorando Nº 530-2006-SE y la invitación cursada por el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN; y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de la referencia de fecha 1 de agosto 2006, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, invita al doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a participar en el Encuentro Regional de Asociaciones de Universidades y Consejos de Rectores por la integración de nuestros países los días 17 y 18 de agosto 2006 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, por Memorando Nº 530-2006-SE de fecha 3 de agosto 2006, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución por la cual se aprueba el viaje en comisión de servicio del Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la ANR, para participar en la reunión convocada por la Asociación Colombiana de Universidades del 17 al 18 de agosto 2006 en la ciudad de Bogotá, Colombia, autorizando la compra de pasajes aéreos Lima - Bogotá - Lima, así como el pago de cuatro (4) días de viáticos y de impuestos; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en comisión oficial de servicio para participar del “Encuentro Regional de Asociaciones de Universidades y Consejos de Rectores por la Integración”, el cual se realizará del 17 al 18 de agosto 2006 en la ciudad de Bogotá, Colombia, organizado por la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, debiendo viajar el día miércoles 16 y retornar el día sábado 19 de agosto 2006. Artículo 2.- La Asamblea Nacional de Rectores sufragará los gastos que se detallan: - Pago de pasajes aéreos $ 587.39 S/. 1,903.73 (incluido IGV) Lima - Bogotá - Lima - Viáticos de $ 200.00 por día (4) S/. 2,592.80 equivalente en nuevos soles - Impuestos $ 30.25 S/. 98.04

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Artículo 3.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará a la Actividad 101855 Orientación Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades Universitarias; Componente 300933 Orientación, Coordinación, Desarrollo en las Actividades Universitarias; Programa 029 Educación Superior; Sub Programa 0005 Supervisión y Coordinación Superior; Cadenas del Gasto 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, 5.3.11.32 Pasajes y Viáticos; Función 09 Educación y Cultura, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (09) del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2006 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Reglamento General de Servicios de Canje y Compensación

CIRCULAR Nº 021-2006-BCRP Lima, 11 de agosto de 2006 Ref.: Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, dejando sin efecto la Circular Nº 022-2000-EF/90 y sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se incluye el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables al que podrán acceder aquellas instituciones que este Banco Central acepte, caso por caso, como Entidades con Intervención Limitada. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACIÓN Contenido Artículo 1.- Alcances del Reglamento Artículo 2.- Definiciones Artículo 3.- Función de las ESE Artículo 4.- Responsabilidades de las ESEC Artículo 5.- Características del Sistema de las ESEC Artículo 6.- Entidades Participantes Artículo 7.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Artículo 8.- Causales de exclusión de las Entidades Participantes

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Artículo 9.- Instrumentos Compensables Artículo 10.- Características de los Instrumentos Compensables Artículo 11.- Proceso de Canje y Compensación Artículo 12.- Integridad del Proceso de Canje y Compensación Artículo 13.- Liquidación de la Compensación Artículo 14.- Reversión de la Compensación Global Artículo 15.- Establecimiento de límites a las posiciones de las Entidades Participantes Artículo 16.- Reglamentos Internos de las ESEC Artículo 17.- Convenios ESEC - Entidad Participante Artículo 18.- Condiciones de Seguridad Artículo 19.- Requisitos de homologación técnica ANEXO 1.- DEFINICIONES ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN TÉCNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACIÓN 1.1. Disponibilidad del Sistema 1.2. Continuidad de los servicios de cómputo 1.3. Ajuste del sistema a los estándares definidos para la red del BCRP 1.4. Interconexión entre Cámaras Electrónicas 1.5. Capacidad de respaldo 1.6. Capacidad de proceso 1.7. Provisión de energía 1.8. Comunicación con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) 1.9. Capacidad de administración y monitoreo centralizado del sistema 1.10. Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas 1.11. Capacidad de carga de datos en forma alternativa 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD 2.1. Seguridad de comunicaciones 2.2. Seguridad lógica 2.3. Seguridad física 3. PLAN DE CONTINGENCIAS 4. AUDITORÍA DE SISTEMAS Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente reglamento establece las normas generales que se aplican a los servicios de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables. Comprende a las empresas que brindan ese servicio, detalladas en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a aquellas que en calidad de Entidades Participantes reciben dicho servicio. También regula el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables que realicen las entidades no comprendidas en el párrafo anterior que, a criterio del BCRP, contribuyan a un flujo más rápido y eficiente de los pagos. A éstas se les aplicará las normas dispuestas en el presente Reglamento General, en cuanto les sean aplicables. Sus disposiciones no se aplican a las relaciones o servicios que respecto de los mismos Instrumentos Compensables puedan brindar a sus clientes las Entidades Participantes. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente reglamento general, de los reglamentos de compensación que se emita para cada Instrumento Compensable y, en general, para el funcionamiento del Ciclo de

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Canje y Compensación, los términos que se señala en el Anexo 1 de este documento tienen el significado que ahí se indica. Artículo 3.- Función de las ESEC Es función de las ESEC proveer los servicios de Canje y Compensación, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos aplicables a cada Instrumento Compensable. Artículo 4.- Responsabilidades de las ESEC Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente reglamento general, las que se establezcan en el Reglamento de Canje y Compensación que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable, y las comprendidas en los reglamentos internos de cada ESEC. b. Presentar al BCRP, para su autorización, los reglamentos internos de cada Instrumento Compensable, los que deberán adecuarse a lo previsto en el artículo 16. c. Efectuar los controles necesarios sobre las operaciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad. d. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación que administren. e. Establecer unidades dedicadas al control del riesgo operacional y financiero. f. Permitir y facilitar las visitas de inspección del BCRP y la SBS. g. Elaborar y remitir la información que el BCRP y la SBS les requieran. h. Informar al BCRP de los incumplimientos en que incurran las Entidades Participantes, así como de las medidas que adopten sobre el particular. i. Informar al BCRP de toda ocurrencia que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de los Procesos de Canje y Compensación. j. Proponer medidas para mejorar los servicios de Canje y Compensación a su cargo. Artículo 5.- Características del Sistema de las ESEC Las ESEC operarán de acuerdo a un modelo centralizado, entendiéndose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e información electrónica. Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacional o bien de modo regional o local. Artículo 6.- Entidades Participantes Pueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensación: a. Las empresas bancarias, las empresas del sistema financiero que accedan al Módulo 3 del artículo 290 de la Ley General, el Banco de la Nación y el BCRP. b. Las entidades no comprendidas en el acápite anterior que reciban autorización del BCRP.

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También podrán participar aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables. La participación puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC. El BCRP asignará un código de identificación a cada Entidad con participación directa o indirecta. Artículo 7.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Son responsabilidades de las Entidades Participantes: a. Participar en el Ciclo de Canje y Compensación sujetándose a las normas, procedimientos, horarios, estándares y formatos definidos en los reglamentos respectivos, así como en los convenios sobre Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. b. Contar con recursos disponibles suficientes para asegurar el pago de la Posición Neta deudora que les corresponda como resultado de la compensación en la que participen. c. Contar con la infraestructura de sistemas, el software, y las demás especificaciones técnicas que las ESEC les requiera para participar en el Proceso de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. d. Estar comunicada a las ESEC mediante la red de comunicaciones que se requiera. e. Garantizar la fidelidad de la información procesada, entregada o ingresada al Proceso de Canje y Compensación. f. Generar y transmitir la información, sea electrónicamente o por otros medios convenidos, conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable. g. Asegurar la recepción de la información que les sea remitida conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable. h. Disponer de un medio alternativo para el envío y recepción de los Archivos de Canje y de los instrumentos físicos compensables en caso de contingencia i. Mantener la documentación que respalde las operaciones ingresadas al Proceso de Canje y Compensación en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes. j. Administrar las claves de seguridad que les correspondan para la transmisión y recepción de la información. k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmisión durante los días y horas hábiles establecidos para el Proceso de Canje y Compensación. l. Autorizar por escrito al BCRP para que, a fin de efectuar la Liquidación respectiva, cargue o abone en sus cuentas los montos correspondientes a su Posición Neta resultante del Proceso de Canje y Compensación. m. Las demás que se señale en el reglamento de cada Instrumento Compensable. Artículo 8.- Causales de exclusión de las Entidades Participantes Las ESEC deberán excluir de los servicios de Canje y Compensación a las Entidades Participantes que incurran en las siguientes causales: a. Ser declaradas en estado de intervención por la SBS.

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b. Originar la Reversión de la Compensación Global por falta de Recursos Disponibles en el BCRP. c. Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos físicos y los Archivos de Canje magnéticos o electrónicos que envíen. d. Efectuar rechazos injustificados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes. e. Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC- Entidades Participantes. f. Cuando, con expresión de causa, lo soliciten el BCRP o la SBS. La exclusión deberá ser inmediatamente comunicada al BCRP y a la SBS. Artículo 9.- Instrumentos Compensables Son Instrumentos Compensables y por lo tanto objeto de Canje y Compensación: a. Los cheques b. Las transferencias de crédito c. Los débitos directos d. Las letras de cambio e. Los pagarés f. Los demás que determine el Directorio del BCRP. Artículo 10.- Características de los Instrumentos Compensables Para ser objeto de Canje y Compensación, los Instrumentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalización establecidos en los convenios interbancarios. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro en el Archivo de Canje. Artículo 11.- Proceso de Canje y Compensación El Proceso de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables se efectuará con estricta observancia de los reglamentos respectivos. El Proceso de Canje y Compensación tiene lugar sobre la base de la información que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten las Entidades Participantes a la ESEC. Las Entidades Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre el Archivo de Canje que envíen y los instrumentos físicos que lo sustenten. Artículo 12.- Integridad del Ciclo de Canje y Compensación Una vez ingresadas al Ciclo de Canje y Compensación las operaciones no podrán ser retiradas. No procederá su Liquidación cuando sean objeto de rechazo por la Entidad Participante Receptora en la sesión respectiva o cuando se produzca la Reversión de la Compensación Global. Las operaciones que no son rechazadas en la sesión respectiva se consideran aceptadas para efectos del Ciclo de Canje y Compensación. Las discrepancias que sobre ellas surgieren deberán ser resueltas al margen de los servicios de Canje y Compensación, con arreglo a lo que se establezca en el Convenio ESEC - Entidades Participantes. Artículo 13.- Liquidación de la Compensación Determinada la Posición Neta de las Entidades Participantes, la Liquidación se realizará mediante una o más de las siguientes formas, según se precise en el reglamento específico:

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a. En el Sistema LBTR. b. En forma directa entre las Entidades Participantes. c. En el esquema de Facilidades Interbancarias de Cámara y créditos interbancarios. d. Cualquier otra que acuerden las Entidades Participantes y autorice el BCRP. Realizada la Liquidación, se dará por concluido el Ciclo de Canje y Compensación. A partir de ese momento las Entidades Participantes se encontrarán habilitadas para ejecutar el pago o abono al cliente receptor beneficiario de los instrumentos presentados al Canje y Compensación. Artículo 14.- Reversión de la Compensación Global Las ESEC deberán excluir del Proceso de Canje y Compensación a la Entidad Participante que se vea imposibilitada de cubrir el monto correspondiente a su Posición Neta deudora resultante de la Compensación Global. Seguidamente, procederán a recalcular las nuevas Posiciones Netas bilaterales y multilaterales de las demás Entidades Participantes, a fin de llevar a cabo la Liquidación correspondiente. La Reversión de la Compensación Global también procederá en los casos que se contemple en cada Reglamento de Canje y Compensación. Artículo 15.- Establecimiento de límites a las posiciones de las Entidades Participantes Las Entidades Participantes podrán establecer límites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensación. Dichos límites deberán ser informados al BCRP y a la ESEC. Artículo 16.- Reglamentos internos de las ESEC Las ESEC deberán preparar y presentar al BCRP los proyectos de reglamentos necesarios para un eficiente desarrollo de los procesos a su cargo, los que deberán ajustarse a las pautas del reglamento de canje y compensación del instrumento respectivo, emitido por el BCRP. Los reglamentos deben comprender, al menos, los siguientes aspectos: a. Los procedimientos y las políticas operativas. b. Las especificaciones técnicas que deberán observar las Entidades Participantes. c. Los horarios y métodos para el envío de la información referente a los instrumentos que son presentados al Canje y Compensación. d. Las condiciones de seguridad para garantizar el correcto desarrollo del proceso y la seguridad de la información. e. Los procedimientos de contingencia. f. Los mecanismos para controlar o reducir los riesgos financieros y operacionales. g. Las condiciones de acceso, suspensión, exclusión y modificación de la forma de participación. h. Las sanciones que puedan ser impuestas. Para autorizar la aplicación de los reglamentos internos, el BCRP verificará que satisfagan las normas que para cada Instrumento Compensable se haya establecido en el Reglamento de Canje y Compensación respectivo, así como que se ajusten a los principios del sistema de pagos. Corresponderá a las ESEC determinar los detalles de sus procedimientos operativos.

