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Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2013 JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013

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Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2013

JUBILACION,

RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013

Page 2: JUBILACION - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran ...€¦ · hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral

Crisis económica

Envejecimiento

de la población

Incremento del

número de

parados

AMENAZAS

AL

SISTEMA

DE

PENSIONES

Mayor esperanza de vida

Cierres de

empresas,

EREs,

despidos…

MENOS COTIZANTES

MAS GASTOS EN PRESTACIONES

SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

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ALTERNATIVAS

incremento de la

aportación del ESTADO

incremento de las

cotizaciones sociales

incremento

productividad

Disminución cuantía

pensiones

Retraso edad de

jubilación

Creación empleo

Reforma de otras

prestaciones

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MODIFICACIONES NORMATIVAS

LEY 27/2011 Entrada en vigor 1/1/13

Real Decreto 1716/2012, de desarrollo de la ley 27/2011

Real Decreto-ley 29/2012 Suspende la entrada en vigor de la ley 27/2011 para las jubilaciones anticipadas y parciales.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo Entrada en vigor 17/3/2013. Plenamente aplicable desde primero de abril.

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Regla general: 67 años ( a partir de 2027)

PERIODO TRANSITORIO: EN 2013, 65 AÑOS Y UN MES.

Edad de jubilación ordinaria

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Edad de jubilación ordinaria

Excepción: 65 años cuando :

+ Acredita una carencia más larga (35 años y 3 meses este ejercicio).

* Si interrumpió su vida laboral por cuidado de hijo se

conceden 270 días por hijo con el límite de 5 años. + Personas a las que se le mantiene la anterior

normativa.

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AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL

2013 = >35 años y 3 m. 65 años

< 35 años y 3 m. 65 años y 1 m.

2014 = >35 años y 6 m. 65 años

< 35 años y 6 m. 65 años y 2 m.

2015 = >35 años y 9 m. 65 años

<35 años y 9 m. 65 años y 3 m.

2016 = >36 años 65 años

= >36 años 65 años y 4 m.

2017 = >36 años y 3 m. 65 años

<36 años y 3 m. 65 años y 5 m.

2018 = >36 años y 6 m. 65 años

<36 años y 6 m. 65 años y 6 m.

2019 = >36 años y 9 m. 65 años

<36 años y 9 m. 65 años y 8 m.

AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL

2020 = >37 años 65 años

< 37 años 65 años y 10 m.

2021 = >37 años y 3 m. 65 años

< 37 años y 3 m. 66 años

2022 = >37 años y 6 m. 65 años

<37 años y 6 m. 66 años y 2 m.

2023 = >37 años y 9 m. 65 años

= >37 años y 9 m. 66 años y 4 m.

2024 = >38 años 65 años

<38 años 66 años y 6 m.

2025 = >38 años y 3 m. 65 años

<38 años y 3 m. 66 años y 8 m.

2026 = >38 años y 3 m. 65 años

<38 años y 3 m. 66 años y 10 m.

2027 = >38 años y 6 m. 65 años

<38 años y 6 m. 67 años

Periodos Transitorios

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Beneficios por cuidado de hijos

-BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES-

Periodo cotizado:

9 meses antes Parto Fin sexto año posterior 3 meses antes Adopción o acogimiento Idem

Requisitos: • Interrupción de la relación laboral o fin de desempleo

Beneficio: consideración como cotizados de 112 días por hijo (límite 5 años) a efectos de: Cotización para jubilarse a una edad inferior A todos los demás efectos –y prestaciones- salvo carencia.

Beneficiarios: Cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, a la madre. Sólo lo puede percibir uno Límite: La interrupción real de la cotización.

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Beneficios por cuidado de hijos

-BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES- Compatible con los periodos por parto. Cuadro comparativo:

ASIMILADOS POR PARTO Bº CUIDADO HIJOS

Hecho

causante Parto.

Nacimiento, adopción o

acogimiento permanente.

Beneficiario Mujer trabajadora Los padres o adoptantes

Período

computable

como

cotizado

112 días por cada parto de un solo hijo

y de 14 días más por cada hijo, a partir

del segundo, si el parto fuera múltiple.

