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José Antonio Neyra Flores MEDIOS DE PRUEBA II Cuarta Semana José Antonio Neyra Flores

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José Antonio Neyra Flores

MEDIOS DE PRUEBA II

Cuarta Semana

José Antonio Neyra Flores

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Pericia

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Prueba pericialConcepto

La prueba pericial, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

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Objeto de la Pericia

El objeto de la pericia son pues “los hechos para cuya incorporación el proceso o su interpretación se requieran conocimientos especiales de carácter científico , técnico o artístico

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Diferencias entre el testimonio yla pericia La pericia implica interpretación de

hechos aplicando conocimientos especializados.

El perito emite juicios de valor mientras que el testigo narra sobre hechos que ha percibido por sus sentidos.

En la pericia predomina el elemento técnico.

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El testigo está llamado a narrar su experiencia sobre hechos pasados, mientras que el perito emite dictamen sobre cuestiones que pueden ser pasadas, presentes o futuras.

El perito puede ser reemplazado removido, cuando incurre en negligencias o cuando es tachado

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Fundamento de la pericia La pericia se fundamenta en la necesidad que tiene el Juez o el Fiscal investigador de ser ilustrado sobre determinados aspectos científicos, artísticos o técnicos que él no conoce y que son necesarios para resolver un caso concreto

El Juez “no puede saberlo todo” y necesita un conocimiento especializado para interpretar algún elemento incorporado en el proceso.

Existe la necesidad de que las decisiones de los Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos y racionales.

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Aun cuando el juez posea para el caso particular conocimientos especiales sobre la cuestión que se presenta, no le está permitido prescindir del auxilio del perito.

Esto debido a que el fundamento de su sentencia no podría tener como sustento, en lo referente a ese extremo, sus propios conocimientos, con lo que se violaría el principio de “necesidad de prueba”

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Finalidad

• La finalidad de la pericia es que el juzgador descubra o valore un elemento de prueba, “tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científica o técnicamente o según la regla de la experiencia”

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El Perito• El perito es un especialista que posee

conocimientos técnicos, científicos o artísticos en determinada materia. Con sus conocimientos ilustra al Juez y también al Fiscal investigador.

• Actualmente los peritos son nombrados por el Fiscal Investigador quien está informado del tipo de especialista que requiere frente a un caso determinado.

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Número de peritos

Artº. 173 del Nuevo Código Procesal Penal: El juez competente, y durante la

Investigación Preparatoria el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. (…) Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la complejidad del asunto cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes

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Número de peritos Artº. 161 del Código de Procedimientos

Penales: Los peritos serán dos, el juez instructor

deberá nombrar de preferencia a especialistas donde los hubiere, y, entre éstos a quienes que se hallen sirviendo a Estado. A falta de profesionales nombrará a personas de reconocida honorabilidad y competencia en la materia disciplinas.

Si el juez instructor designa peritos que no estén al servicio, en el mismo auto les fijara honorario.

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Clases de peritos Clasificación de los peritos:

Por la relación de dependencia.:Pueden ser peritos oficiales y peritos particulares

De acuerdo a la certificación de su competencia.Se distinguen en peritos diplomados y peritos idóneos

Por el origen de la selección Se distinguen en peritos de parte y peritos de oficio

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Clases de peritos en nuestra legislación La nueva ley procesal,

distingue entre peritos oficiales y peritos de parte, siendo esta una clasificación que atiende al origen de selección.

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Peritos de Oficio

Los peritos oficiales ejercen su función por designación oficial, se caracterizan entre otras cosas por la gratuidad de su labor, juramentación, presentación del informe, examen.

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Peritos de parte

El perito de parte es designado por la parte interesada sea esta procesado o agraviado.

El perito de parte, es propuesto cuando el fiscal o juez designe perito oficial y dentro del quinto día de notificadas las partes; está facultado para presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las operaciones y dejar constancia de su saber y conocimiento.

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Personas Jurídicas El Nuevo Código Procesal Penal precisa

que la labor pericial también puede cumplirse por personas jurídicas especializadas en la materia objeto de la pericia; igualmente, prescribe que _en principio_ ésta tarea corresponde ser realizada por los Cuerpos Especializados en Criminalística de la policía Nacional, por el Instituto de Medicina Legal, por el Sistema Nacional de Control y año los demás organismos técnicos del Estado.

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Procedimiento de designación y obligaciones del perito El perito designado tiene la obligación de

ejercer el cargo , salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si e asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

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La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera del supuesto de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión Interinstitucional, presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

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Impedimento y Subrogación del Perito1.- No podrá ser nombrado perito, el que se

encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) a del artículo 165. Tampoco lo será quien hay sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión , y quien hay sido testigo del hecho objeto de la causa.

