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EXPEDIENTE: RR.208/2010 JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA FECHA RESOLUCIÓN: 06/05/10 Ente Público: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, informe al particular a qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales se encontraba adscrita la licenciada Susana Bátiz Zavala, y en qué lugar se encontraba la Subdirección a su cargo, con el objeto de atender los puntos 1 y 3 de la solicitud de información pública con folio 6000000005810.

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EXPEDIENTE: RR.208/2010

JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA FECHA RESOLUCIÓN: 06/05/10

Ente Público: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, informe al particular a qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales se encontraba adscrita la licenciada Susana Bátiz Zavala, y en qué lugar se encontraba la Subdirección a su cargo, con el objeto de atender los puntos 1 y 3 de la solicitud de información pública con folio 6000000005810.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA

ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0208/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.0208/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Juan Luis Molina

Lizaola en contra de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El doce de febrero de dos mil diez, el C. Juan Luis Molina Lizaola presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal el cuatro de febrero de dos mil diez, con

motivo de la solicitud de información registrada a través del sistema electrónico

INFOMEX, el doce de enero de dos mil diez, a la cual correspondió el folio

6000000005810, en la que solicitó:

… A qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se encuentra adscrita la C. Lic. SUSANA BATIZ ZAVALA, QUIEN ES SUBDIRECTORA DE ÁREA Y CON QUE FECHA FUE NOMBRADA EN ESE CARGO Y EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA LA SUBDIRECCIÓN A SU CARGO. …

El Ente Público respondió dicha solicitud de información a través del sistema

electrónico INFOMEX el cuatro de febrero de dos mil diez, mediante oficio sin

número y de la misma fecha, suscrito por su Director de Información Pública, el cual

en lo conducente señala:

… “Al respecto me permito informar a Usted que la LICENCIADA SUSANA BATIZ ZAVALA, no se encuentra adscrita a ninguna Dirección de Área dependiente de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”

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EXPEDIENTE: RR.0208/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en término de los artículos 4º, fracción XIII; 11 y 47, párrafos primero y octavo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN SE ME CONTESTA [Se transcribe la respuesta impugnada] 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna SABER CUAL ES LA SUBDIRECCIÓN DE ÁREA DE LA C. SUSANA BATIZ ZAVALA ASÍ COMO EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA SU SUBDIRECCIÓN, TODA VEZ QUE MEDIANTE ACUERDO DE FECHA NÚMERO 37-47/2009 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA SU ÁREA DE ADSCRIPCIÓN ES LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES SIN EMBARGO EN RESPUESTA A MI SOLICITUD DE TRANSPARENCIA QUE DESPUÉS DE HABERSEME AMPLIADO EL PLAZO PARA LA INFORMACIÓN Folio: 6000000005810 SE ME CONTESTA QUE DICHA LICENCIADA NO SE ENCUENTRA ADSCRITA A NINGUNA DIRECCIÓN DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Folio: 6000000005810 TAMBIÉN RESULTA IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA PLAZA QUE OCUPA DICHA LICENCIADA PERTENECE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS FINANCIEROS TAL Y COMO SE ME INFORMÓ EL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE INFOMEX 6000000129709. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Dicha persona aparece en el directorio telefónico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y hay ni siquiera la conocen amén de que dicha licenciada ocupa la plaza que ocupaba el suscrito anteriormente. …

A su escrito inicial, el particular anexó la siguiente prueba:

Copia simple del acuerdo número 37-47/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en la Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del veinticinco de agosto de dos mil nueve.

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II. Por acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales exhibidas por el recurrente y las obtenidas del

sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, registrada el doce de enero de dos mil diez.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Confirma ampliación de plazo a la solicitud”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio del veintisiete de enero de dos mil diez, dirigido al recurrente, emitido por la Subdirección de Información Pública del Ente Público.

Impresión del oficio del cuatro de febrero de dos mil diez, dirigido al recurrente, emitido por la Dirección de Información Pública del Ente Público.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el mismo día de su emisión, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/176/2010, notificado el diecisiete de febrero

de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

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IV. El veinticinco de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio número P/DIP/994/2010, de esa misma fecha, a través del cual

el Director de Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley requerido,

en los siguientes términos:

… En este orden de ideas, en atención al recurso de revisión en cita y con la finalidad de dar cumplimiento al Punto Séptimo del mismo, una vez remitido copia simple del mismo al Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del oficio P/DIP/876/2010 de diecinueve de febrero del presente año, comunico a usted los argumentos proporcionados por dicha Dirección, cuyo propósito común es rendir el informe de Ley; argumentos que se incluyen en el oficio número DERH/0942/10 de veinticinco de febrero de dos mil diez, de los cuales se adjunta copia simple como anexo 2:

“…me permito informar a Usted que la plaza 8608564-1 con puesto de Subdirector de Área que ocupa la Licenciada Susana Bátiz Zavala, fue creada y pertenece a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, misma que se encontraba comisionada temporalmente a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales cuando fue ocupada por la Licenciada Susana Bátiz Zavala y que actualmente por necesidades del servicio se encuentra comisionada temporalmente a la Dirección Jurídica. Con motivo de los antes señalado y considerando que dicha plaza pertenece a la Dirección de Recursos Financieros y que en la fecha en que el peticionario requirió la información la misma ya no se encontraba comisionada la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales sino a la Dirección Jurídica, es que se respondió al peticionario mediante oficio DERH/0420/10”