Siempre que dicho período no estuviera

cotizado

De 112 días a 270, sin valorar el

parto múltiple. Cuando haya

habido interrupción de la

cotización por extinción de la

relación laboral o agotamiento de

la prestación de desempleo en el

período de cómputo indicado.

Fechas de

cómputo A partir del parto.

Puede estar comprendido entre los

nueve meses anteriores al

nacimiento (o los tres meses

anteriores a la adopción o

acogimiento permanente) y el fin

del sexto año posterior a dichas

situaciones.

Efectos

Para la jubilación e incapacidad pte. Para todas las prestaciones

A todos los efectos, también el período

mínimo de cotización.

A todos los efectos, salvo para el

período mínimo de cotización

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Beneficios por cuidado de hijos

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO O ACOGIDO:

A partir de enero de 2013, los tres años de excedencia por el cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de: o jubilación, o incapacidad permanente, o muerte y supervivencia, o maternidad y paternidad

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1) Ampliación del PERÍODO DE CÓMPUTO:

Será, paulatinamente, 25 años al del mes previo al

del hecho causante

Periodo transitorio hasta 2022.

Cálculo de la pensión: base reguladora

Año PERIODO PARA BR 2013 192 meses (16 años )

2014 204 meses (17 años)

2015 216 meses (18 años )

2016 228 meses (19 años )

2017 240 meses (20 años)

2018 252 meses (21 años)

2019 264 meses (22 años)

2020 276 meses (23 años)

2021 288 meses (24 años)

2022 300 meses (25 años)

Aum

ento

de u

n a

ño

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EXCEPCION: Doble cálculo si:

+ Cese involuntario en trabajo y desempleo subsidiado durante tres

años en el periodo de base reguladora si a partir de los 55 años se

hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a

la extinción de la relación laboral durante, al menos, 24 meses.

o

+ Autónomos que agotaran la prestación por cese de actividad hace

un año si el cese se produjo desde los 55 años.

Cálculo de la pensión: base reguladora

240/280 (20 años) 2013 a 2016

300/350 (25 años) 2017 a 2021

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2) Integración de lagunas (*):

Si algún mes la obligación de cotizar afecta sólo a parte del mismo, se

integra con las reglas anteriores, sólo si la base realmente cotizada no

alcanza la cuantía de la base mínima. En otro caso, se integra el mes

por la base mínima.

(*)Modificado por la Disp. final 20ª de la Ley 3/2012, de medidas

urgentes para la reforma del mercado laboral

Cálculo de la pensión: base reguladora

Periodo sin obligación de cotizar

Integración

Primeros 48 meses B. mínima de cotización

Resto de meses 50 % de la base mínima

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3) Bonificaciones por hijo o menor a cargo:

Si hay periodos de bonificación por nacimiento o adopción

se tomará la base media de cotización de los seis meses

anteriores.

Cálculo de la pensión: base reguladora

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I) CARENCIA NECESARIA PARA EL 100 %:

۩ 2013 a 2019: 35 años y 6 meses

۩ 2020 a 2022: 36 años

۩ 2023 a 2026: 36 años y 6 meses

۩ Desde enero de 2027: 37 años

II) OTRAS REGLAS:

Con 15 años (se mantiene como PMC, pese al

cambio de la base reguladora) 50 %

La fracción de mes no se asimila a mes completo.

Cálculo de la pensión: porcentaje

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III) PERIODO TRANSITORIO:

Cálculo de la pensión: porcentaje

PERIODO Hasta 15º año

A partir del 15ª año Años para 100 %

Meses Coefic x mes

%

2013 a 19

50 %

1 a 163 0,21 34,23 35 años y 6 meses Ult. 83 0,19 15,77

2020 a 22

1 a 106 0,21 22,26 36 años

Ult. 146 0,19 27,74

2023 a 26 1 a 49 0,21 10,29 36 años

y 6 meses Ult. 209 0,19 39,71

2027 1 a 248 0,19 47,12

37 años Ult. 16 0,18 2,88

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MODALIDADES DE JUBILACION ANTICIPADA

1. Por trabajos penosos o discapacidad:

52 ó 55 años mínimo.

2. JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA:

Dos años menos que la edad de jubilación ordinaria

3. JUBILACION ANTICIPADA EN SITUACIONES DE CRISIS:

Cuatro años menos que la edad de jubilación ordinaria.

4. Jubilación parcial

61 años.

5.- Jubilación anticipada mutualista

60 años

JUBILACION ESPECIAL

Jubilación anticipada

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I) TOPE DE LA PENSION:

NUEVA REGLA QUE EVITA QUE LA ANTICIPACION NO TENGA EFECTOS

REALES PARA BASES ALTAS:

Aplicados los coeficientes reductores, la pensión no puede exceder del

resultado de reducir el tope máximo en un 0,5 por trimestre (o fracción)

de anticipación.

No se aplica:

♣ Jubilación anticipada de mutualistas laborales

♣ Anticipada por discapacidad o trabajos penosos, peligrosos…

Jubilación anticipada, normas comunes a las dos nuevas modalidades

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Ejemplo:

El Sr. H se jubila anticipadamente. Tiene una base reguladora de 3050 €

y un porcentaje por años cotizados del 100 %. Supongamos que le

corresponde un coeficiente reductor del 16 %.

Con la anterior normativa se aplicaría 3050 € x 100 % x 84 % = 2562 €.

Cobraría el tope máximo (2548 , 12 €).

Con la actual ley (suponiendo mismos coeficientes reductores y 4

trimestres de anticipo): 3050 € x 100 x 84 % = 2562 €.

4 trimestres de anticipo: 2 % de reducción

2548,12 € x 98 %= 2497,16 €.

Jubilación anticipada, normas comunes

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II) APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES:

•Para aplicar los coeficientes reductores, se considera

edad real de jubilación la que hubiera correspondido de

seguir cotizando hasta la edad legal de jubilación

ordinaria.

Consecuencia: se computa como cotizado lo que

falta hasta la edad ordinaria.

•Para el cómputo de los periodos de cotización se

toman periodos completos, sin valorar fracciones.

Jubilación anticipada, normas comunes

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Jubilación anticipada

A. VOLUNTARIA:

1.- REQUISITOS:

EDAD

CARENCIA

CUANTIA

Dos años menos que la edad ordinaria (*)

Treinta y cinco años (*)

Debe ser superior a la cuantía mínima

(*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o

PSS, con límite de un año.

(*) Edad real, sin bonificaciones

AMBITO SUBJETIVO Todo el Sistema (funcionarios RG, RETA…)

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Jubilación anticipada voluntaria

2.- COEFICIENTES REDUCTORES:

COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR

Menos de 38 años y 6 meses 2 % por trimestre

Menos de 41 años y 6 meses 1,875 % por trimestre

Menos de 44 años y seis meses 1,750 % por trimestre

44 años y 6 meses o más 1,625 % por trimestre

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Jubilación anticipada

B. INVOLUNTARIA:

1.- REQUISITOS:

EDAD

CARENCIA

Cuatro años menos que la edad ordinaria (*)

Treinta y tres años (*)

(*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o

PSS, con límite de un año.

(*) Edad real, sin bonificaciones

CAUSAS 1. Despido colectivo por cualquier causa legal 2. Despido objetivo por cualquier causa legal 3. Extinción por resolución judicial (ley

concursal) 4. Muerte, jubilación o IP del empresario o

extinción persona jurídica 5. Extinción por violencia de género 6. Extinción por fuerza mayor

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Jubilación anticipada involuntaria

continúa REQUISITOS jubilación anticipada involuntaria. :

CESE INVOLUNTARIO

Inscrito seis meses como demandante de empleo

Despidos colectivos y objetivos: Acreditar haber presentado demanda o Haber percibido la indemnización por extinción

del contrato laboral mediante transferencia bancaria o documento equivalente.

