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Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil

Referencia Oficio N' 1652-2015-MTC/10.07

Fecha Lima, 2 3 JUL. 2015

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora General de la Oficina de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consulta lo siguiente:

1. Quién sería el órgano sancionador competente para la sanción de amonestación escrita en el procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, Cuál sería la interpretación de lo tipificado en el artículo 89° de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil, al mencionar que el jefe de recursos humanos es quien oficializa por resolución la sanción de amonestación escrita.

2. Si es posible que mediante Resolución Ministerial se designe un secretario técnico suplente, que asuma las funciones del secretario técnico titular cuando este último se ausente por razones de vacaciones, descansos médicos, licencias o permisos particulares y licencias por maternidad.

3. Qué criterio debería aplicarse respecto del plazo de prescripc10n, debido a que hay procedimientos administrativos disciplinarios que antes de la entrada en vigencia de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil, se encontraban dentro del plazo para el inicio del procedimiento, sin embargo, con lo dispuesto en Ley del Servicio Civil y la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC respecto al plazo de prescripción, muchos de los procedimientos administrativos disciplinarios ya habrían prescrito.

4. Cuál es el mecanismo o sistema a utilizar para establecer si un denunciado que ya no labora en una entidad sigue siendo servidor civil en otra entidad pública, a efectos de aplicar de manera correcta la sanción.

5. Criterios a seguir o los parámetros dentro de los cuales se establecerá el tiempo de inhabilitación que se impondrá a un ex servidor por la comisión de faltas leves.

6. Es posible delegar las funciones del órgano sancionador? y De no ser posible esto, Es posible delegar la función específica de atender informes orales a otra autoridad?

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

7. Cómo se hace el registro y puesta en conocimiento de la oficina de personal a efectos de ejercer un seguimiento respecto de la reincidencia y reiterancia de la comisión de faltas que hayan sido sancionadas con amonestación verbal.

8. Cuáles son las autoridades competentes que intervienen como órgano instructor y sancionador en los casos de ex servidores que transgredieron la Ley N" 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, antes del14 de setiembre de 2014, teniendo en cuenta que la sanción que les correspondería es la multa.

9. El contenido de los literales a) y d) del artículo 28o del Decreto Legislativo N" 276, referido a faltas de carácter disciplinario, han sido declarados inconstitucionales debido a su grado de indeterminación e imprecisión, debiendo advertirse que estos mismos supuestos hechos han sido reconocidos en el artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, en sus literales a) y d), por lo tanto, Es posible la aplicación de estos literales en un determinado procedimiento si la falta cometida no se encuentra regulada en ningún reglamento o directiva del sector que la delimite.

11. Análisis

De las competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las polfticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Vigencia del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil

2.4 La Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil establece que las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que las normas reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, de conformidad a su Novena Disposición Complementaria Final.

2.5 Por su parte, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, establece en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación.

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"Decenio de !as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de !a Diversificación Productiva y de! Fortalecimiento de !a Educación"

En consecuencia, las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, lo cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (Decreto Legislativo W 276, 728 y 1057), de acuerdo al literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento1

.

En tal sentido, de conformidad con el numeral6 de la Directiva Nº OZ-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 101-2015-SERVIR-PE, (la Directiva, en adelante) a partir de dicha fecha son de aplicación los siguientes supuestos:

a) Los procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea 276, 728 oCAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia.

b) Los procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley No 30057, se regirán por esta norma y su Reglamento General.

e) Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley N' 30057 y su Reglamento General y por las reglas sustantivas (faltas y sanciones) aplicables al momento en que ocurrieron los hechos.

Primera consulta

2.6 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de la Directiva, para identificar las autoridades del procedimiento disciplinario, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión interna de la entidad; es decir, dichas autoridades están determinadas de acuerdo al tipo de sanción a imponerse.

2.7 En esa línea, el artículo 88° de la Ley del Servicio Civil, señala las sanciones por faltas disciplinarias: amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta por doce (12) meses y Destitución (la cual acarrea una sanción accesoria de inhabilitación).