Consecuentemente, en atención al recurso de revisión motivo del presente informe, el recurrente señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico… en ese sentido, por oficio generado por esta Dirección, número P/DIP/993/2010 de fecha veinticinco del mes y año en curso, dirigido al recurrente JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA, se notificó la presente respuesta otorgada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Dicho oficio, junto con el acuse de la notificación realizada en la dirección de correo electrónico señalada y el texto remitido, se remiten como anexo 3. En apoyo a la respuesta recurrida, cabe considerar los siguientes puntos: 1.- Que la solicitud realizada, fue: [Se transcribe la solicitud de información] 2.- Que el peticionario dentro de la descripción de hechos del acto o resolución que impugna, trata de variar su solicitud inicial, en virtud de que ahora replantea su solicitud al establecer “SABER CUAL ES LA SUBDIRECCIÓN DE ÁREA DE LA C. SUSANA BÁTIZ ZAVALA ASÍ COMO EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA SU

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SUBDIRECCIÓN”, es decir, ahora deja abierta la búsqueda de la adscripción de la Ciudadana Susana Bátiz Zavala, siendo que en la solicitud fue muy concreta al solicitar “a que dirección de área de la dirección ejecutiva de recursos materiales del tribunal superior de justicia del distrito federal se encuentra adscrita…” En ese sentido, de lo que ella se queja en la vía de impugnación hecha valer ante ese Instituto de Acceso a la Información Pública, es una solicitud de información que no planteó de tal forma a este H. Tribunal, además de introducir elementos adicionales y de referencia novedosos, mismos que no proporcionó en origen y que ahora trae al presente recurso de revisión para inconformarse, lo cual es totalmente una nueva situación planteada de la que ya tenía conocimiento; por tanto, tampoco sus situaciones supervenientes. Lo anterior es así, toda vez que: a) Una situación es delimitar la búsqueda en un área determinada y concreta, de un

Servidor Público, lo cual se puede responder con un “si” o “no” se encuentra en esa área de adscripción, consecuentemente, para el caso de que la respuesta hubiera sido afirmativa se tendría que haber dado desde el origen todos los datos inherentes.

b) Y otra situación muy distinta, es preguntar a que área en general de todo el Tribunal Superior de Justicia, se encuentra determinado Servidor Público, es decir, interpretar lo que tal vez un peticionario quiso decir, lo que indudablemente se traduciría en algo completamente distinto de lo planteado.

c) Además, la petición planteadas era totalmente claras, por lo que, tampoco había

lugar a prevenir su petición.

3.- Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 82 fracción I de la Ley de la materia, solicito SOBRESEER EL RECURSO DE REVISIÓN RR.208/2010. …

Al oficio anterior, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio DERH/0420/10, del veintisiete de enero de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Información Pública, suscrito por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Ente Público, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio P/DIP/673/2010, del cuatro de febrero de dos mil diez, dirigido al recurrente, suscrito por el Director de Información Pública del Ente Público.

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Copia simple del correo electrónico del cuatro de febrero de dos mil diez, enviado al diverso [email protected], con el asunto de “Notificación de estado de entrega (retransmisión)”.

Copia simple del oficio P/DIP/876/2010, del diecinueve de febrero de dos mil diez, dirigido al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, suscrito por el Director de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio DERH/0942/10, del veinticinco de febrero de dos mil diez, dirigido al Director de Información Pública, suscrito por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio P/DIP/993/2009, del veinticinco de febrero de dos mil diez, dirigido al recurrente, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del correo electrónico del veinticinco de febrero de dos mil diez, enviado al diverso señalado por el recurrente para tal efecto.

V. Mediante acuerdo del uno de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo,

en tiempo y forma, el informe de ley requerido, asimismo, admitió las pruebas

documentales precisadas con anterioridad.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el mismo día de su emisión. Al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. El dos de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio número P/DIP/1035/2010, de la misma fecha, a través del cual el

Director de Información Pública del Ente Público manifestó lo siguiente:

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… remito el acuse de la notificación realizada en la dirección de correo electrónico…, mediante el cual se envió el oficio generado por esta Dirección número P/DIP/993/2010, de fecha 25 de febrero de 2010, toda vez que por problemas de tipos técnicos y ajenos a las labores de esta Dirección de Información Pública, los acuses de notificación de correo electrónico están llegando de forma diferida; sin embargo, el correo electrónico enviado el mismo 25 del mes y año en cita, presentó errores en la transmisión, en tal virtud, nuevamente fue enviado, situación que se puede apreciar de los anexos 1 y 2 de que se adjuntan.

A dicho oficio, el Ente Público adjuntó en copia simple las siguientes documentales:

Correo electrónico del veinticinco de febrero de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica Administrador del sistema al correo electrónico del recurrente.

Correo electrónico del veinticinco de febrero de dos mil diez, enviado de la Oficina de Información Pública a la diversa del recurrente.

Copia simple del correo electrónico del dos de marzo de dos mil diez, enviado al diverso [email protected], con el asunto de “Notificación de estado de entrega (retransmisión)”.

Copia simple del correo electrónico del dos de marzo de dos mil diez, enviado de la Oficina de Información Pública a la diversa del recurrente.