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Jubilación anticipada involuntaria

2.- COEFICIENTES REDUCTORES:

COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR

Menos de 38 años y 6 meses 1,875 % por trimestre

Menos de 41 años y 6 meses 1,750 % por trimestre

Menos de 44 años y seis meses 1,625 % por trimestre

44 años y 6 meses o más 1,5 % por trimestre

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POR ACTIVIDAD PROFESIONAL O MINUSVALIA:

Por razón de

la actividad

profesional

En los grupos o actividades con trabajos de

naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica,

peligrosa o insalubre... Siempre que los afectados

acrediten el mínimo de actividad que se

establezca en su trabajo.

Por

discapacidad

- Igual o superior al 65%.

La edad mínima de jubilación se puede rebajar por RD, a propuesta del MTAS

- Igual o superior al 45%: si determina de

forma generalizada y apreciable una

reducción de la esperanza de vida (lista

cerrada).

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1.a) Por actividad:

Está previsto para: -Trabajadores de minería del carbón - Trabajadores incluidos en el Estatuto del minero -Ferroviarios -Personal de vuelo de trabajos aereos - Trabajadores del mar - Bomberos - Ertaintzas

A los periodos trabajados en estas profesiones, se les aplican los coeficientes reductores en función de la categoría: (días trabajados en categoría A x coef. categoría) + (días trabajados en categoria B x coef categoría)= Días de bonificación.

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1.b) Por discapacidad:

♣ Igual o superior al 65 %: a)Reducción: - Discapacidad 65 %: 0,25 - Discapacidad 65% y necesidad asistencia 3º: 0,50 b)Acreditación: Certificado EVO u ONCE c) Equiparación: + Declarados judicialmente incapaces + Pensionistas de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados.

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♣ Igual o superior al 45 % si determina reducción de

esperanza de vida: a)Requisitos: - Encontrarse en alta o asimilada en fecha del HC -Discapacidad de al menos 45 % por una enfermedad de la

lista reglamentaria - Acreditar 15 años de trabajo con esa discapacidad b)Límite: 56 años de edad. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera

cotizado a efectos de porcentaje * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos

de bonificación realmente utilizados. e) Derecho opción con la otra modalidad f) Mínimos: los que le corresponderían a una pensión de 65

años.

Page 30: JUBILACION - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran ...€¦ · hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral

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LIMITES:

1ª La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a la

jubilación antes de los 52 años de edad.

-Excepción: esta limitación no afectará a los trabajadores de regímenes

especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la LM, tuviesen

reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación

(carbón).Pero sí que se aplica a quien quede incluido en este régimen

desde 1-1-08

-Criterio reciente permite también jubilarse antes al personal del

Estatuto minero.

-2ª Los coeficientes reductores no se tendrán en cuenta para acreditar

la edad exigida para:

- Jubilación parcial.

- Cualquier modalidad de jubilación anticipada.

- Porcentaje adicional para las personas que se jubilan con

más de 65 años.

3ª Sí que siguen considerándose cotizados a efectos del porcentaje de

pensión. Pero no se computan para carencia.

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3.- Con condición de mutualista:

-Por pertenecer a una de las mutualidades laborales antes de 1-1-

1967

-Requisitos:

+ Alta o asimilada (no desde no alta)

+ 60 años reales de edad

+ La misma carencia que para la jubilación ordinaria.

-Incidencia de la ley 27/2011 y Real D-ley 5/13:

• Normativa anterior: Misma condiciones expuestas

•Nueva normativa: Mantienen edad (hasta para la ordinaria),

pero se les aplica la nueva base reguladora.

Jubilación anticipada, mutualistas laborales

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Jubilación parcial

Jornada

A) CONTRATO PREVIO

-Trabajadores menores de 65 años:

Deben estar contratados a jornada completa.

Pero se admiten contratados a tiempo parcial si sus jornadas

equivalen en días teóricos a jornada a tiempo completo.

- Trabajadores mayores de 65 años: pueden estar

contratados a jornada completa o parcial.

B) REDUCCION DE JORNADA:

Entre un 25 % y un 50 %

Se podrá mantener la reducción

máxima del 75% cuando -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo

indefinido. El contrato debe mantener al menos dos años

más desde el cese del jubilado

Page 33: JUBILACION - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran ...€¦ · hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral

33

Jubilación parcial

.

- Con condición de mutualista: 60 años reales.