2.8 Del mismo modo, el artículo ggo de la Ley en menc1on, en concordancia con el literal a), numeral 1 del artículo 93' del Reglamento General, precisa que para el caso de la

l "Reglamento General de la Ley N" 30057-Ley del Servicio Civil Disposiciones Complementarios Finales SEGUNDA.- De las reglas de lo implementación de lo Ley del Servicio Civil Los entidades públicos y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de fa Ley N" 30057, Ley del Servicio

Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades ( ... ) e) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicaran:

i) El Libra f del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades( ... )".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario; y las autoridades previstas para dicho procedimiento son: el jefe inmediato es el órgano instructor y sancionador (impone la sanción de amonestación escrita); y el jefe de recursos humanos, o el que haga de sus veces, es quien oficializa dicha sanción.

Asimismo, el dispositivo citado, establece que la apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, lo que implica que este además, de oficializar la sanción de amonestación escrita, mediante resolución, también resuelve la apelación que se interponga a la imposición de dicha sanción.

2.9 Ahora bien, si en el jefe de recursos humanos recae la responsabilidad de actuar como órgano instructor o sancionador, o ambos; independientemente de la responsabilidad de oficializar la sanción de amonestación escrita y resolver el recurso de apelación; este a tenor de lo dispuesto en el numeral 9.1 de la Directiva, puede inhibirse de resolver el recurso de apelación, toda vez que se presenta un manifiesto conflicto de intereses objetivo.

2.10 Lo anterior, obedece a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 de la Directiva, que prescribe lo siguiente:

"Si la autoridad instructiva o sancionadora se encontrare o incurriese en alguno de los supuestos del artículo 88 de la LPDG, se aplica el criterio de jerarquía~ con el fin de determinar la autoridad competente". (el énfasis es nuestro)

Así, se advierte que cuando se presenta determinadas causales de abstención, reguladas en el artículo 88° de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una autoridad que ha actuado en calidad de órgano instructor o sancionador, o ambos a la vez, puede inhibirse, aplicándose consecuentemente el criterio de jerarquía para determinar la autoridad competente (superior en grado)2 que resolverá el recurso de apelación.

2.11 En tal sentido, corresponde al superior en grado resolver la apelación interpuesta por el presunto infractor frente a la imposición de la sanción de amonestación escrita, cuando el jefe de recursos humanos actúa en calidad de órgano instructor o sancionador, o ambos a la vez, puesto que por un conflicto de intereses objetivos, este debe inhibirse de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.1 de la Directiva.

Segunda consulta

2.12 El artículo 92° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, de preferencia un abogado, quien es designado mediante resolución de titular de la entidad y puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo de manera específica o en adición a sus funciones3

'

Asimismo, se precisa que el secretario técnico no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, siendo el encargado de: i) preca\ificar las presuntas faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer la fundamentación y iv) administrar los

- Artículo 209 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3

En concordancia con el artículo 94" del Reglamento General de la ley del Servicio Civil.

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archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública.

2.13 En esa línea, el artículo 94" del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una secretaría técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores.

2.14 Por su parte la Directiva, señala en el numeral 8.1 que el secretario técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos pero en el ejercicio de sus funciones se reporta 4 a esta.

Del mismo modo, el numeral indicado de la Directiva, señala que la secretaría técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el secretario técnico en el cumplimiento de sus funciones. Por el principio de flexibilidad, la entidad define su composición en razón a: i) dimensiones de la entidad; ii) carga procesal; iii) complejidad de los procedimientos; iv) cantidad de órganos desconcentrados y v) otros criterios.

Finalmente, se ha precisado en dicho numeral que, si el secretario técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 8825de la Ley N• 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo eligió debe designar a un secretario técnico suplente para el correspondiente procedimiento.

2.15 De esta manera, se ha determinado que la secretaría técnica, en principio, puede estar compuesta por uno o más servidores que colaboren con esta en el cumplimiento de sus funciones; lo que implica que el secretario técnico es un solo servidor civil. el cual puede contar con el apoyo de otros servidores civiles a efectos de dar cumplimiento a sus funciones.

En ese sentido, no se ha previsto la figura de un secretario técnico adjunto que realice la misma función en forma paralela, toda vez que la entidad debe definir su composición en razón a las dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.

4 Funciones enumeradas en el numeral 8.2 de la Directiva N" 02·2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil".