VII. El dos de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, correo electrónico del uno de marzo de dos mil diez, mediante el cual el

recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, manifestando lo

siguiente:

… EN ATENCIÓN A LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL ENTE PÚBLICO ESTAS NO DEBEN DE SER TOMADAS EN CUENTA TODA VEZ QUE UNA SITUACIÓN ES EL HECHO DE UNA COMISIÓN Y OTRA MUY DIFERENTE EL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN Y SI COMO LO MENCIONA EL ENTE PÚBLICO LA C. SUSANA BÁTIZ ZAVALA SE ENCONTRABA COMISIONADA ESA HUBIERA SIDO LA RESPUESTA SIN NECESIDAD DE RETARDAR DE MANERA DOLOSA LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMÉN DE QUE EXISTEN DOS ACUERDOS (SE ANEXAN) DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL EN DONDE SE SEÑALA CUAL ES EL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN Y EN EL CUERPO DE LOS MISMOS SE HACE DEL CONOCIMIENTO A DICHAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE RECURSOS MATERIALES Y DE RECURSOS HUMANOS A PESAR DE QUE SE MENCIONA QUE DICHA PLAZA PERTENECE A LA

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DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS NO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO DE DICHA ÁREA ESE NOMBRAMIENTO ES TAMBIÉN IMPORTANTE SEÑALAR QUE SE MENCIONA QUE SE ENCUENTRA COMISIONADA, MAS SIN EMBARGO NO DICE A PARTIR DE QUE FECHA NI MEDIANTE QUE OFICIO NO OBSTANTE QUE EL ÁREA A LA QUE SE DICE FUE COMISIONADA NO DEPENDE DE LA OFICIALÍA MAYOR SINO DEPENDE DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL TAL Y COMO LO ESTABLECE LA PROPIA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL Y AUNADO A LO ANTERIOR ANEXO AL PRESENTE COMO PRUEBAS LOS ACUERDOS A QUE HAGO ALUSIÓN. …

A su correo electrónico, el particular anexó las siguientes pruebas:

Copia simple del acuerdo número 48-64/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del tres de diciembre de dos mil nueve.

Copia simple del acuerdo número 37-47/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del veinticinco de agosto de dos mil nueve.

VIII. El tres de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, correo electrónico del dos de marzo de dos mil diez, mediante el cual el

recurrente manifestó lo siguiente:

… Toda vez que aun me encuentro en tiempo para ofrecer pruebas en este acto señalo la página de internet publicada el día de hoy referente al directorio de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que la C. Susana Bátiz Zavala, es subdirectora de dicha dirección y no aparece comisionada en la Dirección Jurídica. …

IX. Por acuerdo del cuatro de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Información

Pública del Ente Público haciendo manifestaciones en relación con la notificación

realizada al recurrente a través del correo electrónico señalada para tal efecto, las

cuales se tuvieron por formuladas para los efectos legales a que haya lugar.

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Asimismo, mediante dicho acuerdo se tuvo por presentado al recurrente

desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido

por el Ente Público, de igual forma, se admitió la documental diversa a la admitida

mediante acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil diez; no así, por lo que hace a

la página de internet, por no haber sido exhibida la reproducción de la misma.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través

de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el cinco de marzo de dos mil diez,

en el correo electrónico señalado para tal efecto.

X. El nueve de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio P/DIP/1142/2010, de esa misma fecha, a través del cual el Director

de Información Pública del Ente Público formuló alegatos, en los siguientes términos:

… por vía de alegatos ratifico, en todas y cada una de sus partes el oficio P/DIP/994/2010 de fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, mediante el cual se rindió el informe de ley correspondiente al recurso de revisión RR.208/2010. No obstante lo anterior, me permito informar a usted que el C. JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA, remitió un correo electrónico a las dieciocho horas con nueve minutos del día dos de marzo del presente año, en la dirección de correo electrónico de esta Dirección de Información Pública, mismo que fue registrado y sellado a las diez horas con un minuto del día tres siguiente, la cual se adjunta como anexo 1, mediante el cual manifiesta: “NO OBSTANTE QUE USTED ME INFORMA QUE LA C. SUSANA BATIZ ZAVALA SE ENCUENTRA COMISIONADA EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL EN LA PÁGINA DEL INTERNED REFERENTE AL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES APARECE LA C. SUSANA BATIZ ZAVALA COMO SUBDIRECTORA DE DICHA DIRECCIÓN Y NO APARECE EN EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA TIENE APROXIMADAMENTE TRES

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MESES QUE APARECE EN LA MENCIONADA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y SE ME INFORMO EN DICHA SUBDIRECCIÓN QUE NUNCA LABORÓ EN DICHA DIRECCIÓN EJECUTIVA”. Al respecto de dichas manifestaciones, es de suma importancia hacer las siguientes precisiones: 1. Que dicha información le fue proporcionada a través del oficio generado por esta

Dirección, número P/DIP/993/2010 de fecha veinticinco del mes pasado, mismo que le fue enviado a través del oficio P/DIP/994/2010.

2. Que en la página electrónica de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: http:www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Direccion_Ejecutiva_RM, se puede apreciar el directorio de servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, en el cual aparece la C. SUSANA BATIZ ZAVALA, que se adjunta como anexo 2; sin embargo, la fecha de actualización del directorio fue realizada el día quince de febrero de dos mil diez, es decir, con antelación a la fecha de respuesta proporcionada mediante oficio P/DIP/993/2010 de fecha veinticinco del mes pasado y de conformidad con lo establecido en los Criterios de Evaluación de la Información de Oficio que debe publicarse en la sección de transparencia en Internet, artículo 14, fracción IV que dispone: “Periodo de actualización: trimestral”.

En ese sentido, el peticionario expresa situaciones ubicadas dentro de distintos tiempos, con lo cual trata de inducir al error a ese Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además no debe de perderse de vista que las formulaciones realizadas por el peticionario al momento de presentar el recurso de revisión y a las hechas en el correo en cita, tratan de introducir elementos adicionales y de referencia novedosos, totalmente ajenos a la petición de origen, situación que se traduce en una petición que sobre la sustanciación del recurso ha tratado de ir adecuando de acuerdo a sus pretensiones. …

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó copia simple de las siguientes

documentales:

Correo electrónico del dos de marzo de dos mil diez, enviado de la cuenta de correo electrónico señalado por el recurrente como medio para recibir notificaciones a la diversa de la Oficina de Información Pública del Ente Público.