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Las modificaciones de los reglamentos internos también requieren de la aprobación del BCRP. Artículo 17.- Convenios ESEC- Entidad Participante Todo convenio ESEC - Entidad Participante debe contemplar, al menos, lo siguiente: a. La aceptación de efectuar el Canje y Compensación sobre la base de la información que por medios manuales, magnéticos o electrónicos remitan las Entidades Participantes. b. La plena responsabilidad de las Entidades Participantes por el contenido y la naturaleza de la información que remitan para el Proceso de Canje y Compensación. c. El procedimiento para solucionar las controversias que pudieren surgir entre Entidades Participantes o entre éstas y la ESEC. Artículo 18.- Condiciones de Seguridad Las ESEC deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la protección de la información, evitando su uso y divulgación no autorizada, su modificación, daño o pérdida. Artículo 19.- Requisitos de homologación técnica Las ESEC que efectúen canjes y compensaciones electrónicas cumplirán con los requisitos de homologación técnica que figuran en el Anexo 2. ANEXO 1 - DEFINICIONES Archivos de canje.- Medios electrónicos, magnéticos o manuales en los que se registra la información concerniente a los Instrumentos Compensables que son presentados al Proceso de Canje y Compensación. BCRP.- Banco Central de Reserva del Perú. Cámara de Compensación.- Lugar físico o virtual en el que se realiza el Canje y Compensación de Instrumentos Compensables. Canje.- Procedimiento por el cual las Entidades Participantes intercambian Instrumentos Compensables. Centro de Transmisión.- Instalación destinada por cada Entidad Participante para centralizar la información que transmite y recibe, vinculada a sus operaciones correspondientes al Proceso de Canje y Compensación. Ciclo de Canje y Compensación.- Comprende el proceso integral, desde que una operación es ingresada al Proceso de Canje y Compensación hasta que se efectúa el cálculo de la Compensación Global y la Liquidación correspondiente. Cada Reglamento de Compensación establecerá el alcance del Ciclo de Canje y Compensación que corresponda al instrumento respectivo. Cliente Originante.- Ordenante de las instrucciones de pago o de cobro, en nombre del cual se ejecuta esas instrucciones en las cuentas de los Clientes Receptores. Cliente Receptor.- Titular de la cuenta sobre la cual la Entidad Participante Receptora ejecuta las instrucciones de pago o de cobro presentadas por la Entidad Participante Originante.

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Compensación.- Procedimiento por el cual se determina las posiciones bilaterales y multilaterales netas que corresponden a las Entidades Participantes por su participación en el canje. Compensación Global.- Compensación final con la que se cierra el Proceso de Canje y Compensación en la que se calcula las posiciones finales multilaterales netas para su Liquidación. Convenio ESEC - Entidades Participantes.- Documento mediante el cual la ESEC y las Entidades Participantes establecen las condiciones bajo las cuales estas últimas participarán en los Procesos de Canje y Compensación a cargo de la ESEC. Débito Directo (Órdenes de Domiciliaciones).- Instrumento Compensable mediante el cual un cliente de una Entidad Participante ordena debitar la cuenta de un tercero, quien previamente ha manifestado su conformidad con dicha operación. El tercero, pagador, puede mantener su cuenta en la Entidad Participante Originante o en otra que, en tal caso, se denomina Entidad Participante Receptora. Desmaterialización.- Procedimiento por el cual un instrumento de pago o débito constituido por un documento físico es reemplazado por su anotación en cuenta. Entidad con Acceso Limitado.- Es aquella que no tiene una participación plena a los servicios de canje y compensación, contando únicamente con acceso al Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables. Entidad(es) Participante(s).- Entidades autorizadas para participar en los Procesos de Canje y Compensación, según lo dispuesto en este reglamento. Entidad Participante Directa.- Es aquella que accede a los servicios de Canje y Compensación mediante una conexión bilateral y se identifica con un código individual que le asigna la ESEC. Entidad Participante Indirecta.- Aquella que accede a los servicios de Canje y Compensación por medio de un representante quien necesariamente debe ser un participante directo. Entidad Participante Originante.- Entidad Participante que ingresa los Instrumentos Compensables al Proceso de Canje y Compensación. Entidad Participante Receptora.- Entidad Participante que, a fin de ejecutarlos sobre las cuentas de sus clientes, recibe los instrumentos de pago o de cobro presentados por la Entidad Participante Originante. ESEC.- Empresa de Servicios de Canje y Compensación. Facilidades Interbancarias de Cámara.- Acuerdos entre dos entidades participantes con el objeto de rebajar la posición bilateral neta de una de ellas. Instrumento Compensable.- Órdenes de pago, órdenes de débito y otros títulos valores que, según las regulaciones del BCRP, son materia del Proceso de Canje y Compensación. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, incluidas sus modificatorias. Liquidación.- Pago o cancelación de la posición neta multilateral resultante de la Compensación Global.

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Liquidación Bruta en Tiempo Real.- La efectuada por cada operación, de una en una, en tiempo real. Posición Bruta.- Valor acumulado de los montos a favor (posición acreedor a) y de los montos en contra (posición deudor a) que corresponden a una Entidad Participante en un determinado Proceso de Canje y Compensación. Posición Bruta Bilateral es la que le corresponde con relación a cada una de las demás Entidades Participantes. Posición Bruta Multilateral es la que le corresponde con relación a todo el resto de Entidades Participantes. Posición Neta.- Diferencia entre el valor de la Posición Bruta Acreedora y la Posición Bruta Deudora que corresponde a una Entidad Participante en un determinado Proceso de Canje y Compensación. Posición Neta Bilateral es la que le corresponde con relación a cada uno de los demás participantes. Posición Neta Multilateral es la que le corresponde con relación a todo el resto de participantes. Proceso de Canje y Compensación.- Serie de procedimientos comprendidos en el Ciclo de Canje y Compensación, mediante los cuales las Entidades Participantes presentan e intercambian información y documentos correspondientes a Instrumentos Compensables, con el objeto de calcular las posiciones netas, bilaterales o multilaterales que les correspondan, permitiendo la liquidación de sus obligaciones mediante el sistema que al efecto se haya establecido. Recursos Disponibles.- Recursos de que dispone una Entidad Participante. Comprende sus Fondos propios y los que pueda haber obtenido del crédito intradiario que otorga el BCRP. Reversión de la Compensación Global.- Recálculo de las posiciones multilaterales netas que se realiza luego de excluir a uno o más participantes imposibilitados de cubrir sus saldos deudores resultantes de la Compensación Global. Riesgo de Crédito.- Riesgo de que una contraparte no liquide una obligación por su valor completo ya sea al vencimiento o en cualquier oportunidad a partir de ese momento. Riesgo de Liquidez.- El riesgo de que una contraparte (o participante en un sistema de pago) no liquide una obligación por el valor total cuando ésta vence. El riesgo de liquidez no implica que una contraparte o participante sea insolvente dado que existe la posibilidad de que pueda liquidar las obligaciones en una fecha futura no determinada. Riesgo Financiero.- Comprende el riesgo de crédito y el de liquidez. Riesgo Operacional.- Riesgo de que ocurran fallas que retrasen, impidan o distorsionen el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensación. Pueden suscitarse por problemas en los equipos de cómputo, en los programas de base o aplicativos, en la transmisión de datos y en el suministro de energía, así como a causa de errores humanos, fraude o desastre físico, entre otros. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables.- Facilidad concedida por el BCRP a las Entidades con Acceso Limitado para presentar a la ESEC, para su cobro, determinados Instrumentos Compensables. Sistema LBTR.- Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, en el cual las Órdenes de Transferencia se instruyen y ejecutan (automáticamente) por vía electrónica, se liquidan una por una, en tiempo real, afectando las cuentas corrientes que los Participantes mantienen en el BCRP. Las órdenes adquieren la condición de irrevocables y tienen finalización inmediata.

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Transferencia de Crédito.- Instrumento de pago por el que el cliente de una Entidad Participante le instruye para que cargue una suma de dinero en su cuenta y la transfiera a un beneficiario cuya cuenta pueda mantenerse en esa u otra Entidad Participante. Truncamiento.- Procedimiento por el cual el Canje y Compensación de Instrumentos Compensables se efectúa sobre la base de los registros electrónicos de dichos instrumentos, restringiéndose o eliminándose su intercambio físico. ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN TÉCNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACIÓN 1.1. Disponibilidad del Sistema Una ESEC debe estar disponible y ser capaz de procesar todas las transacciones dentro de la ventana de operación diaria en el 99 por ciento de los días hábiles del año. Asimismo, el 1 por ciento restante deberá procesarse con una demora de no más de dos horas respecto a la ventana de operación diaria. 1.2. Continuidad de los servicios de cómputo Si el servicio de procesamiento electrónico de datos fuera realizado por un proveedor externo, deberá precisarse expresamente en el contrato que regula la relación entre el proveedor y la ESEC, las condiciones sobre hardware y software que aseguren la continuidad operativa del sistema, en caso de resolución voluntaria o forzosa del contrato o al vencimiento natural de éste. El cumplimiento de dichas condiciones será verificado por la ESEC en forma periódica, reportando dichas acciones al BCRP. 1.3. Ajuste del sistema a los estándares definidos para la red del BCRP Dado que la liquidación final se realiza en el LBTR del BCRP, la conexión de la ESEC al LBTR, según la plataforma en la que opere su sistema debe ajustarse a lo descrito en el manual de requerimientos para la interconexión bancaria desde redes (Windows /NT Server), plataforma de sistemas 390 o plataforma AS/400 elaborado por el BCRP, en lo que se refiere a: a. Hardware b. Software c. Estaciones clientes d. Protocolo de red e. Seguridad (acceso y encriptación) f. Servicios (transacciones, consultas transferencia de archivos) g. Ventanas de tiempo. Eventualmente, de existir otra alternativa de conexión, será evaluada conjuntamente con el BCRP. 1.4. Interconexión entre Cámaras Electrónicas La interconexión entre las ESEC se hará empleando el protocolo que la mayoría de las cámaras existentes utilice, o por acuerdo entre las partes, o en su defecto el que en la fecha se constituya el estándar del mercado, siempre que sea lo suficientemente confiable para utilizarlo en proyectos de esta naturaleza. Para dicha interconexión se deberá considerar la comunicación bidireccional entre los nodos, además de por lo menos un medio alterno de comunicación.

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Deberá regir, además, todas las normas de seguridad que se describen en el punto 2, en las ventanas de tiempo que para este fin defina el BCRP. El intercambio de información estará regido por la normativa vigente para cada uno de los Instrumentos Compensables. 1.5. Capacidad de respaldo Las ESEC deberán contar con la capacidad de respaldo para la obtención de copias en medios magnéticos externos al sistema, apoyados en una adecuada organización y con procedimientos establecidos, que permita: a. Obtener dos copias de la información procesada. b. Almacenar en lugares seguros, ignífugos y físicamente separados. c. Pruebas de recuperación periódicas, en forma aleatoria, para asegurar la capacidad de recuperación de los datos a partir de los respaldos. 1.6. Capacidad de proceso La ESEC deberá disponer de un centro de procesamiento que en ningún caso trabaje a más del 75 por ciento de su capacidad nominal, de modo que pueda absorber intempestivos incrementos en la demanda de procesamiento. 1.7. Provisión de energía El centro de cómputo responsable del Proceso de Canje y Compensación deberá disponer de equipos generadores de energía eléctrica, así como fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpibles (UPS) con un tiempo de autonomía que garantice la activación del generador o permita el traslado del servicio al centro alterno de procesamiento. El tiempo de transferencia entre la energía eléctrica del servicio público y la provista por las baterías del UPS o por el generador deberá ser tal que no impacte en el funcionamiento de los equipos de cómputo. 1.8. Comunicación con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) Diseño de red que permita operar con cambios mínimos en los sistemas en caso de fallas, de acuerdo con lo señalado en el punto 1.1. 1.9. Capacidad de administración y monitoreo centralizado del sistema La ESEC deberá contar con mecanismos que permitan: a. Integración del control del centro de procesamiento alterno. b. Procedimientos y estructura organizativa para la administración de la red. c. Herramientas de administración de la red. d. Sistemas de monitoreo y control del uso de recursos del computador principal, con fines estadísticos y de planeamiento de capacidad. 1.10. Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas

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Las ESEC deben contar con servicios de mantenimiento y soporte técnico, propios o de terceros, para el equipo de cómputo en el que residen las aplicaciones del sistema, además de: a. Sistema de registro de fallas. b. Control de reparaciones y seguimiento de problemas. c. Estructura organizativa para un centro de ayuda (help desk). 1.11. Capacidad de carga de datos en forma alternativa Ante la eventualidad de que los datos no puedan ser remitidos al centro de procesamiento principal por fallas en algún componente del sistema, deberán existir procedimientos alternativos de carga para el ingreso de datos, así como procedimientos alternativos de comunicaciones para el caso de fallas en el medio de acceso principal. 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD Las cámaras de compensación electrónicas deberán garantizar la seguridad del sistema, a fin de proteger la información, evitando su uso y divulgación no autorizada, su modificación, daño o pérdida. 2.1. Seguridad de comunicaciones El sistema adoptado por la ESEC para brindar el servicio de Canje y Compensación deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes criterios de seguridad: a. Autenticación, b. Integridad, c. Confidencialidad, y d. Imposibilidad de repudio. El esquema de encriptación a adoptar deberá responder a los más actuales y probados sistemas de criptografía, ya sea por su difusión a nivel mundial o por pruebas comerciales respaldadas por institutos de prestigio. La longitud de las claves a utilizar deberá ser la teóricamente más recomendable, siempre que se encuentre disponible o cuente con soporte. Por razones de seguridad y facilidad de administración, la cámara de compensación electrónica mantendrá la responsabilidad de manejar los sistemas administradores de claves para sus entidades financieras clientes, cuando la solución de seguridad lo requiera y lo permita. 2.2. Seguridad lógica La seguridad del sistema a nivel de arquitectura de aplicación deberá incluir como mínimo: - Autenticación de la fuente de todas las transacciones. - Un mecanismo de recuperación (rollback). 2.3. Seguridad física La ESEC deberá contar con sistemas de seguridad y control de acceso a su centro de cómputo sobre la base de lo siguiente: a. Sistemas de detección y extinción contra incendios.