5 "Artículo 88.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuyo competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes fes presten servicios,

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo lo rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trote a en otro semejante, cuyo resolución puedo influir en lo situación de aquél.

4. Cuando tuviere amistad íntimo, enemistad manifiesto o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan potentes mediante actitudes o hechas evidentes en el procedimiento.

S. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de las administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las portes, aun cuando no se concrete posteriormente".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

De igual forma no se ha previsto, el supuesto del servidor que asumirá las funciones del secretario técnico cuando este se ausente por razones de vacacioneS1 descansos médicOS1

licencias, entre otros; toda vez que siguiendo la línea del último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva, que ha contemplado el supuesto en el que secretario técnico se encontrarse dentro de alguna las causales de abstención (artículo 88º de la LPAG); así como, si este fuese denunciado o procesado; es posible designar un secretario técnico suplente.

2.16 Lo anterior determina que1 la naturaleza de las funciones asignadas al secretario técnico implica la realización de funciones esenciales que coadyuvan al desarrollo de la potestad administrativo disciplinaria del Estado; por ello este no puede estar conformado por más de un servidor civil, y cuando este se encuentre dentro de alguna causal de abstención indicada en la Directiva1 o cuando se tenga que ausentar por vacaciones, 1icenciaS1 permisos/ etcétera1

la entidad puede designar un secretario técnico suplente que asuma las funciones inherentes a su cargo por el periodo que dure la ausencia del secretario técnico titular.

Tercera consulta

2.17 El artículo 94" de la Ley del Servicio Civil establece los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario a los servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya de tomado conocimiento del hecho.

2.18 Al respecto, el artículo 97" del Reglamento General precisa que el plazo de prescripción de tres (3) años calendarios de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces¡ hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto; es decir, si la oficina de recursos humanos hubiera tomado conocimiento de los hechos que generaron la supuesta comisión de la falta, se aplicará al caso en evaluación, el plazo de un (1) año a que hace referencia la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

2.19 Por su parte la Directiva/ considera a la prescripción dentro de las normas procedimentales para efectos del procedimiento disciplinario de acuerdo al numeral 7.16

• Asimismo, precisa

en el numeral 6 que los procedimientos deberán seguir dichos criterios, en cuanto a la entrada en vigencia del régimen disciplinario1 para aperturar sus procesos.

6 7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de lo dispuesto en e! numeral 6 de \a presente directiva, las siguientes:

7.1 Reglas procedimenta1es: -Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. -Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales. -Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimenta\es. -Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. -Medidas cautelares. -Plazos de prescripción.

7.2 Reglas sustantivas: -Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. -Las faltas. -Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes.

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2.20 Ahora bien, sobre el plazo de prescripción establecido en el artículo lT de la Ley W 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres {3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

2.21 A efectos de determinar si ha prescrito o no la acción disciplinaria, que ha de regirse por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, es requisito indispensable determinar en qué momento la autoridad administrativa competente tomó conocimiento de la falta disciplinaria y de la entidad del presunto infractor. A partir de este momento, el titular de la entidad (o el funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto) tiene un determinado plazo para instaurar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario (sea 1 año en el régimen 276, o 3 años según el Código de ÉticaL caso contrario, se extingue o prescribe la facultad de la administración para aperturar tal procedimiento.

2.22 Lo anterior, obedece a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva que señala que los PAD, a instaurarse luego del 14 de setiembre por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las reglas procedimentales (entre ellas la prescripción) previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos (Ley del Código de Ética de la Función Pública).

Cuarta Consulta

2.23 La Directiva, ha precisado en el numeral 5.5 que se entiende por ex servidor a aquella persona que no ejerce funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna. En ese sentido, un ex servidor del Estado, se constituye en aquella persona que no ejerce una función pública insertada en la organización de una entidad, independientemente del tipo de contratación o vinculación que lo una con el Estado.

2.24 A efectos de determinar si una persona se encuentra en la condición de ex servidor, el Decreto Supremo W 018-2007-TR, ha establecido disposiciones relativas al uso del documentos denominado "Planilla Electrónica", que es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, servidores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro7

.

