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Cusco, lunes 28 de octubre de 2013 Usuarios EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de se- tiembre del 2013, la recurrente DAMIANA CACERES ATAYUPANQUI, apoderada de la titular de la Partida de nacimiento W 1009371238 correspondiente a GABINA CACERES ATAYUPANQUI y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administra- tiva de la omisión del segundo prenombre de la madre y omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como GUILLERMO CACERES y JUANA ATAYUPANQUI, debiendo ser lo correcto y completo como GUILLERMO CACERES CHARA y JUANA PAULA ATAYUPANQUI SUELDO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de octubre del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-28-x-13 b/v 30398 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02463-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por JUSTINA VASQUEZ DE SUTEC, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio, en los siguientes extremos: En el rubro del nombre del contrayente, se ha omitido consignar el segundo nombre “EULOGIO”, así como su apellido materno “LLANOS”, debiendo figurar de forma correcta como: “ELISEO EULOGIO SUTEC LLANOS”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de octubre del 2013 . 1V-28-X-13 B/V 30394 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 141-2012-FC, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolución ocho de fecha tres de ju- nio del año dos mil trece, mediante diarios cuya parte resolutiva es el siguiente: AL PRINCIPAL: Habiéndose acreditado el fallecimiento de Andrés Florez Yapura (quien otorgó Poder mediante escritura pública obrante a fs. 38 y ss. para que el recurrente de tramite y siga este proceso) conforme se aprecia del Acta de Defun- ción que adjunta a este escrito, generando la extinción del poder otorgado a Fa- bián Florez Qquesuhuallpa, consecuentemente, deviene en nulo todos los actos procesales posteriores a la fecha del fallecimiento (esto es desde el tres de enero del año en curso) por lo que, este juzgado DISPONE: DECLARAR NULAS el Acta de Audiencia de Saneamiento, Pruebas y Sentencia de fecha dieciocho de marzo del año en curso y resolución número siete de fecha veinte de marzo del año en curso, suspendiéndose el trámite de este proceso. NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión Procesal de quien en vida fue Andrés Florez Yapura para que se apersonen al proceso en el plazo de treinta días conforme señala el artículo 108 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y seguir el proceso con éste debiendo apersonarse al proceso Fabian Florez Qque- suhuallpa quien fue apoderado del fallecido con las formalidades de ley. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER. Urcos, 22 de Octubre del 2013. 3V-28-29-30-X-13 B/V 30389 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02250·2013·0·1001·JR·CI·03; en el que mediante Res. 03 de fecha 25/09/2013 , SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SATURININA QUISPE YAURI sobre CAMBIO DE NOMBRE (NOMBRE DE PILA), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la de- manda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 24 de Octubre de 2013 1V-28-X-13 B/V 30376 EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES DE CARLOS ALBERTO VASQUEZ OYANGUREN En el proceso Civil Nro. 01799-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actua- ción del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edic- tal siguiente: Resolución N° 012 ( ... ) D.- NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Carlos Alberto Vasquez Oyanguren, los que Deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen (CONTESTEN LA DEMANDA) dentro de SESENTA DÍAS HÁBILES de notificados, bajo apercibimiento de prose- guirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal n su representación ( ... )”. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 3 de Octubre de 2013. 3B-28-29-30-X-13 B/V 30374 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de octubre del 2013, el recurrente LUIS IBERICO LOAYZA, titular de la Partida de na- cimiento Nº 1009444771 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del titular del acta y el apellido paterno de la madre del titular del acta, consignado como LUIS IBERICO LOAYZA y CATALINA LOAYZA MATTO, debien- do ser lo correcto como LUIS IBERICO LOAIZA y CATALINA LOAIZA MATTO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de octubre del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-28-X-13 B/V 30377 AVISO JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL 00074-2013-0-1011-JP-CI-01, JUZGADO DE PAZ LE- TRADO Y DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARU- RO, A SOLICITUD DE ALEJANDRINA TAPIA ATASI, RESOLUCIÓN Nº 01 DEL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- SE HA RESUELTO LO SIGUIEN- TE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SANTOS TORRES DELGADO, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y ESTANDO AL ARTÍCULO 828 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD MEDIANTE EDICTO POR UNA SOLA VEZ.- JUEZ APAZA.-SECRETARIA JUDI- CIAL.- CÁCERES.- 1V-28-X-13 B/V 30387 AVISO JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL 00094-2013-0-1011-JP-CI-01, JUZGADO DE PAZ LE- TRADO Y DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARU- RO, A SOLICITUD DE ALEJANDRINA TAPIA ATASI.- RESOLUCIÓN Nº 01 DEL CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- SE HA RESUELTO LO SI- GUIENTE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJAN- DRINA TAPIA ATASI SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO Y ESTANDO AL ARTÍCULO 828 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD MEDIANTE EDICTO POR UNA SOLA VEZ.- JUEZ APAZA.- SECRETARIA JUDICIAL.- CÁCERES.- 1V-28-X-13 B/V 30387 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 025-2013-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación

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Cusco, lunes 28 de octubre de 2013

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EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de se-tiembre del 2013, la recurrente DAMIANA CACERES ATAYUPANQUI, apoderada de la titular de la Partida de nacimiento W 1009371238 correspondiente a GABINA CACERES ATAYUPANQUI y, conformelo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administra-tiva de la omisión del segundo prenombre de la madre y omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como GUILLERMO CACERES y JUANA ATAYUPANQUI, debiendo ser lo correcto y completo como GUILLERMO CACERES CHARA y JUANA PAULA ATAYUPANQUI SUELDO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de octubre del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-28-x-13b/v 30398

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02463-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por JUSTINA VASQUEZ DE SUTEC, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio, en los siguientes extremos: En el rubro del nombre del contrayente, se ha omitido consignar el segundo nombre “EULOGIO”, así como su apellido materno “LLANOS”, debiendo figurar de forma correcta como: “ELISEO EULOGIO SUTEC LLANOS”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de octubre del 2013 .1V-28-X-13B/V 30394

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 141-2012-FC, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolución ocho de fecha tres de ju-nio del año dos mil trece, mediante diarios cuya parte resolutiva es el siguiente: AL PRINCIPAL: Habiéndose acreditado el fallecimiento de Andrés Florez Yapura (quien otorgó Poder mediante escritura pública obrante a fs. 38 y ss. para que el recurrente de tramite y siga este proceso) conforme se aprecia del Acta de Defun-ción que adjunta a este escrito, generando la extinción del poder otorgado a Fa-bián Florez Qquesuhuallpa, consecuentemente, deviene en nulo todos los actos procesales posteriores a la fecha del fallecimiento (esto es desde el tres de enero del año en curso) por lo que, este juzgado DISPONE: DECLARAR NULAS el Acta de Audiencia de Saneamiento, Pruebas y Sentencia de fecha dieciocho de marzo del año en curso y resolución número siete de fecha veinte de marzo del año en curso, suspendiéndose el trámite de este proceso. NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión Procesal de quien en vida fue Andrés Florez Yapura para que se apersonen al proceso en el plazo de treinta días conforme señala el artículo 108 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y seguir el proceso con éste debiendo apersonarse al proceso Fabian Florez Qque-suhuallpa quien fue apoderado del fallecido con las formalidades de ley. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER. Urcos, 22 de Octubre del 2013.3V-28-29-30-X-13B/V 30389

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02250·2013·0·1001·JR·CI·03; en el que mediante Res. 03 de fecha 25/09/2013 , SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SATURININA QUISPE YAURI sobre CAMBIO DE NOMBRE (NOMBRE DE PILA), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la de-manda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de

un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 24 de Octubre de 20131V-28-X-13B/V 30376

EDICTO JUDICIAL

A LOS SUCESORES DE CARLOS ALBERTO VASQUEZ OYANGURENEn el proceso Civil Nro. 01799-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actua-ción del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edic-tal siguiente: Resolución N° 012 ( ... ) D.- NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Carlos Alberto Vasquez Oyanguren, los que Deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen (CONTESTEN LA DEMANDA) dentro de SESENTA DÍAS HÁBILES de notificados, bajo apercibimiento de prose-guirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal n su representación ( ... )”. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 3 de Octubre de 2013.3B-28-29-30-X-13B/V 30374

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de octubre del 2013, el recurrente LUIS IBERICO LOAYZA, titular de la Partida de na-cimiento Nº 1009444771 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del titular del acta y el apellido paterno de la madre del titular del acta,consignado como LUIS IBERICO LOAYZA y CATALINA LOAYZA MATTO, debien-do ser lo correcto como LUIS IBERICO LOAIZA y CATALINA LOAIZA MATTO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 22 de octubre del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-28-X-13B/V 30377

AVISO JUDICIAL

EN EL PROCESO CIVIL 00074-2013-0-1011-JP-CI-01, JUZGADO DE PAZ LE-TRADO Y DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARU-RO, A SOLICITUD DE ALEJANDRINA TAPIA ATASI, RESOLUCIÓN Nº 01 DEL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- SE HA RESUELTO LO SIGUIEN-TE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SANTOS TORRES DELGADO, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y ESTANDO AL ARTÍCULO 828 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD MEDIANTE EDICTO POR UNA SOLA VEZ.- JUEZ APAZA.-SECRETARIA JUDI-CIAL.- CÁCERES.-1V-28-X-13B/V 30387

AVISO JUDICIAL

EN EL PROCESO CIVIL 00094-2013-0-1011-JP-CI-01, JUZGADO DE PAZ LE-TRADO Y DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARU-RO, A SOLICITUD DE ALEJANDRINA TAPIA ATASI.- RESOLUCIÓN Nº 01 DEL CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- SE HA RESUELTO LO SI-GUIENTE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJAN-DRINA TAPIA ATASI SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DENACIMIENTO, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO Y ESTANDO AL ARTÍCULO 828 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD MEDIANTE EDICTO POR UNA SOLA VEZ.- JUEZ APAZA.- SECRETARIA JUDICIAL.- CÁCERES.-1V-28-X-13B/V 30387

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 025-2013-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 20132 3del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publica-ción edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha quince de julio del año dos mil tre-ce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RE-SUELVE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ROSAS DEZA MAYTA, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE consistente en la adición de los apellidos maternos -Mayta y Ccasa- que correspondería a los progenitores de Andrea Mamani Choqque, es-posa finada del actor, y en la adición de la letra “Q” en el apellido materno de dicha causante, consignada como “Choque” siendo lo correcto “Choqque”, precisándose que ambas adiciones deben realizarse en la partida de defunción de la causante Andrea Mamani Choqque, de fecha 18 de agosto de 1997, inscrita en la Municipa-lidad distrital de copia, provincia de Acomayo; en la vía del proceso ABREVIADO, con CITACION del Representante del Ministerio Publico de esta provincia; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 14 de octubre del año 2013 .1V-28-X-13B/V 30386

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COM-PETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON MARIO UGARTE ASTE-TE, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA MARIA DOLORES ASTETE UGARTE, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 18 DE MARZO DEL 2013, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: MARIO, ERNESTO Y ARMANDO UGARTE ASTETE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL, PSJE. GRACE SIN1V-28-X-13B/V 30385

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta , despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el proceso civil Nº 3013-164-CI, SE RESUELVE : ADMITIR A trámite la demanda interpuesta por WILLIAMS PIZARRO TTICA sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE unidad camioneta panel , marca Honda Fabricación año 1998, color plata cris , motor EO7A- 3183543, serie HH3-2371015 contra YS-RAEL ROJAS OCHOA E ISMAEL JESUS ROJAS OCHOA, debiendo SUSTAN-CIERSE En la vía del proceso ABREVIADO, en tal virtud CORRASE traslado a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía . Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial . H.S. Firmado por el Señor juez. La especialista legal Leidy Soto Castillo.Anta 23 de octubre del 2013.3v-28-4- y 08-x-13b/v 30383

EDICTOS DE NOTIFICACION

Que en el Proceso Civil N° 00030-2011-0-1003-JM-CI-01 tramitado ante elJuzgado Mixto de Paucartambo dirigido por la señora juez Dra. María Antonieta Cano Pozo y bajo la actuación del Secretario judicial Fernando C. Aparicio Chávez se ha NOTIFICAR mediante edictos a las demandadas YOVANA CONDORI PUMA y a su menor hija ARACELI PUMACHARA CONDORI representada por su pro-genitora Yovana Condori Puma con el acta de audiencia de fecha veintiuno de octubre del dos mil trece, con el siguiente tenor: SEÑALESE, fecha y hora para el verificativo de la AUDIENCIA DE PRUEBAS que se llevara a cabo el día MIERCO-LES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartam-bo, bajo expreso apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra y el archivamiento definitivo en caso de inconcurrencia de ambas, según lo previsto por el artículo 203° del Código Procesal Civil.-1v-28-x-13b/v 30381

EDICTOS

En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Evelyn Johanna Delgado Huamaní, bajo la actuación de la Especialista Legal Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01394-2013-0- 1001- PJ-CI-01 seguida por Nury Morales Carrasco, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue doña Gumercinda Carrasco de Morales fallecido el día 26 de Junio del 2011 en el Hospital Nacional Sur Este Wanchaq-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley- Wanchaq, 15 de octubre del 2013.1v-28-x-13b/v 30380

EDICTOS

Señor:EDGAR LUIS GONG ORA MOSQUERA.En el Proceso Nº 000609--2013-0-100l-SP-CI-01, seguido por Lorena Rodríguez Rodríguez de Góngora con citación de Edgar Luis Góngora Mosquera, sobre re-conocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución:Resolución N° 1.- Cusco, tres de octubre de dos mil trece.- ( ... ).-ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por doña LORENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DE GONGORA, sobre RECONOCIMIEN-TO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO. Sentencia de fecha quince de febrero de dos mil cinco, emitida por la Corte Superior de Nueva Jersey - Di-visión de Equidad - Sección de Familia Condado de Hudson - Estados Unidos

de América; debiendo emplazarse a don EDGAR LUIS GONGORA MOSQUERA, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Barra Pineda, Gamarra Flores y Cáceres Cáceres.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 16 de octubre de 2013.3v-28-29-30--x-13b/v 30379

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, a cargo del señor Juez Edson Ormachea Acurio, en el Proceso Civil Nº 61-2013-0-1013-JP-CI-01, Perpetua Yuca Huamán, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija Nilda Kgallisima Yuca, en cuanto concierne a su apellido paterno KGALLISINA, en la vía del proceso no contencioso, siendo lo correcto o que debe rectificarse con CALCINA, siendo el nombre completo Nilda Calcina Yuca, se emite el presente EDICTO JUDICIAL, para los fines de ley. Secre-taria Judicial Melina Vargas Ascue. Paucartambo, 24 de octubre del 2013.1v-28-x-13b/v 30379

EDICTO NOTARIAL

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DELCERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LACALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LASOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, PORPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR EL SR.ROBERTO MONGE BLANCO HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLA-RACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N°301 DE LA CALLE TRES CRUCES DE ORO DEL DISTRITO DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 104.25 METROS CUADRADOS (CIENTO CUATRO PUNTO VEINTICINCO ME-TROS CUADRADOS) Y UN PERIMETRO DE DE 55.04 ML., SIENDO SUS LIN-DEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE TRES CRUCES DE ORO, EN LINEA RECTA, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 4.78 ML. POR EL FONDO CON LA PROPIEDAD DEL SR. MATEO PAUCAR CACERES EN LINEA RECTA EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 4.38 ML., POR LA DERECHA ENTRANDO COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. RICARDINA BLANCO PAUCAR EN LINEA QUEBRADA EN UNA DISTAN-CIA TOTAL DE 23.56ML (6.54M + 0.26 M + 4.91M + 0.75M + 5.36M + 5.74M), POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES DARCY, SANDRO, YONY LOAIZA MANSILLA, EN LINEA RECTA, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 22. 33ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N°02073618 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, y CUYA RESOLUCIÓN QUE AD-MITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. 51-2013-NBPDE FECHA DE INGRESO CUSCO, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑODOS MIL TRECE; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOSSOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOSDEACUERDO A LEY. CUSCO, 23 de octubre de 2013.3v-28-29-30-x-13b/v 30388

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CER-CADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN SR. ROBERTO MONGE ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR EL BLAN-CO HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 301 DE LA CALLE TRES CRUCES DE ORO DEL DISTRITO DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 104.25 METROS CUADRA-DOS (CIENTO CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS) Y UN PERIMETRO DE DE 55.04 ML .. , CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N°02073618 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, y CUYA RESOLU-CIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO.51-2013-NBP DE FECHA DE INGRESO CUSCO, VEINTIUNO DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL TRECE; VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, REVISA-DO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y RESQUISITOS PRESENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DIS-PONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURA-DOR PROCESAL, DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EMPLAZA A LOS SEÑORES; MATEO PAUCAR CACERES , ELVA PEREZ PAUCCAR, ALEJANDRINA ALICIA BLANCO PAUCAR, ELSA RICARDINA BLANCO PAUCAR, AMERICO MACARIO BLANCO PAUCAR, DAVID CASIMIRO BLANCO PAUCAR, SIMON FERNANDEZ DELGADO, GE-NOVEVA IZQUIERDO PAUCCAR, JOSE IZQUERDO PAUCCAR, MATILDE IZ-QUIERDO PAUCAR Y LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ROSEN-DO VEGA ACEVEDO Y MARIBEL GALLEGOS OROS, POR SER TITULARES REGISTRALES, CON INSCRIPCION REGISTRAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C, ). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, 23 DE SETIEMBRE DEL 2013.3V-28-29-30-X-13B/V 30388