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b. Sistemas de protección contra inundaciones. c. Sistemas de seguridad electrónica. d. Señalización adecuada de las rutas de escape para casos de emergencia. e. Construcción o adecuación de protección contra incendios (cuan rápido se consume por el fuego) para las paredes que comprendan el centro de cómputo. 3. PLAN DE CONTINGENCIAS Ante la ocurrencia de un evento que imposibilite el procesamiento de la cámara de compensación electrónica, ésta deberá restablecer el servicio desde su lugar habitual o su centro de procesamiento alternativo, debiendo completar el ciclo de procesamiento con una demora de no más de cinco horas respecto a la ventana de operación diaria. El centro de procesamiento alternativo deberá estar situado a una distancia tal del centro principal que permita cubrir contingencias de tipo natural, tumultos, u otros, y utilizar otra fuente de alimentación eléctrica (despacho de cargas distinto), y provisión de comunicaciones desde un centro de servicio diferente. Cada cámara de compensación electrónica deberá tener planes formales y aprobados de contingencia para asegurar el servicio continuo de procesamiento de datos, los que, como mínimo, deberán contemplar: a. Pruebas en forma completa, por lo menos, una vez por año. b. La aplicación completa de Canje y Compensación. c. Todos los procesadores centrales, minicomputadoras, redes y computadoras personales que intervengan en la operación habitual, en el ámbito de la ESEC. d. Designación y comunicación de las responsabilidades del personal para la atención de la contingencia. e. Recuperación de los datos y aplicaciones en el equipo alternativo. f. Recuperación y direccionamiento de los vínculos de teleprocesamiento o comunicaciones. g. Disposición, de todos los insumos necesarios para la producción en el centro de procesamiento alternativo. 4. AUDITORÍA DE SISTEMAS Deberán contar con una auditoría de sistemas independiente, con el objeto de analizar, detectar y avisar de los peligros en que puede incurrir el funcionamiento de una cámara de compensación electrónica.

Aprueban Reglamento de las Cámaras Canje y Compensación de Cheques

CIRCULAR Nº 022-2006-BCRP Lima, 11 de agosto de 2006 Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques

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El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar el Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques, dejando sin efecto la Circular Nº 010-2006-EF/90 y sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se extiende la aplicación del Reglamento, en lo que sea pertinente, a aquellas instituciones que este Banco Central acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables, de acuerdo al Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES

Contenido ARTÍCULO 1.- ALCANCES DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 2.- OBLIGACIONES DE LA ESEC ARTÍCULO 3.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CANJE Y DE LA COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA ARTÍCULO 4.- INGRESOS DE CHEQUES EN EL DÍA D ARTÍCULO 5.- DÍA DE LA COMPENSACIÓN DE LOS CHEQUES ARTÍCULO 6.- CÁLCULO DE LAS POSICIONES BRUTAS Y NETAS ARTÍCULO 7.- ENVÍO DE ARCHIVOS DE CANJE A LAS ENTIDADES PARTICIPANTES ARTÍCULO 8.- RECHAZOS ARTÍCULO 9.- COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 10.- LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL EN EL LBTR ARTÍCULO 12.- REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 13.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTOS PARA LA REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 15.- REVERSIÓN DEL CANJE FÍSICO ARTÍCULO 16.- MEDIDAS ESPECIALES ARTÍCULO 17.- INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS FÍSICOS ARTÍCULO 18.- FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA ARTÍCULO 19.- INFORMACIÓN DE LAS FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA ARTÍCULO 20.- PROCEDENCIA DE FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA ARTÍCULO 21.- CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 22.- CONVENIOS DE TRUNCAMIENTO ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

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DE CHEQUES ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensación de Cheques que comprende el Proceso de Canje y Compensación administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y a la Liquidación de la Compensación Global. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica, en lo que sea pertinente, a aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables, de acuerdo al Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de compensación electrónica de cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Suministrar el servicio de intercambio físico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensación de cheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. d) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo el Proceso de Canje y Compensación de Cheques de manera oportuna, segura y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las características del sistema, de manera que los medios informáticos, de comunicaciones y de intercambio físico de cheques sean seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensación establecidos por el BCRP. g) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarse en el Proceso de Canje y Compensación de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 3.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensación electrónica

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El Ciclo de Canje y Compensación electrónica se realizará con observancia del horario establecido en los Anexos 1 y 2. El Canje se efectuará mediante el intercambio físico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La Compensación será realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de cheques rechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensación Global. Artículo 4.- Ingreso de cheques en el día D Las Entidades Participantes ingresarán al Canje del día corriente (día D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el día D, hasta por lo menos las 18.00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el día hábil anterior que no fueron ingresados al Proceso de Canje y Compensación de dicho día. c) Los cheques correspondientes a los días no hábiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la información de los cheques presentados serán enviados el día D, en el horario establecido, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuará la validación correspondiente en forma inmediata. Artículo 5.- Día de Compensación de los cheques La Compensación de los cheques presentados el día D se efectuará durante el día D+1, según el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 6.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido, realizará los cálculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las Entidades Participantes. La ESEC enviará al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario establecido en los Anexos 1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensación. Artículo 7.- Envío de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Dentro del horario establecido, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los Archivos de Canje conteniendo el total de los cheques presentados en su contra y al BCRP para la liquidación. Artículo 8.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los documentos físicos, las Entidades Participantes efectuarán las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos serán informados a la ESEC mediante el envío del archivo correspondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesión correspondiente se considerarán aceptados para efectos del Ciclo de Canje y Compensación. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o más cheques no fueron rechazados en su oportunidad, pese a existir causal para ello, deberá tratar el caso en forma bilateral. Artículo 9.- Compensación Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones de presentados y de rechazados, de ajustes y otros, la ESEC calcula la Posición Neta

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bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesión de Compensación Global. Esta información es enviada en el horario establecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidación. Artículo 10.- Liquidación de la Compensación Global La Liquidación de la Compensación Global se realizará mediante operaciones en el Sistema LBTR y Facilidades Interbancarias de Cámara, de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 11.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el Sistema LBTR El BCRP cargará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral deudora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral acreedora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento será el siguiente: a) Hasta las 9:30 a.m. se cargará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes que hayan resultado con Posición Neta multilateral deudora en la sesión de Compensación de cheques presentados. Luego de la sesión de Compensación Global y de recibida la información de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas de conformidad con el Artículo 18 del presente Reglamento, se realizará los ajustes que corresponda. b) Después de comprobarse que las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora han cubierto dicha Posición, se abonará la cuenta corriente de las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posición Neta multilateral deudora no hubiese cubierto dicha Posición, se procederá de acuerdo a lo que señala el Artículo 12. La Liquidación se realizará en el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 12.- Reversión de la Compensación Global (RCG) Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Artículo 13 serán excluidas de la Compensación Global de la Cámara. La ESEC, en una nueva sesión de Compensación Global, calculará las Posiciones Netas bilaterales y multilaterales sin considerar a las Entidades Participantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo la Liquidación con arreglo a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento. El nuevo resultado será informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP. Artículo 13.- Causales de Exclusión de la Compensación Global Las Entidades Participantes serán excluidas de la Compensación Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posición Neta multilateral deudora de la Compensación Global, en concordancia con los Artículos 11 y 12 del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervención por la SBS, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. c) Por falla operacional que resulte insalvable originada por caso fortuito o fuerza mayor.

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d) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Artículo 14.- Procedimiento para la Reversión de la Compensación Global La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá con el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, salvo que como consecuencia de ésta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día en que el BCRP sea informado de la resolución de intervención y, de ser el caso, se revertirá la Compensación Global correspondiente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comunicará el hecho a la ESEC. Artículo 15.- Reversión del Canje físico La RCG implica la reversión del Canje físico. La Entidad Participante excluida deberá entregar al centro de intercambio los cheques recibidos de las demás Entidades Participantes. Estas últimas harán lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Participante excluida. La devolución se efectuará en el mismo día, dentro del horario establecido por la ESEC. Artículo 16.- Medidas especiales El BCRP podrá adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensación de cheques. Artículo 17.- Intercambio de los instrumentos físicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberán entregar los cheques físicos registrados en el correspondiente Archivo de Canje ingresado al Proceso de Canje y Compensación, con excepción de los que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento será aplicable para la devolución de los cheques que hayan sido materia de ajuste o rechazo. Artículo 18.- Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes podrán otorgarse Facilidades Interbancarias de Cámara con el objeto de rebajar la Posición Neta bilateral de alguna de ellas, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 20 del presente Reglamento. Las Facilidades Interbancarias de Cámara constituyen relaciones estrictamente privadas entre las Entidades Participantes involucradas, de manera que las contraprestaciones que de su otorgamiento se generen son ajenas al Ciclo de Canje y Compensación. Artículo 19.- Información de las Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes proveedoras de Facilidades Interbancarias de Cámara enviarán al BCRP un archivo conteniendo las Facilidades concedidas, según el formato que apruebe el BCRP y dentro del horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 20.- Procedencia de las Facilidades Interbancarias de Cámara

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Sólo podrán ser proveedores de Facilidades Interbancarias de Cámara las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral acreedora en la Compensación Global correspondiente. Sólo podrán ser beneficiarias de Facilidades Interbancarias de Cámara las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora en la Compensación Global correspondiente. En cada caso, la Facilidad Interbancaria de Cámara que otorgue una Entidad Participante no podrá superar al monto de la menor de las siguientes: a) La Posición Neta bilateral deudora de la Entidad Participante beneficiaria con respecto de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad; b) La Posición Neta multilateral acreedora de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad. En caso de una RCG, no procederá la aplicación de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas para la Liquidación de la Compensación Global que se haya revertido. Las Entidades Participantes podrán otorgarse nuevas Facilidades Interbancarias de Cámara en función de los resultados de la nueva Compensación Global. Artículo 21.- Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen información de cheques de plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, deberán contar con un centro que consolide la información electrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 22.- Convenios de Truncamiento Las Entidades Participantes podrán suscribir Convenios de Truncamiento, que serán remitidos al BCRP para su conformidad.