2.25 El artículo 32 del indicado dispositivo, precisa que la SUNAT, es la encargada de recibir la planilla electrónica remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores, y una vez efectuado dicho envío, será la entidad quien pondrá a disposición del Ministerio

7 Literal h) del artículo 12 del Decreto Supremo N2 018-2007-TR.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

del Trabajo y Promoción del Empleo el mencionado documento de acuerdo al procedimiento que será regulado mediante Resolución Ministerial de este Ministerio.

2.26 De lo anterior, se puede concluir que, a la fecha, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mantiene la información correspondiente, respecto a las personas que ejercen funciones públicas en el Estado, bajo cualquier modalidad, a través de la presentación de la Planilla Electrónica que realizan las diferentes entidades a dicho organismo.

2.27 Es preciso señalar, que cuando se implemente la ley del Servicio Civil, corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proporcionar, periódicamente, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los recursos humanos del sector público, el cual será administrado y actualizado en el ámbito de su competencia por las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, puesto que éstas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.

2.28 lo expuesto, obedece a lo establecido en el Reglamento General de la ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que en su Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final, ha establecido lo siguiente:

"Para efectos de lo establecido en el artículo 6º inciso fl de la Ley respecto del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, mantienen actualizado el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los recursos Humanos del sector público.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proporciona a SERVIR periódicamente la base de datos de dicho aplicativo con el fin de cumplir esta última con sus funciones como ente rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos. (. .. r. (El énfasis es nuestro)

Quinta Consulta

2.29 El artículo 102° del Reglamento General de la ley del Servicio Civi1 9, señala que para el caso

de los ex servidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el ingreso al servicio civil hasta por cinco (S) años, de conformidad a lo establecido en la ley W 27444.

8 "Artículo 6!1 Oficina de Recursos Humanos ( ... ) f) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia e\ Registro Nacional de Personal de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.( ... )". 9 "Artículo 102.- Clases de sanciones Constituyen sanciones disciplinarias las previstas en el artículo 88 de la Ley: amonestación verbal, amonestación !:!scrita, suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses y destitución. Asimismo, para el caso de los ex servidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (S) años, de conformidad a lo establecido en la Ley 27444.

La resolución de sanción es notificada al servidor civil por el órgano sancionador y el cargo de la notificación es adjuntado al expediente administrativo, con copia al legajo".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

2.30 Se entiende por ex servidor a aquella persona que no ejerce funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna, según lo dispuesto por el numeral 5.5 de la Directiva.

2.31 El procedimiento para la imposición de la sanción de inhabilitación para ex servidores ha sido establecido en la Directiva en mención. Es así que el numeral14.3 señala lo siguiente:

"14.3 La inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por cinco años (5) años es la sanción principal solo para los ex servidores civiles.

Las autoridades competentes para esta sanción serón las previstas para la sanción de destitución. En el caso de ex funcionarios se sigue el procedimiento previsto en el numera/19 de esta directiva.

Esta sanción se aplica de conformidad a las faltas y a los criterios de gradación previstos en la LSC y su Reglamento."

2.32 En ese sentido, del dispositivo citado y el inciso e}, numeral 93.1 del artículo 93" del Reglamento General de la Ley, las autoridades competentes para imponer la sanción de inhabilitación a un ex servidor son: (1} órgano instructor- el jefe de recursos humanos y (2} como órgano sancionador y quién oficializa !a sanción, el titular de la entidad.

2.33 Ahora bien, se ha prescrito taxativamente que el tiempo o período de duración de la sanción de inhabilitación puede variar entre un (1) día hasta cinco {5) años. Bajo esa premisa, deberá determinarse en cada caso en concreto la falta, que puede ser una falta leve, en la que ha incurrido el ex servidor y según las reglas de gradualldad señaladas en los artículos Br y 91 o de la Ley del Servicio Civil, determinar la sanción de inhabilitación correspondiente comprendida entre un (1} hasta por cinco (S} años.

Sexta Consulta

2.34 En ese sentido, para efectos de la aplicación del régimen disciplinario se consideran bajo su ámbito a los funcionarios públicos señalados en el artículo 52" de la Ley del Servicio Civil, con las excepciones establecidas en los incisos a}, b} y último párrafo del artículo 90" del Reglamento General, a los que les son aplicables lo dispuesto por el artículo 93° numeral 93.4 y 93.5 del Reglamento General.

