jueces ciudadanos en bolivia

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  • 8/18/2019 Jueces Ciudadanos en Bolivia

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    JUECES CIUDADANOS EN BOLIVIA: ¿Retardación deJusticia?

     Advierten que jueces ciudadanos ahondan la retardación de justicia

    LOS JUECES CIUDADANOS DEMORANLOS JUICIOS

    Juicios Autoridades ! "uristas dicen #ue no se $es instru!e ! #ue $a%itad se ausenta&

     La Razón – La Paz, 20 de noviembre de 2011 – Miguel Ángel Melendres

    La habilitación de jueces ciudadanos fue una de las apuestas innovadoras del nuevo Códigode Procedimiento Penal (CPP) en 1999. Ahora autoridades judiciales ! juristas advierten "ue

    esos actores fueron olvidados ! son factor de retardación de justicia.

    “No pudimos difundir el rol importante del juez ciudadano. Cuando se promulgó la

    Ley 1970 (! de marzo de 1999" los #imos como una forma de control social de

    los procesos y como un medio para e#itar la retardación de justicia. Con el tiempo$

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    %emos #isto una realidad muy dura& , alerta el representante del Consejo de laJudicatura en La Paz, Humberto Quispe.

    En la Corte Superior de Justicia de La Paz no hay datos estadísticos reeridos acu!nto inluyen los jueces ciudadanos en la retardaci"n de justicia. Sin embar#o,

    $artín %alarza, encar#ado de la Central de &ili#encias del Consejo de laJudicatura de La Paz, se'ala (ue por día se notiican a )** personas para (ue

    sean jueces, de las (ue s"lo “la mitad$ o menos de la mitad&  se presentan parase#uir los procesos judiciales.

    #orma. El artículo + del CPP establece (ue los -ribunales de Sentencia “estar'n

    integrados por dos jueces tcnicos y tres jueces ciudadanos competentes para

    conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción

     p)*lica& .

    e(uiere (ue este ma#istrado ci/il sea mayor de + a'os, estar en pleno ejercicio

    de sus derechos y tener domicilio, proesi"n, ocupaci"n, oicio, arte o industriaconocidos.

    Las citadas autoridades judiciales, adem!s de juristas, identiican hasta cinco

    causas por las (ue los jueces ciudadanos no asisten a los procesos judiciales para

    los cuales ueron ele#idos0 un padr"n electoral desactualizado para sortearlos, laalta de capacitaci"n e inormaci"n, mecanismos burocr!ticos para la

    conormaci"n de los tribunales, recusaciones sin undamento y la inse#uridad o

    amenazas (ue sienten los ma#istrados ci/iles.Jos1 Luis 2ar#as, coordinador de Proyectos de la ed Participaci"n y Justicia,

    sostiene (ue desde la implementaci"n del CPP y su puesta en /i#encia se

    atra/es" con el problema de alta de actualizaci"n de datos del Padr"nElectoral. “+sto %ace ,ue se seleccione a personas fallecidas o ,ue %an cam*iado

    de domicilio& , indica.

    $artín %alarza lamenta (ue haya una renuencia de los ciudadanos a participar de

     jueces, “por el desconocimiento de los derec%os y o*ligaciones ,ue tienen para

    conformar estos tri*unales& .

    $evisión. “+l C-- est' mal interpretado y mal utilizado. +s necesario un an'lisis y una nue#a propuesta so*re estos jueces ciudadanos& , dice el presidente del 

    Cole#io de 3bo#ados de La Paz, 4ernardo Herrera.

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    La remuneraci"n a ma#istrados ci/iles tambi1n cuenta. El CPP establece (ue elEstado asi#nar! a los trabajadores independientes una remuneraci"n diaria

    e(ui/alente al +*5 del haber diario (ue percibe un juez t1cnico. 6o obstante, estemonto es retribuido al acabar el juicio, no en el transcurso del proceso.

    odolo 7l/arez, un ciudadano cubano8boli/iano (ue ue sorteado para el juiciocontra el e9 preecto de Pando, Leopoldo :ern!ndez, renunci" a la unci"n

    ar#uyendo problemas econ"micos, pero el -ribunal (ue conormaba le inici" unproceso bas!ndose en el CPP (ue establece sanciones por inasistencia

    injustiicada.