ANEXO 1

HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES DIA D DIA D+1 DIA D+2

HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN CHEQUES

1. HORARIO DE RECEPCIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LA ESEC A. Envío a la ESEC de archivos de cheques 15:00 00:30 presentados (Lima y Provincias) B. Intercambio de cheques físicos presentados Lima 02:30 03:30 Provincias 08:00 08:15 C. Envío a la ESEC de archivos de cheques rechazados (Lima y Provincias) 08:00 12:00 D. Intercambio físico de cheques rechazados Lima 02:30 03:30 Provincias 13:00 13:15

2. HORARIO DE COMPENSACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA ESEC A LOS BANCOS A. Compensación electrónica de cheques presentados

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(Lima y Provincias) 00:30 01:30 B. Transmisión electrónica de la compensación de cheques presentados (Lima y Provincias) 01:30 02:30 C. Compensación electrónica de cheques rechazados y Compensación Global (Lima y Provincias) 12:00 12:30 D. Transmisión electrónica de la compensación de cheques rechazados y Compensación Global (Lima y Provincias) 12:30 13:00

3. INFORMACIÓN DE FACILIDADES INTERBANCARIAS 13:00 13:15 4. HORARIO DE LIQUIDACIÓN EN EL SISTEMA LBTR A. Afectación de cuentas corrientes con posición neta multilateral deudora de cheques presentados 08:45 09:30 B. Ajustes 13:15 13:30 C. Abonos en cuentas corrientes 13:15 13:30

5. REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL (RCG) POR MONEDA - Recálculo de la ESEC A. Recálculo de la RCG por la ESEC 13:45 14:15 B. Nuevo Proceso de Liquidación en el BCRP 14:15 C. Generación y Transmisión de archivos de la RCG por moneda por parte de la ESEC 13:30 15:00 D. Intercambio Físico por la RCG (POR MONEDA) Lima 15:30 Provincias 16:30

ANEXO 2

FLUJOGRAMA DEL HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES (*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0036-2006-DP Lima, 16 de agosto de 2006. Vistos; los Memorandos Nº 737-2006-DP/OGRH y Nº 711-2006/DP/PAD emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Primera Adjuntía, respectivamente, así como el Memorando Nº 363-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada;

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Que, mediante Resolución Administrativa Nº 071-2006/DP-PA se aceptó la renuncia del doctor Jesús Rolando Luque Mogrovejo, al cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con efectividad al 16 de agosto del presente año; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, en la Plaza Nº 141 que corresponde al Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, asimismo la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones encomendadas constitucionalmente dispuso la creación, mediante Resolución Administrativa Nº 030-2005/DP, del “Comité de Seguimiento e Intervención en Conflictos Sociales y Políticos” encargado de hacer el seguimiento de los conflictos sociales y políticos y proponer formas de intervención efectivas que promuevan la gobernabilidad, así como una cultura de diálogo y paz, por lo que es necesario contar con la colaboración del doctor Jesús Rolando Luque Mogrovejo para reforzar dicha instancia de coordinación; Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 9 numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a don Rafael Jorge BELAUNDE LLOSA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con Categoría y Nivel D7 y en la Plaza Nº 141, con efectividad al 16 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por el funcionario referido en el artículo primero será la que corresponda de acuerdo a la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y las disposiciones normativas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- La Primera Adjuntía deberá efectuar las gestiones administrativas correspondientes para contar con la colaboración del doctor Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO para reforzar el funcionamiento del “Comité de Seguimiento e Intervención en Conflictos Sociales y Políticos”. Artículo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento del primer y segundo artículo de la presente resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

JNE

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Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Grupo Independiente La Verdad” del distrito de Cerro Azul, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas

RESOLUCION Nº 004-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP-JNE Lima, 11 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Rodolfo Eduardo García Salazar, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “GRUPO INDEPENDIENTE LA VERDAD”, del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 26 de junio del 2006, el Sr. Rodolfo Eduardo García Salazar, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Grupo Independiente La Verdad” del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1211-2006-GAE/RENIEC de fecha 3 de julio, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 72 firmas presentadas se declararon válidas 56 firmas, cantidad que supera las 38 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Cerro Azul, denominación, domicilio legal, la designación del Comité Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial Judicial de la provincia de Cañete “Matices”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Grupo Independiente La Verdad”, del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida Número Once y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Rodolfo Eduardo García Salazar y Jesús Eduardo Ramos Campos, respectivamente. Regístrese y notifíquese. ELIZABETH BARREDA MOLINA Registradora OROP Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Unidos Salvemos Breña” del distrito de

Breña, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 008-2006-REGISTRADOR-LIMACENTRO-OROP-JNE Lima, 11 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Elías Sáenz Mayuri, Personero Legal Titular de la Organización Política local Distrital: “Unidos Salvemos Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 12 de mayo del 2006, el señor Fernando Elías Sáenz Mayuri, Personero Legal Titular de la Organización Política local Distrital: “Unidos Salvemos Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 930-2006-GAE/RENIEC de fecha 13 de junio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1146 firmas presentadas se declararon válidas 626 firmas, cantidad que no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 1323-2006-GAE/RENIEC de fecha 11 de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 598 firmas presentadas se declararon válidas 405 firmas, cantidad que sumada a la anterior supera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Breña, denominación, domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y lo miembros

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que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, asimismo han presentado un Estatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Unidos Salvemos Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Cuatro Partida Número Nueve y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Fernando Elías Sáenz Mayuri y Antonio Vaca Rivera, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DENISE SARAVIA CAMPANA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

ONPE

Ampliación de Accesitarios a los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las ODPE para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2006-J-ONPE

Lima, 15 de agosto de 2006 Vistos; el Acta Nº 19-2006 de la Comisión de Selección de Personal que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE, de fecha 9 de junio de 2006; y el Memorando Nº 670-GAJ/ONPE, del 15 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

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Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, así como, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales, para el día 19 de noviembre del 2006; Que mediante Resolución Nº 750-2006-JNE, de fecha 6 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones define, en un número de noventa y dos (92), las circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, con fecha 23 de junio de 2006, se convocó a Concurso Público para la Selección de Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE para las elecciones antes mencionadas, mediante el Sistema de Reclutamiento en Línea, declarándose desierta la convocatoria al último cargo mencionado, por lo que con fecha 11 de julio del presente año se realizó la segunda convocatoria; Que, con fecha 26 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 173-2006-J/ONPE, la que contiene la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios, que se constituirán para el desarrollo de los procesos electorales precitados, otorgándose el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas; Que, con fecha 2 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 175-2006-J/ONPE, la que contiene la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios, que se constituirán para el desarrollo de los procesos electorales precitados, otorgándose el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 183-2006-J/ONPE, de fecha 11 de agosto de 2006, se designa a las personas que ocuparán los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, para efecto de la citada designación, se excluyó de la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe y Asistente Administrativo a las que hace referencia la Resolución Jefatural Nº 173-2006-J/ONPE y la Resolución Jefatural Nº 175-2006-J/ONPE, respectivamente; a los afiliados excluidos de diversas organizaciones políticas conforme a los Oficios Nº 3192-2006-SG/JNE y Nº 3211-2006-SG/JNE emitidos por la Secretaria General ( e) del Jurado Nacional de Elecciones, así como a los Oficios Nº 3219-2006-SG/JNE y Nº 3242-2006-SG/JNE emitidos por la Subsecretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; Que, asimismo, para la referida designación también se excluyeron a las personas que presentaron cartas de renuncia a los referidos cargos, así como aquellas que tienen rendiciones de cuentas pendientes respecto al proceso de Elecciones Generales 2006, cuyo cabal cumplimiento imposibilitaría materialmente que asuman oportunamente un nuevo cargo, conforme al Memorando

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Nº 1396-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas. Igualmente, fueron excluidas aquellas personas que inasistieron a todas las sesiones del Taller de Capacitación del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006, conforme a los Memorandos Nº 596-2006-GFCE/ONPE de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral y Nº 1567-2006-GOECOR/ONPE emitido por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. Finalmente, también fue excluido uno de los designados al cargo de Asistente Administrativo para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, conforme a la Resolución Jefatural Nº 150-2006-J/ONPE, dado que resultaba materialmente imposible que tal persona desempeñe el mismo cargo para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que como resultado de las referidas exclusiones, con relación al cargo de Jefe de ODPE no se cuenta con ningún accesitario y respecto al cargo de Asistente Administrativo el numero de accesitarios se redujo notablemente a la cantidad de ocho (8) personas; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, se hace necesario realizar una ampliación de accesitarios para los cargos Jefe y Asistente Administrativo de las ODPE, llamando, en estricto orden de méritos, a los postulantes inscritos en el Sistema de Reclutamiento en Línea de la ONPE que figuran en el cuadro de méritos final. En tal sentido, en el caso que alguna de las personas designadas mediante la Resolución Jefatural Nº 183-2006-J/ONPE no asuma el cargo al cual fue designada, pueda ser sustituida por un accesitario, garantizando que los referidos cargos sean cubiertos en su totalidad, en aras del desarrollo normal de las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que de acuerdo al artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas como Jefe o Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a efectos de permitir la interposición de tachas, por un plazo de cinco (5) días naturales, las cuales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes; Que de acuerdo a lo señalado corresponde publicar la ampliación de los accesitarios para los cargos de Jefe y de Asistentes Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a efecto que sean objeto de las tachas respectivas, de ser el caso; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, los literales d) y aa) del artículo 9 de la Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la ampliación de accesitarios a los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, así como, para las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales correspondientes al año 2006, a efecto de la interposición de las tachas respectivas, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2006-J/ONPE

AMPLIACIÓN DE ACCESITARIOS AL

CARGO DE JEFE DE ODPE

Elecciones Regionales y Municipales 2006

Nº DNI APELLIDO APELLIDO NOMBRES PATERNO MATERNO

1 07211372 REYES MARCHENA MARINA VICTORIA MILAGROS 2 24706094 RECHARTE MATAMOROS HARALD HERNAN 3 22423872 MILLAN LA ROSA ALBERTO GERMAN 4 07458135 COLLAZOS VISALOT GLADIS 5 02794884 MOMBRU FIGUEROA FERNANDO GUSTAVO 6 22517630 PRUDENCIO AGUI NELSON ELVIS 7 04005899 DAVIRAN ROJAS HERNAN ANDRES 8 02428914 MESTAS VILCA MIGUEL LUCIANO 9 10432414 BAUTISTA QUISPE EDUARDO ENRIQUE 10 29722066 AYAMAMANI CANAZA HUGO FREDY 11 08033795 VENTOCILLA BAHAMONDE ASUNCION ARMANDO 12 09634254 RAMIREZ REYNA CARLOS ENRIQUE 13 21439338 TORRES QUISPE CARLOS ALBERTO 14 09821338 MUÑOZ CESTI ANGEL RICARDO 15 19909006 DIAZ TUPAYACHI ROBERTO MARINO 16 10632650 AGUILAR LOPEZ ELSA BEATRIZ 17 23884468 ELGUERA SOTO VICTOR RAUL 18 00438054 CCORIMANYA FIGUEROA BETTY MARISOL 19 08084407 VARAS HUARAG CRISTINA ROSANA 20 01489232 QUISPE GUTIERREZ AMERICO

AMPLIACIÓN DE ACCESITARIOS AL CARGO DE ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE ODPE

Nº DNI APELLIDO APELLIDO NOMBRES PATERNO MATERNO

1 19992439 QUICHCA PINO YOLANDA 2 22498142 DURAND CACHAY DIANA LUZ 3 02300297 TACCA ESCOBEDO JOSE FERNANDO 4 20085410 COTRADO AYALA ZENIA MILAGROS 5 17881791 MILLER LOLI ITALO ALFREDO DANIEL 6 80278840 YARMAS DUEÑAS MIRIAM YOLANDA 7 31041784 NINAPAYTAN FLORES ANNY JOSEFA 8 19871109 LOZANO SANTIANI ROSARIO KATHIA 9 29243841 FERNANDEZ MOLLENEDO JOSEFA LIDIA 10 28297302 PARIONA CARBAJAL DORIS 11 23948194 SAIRE ATAULLUCO RUTH LIDIA

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12 02621169 BRAVO MIRANDA OFELIA BERNARDITA

Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2006-J-ONPE

Lima, 15 de agosto de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 591-2006-GFCE/ONPE, de fecha 8 de agosto de 2006, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral; el Informe Nº 009-2006-CMSC-CGN/-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 665-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 11 de agosto de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 192-2006- GPDE/ONPE, de fecha 14 de agosto de 2006, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 091-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 671-2006-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre del presente año en todo el territorio de la República; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, según lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones: “(...) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Que, no obstante, debe manifestarse que el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura - D.O.R.A.”, emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas;

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Que, las características de las próximas Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el 19 de noviembre de 2006 vienen a ser sustancialmente similares a las de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, motivo por el cual, los criterios aplicados en los considerandos anteriores son aplicables para estas elecciones; Que, por otro lado, con fecha 12 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28869, Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, cuya Segunda Disposición Transitoria amplía el plazo de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales hasta el 30 de agosto del presente año, por lo que la fecha de publicación del procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula, previsto por el artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones, se ha visto retrasado, alterando el cronograma electoral; Que, mediante el Memorando Nº 591-2006-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, dicha unidad orgánica propone que el sorteo de bloques y el sorteo de organizaciones políticas para determinar la ubicación de cada una de éstas dentro de la cédula de sufragio se realice uno en un plazo previo al otro, de manera que se pueda elaborar y realizar las distintas variantes de cédulas y actas padrón, el material de capacitación a utilizarse en el taller descentralizado y la capacitación de actores electorales; Que, considerando que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el sorteo de bloques en la cédulas de sufragio, sin determinar la fecha de realización, lo cual tampoco fluye de norma electoral alguna, y para efectos de publicar los modelos preliminares de la cédula de sufragio para las elecciones Regionales y Municipales, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones, es necesario conocer el orden de ubicación que los bloques de partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales (provinciales y distritales), tendrán en las cédulas de sufragio a utilizarse en las Elecciones Regionales y Municipales 2006; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como, el literal aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, que consta de siete artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS BLOQUES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES

REGIONALES Y MUNICIPALES 2006

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Artículo 1.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 2.- Previamente al sorteo la Gerencia de Información y Educación Electoral acondicionará el lugar para el sorteo; confirmará la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores, de los personeros de las organizaciones políticas y de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos, y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en las cédulas de sufragio respectivas de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de la organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. Artículo 4.- El resultado del sorteo a que se refiere el artículo anterior, es válido para determinar el orden de los bloques de organizaciones políticas, tanto en la cédula de las elecciones regionales como en la cédula de las elecciones municipales. En el caso de la cédula de las elecciones regionales, se determinará el orden de los bloques considerándose únicamente a los partidos políticos y a los movimientos; sin tener en cuenta el lugar que le correspondería a las organizaciones políticas locales. Artículo 5.- El bloque de organizaciones políticas locales quedará conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos dos sub bloques en la cédula de las elecciones municipales se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo tercero, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1) y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales.