EDICTO NOTARIAL

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-

MINIOANTE MI OFICIO NOTARIAL; EL SR. FREDY HERNAN GONZALES DE LA VEGAQUIEN PROCEDE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA“ELECTRO SUR ESTE S .A.A.”, IDENTIFICADA CON RUC N° 20116544289,INSCRITA EN EL ASIENTO N° 195 DE LA PARTIDA N° 11003503 DELLIBRO DE SOCIEDADÉS, DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LAZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DELARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY28325, Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓNDE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DELVEHÍCULO: DEL VEHÍCULO CON PLACA DE RODAJE ANTERIOR N° WH-6733, PLACA ACTUAL V5L-705; CATEGORÍA: CAMION; MARCA: SCANIA; MODELO: LT-111542; CARROCERÍA: VOLQUETE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1981; COLOR: AMARILLO NARANJA AZUL COBALTO; N° DE SERIE: 3211045, N° DE MOTOR: 3024036; N° CILINDROS: 06; COMBUSTIBLE: DIESEL; N° EJES: 03; N° RUE-DAS: 10; N° PASAJEROS: 02; N° DE ASIENTOS: 03, PESO SECO: 12.200TN; PESO BRUTO: 24.000TN; LONGITUD: 7.75MT; ANCHO: 2.50MT; ALTURA: 2.70MT; CARGA ÚTIL: 11.800TN; CON DOMINIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE ARE-QUIPA CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, 23 DE OCTUBRE DEL 2013.1V-28-X-13F/V 1452

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora JuezDoctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Delia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 122-2013 seguida por Federico Maza Sottec sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su madre Hilaria Sortee Llanos, quién falleció en fecha 13 de enero del 2013, siendo su último domicilio real la calle cinco de octubre S/N del distrito de Cusipata provincia de Quispicanchi, a efecto de que se declare como heredero único y universal a Federico Maza Sottec.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 24 de Octubre del 20131V-28-X-13B/V 30390

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. JuezDr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00165-2005- 0-1001-JP-F-C-05, seguida por Eufemia Quispe Tapara contra JILBERT TA-PARA TICONA sobre alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 38, Cusco, veinticinco de enero del dos mil trece.-VISTO. Y CONSIDERANDO: ... Se resuelve APROBAR la liquidación en la suma de ca-torce mil cuarenta y cuatro nuevos soles con 50/100 céntimos hasta 30-07-2012. y dispone REQUERIR a JILBERT TAPARA TICONA a fin que cumpla con cancelar la deuda de los alimentos devengados dentro del plazo de CINCO DIAS bajo aper-cibimiento de remitirse copias del proceso a la Fiscalía Penal a fin que Formalice Denuncia Penal Por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub tipo Incumplimiento de prestación alimentaria.- notifíquese al demandado por edicto bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal. H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C.Cusco, 16-10-2013.1V-28-X-13B/V 30392

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02532-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Juana Gualberta Nieto de Cuentas, sobre Nulidad de acto jurídico y otros, contra José Antonio Gutiérrez Cataño y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 18 de octubredel 2013 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por JUANA GUALBERTA NIETO DE CUENTAS, sobre NULIDAD DE ACTOS JURíDICOS Y LOS DOCUMENTOS QUE LO CONTIENEN Y REIVINDICACIÓN, CONTRA JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO, JUANA VELÁSQUEZ OVIEDO DE GUTIERREZ, LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE DON AL-FREDO NIETO FLORES Y ANTONIO MARÍA BASILLO SANCHEZ GUARDAMI-NO, representante legal de la COMPAÑÍA DE JESÚS - PROVINCIA DEL PERÚ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Y teniendo en cuenta que se demanda a una persona incierta, notifíquese a través de edictos, los cuales serán publicados en el diario oficial El Peruano y el diario judicial del último lugar del domicilio de Alfredo Nieto Flores, edictos que contendrán un estracto de la demanda y la presente y se publicarán por el término de tres días con intervalo de tres días, para que los componentes de dicha sucesión se apersonen dentro de SESENTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador pro-cesal. ... H. S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 25 de octubre de 20133V-28-Y 04- 08-XI-13B/V 30391

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el Sr. Juez Dr.Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 1777-2013 sobre Convocatoria a Consejo de Familia y designación de Tutor respecto del menor Abdiel Moshe Mestas Cana, por lo que se ha dispuesto la notificación de las personas: VICENTE CCANA SOTO y MARIA APAZA DE

CCANA y demás personas que se crean con derecho, quienes deberánapersonarse al proceso para hacer valer el mismo. Cusco, 22 de Octubre del 2013.3V-28-29-30-X-13B/V 30393

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora JuezDoctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicialDelia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 127 - 2013 seguida porJosé Carlos Zlatar Stambuk sobre Sucesión Intestada de quién en vida fuePedro Zlatar quién falleció en fecha 19 de agosto de 1949, siendo su último domi-cilio en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, y solicita el recurrente que se declare como heredero al recurrente José Carlos Zlatar Stambuk, Pedro Ljubo, Rolando Zlatar Stambuk y a la sucesión intestada de Gianina Stambuk. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 22 de octubre del 20121V-28-X-13B/V 30395

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, FLAVIO MENDOZA CANSAYA, HA SO-LICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLON-GACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APELLIDO MATERNO Y APELLIDO PATERNO DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO LOS CORRECTOS CCANSAYA, ASI COMO, SE HA OMITIDO EL APELLIDO MA-TERNO DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO EL CORRECTO RODRIGO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2013.RODZANA NEGRÓN PERAL TAAbogada – Notario1v-28-x-13F/V 1455

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, GUIDO MATEO MENDOZA CANSAYA, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PRO-LONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICA-CIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APE-LLIDO MATERNO Y APELLIDO PATERNO DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO LOS CORRECTOS CCANSAYA, ASI COMO, SE HA OMITIDO EL APE-LLIDO MATERNO DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO EL CORRECTO RODRIGO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2 013.RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada - Notario1v-28-x-13F/V 1455

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SONIA MENDOZA CAMSAYA, HA SO-LICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLON-GACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LARECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APELLIDO MATERNO, SIENDO EL CORRECTO CCANSAYA, ASI COMO, EL PRE-NOMBRE Y APELLIDOS DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO LOS CORRECTOS, LEONARDA CCANSAYA RODRIGO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2 013.RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada - Notario1v-28-x-13F/V 1455

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, PEDRO VIRGILIO MENDOZA CANSA-YA, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTI-FICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APELLIDO MATERNO, SIENDO EL CORRECTO CCANSAYA, ASI COMO, EL PRE-NOMBRE Y APELLIDOS DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO LOS CORRECTOS, LEONARDA CCANSAYA RODRIGO. LO QUE SE PONE EN CO-NOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2 013.RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada - Notario1v-28-x-13F/V 1455

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, RICHARD TONY MENDOZA CANSA-YA, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTI-FICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APELLIDO MATERNO, SIENDO EL CORRECTO CCANSAYA, ASI COMO, EL PRE-NOMBRE Y APELLIDOS DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO LOS CORRECTOS, LEONARDA CCANSAYA RODRIGO. LO QUE SE PONE EN CO-NOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2 013.RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada - Notario

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 20134 5AVISO DE RECTIFICACION DE AREA

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE BELEN NRO. 307 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUS-CO, SE PRESENTO LA SRA. LUZ MARINA ALIAGA VELASCO, CON D.N.I. NRO. 23885978; SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DE SU INMUEBLE UBICADO EN LA AV. LOS INCAS NQ 1029, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUS-CO; CUYO DERECHO DE PROPIEDAD SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA NRO. 11060566 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO. INDI-CANDO QUE EL AREA INSCRITA DE 346.05 m2.; DIFIERE CON LA REAL, CONFORME AL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA VISADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, QUE ES DE 336.83 m2 POR ENDE SOLICITA LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE PRECITADO, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: AREA: 336.83 m2.--- PERIMETRO: 73.70 m.I. LINDEROS:--- - POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AV. LOS INCAS CON 20.00 ml.--- - POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. VIC-TOR VILLEGAS TUPAYACHI, CON 16.80 m.I.--- - POR EL FONDO: COLINDA CON LA DENOMINADA FRACCION “A” DE PROPIEDAD DE LOS SRA. ESTHER CAJIGAS SALAS, CON 10.00 M.L.; COLINDA LUEGO CON LA DENOMINADA FRACCION B-1 DE PROPIEDAD DE LA SRA. LUZ MA”RINA ALIAGA VELASCO, CON 10.00 M.L..--- - POR LA DERECHA COLINDA CON LAPROPIEDAD DE JOSE ADOLFO, JAIME, ADOLFO RENATO y DO-RIS ROXANA NEIRA DELGADO, CON 16.90 m.l. LO QUE HAGO D CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY.-- CUSCO, 04 DE OCTUBRE DE 2013.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DE CUSCO.3V-22-28- Y 04-XI-13B/V 30316

EDICTO

Causa N° 02246-2013, seguido por JUVENAL CASTRO CAMA Y GLORIA VILLALBA SALCE-DO, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, se ha expedido la “Resolución 02.- Cusca, treinta de Setiembre del año dos mil trece.-- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JUVENAL CASTRO CAMA Y GLORIA VILLALBA SALCEDO, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, representada por su ALCALDE DANIEL QUISPE YUPA YCCANA, con citación de RICARDINA PAREJA PAUCAR y LORENZA HITO DE MUÑOZ; en tal virtud notifíquese a los demandados y citados, a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la de-manda bajo APERCIBIMIENTO DE LEY.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana - Juez.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-Cusco. 15 Octubre 2013.3v-22-28-04-xi-13b/v 30299

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LOS SEÑORES: TEOFILO MANUEL ESCALANTE HORNA Y GILDA CAROLA DURAND DE ESCALANTE, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE PROCESOS NO CONTENCIOSOSO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº A-6- DE LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA TRABAJADORES DE ELECTRO PERU CUSCO (APROVITE) UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAHENTO DEL CUSCO,.. INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 250.00.M2 (DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE (OESTE) CON LA CALLE “A” CON 10.00. ML. POR EL COSTADO DERECHO (ENTRANDO) (SUR) CON EL PRE-DIO A-5, DE PROPIEDAD DE, JUAN LIZARRAGA CHAUCA, CON 25.00. ML, POR EL LADO IZQUIERDO (ENTRANDO) (NORTE) CON EL PREDIO A-7 DE PROPIEDAD DE FRAN-CISCO ALEGRE RODRIGUEZ, CON 25.00. ML, Y POR EL FONDO (ESTE) CON EL INMUEBLE A-19, DE PROPIEDAD DE EDMUNDO GONZALES PERALTA, CON 10.00. ML, HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE SETENTA, METROS LINEALES. SE COMUNICA PARA LOS FINES .- CUSCO , CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO –ABOGADO.3V-22-28- Y 04-X-I13B/V 30311

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, UBICADO EN LA CALLE AYACUCHO Mº 200 DE ESTA CIUDAD, DOÑA JESUSA APAZA LARA, SOLICITA LA PRESECIRPCION AD-QUSITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL Nº 148 DE LA CALLE SIN NOMBRE DE LA URBANIZACION “EL HOGAR “SITO EN EL DISTRITO DE SAN SEBAS-TIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PREDIO URBANO QUE TIENE UN ÁREA DE 185.25M2. (CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE SIN NOMBRE, CON UNA LONGITUD DE 7.50M, EN LÍNEA RECTA. POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA DEL CUSCO, CON UNA LONGITUD DE 7.50M, EN LÍNEA RECTA, POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE B-05 DE PROPIEDAD DEL SR. JUAN HUMPIRE HUALLPA, CON UNA LONGITUD DE 24.40M. EN LÍNEA RECTA, Y POR EL LADO

1v-28-x-13F/V 1455

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ROXANA MENDOZA CANSAYA, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PRO-LONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICA-CIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APE-LLIDO MATERNO Y APELLIDO PATERNO DE SUEXTINTA SEÑORA MADRE, SIENDO LOS CORRECTOS CCANSAYA, ASI COMO, EL PRE-NOMBRE DE ÉSTA ÚLTIMA SIENDO EL CORRECTO LEONAR-DA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINESDE LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2 013.RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada - Notario1v-28-x-13F/V 1455

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO” DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N°148 DE LA CALLE SIN NOMBRE DE LA URBANIZACION “EL HOGAR”,SITO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN,.. PROVINCIA yDEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR JESUSA APAZA LARA,MEDIANTE LA PRESENTE “EMPLAZA” A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOSDEL INHUEBLE ESPOSOS: ERNESTO VERGARA HOSCOSO E IRMA ROJASHERMOZA DE VERGARA, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO CREEN POR CONVENIENTE.CUSCO, 21 DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑOGARCIA-NOTARIO-ABOGADO- AYACUCHO 200.3V-28- Y 4-08-xi-13B/V 30397

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO DE PAZ LETRADO DE TINTAEDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez Daniel Banda Laucata, en el Proceso Civil N° 2013-105-0-1007-JP-CI-01., JOSÉ ALEJANDRINO CUSSI RAMOS viene solicitando la sucesión intestada de Inocencia Araoz Carvajal fallecida el treintiuno de octubre del año mil novecientos treintiseis, en el distrito de Tinta, provincia de Canchis y departamento del Cusco; y ser nombrado como heredero legal en representación de José Gustavo Cussi Araoz a sus hijos José Alejandrino Cussi Ramos, Genoveva Cussi Ramos, Juan Valery Cussi Ramos, Sabelly Cussi Ramos y Elidia Cussi Ramos.-Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Nanci Carolina Quispe Valencia.-Cusco, Canchis, Tinta Viernes 11 de Octubre del 2013.01VZ.28.X.13B/. 25012

EDICTO _JUDICIAL

Que ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis, despachado por la señora Jueza, doctora Karina Verónica Echegaray Vidal, bajo la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, se viene tramitando el PROCESO Nro.689-2013-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR la deman-da interpuesta por MERCEDES VILCA BRAVO, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de “HELDER” en lugar de “SEBASTIAN” que es lo correcto, siendo su nombre correcto “SEBASTIAN RENATO HUALLA VILCA”, inscrito en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad de Canchis. Bajo la partida N° 015770 en la vía del proceso No Contencioso.. Lo que se publica para los fines de Ley.Sicuani, 22 de octubre del año 2013Amador Tinta ChaiñaEspecialista01VZ.28.X.113B/. 25013

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de agos-to del 2013, la recurrente GILDA SALOMÉ CASAFRANCA CHAMORRO, madre del titular de la Partida de nacimiento N° 1009496435 correspondiente a YONA-TAN JARED GUEVARA CASAFRANCA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta, consignado como GILDA CASAFRAN-CA CHAMORRO, debiendo ser lo correcto como GILDA SALOMÉ CASAFRANCA CHAMORRO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM. Se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 28 de agosto del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina de Registro Cusco –RENIEC01VZ.2.X.13B/. 25008

CUSCO SPANISH SCHOOL SCRL RUC 20485144481

EN APLICACION DEL ART. 407 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SO-CIEDADES Y ART. 7º, 55º, 76º,156º Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE EN ASAM-BLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL 21/10/2013 SE HA ACORDADO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA, HABIENDO NOMBRADO EN

DICHA REUNION COMO LIQUIDADOR AL SR. FREDY ANDRES PIZARRO VI-LLASANTE DNI 29617572.SE HACE LA PRESENTE PUBLICACION DE ACUERDO A LEY Y ESTATUTOS DE LA EMPRESACUSCO, 22 DE OCTUBRE DEL 2013.03VZ.28.29.30.X.13B/. 25004

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO DE PAZ LETRADO DE TINTAEDICTO JUDICIALSe hace conocer: que ante el Juzgado de paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez Daniel Banda Laucata, en el Proceso Civil N° 2013-104-0-1007-JP-CI-01., JOSÉ ALEJANDRINO CUSSI RAMOS viene solicitando la sucesión intestada de Valeriano Cussi Cussi fallecido el veintidós de abril del año mil novecientos cuaren-tisiete, en el distrito de Tinta, provincia de Canchis y departamento del Cusco; y ser nombrado como heredero legal en representación de José Gustavo Cussi Araoz a sus hijos José Alejandrino Cussi Ramos, Genoveva Cussi Ramos, Juan Valery Cussi Ramos, Sabelly Cussi Ramos y Elidia Cussi Ramos.-Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial r’~anci Carolina Quispe Valencia.-Cusco, Canchis, Tinta, Viernes 11 de Octubre del 2013.01VZ.28.X.13B/. 25012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 10552· TD·2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JORGE EDUARDO CONDORI ALAGON.DNI. 46336733NATURAL DE Santiago - Cusco.Edad 23 añosDomiciliado Calle Sorama N° 84 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA MARGOT GUTIERREZ CRUZ.DNI 46617208NATURAL DE San Jerónimo - Cusco.EDAD 24 añosDOMICILIADO Calle Sorama N° 84 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y De-partamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 09 de noviembre del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 25 de octubre del 2013RAUL Quispe ChuraJefe de registro civil1v-26-x-13b/v 30384

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de octu-bre del 2013, la recurrente ALBERTINA PAUCCARA MAMANI, madre del titular de la Partida de nacimiento Nº 63209458 correspondiente a VOEL ENRIQUE CRUZ PAUCARA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del titular del acta y el apellido paterno de la madre del titular del acta, consignado como YOEL ENRIQUE CRUZ PAUCARA y ALBERTINA PAUCARA MAMANI, debiendo ser lo correcto como YOEL ENRIQUE CRUZ PAUCCARA y ALBERTINA PAUCCARA MAMANI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 22 de octubre del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-26-x-13b/v 30382

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de oc-tubre del 2013, la recurrente ALBERTINA PAUCCARA MAMANI, madre del titular de la Partida de nacimiento Nº 1005726928 correspondiente a SAUL FERNANDO CRUZ PAUCARA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del titular del acta y el apel-lido paterno de la madre del titular del acta, consignado como SAUL FERNANDO CRUZ PAUCARA y ALBERTINA PAUCARA MAMANI, debiendo ser lo correcto como SAUL FERNANDO CRUZ PAUCCARA y ALBERTINA PAUCCARA MAMANI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de octubre del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-26-x-13b/v 30782

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don MARIO SANTOS FRANCO CONDOR con DNI Nro. 23977809 de 39 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huaro-condo Provincia Anta y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con

