jornada especial 2015

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JORNADAS ESPECIALES O EXCEPCIONALES

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Page 2: Jornada Especial 2015

CONFIGURACION LEGAL DE LA FACULTAD

La facultad se encuentra contenida en el artículo 38 inciso penúltimo y final del Código del Trabajo.

“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios, y se hubiere constatado mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.”

Page 3: Jornada Especial 2015

La vigencia de la resolución será con un plazo de

cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá

renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años”.

VIGENCIA

Page 4: Jornada Especial 2015

Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009, en la cual se

plasmaron los criterios y el procedimiento administrativo que se debe aplicar a las solicitudes

de jornada excepcional.

NORMATIVA ADMINISTRATIVA INTERNA

Page 5: Jornada Especial 2015

TIPOS DE SOLICITUDESSEGÚN LA ORDEN DE SERV. N° 5

Para sistema excepcional de jornadas de trabajo y

descanso para faenas ubicadas fuera de centros

urbanos.Para sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos para faenas

ubicadas dentro de centros urbanos

Para Renovación de resoluciones de jornada

excepcional

Page 6: Jornada Especial 2015

FAENA UBICADAS DENTRO O FUERA DE CENTROS URBANOS

Según lo dispuesto en la Ord. de Servicio N°5, para los efectos de determinar si una faena se encuentra dentro o fuera de centros urbanos se debe utilizar los siguientes criterios o circunstancias:

Lugar donde los

trabajadores pernoctan o pernoctarán

Lugar de ubicación de

las faenas

Categorización general del tipo de faena para la que se solicita

la jornada

Page 7: Jornada Especial 2015

Utilizando los criterios expuestos, los que no son copulativos, podemos señalar que se considerará que la faena se ubica fuera de centros urbanos, cuando se den todas o algunas de las siguientes circunstancias:

1.- Si los trabajadores pernoctan en los lugares de trabajo.

2.- Si la faena se encuentra ubicada fuera de los límites de una ciudad.

3.- Cuando la faena por la cual se solicita la jornada pertenezca a un sector productivo cuyo tratamiento global haya sido fuera de

centros urbanos.

Page 8: Jornada Especial 2015

CRITERIOS COMUNES (fuera o dentro de centros urbanos)

De acuerdo a la Ord. de Servicio N°5:• 1.- Debe estar referida a un caso calificado.• 2.- Debe entenderse otorgada para faenas y puestos

de trabajo específicos.• 3.- Jornada de trabajo promedio semanal máxima de

45 horas. • 4.- Debe contemplar una jornada diaria de trabajo

máxima de 12 horas.• 5.- Se acepta una procedencia restrictiva de hora

extraordinarias.

Page 9: Jornada Especial 2015

• 6.- Otorgar un descanso de colación.• 7.- Respetar las reglas generales en materia de

descanso compensatorio por los días festivos trabajados (no puede imputarse a los días de descanso del ciclo; debe otorgase un día de descanso adicional; en todo caso las partes podrán acordar una forma de distribución o de remuneración).

• 8.- Contemplar el acuerdo de los trabajadores.• 9.- Contemplar condiciones adecuadas de seguridad

y salud en el trabajo.

Page 10: Jornada Especial 2015

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA CADA TIPO DE FAENA

2.- Respetar el máximo de días continuos de trabajo: El máximo para faena transitoria bajo 3000 m.s.n.m es 20 días, y sobre 3000 m.s.n.m de 18 días. Para Faena permanente máximo 12 días de trabajo continuo.

A.- Faena fuera de centros urbanos

Page 11: Jornada Especial 2015

B.- Faena ubicadas dentro de centros urbanos• Respetar un relación máxima entre días de trabajo

y descanso. (1:1 , 2:1 y hasta un máximo de 3:1)• Respetar el máximo de días continuos de trabajo

(7).• Contemplar un descanso anual adicional : Los

trabajadores afectos al sistema excepcional, gozarán de un descanso anual adicional de a lo menos 6 días.