-Sin condición de mutualista: Según escala:

Año 2013:

Edad Cotización Edad

33 años 61 años y dos meses

33 años y 3 meses 61 años y un mes

Se deberá contratar a un relevista, que cubra la jornada vacante. El contrato de relevo tendrá, como

mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años de edad.

Contrato

de

relevo

Puesto

de trabajo

Sólo se exige que las bases del relevista supongan un 65 % de la media de los últimos seis meses

del relevista.

Page 34: JUBILACION - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran ...€¦ · hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral

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Jubilación parcial

La antigüedad mínima en la empresa será de 6 años.

Se admite las sucesiones de empresas y la antigüedad en empresas del mismo grupo.

Se computa a estos efectos los días cotizados o asimilados

Antigüedad en

la empresa

Periodo

mínimo de

cotización

Es necesario acreditar, como mínimo, 33 años de cotizaciones efectivas, sin pagas extraordinarias.

En caso de discapacidad superior al 33 %, basta acreditar 25 años cotizados.

Cotización por

la empresa Será de un 50 %, incrementándose en un 5 % por año, hasta alcanzar el 100 %.

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Jubilación demorada

REFORMA:

• Hasta 25 años cotizados, 2 %

•De 25 a 37 años cotizados: 2,75 %

•37 ó más años cotizados: 4 %

ANTERIOR:

o Hasta 40 años: 2 %

o A partir de 40 años: 3 %

25 años

37 años

2 %

2,75 %

4 %

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Jubilación /Art. 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años

C.1) PORCENTAJE ADICIONAL:

A efectos de alcanzar esos 40 años, se suman los realmente

cotizados y los computables como cotizados hasta los 65 años

Sólo se exige acreditar PMC, no 35 años cotizados.

NO se vincula a años completos de cotización, sino a años

completos de retraso de la edad de jubilación.

Esta norma no se aplica a jubilaciones parciales después de los

65 años ni a la flexible

Jubilación demorada

Page 37: JUBILACION - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran ...€¦ · hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral

37

Jubilación /Art. 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años

C.1) COMPLEMENTO POR ENCIMA DEL TOPE MÁXIMO:

Si por aplicación del porcentaje adicional se supera el tope máximo

de pensión, se puede percibir una cantidad, prorrateada en 14 pagas

mensuales que se calcula multiplicando el porcentaje no utilizado por

el tope máximo.

El resultado final no puede superar la base máxima de cotización en

términos anuales (Se prorratea mensualmente las 14 pagas)

En ese caso, las revalorizaciones de sucesivos años siguen el

mismo tratamiento que el tope máximo

Jubilación demorada

Page 38: JUBILACION - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran ...€¦ · hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral

RESUMEN 2013

Edad legal 65 años y un mes

Excepción (65 años) si se cotizaron:

35 años y 3 meses

BR 16 años

Porcentaje 0,21 ó 0,19 x mes

Jubilación demorada Nuevas bonificaciones.

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NORMATIVA ANTERIOR

I) SUPUESTOS::

1. Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de abril de 2013.

No deben haber trabajado después de la extinción. No se aplica a quien hubiera cesado como autónomo o a funcionarios.

2. Personas con contratos laborales extinguidos o suspendidos por convenio colectivo, acuerdo de empresa, ERE o procedimiento concursal anteriores a abril de 2013

3. En el caso de las jubilaciones parciales, la modificación de la fecha en el primer inciso del punto c) supone que se puede aplicar la ley antigua también a quien se jubilara parcialmente (para esa JP y luego para la jubilación plena) antes de abril de 2013, aunque no tenga convenio, acuerdo… Esto –en cuanto a las jubilaciones parciales- para quien se jubilara parcialmente entre 17 y 31 de marzo.

4. Quien por convenio colectivo o acuerdo de empresa, anterior a abril de 2013 tuviera previsto un Plan de jubilación parcial con relación nominal de trabajadores afectados, para las personas que estuvieran incorporadas

(*) Los acuerdos de empresa debían presentarse antes de 15 de abril.

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NORMATIVA ANTERIOR

NO HAY DERECHO DE OPCION: SI CORRESPONDE APLICAR

LA LEY ANTERIOR, SE APLICA ESTA.