Directorio de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Ente Público, actualizado al dos de marzo de dos mil diez.

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XI. El once de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto la impresión del correo electrónico del diez de marzo de dos mil diez,

mediante el cual, el recurrente formuló alegatos, en los siguientes términos:

… Antes de analizar el contenido de la respuesta al particular en relación con mi solicitud de información, es necesario señalar que dicha respuesta no fue emitida dentro del término que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues ello impactará necesariamente en su legalidad toda vez que la información solicitada era de las consideradas de oficio en tal virtud debería de haberse otorgado en el término de cinco no obstante lo anterior no solo no se dio respuesta sino se amplió el plazo para dar contestación lo que nos hace suponer que de manera negligente se retardo la información pública. Precisado lo anterior, se procede a analizar si la respuesta proporcionada por el Ente Público fue emitida conforme a derecho y de la misma se observa que la está negando puesto que afirma que la C. Susana Bátiz Zavala se encuentra comisionada en la dirección jurídica del tribunal no obstante ello no ofrece prueba alguna o menciona algún documento que ratifique su dicho y a pesar de que conforme al MANUAL de ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de RECURSOS HUMANOS del TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA del DISTRITO FEDERAL dicha dirección es la encargada de vigilar y hacer los trámites correspondientes respecto de los movimientos del personal de base y de confianza del propio tribunal amén de que por disposición de los acuerdos a que se hizo referencia y del que se anexaron copias en archivos precedentes dicha dirección ejecutiva sabia que la C. Susana Bátiz Zavala se encontraba comisionada en la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales. Por lo que se solicita DAR VISTA al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a efecto de que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en Derecho proceda. Por otra parte, de las constancias que obran en autos, se desprende que la autoridad responsable dejó de cumplir con los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX, toda vez que la respuesta se realizó de manera extemporánea y de forma incorrecta. …

XII. Por acuerdo del doce de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentadas a las partes formulando

sus alegatos en tiempo y forma. Asimismo, se admitieron como pruebas las

documentales exhibidas por el Ente Público, ordenándose dar vista al recurrente con

dichos medios de convicción de conformidad con el artículo 100 del Código de

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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el dieciséis de marzo de dos mil diez. Al

Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

XIII. El dieciocho de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, la impresión del correo electrónico del diecisiete de marzo de dos mil

diez, mediante el cual el recurrente desahogó la vista dada en el acuerdo señalado

en el numeral anterior, en los siguientes términos:

… VISTAS LAS MANIFESTACIONES HECHAS POR LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y ESTANDO DENTRO DEL TÉRMINO QUE ME FUE CONCEDIDO PARA ELLO SEÑALA LO SIGUIENTE DICHA OFICINA MANIFIESTA QUE EL SUSCRITO TRATA DE SORPRENDER A ESTE H. INSTITUTO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LA PÁGINA DEL INTERNET DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL LA C. SUSANA BATIZ ZAVALA APARECE ADSCRITA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES, ASÍ TAMBIÉN ANEXO ARCHIVO EN DONDE SE ME INFORMO QUE DICHA SERVIDORA TENIA LA PLAZA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS FINANCIEROS CON LO CUAL FACILMENTE PODEMOS COMPROBAR QUE SE CONTRADISE EN LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONA DICHA OFICINA Y DE NINGUNA MANERA EL SUSCRITO TRATA DE SORPRENDER A DICHO INSTITUTO. …

Al correo señalado, el particular adjuntó las siguientes documentales:

Impresión del Directorio de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Ente Público, actualizado al dieciséis de marzo de dos mil diez.

Oficio del veintiséis de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector de Información Pública del Ente Público, dirigido al particular, con motivo de una diversa solicitud con folio 6000000129709.

XIV. Por acuerdo del veintidós de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente

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desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio por acuerdo del doce de

marzo de dos mil diez. Asimismo, se indicó al recurrente que la primera de las

documentales ofrecidas ya había sido admitida con anterioridad, y respecto de la

segunda no resultaba procedente su admisión en virtud de que no se ofreció dentro

de los plazos establecidos para ello y que no se trataba de una prueba

superveniente.

Se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

XV. El doce de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, la impresión del correo electrónico del once de abril de dos mil diez,

mediante el cual el recurrente señaló que para acreditar que la Dirección Ejecutiva

de Recursos Materiales no da la debida información, se adjuntaba como prueba

superveniente y para mejor proveer, el oficio del cinco de abril de dos mi diez,

emitido por el Director de Información Pública del Ente Público, dirigido al ahora

recurrente, mediante el cual se atiende la solicitud de información con folio

6000000034310.

XVI. Por acuerdo del trece de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo al recurrente, haciendo las manifestaciones a que

hace referencia en el correo electrónico señalado. Asimismo, se admitió la prueba

documental exhibida por el particular, ordenándose dar vista al Ente Público con

dicho medio de convicción de conformidad con el artículo 100 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes en la misma fecha de su emisión. Al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

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XVII. El diecinueve de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, el oficio P/DIP/1638/2010, de la misma fecha, mediante el cual el

Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

desahogo la vista formulada, en los términos siguientes:

… 1. Que la información relativa a la plaza 8608564-1, perteneciente al puesto de subdirección de área dela Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros de este H. Tribunal, se encuentra involucrada en un litigio laboral interpuesto por el peticionario C. JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA en contra del este H. Tribunal, cuyo trámite se ventila en la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y en el cual aún no se ha emitido la resolución correspondiente. 2. Que en la misma prueba superveniente ofrecida, se aprecia que fue debidamente contestada por cuanto corresponde a la competencia de este H. Tribunal y debidamente orientada al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mismo que de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, artículo 195 y 201, es el órgano encargado de manejar, administrar y ejercer de manera autónoma el presupuesto del Tribunal en comento. 3. Que aunque en dicha probanza y la solicitud motivo del presente recurso de revisión 208/2010, se pide datos inherentes a la C. Susana Bátiz Zavala, el planteamiento de las solicitudes de acceso a la información pública, constituyen diferentes requerimientos en cuanto al objeto de cada una. …

XVIII. Por acuerdo del veinte de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público

desahogando, en tiempo y forma la vista que se le dio por acuerdo del trece de abril

de dos mil diez.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el veintiuno de abril de dos mil diez, a

través de los estrados de este Instituto.