2.35 La Directiva ha precisado que se entiende que son funcionarios aquellos que han sido definidos como tales en la Ley del Servicio Civil y en la Ley Marco del Empleo Público, Ley N" 28175, inclusive para regímenes distintos al de la Ley del Servicio Civil, con las exclusiones señaladas en el primer párrafo del numeral4.1 de dicha Directiva10

, así como las exclusiones indicadas en el artículo 90' del Reglamento General, por lo que, a partir de ello, debe evaluarse la conformación de comisión.

Asimismo, la Directiva ha señalado que las disposiciones en cuanto al régimen disciplinario y procedimiento sancionador para funcionarios, se han dictado en concordancia con lo

10 Numeral 19.1 de la Directiva N" 02-201S-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 300S7, ley del Servicio Civil".

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dispuesto en el artículo 57º de la Ley del Servicio Civil11 y rigen de igual manera para los ex funcionarios.

2.36 Las autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario, para el caso de los funcionarios12

, son las siguientes:

Sanción Órgano Instructor Órgano Oficialización de la

Sancionador sanción

A determinar Comisión- Sector Titular- Sector Titular de la entidad

En tal sentido, es preciso indicar que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y consecuentemente para efectos del régimen disciplinario, se entiende que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente13

.

Siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de la Directiva, para identificar las autoridades del procedimiento disciplinario, cuyas facu Ita des son indelegables, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión interna de la entidad; es decir, dichas autoridades están determinadas de acuerdo al tipo de sanción a imponerse.

Bajo esa premisa, siguiendo la línea jerárquica de sus instrumentos de gestión interna, las entidades de la Administración Pública, deben establecer cuál es la máxima autoridad administrativa de su entidad que, para el caso de los funcionarios, sancione y oficialice la sanción a imponer; puesto que no necesariamente es la autoridad que representa a la entidad, sino que para efectos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, por consiguiente para el régimen disciplinario, es la máxima autoridad administrativa, cuya facultad sancionadora es indelegable.

Sétima consulta

2.37 El articulo 88" de la Ley del Servicio Civil, señala que las sanciones aplicables por faltas disciplinarias pueden ser las siguientes: i) amonestación verbal o escrita, i) suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doces (12) meses y iii) destitución.

Se debe considerar que la amonestación verbal es la sanción que se impone a un servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, puede ser entendida como una llamada de atención a aquel en forma persona y reservada. La finalidad de dicha sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas, y por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor.

11 "Artículo 57!!. Aplicación general de la presente Ley a funcionarios En el caso de fas funcionarios públicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican según fa naturaleza de sus actividades".

12 Numeral4 del artículo 93" del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil u Literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM.

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En ese sentido, la amonestación verbal por su propia naturaleza no se oficializa con algún documento. La no oficialización de la amonestación verbal equivale a que su imposición no se encuentra sujeta a impugnación por parte del servidor, ya que su ejecución equivaldrá a un aviso previo a una imposición de sanción mayor en caso persista la conducta observada.

2.38 A tenor de lo expuesto, en caso exista reincidencia en la comisión de faltas que ameriten una amonestación verbal, la entidad debe tomar en cuenta estas y evaluar los hechos para efectos de determinar la posible instauración de un procedimiento administrativo disciplinario, conforme a los hechos de gradualidad contemplados en la Ley del Servicio Civil.

2.39 De otro lado, debemos indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 129" del Reglamento General, todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

Asimismo, el dispositivo citado precisa que la entidad debe poner a disposición de cada servidor civil el Reglamento Interno del Servicio Civil al momento de su ingreso o de la aprobación del referido Reglamento o lo que ocurra primero.

De esta manera, el Reglamento Interno del Servicio Civil, entre las disposiciones que establece, contiene el listado de faltas leves que acarrean la sanción de amonestación que se regula en el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 129" del Reglamento General, concordante con el numeral 1 de su artículo 98°14

.

2.40 Por lo anterior, si las entidades no cuentan con el referido Reglamento Interno del Servicio Civil, deben adecuar su Reglamento Interno de Trabajo (RJT) a lo que dispone el mencionado artículo 129° del Reglamento General. En tanto no se realice dicha adecuación, la entidad empleadora puede continuar aplicando su RIT, sus normas reglamentarias u otros documentos internos como directivas, para el ejercicio de su potestad disciplinaria respecto de faltas leves.