PERO NUESTRA DIRECCION GRAL. INTERPRETA QUE SÍ HAY

OPCION CON MUTUALISMO LABORAL.

AL APLICARSE LA LEY ANTERIOR A TODA EXTINCION DE

RELACION LABORAL ANTES DE ABRIL DE 2013, LAS NUEVAS

MODALIDADES DE ANTICIPADA NO HAN ENTRADO EN VIGOR

HASTA ESA FECHA, SALVO PARA AUTÓNOMOS Y

FUNCIONARIOS (NO HAY RELACION LABORAL)

PERO INSTRUCCIONES RECIENTES MATIZAN QUE SI NO

PROCEDÍA APROBAR POR LA NORMA ANTERIOR, AL

“PRODUCIRSE UN VACIO NORMATIVO” SE PUEDE APROBAR

POR LA LEY ANTERIOR.

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NORMATIVA ANTERIOR

a) Tener cumplidos 61 años reales.

b) Demanda de empleo, al menos, durante los

6M anteriores a la solicitud.

c) Periodo mínimo de 30 años, sin tener en

cuenta las pagas extraordinarias.

d) Cese como consecuencia de la extinción de

un contrato de trabajo por causa no imputable a

la voluntad del trabajador.

En todo caso se considerará involuntario el

cese por cualquiera de las causas previstas

en el art. 208.1 LGSS.

A estos exclusivos efectos se computará el

servicio militar obligatorio o prestación

social sustitutoria, con el límite de un año.

Requisitos para anticipar la edad de jubilación sin condición de mutualista

e) Los requisitos b) y d) no se exigen cuando se

trata de un cese por pacto colectivo

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NORMATIVA ANTERIOR

Ejemplo 1.a) :

La señora J extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 20

de septiembre de 2012, tras cotizar 30 años. Desde entonces cobra

desempleo. Pide un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse

anticipadamente, al cumplir los 61 años.

¿Normativa aplicable?: Legislación anterior a la ley 27/2011, porque se

le extinguió el contrato antes de abril de 2013.

Requisitos:

Edad: 61 años. SI

Carencia: 30 años. SI

Causa: cese involuntario en el trabajo. SI

Inscripción como demandante de empleo 6 meses: SI

Tendría derecho a jubilarse anticipadamente por la normativa anterior.

Sin embargo, si se le aplicará la nueva legislación, no tendría derecho: no

tiene la edad mínima ni la carencia y no está dentro de las causas de la

anticipada involuntaria

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NORMATIVA ANTERIOR

Ejemplo 1.b) :

La señora I extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 1 de

abril de 2013, tras cotizar 40 años. Desde entonces cobra desempleo.

Como conoce a la señora J, pide también un certificado en mayo de si

tendría derecho a jubilarse anticipadamente.

¿Normativa aplicable?: Ley 27/2011, en redacción dada por R.D. 5/13

Requisitos: Sólo se puede jubilar por despido colectivo u objetivo. No

podría anticipar la edad de jubilación

Importante para la extinción del subsidio de desempleo de mayores de 55

años: se extingue cuando se tenga derecho a la jubilación, con

independencia de la edad (también anticipada)

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NORMATIVA ANTERIOR

Ejemplo 2.a) :

El Sr. S presenta solicitud de jubilación parcial el día 18 de marzo con

hecho causante de ese mismo día, con 60 años y 9 meses de edad. Se

contrata al relevista a tiempo completo e indefinido, cuyas bases son un

75 % de las del futuro jubilado. Quiere reducir 85 %. Tiene 33 años

cotizados, todos ellos en la misma empresa. ¿Tendrá derecho?; ¿Qué

requisitos se le exigirán?

¿Normativa aplicable?: Ley anterior a 27/2011.

Reducción de jornada: SÍ (contrato relevista adecuado)

Carencia y antigüedad: SÍ

Puesto de trabajo/bases de cotización: SÍ (+ 65 %)

Edad: NO (desde 1/1/13 tiene que ser 61 años para los no mutualistas)

NO TIENE DERECHO A ESA FECHA.

