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JOSÉ MUSSO YFONTES Y LA "HISTORIA DE LOS RIEGOS DE LORCA" (*) INTRODUCCIÓN H acer la historia de la Región de Murcia, es prácticamente hacer la historia del agua' 1 . Esta acertada definición de Ma- ría Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier (1985), adquiere su dimensión más amplia y profunda en el caso de Lorca. También añadían que esta es una historia por hacer. Sin embargo, en los últimos años, diversas e importantes aportaciones de am- bos investigadores precitados, de los profesores Antonio Gil y Francisco Calvo, la obra colectiva de J. Hernández Franco, A.J. Muía y J. Gris, entre otras, nos van permitiendo conocer, de forma más precisa, esta problemática fundamental de nuestra historia y de nuestra realidad presente. Retrato al óleo de José Musso Fontes, por Federico Madrazo Esto por lo que respecta a la historiografía más reciente. Pero en este caso nos planteamos una problemática distinta, la de la historiografía preté- rita. Por tanto cabe hacer algunas precisiones pre- vias. La historia, en tanto que disciplina social, no es neutral ni inocente sino que, tanto en su desa- rrollo general como en el de los sujetos historio- gráficos, aparece en relación dialéctica con la di- námica social. Responde, en gran medida, a las demandas problemáticas que la sociedad plantea en cada situación histórica. Esta es su servidum- bre pero también su grandeza. Por ello, el siglo XIX, período de la Revolu- ción liberal-burguesa, del cuestionamiento y cam- bio de las instituciones políticas, sociales y eco- nómicas, especialmente de la propiedad -transfor- mación de la propiedad feudal en propiedad capi- talista-, conoce una amplísima floración de estu- dios sobre la problemática de las aguas. Si bien dominan netamente los de carácter jurídico, todos o casi todos tienen un contenido explícita o implí- citamente historiográfico. En ellos, el discurso his- tórico será implementado contradictoriamente por diferentes propuestas generales o particulares. En esta línea historiográfica podemos distin- guir, genéricamente, dos grandes etapas. Una pri- mera, que se corresponde, grosso modo, a la pri- mera mitad o casi a los dos primeros tercios de la centuria, caracterizada fundamentalmente por la publicación de obras particulares que responden a situaciones contradictorias y polémicas concretas. En ellas, como característica definitoria, lo que (*) Una primera versión de este texto fue expuesta en una conferencia pronunciada en el ciclo sobre Historiografía Lorquina, realizado en el Centro Cultural Espín de la CAM. 149

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JOSÉ MUSSO YFONTESY LA "HISTORIA DE LOS RIEGOS DE LORCA" (*)

INTRODUCCIÓN

H acer la historia de la Región de Murcia,es prácticamente hacer la historia delagua'1. Esta acertada definición de Ma-

ría Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier (1985),adquiere su dimensión más amplia y profunda enel caso de Lorca. También añadían que esta es unahistoria por hacer. Sin embargo, en los últimosaños, diversas e importantes aportaciones de am-bos investigadores precitados, de los profesoresAntonio Gil y Francisco Calvo, la obra colectivade J. Hernández Franco, A.J. Muía y J. Gris, entreotras, nos van permitiendo conocer, de forma másprecisa, esta problemática fundamental de nuestrahistoria y de nuestra realidad presente.

Retrato al óleo de José Musso Fontes,por Federico Madrazo

Esto por lo que respecta a la historiografía másreciente. Pero en este caso nos planteamos unaproblemática distinta, la de la historiografía preté-rita. Por tanto cabe hacer algunas precisiones pre-vias. La historia, en tanto que disciplina social, noes neutral ni inocente sino que, tanto en su desa-rrollo general como en el de los sujetos historio-gráficos, aparece en relación dialéctica con la di-námica social. Responde, en gran medida, a lasdemandas problemáticas que la sociedad planteaen cada situación histórica. Esta es su servidum-bre pero también su grandeza.

Por ello, el siglo XIX, período de la Revolu-ción liberal-burguesa, del cuestionamiento y cam-bio de las instituciones políticas, sociales y eco-nómicas, especialmente de la propiedad -transfor-mación de la propiedad feudal en propiedad capi-talista-, conoce una amplísima floración de estu-dios sobre la problemática de las aguas. Si biendominan netamente los de carácter jurídico, todoso casi todos tienen un contenido explícita o implí-citamente historiográfico. En ellos, el discurso his-tórico será implementado contradictoriamente pordiferentes propuestas generales o particulares.