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2.- El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.

3.- El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función.

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CLASES DE PERICIAS

Pericia psicológica Pericia psiquiátrica Pericias físico-químicas Pericia de dosaje etílico Pericia biológica

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CLASES DE PERICIAS

• Pericia grafotécnica• Contable y valorativa• De antropología forense• Pericia balística• Absorción atómica

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INFORME PERICIAL

El informe pericial es el resultado del trabajo realizado por el perito, que contiene, la opinión del perito, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se basa. En nuestra nueva legislación la presentación del informe pericial, reviste un carácter formal.

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Contenido del informe pericial oficial 1._El informe de los peritos debe

contener: a) El nombre, apellido y Documento

Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

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c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones g) La fecha , sello y firma.

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2._ El informe pericial puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

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Contenido de informe pericial de parte El perito de parte, que discrepe con las

conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del articulo 178, si perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

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¿ Qué sucede si existe discrepancia entre peritos? En el caso que existan varios peritos

oficiales, y estos discrepan, cada uno presentará su respectivo informe pericial.

En el supuesto que el perito de parte discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial, puede presentar su propio informe, que se deberá ajustar a las prescripciones del artículo 178, en este caso se debe poner en conocimiento del perito oficial a efectos que se pronuncie.

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Examen Pericial

La prueba pericial debe ser incorporada la proceso mediante la declaración de los peritos en Juicio Oral; el examen a los peritos debe estar orientado a la explicación de las conclusiones a las cuales se ha arribado.

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Examen Pericial:De acuerdo con el artículo 378. 5 del NCPP :

El examen del perito se iniciará con la exposición breve del contenido y conclusiones del informe pericial.

Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial.

Seguidamente, se le exhibirá el informe y se le consultará si corresponde al que ha emitido , si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen.

A continuación, se les pedirá explique las operaciones periciales que han realizado, y será interrogado por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes.

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Debate pericial

Se da en caso de discrepancia entre dos peritos, el Juez promueve de oficio un debate, que se desarrolla con exposición de motivos de manera resumida de sus respectivos informes.

La realización del debate es esencial en

caso de contradicción entre peritos.

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En caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá , de oficio inclusive en el curso del acto oral, un debate pericial.

En el caso de que el informe pericial de parte tenga conclusiones discrepantes con el informe pericial oficial es obligatorio abrir debate pericial entre ambos.

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Código de Procedimientos Penales Ratificación y Debate pericial: Presentación del informe.- Entrega personal del

informe pericial al Juez , donde examina el dictamen pericial

Ratificación del informe.- El juez examina a los peritos como si fuesen testigos,

preguntándoles: a) si ellos son autores del dictamen que presentan b) si han procedido imparcialmente en el examen y en

la información que suscriben c) todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar

y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que resulten de los dictámenes …

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Si hubiera contradicción en los dictámenes, el juez abrirá un debate, en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el juez exigirles que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del dictamen pericial, siempre que sea posible.

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ACUERDO PLENARIO N ° 2-2007/CJ-116

Valor probatorio de la pericia no

ratificada

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“Es razonable excepcionar la obligatoriedad del examen pericial realizado en sede de instrucción cuando el dictamen o informe pericial- que siempre debe leerse y debatirse en el acto oral- no requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales o cuando su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados. Sin embargo, si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos y éstos -por cualquier motivo- no concurren, la regla será la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la pericia”.

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7. Es evidente que la prueba pericial es de carácter compleja; y, más allá de los actos previos de designación de los peritos [que no será del caso cuando se trata de instituciones oficiales dedicadas a esos fines, como la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal, la Contraloría General de la República – cuando emite los denominados ‘Informes Especiales’-, que gozan de una presunción iuris tantum de imparcialidad, objetividad y solvencia, consta de tres elementos: …

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Fundamentos Jurídicos

a) el reconocimiento pericial (reconocimientos, estudios u operaciones técnicas, esto es, las actividades especializadas que realizan los peritos sobre el objeto peritado), b) el dictamen o informe pericial – que es la declaración técnica en estricto sentido-, y c) el examen pericial propiamente dicho. A ellos, de uno u otro modo, se refiere el Código de Procedimientos Penales tanto al regular la instrucción como al normar el juicio oral.