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NORMATIVA ANTERIOR

Ejemplo 2.b) :

El Sr. R, que trabaja en la misma empresa que el Sr. S, presenta

solicitud de jubilación parcial el día 15 de abril con hecho causante de

ese mismo día, con 61 años de edad, porque se ha enterado que hasta

esa fecha no tendrá derecho. Se contrata al relevista a tiempo completo e

indefinido, cuyas bases son un 66 % de las del futuro jubilado, aunque no

pertenece al mismo grupo profesional. Quiere reducir 75 %. Tiene 31

años cotizados, todos ellos en la misma empresa. ¿Tendrá derecho?;

¿Qué requisitos se le exigirán?

¿Normativa aplicable?: Ley 27/2011, en redacción dada por Real

Decreto-ley 5/2013

Reducción de jornada: SÍ (contrato relevista adecuado)

Carencia: NO (se exigen no treinta, sino treinta y tres años)

Antigüedad: SÍ

Puesto de trabajo/bases de cotización: SÍ (+ 65 %)

Edad: NO (se exigen 61 años y dos meses)

NO TIENE DERECHO.

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NORMATIVA ANTERIOR

Ejemplo 3.a) :

El Sr. W quiere jubilarse parcialmente en octubre de este año. Su

empresa, un colegio concertado, ha presentado un acuerdo de empresa

que incluye una clausula de jubilación parcial con relación nominal de

trabajadores, entre los que está el Sr. W. La empresa contrata a otro

profesor, con bases de un 75 % respecto a las del Sr. W, que cubre un 25

% de la jornada, ya que el Sr. W quiere trabajar sólo un 25%. Tiene 62

años y 34 años cotizados, todos en el mismo colegio. ¿Tendrá derecho?;

¿Qué requisitos se le exigirán?

¿Normativa aplicable?: Ley anterior a 27/2011.

Reducción de jornada: NO (debería ser el 50 % máximo, porque no ha

contratado al relevista a tiempo completo)

Carencia: SÍ

Antigüedad: SÍ

Puesto de trabajo/bases de cotización: SÍ (+ 65 %)

Edad: SÍ

NO TIENE DERECHO.

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COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO:

I) AMBITO DE APLICACIÓN:

Ω Con trabajos por cuenta propia o ajena,

Ω A tiempo completo o parcial.

Ω Se aplica en cualquier régimen. Pero no es aplicable a funcionarios.

II) REQUISITOS:

• Sólo para jubilaciones ordinarias, no para anticipadas (ni cuando llegue a la

edad ordinaria)

• Se requiere que el porcentaje que se aplicó fuera el 100 %.

• La empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes

en los seis meses anteriores a la solicitud. Una vez aprobada la

compatibilidad, deberá mantener el nivel de empleo existente en ese

momento.

• NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CESE EN EL TRABAJO. Si se

mantiene el trabajo al tramitar el expediente, se toma como hecho causante

al fecha que el interesado declare como de inicio de la jubilación activa.

Importante rellenar el adenda que recoge esa declaración.

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COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO:

III) CUANTIA:

50 % de la pensión inicial. También tendrá derecho a la mitad de las

revalorizaciones y otros complementos, en su caso.

Se excluye el complemento a mínimos.

Si hay concurrencia con otras pensiones, para calcular el tope máximo, se

suma la jubilación al 100 %. Si la suma excede, se toma el 50 % de la

pensión limitada.

IV) COTIZACION Y COMPATIBILIDADES:

Sólo se cotiza por It…,y un 8 % de “solidaridad”, no por jubilación. En estos

casos, no procede recálculo de la jubilación, una vez cesado el trabajo.

Se mantiene la flexible (entre 25 % y 50 %) y la suspensión (si no tenían 35

años cotizados) y la parcial tras los 65 años.

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COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO:

MODALIDAD CARACTERISTICAS

Jubilación activa Requisitos: 100 % pensión

Trabajo a tiempo completo o parcial/ 50 % pensión. No recálculo

Suspensión de la pensión Requisitos: No 100 % pensión

Suspensión y posterior rehabilitación con recálculo

Jubilación parcial + 65 Requisitos: no relevista. Tiempo parcial

Pensión: se cobra el porcentaje dejado de trabajar

Jubilación flexible Reducción de jornada entre 25 % y 50 %

Jubilación demorada Continuidad en el trabajo.