En esta línea historiográfica podemos distin-guir, genéricamente, dos grandes etapas. Una pri-mera, que se corresponde, grosso modo, a la pri-mera mitad o casi a los dos primeros tercios de lacenturia, caracterizada fundamentalmente por lapublicación de obras particulares que responden asituaciones contradictorias y polémicas concretas.En ellas, como característica definitoria, lo que

(*) Una primera versión de este texto fue expuesta en unaconferencia pronunciada en el ciclo sobre HistoriografíaLorquina, realizado en el Centro Cultural Espín de la CAM.

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podemos denominar como el argumentohistoricista -incluso seudo histórico, en muchoscasos- es fundamental y explícito.

Este es el caso de la obra de Musso y Fontes,de la que es una muestra con carácter emblemáti-co. Pero también lo son las de Mancha y DíazCassou sobre Murcia o la de Roca de Togores so-bre Orihuela, por citar sólo algunas referentes anuestra región hidrográfica, aun teniendo en cuentaque la publicación de alguna de ellas desborda elmarco cronológico definido.

Una segunda etapa se abre en torno a la sépti-ma década del siglo. Solventados, en buena medi-da, muchos de los problemas derivados del proce-so revolucionario liberal, ahora se trataba de dotara éste de un contenido normativo general y estabi-lizador. Su realización práctica se concretará enlas sucesivas leyes de aguas y en el Código Civil.

En torno a ellas, a su gestación, desarrollo yaplicación se generará una enorme cantidad deestudios. Estos tendrán un carácter distinto a losprecedentes, al menos en dos aspectos:

Primero: Se trata, predominantemente, deestudios jurídicos. La argumentaciónhistoricista, aunque a veces sea desarrolladade forma amplia y con alto nivel de calidad,es implícita y subordinada.

Segundo: A una problemática que adquieredimensión universal, se corresponden estu-dios de carácter generalista, que tienden aabordarla en su globalidad y en ámbitos másamplios, preferentemente el conjunto de Es-paña, que se pretende uniformizar.

Citaremos, entre los más notables, los estudiosde A. Llauradó, C. Franquet, M. de la Palau, F.Galán, F. Abella, G. Laiglesia, F. Romaní yPuigdendolas, entre otros muchos.

/. ESBOZO DE LA PROBLEMÁTICA DE LASAGUAS EN LORCA

Para una mejor comprensión de la obra de Mussoy Fontes, cabe hacer un breve resumen del núcleode esta problemática, que históricamente se gesta apartir de cuatro contradicciones fundamentales:

1. De carácter económico: La abundancia delfactor tierra frente a la escasez del factor agua.

2. De carácter socio-jurídico; Derivada dela naturaleza contradictoria de la Pertenen-cia que conlleva unidad económica frente adisociación jurídica. (Lalinde, 1969)

3. De carácter histórico: Derivado del modoen que se realizó el Repartimiento:individualizado y con carácter patrimonial enel caso de las tierras, comunal en el de lasaguas.

4. De carácter técnico: El sistema rígido detandas, es decir la adscripción del agua envolúmenes y tiempos fijos a predios concre-tos en Heredamientos determinados. Al exis-tir un diferente nivel de demanda segúnesquimos, no se ajustaba la demanda poten-cial ni en el tiempo ni en el espacio. Proble-ma agravado por la paulatina ampliación delespacio regable. Esto proporciona la basematerial del proceso de escisión de la pose-sión de la tierra y del agua.

El resultado es una problemática basada en doselementos clave: En primer término, un regadíodeficitario por inadecuación de las dotaciones exis-tentes a las necesidades reales. En segundo térmi-no, la separación del aprovechamiento del aguarespecto a los predios concretos a los que estabaadscrita, y su subsiguiente patrimonialización.(Maluquer de Motes, 1982; Segura, 1990)

Hay que tener en cuenta que patrimonializaciónes un concepto genérico que no predetermina lasmodalidades de su realización. En este sentido elcaso lorquino es diferente y más "perfecto" o ra-dical que el murciano, que se queda a medio ca-mino, manteniéndose en él la adscripción del agua-derecho de riego- a un predio determinado.