XIX. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de esta Instituto, y atendiendo las particularidades del caso,

decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto hasta por veinte

días más, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el veintidós de abril de dos mil diez. Al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, mediante el

correo electrónico señalado para tal efecto.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión

y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio

de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las

causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de

orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia

número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia o sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo,

se advierte que el Ente Público, en su informe de ley, refirió:

… por oficio generado por esta Dirección, número P/DIP/993/2010 de fecha veinticinco del mes y año en curso, dirigido al recurrente JUAN LUIS MOLINA LIZAOLA, se notificó la presente respuesta otorgada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Dicho oficio, junto con el acuse de la notificación realizada en la dirección de correo electrónico señalada y el texto remitido, se remiten como anexo 3. … 3.- Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 82, fracción I de la Ley de la materia, solicito SOBRESEER EL RECURSO DE REVISIÓN RR.208/2010. …

De lo que se desprende que el Ente Público manifestó que con el oficio

P/DIP/993/2010, emitió una nueva respuesta solicitando a este Instituto el

sobreseimiento del presente recurso de revisión, en términos del artículo 82,

fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal. Asimismo, el Ente Público mediante oficio P/DIP/1035/2010, manifestó que

notificó la respuesta complementaria al particular a través de la cuenta de correo

electrónico señalada para tal efecto.

A pesar de que el Ente Público no precisó la causal de sobreseimiento que en su

criterio se actualiza; de manera oficiosa este Instituto determina que en virtud de que

el Ente Público refirió haber emitido y notificado al recurrente una nueva respuesta a

la solicitud de información podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista

en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Dicho precepto legal, dispone:

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Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Conforme al texto transcrito, para que proceda el sobreseimiento es necesario que

se reúnan tres requisitos durante la substanciación del recurso de revisión:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su

derecho convenga.

Para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes referida, resulta

necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el

expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos

mencionados.

Bajo la anterior premisa, y por cuestión de método se procede a determinar si se

reúne el segundo de los requisitos señalados en el artículo 84, fracción IV, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Para ello, es preciso indicar que del estudio de las constancias agregadas en el

expediente, se observa que obra un correo electrónico del dos de marzo de dos mil

diez (visible a foja 49 del expediente), enviado de la cuenta de correo electrónico de

la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, a la diversa del recurrente señalada en el presente recurso de revisión

como medio para recibir notificaciones.

A dicha documental, se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

tesis:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Con dicha documental, queda acreditado que, con posterioridad a la interposición

del presente medio de impugnación, el Ente Público notificó al recurrente la

respuesta contenida en el oficio P/DIP/993/2010, del veinticinco de febrero de dos

mil diez.

En esa tesitura, este Instituto determina que el Ente Público aportó el medio

probatorio idóneo para acreditar la entrega de la nueva respuesta a la solicitud de

información del particular; en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo

requisito exigido por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, con el objeto de establecer si la respuesta notificada al particular

satisface el primer requisito de la causal de sobreseimiento a estudio, resulta

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conveniente analizar el contenido del oficio P/DIP/993/2010, del veinticinco de

febrero de dos mil diez, a través del cual el Director de Información Pública del Ente

Público informó al recurrente lo siguiente:

… me permito informar a Usted que la plaza 8608564-1 con puesto de Subdirector de Área que ocupa la Licenciada Susana Bátiz Zavala, fue creada y pertenece a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, misma que se encontraba comisionada temporalmente a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales cuando fue ocupada por la Licenciada Susana Bátiz Zavala y que actualmente por necesidades del servicio se encuentra comisionada temporalmente a la Dirección Jurídica. …

A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio con fundamento en los

artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis cuyo

rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA

LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual fue transcrita líneas arriba.

En este sentido, es pertinente recordar que en la solicitud de información que dio

origen al presente medio de impugnación el particular requirió se le informara 1) a

que Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, se encuentra adscrita la licenciada Susana

Bátiz Zavala quien es Subdirectora de Área, 2) con qué fecha fue nombrada en ese

cargo, y 3) en qué lugar se encuentra la Subdirección a su cargo.

Ahora bien, en el escrito recursal el recurrente hizo patente su inconformidad porque

señala que solicitó saber cuál es la subdirección de área de la C. Susana Bátiz

Zavala, así como el lugar en donde se encuentra su subdirección, afirmando a su

vez que mediante Acuerdo 37-47/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, su área de adscripción es la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales, sin embargo, manifiesta que el Ente Público refiere en su

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respuesta que dicha licenciada no se encuentra adscrita a ninguna dirección de área

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

Como puede advertise de la lectura integral a los agravios esgrimidos por el

recurrente, su inconformidad se limita únicamente a los puntos 1 y 3 de la solicitud.