Octava Consulta

2.41 En principio, es necesario señalar que a partir de la vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil (14 de setiembre de 2014), los procedimientos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en dicha Ley y sus normas reglamentarias, por lo que está prohibida la aplicación simultánea de! régimen disciplinario establecido en la Ley del Servicio Civil y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento administrativo disciplinario.

14 REGLAMENTO GENERAL DE lA LEY N" 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

"Artículo 98".- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria 98.1. La comisión de alguna de las faltas previstas en el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles - R/5, poro el caso de las faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente( ... )".

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2.42 Por otra parte, la Directiva ha precisado- numeral6.2- que las faltas previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se procesan conforme a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, entre ellas, los plazos de prescripción15 y las autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. Las faltas atribuidas a los servidores civiles serán las que corresponden en el momento en que ocurrieron los hechos.

De esta manera, las comisiones no se desactivan mientras no culmine el trámite de todos los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado hasta el 13 de setiembre de 2014, las comisiones seguirán funcionando. Para tal efecto, dichas comisiones deben observar las reglas que sobre el particular establece el Reglamento del Decreto Legislativo N9 276, aprobado mediante Decreto Supremo N9 OOS-90-PCM.

2.43 Del mismo modo, la Directiva, ha previsto que cuando la Ley del Servicio Civil o el Reglamento hacen referencia a "ex servidores", se entiende que se refiere a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna, para los cuales, ha dispuesto que la inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por cinco años, es la sanción principal solo para los ex servidores civiles16

Novena Consulta

2.43 En principio, debemos precisar que los literales a) y d) del artículo 28" del Decreto Legislativo N" 276, contemplados en el artículo 85" de la Ley del Servicio Civil no han sido declarados inconstitucionales por parte del Tribunal Constitucional, por consiguiente se encuentran vigentes y son de aplicación a los servidores del Estado en marco del régimen del procedimiento administrativo disciplinario.

2.44 En esa línea, conforme a lo dispuesto en el artículo 91., de la Ley del Servicio Civil, los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley del Servicio Civil (artículo 87").

Asimismo, dicho dispositivo señala que la sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad y su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo naturaleza de la infracción sino también Jos antecedentes del servidor.

Por lo que, para la imposición de una sanción en base a los literales a) y d) del artículo 85'de la Ley del Servicio Civil, esta debe encontrarse debidamente motivada, en proporción a la magnitud de las faltas y en función a los criterios establecidos en el artículo 87" de dicha Ley.

15 Numeral 7 de la !a Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil". 16 las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución. En el caso de ex funcionados se sigue el procedimiento previsto en el numeral 19 de la directiva.

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111. Conclusiones

3.1 El artículo 89° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el literal a), numeral 1 del artículo 93° del Reglamento General, precisa que para el caso de la amonestación escrita las autoridades previstas para dicho procedimiento son: el jefe inmediato es el órgano instructor y sancionador (impone la sanción de amonestación escrita); y el jefe de recursos humanos, o el que haga de sus veces, es quien oficializa dicha sanción.

Si en el jefe de recursos humanos recae la responsabilidad de actuar como órgano instructor o sancionador, o ambos; independientemente de la responsabilidad de oficializar la sanción de amonestación escrita y resolver el recurso de apelación; este a tenor de lo dispuesto en el numeral 9.1 de la Directiva, puede inhibirse de resolver el recurso de apelación y consecuentemente debe resolverlo el superior en grado (Ley W 27444). toda vez que se presenta un manifiesto conflicto de intereses objetivo.

3.2 Por la naturaleza de las funciones asignadas a la secretaría técnica, cuya realización coadyuva al desarrollo de la potestad administrativo disciplinaria del Estado, esta no puede estar conformado por más de un servidor civil, y cuando este se encuentre dentro de alguna causal de abstención indicada en la Directiva, o cuando se tenga que ausentar por vacaciones, licencias, permisos, etcétera, la entidad puede designar un secretario técnico suplente que asuma las funciones inherentes a su cargo por el periodo que dure la ausencia del secretario técnico titular.