En Lorca, el mencionado proceso se desarro-lla, de forma esquemática, en cuatro etapas:

Primera. Un sistema comunal puro, en unprimer momento, al concederse como dere-cho de uso libre con la sola condición de ve-cindad. Asimilable por tanto a la categoríade bienes comunales.

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Segunda. Al establecerse el sistema de tan-das -reparto "comunalmente por días y portiempos", según el Real Privilegio de 1268-,el régimen comunal, aun subsistiendo, eraabsorbido, subordinándolo y alterándolo, porel régimen feudal. Fenómeno frecuente, noantagónicamente contradictorio, en las for-maciones sociales precapitalistas.

Tercera. Con la escisión y patrimonializaciónde los derechos de agua de riegos, éstos seautonomizan. Su efecto es unadescomunalización o desintegración del ré-gimen comunal.

Cuarta. Los derechos patrimonializados sevinculan por particulares, entidades eclesiás-ticas o por el Municipio -Propios- en un por-centaje superior al 90% de las porciones deagua de riego. Con ello se alcanza -como enel caso de la tierra- un altísimo grado deoligopolio.

El Rey dispone de las aguas en virtud del do-minio eminente sobre los territorios conquistados-y en particular sobre las aguas perennes- y lasdonaciones sucesivas a la Ciudad de Lorca -en tan-to que pertenencias- suponen la configuración dela pirámide de derechos definitoria del régimenfeudal de propiedad. Sobre esta base, la Ciudad -através de su Concejo- ejercerá el señorío efectivosobre las aguas.

De esta forma, se establecerá una doble con-tradicción social: entre dueños de aguas y regantesefectivos por un lado, y entre dueños de aguas y laCiudad por otro. Contradicción ésta matizada porel control oligárquico del Concejo. (Segura, 1990;Gil, 1985, 1993)

Toda esta problemática se traduce, secu-larmente, en múltiples pleitos por el aprovecha-miento y la gestión del agua, y desde luego ennumerosos intentos de acrecentar el escaso recur-so por medio de nuevas aportaciones, trasvases,etc. En todo caso, la oligarquía mantiene firme elcontrol de la situación haciendo abortar todo in-tento de cuestionarla.

Pero el sistema, que ya presentaba fuertes con-tradicciones e insuficiencias, estallará con la ac-

tuación ilustrada de Robles Vives y la Real Em-presa. Esta acción se desarrolla en tres líneas prin-cipales:

a) Con la construcción de los Pantanos, puesal acrecentarse las dotaciones, se rompe elalto nivel de oligopolización del recurso.

b) Al atribuirse las aguas sobrantes y nuevasdotaciones a la Real Empresa, así como lagestión del regadío, se rompe el control polí-tico y administrativo de la oligarquía víaConcejo.

c) Un paso más se da en 1789, al dictaminarsela incorporación de las aguas -previa indem-nización- a la Corona, a partir del principiodel incorporacionismo defendido porCampomanes, lo que podía suponer el fin dela oligarquía de los dueños de aguas.

Como es sabido su resistencia fue feroz, consi-guiendo neutralizar parcialmente la acción ilustra-da a lo que coadyuvó la rotura del Pantano de Puen-tes. Esta resistencia generó una literatura inédita("Resumen del Expediente de los reales pantanosde Lorca, Alegato de la Ciudad de Lorca ante elpesquisidor Miranda", etc.) en la que se acuñantodo un conjunto de argumentos que recogerá, casitextualmente, Musso y Fontes en su obra.

En conjunto, se creó una situación de equili-brio inestable, acentuada por la disolución del ré-gimen señorial por las Cortes de Cádiz (Decretosde 6 Agosto 1811 y de 19 de Julio 1813) con losque se abolía el doble dominio eminente del Reyy de la Ciudad, incorporándoselo jurisdicci-onalmente al dominio público del Estado. Estosuponía un proceso de despatrimonialización que,como el de patrimonialización, no presuponía lamodalidad concreta de su realización (Maluquerde Motes, J., 1982; Segura, 1990)

Se abrió así una doble vía contradictoria: la deldominio público por un lado, representada princi-palmente por la Ordenanza de 1831, especialmen-te en su artículo primero del Capítulo V, que esta-blecía la indisputable facultad de disposición delMonarca y por ende del Estado en detrimento delos derechos reivindicativos por la oligarquía. Estapesaba sobre ellos como espada de Damocles, te-

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miendo además que una interpretación radical a lafrancesa de la abolición del feudalismo, modifica-se el estatus de los derechos del agua.