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8. La obligatoriedad del examen pericial en caso de pericias preprocesales o realizadas en sede de instrucción surge del artículo 259° del Código de Procedimientos Penales. Si bien esa es la regla general en materia pericial, que concreta el principio de contradicción- y cuando se hace en el acto oral, que es su sede natural, adicionalmente cumple los principios de inmediación y publicidad, es razonable excepcionarlo sin mengua del contenido esencial de dichos principios cuando su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados que no sólo se basan en hechos apoyados exclusivamente por la percepción de una persona –primacía del aspecto técnico sobre el fáctico perceptivo- , con lo que el derecho de defensa no se desnaturaliza ni se lesionan los principios de inmediación, contradicción y oralidad

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En esos casos, sencillamente, el examen pericial, como toda prueba con un aspecto relevantemente documental, no es condición ineludible de la pericia como medio de prueba válido, valorable por el juez del juicio. En consecuencia, su no actuación no es causal de nulidad de la sentencia –la obligatoriedad a que hace referencia la ley procesal no la ata a la nulidad de la pericia en caso de incumplimiento- ni de exclusión de la pericia como medio de prueba

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9. Lo expuesto precedentemente no significa que las partes no tienen derecho a solicitar la presencia de los peritos para el examen correspondiente. Sólo se tiene en cuenta (1) las características de la prueba pericial – con especial referencia cuando se trata de pericias institucionales o emitidas por órganos oficiales-, y (2) que los principios han de acomodarse a la realidad social – la presencia ineludible de los peritos que la elaboran impediría la eficacia de la función pericial de esos organismos pues se dedicarían a concurrir a cuanto órgano judicial los cite con mengua efectiva a su labor de auxilio a la justicia-, …

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ello sin perjuicio de reconocer que la actividad impugnativa de la defensa puede cuestionar o atacar el aspecto fáctico - falsedad- o el aspecto técnico –inexactitud- del informe pericial. Para lo primero, sin duda, es indispensable la concurrencia de los peritos, pero para lo segundo, basta el análisis integral del dictamen pericial y, en su caso, su refutación mediante pericia de parte.

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Si las partes no interesan la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, expresa o tácitamente- lo que presupone el previo conocimiento del dictamen y acceso a sus fuentes- es obvio que su no realización en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que lo rigen. …

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Por el contrario, si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos y éstos – por cualquier motivo- no concurren, el análisis de la eficacia procesal del informe pericial estará dado por las características del cuestionamiento formulado, la necesidad objetiva del examen pericial solicitado y los recaudos de la causa. En estos casos, la regla será la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la pericia, a menos que las objeciones de las partes – debidamente explicitadas- carezcan por entero de entidad, por ser genéricas o formularias, o por ser tardías o extemporáneas.

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C a r e o

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EL CAREO

• Es una diligencia judicial que se lleva a cabo cuando existen notorias discrepancias entre las declaraciones prestadas por los inculpados entre sí y entre las de éstos, con las declaraciones de los testigos, y consiste en contraponer sus posiciones a fin de descubrir cuál de las afirmaciones se corresponde con la realidad.

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CARACTERÍSTICAS Es un medio de prueba autónomo

El careo se conforma como un medio de prueba combinado o mixto entre los medios de prueba que hubiesen discordado en sus versiones sobre uno o varios hechos.

El objeto principal del careo es poder despejar la incertidumbre creada ante las declaraciones vertidas por los i8mputados y testigos en el proceso penal.

El careo a diferencia de otros medios de prueba se hace necesario no por un hecho anterior o extraño al proceso, si no por hechos que surgen en el proceso, constituido por declaraciones contradictorias prestadas ante el Juez de la causa.

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La autoridad judicial valorará el careo conjuntamente con las demás pruebas actuadas, en especial, con las referidas anteriormente por ellos. De tal manera que si se acredita la falsedad del testimonio, éste carecerá de valor probatorio.

Debe afirmarse la importancia de los principios de inmediación y contradicción expuestos en al di8ligencia de careo.

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FINALIDAD DEL CAREO

¿Por qué se hace procedente este medio particular?Procurar establecer las razones por las que no existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a consecuencia del careo se logra la coincidencia, establecer si de ese resultado se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba).Se debe despejar la incertidumbre creada por las declaraciones contradictorias.

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REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA:

Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realzará el careo.

Procede también entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.

No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo solicite o su defensa lo solicite expresamente

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Reglas del Careo 1._ El juez hará referencia a las

declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.

2._ Seguidamente el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar a las personas sometidas a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. Entonces, fijados los puntos controvertidos

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Confrontación y Careo Presupuesto exigible para el Careo:

El presupuesto exigible básico para que exista el careo, de acuerdo con el Nuevo Código procesal Penal , es que existan contradicciones importantes entre dos sujetos (entre imputados, imputado/testigo, imputado/agraviado, entre agraviados.