    “La ecusa del juez no es #'lida por,ue la ley garantiza su fuente de tra*ajo y sus

    ingresos. Cometió el delito de deso*ediencia a la autoridad (art. /! del C--" y el 

    ri*unal le %a iniciado un juicio& , cuenta Eduardo $orales, iscal (ue lle/a el caso

    de :ern!ndez.

    FUENTE: http://www.la-razon.com/version.php?

    ArticleId!"!"#"$EditionId%#%!

    Los jueces ciudadanos seconvirtieron en una pesadilla

    para los litigios

    Una mayoría de ciudadanos elegidos por sorteo para conformar Tribunales de Sentencia

    retardan y hacen inviable una oportuna administración de justicia. Se los debe procesar por 

    favorecer a los acusados, señalan abogados.

    $edacción %&$#A'A lunes 1 ma!o *1*

    +i bien es necesario "ue se modifi"ue el Código de Procedimiento Penal en algunos de

    Art,culos no es menos cierto "ue los recursos humanos "ue a t,tulo de %ueces ciudadanos

    conforman los -ribunales de +entencia en materia penal se han convertido muchos de

    ellos en causantes de la m/s negativa retardación de justicia.

    ;curre (ue lue#o de una /ía crucis de los liti#antes en la etapa preparatoria enmateria penal, los :iscales emiten re(uerimiento conclusi/o, en muchos casos deacusaci"n, contra los imputados por las e/idencias y elementos de pruebaaportadas dentro la in/esti#aci"n. $ismo (ue lue#o es ele/ado a consideraci"n de

    http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=141474&EditionId=2721http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=141474&EditionId=2721http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=141474&EditionId=2721http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=141474&EditionId=2721

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    los Jueces del -ribunal de Sentencia en lo Penal para desarrollar en su aseprincipal el juicio oral en el (ue las partes, /íctima y acusado, deben probar susasertos.

    Para la iniciaci"n de dicho juicio, los Jueces -1cnicos mediante sorteo con/ocan aJueces ciudadanos para (ue conormen el -ribunal de Sentencia.

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    no se deben altar con prete9tos baladíes y tienen el deber ineludible de hacer conocer a los Jueces -1cnicos si los acusados son culpables o inocentes enaudiencia de cierre de debates.

    Enatizan (ue si los Jueces ciudadanos in#resan en i#uras de retardaci"n, debenser inmediatamente procesados por complicidad con (uienes resultenbeneiciados con el ardid, por cuanto se coli#e (ue hubo =corrupci"n de por medio=.

    $aniiestan (ue =al parecer en muchos de los liti#ios se ha pasado del iniernillo alinierno, de la sart1n al ue#o, por cuanto se tenía esperanza y ahora no, en (uelos Jueces ciudadanos iban a coadyu/ar eicazmente a una pronta, !#il, #ratuita yoportuna administraci"n de justicia y con probidad, honestidad, responsabilidad,para (ue los delincuentes0 atracadores, asaltantes, /ioladores, #enocidas,

    homicidas, etc, no prosi#an #enerando inse#uridad ciudadana y la cada /ez m!san#ustiante prolieraci"n de reincidentes de hechos delicti/os.

    F&ente: http://www.'ornadanet.com/n.php?a"##!(-!

    Preparar jueces ciudadanosCarlos Gonzalo Maldonado F.

    EL DIARIO – 24 de abril de 2011

    Basta ya de cumplir el papel de convidados de piedra, pasando

    desapercibidos, ignorados por los anfitriones, invitados por compromiso

    y percibiendo la justicia como algo extraño a sus intereses; se presume

    que los ciudadanos jueces no solamente enriquecerán los puntos de

    vista de los jueces profesionales aportando argumentos extra jurídicos

    durante las audiencias en el proceso penal y exponiendo sus puntos de

    vista con seguridad, sino también tendrán un voto que bien puede

    inclinar la balanza acia uno u otro lado!

    "or otro lado, todos sabemos que los jueces también son umanos ycomo tales propensos a errores y tentaciones! "onerlos en la compañía

    de un ciudadano com#n y corriente, de alguien ajeno a los tejes y

    manejes del "oder $udicial, podría fomentar la transparencia obligando a

    los jueces profesionales a explicar y justificar sus resoluciones!

    http://www.jornadanet.com/n.php?a=47713-1http://www.jornadanet.com/n.php?a=47713-1

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    %a incorporaci&n de ciudadanos comunes al sistema judicial tiene

    tradici&n en países con un sistema de justicia más eficaz que el nuestro!