Por otro lado, la meramente privatista, de solu-ción pactada a los problemas de transformacióndel régimen de propiedad que acabará por triunfaren las Leyes de Aguas de 1866 y 1879 y en Códi-go Civil. Es en este marco histórico en el que segesta, y adquiere justificación, la "Historia de losRiegos de Lorca" de José Musso y Fontes.

2. MUSSO FONTES Y SU OBRA

José Musso y Fontes fue miembro de una delas familias más conspicuas de la oligarquíalorquina. Grandes propietarios de tierras y de de-rechos de riego, a lo largo de más de un siglo, losMusso parecen especializarse en sostener la polé-mica en torno a la problemática de las aguas, endefensa, evidentemente, de las posiciones de lospropietarios entre los que se encontraban. MussoFajardo, Musso y Alburquerque -abuelo de nues-tro autor-, Musso y Valiente -José y Pedro deAlcántara su padre y tío respectivamente-, él mis-mo, José Musso y Sánchez Sicilia -autor de variosopúsculos y artículos oponiéndose a la reconstruc-ción del Pantano- y Musso Perier -coautor de lasOrdenanzas de Riegos de 1902-, jalonan esta sagafamiliar.

Nació en 1812, hijo del erudito y varias vecesacadémico -de la Lengua, de la Historia...- JoséMusso y Valiente, que fue asimismo Alcalde deLorca y diputado a Cortes durante el Trienio Li-beral así como subdelegado de Fomento -Gober-nador Civil- de las provincias de Murcia y Sevillaen 1834. Éste ya se ocupó de la problemática delos riegos de Lorca en un texto breve pero de altacalidad analítica, incluido en el Tratado sobre elmovimiento y aplicaciones de las aguas (Tomo III,pp. 491 -541) de D. José Mariano Vallejo, amigo yantiguo condiscípulo suyo.

Entre sus estudios, dirigidos por el padre, nofaltó el de la problemática de las aguas. En con-creto, el reencuentro de J. Musso y Valiente conVallejo, que dará ocasión a la colaboración de aquélen la obra que éste estaba elaborando, estuvo mo-tivada por una demanda de bibliografía para laeducación del hijo.

Continuó estudios en Madrid, con ciertodilettantismo y sin carácter universitario reglado -al parecer, no era muy estudioso- donde tuvo con-discípulos ilustres como el pintor F. de Madrazo yMariano Roca de Togores, futuro marqués deMolíns y distinguida personalidad política e inte-lectual, conservadora, de mediados de siglo. Re-tornó a Lorca donde vivió apaciblemente comogran señor terrateniente, realizando un ventajosoenlace con Encarnación Moreno Rocafull. Desa-rrolló una limitada participación en la actividadsocial y política local -varias veces Concejal- yprovincial -diputado provincial-. También fue du-rante un breve período Comisario Provincial deAgricultura. Murió en 1886.

2.1. Génesis de la "Historia de los Riegos de Lor-ca"

Esta obra se gestó y nació en el fragor de ladecisiva batalla que se estaba dando, por parte delos dueños de aguas, para hacer triunfar la víaprivatista en una situación contradictoria y ante lacarencia de puntos de referencia normativos ge-nerales como lo serían en el futuro las aúninexistentes leyes de aguas o e! Código Civil. Ladenostada Real Empresa y sus Ordenanzas esta-ban bien presentes junto al recuerdo de RoblesVives y el incorporacionismo ilustrado. La legis-lación seguía siendo parcial y contradictoria puessi los R.R.D.D. de 28 de septiembre de 1834 y de19 de Noviembre de 1835 abrían camino a la víaprivatista, ésta no acaba de consolidarse. Inclusomucho más tarde, una ley de 24 de junio de 1849,refiriéndose específicamente al caso lorquino, pro-piciaba el rescate de "... los valores de aguas queestán en manos de particulares..."