Domicilio en PP:JJ Primero de Enero D-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. FANY VERONICA CUSIRIMAY YUPANQUI con DNI Nro. 24389011 de 38 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito del Agustino Provin-cia y Departamento de Lima de Ocupación Independiente con domicilio en PP.JJ Primero de Enero D- 4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRI-MONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 23 de Noviembre del 2013.Las Personas que conozcan causales de impedimento, PODRAN DENUNCIAR-LOS CONFORME LO ESTABLECE EL Art. 253 del Código Civil.Santiago, 24 de Octubre del 2013.01VZ.26.X.13B/. 25009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: CESAR BLANCO ALVAREZ de 38 años de edad, con Documento de Iden-tidad de N° 23992835 de estado Civil Soltero, Ocupación Abogado, Natural de la Cusco, Provincia de Cusco, y Departamento de Cusco y con domicilio en la Av. Las Américas N° D-10 Parque Industrial del Distrito de Wanchaq y Doña MONICA MARIBEL GOMEZ CAMPOS de 39 años de edad con Documento de Identidad Nacional N° 29617177 de estado Civil Soltera, Ocupación Ing. De Industria Alimen-taria, Natural de Arequipa,Provincia de Arequipa y Departamento de Arequipa, y con Domicilio en la Av. Las Américas N° D-10 Parque Industrial del Distrito de Wanchaq, Departamento del Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 31 Octu-bre del 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 23 de octubre del 2013.01VZ.26.X.13B/. 25011

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ZENAIDA QUISPE ZARA-BIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MANUEL EXALTACION QUISPE MOLINEDO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL 2013. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO .DE SU DERECHO DENTRO DEL TER-MINO DE LEY.CUSCO, 24 DE OCTUBRE DEL 2013.NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO01VZ.26.X.13B/. 25010

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 0217S-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el PrimerJuzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Cam-pana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03 ( ... ) 2.- Por escrito de fajas veintiséis Teodoro Ccorahua Quispe, Octavio Cusi Bustos por derecho propio y en representación de Ylda Erotida Cusi Bustos, formulan demanda de rectificación de área y lin-deros, demanda que la dirigen contra Mario Cruz Cuba, Pio Ccayahuallpa Villavicencio, Salvador Luna Rimachi, y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián ( ... ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por TEODORO CCORAHUA QUISPE, OCTAVIO CUSI BUSTOS por derecho propio y en representación de YLDA EROTIDA CUSI BUSTOS, contra MA-RIO CRUZ CUBA, PIO CCAYAHUALLPA VILLAVICENCIO, SALVADOR LUNA RIMACHI, y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, cori citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, obre Rectificación de área y linderos.( ... )”. Lo que se publica para los fines de ley .Cusco, 11 de Octubre de 2013.3V-15-21-28-X-13B/V 30213

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Con-suelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 2012- 131 - el, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LA CO-MUNIDAD CAMPESINA SAN NICOLAS DE BARI, representado por GERMAN TORIBIO FLORES, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITN A; del predio denominado ANDENES, ubicado en el Distrito de Zu-rite, en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, CON CITACIÓN de los colindantes 1.- Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA. 2.- Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. 3.- Comunidad Campesina de Rahuanqui, predio rustico Miraflores, representado por su presidente, Vicente Huallpa Huallpa. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúes e las notificaciones por edicto judicial. H.5.- Firmado por el Señor Juez - la especialista legal Leidy soto castillo.Anta, 21 octubre del 20133v-22-28 y 04-xi-123b/v 30321

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 20136 7hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones de-berán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notifi-caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equipa-rable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se consi-derarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debida-mente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las par-tes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalar-se válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.10 y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requeri-mientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados .inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que corres-pondan como la reproducción audiovisual.Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fis-calia Provincial Penal de Quispicanchi, contra los imputados que a conti-nuación se detalla: 1.1.- Contra Orlando Ramos Arana, Luis Champi Ccasa, Efraín Yabar Ccoa, Jorge Luis Luna Núñez, Fredy Romainville Coronado y Antonio Mercado Quiñones, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la figura delictiva de delitos cometidos por funcionarios Públicos, en la modalidad de Concusión, en su forma de Colu-sión conducta prevista en el segundo Parágrafo del articulo 384 del Código Penal, en su calidad de intraneus en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurp90r Público Anticorrupción del Cusco. 1.2.- Contra Luis Lucich Navarro, Vilma Fernández Fernández y Antonio Mercado Quiñones, ya que presuntamente habrían determinado la comi-sión del delito Contra La Administrasión Pública, en la figura delictiva de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad en la forma de Omisión e incumplimiento de Actos Funcionales, conducta prevista en el articulo377 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Público Anticorrupción del Cusco, y 1.3.- Contra Andrés Fernando Salas Colonna, Rubén Darío Cruz Araoz, Nimia Eulalia Herrera Chacón y David Alejandro Cayo Romero por la comisión del Delito Contra la Administración Pública en la figura delictiva de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Concusión en su forma de Colusión, conducta prevista en el segundo párrafo del Articulo 384 del Código Penal , en su calidad de extraneus, en agravio de la Municipa-lidad Distrital de Camanti, representado por el Procurador Público Antico-rrupción de la ciudad del Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso cuando sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá de-recho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sus-tentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuman la defensa de los impu-tados, al haberse advertido que algunos imputados no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se noti-ficará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación prepa-ratoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato

del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notifi-cación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados no apersonados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional; debiendo además designar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado. AL OTROSI: Téngase en cuenta los domicilios procesales de los imputados a que hace referencia, para efectos de las notificaciones. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judi-cial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012-2013-0-1101-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero, y otros como autor del delito contra la administración Publica en la modalidad de Concusión en su forma de Colusión, en agravio de la Municipalidad distrital de Camanti Quincemil, representado por el Procurador Publico Anticorrupción del distrito Judicial, de Cusco, donde mediante resolución N° 33 de fecha 23 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto del re-querimiento de complejidad formulada por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi del presente proceso, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO QUE DECLARA COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIAResolución No. 14Quincemil, veinticinco de junioDel año dos mil trece. VISTOS; El requerimiento de complejidad del proceso, proveniente de la Segunda Fiscalía Penal de Quispícanchi, por la cual remite la Disposición que declara compleja la investigación; I CONSIDERANDO.- Primero.- Que, según lo dispone el articulo 342 inciso 3 del Código Procesal Pe-nal, prescribe, “Se considera complejo’ cuando: (a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) Comprenda la investigación de numerosos delitos; c) Involucra una cantidad importante de imputados y agraviados; investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas; e) de-manda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) necesita realizar ges-tiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado”. Segundo.- En el caso presente, el representante del Ministerio Público, ha comunicado al Juzgado su re-querimiento de complejidad del proceso de la presente investigación pre-paratoria, determinando que el plazo de investigación debe ser ocho meses en la que debe actuarse diligencias de investigación; en tal virtud, estando a lo expuesto; SE DISPONE: ADMITIR la disposición Fiscal que DECLARA COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA, por el tiempo de ocho meses solicitado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, donde deberán realizarse los actos de investigación dispues-tos en dicha disposición. HÁGASE SABER. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, .Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Firmado. DR. PERCY LLANCAY INQUILTUPA03VZ.24.25.28.X.13CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00018-2012-0-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE MIQUELE CARBAJAL OROSCOAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene trami-tando el proceso penal Nro. 0018-2012-0-1101-JR-PE-01, seguido contra Miquele Carbajal Orozco, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Félix Gerardo Peralta Yupanqui, donde mediante resolución N° 12 de fecha 10 de agosto del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se J emplaza a la persona de MIQUELE CARBAJAL OROSCO, respecto de la recepción de la disposición de formalización y continuación de la investiga-ción Preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALlZA-CION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE B-07 DE PROPIEDAD DE LA SRA. RUFINA QUISPE MAMANI, CON UNA LONGITUD DE 25.00M. EN LÍNEA RECTA. HACIENDO UN PERÍ-METRO DE 64.40ML, LA SOLICITUD REÚNE LAS NORMAS LEGALES, SE COMUNICA PARA LOS FINES DEL CASO.- CUSCO, CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCÍA.- NOTARIO ABOGADO.3V-16-22-28-X-13B/V 30219

EDICTO JUDICIALPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.En el expediente 01360-2013-0-1001-JR-CI-02 tramitado ante el Se-gundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Ronald Elorrieta Salazar se ha dispuesto notificar a la Suce-sión de quien en vida fue LEONOR PUMA DE FERNÁNDEZ a efecto de que se apersonen en el proceso y asuman la defensa y los intere-ses que les asiste. Lo que se cumple con notificar, bajo apercibimien-to de nombrase curador procesal.Ronald Elorrieta Salazar.-Especialista legal.Cusco, 22 de octubre del 20133v-24-25-28-x-13b/v 30355

AVISO JUDICIALEXPEDIENTE: 00232-2013-0-1008-JM-CI-01, en los seguidos por Lincoln Aroni Aroni, sobre cambio de apellido, ante el Primer Juz-gado Mixto de Chumbivilcas, ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.- Santo Tomás, dieciocho de septiembre del año dos mil trece, que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Lincoln Aroni Aroni sobre cambio de apellido de “ Aroni” a “Chacna-ma” con citación del representante de la Fiscalía Civil y de Familia, en la vía del proceso no contencioso, ordenándose las publicaciones respectivas.-Señor Magistrado.- Silva.- Secretaria.- Cáceres.-03VZ.24.25.28.X.13B/. 24991

EDICTOSEn el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Evelyn Johanna Delgado Huamaní, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01940-2013-0- 1001-JP-CI.01, seguida por José Aní-bal Vásquez Castillo, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Joaquín Carlos Alberto Vásquez Guerrero, fallecido el día 19 de junio de 1995, en su domicilio de tránsito Prolongación Sucre N° 638 del distrito de la Victoria provincia y Departamento de Lima.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 21 de octubre del 2013.03VZ.24.25.28.X.13B/. 24992

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Carmen Isabel Frisancho Sierra, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 22 - 2013; habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 01 de fecha Espinar treinta de enero del año dos mil trece “ ... Admitir a trámite la demanda interpuesta por Juliana Cáceres Chilo sobre Fijación de Alimentos, en contra de Teo-doro Choquepura Sullcarana; tramítese en la Vía del Proceso Único; córrase traslado de la pretensión al demandado por el término pe-rentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, ... “ y mediante Resolución N° 07 de fecha Espinar trece de junio del año dos mil trece “ .. , la notificación por Edicto Judicial al demandado Teodoro Choquepura Sullcarana, con la publicación de un extracto de laResolución N° 01 - Auto Admisorio de la Demanda (por el plazo deley) ... “. Juez Dra. C. Frisancho. Secretario Judicial D, Alvaro.- Lo que sepublica para los fines de Ley. Espinar; 21 de Octubre de Z0133v-25-28-29-x-13b/v 30367

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPI-CANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIO: HERMI-NIA QUISPE ALVAREZ, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO: LOTE DE TERRENO

N° 9, 10 11, 12 ACTUALMENTE DENOMINADO COMO: CALLE CARLOTA JARA N° 121, DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. EL MISMO QUE NO OBRA INSCRITO EN LOS REGISTROS PU-BLICOS QUE CUENTA CON UN ÁREA: 1441.82 M2 Y PERIME-TRO: 152.17 ML, Y TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE (ESTE): CON LA CALLE CARLOTA JARA EN LINEA REC-TA CON 39.42 M.L. POR EL LADO DERECHO (NORTE): COLIN-DA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA. JOSEFINA VALENCIA VARGAS EN LINEA RECTA EN 36.88 M.L.POR EL LADO IZQUIERDO (SUR): COLINDA CON LA PROPIE-DAD DEL SEÑOR BASILIO APAZA QUISPE EN LINEA RECTA CON 36.54 M.L., POR EL FONDO (OESTE): COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR PRIMITIVO CUBA AGUILAR Y LA PRO-PIEDAD DEL SEÑOR ALEJANDRO VARGAS EN LINEA RECTA (2 TRAMOS), 33.10 M.L. +6.23 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 39.33 M.L. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINEN-TES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 17 DE SETIEMBRE DEL 2013.01VZ.25.28.X.13B/. 24873

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, que despacha el Sr. Juez Dr.Cesar Aquiles Espinoza D. se viene tramitando el Proceso Tutelar Nro. 34-2013 sobre Abandono de menor seguido a favor del menor Roly Pumallca Valdeiglesias , en donde se ha emitido resolución final , Declarando judi-cialmente el estado de abandono del menor aludido, de más de siete años de edad, dictándose como medidas de protección que continúe albergado en el Hogar Transitorio de Niños u San José” de esta ciudad, hasta que sea promovido en adopción o sea acogido por una persona, familia o Institución en vía de colocación familiar, en consecuencia se ha declarado extinguida la patria potestad del referido menor, respecto de sus padres biológicos, con lo demás que contiene. Por lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas el tenor de la resolución aludida, para los fines de ley.Cusco, 18 de octubre del 2013.Firmada: Secretaria J. CARMEN PALOMINO ALATRISTA03VZ.24.25.28.X.13CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE : 00012-2013-0-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012-2013-0-1101-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero, y otros a como autor del delito contra la administración Publica en la modalidad de Concusión en su forma de Colusión, en agravio de la Municipalidad distrital de Camanti Quincemil, representado por el Procurador Publico Anticorrupción del distrito Judicial, de Cusco, donde mediante resolución N° 33 de fecha 23 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se empla-za a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la recepción de la disposición de formalización y continuación de la investiga-ción Preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguienteResolución:AUTO DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIARESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Quincemil, veinte de marzo del añoDos mil trece. I PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, en la fecha pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.II PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Públi-co comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investi-gación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.3. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para ga-rantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.4. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 20138 9RESOLUCIÓN NÚMERO 01Quincemil, diecinueve de noviembre del añoDos mil doce. I. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en la fecha, pone en conocimiento del Juzgado la disposición No. 03 -2012- Ar-chivo, Formalización y Continuación de la Investigación preparatoria.II PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Públi-co comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. El artículo 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requie-re la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndo-la requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.3. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para ga-rantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.4. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensiva mente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5. El artículo 127°,’ numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones de-berán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notifi-caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equipa-rable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se consi-derarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debida-mente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las par-tes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalar-se válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con losartículos 1.10 y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requeri-mientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se .documenta utilizando los medios técnicos que corres-pondan como la reproducción audiovisual.Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de Disposición Fiscal Numero 03-2012, quedispone: 1.1.- NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR con laInvestigación Preparatoria en contra de Marisol Huisa Tunqui, Amelia Ma-mani Tunqui, Sonia Chambi, Víctor Hugo Hurtado Tunqui y Félix Gerardo Peralta Yupanqui, por la comisión el delito contra la vida el cuerpo y la Sa-lud, en la figura delictiva de lesiones, en su modalidad de Lesiones Dolosas Leves en agravio de Roni Cusi Orozco, debiendo archivarse lo actuado en este extremo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del artículo 3350 del Código procesal Penal. 1.2.- REMITIR copias a la Fiscalía de turno a fin de que viabilice la investigación en agravio de Edgar Edwin Luna Paredes. 1.3.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA en contra de Miquele Carvajal Orozco, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la salud,en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones dolosas graves, con-ducta prevista en el primer parágrafo, numeral 3 del Articulo 1210 del Códi-go Penal, en agravio de Félix Gerardo Peralta Yupanqui. 1.4.- RESERVAR provisionalmente la investigación en contra de Efraín Tupa Alanocca, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Dolosas Leves, conducta prevista en el primer párrafo del articulo 122° del Código ‘penal, en agravio de Roni Cusi Orozco, hasta que se determine una correcta individualización para dicho efecto.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado Mique-le Carvajal Orosco, quien se encuentran obligado a concurrir a las diligen-cias del proceso cuando sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.

3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá de-recho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sus-tentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la dispo-sición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notifi-cación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional; debiendo además designar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Firmado. DR. PERCY LLANCAY INQUILTUPA03VZ.24.25.28.X.13CPJ.

“EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto, Penal Liquidador y Unipersonal, bajo la dirección del Señor Juez Dr. Carlos Román Gil y la actuación de la especialista Judicial Zenaida Gonzáles Yucra, se ha ordenado la notificación por edictos del acusado BENIGNO CHAVEZ HUILLCA, con la resolución Nro. 01 que con-tiene el Auto de Citación a Juicio (Juzgamiento), derivado del proceso Nro. 000138-2012-80-1 011.JR.PE-01, seguido contra Benigno Chávez Huillca, por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Noe Chávez Condori representado por su progenitora Ruth Mamani Condori, siendo como sigue:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL (JUZGAMIENTO) Resolución Nro. 01Paruro, dos de octubredel año dos mil trece. VISTO: Los actuados judiciales remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro y, CONSIDERANDO:Primero.- La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.Segundo.- El delito que va ser materia de Juzgamiento por éste Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, es el delito Contra La Familia, en su mo-dalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo contra el presunto autor BENIGNO CHAVEZ HUILLCA; ilícito penal que está regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en agravio de Noe Chávez Condori representado por su progenitora Ruth Mamani CondorL Siendo éste Juz-gado competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 numeral 2) del Código Procesal Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada. SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el DÍA LUNES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE PARURO, a cuyo juicio oral asistirá el imputado, asistido por su abogado de elección o el defensor de oficio que se le designe oportu-namente; para cuyo efecto notifíquese a: BENIGNO CHAVEZ HUILLCA, mediante la publicación de edictos en el diario judicial del Cusco y diario oficial El Peruano; asimismo notifíquese en su domicilio procesal ubicado en la calle Grau Nro. 21 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declara-do reo contumaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos sesenta y siete numeral dos del Código Procesal Penal.2.- EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a TODO EL......JUICIO ORAL.2.1.- Notifíquese a la Fiscal Adjunta Provincial titular Penal adscrita a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro KA TTIA CAHUA T A ESQUIVEL, con domicilio procesal en la Calle Grau S/N- Paruro, bajo apercibimiento de ser

excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2.- NOTIFÍQUESE a la abogada FLOR DE MARIA CONCHA SALAS, con Registro del Colegio de Abogados número 2845, con domicilio procesal en la Calle Grau Nro 21, abogado del imputado Benigno Chávez Huillca.2.3.- NOTIFÍQUESE a RUTH CONDORI MAMANI, quien debe ser empla-zada en el domicilio ubicado en la APV Los Andenes D-5 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.2.4.- PRECICESE que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente re-feridos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 1640 in-ciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 3550 inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio en caso de inconcurrencia; y3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 1360 y 13r del Códi-go Procesal Penal y de los artículos 4,5,6,7 y 8 del Reglamento del Ex-pediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia con formar el expediente ju-dicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- Los informes periciales y los documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y de ser el caso los elementos de convicción que la sustenten; e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse; así como de ser el caso las actuaciones complemen-tarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECISES E que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial.4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de CINCO DÍAS en Secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión; eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal.5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H. S. Paruro, 02 de octubre de 2013.Firmada: Secretaria J. ZENAIDA GONZALES YUCRA03VZ.24.25.28.X.13CPJ.

“EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto, Penal Liquidador y Unipersonal, bajo la dirección del Señor Juez Dr. Carlos Román Gil y la actuación de la especialista Judicial Zenaida Gonzáles Yucra, se ha ordenado la notificación por edictos del acusado BENIGNO CHAVEZ HUILLCA, con la resolución Nro. 01 que con-tiene el Auto de Citación a Juicio (Juzgamiento), derivado del proceso Nro. 000138-2012-80-1 011.JR.PE-01, seguido contra Benigno Chávez Huillca, por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Noe Chávez Condori representado por su progenitora Ruth Mamani Condori, siendo como sigue:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL (JUZGAMIENTO) Resolución Nro. 01Paruro, dos de octubredel año dos mil trece. VISTO: Los actuados judiciales remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro y, CONSIDERANDO:Primero.- La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Có-digo Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo.- El delito que va ser materia de Juzgamiento por éste Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, es el delito Contra La Familia, en su mo-dalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo contra el presunto autor BENIGNO CHAVEZ HUILLCA; ilícito penal que está regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en agravio de Noe Chávez Condori representado por su progenitora Ruth Mamani CondorL Siendo éste Juz-gado competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 numeral 2) del Código Procesal Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada. SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el DÍA LUNES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE PARURO, a cuyo juicio oral asistirá el imputado, asistido por su abogado de elección o el defensor de oficio que se le designe oportu-namente; para cuyo efecto notifíquese a: BENIGNO CHAVEZ HUILLCA, mediante la publicación de edictos en el diario judicial del Cusco y diario oficial El Peruano; asimismo notifíquese en su domicilio procesal ubicado

en la calle Grau Nro. 21 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declara-do reo contumaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos sesenta y siete numeral dos del Código Procesal Penal.2.- EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a TODO EL ......JUICIO ORAL.2.1.- Notifíquese a la Fiscal Adjunta Provincial titular Penal adscrita a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro KA TTIA CAHUA T A ESQUIVEL, con domicilio procesal en la Calle Grau S/N- Paruro, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2.- NOTIFÍQUESE a la abogada FLOR DE MARIA CONCHA SALAS, con Registro del Colegio de Abogados número 2845, con domicilio procesal en la Calle Grau Nro 21, abogado del imputado Benigno Chávez Huillca.2.3.- NOTIFÍQUESE a RUTH CONDORI MAMANI, quien debe ser empla-zada en el domicilio ubicado en la APV Los Andenes D-5 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.2.4.- PRECICESE que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente re-feridos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 1640 in-ciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 3550 inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio en caso de inconcurrencia; y3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 1360 y 13r del Códi-go Procesal Penal y de los artículos 4,5,6,7 y 8 del Reglamento del Ex-pediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia con formar el expediente ju-dicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- Los informes periciales y los documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y de ser el caso los elementos de convicción que la sustenten; e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse; así como de ser el caso las actuaciones complemen-tarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECISES E que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial.4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de CINCO DÍAS en Secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión; eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal.5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H. S. Paruro, 02 de octubre de 2013.Firmada: Secretaria J. ZENAIDA GONZALES YUCRA03VZ.24.25.28.X.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables del siguiente menor: 1.- NEP-TALÍ GUZMÁN HOLGUÍN (14 años de edad) con Proceso Nro. 1827-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y ma-terial de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción.Cusco, 01 de octubre del 2013.Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.Firmado. DR. MADELEINE SEGURA CANDIA03VZ.24.25.28.X.13CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: Fernando ARAPA MOJONERO El Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 824-2012-0 seguido contra Plinio ARIAS CRUZ, Carlos Eduardo MESAHUANCA ROJAS, Walter JIMÉNEZ VALDERRA-MA, Fernando ARAPA MOJONERO y Sergio MAMANI QUISPE como COAUTORES de la comisión del delito de Contra el Patrimonio tipo Base Robo previsto y sancionado en el articulo 188° del Código Penal con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 189° numerales 2 (durante la noche), 4 (concurso de dos o mas personas), y 5 (sobre ve-hículo automotor) en grado de CONSUMADO, en agravio de WILBERT DELGADO SULLCA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado Fernando ARAPA MOJO-NERO, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 23 Cusco, nueve de octubre del dos mil trece VISTO.- El oficio que precede, por medio del

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201310 11cual la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San-tiago, remite disposición fiscal N° 04-2013 que dispone la AMPLIAR LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACI6N DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA, contra Plinio ARIAS CRUZ, Carlos Eduardo MESAHUANCA ROJAS, Walter JIMÉNEZ VALDERRAMA, Fernando ARAPA MOJONE-RO y Sergio MAMANI QUISPE como COAUTORES de la comisión del delito de Contra el Patrimonio tipo Base Robo previsto y sancionado en el articulo 188° del Código Penal con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 189° numerales 2 (durante la noche), 4 (concurso de dos o mas personas), y 5 (sobre vehículo automotor) en grado de CONSUMADO, en agravio de WILBERT DELGADO SULLCA, así como en la fecha ha presentado su requerimiento de prisión preventiva con-tra los imputados FERNANDO ARAPA MOJONERO y SERGIO MAMANI QUISPE, debiendo DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados antes referidos, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de los investi-gados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Baca Beltrán, en su sede institucio-nal, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el aperso-namiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACI6N DE LA INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA, póngase en conocimiento de las partes. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOACUSADO: Fernando ARAPA MOJONEROEl Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 824-2012-66 seguido contra Plinio ARIAS CRUZ, Car-los Eduardo MESAHUANCA ROJAS, Walter JIMÉNEZ VALDERRA-MA, Fernando ARAPA MOJONERO y Sergio MAMANI QUISPE como COAUTORES de la comisión del delito de Contra el Patrimonio tipo Base Robo previsto y sancionado en el articulo 188° del Código Penal con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 189° numerales 2 (durante la noche), 4 (concurso de dos o mas personas), y 5 (sobre ve-hículo automotor) en grado de CONSUMADO, en agravio de WILBERT DELGADO SULLCA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado Fernando ARAPA MOJONERO, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cus-co, nueve de octubre del dos mil trece I. PARTE EXPOSITIVA.- La Fis-cal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, ha comunicado al juzgado su disposición de ampliación de Investigación Preparatoria con fecha veintitrés de setiembre del dos mil trece y ha requerido el día de la fecha, la imposición de la medida coercitiva de pri-sión preventiva contra los imputados FERNANDO ARAPA MOJONERO y SERGIO MAMANI QUISPE. II. PARTE CONSIDERATIVA: El artículo 271.1º del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Prepa-ratoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la pri-sión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I.1º del Titu-lo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de admi-nistrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas es-pecíficamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Primera Fisca-lía Provincial Penal de Santiago, contra los imputados FERNANDO ARA-PA MOJONERO y SERGIO MAMANI QUISPE, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE A LAS DIECISÉIS HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo aper-cibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abo-gado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISAR que los imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. NOTIFÍQUESE a los imputados en su do-micilio real señalado en la solicitud presentado por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. y RESOLUCIÓN No. 03 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERA-TIVA: Queda registrado en audio. PARTERESOLUTIVA: Se transcribe: 1. SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia el día quince de noviembre del año en curso a

horas nueve de la mañana a verificarse en la Primera Sala de Au-diencias del Establecimiento Penalde Quenccoro del Cusco, teniéndose en cuenta que el imputado Sergio Mamani Quispe, se halla recluido en dicho establecimiento penal. 2. Noti-fíquese vía edictos mediante el Diario Judicial del Cusco al imputado Fer-nando Arapa Mojonero con un extracto del requerimiento de prisión pre-ventiva y con extracto de la presente resolución, asimismo notifíquese al imputado Sergio Mamani Quispe en el Establecimiento Penal de Quenc-coro. Requiriéndose la presencia de las partes procesales con arreglo a ley, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Debiendo la especialista legal que tramita el presente proceso de incorporar los ejemplares de las publicaciones edictales oportunamente. H.S.03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: Fernando ARAPA MOJONERO El Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 824-2012-76 seguido contra Plinio ARIAS CRUZ, Carlos Eduardo MESAHUANCA ROJAS, Walter JIMÉNEZ VAL-DERRAMA, Fernando ARAPA MOJONERO y Sergio MAMANI QUISPE como COAUTORES de la comisión del delito de Contra el Patrimonio tipo Base Robo previsto y sancionado en el articulo 188° del Código Pe-nal con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 189° numerales 2 (durante la noche), 4 (concurso de dos o mas personas), y 5 (sobre vehículo automotor) en grado de CONSUMADO, en agravio de WILBERT DELGADO SULLCA, bajo la actuación de la Especialista Ju-dicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado Fernando ARAPA MOJONERO, con el tenor de la siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintiuno de octubre del dos mil trece.- DADO CUENTA en la fecha, al haber sido devuelto el expediente judicial por parte de la Especialista Judicial de Audiencias, con la disposición de conclusión de investigación preparatoria; DESE por cumplido lo dispuesto mediante re-solución que precede y providenciando el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y Acusación que anteceden, presentados por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, acompa-ñando la carpeta fiscal; que de conformidad a lo previsto por el inciso 3) del articulo 348° del Código Procesal Penal que dispone “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culmi-nado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 345º del Cuerpo Legal acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposi-ción debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e inclu-so podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere proce-dentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Asimismo pueden por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de de-fensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán nece-sarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plan-tear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccio-nal.PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.-03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el pro-ceso Penal N°. 544-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIECQuillabamba, 11 de octubre de 2013.Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal N°.: 2008-O1558-0-1007-SP-PE.-O1SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI.Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI.Se cita y emplaza a: CCAPA TINTA CURSE NOE ELlAS, que deberá concurrir a la continuación de la Audiencia Pública a llevarse acabo en

la Sa!a Mixta de Canchis- Sicuani, el día 05 de noviembre del 2013 a las 15:30 horas: en calidad de, agraviado. En los seguidos contra Edgar Huahualuque Quilla y otros, por la comisión del Delito de Robo Agravado.Sicuani, 23 de octubre de 2013.Firmado. DR. RÓMULO VICTOR VELASCO CHÁVEZ03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal N°.: 2008-O1558-0-1007-SP-PE.-O1SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI.Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI.Se cita y emplaza a: CCAPA TINTA CURSE NOE ELlAS, que deberá concurrir a la continuación de la Audiencia Pública a llevarse acabo en la Sa!a Mixta de Canchis- Sicuani, el día 05 de noviembre del 2013 a las 15:30 horas: en calidad de, agraviado. En los seguidos contra Edgar Huahualuque Quilla y otros, por la comisión del Delito de Robo Agravado.Sicuani, 23 de octubre de 2013.Firmado. DR. RÓMULO VICTOR VELASCO CHÁVEZ03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acu-sado ABELARDO QUISPE BACA, para que se ponga a derecho y se de-fienda de los cargos que le atribuye la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el cuaderno de debate N° 00068 2013-31-1015-JR-PE-01 derivado del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Jhon Carlos Quispe Huamán representado por su progenitora Oiga Huamán Tunqui.Habiéndose dispuesto además, su notificación con la siguiente resolu-ción:III. RESOLUCIÓN N° 02 (resolución dictada en audiencia del 09-10-2013)Urubamba, nueve de octubreDel año dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:PRIMERO: Declarar infundado el requerimiento del representante del ministerio público, respecto de declárasele reo ausente al acusado ABE-LARDO QUISPE BACA.SEGUNDO: TENER POR NO INSTALADA V ALlDAMENTE la presen-te audiencia de juicio oral por inconcurrencia del acusado ABELARDO QUISPE BACA. .TERCERO: Se reprograma la presente audiencia para el DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, acto que se verificará en la Sala de Audiencias del juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Urubamba, debiendo notificarse al acusado ABELARDO QUISPE BACA, en su domicilio real así como en el domicilio proporcionado por la abogada de la acusada, sin perjuicio de ello notifíquesele al acusado en referencia por edictos a través del diario el Cusco y el Peruano; quedando notificados con la nueva fecha seña-lada para el verificativo del juicio oral las partes concurrentes, debiendo notificarse a las partes procesales inconcurrentes. H.S.Urubamba, 14 de octubre del 2013.Firmado: Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA 03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede PaucartamboEXPEDIENTE : 00056-2013-0-1013-JP-FC-01MATERIA : ALIMENTOSESPECIALISTA : MELINA V ARGAS ASCUEDEMANDADO : CCANA TUNQUI, ALFREDODEMANDANTE : MAMANI CARBAJAL, y ANETHAUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.Resolución Nro. 01Paucartambo, dieciocho de setiembreDel año dos mil trece. VISTA: La demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por YA-NETH MAMANI CARBAJAL en contra de ALFREDO CCANA TUNQUI y sus anexos; y, CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con su-jeción a un debido proceso, derecho fundamental que comprende el de-recho de acceso a la justicia.SEGUNDO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o au-sencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinara la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis.TERCERO.- Que, calificada la demanda se advierte que reúne los requi-sitos establecidos en los artículos 130,424° Y 425° del Código Procesal Civil; que asimismo no se encuentra dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 4260 y 4270 del acotado Cuerpo Legal.CUARTO.- Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 920 del Có-

digo de los Niños y Adolescentes, se considera alimentos a todo lo ne-cesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación del niño y del adolescente. Que, asimismo el artículo 930 del mismo cuerpo legal referido señala que “es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. . .”.QUINTO.- Estando a los fundamentos fácticos de la demanda se tiene que la demandante Yaneth Mamani Carbajal solicita prestación de ali-mentos a favor de su menor hijo JOSIMAR CCANA MAMANI, habido con el demandadoALFREDO CCANA TUNQUI, teniendo en consideración que el demanda-do se niega a cumplir con su obligación alimentaría aun ante los requeri-mientos de la actora, ésta recurre al Órgano Jurisdiccional.SEXTO.- Con la copia del documento nacional de identidad de la deman-dante, y el acta de nacimiento del menor alimentista, acompañadas a la demanda en calidad de anexos y los fundamentos fácticos de la deman-da, la actora ha acreditado su capacidad, legitimidad e interés para obrar, estando a la naturaleza de la pretensión, siendo la alimentista menor de edad y conforme lo establece el artículo 960 del Código de los Niños y Adolescentes éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer el presente proceso.Por estos fundamentos se resuelve:1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Y ANETH MAMANI CARBAJAL sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra ALFREDO CCANA TUNQUI, en la vía procedimental del Proceso Único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del señor Fiscal estando a lo dispuesto en el artículo 570 parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a lo establecido en el artí-culo 1680 del Código de los Niños y Adolescentes; concédase traslado al demandado para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el articulo 5650 del Código Procesal Civil.2.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos.3.- AL MAS DIGO: Conforme a lo solicitado, habilítese lugar, fecha y hora inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación al demanda-do con la demanda, auto admisorio y anexos, sin perjuicio de notificarlo en $U domicilio real. H. S.Firmada. Especialista J. MELINA VARGAS ASCUE03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

NOTIFICACION DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2011-720.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la de-manda interpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra DAMASO CALLlSAYA QUISPE y REGINA NINA SOLANO sobre ABAN-DONO MORAL Y MATERIAL del menor ELVIS CALLlSAYA NINA de 12 años de edad, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución final:PARTE PERTINENTE DE LA RES. FINAL NRO.-18 de fecha 21 de Agosto del 2013: SE RESUELVE: DECLARAR LA EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor ELVIS CA-LLlSAYA NINA de 12 años de edad; se dispone que el menor continúe en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, debiendo ser promovido para ser adoptado o en su defecto ser entregado en colocación familiar.De conformidad con el Art. 77 del Código de Los Niños y Adolescentes se dispone la extincición de la patria potestad de sus progenitores. Asi-mismo se dispone se ponga en conocimiento de la presente a la Oficina Nacional de Adopciones, así como de la Aldea Infantil Señor de Quilla-bamba, donde se encuentra el tutelado.-Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 04 Octubre del 2013.Firmado Especialista J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO TUDICIAL (ECHARA TE)AUDIENCIA MUY URGENTEJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acu-sados SERGIO PUMAINCA A VILES Y HUGO PUMAINCA A VILES, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013, a las 8:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 49-201O-41-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Gra-ves, en agravio de Wilbert Espinoza Lima. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez c. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara.Echarate, 16 de octubre del 2013.03VZ.25.28.29.X.13CPJ.

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201312 13CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 28 DE OCTUBRE DEL 2013HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 08:00 09:00 00457-2013-81 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves HUAMAN RAMOS WILLIAN APAZA CASTRO EDYSON

ISMAEL10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA

MATEO

2 09:06 10:00 01843-2012-39 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

VILLASANTE CORAHUA HUMBERTO LA SOCIEDAD 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA

MATEO

3 10:01 10:44 00035-2013-21 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar PAUCAR TRUJILLO ABRAN MENOR DE INICIALES EPC 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA

MATEO

4 10:45 11:00 00341-2013-76 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

QUISPE VILLAVICENCIO JAVIER JESUS

LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

5 11:01 11:31 00901-2013-14 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

SOLIS BUSTAMANTE RAUL JAVIER

MENORES DE INICIALES LSST Y SFST

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

6 11:32 11:59 01411-2012-54 LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

VIVANCO PIZARRO VICTOR RAUL MENOR DE INICIALES LVA 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA

MATEO7 12:01 13:00 01386-2012-53 AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLesiones leves por Violencia Familiar. PACHECO PINTO JOSE YABAR DE PACHECO MARTHA 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,8 14:00 15:00 01473-2012-86 AUDIENCIA DE

JUICIO ORALOmisión de asistencia

familiar CACERES CONDOR HERNAN MENOR DE INICIALES PDCA 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

9 15:01 16:00 00559-2013-54 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar LUJAN LUJAN JOSE JOSE MENOR DE INICIALES DYLQ 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA

MATEO

10 16:01 16:50 01371-2011-56 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Homicidio culposo WILLIS MONTES JUAN ABEL

MARIA ESTELA CASTELO URETA HEREDERA LEGAL DE QVF GABRIEL DANIEL

CASTILLO ALFARO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

11 17:01 17:30 00030-2013-15 AUDIENCIA Omisión de asistencia familiar

MISICANO BARRIENTOS FERNANDO MENOR DE INICIALES LFMM 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA

MATEO

12 08:00 09:00 00321-2011-41 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

GARCIA VARA FRANKLIN SANDRO

EL ESTADO REP PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL

PODER

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

13 09:01 10:00 01436-2011-7- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones culposas ZEA CONDORI JHON EDWIN ZEVALLOS APAZA EDITH

FIDELIA1RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN DEL POZO

CONDORI14 10:01 10:29 00712-2012-60 LECTURA DE

SENTENCIAFalsificación de

documentos.CONDORI RAMOS

MELQUIADESBACA MENDOZA ENSUEÑO

BUENAVENTURA1RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN DEL POZO

CONDORI15 12:00 13:00 00256-2013-0- AUDIENCIA DE

QUERELLA Difamación QUERELLADO(CONDORI MAMANI DALISA YANIRA)

QUERELLANTE(CACERES TAPARA YESISCA)

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

16 09:00 09:55 01085-2010-0- APELACION DE AUTOS Difamación QUERELLADO(TUPAYACHI

LUNA DE ROSAS MARGARITA)QUERELLANTE(NUÑEZ DEL

PRADO BEJAR DAISY IRENE)1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUÑEZ, MARIO HUGO SILVA

ASTETE, ROCIO SOLEDAD CACERES

PEREZ

17 08:00 09:30 00410-2013-71

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).