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c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El subbloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda al segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. Artículo 6.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédula de sufragio se considerará únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos tercero y quinto. Artículo 7.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden final de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas, tanto en la cédula de las elecciones regionales, como en la cédula de las elecciones municipales. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregarán copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 746-2006-JEF-RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 010 y 009-2006-GO-RENIEC y el Informe Nº 501-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dentro del procedimiento administrativo propio de su función, ha detectado que los ciudadanos ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE LIMA, amparados en la simplificación administrativa y al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron en el Registro Único de Identificación a solicitar cambio de datos e inscripción respectivamente; Que, del estudio de los actuados y el Informe Nº 4086-2005-GO-SGREC/RENIEC se ha establecido que la ciudadana ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA, el 12 de julio de 1966, se inscribió en el Registro Electoral del Perú y obtuvo la Partida de Inscripción Nº 3087901, declarando ser soltera; posteriormente, con fecha 13 de Octubre de 1984, se reinscribe en el

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Registro Electoral del Perú, en mérito a la inscripción anterior, asentándose en la Partida de Inscripción Nº 08256284, la misma que generó el Documento Nacional de Identidad, correspondiente; Que, con fecha 28 de setiembre del año 2001 y a través del Formulario de Identidad Nº 08569097, la citada ciudadana, solicitó la rectificación de su apellido materno (de Anchorena a Anchorena Vda. De Watson) y el cambio de su estado civil (de soltera a viuda); adjuntando para tal fin, el Acta Nº 561 del Libro de Matrimonios de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima y el Acta Nº 033096 del Libro de Defunciones de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Surco, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se advierte que el matrimonio de la precitada ciudadana ya había sido disuelto antes de la muerte de su cónyuge, conforme se desprende de la sentencia dictada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 11 de diciembre del año 1995, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído entre Samuel Nicolás Aglas Watson Tenorio y Rosa Luisa Ciriani Anchorena, por lo que se evidencia que la ciudadana investigada teniendo conocimiento de su estado civil de divorciada, modificó en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, su estado civil de soltera a viuda, aportando datos falsos; Que, mediante el Informe Nº 4057-2005-GO-SGREC/RENIE complementado con el Informe Nº 557-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC se ha establecido que el ciudadano de nacionalidad brasileño MIRAN SAMPAIO DE LIMA, con fecha 25 de setiembre del 2001 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales bajo el nombre de MIRAN LIMA SAMPAIO, con el Formulario de Identidad Nº 12404598, sustentando su propuesta registral con el Acta de Nacimiento Nº 61353161 tramitado bajo los alcances de la Ley Nº 26497, y obtuvo el D.N.I. Nº 42000566 consignando como fecha y lugar de nacimiento el 13 de febrero de 1956 en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; sin embargo, se ha verificado que dicha persona es titular de la Cédula de Identidad Brasileña Nº 124867 a nombre de MIRAN SAMPAIO DE LIMA; habiéndose procedido a la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 42000566, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 243-2004-GP/SGDACRENIEC, por declaración de datos falsos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos expuestos y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE LIMA, y ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE LIMA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 747-2006-JEF-RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000076-2006-SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación de fecha 17 de febrero de 2006 y el Informe Nº 770-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de julio de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante el Informe Nº 000076-2006/SGPI/GP/RENIEC de fecha 17 de febrero del 2006 se ha determinado que el ciudadano que se identificó como ERICK GABRIEL URIOL MAGUIÑA, presentó la partida de nacimiento Nº 41 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Simbal, provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para obtener su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, bajo ese nombre; sin embargo, se ha probado que dicha partida es falsa conforme lo refiere el Oficial Registrador de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, mediante Oficio No. 043-2005-M.D.S.-R.R.C.C. señalando que no se encuentra registrado dicho nacimiento, pero si el de ERIBERTO GABRIEL URIOL MAGUIÑA, con datos de identificación similares; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona que se identificó como, ERICK GABRIEL URIOL MAGUIÑA al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documento, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra la persona que se identificó como ERICK GABRIEL URIOL MAGUIÑA, nombre con él que se encuentra inscrito en los registros del Ministerio de Defensa, en su condición de militar en actividad;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano ERICK GABRIEL URIOL MAGUIÑA por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificación de documento, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan viaje de representante del Jefe Nacional del RENIEC a Argentina para participar del “III Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de

Latinoamérica”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 779-2006-JEF-RENIEC Lima, 15 de agosto de 2006 VISTA: La carta del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, de fecha 11 de julio de 2006, formulando invitación al Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, para participar del “III Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de Latinoamérica”, a realizarse del 23 al 25 de agosto del año en curso en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el Consejo Latinoamericano de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), fue constituido en Santo Domingo el mes de febrero de 2006, con la participación de los representantes de 10 países, luego de la primera reunión realizada en Santiago de Chile el año 2005, siendo elegido Primer Vicepresidente el Dr. Eduardo Ruiz Botto, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el objetivo principal del encuentro a llevarse a cabo, es ampliar las bases de participación y continuar avanzando en la consolidación y toma de acuerdos en beneficio de los participantes del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), en particular el intercambio de información y de cooperación técnica recíproca a favor de las Instituciones, a fin de incorporar tecnologías que permitan la estandarización y vinculación operativa entre dichos organismos, con la finalidad de otorgar servicios confiables, seguros y de calidad a la ciudadanía de sus respectivos países;

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Que, por labores coyunturales del cargo, dado el proceso de elecciones regionales y municipales próximas, en las que el RENIEC tiene participación activa en la etapa de la elaboración del Padrón Electoral, cuya fecha de entrega al Jurado Nacional de Elecciones, y la aprobación por dicho organismo, coincide con las fechas del desarrollo del evento, no hacen posible que el Jefe Nacional del RENIEC concurra a dicha reunión a realizarse en la provincia de Buenos Aires, siendo necesario designar a un representante; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC de fecha 5 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, de fecha 11 de julio de 2006, al Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para participar del “III Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de Latinoamérica”, a realizarse del 23 al 25 de agosto del año en curso en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo Segundo.- Nombrar como representante del Jefe Nacional para participar en dicho evento, al funcionario Sr. Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, quien viajará a la provincia de Buenos Aires, entre los días 22 al 25 de agosto de 2006. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán sufragados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Lima - Buenos Aires - Lima US$ 567.76 - Viáticos por 4 días (US$ 200.00 por día) US$ 800.00 - Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30.25 Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el departamento de

Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 959-2006 Lima, 26 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de la oficina especial permanente ubicada en el Centro Comercial “El Quinde”, Jr. Sor Manuela Gil 151, Barrio Nuevo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 111-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la oficina especial permanente ubicada en el Centro Comercial “El Quinde”, Jr. Sor Manuela Gil 151, Barrio Nuevo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el departamento de

Lima

RESOLUCION SBS Nº 960-2006 Lima, 26 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres (03) Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de las sedes de San Miguel, Miraflores y Lima, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel; en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, todas ellas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 109-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especiales temporales, el día 26 de julio, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de las sedes de San Miguel y Miraflores, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, ambas en la provincia y departamento de Lima; y, el día 1 de agosto en la sede Lima, ubicada en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. . Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el departamento de

Lima

RESOLUCION SBS Nº 961-2006 Lima, 26 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en el evento de la Kermesse del Centro Educativo de Gestión no Estatal San Luis, ubicado en la avenida Nicolás de Piérola Nº 187, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 110-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en el evento de la Kermesse del Centro Educativo de Gestión no Estatal San Luis, ubicado en la avenida Nicolás de Piérola Nº 187, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, que funcionó el día 23 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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UNIVERSIDADES

Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

RESOLUCION Nº 1955-2006-R-UNE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

Chosica, 31 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0688-2004-R-UNE se designa al Lic. Alberto Huamaní Escobar, Director del Centro de Informática como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de la materia, su Reglamento y la Resolución Nº 0681-2004-R-UNE; Que el Lic. Narciso Fernández Saucedo ha sido designado Director del Centro de Informática mediante Resolución Nº 1789-2006-R-UNE, del 21 de junio del 2006; Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, modificada por la Ley Nº 27927, que establecen que las entidades de la administración pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información relacionada a datos generales de Administración Pública, que incluye principalmente disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones servicios que realicen así como la información adicional que la entidad considera pertinente, debiendo la entidad pública identificar al funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Internet; Que de conformidad con las normas acotadas en considerando precedente, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a presupuesto, la difusión a través de Internet la información relacionada de los datos generales de la entidad de administración pública, la información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, las adquisiciones de bienes y servicios que realice la institución, las actividades oficiales que desarrollen los altos funcionarios de la respectiva entidad y la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, conforme el inciso c) del artículo 3 del Reglamento acotado, es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la actualización del Portal de Transparencia, el cual tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 8 del señalado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Nº 0681-2004-R-UNE se aprobó el Reglamento para aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública en la Universidad Nacional Educación Enrique Guzmán y Valle; es necesario designar al responsable de la elaboración y Actualización del Portal de Transparencia en la página Web de la UNE. Que mediante Memorando Nº 0276-2006-R-UNE del 20 de julio del 2006 el Rector de la UNE dispone designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNE por lo que se expide la presente resolución;

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE : Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha , al Lic. Narciso Fernández Saucedo, Director del Centro Informática, como responsable de la elaboración actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de la materia, su Reglamento y la Resolución Nº 0681-2004-R-UNE. Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina Central Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- DAR a conocer a las dependencias académicas y administrativas de la UNE, los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector

INDECI

Modifican denominación de actividad consignada en el Anexo 01 de la R.J. Nº 267-2006-INDECI por la de “Cobertura temporal para sobrevivencia de alpacas y vacunos priorizado

para crías y hembras preñadas”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 372-2006-INDECI 8 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1901-2006-P/GR.MOQ del 26.JUL.2006, del Gobierno Regional de Moquegua y el Memorándum Nº 556-2006-INDECI/14.0 del 2.AGO.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 267-2006-INDECI del 30.MAY.2006, se aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’ 716 240.00) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la mencionada Resolución; Que, el mencionado Anexo incluyó, entre otras, la actividad denominada “Implementación de cobertizos para animales de la zona de riesgo”; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Moquegua ha señalado que la denominación de la referida actividad debe modificarse por el de “Cobertura temporal para sobrevivencia de alpacas y vacunos priorizado para crías y hembras preñadas” dado que ésta fue la denominación que adoptó luego de su reformulación previa aprobación por parte de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres;

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Que, mediante el Memorándum de Vistos, la Dirección Nacional de Proyectos Especiales ha señalado que considera atendible la solicitud formulada por el Gobierno Regional debiéndose proceder a su modificación; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la denominación de la actividad “Implementación de cobertizos para animales de la zona de riesgo” consignada en el Anexo 01 que forma parte de la Resolución Jefatural Nº 267-2006-INDECI del 30.MAY.2006, por el de “Cobertura temporal para sobrevivencia de alpacas y vacunos priorizado para crías y hembras preñadas”. Artículo 2.- La Secretaría General registrará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, dispondrá su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Moquegua, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 373-2006-INDECI 8 de agosto de 2006 Visto, el Informe Nº 098-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 25 de julio de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación

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para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil Amazonas. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

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Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piura y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 374-2006-INDECI 8 de agosto de 2006 Visto, el Informe Nº 099-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 31 de julio de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel

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académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil Ancash. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INPE

Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 502-2006-INPE-P

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Lima, 4 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 785-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 011-2006-INPE/16.05 ambos de fecha 2 de agosto de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro de su Jurisdicción, Oficio Nº 1107-2006-INPE/10, de fecha 3 de agosto de 2006, e Informe Nº 271-2006-INPE/06, de fecha 3 de agosto de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 6: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 416-2006-INPE/P, de fecha 22 de junio de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el “Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro”, por un período de cuarenta y siete (47) días calendario, hasta por un monto de S/. 168,490.30 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa con 30/100) Nuevos Soles, motivo por el cual la Entidad con fecha 23 de junio de 2006, suscribió con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L., el Contrato Nº 012-2006-INPE/16, para el suministro de alimentos preparados, hasta por cuarenta y siete (47) días calendario o hasta que se complete el monto total adjudicado o hasta la firma del contrato derivado de la correspondiente proceso de selección; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 011-2006-INPE/16.05, de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección Regional Lima manifiesta que de acuerdo al calendario del proceso, la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, tenía previsto el otorgamiento de la Buena Pro para el 5 de junio de 2006. Sin embargo, refiere que a solicitud del postor CRISTINA ISLA REYES, las Bases fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, el cual mediante el Pronunciamiento Nº 232-2006-/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, dispuso que se implementen ciertas modificaciones, lo que originó que el Comité Especial reprogramara el calendario del proceso; Que, asimismo informa que el postor JULIO GUZMAN MENDOZA, con fecha 21 de junio de 2006, interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo de notificación de las Bases Integradas, el mismo que fue declarado infundado por la Entidad, mediante Resolución Directoral Nº 1187-2006-INPE/16, de fecha 3 de julio de 2006, motivo por el cual interpuso recurso de revisión ante el CONSUCODE, lo que originó que el Comité Especial suspendiera el proceso hasta el pronunciamiento del citado organismo, el cual mediante Resolución Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de julio de 2006, resolvió declarar inadmisible el mencionado recurso de revisión, reiniciando el Comité Especial el desarrollo del proceso, otorgando la Buena Pro a los EE.PP. de Lurigancho, San Jorge, Callao y Chorrillos Comunes, el 31 de julio de 2006, pero con relación al ítem 6: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, el Presidente del Comité Especial, mediante Oficio Nº 047-2006-INPE/16-CE-LP-0001-P, informa que

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se declaró desierto el citado proceso porque los postores no cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Integradas; Que, la Dirección Regional Lima, también informa que de acuerdo al reporte publicado en el SEACE, se evidencia que algunos los postores que participan en el proceso de selección, han presentado recursos de apelación a la Licitación Pública Nº 001-2006-INPE/16, motivo por el cual se ha suspendido el referido proceso hasta que el CONSUCODE resuelva; Que, mediante Informe Nº 042-2006-INPE/16.05.URMyS, de fecha 2 de agosto de 2006, el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, indican que el Contrato Nº 012-2006-INPE/16, suscrito para el “Suministro de Alimentos Preparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro”, vence aproximadamente el 6 de agosto de 2006; Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de los recursos impugnativos, la elevación de las Bases al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, son situaciones que no se pueden prever en el desarrollo del proceso de selección; por lo tanto, es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de sesenta (60) días calendario; hasta por la suma de S/. 240,141.00 (Doscientos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Uno con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven los recursos de apelación, se concluye el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas;

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Que, mediante Oficio Nº 275-2006-INPE/16.03, de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Planificación de la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima, y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de sesenta (60) días calendario, a partir del día 7 de agosto de 2006, mientras se resuelven los recursos de apelación, se lleva a cabo el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 60 240,141.00 TOTAL 240,141.00

Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente Instituto Nacional Penitenciario

OSIPTEL

Aprueban Reglamento de Imputación Tarifaria y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2006-CD-OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2006 MATERIA : REGLAMENTO DE IMPUTACIÓN TARIFARIA VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Imputación Tarifaria, conjuntamente con su exposición de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 027-GPR/2006. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, así como en el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26285 y en el inciso a) del Artículo 19 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que el Artículo 265 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que un proveedor importante, según lo definido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podrá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a sí mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, según sea el caso, por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que el mismo artículo prevé la intervención de OSIPTEL, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedor importante esté infringiendo esta norma y lo obligará, a este último, a aplicar la prueba de imputación; Que el Artículo 266 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que en cumplimiento de las normas que prohiben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos ya sea a través de sí mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación; señalando las reglas generales para la aplicación de dicha prueba; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de mayo de 2004, se aprobó el “Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria” y su Anexo; Que en aplicación de lo previsto en la Tercera Disposición Final del “Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria”, mediante Resolución de Gerencia General Nº

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539-2004-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo, a fin de permitir una mayor precisión y transparencia en los cálculos realizados en dichos formatos; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2005-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de diciembre de 2005 la nueva propuesta normativa para la realización de las Pruebas de Imputación Tarifaria; Que habiéndose vencido el plazo para la formulación de comentarios por parte de las empresas operadoras y luego del análisis respectivo de los mismos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que establece el Reglamento de Imputación Tarifaria; Que las prácticas anticompetitivas de subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso que busca prevenir la prueba de imputación, pueden ocurrir en la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones no comprendidos dentro del Régimen Tarifario Regulado; Que dichas prácticas realizadas por un proveedor importante que ofrece instalaciones esenciales que otras empresas necesitan para la provisión de un determinado servicio público de telecomunicaciones y que presta el mismo servicio, pueden afectar el normal desarrollo de la competencia en el mercado, al disuadir el ingreso o permanencia de las empresas competidoras; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 270; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Imputación Tarifaria, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el cual entrará en vigencia el 1 octubre del 2006. A partir de su entrada en vigencia, queda expresamente derogada la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- El establecimiento de un nuevo costo de imputación previsto en la parte final del inciso a) del Artículo 6 del Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, procederá ante cambios en los cargos y/o tarifas por la prestación de las instalaciones esenciales o elementos de red. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposición de motivos. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos y la matriz de evaluación de los comentarios presentados al respectivo proyecto, en la página web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE IMPUTACIÓN TARIFARIA

Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma establece los procedimientos y reglas que aplicará OSIPTEL para la realización de pruebas de imputación tarifaria.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación Podrá estar sujeta a la presente norma la empresa concesionaria verticalmente integrada (así como sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones) que esté sujeta al régimen tarifario regulado o que sea un proveedor importante, siempre que: 1. Provea facilidades o instalaciones esenciales de interconexión declaradas en el marco normativo vigente, que sean utilizadas para que otras empresas operadoras ofrezcan un determinado servicio en el mercado final; y 2. Brinden también el servicio señalado en el numeral anterior, en competencia con aquellos operadores a los que provee de facilidades esenciales. La prueba de imputación se podrá aplicar respecto del servicio ofrecido en el mercado final por la empresa concesionaria sujeta a la norma. Artículo 3.- Prueba de imputación La prueba de imputación se aplicará por períodos de evaluación trimestral (enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre-diciembre), debiéndose verificar el cumplimiento de las siguientes reglas de imputación: 1. Que el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicación, sin incluir impuestos, haya sido mayor o igual al correspondiente costo de imputación, para cada tipo de comunicación; 2. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, haya sido mayor a la sumatoria de los cargos y/o tarifas del numeral 1 del artículo 5, para cada tipo de comunicación al que corresponda dicho producto; y 3. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, que haya estado vigente por un período superior a treinta (30) días calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación, haya sido mayor o igual al correspondiente costo de imputación, según cada tipo de comunicación. La prueba de imputación comprende a todas las tarifas del servicio sujeto a la prueba de imputación que estuvieron vigentes en cada período de evaluación, incluyendo las tarifas establecidas, así como los planes tarifarios, ofertas, promociones y los descuentos aplicados por la empresa sujeta a la prueba de imputación. En la resolución que emita el Consejo Directivo conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 70, se podrá restringir la aplicación de la prueba de imputación a aquellas tarifas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos aplicados al servicio sujeto a la prueba de imputación que se considera afectan la competencia en el mercado bajo análisis. Los tipos de comunicación se definirán en función a alguna de las combinaciones de dos o más de los siguientes criterios de clasificación: a) según modalidad de presentación del servicio: abonado o teléfono público, b) según red de origen: de servicio fijo o de servicios móviles, c) según red de destino: de servicio fijo o de servicios móviles, d) según el medio de acceso: tarjetas de pago o acceso automático; y/o acceso dedicado o no; y/o acceso alámbrico o no. e) según operador de destino: el mismo operador sujeto a la prueba de imputación u otro operador de telecomunicaciones, y

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f) según tipo de cliente: individual o corporativo. Para efectos de la presente norma se entenderá por producto a todas aquellas prestaciones que OSIPTEL determine sean intercambiables o sustituibles para los usuarios o consumidores debido a sus características (horarios, destinos, períodos de aplicación, condiciones técnicas, aspectos tarifarios, entre otros) dentro de cada tipo de comunicación. Artículo 4.- Cálculo de tarifas promedio 1. Para el promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Artículo 30, se consideran las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, ponderadas por su respectivo tráfico cursado, unidades de tráfico contratadas, número de usuarios y/o el ingreso generado a la unidad de medida en que se brinde. 2. Para el cálculo de las tarifas promedio de cada producto, a que se refieren los numerales 2 y 3 del Artículo 30 se consideran las tarifas que estuvieron vigentes en cada período de evaluación (sin incluir impuestos), el tráfico cursado, el número de usuarios y/o el ingreso generado. 3. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa variable por unidad de tráfico, el promedio ponderado se calculará considerando las unidades de tráfico registradas a través de cada producto, teniendo en cuenta, si aplica, la diferenciación por rangos de horarios, rangos de distancias, origen, destino u otros. 4. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas específicas por tráfico adicional, la tarifa por unidad de tráfico a ser considerada se calculará dividiendo el total de ingresos facturados en el período de evaluación entre el total de unidades de tráfico registradas en el mismo período. 5. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa fija mensual y de tarifas específicas por tráfico adicional, la tarifa promedio por unidad de tráfico se calculará dividiendo el ingreso facturado entre el total del tráfico cursado. 6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerará como la tarifa del producto al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador del consumo de cada rango. 7. En el caso que alguna tarifa esté establecida en dólares americanos, la conversión a moneda nacional se efectuará utilizando el promedio simple del tipo de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al período trimestral considerado para el cálculo. Artículo 5.- Costo de Imputación El costo de imputación resultará de la suma de los siguientes conceptos, los cuales serán calculados de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 6: 1. La sumatoria del promedio ponderado de los cargos o tarifas (sin incluir impuestos) que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales que provee o los elementos de red que las componen. Las instalaciones esenciales o elementos de red a considerar son los que la empresa sujeta a la prueba de imputación utiliza para proveer el servicio sujeto a dicha prueba. 2. La sumatoria de los conceptos tributarios establecidos en el marco normativo en materia de telecomunicaciones, a los cuales se encuentra afecta la prestación del servicio sujeto a la prueba de imputación; y

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3. Otros costos adicionales que, habiendo sido evaluados por OSIPTEL, sean utilizados por la empresa sujeta a la prueba de imputación para la prestación del servicio en cuestión. Estos costos adicionales incluyen elementos de red que la empresa utiliza para la prestación de cada tipo de comunicación del servicio sujeto a la prueba de imputación, aunque no sean utilizados por otras empresas de telecomunicaciones para la provisión del mismo servicio. Asimismo, incluyen las instalaciones que, habiendo sido declaradas como esenciales en el marco normativo vigente, la empresa utilice, aún cuando no hayan sido contratadas por otras empresas. El costo de imputación se calculará en cada revisión trimestral que se efectúe conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7º, utilizando la información auditada o posteriormente auditable correspondiente a cada período de evaluación trimestral. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los cambios de los cargos y/o tarifas que conforman el costo de imputación. Artículo 6.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexión o tarifas por elementos de red que las componen 1. Para el cálculo del costo de imputación referido a instalaciones esenciales o elementos de red que las componen, se considerará el promedio ponderado de los cargos o tarifas que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales o elementos de red que provee. El promedio ponderado se calculará de acuerdo a la unidad de medida en que se brinde cada una de dichas instalaciones esenciales o elementos de red. 2. Si la empresa aplica diferentes modalidades de cargos o tarifas para la prestación de una misma instalación esencial o de un mismo elemento de redsiempre que no sea contrario con los principios de igualdad de acceso y de no discriminación-, se calculará un valor promedio ponderado para dicho cargo o tarifa, considerando el tráfico cursado bajo cada modalidad. 3. Si se aplican cargos o tarifas diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculará un valor promedio ponderado para cada cargo o tarifa, considerando el tráfico cursado en cada caso. 4. Para realizar el cálculo de los valores ponderados, se empleará información estadística del período analizado, desagregada según la diferenciación aplicada por la empresa. 5. Para efectos del cálculo del costo de imputación, los valores de los cargos o tarifas serán expresados en la misma unidad de medida considerada para las tarifas promedio a que se refiere el Artículo 4. 6. La conversión a moneda nacional, se efectuará utilizando el promedio simple del tipo de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al período trimestral considerado para el cálculo. Artículo 7º.- Procedimiento para la aplicación de la prueba de imputación tarifaria a) Sujeción de servicios y empresas a las pruebas de imputación Para establecer si un servicio o una empresa deben estar sujetos a la prueba de imputación tarifaria o que ya no sea necesario que sigan sujetos a ella, la Gerencia de Políticas Regulatorias elaborará un Informe Técnico de Impacto, que permita determinar si existen indicios razonables de que alguna empresa concesionaria comprendida en los alcances del Artículo 2 esté realizando prácticas de estrechamiento de márgenes producto del manejo del precio del insumo o instalación esencial. Anualmente, en el mes de marzo de cada año, la Gerencia de Políticas Regulatorias analizará las condiciones del mercado y, de considerar necesario incluir o excluir a alguna empresa o servicio de la prueba de imputación, elaborará el correspondiente Informe Técnico de Impacto.