Así nace esta "Historia de los Riegos de Lor-ca" que no es tal, al menos en el sentido académi-co y científico con que la calificamos actualmen-te. Su densidad en investigación es escasa o nulay carece del equilibrio y desinterés deseable orien-tado al esclarecimiento de la realidad.

Es una obra polémica, de defensa de unos inte-reses por parte de un destacado miembro de la clasesocial que los reivindica. En ella, el núcleo de"materia histórica" es fundamentalmente ancilare instrumental. Si hubiese que clasificarlaliterariamente, deberíamos hacerlo dentro del gé-

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ñero o subgénero del panfleto, limítrofe con elensayo político económico. Género actualmentecasi desaparecido y al que, para comprenderlo, hayque limpiar de las connotaciones peyorativas conel que nos ha quedado en el léxico común pues enlos siglos XVIII y XIX alcanzó un gran vigor ydignidad.

Por tanto, posee un valor más histórico quehistoriográfico, si bien hay que reconocerle quesignificó, en su momento y además de forma pri-meriza, un buen estado de la cuestión. Si panfle-tos posteriores como el de Eulogio Saavedra Pé-rez de Meca (1883) desde la misma vertienteprivativista, o el de Tomás Museros y Rovira(1877) desde la perspectiva contraria, enfocan elproblema con mayor precisión conceptual, lo ciertoes que la obra de Musso y Fontes es anterior ymás amplia en su contenido.

2.2. Fuentes de la Obra

Como destacábamos anteriormente no es esen-cialmente una obra de investigación propia y origi-nal. En ella hay que reseñar tres series de fuentes:

1) Los documentos de la polémica en torno alos Pantanos y a la Real Empresa. En concre-to, el "Resumen del Expediente de los RealesPantanos de Lorca", el "Alegato de los Panta-nos", el "Informe" de Robles Vives aFloridablanca y especialmente el "Alegato dela ciudad de Lorca ante el pesquisidor Miran-da", que recoge los argumentos de los dueñosde aguas. Todos ellos eran de común conoci-miento por los interesados en la época, y ade-más existían copias en el archivo familiar.

2) las Ordenanzas del Regadío, tamo las deCarlos I como los "Capítulos que han de ser-vir de base a la Ordenanza formal..." de 1790y, sobre todo, la Ordenanza de 1831 que re-produce en su integridad y comenta profusay críticamente.

3) Obras impresas de carácter genérico, comola del Padre Moróte, o específicas entre lasque hay que destacar el "Discurso y Reflexio-nes críticas..." del Coronel AlburquerqueTeruel. Pero en particular, de forma explícitay reconocida, el texto de su padre, publicado

Portada original de la edición de la«Historia de los riegos de Lorca» (1847),

en el Tratado de J. M. Vallejo. A él se deben,casi textualmente, todos los capítulos o apar-tados en que nos describe el sistema de rega-dío lorquino. Expresados con mayor preci-sión en el texto de Musso y Valiente, sin em-bargo, hay entre ambos una diferencia rele-vante en cuanto a la posición política adop-tada. Más definida y explícita en Musso yFontes, más moderada o ambigua en Mussoy Valiente, acorde con su talante ilustrado quelo lleva a evitar las posiciones radicales. Puessi bien critica el estatalismo "excesivo" de laReal Empresa, la usurpación de derechos delos dueños de aguas y preconiza el retorno alsistema tradicional, también critica los defec-tos de éste, elogia a Robles Vives y trata demantener un cierto equilibrio en su defini-ción.

2.3. Genealogía de las ideas de su Obra

En la argumentación de Musso y Fontes detec-tamos un doble sustrato. Primero, un nivel implí-

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cito y subyacente pero no asumido plenamente,con todas sus consecuencias. La defensa de la pro-piedad privada como institución concordante, deforma exclusiva, con la naturaleza íntima del in-dividuo. Incluso impregnada de la incapacidad paraconcebir posibles formas alternativas a la misma.Este nivel se corresponde perfectamente con lacorriente jurídica dominante conocida comojusnaturalismo. (Grossi, 1986). Pero, ni el conser-vador Musso y Fontes, ni la tendencia dominanteen el proceso de realización de la Revolución li-beral-burguesa en España -al menos en el terrenodel derecho de la propiedad- eran capaces de asu-mir, con todas sus consecuencias, la ruptura quesuponía la adopción radical de esta posición. Ellohubiera supuesto un gran avance pero también unagran dificultad para la realización de la mutaciónde ciertos derechos en propiedad privada. Para elloera necesario desarrollar otra línea argumental.