HERMOZA QUISPITUPA EDWIN MENOR DE INICIALES DAOS 2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

18 09:31 10:30 01090-2013-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar GAMBOA MAMANI ROBERT MENOR DE INICIALES CGG 2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

19 11:00 12:30 01931-2012-40 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

(agravante por documento pùblico)

TRONCOSO RUELAS RENE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

20 14:00 15:30 00861-2013-52

DETERMINAR PROCEDENCIA

DE PRISION PREVENTIVA

Falsificación de documentos. QUICO ARAPA JOSE LUIS

PRORIEGO SRL REPRESENTADA POR SU

GERENTE LEONCIO VELAZCO FLOREZ

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

21 15:31 16:30 00339-2013-19 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Robo. MARTINEZ MONTERO

BREYTNNER ANNERHURTADO FERNANDEZ JOSE

MILLER2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

22 08:30 09:15 00336-2013-68 APELACION DE AUTOS Lesiones culposas MAYTA GALLEGOS LUCIO MENOR DE INICIALES FLVPM 2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, ELIZABETH

GROSSMANN CASAS, FANY ANDRADE

GALLEGOS

23 09:30 10:15 01594-2013-78

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER

LA APELACION SOBRE CESACION

DE PRISION PREVENTIVA Y SU SUSTITUCION P

Violación de la libertad sexual (Agravante: a mano armada, con el concurso de más de dos personas,

prevalencia de posición, etc).

QUISPE QUISPE FABIAN PERSONA DE INICIALES CLLP 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, ELIZABETH

GROSSMANN CASAS, FANY ANDRADE

GALLEGOS

24 10:16 11:00 00457-2013-43

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER

LA APELACION SOBRE CESACION

DE PRISION PREVENTIVA Y SU SUSTITUCION P

Homicidio Simple USCAPI ALVAREZ JULIO CESAR LOPEZ AVALOS JOSE 2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, ELIZABETH

GROSSMANN CASAS, FANY ANDRADE

GALLEGOS

25 11:01 11:40 00312-2013-77

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER

LA APELACION SOBRE CESACION

DE PRISION PREVENTIVA Y SU SUSTITUCION P

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).GAYOSO HUAMAN VICENTE MENORES DE INICIALES GCHJ

Y CHLM 2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, ELIZABETH

GROSSMANN CASAS, FANY ANDRADE

GALLEGOS

26 11:41 12:30 00343-2013-93

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER

LA APELACION SOBRE CESACION

DE PRISION PREVENTIVA Y SU SUSTITUCION P

Robo Agravado JUSKCA CONDORI SALOME MAYTA CRUZ ALBERTO 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, ELIZABETH

GROSSMANN CASAS, FANY ANDRADE

GALLEGOS

27 08:30 10:46 00486-2013-11 TERMINACION ANTICIPADA

Lesiones leves por Violencia Familiar AVILES NOA EVERT HENRY QUISPE HUAYPAR YESELIN 3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALROGER JIMENEZ

LUNA28 10:47 11:29 00770-2013-86 CONTROL DEL

PLAZO DE LA IP Hurto agravado. TTITO TINTA DIEGO FERNANDO

CAMPANA VILLAVICENCIO YOLANDA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

29 11:30 13:00 00125-2013-41 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Abuso de autoridad. USNAYO MEDRANO ADAN

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

30 14:00 14:29 01096-2013-76RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILLesiones graves RIVERA LLACCOLLA

ENRIQUETA JARA MENDIVIL MARIA JUDITH 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

31 14:30 15:30 00177-2013-75

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Microcomercialización o microproducción.

HURTADO HERMOZA JOHN CRISTHIAN

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS

DEL MINI

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

32 15:31 16:30 00177-2013-15 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Microcomercialización o microproducción.

HURTADO HERMOZA JOHN CRISTHIAN

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS

DEL MINI

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

33 09:30 11:00 01180-2011-38 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

CURO HUANACO NICASIO ESTADO PERUANO 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

34 11:01 11:59 00094-2011-84 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cohecho pasivo impropio BACA ORTIZ LUIS ALBERTO DIMITRI ZULAUF PEIRRE

EDOUARD4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA35 12:00 13:00 00785-2012-1- AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL Usurpación CALLALI WARTHON LEONARDO SUAREZ QQUECCAÑA FELIX 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

36 13:45 15:15 00185-2011-12 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos. QUISPE CHAVEZ LEONCIO ARAM KIM 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

37 08:00 09:30 01560-2012-29 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado VILLAFUERTE MOSCOSO

OSCAR PFUYO PUMA JOSE LUIS 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

38 11:00 12:00 01607-2011-5- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo. SOLALIGUE TITO BRAHAYAN CACERES ESTRADA KEVIN

ARTEMIO5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

39 12:01 13:00 00094-2011-84 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cohecho pasivo impropio BACA ORTIZ LUIS ALBERTO DIMITRI ZULAUF PEIRRE

EDOUARD5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA

CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA, EDWIN DEL POZO CONDORI

40 15:16 16:29 01166-2010-14 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CAMARGO VALENCIA MARIA

DE LA OMENOR DE INCIALES MCH

CZ Ñ5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA

INES SUPANTA CONDOR, EDWIN DEL

POZO CONDORI41 16:30 17:30 00585-2012-1- AUDIENCIA DE

JUICIO ORALOmisión de socorro y exosición al peligro

PALOMINO NUÑEZ DEL PRADO MILMER

ASTETE CARDENAS ROBINSON ROMULO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

42 11:00 12:30 00408-2013-62 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Ursurpación Agravada MATHEUS BEJAR FLORENCIO CHURA SERCEDA MIGUEL

VICTOR6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

43 14:00 15:30 01047-2013-52 AUDIENCIA Uso de documentos falsos. ESPINOZA OLIVARES ATILIO AUCCA HERMOZA SEVERINO 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

44 15:31 16:25 00879-2013-61RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILApropiación ilícita. ASSEN BASURTO JORGE

EDILBERTO

EMPRESA SERVISEGUROS SRL CORREDORES DE SEGUROS

REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE ERVIN ALAIN

ZENTENO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

45 08:00 08:59 01420-2013-16RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILAbuso de autoridad. CASTILLEJO LESTIG IVAN

ENRIQUEPELAEZ OCAMPO ELVIRA

EMPERATRIZ7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA

MUÑOZ

46 09:00 13:00 01252-2010-61 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Peculado ALOSILLA ROBLES

WASHINGTON

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR

PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

47 14:00 15:30 01426-2012-64

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Violencia contra la autoridad para impedir

el ejercicio de sus funciones.

HUAMAN QUISPE LEONARDO CULQUI LOVATON JOSE ANTONIO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

48 15:31 16:25 00551-2012-48RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILLesiones leves DIAZ USURIAGA DE MIRANDA

SUSANAFERNANDEZ GUTIERREZ

MELISA7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA

MUÑOZ

49 08:30 10:30 01044-2013-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

ALLER ARREDONDO ANGEL IGNACIO

MENOR DE INICIALES EAAL AEAL Y SMAL

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

JOSE ANGEL MEDINA LEIVA

50 10:31 12:00 00096-2013-4- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 7-10 años).ZAVALA CACERES UBALDO MENOR DE INICIALES

ARCCEDRO 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL JOSE ANGEL MEDINA

LEIVA

51 12:01 13:00 01567-2013-37

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo Agravado CHURA QUISPE DARWIN PALOMINO ZAMALLOA MARIA 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

JOSE ANGEL MEDINA LEIVA

52 14:30 16:00 00973-2013-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

GUILLEN VALENZUELA ANTOLIN

MENOR MAYCOL ALEX GUILLEN CASTRO

REPRESENTADO POR SU PROGENITORA ALEJANDRINA

CASTRO HUAMAN

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

JOSE ANGEL MEDINA LEIVA

53 16:01 16:31 01613-2013-71 CONTROL DEL PLAZO DE LA IP Lesiones leves GONZALES PUMA EDISON QUISPE CARTAGENA SIMON 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL JOSE ANGEL MEDINA

LEIVA54 07:00 08:29 01732-2012-16 AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION Homicidio culposo SANCHEZ CRIOLLO JULIAN HEREDEROS LEGALES DE QEVF EMILIANA QUISPE PUMA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

55 08:30 10:00 00346-2013-35

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Violación a persona en estado de

inconsciencia o en imposibilidad de

resistir.

MENDOZA HUAMANI WILBERT PERSONA DE INICIALES MPP 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

56 10:01 11:30 00482-2013-7- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones leves MELENDEZ RUIZ HUBER ARAUJO DE LA CUBA PAUL

GERARD9NA SALA DE

AUDIENCIAS PENALANIBAL ABEL

PAREDES MATHEUS

57 11:31 12:30 01296-2013-74 AUDIENCIAComercialización o tráfico de productos

nocivos.

FLORES CALLAHUI ROBBIE KARLOS

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL

DE SALUDCUSCO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

58 14:30 15:30 01495-2013-42

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo Agravado NUÑEZ NOA WILBER ORTEGA BANEGAS PASCUAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

59 15:31 16:30 01340-2013-53RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).OCHARAN URIOSTE WALTER MENOR DE INICIALES

NIALACMU 9NA SALA DE

AUDIENCIAS PENALANIBAL ABEL

PAREDES MATHEUS

60 08:30 10:00 00813-2013-13 TERMINACION ANTICIPADA Hurto agravado. CARRILLO HUARCUSI BRYAN

FERNANDO ROMERO ROMERO INDIRAQUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

61 17:00 18:00 00284-2013-9- LECTURA DE SENTENCIA

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).PIÑARES CORVACHO ADRIEL MENOR DE INICIALES JU DI

CC LL

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN DEL POZO COND

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201314 15SANEAMIENTO DE INMUEBLES

El Poder Judicial, hace de conocimiento público que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, efectuará la inscripción de los actos regis-trales siguientes:

Ficha/Partida Registral Dirección Ubicación Acto registral a

solicitar

Partida 11000627Ubicado entre la calle San Martín S/N y el Jr. Santa Cruz, en el sector Tablada San Felipe.

Distrito Sicuani, provincia de Can-chis y departa-mento de Cusco.

Declaratoria de fábrica

P a r t i d a P31017671

Ubicado en la avenida Grau, manzana F1, lote 12

Distrito y provincia de Paruro y depar-tamento de Cusco

Declaratoria de fábrica

OCTUBRE DE 2013SUBGERENCIA DE CONTROL PATRIMONIAL Y SANEAMIENTOGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASGERENCIA GENERAL03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO YIMMY RUBÉN ÁLVAREZ CARHUASUYCA EXP. 978-2013-0Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. José Ángel Medina Leiva, bajo la actuación del Especialista Darwin Tru-jillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 978-2013-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Yimmy Rubén Álvarez Carhuasuyca, por la presunta de la comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado YIMMY RUBÉN ÁLVAREZ CARHUASUYCA, con el requerimiento de acusación fiscal directa, la resolución N° 01 y la resolución N° 05, donde se ha dispues-to:-----------------------------------------------------------------------------------------------------REQUERIMIEBNTO DE ACUSACIÓN PENAL DIRECTAANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, en la investigación seguida contra:YIMMI RUBÉN ALVAREZ CARHUASUYCA, como AUTOR del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Cigo Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: YIMMI RUBÉN ALVAREZ CARHUASUYCA, como AUTOR del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Comun sub tipo Con-ducción en Estado de Ebriedad, en agravio LA SOCIEDAD, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:1. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADO:El imputado es: YIMMI RUBÉN ÁLVAREZ CARHUASUYCA, D.N.I. 45950251, hijo de Ruben y Emperatriz, estado civil soltero, con 1.68 mts. de estatura, con domicilio real en Huancaro Tinkos H-7 del distrito de Santiago, se desconoce su ocupación.2 DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO:El agraviado en el presente caso es LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico, en la persona de la Dra. ROCÍO QUISPE ASTETE, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 cuarto piso, del distrito de Wanchaq.3. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO ALIMPUTADO. Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTESY POSTERIORES: Conforme a lo investigado y actuado en la investigación preliminar, se tiene el Acta de Intervención Policial en el que se señala que siendo las 23:50 horas aproximadamente del día 02 de febrero de 2013, en circunstancias en que la unidad móvil de Seguridad Ciudadana del distrito de Wanchaq con placa de rodaje EUB-303, conducido por Simion Ñaupa Garcia, se encontraba estacionado en la Avenida Con-fraternidad con la esquina de Jirón Retiro del distrito de Wanchaq, debido a que se realizaba un operativo en los locales nocturnos de la Av. Confraternidad; es aso que el vehículo de placa de Rodaje AOM-370 conducido por el ahora acusado YIMMI RUBÉN ALVAREZ CARHUASYCA, que se encontraba estacionado dentro del vehículo de Se-guridad Ciudadana, quien al intentar salir del estacionamiento impacto dicho vehículo en la parte posterior ocasionándole daños en el parachoques; por lo que efectivos policiales intervinieron al conductor del vehículo de placa de rodaje AOM-370, que se encontraba con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que al realizarse el dosaje etílico, este arrojo 1.62 grs. por litro de sangre, conforme al Cer-tificado de Dosaje Etílico N° 1487, por lo que estos hechos se adecuan al delito de Peligro Común en su modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado por el artículo 274° del Cigo Penal.-----------------------------------------------------------EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SOLICITADA: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecua al tipo penal del LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad DE PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTA-DO DE EBRIEDAD tipificado por el artículo 274° del Código Penal, que sanciona la conducta del sujeto agente de la siguiente forma: « Artículo 274: Conducción en es-tado de ebriedad o Drogadicción: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motoriza-do, instrumento, herramienta, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36, incisos 6 ) y 7 ) . (...) Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como minimo y cien días-multa como minimo e inhabilita-ción conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7). CUANTÍA DE LA PENA: Para la gradua-ción de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esta acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones per-sonales conforme a los artículos 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, porque realiza el hecho sin realizar una conducta diligente que debe manifestar toda persona al conducir un vehículo motorizado, con el que indudablemente produce de forma necesaria y permanente un peligro para terceros y para si mismo, situación que se agrava de mayor modo cuando quien con-duce se encuentra bajo efectos del alcohol, es por ello que estando a la forma y cir-

cunstancias de este caso en concreto, este Despacho Fiscal solicita la pena de UN (01) AÑO de pena privativa de libertad para el imputado JIMMI RUBÉN ALVAREZ CARHUASUYCA e inhabilitación por el mismo plazo: 01 AÑO EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSA-DO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es as que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijandose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de QUINIENTOS Y OO/lOO NUE-VOS SOLES ( S /. 500.00), que deber efectuar el imputado JIMMI RUBÉN ALVAREZ CARHUASUYCA, a favor de la agraviada: LA SOCIEDAD, con la finalidad de resarcir el daño que conductas como la imputada generan a la colectividad, poniendo en riesgo los diferentes bienes jurídicos que le son tutelados, como la vida o el patrimonio de sus miembros. POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted señor Juez, se notifique la presente acusación penal a las partes procesales, y se proceda de acuerdo a ley.----------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN QUE CORRE TRASLADO ACUSACIÓN DISCAL DIREC-TA-------------------------DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa presentada por la Fiscal encargada del caso, en contra de YIMMI RUBÉN ÁLVAREZ CARHUASUYCA, por la comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su re-querimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrecien-do los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá soli-citar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado YIMMI RUBÉN ÁLVAREZ CARHUASUYCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pú-blica Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.-------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN.RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, diecisiete de octubre del año dos mil trece.SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia de Control de Acusación Fiscal para verificarse el DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2.- CUMPLA el especialista judicial que tramita el presente proceso con efectuar las publicaciones de edictos mediante el Diario Oficial el Peruano con arreglo a Ley, para cuyo efecto, CUMPLA con oficiar al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha-ciendo hincapié del problema surgido a raíz de no tener acceso al Diario Oficial El Pe-ruano y a las publicaciones de edictos, por cuyo motivo se frustra la presente audiencia y dicho Administrador tome las medidas del caso para su estricto cumplimiento bajo apercibimiento de darse cuenta al Órgano de Control del Poder Judicial del Cusco, con conocimiento de la Administradora del Nuevo modelo procesal penal. 3.- GENÉ-RENSE las cédulas de notificación correspondientes para notificarse al imputado en su domicilio consignado en su DNI cito en el departamento de Madre de Dios provincia de Tambopata en la dirección Enace E-18 con copia de los actuados pertinentes y las resoluciones correspondientes ; asimismo en el Diario Oficial El Peruano, subsistiendo los apremios y apercibimientos que se hubieran dictado en autos. Fecha que se pro-grama teniendo en cuenta de que deben de publicarse dichos edictos y diligenciarse la notificación en Madre de Dios. H.S.Cusco, 21 de octubre del año 201303VZ.28.29.30.X.13CPJ.EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CAR-

LOS EDUARDO ARRASCUE ALVA – EXP. 1019-2012-12.Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. ROGER JIMÉNEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista DARWIN TRU-JILLO TEJADA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1019-2012-12-1001-JR-PE-01, seguido contra Carlos Eduardo Arrascue Alva, por la presunta de la comisión del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsi-ficación de documento publico y uso de documento publico falso, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la SUNARP, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, con el auto de Formalización de la Investigación Preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal y con la resolución que corre traslado, donde este Despacho ha dispues-to:--------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPARTE EXPOSITIVA.- La Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, en fecha doce de julio del año dos mil doce, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CARLOS EDUAR-DO ARRASCUE ALVA, por la presunta comisión del delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificación de documento publico y uso de documento publico falso, sancionado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado representado por Superintendencia Nacional de Registros Públicos.PARTE CONSIDERATIVA.- El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado,

concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investiga-ciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin inter-vención judicial”El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justi-cia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la in-vestigación preparatoriaEl artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las par-tes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concu-rran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supleto-riamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audien-cia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permi-tan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delic-tuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.”Por éstas consideraciones SE RESUELVE,PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq en contra de CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, por la presunta co-misión del delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificación de documento publico y uso de documento publico falso, sancionado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado representado por Superintendencia Nacional de Regis-tros Públicos, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma compe-tencia material en el proceso.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Minis-terio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobre-seimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su cons-titución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el procesoPRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corres-pondan.EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como cons-tancias de su desarrollo.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.

AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comuni-cada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con in-formar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no obser-vación al presente item.NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el seis de noviembre del año dos mil doce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclu-siva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.------------------------------------------REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCALANAI CASTRO PRIETO FARFÁN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, en su condición de AUTOR del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Publico y Uso de Documento Publico Falso en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS RE-GISTROS PÚBLICOS; en los términos siguientes:I. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADONombre y apellidos: CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVADocumento de identidad N° 23990975Fecha de Nacimiento: 28/11/1951 Edad: 62 años Estado Civil: CasadoLugar de Nacimiento: País: Perú Departamento: Caiamarca -ChotaDirección procesal: SE DESCONOCE - NO HABIDODirección real: Urb. Larapa Grande Mzna. C -Lote 6, San Jerónimo-CuscoNombre y Apellidos del padre: CesarNombre y Apellidos de la madre: BerthaII. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIR-CUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: FUNDA-MENTOS FÁCTICOS: PRIMERO: Como hechos materia de Formalización contenidas en la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante Denuncia de Parte, el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos pone en conocimiento de éste Despacho Fiscal que en fecha 20 de abril de 2011 mediante Titulo N° 2011- 1008, ante la Oficina Registral de Cusco, la persona de Carlos Eduardo Arrascue Alva, so-licita la inscripción del Parte Notarial de Compraventa que otorgan Ralph Gutiérrez Gómez Velásquez y Rosa María León Touzard a favor de Ricardo Aguinaga Mesones de fecha 30 de diciembre de 2008; y que calificado el Título por parte de la registradora pública Silvana Díaz Salas, se tiene que la misma es falsa, por lo que fue objeto de Ta-cha por Falsedad Documentaría conforme a la Anotación de Tacha que obra a folios 15 de la carpeta fiscal, asimismo se procedió a emitir el Oficio N° 21008-2011-ZRN°XAL solicitando al Notario Público Enrique Lanegra Arzola a fin de que pueda verificar y dar conformidad sobre dicho instrumento público conforme se tiene de folios 23, para efectos de su calificación, es as! que mediante Carta de fecha 03 de mayo de 2011 (folios 43), el Notario Publico señala que dicha Escritura Pública no corresponde a su Archivo Notarial, ya que la última escritura pública celebrada en su notaría correspon-de al Bienio 2007-2008 y que escritura pública celebrada en fecha 30 de diciembre de 2008 corresponde a la compraventa celebrada entre Luis Manuel Cóndor Salvador y Julio Isaias Confor Pichilingue a favor de Emilio Reyes Ruiz y Rossana Beatriz Sama-namud Tapia; por tanto se trata de un documento falsificado. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, tiene la condición de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados, tanto en la investigación preliminar, como en la investigación preparatoria, acreditan de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el imputado ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal Contra la fe Publica, en su modalidad de Falsi-ficación de Documento Público y Uso de Documento Público Falso, ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la SUNARP. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: a. CALIFICACIÓN: Los hechos antes descritos, y que son ma-teria de la presente acusación, se adecúan al tipo penal el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual -Violación Sexual, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal, que a la letra dice: “ El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmislble por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no meno de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas” b. CUAN-TÍA DE LA PENA: El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderno política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal, es la garantía para la via-bilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho, enarbolándose un conjunto de principios garantistas, entre ellos, la función preventiva, protectora y re-socializadora de la pena, no siendo esto, un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social inspirada en insertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Asimismo es preciso tener en cuanta, los elementos de orden normativo prefijados, que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciados como son: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente, 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancia, 5) La conduc-ta del imputado durante la investigación preliminar y preparatoria. Al respecto, debe tenerse en cuenta, además los,Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el artículo IV y VIÍI del_Título preliminar del Código penal, de manera que la sanción penal esté acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la tras-cendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta de mayor o de menor grado, contribuyendo ara esta determinación, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme a los artículo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolo-sa del hecho de la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijurici-dad, por cuanto el imputado CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, en fecha 20 de abril de 2011, presento ante la Oficina Registral de Cusco el Titulo N° 21008 del parte

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201316 17notarial de la Escritura de Compraventa que presuntamente habrían otorgado y Rosa María León Touzard a favor de Ricardo Aguinaga Mesones de fecha 30 de diciembre de 2008, el mismo que sería falso. Siendo ello así, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, SOLICITA se imponga al imputado CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, la condena de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO QUE GARANTIZAN EL PAGO Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA RECIBIRLO: La reparación civil importa el resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agravia-do, que conforme a lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien, si no es posible, el pago de su valor, y b) La Indemnización de los daños perjuicios. Asimismo la reparación civil tienen como presupuesto el daño ilícito producido como consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado (Principio de Daño Causado), debiendo al respecto, tener en cuenta lo prescrito en el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al aseguramiento de reparación civil por parte del autor, es así que la reparación civil debe tender a com-pensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo ala magnitud del mismo. En cuyo mérito, el cuántum indemnizatorio es solicitado como monto de la reparación civil que solicita éste ministerio es de: S/. 3,000.00 (TRES MIL Nuevo Soles), que deberá efectuar el imputado CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA a favor de la agraviada SUNARP. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORÍA: El imputado cumple mandato de COMPARECENCIA SIMPLE PRIMER OTROSÍ DIGO: El imputado CAR-LOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, se encuentra NO HABIDO, se desconoce su paradero.--------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN N° 01.- DADO CUENTA.- El requerimiento fiscal de acusación de la Fiscal encargada del caso, en contra de CARLOS EDUARDO ARRASCUE ALVA, por la comisión del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificación de docu-mento publico y uso de documento publico falso, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Códi-go Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), pro-poner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley.Cusco, 23 de octubre del 2013.03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00058-2013-17 SEÑOR: JUAN ALBERTO GAMIO PRUDENCIO.Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Ahnanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00058-2013-17-1001-JR-PE-02, seguido contra Juan Alberto Gamio Prudencia, por la presunta de la comisión del delito de Contra La Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.K.O.B., se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: al imputado JUAN ALBERTO GAMIO PRUDENCIO, con un extracto de la Acusación Fiscal y la Resolución N° 01, que dispone: -------------------- Acusación Fiscal1.- Tipificación:Los hechos que se le atribuyen al acusado se encuentran previstos como Delito Contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub. Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, tipificado en el numeral 2) articulo 1731 del C6digo Penal en calidad de consumado.2.- Pena y Reparación Civil:Se debe tener en consideración que la graduación de la pena debe obedecer a los principios de lesividad y proporcionalidad, previstos en los artículos cuarto y octavo del Titulo Preliminar del C6digo Penal, respectivamente, de manera que la sanción este de acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito. De igual manera, debe considerarse el extremo máximo y mínimo de la pena establecida en el inciso 2) del articulo 1730 del C6digo Penal. De igual manera resulta aplicable el Articulo: 110 que, establece las bases de la puni-bilidad; constituyendo el hecho denunciado delito doloso; Articulo 12: Que establece que las penas establecidas por ley, se aplican siempre al agente de infracción dolos a; Articulo 230 referente a la autoría; estando probada la responsabilidad del acusado frente a la comisión del ilícito denunciado; Articulo 280 que, establece las clases de pena; Articulo 290 que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 anos y una máxima de 10 años, y con 30 a 90 días multa; Articulo 450 numerales 1 y 2 referente a los criterios para la determinación de la pena teniendo en cuenta la carencia social del agente y la cultura y sus costumbres Articulo 460 incisos 1) referido a la naturaleza de la acción, inciso 3) la importancia del deber infringido, inciso 8) referido a la edad, educación, situación económica y medio social; Articulo 920 señala que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Articulo 930 que estipula que la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemniza-ción de los danos y perjuicios, motivo por el cual; SOLICITQ se imponga al acusado JUAN ALBERTO GAMIO PRUDENCIO, es en calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violaci6n Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de menor de edad en grado de consumado, TREINTA Y CINCO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTTVA. Así como se le imponga el pago de la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES por concepto de REPARACION CIVIL a favor de la parte agraviada.Resolución Nro. 01Cusco, veinticuatro de setiembre Del año dos mil trece. TRASLADO POR 10 DIAS A LAS PARTES LA ACUSACION FISCAL.Estando al requerimiento de Acusación formulado por el señor Representante del Mi-nisterio Público, y;

PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formal-mente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de opor-tunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.TERCERO: Al amparo de la Resolución N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia genera-rán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal.En consecuencia:A) CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preli-minar de control de Acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal; DIS-PONIENDO que la carpeta fiscal servirá como anexo del Cuaderno de la etapa inter-media. NOTIFÍQUESE. Firmada. Especialista J. JOHANAALEXANDRA ALMANZA CHEVARRIA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

EDICTO JUDICIALExp: 61.2013.0.1013.JP.FC.01Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha el señor Juez EDSON ORMACHEA ACURIO, bajo la actuación de la secretaria Judicial Melina Vargas Ascue se tramita el Proceso W 00061-2013-0-1013-JP FC-01, seguido por Salome Mamani Yupanqui, sobre prestación de alimentos en contra de JUAN LOVON ROJAS, se ha dispuesto la notificación por edictos de la siguiente resolución:Resolución Nro. 01 Paucartambo, treinta de setiembre Del año dos mil trece. Por estos fundamentos se resuelve:1.. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SALOME MAMANI YUPANQUI sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra JUAN LOVON ROJAS, en la vía proce-dimental del Proceso Único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del señor Fiscal estando a lo dispuesto en el articulo 570 parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a lo establecido en el artículo 1680 del Código de los Niños y Adolescentes; concédase traslado al demandado JUAN LOVON ROJAS, para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el articulo 5650 del Código Procesal Civil.2.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos.3.. AL MAS DIGO: Notifíquese al demandado mediante edictos, los mismos que se deberán publicar en el diario oficial “El Peruano”, el diario judicial del Cusco, en la tablilla del Juzgado, en la Gobernatura de la Provincia y en la Municipalidad Provincial de Paucartambo, para lo cual gírese los oficios correspondientes. H. S..Paucartambo, 14 de octubre del 2013.Firmada. Especialista J. Melina Vargas Ascue03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01261-2013 SEÑORA: LIDIA ROSAS CHAHUAYLLA.Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jo-hanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01261-2013-0-1001-IR-PE-02, seguido contra Lidia Rosas Chahua-ylla, por la presunta de la comisión del delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de la Empresa de Transportes CIV A S.A.C. representada por Pedro Lucio Salas Choquemaqui, se ha dispuesto. NOTIFÍ-CAR: a la imputada LIDIA ROSAS CHAHUAYLLA, con un extracto de la Acusación Fiscal y la Resolución N° 01, que dispone: -------------------- Acusación FiscalEl Despacho de Decisi6n Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a la acusada Lidia FOZAS CHAHUAYLLA, CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUS-PENDIDA EN SU EIECUCION POR EL PLAZO DE TRES ANOS, en su condición de AUTORA DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO sub. tipo HURTO AGRAVADO por haberse realizado durante la noche y sobre vehículo automotor - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la Empresa de Transportes TURISMO CIV A S.A.C, representada por Pedro Lucio SALAS CHOQUEMAQUI; así mismo cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racio-nalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que por la comi-sión del delito imputado se ha causado un grave daño al patrimonio de la agraviada, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de instrucción de la acusada, así como la carga fami-liar ninguna de aquella, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACION CIVIL ascendente a la suma de MIL NUEVOS SOLES, a cargo de la acusada Lidia ROZAS CHAHUAYLLA, a favor de la agraviada, la Empresa de Transportes TURIS-MO CIVA S.A.C, representada por Pedro Lucio SALAS CHOQUEMAQUIResolución Nro. 01 Cusco, veinte de agosto Del año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la

actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su ac-tuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio ~ AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DECIMOS.- Téngase en cuenta.Firmada: Especialista J. JOHANA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRIA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

Expediente: Nro. 2006-005.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tute-lar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor PALOMA MARIA CUYLLULLI SILVA de 09 años de edad aproximadamente, se ha dispuesto se notifique a los progenitores TIMOTEO CUYLLULLI MENDOZA y DAMIANA SILVA FLORES último domicilio en el sector de Ajuajuyoc distrito de Santa Ana o lugar donde se encuentren, a fin de que concurran al Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención y presten sus declaraciones y den cuenta sobre el paradero actual de la menor tutelada y estado actual en que se encuentra, para fines de dictar las medidas de protección en su favor.-H. S.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante G. Secretario Judicial.

Quillabamba, 18 de Octubre del 2013.

Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.

Expediente: Nro. 2013-708.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor ANDRE RO-DRIGO CHARALLA SEQUEIROS de 13 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos FREDY WILFREDO CHARALLA TELLO y MARIBEL SEQUEI-ROS CONDORI y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha diez de Octubre del dos mil trece, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor ANDRE RODRIGO CHARA-LLA SEQUEIROS de 13 años de edad, disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de le)’. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Octubre del 2013.Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: ADAN LLAMOCTANTA ESCOBAR.El señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, ha dispuesto se notifique al imputado ADAN LLAMOCTANTA ESCOBAR, en el proceso Nro 69-2013 -36-1001-JR-PE-OS, seguido contra el antes indicado, por el delito de Trata de Personas y otros, en agravio de la menor de las iniciales C.I.Ch, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Káda-gand, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 04Cusco, veintidós de octubre Del año dos mil trece.SE RESUELVE:1. REPROGRAMAR la presente audiencia de requerimiento de prisión Preventiva, solicitada en contra del imputado ADAN LLAMOCTANTA ESCOBAR, para verificarse el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal del quinto juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia del Cusco.2. CUMPLASE con notificar al imputado mediante edictos judiciales, en el Diario Ofi-cial del Cusco y Diario oficial El Peruano, con arreglo a ley, asimismo cúmplase con notificar al imputado en el domicilio real precisado en el requerimiento fiscal, para cuyo efecto la especialista que tramita el presente proceso, curse los oficios y edictos que correspondan y se adjunte a los autos oportunamente los ejemplares de las pu-blicaciones edictales, cuidando con precisar en los edictos que se trata de una prisión preventiva, fecha que se programa teniéndose en cuenta que debe notificarse al impu-tado en su domicilio real ubicado en la ciudad de Lima y publicarse los edictos antes mencionados.-media firma del señor Juez Dr. José Medina Leiva ante mi Miriam Apaza Kádagand de que doy fe. Hágase Saber.Cusco, 24 de octubre del año 2013.03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOLa Juez del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Anta en el Proceso N° 87-2012-68. Seguido contra ALFREDO CJUMO MOSCOSO por el delito Contra la Lí-bertad en su modalidad de Violación Sexual Agravada, en agravio de la menor de iniciales LMCL.¡ bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Lízette Jajayra Ale-gría Valencia comunicar al acusado ALFREDO CJUMO MOSCOSO con el tenor de la resolución N° 02 Anta once de octubre Del año dos mil trece. Por los considerán-dos grabados en audio el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Anta, Calca y Urubamba RESUELVE: 1.- Declarar por NO INSTALADA la presente audiencia por la inconcurrencia del acusado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para que se verifique el día 08 de noviembre del año en curso a horas nueve de la mañana,

quedando notificadas las partes concurrentes para su asistencia a dicha audiencia disponer que la Especialista De Causa NOTIFIQUE al acusado en su domicilio real y se GENERE los edictos de ley de conformidad al articulo 128 del C.P.P., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y se giren sus ordenes de conducción compulsiva. Hágase Saber.Firmada: Especialista Legal Abog. Lízette Jajayra Alegría Valencia03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOLa Juez del JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA, en el Proceso N° 115-2012-83 seguido contra NEMEClO PEÑA PACHECO, por el delito Contra la Fe Publica en modalidad de Estafa Genérica, en agravio de Mario Mayta Maravi, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Lizette Jajayra Alegria Valencia, ha resuelto comunicar al acusado Justino Garcés Meza con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 02 Anta, catorce de octubre Del dos mil trece.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta RESUELVE: 1.- Declarar por NO INSTALADA la presente au-diencia por la inconcurrencia del acusado. 2.- REPROGRAMAR la apertura del Juicio Oral para el día cuatro de noviembre del año en curso a las once horas de la mañana, quedando notificadas las partes concurrentes para su asistencia a dicha audiencia disponer que la Especialista De Causa NOTIFIQUE al acusado en su do-micilio real y se GENERE los edictos de ley de conformidad al articulo 128 del C.P.P.¡ todo ello bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y se giren sus ordenes de conducción compulsiva.- Hágase Saber.Firmada. Especialista L. Abog. Lizette Jajayra Alegria Valencia,03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1903-2012-91 seguido contra Franklin Luis Huarhua Pumacayo, por el delito sobre Hurto Agravado, en agravio de Jaime Sandoval Quiñones, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón T, emplaza a la parte agraviada JAIME SANDOV AL QUIÑONES; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑA-NA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad del Cusco. Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Urubamba, en audiencia de CON-TROL DEACUSACIÓN, en el proceso penal Nro. 00081-2013-84-1015-JR-PE-O1, seguido contra EdgarSalazar Puente de la Vega, en calidad de autor por el delito contra la administración pública, en su modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo DESOBE-DIENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del articulo 3680 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduria del Ministerio de Interior, relativo a la Policia Nacional de Perú, resuelve declarar INSUBSISTENTE la resolución que convoca a audiencia de control de acusación en el presente proceso, mientras se notifique al procesado Edgar Salazar Puente de la Vega con la resolución Nro. 01 y trascurra el termino otorgado en la mencionada resolución, y RENOVANDO el acto procesal, se resuelve NOTIFI-CAR al procesado mediante EDICTO conforme dispone la Ley, con la resolución Nro. 01 de fecha 22 de agosto del 2013, INDICANDO SE en dicho edicto que además que el procesado podrá tener conocimiento contenido de la acusación fiscal, en la Oficina de la Secretaria del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, quedando pendiente que se señala nueva fecha para la presente audiencia, la que se realizara una vez trascurra los DIEZ DÍAS útiles, establecidos en la resolución Nro. 01.EXPEDIENTE : 00081-2013-84-1015-JR-PE-O1ESPECIALISTA : ANALY MARCA RENTEROSMINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE URUBAM-BAIMPUTADO : SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, EDGARDELITO : DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTO-RIDADAGRAVIADO : PROCURADADORIA DEL MINISTERIO DEL IN-TERIOR DE LA PNPResolución Nro. 01Urubamba, veintidós de agosto Del dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación de la Primera Fiscalia Pro-vincial Penal de Urubamba y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Urubamba, 17 de octubre del 2013.Firmado: DR. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JAMES ALONSO UGARTE - EXP. 1268-2012-92.

Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. JOSÉ ÁNGEL MEDINA LEIV A, bajo la actuación del Especialista DARWIN TRU-JILLO TEJADA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1268-2012-92-1001-JR-PE-05, seguido contra JAMES ALONSO UGARTE, por la pre-

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201318 19CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIATABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 28 OCTUBRE AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013

FECHA: LUNES 28 DE OCTUBRE DEL 2013.CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

8:30 424-2010 Eduardo Flores Cruzado Robo Agravado CONSETTUR Examen de Acusado Dr. Trelles Dra. Ugarte

9:30 246-2010 Teofilo Naola Huaman

Violación Sexual de Menor de Edad Menor de Iniciales R.M.U.H Pruebas Nuevas Dr. Quinte Dra. Ugarte

10:30 167-2013 Feliciano Vargas Usca y Otros Peculado Municipalidad de Quellouno Examen de Acusado Dr. Quinte Dra. Ugarte

APERTURA DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

11:30 386-2006 Romulo Rodriguez Vargas Robo Agravado David Hans APÉRTURA Dr. Quinte Dra. Ugarte

CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

12:15 131-2013 Leonid Farfan Parisaca

Violacion Sexual de Menor de Edad Menor de Iniciales L.D.R.S Examen de Acusado Dra. Gamarra Dra. Ugarte

CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

15:15 293-2004 Jose Isidro Soto Vera Peculado Municipalidad de

Machupicchu Peritos Dr. Trelles Dra. Zevallos

FECHA: MARTES 29 DE OCTUBRE DEL 2013.

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

8:30 369-2003 Santos Evans Nuñez Falsedad Generica Estado Peruano Dr. Quinte, Dr. Trelles, Dra.

Gamarra. Dra. Ugarte

8:40 315-2013 Ciriaco Condori Cruz Falsedad Ideologica Estado Peruano Dr. Quinte, Dr. Trelles, Dra.

Gamarra. Dra. Ugarte

CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

9:00 955-2009 Jorge Acurio Tito y Otros Peculado Municipalidad de Calca Testimonial Dra. Gamarra Dra. Zevallos

APERTURA DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

10:00 2541-2009 Heraclio Chacon Luna y Otros Defraudación SUNAT APERTURA Dr. Trelles Dr. Paredes

12:00 3088-2009 Carlos Reyes Zapana Peculado Gobierno Regional de

Cusco APERTURA Dr. Quinte Dr. Paredes

CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

14:30 292-2009 Cesar Baustista Ramos Homicidio Q.E.V.F Sonia Sallo

Quillahuaman Lectura de Sentencia Dr. Trelles Dra. Zevallos Conforma Sala: Dra. Grossman y Dra. Andrade

FECHA: MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DEL 2013.

CONTINUACION DE AUDIENCIAS- SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

8:30 146-2013 Mario Condori Gutierrez

Violación de Menor de Edad Menor de Iniciales F.J.P.H Si se Acoge a la Conclusión

Anticipada Dra. Gamarra Dra. Ugarte

APERTURA DE AUDIENCIAS- SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

9:00 305-2009 Carlos Rayos Quispe

Violacion Sexual de Menor de Edad Menor de Iniciales A.D.B APERTURA Dr. Quinte Dra. Ugarte

CONTINUACION DE AUDIENCIAS- SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

11:00 62-2007 Rolando Gomez Clavijo

Violacion Sexual de Menor de Edad Menor de Iniciales B.S.O.O Examen de Acusado Dra. Gamarra Dra. Ugarte

CONTINUACION DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

15:15 88-2009 Heraclio Chacon Luna y Otros Asesinato Q.E.V.F. Julian Quispe

Fernandez Defensa Oral Dr. Quinte Dr. Paredes

FECHA: JUEVES 31 OCTUBRE DEL 2013.

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

8:30 425-1013 Ana Maria Aguilar Merma Falsedad Ideologica RENIEC Dr. Quinte, Dr. Trelles, Dra.

Gamarra. Dra. Ugarte

8:35 402-2010 Fortunata Huayta Muñoz Homicidio Herederos Legales de

Q.E.V.F Claudio Dr. Quinte, Dr. Trelles, Dra.

Gamarra. Dra. Ugarte

APERTURA DE AUDIENCIAS- SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR OBSERVACION

9:30 341-2007 Francisco Toccas Quispe y Otros Peculado Municipalidad de Poroy APERTURA Dra. Gamarra Dra. Zevallos

11:40 590-2010 Julio Estrada Troncoso y Otros Peculado Municipalidad de

Chinchaypugio APERTURA Dra. Gamarra Dr. Paredes

Señores Jueces Superiores: ANDRES QUINTE VILLEGAS; SONIA ALVAREZ MENDOZA; EFRAIN TRELLES SULLA

Fiscal Superior: NATALY UGARTE MOLINA

ANDRES QUINTE VILLEGAS PRESIDENTE

INDIRA ACURIO PALOMINOSECRETARIA DE SALA

sunta de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves por violencia familiar, en agravio de Estiven Sinchi Lizaraso, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado JAMES ALONSO UGARTE, con la Resolución N° 09, de fecha 23/10/13 dictada dentro de la audiencia publica de control de acusación, donde este Despacho ha dispuesto: ------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 09: Cusco, veintitrés de octubre del año dos mil trece. SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA esta audiencia por inconcurrencia justificada de la Fiscalía.2. Fíjese como nueva fecha para verificar esta audiencia el día DIECINUEVEDE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑA-NA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS del Modulo Penal.3. Notifíquese al acusado con copia de la presente acta en su domicilio realSeñalado en autos, así mismo mediante EDICTOS con arreglo a lev debiendo de incluirse las publicaciones oportunamente en el proceso. 4. Requiérase la asistencia obligatoria de la representante del Ministerio Pu-blico, debiendo de tomar las previsiones del caso para no’ frustrase la audiencia, subsistiendo los apercibimientos dispuestos en autos, sin perjuicio de notificarse a la parte agraviada con arrecio c lev.III. CONCLUSIÓN:Siendo las catorce horas con cuarenta minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Cusco, 23 de octubre del año 2013.Firmado: Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1804-2012-48, seguido contra José Agustín Mejia Montoya, por el delito de Libramientos de Cobro Indebido, en agravio de Luis Alberto Pezo Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JOSÉ AGUSTÍN MEJIA MONTOYA, con el tenor de la resolución N° 03 de fecha diez de Julio del dos mil Trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTICUA-TRO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la

notificación a José Agustín Mejia Montoya, además se haga la publicación de edic-tos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. Janet Barrios Medrano,03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CESARCCANA MAMANI- EXP. 719-2013-0Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Luis David Soto mayor Saavedra, bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 719-2013-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Cesar Ccana Mamani y otro, por la presunta de la comisión del delito de defraudaciones, fraude procesal y abuso de firma en blanco, en agravio de Martin Tomas Ttito Huanca, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR CCANA MAMANI, con la LA RESOLUCIÓN N° 12, donde este Despacho ha dispues-to: ---------------------------------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y estando a la resolución numero once emitida en el acto de audiencia publica de control de acusación directa, SE DISPONE: 1. CITAR para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de control de acusación directa en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en este Juzgado. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la’ audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 5. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS al acusado CESAR CCANA MAMANI con la fina-lidad de que tome conocimiento de la audiencia señalada en la presente resolución.Cusco, 21 de octubre del año 2013.Firmada. Especialista J. DARWlN TRUJILLO TEJADA03VZ.28.29.30.X.13CPJ.

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201320 21CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (lunes 28 a jueves 31 de octubre de 2013)

Lunes, 28 de octubre de 2013Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 8:00 37-2011Sentencia Jimenez Hauyas Mario UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez2 8:05 162-2008Sentencia Anabar Astete Dante Municipalidad de San Jeronimo Contencioso Adm. 1-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez3 8:10 1257-2010Sentencia Asoc.Ces. y Jub. Municipalidad de

Cusco Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez4 8:15 1315-2013Sentencia Caceres Allende Lilian DIRESA - Sur Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez5 8:20 1599-2013Sentencia Yepez Waldo Fernan Zegarra DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez6 8:25 5113-2012Sentencia Surco Quispe Washington Municipalidad de Wanchaq Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez7 8:30 1183-2013Sentencia Galindo Ortega Saul UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez8 8:35 5401-2012Sentencia Loaiza Rivas Jorge Feranando Universidad Andina de Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez9 8:40 4005-2012Sentencia Pelaes Ascue Rosa Livia UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez

10 8:50 5145-2012Sentencia Dias Davalis Carlos Antonio UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez11 8:55 1181-2012Sentencia Venero Pacheco Isolina DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez12 9:00 1859-2011Sentencia Salas Cuadros Richard Sociedad de Beneficencia Publica Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez13 9:05 3279-2012 Sentencia Loayza Calderon, Yolanda DREC Contencioso Adm. 3JTC Bustamante-Delgado-Alvarez14 9:10 1397-2013 Sentencia Casquino de Saca, Isabel DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez15 9:15 2517-2011Sentencia Sequeiros Regaño Riardo DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez16 9:20 3789-2012Sentencia Yepez Tovar Bertha UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez17 9:25 479-2012Sentencia Vilca Covarrubias de Luna Celia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez

Martes, 29 de octubre de 2013Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 8:00 77-2012Sentencia Valer Luna Luz Mery Dir. X Direc.Territorial de la PNP. Contencioso Adm. 1-J-Mx-W Bustamante-Delgado-Alvarez2 8:05 1955-

2012 Sentencia Alonso de Venero, Rosa Emilia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez3 8:10 847-2013Sentencia Mendivil Ugarte, Luz Marina UGEL Anta Contencioso Adm. 3.J.T.C Bustamante-Delgado-Alvarez4 8:15 1987-2011Sentencia Lazarte Nuñonca, Rufo Abrahan DREC Contencioso Adm. 3-j-t-c Bustamante-Delgado-Alvarez5 8:20 224-2013Sentencia Yepez Juaerez, Nelida DREC Contencioso Adm. J-M-Q Bustamante-Delgado-Alvarez6 8:25 226-2013Sentencia Valdeiglesias Valdivia, Lia Esther DERESA La Convención Contencioso Adm. J-M-Q Bustamante-Delgado-Alvarez7 8:30 4149-

2012 Sentencia Palomino Espejo, Maria Timotea UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez8 8:35 1997-2013Auto Teodomiro Aguayo, José DREC Contencioso Adm. 2-j-t-c Bustamante-Delgado-Alvarez9 8:40 975-2013Sentencia Vignatti Diaz de Salazar, ida DIRESA- Sur Contencioso Adm. 2-j-t-c Bustamante-Delgado-Alvarez

10 8:45 783-2013Sentencia Coaquira Gomez, CaSIMIRO DIRESA Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez11 8:50 1081-2013Sentencia Saya Mendoza Eufemia DIRESA- Sur Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez12 8:55 1529-2013 Sentencia Fernández Vda de Ortega, Eugenia DIRESA Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez13 9:00 223-2013Sentencia Ayala Quispe,Mario Red Servicios de Salud La Convención Contencioso Adm. J-M-Q Bustamante-Delgado-Alvarez14 9:05 207-2013Sentencia Municipalidad Dist- Echarate SITRAMUN - Echarate Contencioso Adm. J-M-E Bustamante-Delgado-Alvarez15 9:10 4553-2012 Sentencia Pantoja Palomino, Laura Pauline DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez16 9:15 581-2010Sentencia Urquizo Quinta, Antonieta y otros Hospital Antonio Lorena Contencioso Adm. 2-j-t-t-c- Bustamante-Delgado-Alvarez17 9:20 4249-2012 Sentencia Coronado Almanza, Dora Basilia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez18 9:25 4255-2012Sentencia Mamani P. Vda Aragon Emiliana Banco de la Nación Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Alfaro-Alvarez19 9:30 1445-2013Sentencia Solorio Apaza Marcelina Direccion de Red Salud Sur Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez20 9:35 1503-2013Sentencia Rios Chavez Francisca Dir. Hospital Regional Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez21 9:40 4279-2012Sentencia Bernal Blanca Eulalia UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez

Miércoles, 30 de octubre de 2013Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 8:00 4993-2012Sentencia Sanchez Chauca Luz Angelica DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez2 8:05 1371-2013Sentencia Tocre Quintana Wilbert DIRESA Cusco - Norte Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez3 8:10 1893-2013Sentencia Romero Valdivia Dionicia DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez4 8:15 867-2013Sentencia Echarri Sanchez Jenny UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez5 8:20 1805-2013Sentencia Heredia Perrareal Efrain DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez6 8:25 5193-2012Sentencia Rojas de Villasante Rosa DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez7 8:30 2561-2012Sentencia Huarcaya Zarate Irma DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez8 8:35 3719-2012Sentencia Monge Alvardo Clodomiro DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez9 8:40 1299-2007Sentencia Casas Samtillana Marco Antonio Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 2-J-C-C Bustamante-Delgado-Alvarez

10 8:45 2203-2012Sentencia Calvo Ochante Lorenza DIRESA Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez11 8:50 209-2013Sentencia Yarin Alongo Julio UGEL Cusco Contencioso Adm. 1-J-Mx-U Bustamante-Delgado-Alvarez12 8:55 4554-2012Sentencia Cusicuna Quispe Martha UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez13 9:00 4193-2012Sentencia Rupa Rozas Bertha UGEL Urubamba Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez14 9:05 3191-2012Sentencia Valencia Arana Eulalia UGEL Quispicanchi Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez15 9:10 1753-2013Sentencia Morales Ortiz de Mamani Dolores DREC Contencioso Adm. 2-J-C-C Bustamante-Delgado-Alvarez16 9:15 1139-2013Sentencia Hidalgo Torres Jose Walter DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez17 9:20 1755-2013Sentencia Morales Ortiz de Mamani Dolores DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez18 9:25 4733-2012Sentencia Paz Mora Doris DREC Contencioso Adm. 2-J-C-C Bustamante-Delgado-Alvarez

Jueves, 31 de octubre de 2013Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 8:00 415-2013Sentencia Diaz Bermudez Maria Magdalena Red de Salud Cusco Sur Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez2 8:05 573-2013Sentencia Alvarez Valencia Dina DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez3 8:10 1175-2013Sentencia Rios Valdeiglesias Armando UGEL Paucartambo Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez4 8:15 1369-2013Sentencia Tocre Quintana Wilbert DIRESA Cusco - Norte Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez5 8:20 1161-2013Sentencia Montufar Serrano Joaquin UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez6 8:25 1851-2013Sentencia De la Cuba Pacheco Gladis Aidee DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez7 8:30 1575-2013Sentencia Cortez Nina Edilberto Jorge Poder Judicial Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez8 8:35 1675-2007Sentencia Sutta Valderrama Marco Jesus Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez9 8:40 5159-2012Sentencia Rodriguez Valdez Susana DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez

10 8:45 223-2012Sentencia Cantero Araujo Maria Luisa DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez11 8:50 631-2009Sentencia Patilla Huacac Guido Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez12 8:55 4411-2012Sentencia Casas Vargas Francisco DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez13 8:55 4661-2012Sentencia Muñiz Vda del Solar Hermelinda DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez14 9:00 2335-2010Sentencia Polanco Galiano Pascual DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez15 9:05 218-2013Sentencia Alvarez Cahuana Gerardo Municipalidad de Paucartambo Contencioso Adm. J-Mx-P Bustamante-Delgado-Alvarez16 9:10 1557-2013Sentencia Vizcarra Palomino Eriberta UGEL Urubamba Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez17 9:15 1429-2013Sentencia Pacheco Quispe Rebeca UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez18 9:20 1543-2013Sentencia Aparicio Cerrillo Valentin DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez19 9:25 1517-2013Sentencia Cuba Almanza Manuel DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Delgado-Alvarez

Cusco, 28 de octubre de 2013

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLOPRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS ( lunes 28 al 31 de octubre del 2013)Lunes, 28 de Octubre del 2013

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 1752-2013 Sentencia Mamani Ñaupa Jose DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro2 08:35 a.m. 1082-2013 Sentencia Alarcon Orellana Adolfo Dirección Ejecutiva del Hospital Antonio