3.3 A efectos de determin.ar si ha prescrito o no la acción disciplinaria, que ha de regirse por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, es requisito indispensable determinar en qué momento la autoridad administrativa competente tomó conocimiento de la falta disciplinaria y de la entidad del presunto infractor. A partir de este momento, el titular de la entidad (o el funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto) tiene un determinado plazo para instaurar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario {sea 1 año en el régimen 276, o 3 años según el Código de Ética), caso contrario, se extingue o prescribe la facultad de la administración para aperturar tal procedimiento.

Para instaurar el proceso administrativo disciplinario, luego del 14 de setiembre por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, este se regirá por las reglas procedimentales (entre ellas la prescripción) previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos {Ley del Código de Ética de la Función Pública).

3.4 A la fecha, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mantiene la información correspondiente, respecto a las personas que ejercen funciones públicas en el Estado, bajo cualquier modalidad, a través de la presentación de la Planilla Electrónica que realizan las diferentes entidades a dicho organismo.

Cuando se implemente la Ley del Servicio Civil, corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proporcionar, periódicamente, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los recursos humanos del sector público, el cual será administrado y actualizado en el ámbito de su competencia por las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, puesto que

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éstas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.

3.5 El tiempo o período de duración de la sanción de inhabilitación puede variar entre un (1) día hasta cinco (S) años, por lo que en atención a ello, deberá determinarse en cada caso en concreto la falta, que puede ser una falta leve1 en la que ha incurrido el ex servidor y según las reglas de gradualidad señaladas en los artículos 8r y 91' de la Ley del Servicio Civil, determinar la sanción de inhabilitación correspondiente comprendida entre un (1) día hasta por cinco (5) años.

3.6 Siguiendo la línea jerárquica de sus instrumentos de gestión interna, las entidades de la Administración Pública, deben establecer cuál es la máxima autoridad administrativa de su entidad que, para el caso de los funcionarios, sancione y oficialice la sanción a imponer; puesto que no necesariamente es la autoridad que representa a la entidad, sino que para efectos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, por consiguiente para el régimen disciplinario, es la máxima autoridad administrativa/ cuya facultad sancionadora es indelegable.

3.7 Se debe considerar que la amonestación verbc_~l es la sanció~ que se impone a un servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, puede ser entendida como una llamada de atención a aquel en forma persona y reservada. La finalidad de dicha sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas 1 y por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el compor;tamiento indebido del servidor.

En caso exista reincidencia en la comisión de faltas que ameriten una amonestación verbal, la entidad debe tomar en cuenta estas y evaluar los hechos para efectos de determinar la posible instauración de un procedimiento administrativo disciplinario, conforme a los hechos de gradualidad contemplados en la Ley del Servicio Civil.

Si las entidades no cuentan con el Reglamento Interno del Servicio Civil, deben adecuar su Reglamento Interno de Trabajo (RIT) a lo que dispone el artículo 129' del Reglamento General. En tanto no se realice dicha adecuación, la entidad empleadora puede continuar aplicando su RIT, sus normas reglamentarias u otros documentos internos como directivas1

para el ejercicio de su potestad disciplinaria respecto de faltas leves.

3.8 Las faltas previstas en el Código de Ética de la Función Pública se procesan conforme a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, entre ellas, los plazos de prescripción y las autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.

De acuerdo a reglas de Implementación del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, las comisiones no se desactivan mientras no culmine el trámite de todos los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado hasta el 13 de setiembre de 2014, las comisiones seguirán funcionando. Para tal efecto, dichas comisiones deben observar las reglas que sobre el particular establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº OOS-90-PCM.

3.9 Los literales a) y d) del artículo 28' del Decreto Legislativo N" 276, contemplados en el artículo 8S" de la Ley del Servicio Civil no han sido declarados inconstitucionales por parte

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del Tribunal Constitucional, por consiguiente se encuentran vigentes y son de aplicación a los servidores del Estado en marco del régimen del procedimiento administrativo disciplinario.

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley del Servicio Civil (artículo ST).

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

CSL/Ifm Z:\GPGSC-Informes Técnicos\2015

-CVNTHIA su LAY __ .• Gerente (e) do Po\lticas da Gestión del Servicio Civil

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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