Segundo, un nivel explícito, de carácterhistoricista, que proporcionaba respuesta a la an-terior demanda en el marco de un proceso de re-forma pactada y controlada. Nos desvela el nú-cleo fundamental de su argumentación: laextrapolación sesgada del régimen de propiedadprivada plena a lo que no eran sino, aunque indis-cutiblemente, unos derechos patrimonializados, aldefender que al asignarse -por el Privilegio de1268- el agua a predios ciertos se daba el mismoderecho sobre aquella que sobre éstas.(1)

A partir de esta premisa puede, lógicamente,desarrollar toda una argumentación fundamen-tadora de la propiedad privada del agua como algointangible e intemporal. Argumento falaz en tantoque la propiedad privada, tal como hoy la conoce-mos, no es un elemento constante y natural de lasociedad humana sino que está históricamentedeterminada. No se vincula con el estado naturalni nace de él sino que es fruto de la misma Revo-lución burguesa.

A partir de este núcleo, desarrolla su discursoen otros aspectos complementarios:

a) Propone la desaparición de las porcionesque correspondían a la Real Empresa alegan-

1 Parte V. Observación Primera, "Sobre el Derecho de Propiedad delos Dueños de Aguas".

do que procedían de usurpaciones recientes -las de Robles Vives- porque alteraban el sis-tema tradicional.En este caso defiende apa-rentemente el sistema histórico pero comomedio de defender la exclusividad de la pro-piedad privada.(2)

b) En cuanto a las aguas de la Ciudad alegaque se distrajeron irregularmente y para usosque debían pagar todos los lorquinos, y nopesar sólo sobre los dueños de aguas. Se re-fiere a las casas e hilas de Milicias, Comu-nas, etc., así como a las fallas, no recono-ciendo que la Ciudad actuaba, en todo caso,en ejercicio de la prevalencia señorial de quegozaba.(3) Además propone la eliminaciónde las porciones públicas aduciendo que losgastos referidos al regadío -administración,mondas, etc.- que se cubren con ellos se fi-nanciasen por repartimiento entre losacuatenientes. Este es un argumento muy sutily aparentemente justo pero que, en la prácti-ca, permitía la privatización del regadío comoocurrió en el caso de Murcia con la"privatización" de las obras y mondas porparte de la Junta de Hacendados. (Ayala,1975; Segura, 1990).

c) Defiende el sistema de venta del agua conargumentos como el de que los cultivadores,al tener que pagarla, tenderán a optimizar eluso de este factor lo que no ocurriría en elcaso de que fuese gratuita. En términos deeconomía liberal de mercado el argumentoes impecable pero de escaso valor probato-rio pues el problema que se dilucidaba no erapagar o no pagar, sino la propiedad y gestióndel recurso. Además subyacía la cuestión deque no se trataba de un mercado transparenteni en "competencia perfecta" sino oligopo-lístico y especulativo(4).

- Parte V. Observación Sexta, "Sobre las Adquisiciones de Aguaspor el Estado en este río".

1 Parle V. Observación Séptima, "Sobre las Aguas que actualmenteposee la Ciudad"

4 Parte V. Observación Segunda. "Sobre si conviene o no que sevendan en subasta las Aguas de riego escasas".

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d) En cuanto a la gestión, combate radical-mente la de la Real Empresa en base a supresunta ineficacia, burocratización y altocoste, y propone alternativamente un siste-ma "tradicional" modificado(5). Esta pro-puesta, complementada con la modificaciónen profundidad de la Ordenanza de 1832, in-cluyendo naturalmente abrogación del Art. Io

del Capítulo V, que reputa de falso, implica-ría, de aplicarse, la pacífica transformaciónde la Real Empresa en un ente distinto, loque vino a suponer el Sindicato de Riegos:una corporación controlada por los dueñosde aguas y al servicio de sus intereses(ó).

e) El ataque a los pantanos, en tanto que cues-tionaban el monopolio, es radical (Parte V.Observaciones Tercera y Cuarta) pero conargumentos débilmente fundamentados comoel de la carencia de tarquines que producíaensalobramiento de las tierras, el de las pér-didas por evaporación o el de su carácter an-tihigiénico. Asimismo retoma el indemos-trado alegato de la caída de la produccióndurante el período en que el Pantano estuvoen uso. Pero, en todo caso, el mal recuerdode éste, de su rotura, hacían de la sociedadlorquina terreno abonado incluso para razo-namientos de poca solvencia.