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA CADA TIPO DE FAENA

Page 12: Jornada Especial 2015

REVOCACIÓN DEL SISTEMA

El Director del Trabajo Nacional está facultado para revocar cualquier resolución autorizada de un sistema excepcional cuando, mediante fiscalización, se detectase que alguna de las circunstancias declaradas por el empleador en su solicitud no sea efectivas o las mismas sufran alteraciones. Ello atendido a que la Resolución Exenta N° 1134 de 30.10.2001

Page 13: Jornada Especial 2015

FORMULARIOS

En la página del Servicio (www.direcciondeltrabajo.cl) existen formularios pre impresos que el usuario debe completar. La selección del formulario depende de donde se encuentre ubicada la faena.

• Para faenas ubicadas dentro de centros urbanos, debe presentarse el formulario F35-1

• Para faenas ubicadas fuera de centros urbanos, debe presentarse el formulario F35-2

• Para renovar una solicitud, formulario F35-3

Page 14: Jornada Especial 2015

Errores más comunes en la presentación de solicitudes

1.- Cálculo del promedio semanal de horas de trabajo

2.- Imputación del horario de colación a la jornada

3.- Solicitud formal. Carácter de declaración jurada.

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PROMEDIO SEMANAL DE HORAS DE TRABAJO

NHC = Número de horas del ciclo NDC = Número de días del ciclo PHSC = Promedio de horas semanales ciclo.

Ej.: Jornada de 7 x 7, horario de 08 a 20 hrs.

PHSC = 84 (7X12) x 7 = 42 horas semanales. 14 (7 + 7)

PHSC = NHC x 7 NDC

Page 16: Jornada Especial 2015

COLACION DENTRO DE LA JORNADA

a) JORNADA > 10 horas diarias

Descanso no inferior a 1 HORA IMPUTABLE A LA JORNADA

b) JORNADA < 10 horas diarias

Descanso mínimo de 30 MINUTOS ininterrumpido, imputable a la jornada.

Page 18: Jornada Especial 2015

REVISION DE DICTAMENES

• DICTAMEN 3659-072 de 13.09.2011

No resulta jurídicamente procedente que los exámenes médicos ocupacionales de desempeño en altura geográfica se realicen en días de descanso del trabajador, toda vez que ello implica una vulneración de las normas que regulan tal derecho. (Con todo, aquellos que se hubieren efectuado en días de descanso del Trabajador, no genera pago de horas extraordinarias)

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• DICTAMEN 4012/082 de 12.10.2011

Según dictamen “No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o

distribución de la jornada de trabajo establecida en una Resolución de este organismo que autorizan un sistema excepcional de distribución de jornada de

trabajo y descansos, por constituir una materia entregada a su determinación por expresa disposición legal”

REVISION DE DICTAMENES

Page 20: Jornada Especial 2015

• DICTAMEN 2913/050 de 20/07/2011

Según dictamen “el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitudes para poder desempañarse en labores consideradas insalubres o peligrosas . Asimismo, no puede requerir que tales exámenes se realicen en sus días de descanso ya sea en un régimen ordinario o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descanso.”

REVISION DE DICTAMENES

Page 21: Jornada Especial 2015

• DICTAMEN 4069/078 de 11.09.2006

Según dictamen “Resulta jurídicamente procedente que una empresa xxx, sucesora legal de la empresa xxxx, aplique el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos autorizados por Resolución de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de la modificación que la referida Dirección Regional deba efectuar en cuanto a la individualización del nuevo titular de la misma”

REVISION DE DICTAMENES

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• DICTAMEN 4983/216 de 20.11.2003

Según dictamen “ Las actividades de capacitación programadas por un empleador durante el

descanso diario o durante el descanso semanal, en su caso, de los trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada, por lo que estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia.”

REVISION DE DICTAMENES

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Consultas..

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