En tales condiciones, al no haber sido combatido el punto 2 de la solicitud, a través

de este medio, el mismo queda fuera del presente estudio. El mismo criterio ha sido

sotenido por el Poder Judicial de la Federación en las siguientes tesis

jurisprudenciales:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

En este sentido, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se

actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en

estudio debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el recurso de revisión,

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el Ente Público satisfizo el requerimiento de la solicitud del recurrente, respecto 1) a

qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se encuentra adscrita la licenciada

Susana Bátiz Zavala, quien es Subdirectora de Área, y 3) en qué lugar se encuentra

la Subdirección a su cargo.

Así, el Ente Público mediante oficio P/DIP/993/2010, señaló que el puesto de

Subdirector de Área que ocupa la Licenciada Susana Bátiz Zavala, fue creada y

pertenece a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, y que se encontraba

comisionada temporalmente a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales al

momento en que la referida servidora pública ocupó la plaza, sin embargo hace la

aclaración de que por necesidades del servicio actualmente se encuentra

comisionada temporalmente a la Dirección Jurídica.

Ahora bien, el recurrente señala que en los Acuerdos emitidos por el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal números 37-47/2009 y 48-64/2009, del veinticinco de

agosto y tres de diciembre, respectivamente, de dos mil nueve, (visibles a fojas 52 y

53 del expediente), se realizó el nombramiento de la licenciada Susana Bátiz Zavala,

como Subdirectora de Área adscrita en la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Por lo que, a efecto de ser exhaustivo en esta resolución, este Órgano Colegiado,

realizó el análisis del contenido del acuerdo 37-47/2009 emitido por el Pleno del

Consejo de la Judicatura en Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del veinticinco de

agosto de dos mil nueve, mismo que puede ser consultado en la página de Internet

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, específicamente en el hipervínculo

http://www.cjdf.gob.mx/transparencia/articulo17/a/ActasPrivadas2009/Acta472009_P

RIVADATestada.pdf, mismo que la parte que interesa, señala lo siguiente:

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ACUERDO 37-47/2009 En relación con el oficio número STCAP-1074/2009 signado por la Licenciada María de los Ángeles Castillo Jiménez, Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto de este Órgano Colegiado, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo 24-CA-52/2009 en relación con la propuesta de designación de la Licenciada Susana Bátiz Zavala, en el puesto de Subdirectora de Área, con adscripción a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por tres meses, con efectos a partir del día uno de septiembre del año en curso; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de los señores Consejeros y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 195 y 199, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del Consejo acordó:---------------------- Tomar conocimiento del contenido del acuerdo de cuenta, en consecuencia, este Órgano Colegiado determina autorizar la designación de la Licenciada Susana Bátiz Zavala, en el puesto de Subdirectora de Área, con adscripción a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por tres meses, con efectos a partir del día uno de septiembre del año en curso. Comuníquese esta determinación a la mencionada profesionista, al Oficial Mayor, al Director de Recursos Humanos, al Director Ejecutivo de Planeación, a la Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su conocimiento y efectos procedentes. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------ …

Asimismo, en el Acuerdo 48-64/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la

Judicatura en la Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del tres de diciembre de dos mil

nueve, establece lo siguiente:

ACUERDO 48-64/2009

… por unanimidad, el Pleno del Consejo acordó: Tomar conocimiento del contenido del acuerdo de cuenta, en consecuencia, este Órgano Colegiado determina autorizar la prórroga de nombramiento de la Licenciada Susana Bátiz Zavala, en el puesto de Subdirectora de Área, con adscripción a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por tres meses, con efectos a partir del día uno de diciembre del año en curso. Comuníquese esta determinación a la mencionada profesionista, al Oficial Mayor, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, al Director Ejecutivo de Planeación, a la Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su conocimiento y efectos procedentes. Cúmplase.

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Del primer acuerdo, se desprende que se autorizó la designación de la Licenciada

Susana Bátiz Zavala, como Subdirectora de Área, con adscripción en la

Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Ente Público, por tres meses, con

efectos a partir del uno de septiembre de dos mil nueve (del primero de septiembre

al treinta de noviembre de dos mil nueve); mientras que en el segundo acuerdo, se

autorizó la prórroga del nombramiento por un segundo periodo de tres meses, con

efectos a partir del uno de diciembre de dos mil nueve (que abarcaría del primero de

diciembre de dos mil nueve al veintiocho de febrero de dos mil diez).

No pasa por alto que durante la substanciación del presente medio de impugnación,

el Ente Público mediante oficio P/DIP/1142/2010, manifestó que:

… Que en la página electrónica de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: http:www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Direccion_Ejecutiva_RM, se puede apreciar el directorio de servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, en el cual aparece la C. SUSANA BATIZ ZAVALA, que se adjunta como anexo 2; sin embargo, la fecha de actualización del directorio fue realizada el día quince de febrero de dos mil diez, es decir, con antelación a la fecha de respuesta proporcionada mediante oficio P/DIP/993/2010 de fecha veinticinco del mes pasado y de conformidad con lo establecido en los Criterios de Evaluación de la Información de Oficio que debe publicarse en la sección de transparencia en Internet, artículo 14, fracción IV que dispone: “Periodo de actualización: trimestral”. …

De lo anterior se desprende el Ente Público manifiestó que en el directorio de

servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, publicado en

la página de Internet del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en el cual

aparece la C. Susana Bátiz Zavala, fue actualizado el quince de febrero de dos mil

diez, antes de que se emitiera la respuesta complementaria que se analiza en este

apartado, contenida en el oficio P/DIP/993/2010, del veinticinco de febrero de dos mil

diez.