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Presupuesto exigible para la confrontación:

El presupuesto exigible para la confrontación es que existan declaraciones contradictorias de un mismo sujeto en etapas distintas del proceso (artículo 378.8: “Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio”

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Inspección judicial

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INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección judicial, consiste en aquélla actividad indagatoria regida por la autoridad judicial, para examinar directamente el lugar donde se cometió el delito, haciendo uso de los sentidos, dentro de los cuales predomina la vista (se le conoce tradicionalmente como inspección ocular)

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INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección es el medio de prueba por el cual el juez toma directo conocimiento de hechos y materialidades que resultan relevantes para el objeto del proceso.

Así, el juez o Tribunal toma contacto personal con los rastros y efectos materiales que el hecho delictivo hubiere dejado o de la ausencia dde ellos.

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Fundamento

Surge de la necesidad de conocer el lugar donde se cometió el delito a fin de tener mayores elementos de Juicio para alcanzar los objetivos del Proceso Penal.

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Objeto de la Inspección Judicial El objeto de la Inspección Judicial son los hechos que el Juez puede examinar y conocer, que ocurrieron con anterioridad a la diligencia, pero subsisten total o parcialmente, o que permiten encontrar vestigios , huellas o rastros importantes.

En cambio si los hechos pasados no han dejado huellas, ni rastros o estos ya no existen , entonces carecería de objeto la inspección

La inspección judicial va dirigida a la prueba, pues además de conservar la prueba, la autoridad judicial va a describir objetivamente el lugar del crimen

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CARACTERISTICAS

Es de naturaleza judicial Al Juez Penal le corresponde la dirección de esta actividad investigatoria, el principio de la Inmediación judicial juega un rol muy importante, de ahí que no se deba delegar en autoridad administrativa, ni auxiliar de justicia, que no sea un Juez

Es de naturaleza estática La autoridad judicial y demás sujetos procesales que participan de la diligencia, conocen el lugar o escena del delito tal como se encontró luego de perpetrado el delito. No hay mayor dinamismo que la apreciación judicial y también de las partes

Uno de los actos previos más importantes lo constituye el aseguramiento del lugar a fin que la autoridad judicial realice la inspección.

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CARACTERISTICAS

Se decide de oficio o a petición de parteDe acuerdo a la naturaleza del delito, a las circunstancias propias de su comisión y a la necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez Penal podrá realizar la inspección judicial de oficio, las partes también tienen derecho a peticionar la práctica de esta diligencia al Juez Penal

Se realiza con la debida formalidad legal Estamos ante una diligencia de carácter formal y por lo tanto se expresa en acta.

Oportunidad de su realización La inspección judicial se realiza durante la Investigación Judicial o Instrucción

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CARACTERISTICAS

Suficiencia La diligencia debe comprender todos los actos necesarios, urgentes y precisos, sin que falte uno por insignificante, la descripción debe ser completa

ClaridadLa diligencia debe practicarse con la mayor claridad posible y la redacción debe ser precisa, procurando que la reproducción sea lo más fiel posible

Controlada

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La Reconstrucció

n

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LA RECONSTRUCCIÓN

Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso, en las condiciones que se afirma o se presume que se ha producido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.

Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos.

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CARACTERÍSTICAS Es de naturaleza judicial

La reconstrucción se realiza bajo dirección del Juez Penal, rige así mismo el Principio de Inmediación.

Es de naturaleza dinámica Se requiere la participación de las personas procesales: imputado, agraviado y testigos según sea el caso, ya que de lo que se trata es la reproducción fiel de lo que se declaro anteriormente, en búsqueda de obtener la mayor claridad de su dicho a través de la representación

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Características Se decide de oficio o a petición de parte

De acuerdo a la naturaleza del delito, a las circunstancias propias de su comisión y a la necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez Penal podrá realizar la Reconstrucción de oficio, las partes también tienen derecho a peticionar la práctica de esta diligencia al Juez Penal

Se realiza con la debida formalidad legal Estamos ante una diligencia de carácter formal y por lo tanto se expresa en acta.

Oportunidad de su realización La inspección judicial se realiza durante la Investigación Judicial o Instrucción

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DILIGENCIAS ESPECIALES

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DILIGENCIAS ESPECIALES

Concepto: Son las diligencias practicadas por el

Fiscal, encargado de la investigación y tiene por objeto: Identificar, reconocer y analizar al ser humano

Conjunto de elementos materiales y manifestaciones externas producidas directamente por el delito en las personas o en las cosas objeto del mismo

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1. Levantamiento de Cadáver

Procede el levantamiento de cadáver por parte del Fiscal, cuando se trate de muerte sospechosa, debiendo extender un acta.