CONCLUSIÓN

Por último, retomando el análisis global delsignificado de la Obra, hay que añadir dos consi-deraciones fundamentales. En primer lugar, la ade-cuación o identificación del núcleo argumental dela "Historia de los Riegos" con el de la tendenciadominante en el modo de realización de la Revo-lución Liberal en España. Sus argumentos podíanser sesgados, especiosos, incluso banales en algu-nos casos -no cínicos, como a veces se lo ha cali-ficado- pero son los que prosperaron en su época.Sus contradicciones e insuficiencias son las mis-mas que presenta el proceso en su totalidad. Las

1Parte V. Observación Novena, "Sobre el Establecimiento de laReal Empresa".

''Parte V. Observación Décima, "Sobre la Ordenanza actual deriegos y qué artículos debían sustituirse"

propuestas de Musso se corresponden perfecta-mente a los mecanismos de realización jurídica dela Revolución burguesa en el derecho de propie-dad. La ficción histórico-jurídica que defiende parallevar a cabo la mutación de los derechos de riegoen propiedad privada plena no es sino una versiónhomologa de aquella que, estableciendo una dis-tinción artificial entre señores jurisdiccionales ysolariegos, abrió el camino a la resolución social-mente pactada de la cuestión de la propiedad feu-dal. (Segura, 1986, 1990)

En segundo lugar, la oportunidad de un textoque, gestado al calor de un gran debate, fue publi-cado en 1847. Significativamente, por Real De-creto de 10 de junio de ese mismo año se creó elSindicato de Riegos en sustitución de la RealEmpresa. En su fundación y ulterior desarrollo sereflejan nítidamente buena parte de las ideas ex-puestas por Musso en su obra. Con ello, el Sindi-cato, se convirtió, desde el primer momento, en elreducto corporativo de los intereses de los dueñosde aguas. Estos, sus posiciones defendidas por suportavoz J. MUSSO Y FONTES, habían triunfa-do plenamente. Como prueba de ello, el primerDirector del Sindicato fue el general D. Pedro deAlcántara Musso y Valiente, importante propieta-rio de tierras y aguas, tío de nuestro autor.

Pedro Segura Artero

BIBLIOGRAFÍA

ABELLA, F. 1874: Manual de la legislación deaguas, expropiación y colonias agrícolas. Madrid.

ALBURQUERQUE TERUEL, A. 1741: Discur-so y reflexiones críticas por el Coronel D. , so-bre las utilidades multiplicadas prometidas en laelevada presa y nueva conducción de las aguasde la Fuente del oro de la M.N. y M.L. Ciudad deLorca, a quien dedica. (En casa de Francisco Ló-pez Mesnier).

ALTAMIRA y CREVEA, R. 1902: «Mercado deagua para riego en la huerta de Alicante y otraslocalidades de la península», en Costa, J. DerechoConsuetudinario y Economía Popular de España,Tomo II, pp. 135-164 y 441-447. Barcelona.

AYALA, J. A. 1975: El regadío murciano en la pri-mera mitad del siglo XIX, Junta de Hacendados.Murcia.

155

CALVO, F. y CHACÓN, F. 1986: Aguas, riegos ymodos de vida en Lorca y su comarca. CAAM.Murcia.

CAPEL SAEZ, H. 1968: Lorca, capitalsubregional. COCI-Lorca.

FRANQUET y BERTRÁN, C. 1864: Ensayo so-bre el origen, espíritu y progresos de la legisla-ción de aguas. Madrid.

GALÁN, F. 1849: Tratado de legislación y juris-prudencia sobre aguas. Valencia.

GIL OLCINA, A. 1971: El campo de Lorca. Estu-dio de Geografía Agraria. Universidad de Valen-cia/CSIC. Valencia.