Atendiendo a lo manifestado por el Ente Público, este instituto consulto el portal de

Internet del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, específicamente en el

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hipervínculo http://www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Direccion_Ejecutiva_RM, relativo

a la información pública de oficio correspondiente al artículo 14, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

referente al Directorio de los Servidores Públicos del Ente Público, y de manera

específica de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, actualizada al cinco de

abril de dos mil diez, encontrándose de la siguiente forma:

De lo observado se desprende que, la Licenciada Susana Bátiz Zavala aparece

actualmente en el directorio de servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales como Subdirectora.

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Por lo anterior, y a pesar de lo esgrimido por el Ente Público en el sentido de que el

particular señala que la multicitada servidora pública se encontraba adscrita a la

Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales como Subdirectora, basándose en

información del directorio actualizado antes de la emisión de la respuesta

complementaria, lo cierto es que tanto antes de la emisión de la nueva respuesta

(veinticinco de febrero de dos mil diez) como después de su emisión, fue actualizado

el directorio de servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales

del Ente Público, y en ambos casos, aparece la Licenciada Susana Bátiz Zavala,

adscrita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

En ese orden de ideas y toda vez que, la información publicada en los portales de

Internet de los sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, con motivo de sus obligaciones de

transparencia, debe obedecer a los principios de certeza jurídica y veracidad

previstos en el artículo 2 de la Ley de la materia, y a pesar de la interposición del

recurso de revisión, así como de las manifestaciones vertidas por el Sujeto Obligado

en el oficio P/DIP/993/2010, de veinticinco de febrero de dos mil diez, el Ente Público

el cinco de abril del dos mil diez, actualizó la información referente a dicho directorio

y volvió a ubicar a la Licenciada Susana Bátiz Zavala, en la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales.

Aunado a lo anterior, si bien, el Ente Público en la respuesta complementaria explicó

al particular que el puesto de Subdirectora de Área que ocupa la Licenciada Susana

Bátiz Zavala, fue creado y pertenece a la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros, y que fue comisionada temporalmente a la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales y que actualmente –el veinticinco de febrero de dos mil diez,

fecha de emisión de la nueva respuesta– se encontraba comisionada temporalmente

a la Dirección Jurídica; contrario a ello, los acuerdos 37-47/2009 y 48-64/2009,

establecen que dicha servidora pública, fue adscrita a la Dirección Ejecutiva de

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Recursos Materiales del Ente Público, de septiembre de dos mil nueve a febrero

de dos mil diez, por lo que siendo que la solicitud se tuvo por presentada el trece

de enero de dos mil diez, la respuesta de la recurrida no proporciona certeza

jurídica en cuanto a la adscripción de la referida persona.

Por otra parte el Ente Público en la respuesta impugnada tampoco realizó

pronunciamiento respecto del tercer contenido de información consistente al lugar en

que se encuentra la Subdirección de Área que ocupa la Licenciada Susana Bátiz

Zavala.

Motivo por el cual, no se cumple el primero de los requisitos exigidos por el artículo

84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y, en consecuencia, resulta conforme a derecho entrar al estudio de

fondo y resolver el recurso de revisión

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el

expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente

consiste en determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso

a la información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Tal como ha quedado acreditado en líneas anteriores, el recurrente

solicitó se le informara 1) a que Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de

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Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se

encuentra adscrita la licenciada Susana Bátiz Zavala quien es Subdirectora de Área,

2) con qué fecha fue nombrada en ese cargo, y 3) en qué lugar se encuentra la

Subdirección a su cargo.

En su respuesta, el Ente Público manifestó que la Dirección Ejecutiva de Recursos

Humanos, informó que la licenciada Susana Bátiz Zavala, no se encuentra adscrita a

ninguna Dirección de Área dependiente de la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del

“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” con folio

6000000005810, así como de la copia simple del oficio de cuatro de febrero dos mil

diez, suscrito por el Director de Información Pública del Ente Público, a los cuales se

les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis cuyo rubro es

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y

DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual fue transcrita con anterioridad.

El recurrente manifestó al momento de interponer el presente medio de impugnación

que su inconformidad con la respuesta obedece a que el Ente Público le indicó que

la licenciada Susana Bátiz Zavala no se encuentra adscrita a ninguna Dirección de

Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, y por otra parte no le señaló

el lugar en donde se encuentra dicha subdirección, a pesar de que tal y como quedó

acreditado en el Considerando Segundo de la presente resolución en el Acuerdo 37-

47/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se

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señala que el área de adscripción de dicha persona es la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales. Asimismo, el particular manifestó que en una respuesta (del

veintiséis de octubre de dos mil nueve), con motivo de una solicitud diversa (con folio

6000000129709), se le informó que la plaza que ocupa dicha licenciada pertenece a

la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros.

En su informe de ley, el Ente Público señala que el particular con su escrito recursal

trata de variar su solicitud inicial, al requerir información que no planteo: “SABER

CUAL ES LA SUBDIRECCIÓN DE ÁREA DE LA C. SUSANA BÁTIZ ZAVALA ASÍ

COMO EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA SU SUBDIRECCIÓN”, por lo que

considera que el recurrente, ahora deja abierta la búsqueda de la adscripción, al

preguntar a que área en general de todo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, se encuentra adscrito determinado Servidor Público; asimismo, hace del

conocimiento de este Instituto la emisión de otra respuesta, en la que manifiesta que

la licenciada Susana Bátiz Zavala, ocupa el cargo de Subdirector de Área, la cual fue

creada y pertenece a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, siendo

comisionada temporalmente a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales al

momento en que la referida servidora pública ocupó la plaza, y que por necesidades

del servicio actualmente se encuentra comisionada temporalmente a la Dirección

Jurídica.