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El Informe Técnico de Impacto será presentado a la Gerencia General conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente, para su aprobación y elevación al Consejo Directivo. Cuando se trate de establecer la sujeción de una empresa a la prueba de imputación, dicho proyecto comprenderá el establecimiento de las condiciones específicas a que se refiere el literal b) siguiente. Luego de evaluar la documentación que sea elevada por la Gerencia General, el Consejo Directivo podrá disponer el archivo del caso, o de lo contrario, dispondrá que el proyecto con el sustento respectivo sea remitido para comentarios de las empresas involucradas, incluyendo las empresas competidoras del servicio de que se trate, otorgándoles un plazo no menor de quince (15) días calendario. Los comentarios que se presenten no tendrán efectos vinculantes. El Consejo Directivo emitirá la resolución correspondiente luego de que se evalúen los comentarios presentados. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo serán notificadas a las empresas sujetas a la prueba de imputación y publicadas en la página web de OSIPTEL. Dichas resoluciones tendrán efectos a partir del período de evaluación trimestral inmediato siguiente, salvo que expresamente se disponga el inicio de su aplicación en el período de evaluación que se encuentre en curso, en cuyo caso sólo podrán ser exigibles las reglas de imputación no trimestrales señaladas en los numerales 2 y 3 del Artículo 3. b) Establecimiento de condiciones específicas para la aplicación de la prueba de imputación El Consejo Directivo establecerá las condiciones específicas bajo las cuales se aplicará la prueba de imputación para cada uno de los servicios y empresas sujetos a la prueba de imputación, en función de los criterios generales establecidos en la presente norma, precisando: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada tipo de comunicación, correspondientes a cada servicio público de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades esenciales y los elementos de red que componen el costo de imputación y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular dicho costo; y, (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberán presentar trimestralmente la información de las tarifas de los productos y la información para el cálculo del costo de imputación. El establecimiento y modificación de dichas condiciones específicas para cada caso, se efectuará mediante resolución, siendo aplicable lo previsto en el tercer y cuarto párrafos del literal a) precedente. c) Verificación y revisión trimestral de las reglas de imputación. Cada empresa sujeta a la prueba de imputación deberá presentar a OSIPTEL, hasta quince (15) días calendario después del último día de los meses de enero (para el período de evaluación octubre-diciembre), abril (para el período de evaluación enero-marzo), julio (para el período de evaluación abril-junio) y octubre (para el período de evaluación julio-septiembre), la información para el cálculo del costo de imputación y la información de tarifas que demuestren el cumplimiento de las reglas de imputación establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3. Dicha información deberá ser remitida de acuerdo con los formatos definidos para tal efecto por OSIPTEL. Dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de entregada la información, OSIPTEL comunicará a la empresa si la misma se encuentra completa. En caso OSIPTEL considere que la información entregada por la empresa sujeta a la prueba de imputación no cumple con los

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requisitos previstos en los formatos correspondientes, otorgará un plazo adicional perentorio no mayor a cinco (05) días hábiles para que la empresa subsane la información entregada. OSIPTEL verificará el cumplimiento de las reglas de imputación señaladas en el Artículo 3, con la información con la que cuente a la fecha de vencimiento de los referidos plazos, y comunicará a la empresa los resultados de la evaluación. Los cuestionamientos a dichos resultados sólo podrán formularse en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador que, de ser el caso, OSIPTEL inicie; o dentro del procedimiento en el cual OSIPTEL establezca medidas cautelares o correctivas. Artículo 8.- Infracciones y Sanciones a) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 3 del Artículo 3 en dos trimestres de evaluación, consecutivos o no, en un período de doce meses, constituye infracción grave. b) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 1 del Artículo 3, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción grave. c) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 2 del Artículo 3, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción grave. d) El incumplimiento conjunto de las reglas de imputación establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción muy grave. e) El incumplimiento de entrega de la información requerida para la incorporación de un servicio a la prueba de imputación, dentro de los plazos previstos en los requerimientos enviados por OSIPTEL a las empresas para tales efectos, constituye infracción grave. f) El incumplimiento de entrega de la información prevista en el primer o en el segundo párrafo del literal c) del Artículo 7º dentro del plazo correspondiente, constituye infracción grave. La imposición de las sanciones que correspondan por las infracciones señaladas en los incisos precedentes, se determinará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. En cada caso de incumplimiento, la gradación de las multas a que hubiere lugar dependerá, además de los criterios establecidos en el Artículo 30 de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, del análisis de los beneficios esperados considerando el mercado y tipo de comunicación analizado, así como del grado de incumplimiento por parte de la empresa infractora. En cualesquiera de los casos previstos en el presente artículo, OSIPTEL podrá aplicar las medidas cautelares y correctivas que considere pertinentes, tales como ordenar la suspensión de la comercialización de un determinado producto de la empresa sujeta a la prueba de imputación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A partir del cuarto trimestre del 2006 la realización de pruebas de Imputación se regirá bajo la presente norma. Para tales efectos, antes de la entrada en vigencia, OSIPTEL emitirá las resoluciones necesarias, tal como se establece en el Artículo 7º. Segunda.- La aplicación de las pruebas de imputación no excluye la aplicación de las normas sobre Libre y Leal Competencia. El cumplimiento de las reglas de imputación establecidas en el artículo 3, no exime a la empresa sujeta a la prueba de imputación de la aplicación de las normas sobre Libre y Leal Competencia.

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Tercera.- El servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático continuará estando sujeto a la prueba de imputación. Para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se realizarán los cambios necesarios para adecuar este servicio al nuevo marco normativo. Cuarta.- Considerando la disposición anterior y en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 109-literal b)- de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. estará sujeta a la prueba de imputación tarifaria. Quinta.- Cualquier empresa concesionaria podrá solicitar a OSIPTEL la elaboración del Informe Técnico de Impacto previsto en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 7º, siempre que presente indicios razonables que alguna empresa concesionaria, que esté comprendida en los alcances del Artículo 2, estuviera cobrando a sus competidores un monto superior al que se cobra o imputa a sí mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones. Sexta.- Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido a la presente norma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA 1. ANTECEDENTES El Artículo 265 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante el Reglamento), prohíbe que exista diferencia entre el “precio interno” que un proveedor importante, verticalmente integrado, se cobra o imputa a si mismo por el uso de instalaciones esenciales y el precio que les cobra a sus competidores por el uso de las mismas instalaciones. En este contexto, el Artículo 266 del Reglamento contempla la prueba de imputación como mecanismo para evitar que se produzca esta desigualdad en las condiciones de acceso a una instalación esencial. La prueba de imputación consiste en que la tarifa minorista del proveedor importante permita al menos cubrir el precio que les cobra a los competidores por el uso de las instalaciones esenciales, así como los costos y gastos en que incurre para la prestación del servicio minorista más un margen de utilidad razonable. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de mayo de 2004, se aprobó el “Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria” y su Anexo (en adelante la Norma de Imputación), que establece la realización de pruebas de imputación para el servicio de llamadas de larga distancia en los períodos de evaluación trimestral de enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre-diciembre. Adicionalmente, mediante Resolución de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL, de fecha 10 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo de la Norma de Imputación, a fin de permitir una mayor precisión y transparencia en los cálculos realizados en dichos formatos. Luego de un período de aplicación de las referidas normas y contando con la experiencia ganada, se ha visto por conveniente transformar el régimen aplicable para la implementación de la

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prueba de imputación, simplificando su diseño y ampliando su margen de acción. En tal sentido, el presente reglamento sustituye el régimen anterior. 2. LÓGICA ECONÓMICA DEL PRESENTE REGLAMENTO Diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones controlan instalaciones esenciales de interconexión, o los elementos de red que las conforman, que son requeridos por los demás operadores para competir en el mercado. En el sector de telecomunicaciones, el manejo de instalaciones esenciales o de elementos de red que las conforman y que son necesarios para que otros operadores puedan proveer servicios de telecomunicaciones constituye una de las variables más importantes para promover la competencia. El objetivo del presente reglamento es implementar un instrumento que permita controlar de manera inmediata la diferenciación injustificada en los precios de acceso a una o más facilidades esenciales entre la empresa que las controla y sus competidores en el mercado de servicios minoristas. La lógica del presente reglamento es evitar que los operadores que manejan una o más facilidades esenciales obtengan ventaja de ello frente a sus competidores y homogeneizar así las condiciones de acceso a dichas facilidades esenciales por parte de todos los operadores de telecomunicaciones. Como es evidente, y según lo prevé el Artículo 266 antes mencionado, la prueba de imputación debe ser aplicada a las empresas concesionarias que cumplan las condiciones respectivas, así como a sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones. La prueba de imputación busca comparar los precios de venta del servicio minorista del operador que controla las facilidades esenciales con el costo de imputación. Esto no significa que la prueba de imputación tenga por finalidad identificar indicios de precios predatorios en el mercado minorista, ni tampoco que los precios minoristas se eleven al nivel del costo de imputación. Por el contrario, la prueba de imputación busca identificar indirectamente la existencia de una diferenciación indebida en el acceso a las facilidades esenciales. En efecto, la prueba de imputación parte del desconocimiento del “precio interno” que se cobra efectivamente el operador que controla las facilidades esenciales por el uso de las mismas, por lo cual trata de identificarlo indirectamente a través del cálculo del costo de imputación. El costo de imputación asume que dicho “precio interno” es igual que el cargo por uso de instalaciones esenciales o precio por elementos de red que el operador cobra a sus competidores, luego le suma los otros costos en que incurre efectivamente dicho operador para brindar el servicio minorista, incluyendo los conceptos tributarios correspondientes. Costo de imputación = Cargo por instalaciones esenciales (o precio por elementos de red) + Otros costos + Conceptos tributarios En términos generales, la prueba busca hacer comparaciones entre el costo de imputación o sus componentes y el precio del servicio minorista que aplica el operador que controla las instalaciones esenciales. Por ejemplo, si el precio minorista no es igual o mayor que el costo de imputación, se entiende que no se ha cumplido la prueba y, por ende, que el operador que controla las instalaciones esenciales se está cobrando un “precio interno” menor al cargo que cobra a sus competidores.

Precio minorista >Costo de imputación

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La prueba de imputación busca equilibrar los costos en que incurre el operador que controla las instalaciones esenciales y sus competidores por el uso de tales instalaciones. Ello no significa que la prueba esté dirigida a que el operador que controla las instalaciones esenciales incremente sus precios minoristas hasta que cubran el costo de imputación, sino únicamente colocar a todos los competidores en igualdad de condiciones en lo que al uso de facilidades esenciales se refiere (que el “precio interno” sea por lo menos igual que el precio que pagan los competidores). Asimismo, las pruebas de imputación constituyen un mecanismo disuasivo de prácticas de estrechamiento de márgenes. En particular, del estrechamiento de márgenes producto del manejo del precio del insumo o instalación esencial por parte del operador dominante, verticalmente integrado. Consecuentemente, la prueba de imputación busca evitar prácticas discriminatorias en el acceso y disuadir de la realización de prácticas de estrechamiento de márgenes, pero no identificar la existencia de precios predatorios ni fijar tarifas mínimas para el operador que controla las instalaciones esenciales. 3. ESTRUCTURA DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente reglamento constituye el conjunto de reglas que sirven de marco para la realización de pruebas de imputación a diversos servicios públicos de telecomunicaciones que requieren utilizar instalaciones esenciales de interconexión que se encuentran bajo control de uno de los competidores, motivo por el cual la denominación de la presente norma ha variado con relación al proyecto publicado. En tal sentido, la presente norma puede aplicarse tanto respecto de servicios que se encuentran dentro del Régimen Tarifario Regulado y para los que se han fijado tarifas tope o máximas, como para servicios cuyas tarifas se encuentran sujetas al régimen de supervisión de OSIPTEL. La aplicación efectiva de la prueba de imputación a un servicio en particular será determinada en cada caso por el Consejo Directivo, considerando si existen indicios razonables de que un proveedor importante, que se encuentra integrado verticalmente de modo que brinde facilidades esenciales a sus competidores en el mercado de servicios minoristas, se está cobrando o imputando una tarifa inferior a la que le cobra a los competidores por el uso de tales instalaciones. El Consejo Directivo definirá lo siguiente en cada oportunidad que decida incorporar un servicio: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada tipo de comunicación, correspondientes a cada servicio público de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades esenciales y los elementos de red que componen el costo de imputación y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular dicho costo; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberán presentar trimestralmente la información de las tarifas de los productos y la información para el cálculo del costo de imputación. La prueba de imputación se aplica respecto de la información de costos y precios correspondientes al trimestre previo. Por ello, una vez incluido en la lista de servicios sujetos a la prueba de imputación, la empresa operadora que controla las instalaciones esenciales utilizadas para brindar dicho servicio debe entregar la información al vencimiento del referido trimestre de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7. OSIPTEL calculará en función de las reglas previstas en este reglamento el costo de imputación correspondiente a cada producto definido por el Consejo Directivo al momento de incluir el servicio dentro de los alcances de la prueba. Luego de ello, OSIPTEL determinará si las