GIL OLCINA, A. 1985: «La propiedad del aguaen los grandes regadíos deficitarios del surestepeninsular: el ejemplo del Guadalentín». Agricul-tura y Sociedad n° 35. MAPA. Madrid.

GIL OLCINA, A. 1993: La propiedad de aguasperennes en el Sureste Ibérico. Universidad deAlicante. Alicante.

GROSSI, R 1986: Historia del Derecho de Pro-piedad. La irrupción del colectivismo en la con-ciencia europea. Ed. ARIEL. Barcelona.

GUIMERÁ PEROSA, M. 1961: «Particularidadesdel agua en regiones de la península», en RevistaGeneral de Derecho pp. 1039-1042. Madrid.

LA IGLESIA, G. 1920: Legislación de aguas.Madrid.

LALINDE ABADÍA, J. 1969: «La consideraciónjurídica de las aguas en el derecho medieval his-pano», en Anales de la Universidad de La Lagu-na, vol. VI, Santa Cruz de Tenerife.

LLAURADÓ Y FABREGAS, A. 1878: Tratadode aguas y riegos. Madrid.

MALUQUER DE MOTES, J. 1982: «Un compo-nente fundamental de la revolución liberal: ladespatrimonialización del agua», en O liberalis-mo en Península Ibérica na primeira mitade noseculoXIX,Yo\. I, pp. 115-150. Lisboa.

MARTIN RETORTILLO,S. 1963: La Ley de Aguasde 1866. Antecedentes y elaboración. Madrid.

MULAGÓMEZ, A.J.; HERNÁNDEZ FRANCO,J. y GRIS MARTÍNEZ, J. 1986: Las Obras Hi-dráulicas en el reino de Murcia durante el refor-mismo borbónico. Los Reales Pantanos de Lorca.CICC y P. Murcia.

MUSEROS y ROVIRA, T. 1877: Memoria sobrala equidad en la distribución y el aprovechamien-to de las aguas de riego de Lorca, premiada en elConcurso convocado por D. Juan Mazón Franco.Lorca.

MUSSO y FONTES, J. 1847: Historia de los Rie-gos de Lorca, de los ríos Castrily Guardal, o delCanal de Murcia y de los Ojos de Archivel. Imp.de José Caries, Murcia.

MUSSO y SÁNCHEZ-SICILIA, J. 1886: Lorca yel Pantano de Puentes. Lorca.

MUSSO y SÁNCHEZ-SICILIA, J. 1897: Proyectode organización del regadío de Lorca, mediantecesión del pantano de Puentes. Lorca.

NIETO, A. 1969: Bienes Comunales. Madrid.

PÉREZ PICAZO, M.T. y LEMEUNIER, G. 1985:«Agua y Coyuntura Económica. Las transforma-ciones de los regadíos murcianos (1450-1926)».GEOCRITICA n° 58. Barcelona.

PÉREZ PICAZO, M.T. y LEMEUNIER, G. 1990:Agua y Modo de Producción. Edit. Crítica. Barce-lona.

PÉREZ PICAZO, M.T. y LEMEUNIER, G. 1997,«El agua en los regadíos mediterráneos. Nuevosenfoques y problemas». ÁREAS n° 17. Murcia.

ROMANÍ Y PUIGDENDOLAS, F. 1866: Ensayosobre codificación de aguas. Barcelona.

SAAVEDRA PÉREZ DE MECA, E. 1883: Losderechos de Lorca sobre las aguas delGuadalentín. Lorca.

SEGURA ARTERO, P. 1986: «Un caso específi-co de desamortización en la región murciana: losderechos de aguas de riego», en Desamortizacióny Hacienda Pública, Tomo II, pp. 239-258. MAPA-IEF/MEH. Madrid.

SEGURA ARTERO, P. 1990: «Feudalismo, Re-volución Burguesa y Propiedad de las Aguas: loscasos de Lorca y Murcia», en Revolución Liberaly Reforma Agraria. España siglo XIX, pp. 372-398. IEH. Madrid.

TORRES FONTES, J. 1977: Repartimiento deLorca. Ayuntamiento de Lorca/Academia Alfon-so X el Sabio. Murcia.

VALLEJO, J. M. 1834: Tratado sobre el movimien-to y aplicaciones de las aguas. 3 Tomos. Madrid.

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