Es importante esta diligencia, ya que los detalles y la descripción que contiene ayudarán al médico necropsiador a establecer las causas de la muerte de la persona

Se puede delegara a la policía o al Juez de Paz

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ETAPAS DE LA DILIGENCIA

Descripción del escenario.- Debe ser que refleje fielmente el lugar y los elementos existentes en el.

Identificación.- Se procede a la identificación del cadáver buscando los documentos personales que se hallen, de no ser identificado el cadáver se expondrá en la Morgue

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2. Diligencia de Identificación

Procede en: Personas vivas en los casos: desaparecidos,

usurpación de personalidad, enfermos mentales o amnésicos y menores de edad

Cadáveres recientes o putrefactos Restos humanos óseos

En caso de muerte sospechosa según el Art. 239 del CPP procede antes de la inhumación y después de la exhumación

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3. NECROPSIA

Es el examen que practica el médico – legista sobre el cadáver de una persona con el fin de determinar las causas de la muerte.

Como diligencia especial en el Proceso Penal

tenemos la Necropsia forense o autopsia judicial.

Art. 240 del CPP: esta diligencia se practica por los peritos del Instituto Médico Legal, en presencia del fiscal

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Ley Nº 26715, no es exigible la Necropsia cuando la muerte es producida por accidente o como consecuencia de un desastre natural

La misma ley establece que el Fiscal Provincial dispondrá la Necropsia si considera que existen indicios de la comisión del delito ajeno al accidente

Los peritos redactaran un documento: protocolo de Necropsia

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Momentos de la Necropsia Levantamiento del cadáver.- El médico

legista presente luego de constatar la muerte de la persona, recogerá los indicios del estado del cuerpo , de los fenómenos cadavéricos,

Examen externo del cadáver. Identificación del cadáver, signos que arrojen causas de muerte y la fecha de la muerte

Examen interno del cadáver.-El medico realizara la apertura de tres cavidades: craneal, pectoral y abdominal

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Protocolo de Necropsia Declaración del médico que realizo la Necropsia , contiene los siguientes datos: Datos de identificación del occiso Signos cadavéricos y tiempo aproximado de muerte Examen físico externo Examen toxicológico Examen anátomo- patológico Formula dentaría Conclusiones Causas de muerte

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Exhumación

Provienen de las voces latinas “ex” que significa fuera y “humus” que significa tierra

La exhumación es la acción de desenterrar a un cadáver como consecuencia de una orden judicial y con el único fin de identificarlo y practicar la autopsia o necropsia

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4.- El embalsamiento del cadáver Se trata de una situación especial, por el

cual el Fiscal estima necesario que el cadáver se someta a un tratamiento de embalsamiento a fin de que se pueda conservar lo mejor posible, atendiendo a que en el curso de la investigación pueda realizarse una nueva pericia. Solo se ordena en los casos de muerte sospechosa de delito y previo informe médico. La ley procesal dispone que tal procedimiento esté a cargo de un profesional competente.

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A diferencia de la legislación vigente , se establece que no se podrá autorizar la incineración del cadáver durante la investigación, sino hasta que la sentencia quede firme y por la autoridad jurisdiccional.

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5.- El examen de vísceras y materias sospechosas Esta diligencia se practica cuando existe

sospecha de envenenamiento y exige que el perito examine las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte ; tales muestras se colocarán en envases aparentes, cerrados y lacrados y se remitirán ala laboratorio especializado ( Art. 198).

Se realiza esta diligencia especial en caso de homicidio, y se establece que las materias objeto de pericia se conservará, si fuera posible para ser presentad en el juicio oral.

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6.- El examen por lesiones y agresión sexual. Para el caso de agresiones corporales es

necesario contra con la pericia que sustente la calificación jurídico-penal. En tal sentido, la pericia comprenderá principalmente dos puntos:

a) la determinación del arma o instrumento que haya ocasionado la lesión; y

b) si la lesión dejó deformaciones o señales permanentes en el rostro , o se puso en peligro la vida, causó enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano.

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En el caso de agresión sexual, se dispone expresamente que la pericia sea realizada por el médico encargado del servicio y con la asistencia , si fuere necesario, de un profesional auxiliar.

Este profesional auxiliar es un médico perito o un médico legista, en los lugares donde cumplan con dicha función, en todo caso, podrán intervenir otro médicos , cuidando la designación por la especialidad.