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tarifas minoristas de la empresa sujeta a la prueba cumplen con tres reglas de imputación. Dos de las reglas comparan el costo de imputación, de un lado, con el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicación y, de otro lado, con cada una de las tarifas promedio de cada producto que haya estado vigente por un período superior a treinta (30) días calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación. La tercera regla, más directa y simple en su aplicación, compara la tarifa promedio de cada producto con la sumatoria de los cargos por instalaciones esenciales o tarifas por elementos de red que las componen y que son cobrados a los competidores. El incumplimiento de una o más de las reglas de imputación señaladas se considera como infracción y su gravedad está definida según sus efectos en el mercado y el grado de incumplimiento considerando, por ejemplo, la diferencia existente entre los valores a comparar. La reincidencia también es considerada para establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, dada la relevancia de la entrega oportuna y completa de la información requerida para llevar a cabo la prueba de imputación, el incumplimiento de entrega dentro de los plazos previstos también se considera infracción sancionable. Cabe precisar que la prueba de imputación no excluye la aplicación de las normas de libre y leal competencia. En tal sentido, el cumplimiento de la prueba no puede ser utilizado como eximente de responsabilidad por la comisión de prácticas anticompetitivas, ya sea en la prestación del servicio minorista sujeto a la prueba o de las instalaciones esenciales utilizadas para la prestación de tales servicios. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las reglas de imputación podrá ser evaluado a la luz de las normas de libre competencia, a fin de determinar, por ejemplo, si dicha práctica constituye manifestación de un patrón de conducta que busca excluir al competidor o ser parte de una estrategia anticompetitiva que incluya un conjunto de incumplimientos a la normativa del sector. Finalmente, se ha visto conveniente que la presente resolución entre en vigencia a partir del 1 de octubre del 2006, de tal manera que la información del cuarto trimestre del 2006 sea entregada al final del trimestre de acuerdo a los formatos modificados para la prueba de Imputación, que serán remitidos con anterioridad por el regulador. Asimismo, se establece que se seguirán aplicando las pruebas de imputación al servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático, debido a que este servicio cumple con las condiciones necesarias para realizar una práctica de estrechamiento de precios y anteriormente se encontraron indicios razonables para incluirlo bajo la prueba de Imputación. Para ello, se ha previsto en este período de transición (antes de la entrada en vigencia de la presente norma) realizar los ajustes necesarios para adecuar la inclusión de este servicio al nuevo marco normativo. Adicionalmente, para efectos del establecimiento del costo de imputación en el período de transición, es preciso contemplar el cambio de dicho costo ante cualquier modificación de los cargos y/o tarifas que lo conforman y no sólo ante modificaciones en los cargos como establece la norma emitida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Ello permitirá que el costo de imputación refleje el verdadero costo de las instalaciones esenciales y los elementos de red indispensables para la provisión del servicio en el mercado final, sobre todo en un contexto en el que alguno de sus componentes se encuentran bajo revisión por OSIPTEL. Otorgan plazo a Telefónica del Perú S.A.A. para la presentación de propuesta tarifaria para

las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, y terminadas en redes del servicio de telefonía móvil,

servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 096-2006-PD-OSIPTEL

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Lima, 8 de agosto de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija, en la Modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTA: La comunicación DR-067-C-040-/GR-06 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), recibida el 8 de agosto de 2006, mediante la cual dicha empresa solicita la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; en el marco del procedimiento de oficio iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “El Procedimiento”); Que de conformidad con El Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la Resolución antes mencionada la empresa concesionaria Telefónica cuenta con un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos, plazo que vence el 8 de agosto de 2006; Que mediante comunicación DR-067-C-040-/GR-06, recibida el 8 de agosto de 2006, la empresa Telefónica argumentó que considerando los múltiples procedimientos de revisión de cargos y tarifas que actualmente se encuentran abiertos, y que hacen necesario la distribución de los recursos humanos y materiales de la empresa, no ha sido posible culminar con la elaboración del respectivo estudio de costos en el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; motivo por el cual solicita a OSIPTEL la ampliación, en cien (100) días hábiles adicionales, del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que la Cuarta Disposición Complementaria de El Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6 y 7, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento;

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Que la realización de una propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; y de un modelo de costos de una empresa requiere el desarrollo de un sustento técnico y económico de los supuestos, la elaboración de parámetros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios específicos para realizarlos; Que conforme se expuso en el informe que sustentó el inicio del procedimiento de fijación de la tarifa tope materia de la presente resolución, la importancia de las redes de teléfonos públicos como medio de acceso y la importancia de la expansión de los servicios móviles, especialmente la modalidad pre-pago donde se concentran los usuarios de menores recursos, se ve reflejada en el crecimiento del tráfico TUP-Móvil local; Que en ese contexto, dada la importancia social del establecimiento de una tarifa para las comunicaciones TUP-Móvil locales- realizadas mayoritariamente por ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la complejidad del tema que implica la presentación de una propuesta tarifaria de esta naturaleza, se considera necesario ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo establecido para tal efecto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; el mismo que deberá computarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto en dicha Resolución; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días hábiles adicionales a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para la presentación de su propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, conjuntamente con su respectivo estudio de costos. Artículo 2.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

OSITRAN Aprueban reajuste tarifario para los servicios que provee la empresa Terminal Internacional

del Sur S.A. como concesionaria del Terminal Portuario de Matarani

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2006-CD-OSITRAN

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Lima, 9 de agosto de 2006 ENTIDAD : TERMINAL INTERNACIONAL PRESTADORA DEL SUR S.A. - TISUR SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso Público MATERIA : Recurso de Reconsideración contra la Resolución Consejo Directivo Nº 040-2006-CD- OSITRAN El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El escrito presentado el 26 de julio del presente año, mediante el cual la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN, el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN, mediante el cual se analiza los términos de la impugnación presentada, así como el proyecto de resolución correspondiente presentados al Consejo Directivo en su sesión de fecha 9 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 030-2004-CDOSITRAN de fecha 23 de julio de 2004 se aprobó, para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el Factor de Productividad Anual de -4.16% aplicable a un conjunto de servicios regulados a la nave y a la carga que provee el concesionario del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, la norma antes señalada estableció en su artículo 3 una reducción tarifaria de -2.26% para el período comprendido del 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005. Asimismo, estableció que los reajustes para los años siguientes se realizarán de oficio tomando en consideración el valor del Factor de Productividad aprobado y las variaciones esperadas en la inflación y la devaluación (depreciación o apreciación cambiaria); Que, por Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, de fecha 23 de setiembre de 2004 se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, norma que establece las reglas y procedimientos para la fijación y revisión de tarifas; Que, mediante Resolución Nº 039-2005-CDOSITRAN, del 15 de julio de 2005, se aprobó el factor de reajuste tarifario para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38%; Que, mediante Resolución Nº 040-2006-CDOSITRAN, de fecha 19 de julio de 2006, se aprobó el reajuste tarifario del Terminal Portuario de Matarani para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de 2007 para los servicios descritos en el Anexo de la referida resolución; Que, con fecha 24 de julio del presente año se ha suscrito, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Terminal Internacional del Sur S.A., la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. Que, con fecha 26 de julio del año en curso, TISUR solicita la Reconsideración de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN y, para tal efecto, interpone Recurso de Reconsideración en contra de dicha decisión;

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Que, en cuanto al plazo de presentación, el artículo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo de quince días a partir de su notificación. En el presente caso, la notificación a TISUR, mediante Oficio Nº 066-06-SCDOSITRAN y la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se realizaron el día 21 de julio; y, en cualquiera de dichos supuestos de notificación, el recurso impugnativo presentado el 26 de julio del presente año ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto; Que, el Informe de VISTOS analiza los argumentos formulados por TISUR en su recurso de reconsideración, relativos al mecanismo de corrección de las proyecciones correspondientes al período agosto 2005- agosto 2006 y al cálculo de las tarifas para el período agosto 2006-agosto 2007; Que, en dicho informe se precisa que el reajuste tarifario de -4.13% para el período comprendido entre el 17 agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006, según lo sustentado por TISUR en su recurso de reconsideración, resulta de aplicar una base inicial distinta a la que fuera determinada por el Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN; Que, luego del análisis y discusión de los términos del Informe de VISTOS, este órgano colegiado lo hace suyo, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 9 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Terminal Internacional del Sur S.A. en contra de la Resolución Nº 040-2006-CD-OSITRAN. Segundo.- Aprobar el reajuste tarifario determinado en el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN, el mismo que da como resultado los nuevos niveles tarifarios consignados en el Anexo I de la presente resolución, los que estarán vigentes desde el 17 de agosto de 2006 hasta el 16 de agosto de 2007. Tercero.- Establecer que para los siguientes reajustes tarifarios anuales se aplicará las reglas establecidas en la Addenda Nº 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani. Tercero.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN a Terminal Internacional del Sur S.A., concesionario del Terminal Portuario de Matarani. Cuarto.- Autorizar la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN; así como del Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente

ANEXO I

Tarifas Máximas período 17 de agosto de 2006 - 16 de agosto de 2007

(en US$ dólares americanos)

Concepto Unidad de cobro Del 17.08.2006

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al 16.08.2007

Servicios a la nave Amarre y desamarre Por cada operación 197.00 Uso de amarradero Mero de eslora x hora 0.65

Servicios a la carga: uso de muelle

Carga fraccionada Tonelada métrica 3.50 Carga rodante Tonelada métrica 49.50 Carga granel sólido - granos rendimiento > 400 TM/H Tonelada métrica 4.20 Carga granel sólido - granos rendimiento < 400 TM/H Tonelada métrica 2.47 Carga granel sólido - concentrados Tonelada métrica 2.47 Carga granel líquido Tonelada métrica 0.99 Almacenaje granos en silos (días 11 al 20) Tonelada día 0.05 * Las valores menores a 1.00 US$ dólar se redondean a centavos Fuente: OSITRAN

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Modifican Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2006-SIS Lima, 15 de agosto de 2006 Visto, el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, en mérito del Decreto Supremo Nº 046-2003-EF, de fecha 3 de abril de 2003, se emitió la Resolución Jefatural Nº 0175-2005/SIS, de fecha 30 de diciembre de 2005, que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2006, que incluye 250 plazas del Cuadro Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud, estableciéndose en el numeral 1 del Anexo de la mencionada Resolución Jefatural, la Remuneración Básica Mensual del Jefe del Seguro Integral, en S/. 16,000.00 Nuevos Soles; Que, el numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006, establece medidas de austeridad en materia de ingresos, autorizando que las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, inclusive de la Contraloría General de la República, renegocien en un plazo máximo de quince ( 15) días calendario, todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles mensuales; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar el Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2006 del Seguro Integral de Salud, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, según el Anexo que forma parte integrante de la misma. Regístrese y comuníquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud

SUNASS Inician procedimiento de aprobación de oficio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias

y Metas de Gestión de la empresa “Entidad de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A., EPSASA”

RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 006-2006-SUNASS-GRT

Lima, 15 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 194-2006-EPSASA/GG de fecha 5 de julio de 2006, mediante el cual la empresa “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A., EPSASA”, solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, la elaboración del Plan Maestro Optimizado de Oficio que incluya los proyectos a realizar con ingresos propios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” y la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”; Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la “Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” establece que la Gerencia General aprobará, mediante Oficio Circular, el calendario para la presentación de solicitudes de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de las EPS; Que, mediante Oficio Circular Nº 143-2006-SUNASS-030 de fecha 6 de marzo de 2006, la Gerencia General aprobó el calendario de presentación de solicitudes de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, disponiendo que Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A., presente su Plan Maestro Optimizado durante el período Marzo 2006 - Junio 2006; Que, habiendo transcurrido el plazo para la presentación del Plan Maestro Optimizado, mediante Oficio Nº 194-2006-EPSASA/GG, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. solicita a la SUNASS la elaboración del Plan Maestro Optimizado de Oficio que incluya los proyectos a realizar con ingresos propios; Que, resulta necesario establecer las tarifas de la referida empresa para los próximos cinco años, de manera que propicien la eficiencia económica, la viabilidad financiera, la sostenibilidad en la prestación del servicio y la atención a los requerimientos de los usuarios;

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Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, prevé que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe; Que, el artículo 30 de la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, prevé que la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de oficio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de las EPS, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del Plan Maestro Optimizado, la EPS no ha cumplido con presentarlo; Que, a fin de iniciar el referido procedimiento, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; En virtud de los dispositivos legales citados y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Iniciar el Procedimiento de Aprobación de Oficio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años de la empresa “Entidad de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A., EPSASA” Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000026-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Huancayo, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

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Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín al trabajador que se indica a continuación:

Registro Apellidos y Nombres 3789 ANCO HUARANGA RODY NILVER

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE L. CAMARENA CANCHANYA Intendente (e) Regional Intendencia Regional Junín