    'lemania y 'ustria tienen jueces ciudadanos llamados ()c*ffen+ que

    deciden procesos penales junto a jueces profesionales! ientras que en

    'ustria son elegidos por sorteo, en 'lemania, por ejemplo, sonpropuestos por la comunidad y elegidos por representantes del sistema

     judicial, es decir que es personal (preparado+ para su futuro papel, no

    solamente doctrinariamente sino también en el caso particular que le

    tocará participar!

    -ecordemos que el $uez .écnico, por su misma secuela de carga de

    trabajo, se a vuelto procesalista, es decir que demuestra un apego

    incondicional a la fría %ey, por lo que es preciso el apoyo ciudadano para

    conocer factores extra procesales que arrastran a los seres umanos a

    transgredir las normas! /onsecuentemente los tres jueces ciudadanos

    tienen definitivamente que ser competentes para conocer, ayudar a

    sustanciar y resolver el juicio penal!

    "ara tal efecto, luego de ser preparadas y enviadas las listas por parte

    de la /orte )uperior de $usticia, ésta debería fijar un espacio de tiempo

    para su preparaci&n a cargo de los jueces orales en los procesos en

    cuesti&n luego de su sorteo y posesi&n o, en caso contrario, conformar

    listas para la constituci&n de tribunales mixtos, conformados tanto por

     jueces técnicos y especialistas legos en /iencias $urídicas, pero con

    formaci&n en otras ramas del conocimiento, en apoyo del 0ereco como

    ser1 psic&logos, médicos, auditores, peritos, etc!

    2l prop&sito de este modelo sería lograr combinar la participaci&n de

    personas que sin ser juristas, garantizaran tanto la participaci&n popular

    como una alta calificaci&n en la valoraci&n y ponderaci&n de los ecos

    que son sometidos a su consideraci&n!

    3425.21 ttp166777!eldiario!net6noticias689::689::9

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     A CONTINUACIÓN:

    JURISPRU!NCIA CONSTITUCIONA" R!"!#ANT!SO$R!

    "A CONSTITUCIÓN !" TRI$UNA" ! S!NT!NCIA !N !" NCPP

    •   SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2003-R

      Sucre, 22 de abril de 2003  Magi!rad" Rela!"r# $r% &eli'e Tredi((ic) Aba!"

    %&'

    (III) *UNA+!NTOS JUR,ICOS !" *A""O

    Los recurrentes consideran #ue $os %ie%'ros de$ (ri'una$ )ri%ero de Sentencia

    de La )a* recurridos+ ,an co%etido $as si-uientes i$e-a$idades: a. ,an /ronunciado

    e$ Auto de 01 de enero de 0223+ /or e$ #ue de %anera ar'itraria %odi4ican su

    co%/etencia a$ re%itir o'rados a$ (ri'una$ de Sentencia de turno de$ asiento %5s

    /ró6i%o+ desconociendo #ue nadie /uede ser "u*-ado /or (ri'una$es es/ecia$es+ '.

    se ,a ne-ado su derec,o a $a de4ensa a$ no reci'irse un %e%oria$ de re7ocatoria a

    esa i$e-a$ reso$ución ! c. no se ,a dis/uesto $a de7o$ución de $a su%a de 8us32229+

    con $o #ue se ,a $esionado su derec,o a $a /ro/iedad /ri7ada Este (ri'una$+ en

    re7isión de $a Reso$ución/ronunciada /or e$ (ri'una$ de A%/aro+ /asa a 7eri4icar si

    $o denunciado es cierto+ a e4ecto de deter%inar si corres/onde o no $a /rotección

    esta'$ecida en e$ art ; de $a Constitución )o$

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    =ue+ en $a es/ecie+ dentro de$ /roceso /ena$ ordinario se-uido en contra de $os

    recurrentes+ $os %ie%'ros de$ (ri'una$ )ri%ero de Sentencia de La )a*recurridos

    /ronunciaron e$ Auto de 01 de enero de 0223+ /or e$ #ue dis/onen $a re%isión de$

    /roceso a$ (ri'una$ de Sentencia de turno de$ asiento "udicia$ %5s /ró6i%o de $aciudad de E$ A$to+ /or ,a'erse #uedado sin #uóru% o con un so$o Jue* ciudadano

    .ue/ con la deter0inación contenida en el 0encionado Auto/ se ca01iala constitución ori2inal del Tri1unal que de1e conocer 3 resolver el juicio oral que se tra0ita en contra de los recurrentes4 contra unadeter0inación de esa naturale5a/ no se ha re2ulado en nin2uno de los-6 7ri0eros incisos del art) 869 CPP el recurso de a7elación incidental/ta07oco se encuentra esta situación en al2uno de los casos sealados7or el Códi2o/ con;or0e esta1lece el inc) --' del 0encionado art) 869CPP)=ue+ a$ no tener $os recurrentes otro %edio o recurso /ara i%/u-nar e$ Auto de 01

    de enero de 0223+ ! /or no e6istir otros %edios o recursos ordinarios /re7istos

    /or $a Le!+ este (ri'una$ /asa a considerar e$ 4ondo de $o so$icitado+ de $a %anera

    co%o se desarro$$a en e$ /unto si-uiente de $a /resente Sentencia

    (III)cnicos+ de acuerdo

    a $o esta'$ecido en $as /re7isiones contenidas en $os arts) = /5rra4o tercero. CPP

    =ue+ en e$ caso #ue se e6a%ina+ /ara conocer ! reso$7er e$ /roceso /ena$ /or

    su/uestos de$itos de contra'ando ! otros+ se-uido /or e$ Ministerio )'$ico !$a

     Aduana Naciona$ en contra de $os recurrentes ! otro+ se /rocedió a$ sorteo /ara $a

    e$ección de doce "ueces ciudadanos+ de esa $ista se dis/uso #ue tres de e$$os9"unta%ente con $os "ueces t>cnicos9 inte-rar5n e$ (ri'una$ )ri%ero de Sentencia

    en $o )ena$ de La )a* En $a /ri%era audiencia /ara $a rea$i*ación de$ "uicio ora$ de

    3 de enero de 0223+ no se ,i*o /resente e$ Jue* Ciudadano Bernardo Miranda

    Mo$ina )osterior%ente+ des/u>s de ,a'erse sus/endido audiencia co%o

    consecuencia de una a%/$iación de #uere$$a.+ en 0 de$ %is%o %es ! ao+ ta%/oco

    se ,i*o /resente en audiencia $a Jue*a ciudadana Ana Maria (erceros de Bort,@ de

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    esta re$ación se tiene #ue no se /udo inte-rar e$ (ri'una$ con $os tres /ri%eros

     "ueces ciudadanos e$e-idos+ /or cuanto só$o #uedó co%o %ie%'ro de$ (ri'una$+ $a

    Jue*a ciudadana Est,er Urcu$$o de a/ata+ es decir en un n%ero %enor uno. a$

    de $os "ueces t>cnicos #ue son dos.

    .ue/ en aquellas situaciones en las que no se 7udo inte2rar el Tri1unalcon los tres 7ri0eros jueces ciudadanos ele2idos/ 7or la e?istencia dei07edi0entos so1revinientes de1ida0ente ;unda0entados 3 constatados %que ser@n resueltos a tie07o de ser 7resentados'/ secitar@ al si2uiente de la lista hasta co07letar el n0ero/ co0o se coli2edel 7@rra;o tercero del art) >< CPP)

    =ue+ en e$ caso #ue se e6a%ina+ en $a audiencia de 0 de dicie%'re de 0220 se

    /rocedió a$ sorteo de doce "ueces ciudadanos+ de $os cua$es se e$i-ió a tres Ante $a

    inasistencia a $as audiencias de dos de $os tres e$e-idos se entiende ausencias

     "usti4icadas.+ corres/ondió a$ )residente de$ (ri'una$ ! "ue* t>cnico recurridos+

    citar a $os si-uientes de $a $ista ,asta co%/$e%entar e$ n%ero /ara #ue e$ (ri'una$

    se encuentre de'ida%ente inte-rado+ en e$ %arco de $o e6/resa%ente sea$ado /or

    art F0 C)) re4erido

    .ue/ sin e01ar2o lejos de considerar el 7@rra;o tercero del art) >< CPPre;erido/ las autoridades recurridas/ co0o 0ie01ros del Tri1unalPri0ero de Sentencia de "a Pa5/ directa0ente 7roceden a e0itir el

     Auto de 9 CPP/ re2ula aquellas situaciones en las que no es 7osi1leinte2rar el Tri1unal con jueces ciudadanos de la lista ori2inal %que noes el caso'/ 7rocediDndose a un sorteo e?traordinario 3 si an asE no es7osi1le constituirse el Tri1unal/ reciDn el juicio se cele1rar@ en el

    asiento judicial 0@s 7ró?i0o) !n la es7ecie/ dicho art) >9 no se a7lica/7or cuanto e?iste una lista ori2inal que est@ 7endiente de utili5@rsela/de1iDndose lla0ar de 0anera sucesiva a otra 3 otras 7ersonas que enun 7ri0er sorteo ;ueron ele2idas co0o jueces ciudadanos/ hastaa2otarse la lista de doce 7ersonas4 ade0@s/ ta07oco se ha 7rocedido aun se2undo sorteo %sorteo e?traordinario'/ que es uno de los7resu7uestos de esa nor0a)

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    =ue+ /or $o %ani4estado se tiene #ue con e$ Auto de 01 de enero de 0223

    9i%/u-nado en este recurso9+ se ,a esta'$ecido #ue e$ "uicio se ce$e're en e$ asiento

     "udicia$ %5s /ró6i%o En esa circunstancia $ó-ica%ente #ue se ca%'ia $a

    constitución de todo (ri'una$+ e6tre%o #ue deter%ina #ue 7a a ser otro (ri'una$#ue e$ ori-ina$%ente 4or%ado. e$ #ue e"ercer5 "urisdicción /ara "u*-ar a $os

    recurrentes+ $o #ue $esiona $a -arant

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    %&'

    (III) *UNA+!NTOS JUR,ICOS !" *A""O

    E$ recurrente+ so$icita tute$a a$ derec,o a $a de4ensa ! a recusar sin 4unda%ento ados ciudadanos #ue se encuentren insertos en $a $ista re%itida /or $a Corte

    Su/erior+ con4or%e a $a nor%a de$ art F0 C))+ en consideración a #ue con $a

    reso$ución #ue e%itieron $os recurridos+ se de"ó sin e4ecto ese derec,o consa-rado

    en $as nor%as de$ Códi-o de /rocedi%iento /ena$+ #ue $e /er%iten e$ acceso a un

    tri'una$ idóneo e i%/arcia$ En consecuencia+ en re7isión de $a reso$ución

    de$ tri'una$ de a%/aro+ corres/onde di$ucidar si ta$es e6tre%os son e7identes ! si

    constitu!en actos i$e-a$es ! $esi7os de $os derec,os 4unda%enta$es re4eridos+ a 4in

    de otor-ar o ne-ar $a tute$a so$icitada

    (III)-) Las nor%as contenidas en $os arts) =B a >> CPP+ esta'$ecen $os re#uisitos+i%/edi%entos+ $istas+ sorteos ordinarios ! e6traordinarios+ de'eres+ sanciones ! 

    re%uneración de $os "ueces ciudadanos #ue inte-raran e$ (ri'una$ de Sentencia en

    $o )ena$+ /ara #ue con atri'ución /ro/ia+ con4or%e esta'$ece $a nor%a /re7ista /or

    e$ art 0 C))+ /rocedan a "u*-ar a $as /ersonas #ue /resunta%ente ,an co%etido

    de$itos de acción /'$ica+ #ue no sean co%/etencia de $os Jueces de sentencia

    (III)< 3 >9 CPP + $ue-ode e4ectuarse $a /ri%era audiencia de sorteo de $os "ueces ciudadanos+ ! no se $o-ra

    con4or%ar e$ tri'una$+ se de'e e4ectuar una nue7a audiencia de sorteo

    e6traordinario+ en 'ase a una se-unda $ista #ue re%ita $a Corte Su/erior+ donde se

    de'en cu%/$ir necesaria%ente todas $as 4or%a$idades de $a /ri%era audiencia+ con

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    $a nica 7ariante /er%itida /or $e! de a're7iar $os /$a*os de con7ocatoria a dic,a

    audiencia Es decir+ #ue en $a se-unda audiencia o audiencia e6traordinaria+ se

    de'e se-uir necesaria%ente $os cuatro /asos esta'$ecidos en $a nor%a /re7ista en e$

    art F0 C))+ /ara #ue a $a conc$usión se desi-ne 4or%a$%ente a $os tres "ueces

    ciudadanos+ no /udiendo a$e-arse /or $as /artes ni /or $os "ueces t>cnicos #ue a$,a'erse 4or%u$ado o e7idenciado $as causa$es de e6cusa+ i%/edi%entos de $os

     "ueces ciudadanos+ recusaciones 4unda%entadas ! sin 4unda%ento+ 4or%u$adas /or

    $as /artes en $a /ri%era audiencia+ se 7er

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    se$eccionados /or ra*ones su'"eti7as ! no $e-a$es con $a so$a 4ina$idad de e6c$uir$os

    dando $u-ar #ue e$ "u*-a%iento se di4iera a otra "urisdicción+ con e$ -ra7e ries-o de

    #ue se de%ore inde'ida%ente $a sustanciación de$ /roceso ora$ A,ora 'ien esa

    $i%itación no constitu!e de %anera a$-una $esión $os derec,os de $as /artes+ toda

     7e* #ue >stas /ueden recusar de %anera 4unda%entada /or $as causa$es /re7istas/or $a $e-is$ación /rocesa$+ estando o'$i-ados+ en cu!o caso+ a de%ostrar $as

    causa$es in7ocadas

    (III)=) En e$ caso /resente+ de$ acta #ue cursa de 4s a 3 de o'rados+ se e7idencia#ue $a /arte de $a de4ensa+ en $a audiencia e6traordinaria+ #uiso recusar a dos

    ciudadanos en tota$+ con e$ ar-u%ento e#ui7ocado #ue cada i%/utado /od

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     #ro"edido a un segundo sorteo &sorteo e)traordinario', !ue es uno de los #resu#uestos de esa normaK

    =ue+ en consecuencia+ e$ tri'una$ de$ recurso+ a$ ,a'er dec$arado /rocedente e$

    a%/aro+ no ,a dado correcta a/$icación a$ art ; C)E &.K

    •   SENTENCIA CONSTITUCIONAL 00+5/200-R,

      Sucre, *3 de e(er" de 200  Magi!rad" Rela!"r# $r% 4al!er Ra1a Ara(a

    (…)

    “III.2. Formulación de la acusación

    El recurrente denuncia que el representante del Ministerio Público a tiempo de formular el

    requerimiento conclusivo por el cual le acusó el delito de tráfico de sustancias controladas,

    no efectuó un estudio exhaustivo de antecedentes; al respecto cabe hacer notar que la

    acusación en el nuevo sistema procesal penal constituye el requerimiento fiscal conclusivo

     por el cual el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, atribuye al imputado la

    comisión de un determinado delito si considera que la etapa preparatoria o investigativa

     proporciona fundamento para su enuiciamiento público, de tal modo que la acusación

    constituye una atribución privativa del Ministerio Público, que en realidad se constituye en

    una de las partes de la controversia procesal penal, ra!ón que determina a que este "ribunal

    no pueda ingresar a un análisis de fondo sobre su contenido, máxime si la interposición de

    una acusación puede acarrear responsabilidades en la eventualidad de que se declare su

    temeridad o malicia, de conformidad al art# $%& 'PP#

    “III.3. Constitución del Tribunal de Sentencia

    (a integración de los tribunales de sentencia por ueces ciudadanos está regulada por los

    arts# )* al %% 'PP y el sorteo y desarrollo de la audiencia se hallan establecidos por los arts#

    %+ y % del cuerpo legal citado, que se-alan.

    “Artículo 6!." (Sorteo de los #ueces ciudadanos). /e-alada la audiencia del uicio y

    quince d0as antes de su reali!ación, el Presidente del tribunal elegirá por sorteo, en sesión

     pública y previa notificación de las partes, a doce ciudadanos, los que serán consignados en

    una lista, con el obeto de integrar el tribunal# El sorteo no se suspenderá por inasistencia de

    las partes#

    'oncluido este trámite, se pondrá en conocimiento de las partes la lista de los ueces

    ciudadanos elegidos y se convocará a la audiencia de constitución del tribunal por 

    reali!arse dentro de los cinco d0as siguientes#

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    “Artículo 62!." (Audiencia de constitución del Tribunal). (a audiencia pública de

    constitución del tribunal de sentencia, se regirá por el siguiente procedimiento.

    +1 El Presidente preguntará a los ciudadanos seleccionados, si se encuentran comprendidos

    dentro de las causales de excusa previstas por ley;

    1 2esueltas las excusas, el Presidente los interrogará sobre la existencia de impedimentos para cumplir la función de ue! ciudadano# /i 3stos son admisibles dispondrá su exclusión

    de las lista;

    $1 /eguidamente resolverá las recusaciones fundamentadas por las partes contra los ueces

    ciudadanos;

    &1 4inalmente, las partes podrán recusar sin expresión de causa a dos de los ciudadanos

    seleccionados quienes serán excluidos en el acto#

    5l concluir la audiencia, el Presidente del "ribunal designará formalmente a los tres ueces

    ciudadanos y les advertirá sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese

    momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, sólo los

    citará para la celebración del uicio#

    (os ueces ciudadanos designados no podrán excusarse posteriormente#

    (as recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes serán resueltos inmediatamente

    a tiempo de ser planteados# En este caso, se citará al siguiente de la lista hasta completar el

    número6#

    $e las dis%osiciones %rocesales %enales se&aladas' se adierte ue las %artes

    interinientes en la reali*ación del acto de #uicio %or delitos de acción %+blica

    sancionados con %ena %riatia de libertad cu,o m-imo le/al sea ma,or a cuatro

    a&os (art. 02 C11)' desde el momento en ue asumen conocimiento de la lista de los

    doce ciudadanos sorteados asta la reali*ación de la audiencia destinada a la

    constitución del Tribunal de Sentencia' tienen un %la*o de 0 días  que el legislador ha

    considerado ra!onable a eecto de ue %uedan recabar la inormación , %ruebas ue en

    su momento siran de sustento %ara ormular las recusaciones ue considere

    conenientes en las casos establecidos %or el art. 36 C11' o cuando eista al/+n

    im%edimento le/al ue im%osibilite a al/+n ciudadano sorteado e#ercer la unción de

    administrar #usticia en el caso en %articular4 es más, el 'ódigo procesal penal posibilita

    a las partes excluir a dos de los ciudadanos seleccionados sin expresión de causa, potestad

    que será eercida conforme aspectos de orden obetivo y subetivo en función a la estrategia

    de cada parte#

    En e$ caso de autos se ad7ierte #ue durante $a audiencia de inte-ración de

    ciudadanos a$ (ri'una$ de Sentencia #ue asu%ió conoci%iento de$ "uicio

    desarro$$ado contra e$ %andante de$ actor+ se /rocedió a e6/$icar a $os ciudadanos

    sorteados e$ art 3F C))+ #uienes e6/resaron #ue no se encontra'an co%/rendidos

    en nin-una causa$ de e6cusa ! %enos ten

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    e6/resó #ue no ten

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    $os de$itos de acción /'$ica En nin-n caso e$ n%ero de "ueces ciudadanos ser5

    %enor a$ de "ueces t>cnicos@ se dis/ondr5 $a interru/ción de$ "uicio+ cuando e$

    (ri'una$ no cuente /or $o %enos con tres %ie%'ros ! sie%/re #ue e$ n%ero de

     "ueces ciudadanos no sea in4erior a$ de $os "ueces t>cnicos .K%SC =

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    $as nor%as /re7istas /or e$ Códi-o de /rocedi%iento /ena$+ i%/idiendo #ue $os

    recurrentes+ asu%an su de4ensa ante e$ tri'una$ #ue /or $e! $es corres/onde+

     7u$nerando de >sta %anera $as nor%as /re7istas /or $os arts + FII de $a C)E ! 

    0 de$ C))

    (III)8) ina$%ente+ res/ecto de $a denuncia so're $a /resunta o%isión en #ueincurrieron $os recurridos+ a$ no ,a'er deter%inado nada res/ecto de$ i%/utado

    cu!a ausencia se e6traó en $as audiencias de con4or%ación de tri'una$+ 4ue

    su'sanada %ediante Auto de 2 de 4e'rero de 022+ de'iendo conc$uirse con e$

    tr5%ite /re7isto /or $a nor%a de$ art F de$ C))+ no e6istiendo acto u o%isión

    i$e-a$ o inde'ida #ue tu7iese #ue de"ar sin e4ecto a$ res/ecto

    En consecuencia+ e$ (ri'una$ de$ recurso+ a$ ,a'er dec$arado /rocedente e$ a%/aro+

    ,a dado correcta a/$icación a$ art ; de $a C)E &.

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