Pensión incrementada + 100 %

MODALIDADES DE COMPATIBILIDAD CON EL

TRABAJO/SITUACIONES POSTERIORES A LA EDAD

ORDINARIA

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OTRAS MODIFICACIONES

I) COMPLEMENTO A MÍNIMOS:

* No podrá exceder de la cuantía de las PNC (causadas desde 2013)

* Se pierde si no se reside en el país (excepción residencia UE y EEE)

II) INCAPACIDAD PERMANENTE:

• Para enfermedad común, mismas normas que en jubilación:

Ampliación periodo de cálculo de BR

Misma escala por años cotizados que a la jubilación

Iguales reglas de integración de lagunas.

• La IPA o GINV serán incompatibles con el trabajo, en los mismos

términos que la jubilación, desde la edad de acceso a la última.

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OTRAS MODIFICACIONES

III) REQUISITO DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE

• No hace falta acreditar el ingreso de las cuotas de los últimos tres

meses. Esta regla sólo regirá si tiene la carencia mínima exigida

sin contar esos tres meses. Se deberá revisar anualmente si se

ingresaron realmente y si no fue así, se suspenderá la pensión

• Por jurisprudencia y criterio reciente, se suprime la remisión a

TGSS para acreditar estar al corriente cuando tiene deudas de

cuota patronal (el pago se podía imputar a estas)

• Criterio de 2012: Se puede resolver aprobando con invitación al

pago cuando tiene derecho sólo con Régimen general, aunque

tenga deuda en autónomos, si no afecta a carencia. Si paga más

tarde, se recalcularía la pensión.

• Incumplimiento de aplazamiento:

Se suspende la pensión y las mensualidades suspendidas se

utilizan para compensar la deuda.

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IV) INTEGRACION REEH Y REA EN REGIMEN GENERAL

a) Sistema Especial de Empleados de Hogar:

* Integración de Lagunas:

i. Para hechos causantes desde el año 2012 hasta el año 2018, para

el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación e

incapacidad no se integrarán lagunas en el REEH, con

independencia de cuál sea el régimen que resuelva.

ii. Lagunas en mensualidades anteriores a 2012:

Si resuelve un régimen que sí contempla la integración, se

integran las lagunas, aunque sean posteriores a una baja en el

REEH. Pero para aplicar esa regla es necesario que el periodo en

RGSS sea mayoritario.

•La acción protectora no comprenderá la protección por desempleo.

•No se aplican las bonificaciones por minusvalía superior al 65 %.

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b) Sistema Especial Agrario: (Criterio 2012/7)

+ Jubilación anticipada a los 61 años:

Si la jubilación proceda de un cese en actividad agraria cuenta ajena:

Se exigirá que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan

a períodos de actividad efectiva (jornadas reales) en el Régimen Especial

y/o en el sistema especial o de prestación de desempleo.

No se valoran pues los periodos de inactividad

+ No integración de lagunas:

Se aplica lo indicado para empleados del hogar, pero el REA sí preveía la

integración de lagunas hasta 31-12-2011 .

+ Fecha del hecho causante en inactividad:

El día de la baja en el SEA del trabajador agrario en inactividad, tanto si la

solicitud se presenta antes como si se hace después de esa baja, cuando

en esa fecha concurren todos los requisitos

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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE TIEMPOS PARCIALES

- FÓRMULA HASTA AHORA VIGENTE: Cálculo de días cotizados:

1) Horas trabajadas/5= días teóricos de cotización

2) Días teóricos de cotización x 1,5= días que se consideran cotizados.

3) Límite: nº de días que le correspondería a tiempo completo.

Si no se saben las horas trabajadas: Días teóricos= Días en alta en la empresa x % tparcial

FÓRMULA CONTRARIA AL ART. 14 C.E.: PRINCIPIO DE

IGUALDAD

VACIO NORMATIVO

Pendientes nueva

fórmula