Lorena CuscoContencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

3 08:40 a.m. 1774-2013 Sentencia Rosado Barrientos Olga Yoni DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro4 08:45 a.m. 1712-2013 Sentencia Cespedes Godoy Delfin Efrain UGEL CANCHIS Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro5 08:50 a.m. 1402-2013 Sentencia Cusi Quispe Lisbeth Dirección Ejecutora Red de Servicios de

Salud Cusco NorteContencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

6 08:55 a.m. 0814-2013 Sentencia Soto Lujan Evaristo Dirección Ejecutora Red de Servicios de Salud Cusco Norte

Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

7 09:00 a.m. 5034-2012 Sentencia Taco Soto Epifanio UGEL CANAS Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro8 09:05 a.m. 1190-2013 Sentencia Segovia Segovia Milner DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro9 09:10 a.m. 5374-2012 Sentencia Pacheco de Vera Juana Olinda DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

10 09:15 a.m. 1544-2013 Sentencia Cavero Baca Marco Antonio UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro11 09:20 a.m. 1612-2013 Sentencia Sanchez Ferro Cesar UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro12 09:25 a.m. 1582-2013 Sentencia Tisoc Arana Jaime Antolin UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

Martes, 29 de Octubre del 2013Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:30 a.m. 5094-2012 Sentencia Monzon de Espellivar Visitación DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro2 08:35 a.m. 4336-2012 Sentencia Rodriguez Garrafa Roberto DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro3 08:40 a.m. 4340-2012 sentencia Justiniani Franco Martin DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro4 08:45 a.m. 4214-2012 Sentencia Gorvenia Muñoz de Fernandez

Matilde y otrosDREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

5 08:50 a.m. 2076-2012 Sentencia Carrasco Candia Robertina UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro6 08:55 a.m. 3994-2012 Sentencia Miranda Carpio Vda. de Molina

SimeonaUGEL CALCA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

7 09:00 a.m. 3574-2012 Sentencia Olivera Sotomayor Vilma DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro8 09:05 a.m. 3652-2012 Sentencia Villena Villena María Visitación UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro9 09:10 a.m. 2528-2012 Sentencia Vera Chavez Raymundo DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

10 09:15 a.m. 0168-2012 Sentencia Gallegos Flores Yolanda DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro11 09:20 a.m. 1728-2013 Sentencia Uscamayta Lazo Flavio Francisco DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro12 09:25 a.m. 1888-2013 Sentencia Corrales Vivero Leticia Isabel DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

DIRIMENCIAS1 10:00 a.m. 4878-2012 Sentencia Vargas Zarate Vilma DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo2 10:05 a.m. 4730-2012 Sentencia Ramirez Escalante Luz Meri DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo3 10:10 a.m. 4880-2012 Sentencia Cartagena de Araoz Jeannette Artura DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo4 10:15 a.m. 5402-2012 Sentencia Salazar Alvarez de Castro Renee DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo5 10:20 a.m. 1642-2012 Sentencia Bocangel Calderon Nelly Pascuala DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo6 10:25 a.m. 2744-2011 Sentencia Apumayta Huaman Leocadia UGEL ANTA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo7 10:30 a.m. 2688-2011 Sentencia Chaiña Olivera Gerarda Alejandra DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Bustamante Del Castillo8 10:35 a.m. 2740-2012 Sentencia Ochoa Miranda Federico Jaime y

otros.DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo

9 10:40 a.m. 1870-2012 Sentencia Moscoso Terrazas Luisa DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo10 10:45 a.m. 1650-2012 Sentencia Espinoza Villalba de Jordan Marina DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Bustamante Del Castillo

Miercoles, 30 de Octubre del 20131 08:30 a.m. 1946-2013 Sentencia Caceres James Efrain UGEL URUBAMBA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro2 08:35 a.m. 1844-2013 Sentencia Quispe Ccoila Juana UGEL URUBAMBA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro3 08:40 a.m. 0948-2012 Sentencia Ttito Ugarte Norma Cleofe UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro4 08:45 a.m. 4196-2012 Sentencia Luna Farfan Lily Karoll Municipalidad Provincial de Cusco Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro5 08:50 a.m. 0004-2007 Sentencia Camero Abarca Hugo Oficina de Normalización Previsional

y otra.Contencioso Adm. 2-J-Mx-

WANCHAQQuispe-Pereira-Alfaro

6 08:55 a.m. 1418-2013 Sentencia Farfan Cardenas Haydee UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro7 09:00 a.m. 0704-2012 Sentencia Camero Abarca Cesar DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro8 09:05 a.m. 1560-2013 Sentencia Patilla Huacac Marisol UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro9 09:10 a.m. 0220-2013 Auto Ttupa Huancara Vicente Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

Jueves, 31 de Octubre del 2013Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 0674-2013 Sentencia Pantoja Palomino Julio UGEL LA CONVENCIÓN Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro2 08:35 a.m. 0942-2008 Sentencia Lopez Gutierrez Jhon Victor Dirección Regional de Salud de Cusco Contencioso Adm. J-C y C-A-C Quispe-Pereira-Alfaro3 08:40 a.m. 1434-2013 Sentencia Curo Letona Rosa Victotia Direccion Ejecutiva Red Salud Cusco

SurContencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

4 08:45 a.m. 0538-2012 Auto Delgado Figueroa Lucio Asociación Mutualista del Personal de Sub Oficiales y Especialistas de Servicios de la PNP

Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

5 08:50 a.m. 1850-2013 Sentencia Guzman Figueroa Emperatriz UGEL URUBAMBA Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro6 08:55 a.m. 1892-2013 Sentencia La Torre Villafuerte Lucio DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro7 09:00 a.m. 1710-2013 Sentencia Fernandez Baca Aguirre Rosario DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro8 09:05 a.m. 1852-2013 Sentencia De La Cuba Pacheco Gladys Aide DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro9 09:10 a.m. 1776-2013 Sentencia Rosado Barrientos Olga Yoni DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pereira-Alfaro

Cusco, 25 de Octubre del 2013

______________________________ DR. CARLOS QUISPE ALVAREZ

PRESIDENTESEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

_______________________________EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA

SECRETARIASEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201322 23SALA CIVIL

PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2013

LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 8:20 840-2013 M.P MENOR J.C.H INFRACCION S 3JFC Barra-Fernández-Cáceres

2 8:30 338-2013 RIICARDO TUPAYACHI PIMENTEL

MANUEL MONTERROSO TUPAYACHI O.D.S.D A JMx-La

Conven Barra-Fernández-Cáceres

3 8:40 1603-2013 JACINTO NINA LAZARO MUNCIPALIDAD DE SAN JERONIMO

TITULO SUPLETORIO A 3JCC Barra-Fernández-Cáceres

4 8:50 396-2012 AURELIA MONTAÑEZ BLAS BANCO DE CREDITO DEL PERU O.D.S.D. A 1JCC Barra-Fernández-Cáceres

5 9:00 1920-2011 ERIKA LIRA HALLER EMP. CONTRUCTORA MIÑANO BACA

OTORGAMIENTO ESCRUT. PU S 4JCC Barra-Fernández-Cáceres

6 9:10 337-2012 ROGER VELARDE CASTRO JUAN GENARO SORIA SALVATIERRA INTERDICTO S JMx-La

Conven Barra-Fernández-Cáceres

7 9:20 009-2010 JOSE MARIANO SALAS SORIA JUAN SAIRE ALEGRIA Y OTROS OBLIGACION DE HACER S JMx-Santiago Barra-Fernández-Cáceres

MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 8:30 196-2013 YENY GUTIERREZ ESPINOZA Y OTRA

JUAN CARLOS QUILLAHUAMAN DIAZ Y OTRA

MEJOR DERECHO A LA PROP. A 2JCC Barra-Fernández-Cáceres

2 8:40 1256-2013 WAMOL SRL CONTRUCTORES Y CONSULTORES JUAN BOCANGEL HURTADO INDEMNIZACION A 2JCC Barra-Fernández-Cáceres

3 8:50 340-2013 HERMINIA QQUECAÑO MAMANI MUNICIP. DISTRITAL DE KCOSÑIPATA O.D.S.D. A JMx-

Paucartam. Barra-Fernández-Cáceres

4 9:00 580-2012 ALEJANDRINO SANI REYES WASHINGTON AMACHI LONCONI Y OTRA

OBLIGACION DE HACER S 2JCC Barra-Fernández-Cáceres

5 9:10 354-2013 CONCEPCION PEDRAZA HUALLPACUNA

FORTUNATO PEDRAZA HUALLPACUNA

NULIDAD DE ACTO JURIDICO S JMx-Urubamba Barra-Fernández-Cáceres

6 9:20 347-2012 EDWIN GOYCOCHEA LUNA ROSA AMERICA LUNA VDA. DE GOYCOCHEA

INTERDICCION CIVIL S © 2JMx-

Hanchaq Barra-Fernández-Cáceres

7 9:30 1119-2013 AMERICO TOMAS TUPAYACHI VELARDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

A 3JCC Barra-Fernández-Cáceres

8 9:40 1551-2012 DIONICIO VIZCARDO CHAVEZ ROSARIO RUTH PUMA ORDOÑEZ

DIVORCIO POR CAUSAL S 3JFC Barra-Fernández-Cáceres

9 9:50 1317-2012 NOHEMY C. QUISPE ANAYA QVF. JULIO QUISPE QUISPEDECLARACION JUD. DE UNION DE H.

S© 1JFC Barra-Fernández-Cáceres

10 10:00 252-2013 MINISTERIO PUBLICO MATILDE CARCAMO CASTELLANO

VIOLENCIA FAMILIAR S 1JMx-

Wanchaq Dirim. CACERES

11 10:10 95-2013 MINISTERIO PUBLICO DOMINGO MONCADA FLORES VIOLENCIA FAMILIAR S JF-La

Convencion Dirim. CACERES

MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013

1 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

2 HORA 1911-2010 MELQUIADES CONDORI RAMOS

MARIANO WASHINTONG BACA GUERRA O.D.S.D. A 4JCC Barra-Fernández-Cáceres

3 8:30 189-2013 LUIS FREDY BACA MASIAS FLORA HURTADO CCOSCCO DE BACA

PRUEBA ANTICIPADA A JC-Santiago Barra-Fernández-Cáceres

4 8:40 009-2012 WILFREDO HUALLPA ASCARZA CINTHIA CASTILLO QUISPENULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.

A JMx-Santiago Barra-Fernández-Cáceres

5 8:50 667-2010 MAURICIA PEZO HERRERA EMP. MAESCANO SAC PRESCRIPCION ADQUITIVA S 4JCC Barra-Fernández-Cáceres

6 9:00 74-2011 GREGORIO QUISPE SINCHON NAZARIA HUANCA USSCA DIVORCIO POR CAUSAL S Barra-Fernández-Cáceres

7 9:10 142-2009 SANDRA GONZALES BELLIDO JUAN CESAR IPENZA PLACENCIA

OBLIGACION DE HACER S JMx-Santiago Barra-Fernández-Cáceres

9:20 1771-2012 MI BANCO SAC BELISARIO COMPI BLAS O.D.S.D. A 4JCC Barra-Fernández-Cáceres JUEVES

31 DE OCTUBRE DE 20131 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

2 HORA 228-2013 CLEOMAR CORREIA MIRANDA FELIX ORTIZ CASTILLO Y OTROS

NULIDAD DE ACTO JURIDICO A JMx-

Quillabamba Barra-Fernández-Cáceres

3 8:30 174-2013 MIGUEL ANGEL OLIVERA CUBA CINTHIA OLIVERA ZANABRIA Y OTROS

IMPUGNACION DE PARTERNIDAD A 2JFC Barra-Fernández-Cáceres

4 8:40 1138-2013 NELLY HUAMAN AVENDAÑO ADMINISTRACION JUD. DE BIENES A 3JCC Barra-Fernández-Cáceres

5 8:50 1095-2012 SIDNEY ARAOZ ORE MANGLIO JAVIER CARRASCO DIAZ

DIVORCIO POR CAUSAL S © 2JMx-

Wanchaq Barra-Fernández-Cáceres

6 9:00 1412-2012 DENIS RAMON OLARTE MERIDA ANAHI DALGUER VIZCARRA DIVORCIO POR

CAUSAL S © 2JFC Barra-Fernández-Cáceres

7 9:10 1134-2011 EMP. DE TRANSPORTE URUBAMBA SRL EMP. CAMENA CUSCO SA OBLIGACION DE

HACER S © 1JCC Barra-Fernández-Cáceres

9:20 1349-2012 JUAN ALBERTO CABALLERO COELLO

SHIRLEY ELIZABETH CASTILLA CONZA

DIVORCIO POR CAUSAL S © 2JMx-

Wanchaq Barra-Fernández-Cáceres

Dafné Dana Barra PinedaPresidenta

Carmen Sansotta Tapia Secretaria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOSALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Tabla de Vistas de la Causa Del 28 al 31 de octubre de 2013

Lunes 28 de octubre de 2013HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. APE-

LADAFOJAS JUZG.

ORI-GEN

COLEGIADO-TRIB. UNIP

1 08:30 1786-2013-JR-CI

María Antonieta Bece-rra Uñapillco

Dirección Agraria Cusco

Cont. adm auto 42 JCCA Somocurcio-Murillo-Velásquez

2 08:35 1603-2010-JR-CI

Américo Qquenaya Champi

Municipalidad Pro-vincial de Cusco

cont. adm sentencia 398 JCCA Somocurcio-Murillo-Velasquez

3 08:40 530-2013-70 Gregorio Zúñiga Flores Maribel Ayala Santos

amparo/MC auto 26 JMS Somocurcio-Murillo-Velasquez

4 08:45 1474-2011-JR-CI

Emiliano Paucar Ma-tamoros

Municipalidad Dist. Santiago

cont.adm sentencia 486 JCCA Somocurcio-Murillo-Velasquez

5 09:50 1186-2013-JR-CI

Cesar Augusto Espino-za Gonzales

Municipalidad Prov. Cusco

amparo sentencia 86 JCCA dirimencia Ángel Cáceres

6 09:55 361-2011-JM-CI

Felimon Huallpa Ma-mani

Coop. de Vivienda Guardia Civil Santa Rosa

amparo sentencia 517 2JMW dirimencia Ángel Cáceres

7 10:00 1641-2013-JR-LA

Lucio Alberto Peralta Pereyra

Municipalidad Dist. de Wanchaq

laboral sentencia 258 1JTC Murillo-Velasquez-Cáceres

8 11:00 533-2013-JR-LA

Yudi Yolanda Apaza Yan

COSITUC laboral sentencia 258 1JTC Somocurcio-Murillo-Velasquez

9 12:05 463-2007-JR-CI

OFEC Dir. Reg. Trabajo y Prom. Empleo

cont.adm sentencia 1014 1JMW Murillo-Velasquez-Cáceres

Martes 29 de octubre de 2013

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. APE-LADA

FOJAS JUZG. ORI-GEN

COLEGIADO-TRIB. UNIP

1 08:30 138-2013-SP-LA

Juan Félix Flores Larico

Núcleo Ejecutor Central Red Rural

laboral sentencia 164 JMU Somocurcio-Murillo-Velasquez

2 08:45 381-2011-24 Kalla Tours SRL Dirección Regional de Transp.

Medida cautelar

auto 127 2JMW Somocurcio-Murillo-Velasquez

3 08:50 1881-2013-ci Alberto Arana Béjar Miriam Pinares Silva y otros

amparo auto 61 JCCA Somocurcio-Murillo-Velasquez

4 08:55 1946-2013-JR-CI

Flora Atayupanqui Flores

Guillermo Ciprian Coyo y otros

amparo auto 53 JCCA Somocurcio-Murillo-Velasquez

5 09:55 1553-2013-JR-CI

Wilfredo Zamalloa Masías

UNSAAC amparo auto 53 JCCA dirimencia Ángel Cáceres

6 10:00 3021-2012-JR-LA

Carlos Romero Bacilio Municipalidad Prov. de Cusco

laboral sentencia 1JTC Somocurcio-Murillo-Velasquez

7 11:00 1186-2013-jr-la Faustino Medina Castillo

Municipalidad Dist.de Santiago

laboral sentencia 68 1JTC Somocurcio-Murillo-Velasquez

Miércoles 30 de octubre de 2013

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. APE-LADA

FOJAS JUZG. ORI-GEN

COLEGIADO-TRIB. UNIP

1 08:30 1371-2013 Julio Usca Afán Emp. Multiservicios Pegaso Expres

amparo auto 66 JCCA Somocurcio-Murillo-Velasquez

2 09:50 1721-2013-JR-CI

Guillermo Ugarte Berrio Municipalidad Dist. de San Sebastián

cont.adm. auto 57 JCCA Somocurcio-Murillo-Velasquez

3 09:55 715-2012-JR-CI

Municipalidad Provin-cial de Cusco

Edson Sotomayor Arredondo y otros

amparo auto 110 JCCA Somocurcio-Murillo-Cáceres

4 10:00 1712-2012-JR-LA

Alan Huamani Quispe Municipalidad Prov. Cusco

laboral sentencia 153 1JTC Somocurcio-Murillo-Velasquez

5 11:00 238-2013-JR-LA

Avelino Montesinos Cuyro

Proyecto Esp. Reg. Plan MERIS INKA

laboral sentencia 77 1JYC Somocurcio-Murillo-Velasquez

6 12:10 502-2013-JR-CI

Alejandro Yáñez García

Red Asistencial de ESSALUD

amparo auto 257 JCCA Somocurcio-Murillo-Cáceres

Jueves 31 de octubre de 2013

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. APE-LADA

FOJAS JUZG. ORIGEN

COLEGIADO-TRIB. UNIP1 08:30 288-2013-sp-ci Karina Mariela Pozo

UgarteCongreso de la republica

amparo auto 17 JMLC Somocurcio-Murillo-Velasquez

2 08:35 294-2013-SP-CI

Mario Cabrera del Castillo

Congreso de la republica

amparo auto 18 JMLC Somocurcio-Murillo-Velasquez

3 08:40 249-2013-SP-CI

Julián Álvarez Alagón Congreso de la republica

amparo auto 19 JMLC Somocurcio-Murillo-Velasquez

DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO LUZ JANNET CARDENAS ESTEVES Presidente Secretaria (e)

Cusco, lunes 28 de octubre de 2013Cusco, lunes 28 de octubre de 201324 25