En primer término, cabe precisar que de la lectura integral del escrito recursal, no se

advierte que el particular este variando su solicitud de información primigenia,

contrario a lo afirmado por el Ente Público, el particular controvierte la veracidad de

la respuesta impugnada, toda vez en los Acuerdos 37-47/2009 y 48-64/2009 del

veinticinco de agosto y tres de diciembre del dos mil nueve, emitidos por el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se establece que la adscripción de la

licenciada Susana Bátiz Zavala, es la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales,

reiterando su solicitud a los puntos 1 y 3 de la solicitud, y acompañando las pruebas

que sustentan su dicho.

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Hecho lo anterior, cabe señalar que como ha quedado referido, el particular no

manifestó inconformidad alguna, con relación al contenido de información marcado

con el numero 2 de la solicitud, por lo cual, el mismo queda fuera de la controversia.

En ese orden de ideas los contenidos de información que el recurrente no considera

satisfechos son:

1) A qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se encuentra adscrita la

licenciada Susana Bátiz Zavala quien es Subdirectora de Área, y

3) En qué lugar se encuentra la Subdirección a su cargo.

Como se señaló con antelación, el Ente Público en relación al primero de dichos

puntos, manifestó que la C. Susana Bátiz Zavala no se encuentra adscrita a ninguna

Dirección de Área dependiente de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

Ahora bien, conforme al estudio realizado en el Considerando Segundo, la respuesta

impugnada carece de claridad, precisión y certeza jurídica, toda vez que conforme a

los Acuerdos 37-47/2009 y 48-64/2009 del veinticinco de agosto y tres de diciembre

del dos mil nueve, respectivamente, del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, se puede concluir que a la fecha de presentación de la solicitud, la

licenciada Susana Bátiz Zavala, se encontraba como Subdirectora de Área, con

adscripción a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Ente Público.

Por otra parte, del análisis de las constancias que obran en el expediente no se

desprende pronunciamiento alguno del Ente Público en relación al contenido de

información señalado con el numeral 3, consistente en que se le informe en qué

lugar se encontraba la subdirección a cargo de la licenciada Susana Bátiz Zavala.

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No pasa desapercibido para este Instituto lo manifestado por el Ente Público al

señalar que el puesto de subdirección de área de la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se encuentra en

litigio laboral interpuesto por el hoy recurrente, ante la Primera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje; en el cual aún no se ha emitido la resolución

correspondiente. Cabe mencionar que dicha manifestación en nada afecta el juicio

laboral referido.

Por lo anterior, resulta procedente ordenar al Ente Público que, teniendo en cuenta

la fecha de presentación de la solicitud (trece de enero de dos mil diez), informe al

particular a qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales

se encontraba adscrita la licenciada Susana Bátiz Zavala y en qué lugar se

encontraba la Subdirección a su cargo, a fin de atender cabalmente los puntos 1 y 3

de la solicitud.

En caso de que la licenciada Susana Bátiz Zavala, con cargo de Subdirectora de

Área, se haya encontrado adscrita en alguna otra unidad administrativa del Ente

Público, deberá hacer las aclaraciones correspondientes, exponiendo las razones y

fundamentos a que haya lugar, lo anterior a efecto de dar certeza jurídica al

solicitante de información.

Finalmente, este Instituto estima pertinente mencionar que la prueba superveniente

relativa al oficio del cinco de abril de dos mil diez (visible a foja 88 y 89 del

expediente), a través del cual se atendió la solicitud de información con folio

6000000034310, resulta inconducente para acreditar los extremos del particular en

la forma en que lo propone, toda vez que dicho oficio se generó a partir de una

solicitud diversa a la que dio origen al presente medio de impugnación, que si bien

es cierto se solicita información relativa a la plaza ocupada por la servidora pública

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mencionada este recurso de revisión, también lo es que los contenidos de

información ahí solicitados son diversos a los que nos ocupan.

En ese orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción

III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal,

lo procedente es modificar la respuesta emitida por el Ente Público, y ordenar al

Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que

teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, informe al particular a

qué Dirección de Área de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales se

encontraba adscrita la licenciada Susana Bátiz Zavala, y en qué lugar se encontraba

la Subdirección a su cargo, con el objeto de atender los puntos 1 y 3 de la solicitud

de información pública con folio 6000000005810.

Para el caso de haberse encontrado adscrita en otra unidad administrativa, deberá

de informar de dicha circunstancia, haciendo las aclaraciones correspondientes.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al

recurrente, a través del medio señalado para tal efecto en el presente recurso de

revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a

aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto

por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer

párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia.

QUINTO. En cuanto a lo manifestado por el particular en su escrito de alegatos, al

señalar que la respuesta a su solicitud no fue emitida dentro del término que prevé la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda

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vez que la información solicitada era considerada de oficio, por lo que solicitó se

diera vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Al respecto, este Instituto advierte que de los diversos contenidos de información

que conforman la solicitud, se desprende que es mixta (contiene información pública

e información pública de oficio), consecuentemente, el plazo aplicable para

responderla fue de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 51, primer

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y el numeral 9, primer párrafo, de los Lineamientos para la gestión de

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema

INFOMEX del Distrito Federal; por lo que el Ente Público dio respuesta en el plazo

legal establecido, en consecuencia resulta inatendible la manifestación del particular;

y al no advertirse que los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no ha lugar a dar vista al

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos señaladas en el Considerando Cuarto de

la presente resolución, se MODIFICA la respuesta impugnada, y se ORDENA al

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que emita nueva en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de este fallo, anexando copia de las constancias que acrediten

el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a

la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de

la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias

para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el seis de mayo de dos mil diez,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO