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JORNADA DE TRABAJO Y SOBRETIEMPO

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Page 1: JORNADA DE TRABAJO Y SOBRETIEMPO. IMPORTANCIA  Determinar la cantidad de tiempo a la que se obliga el trabajador- remuneración a pagar.  Seguridad jurídica

JORNADA DE TRABAJO Y SOBRETIEMPO

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IMPORTANCIA

Determinar la cantidad de tiempo a la que se obliga el trabajador-remuneración a pagar.

Seguridad jurídica (art. 10 nº5 del CT: duración y distribución).

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CONCEPTO DE JORNADA ACTIVA

Artículo 21/1 del Código del Trabajo. Tiempo durante el cual el trabajador

debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

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CONCEPTO DE JORNADA PASIVA

Art. 21/2 CT: tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.

Fundamento: proteger al trabajador cuando le es imposible realizar efectivamente su trabajo por causas externas que no le son imputables, ej. falta de herramientas, corte de energía eléctrica.

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REQUISITOS JORNADA PASIVA

1) Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor.

2) Que su inactividad provenga de causas que no le sean imputables.

3) Que esta inactividad se produzca durante la jornada laboral (no antes ni después).

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LAPSO UTILIZADO PARA EL CAMBIO DE VESTUARIO ANTES Y DESPUÉS DE LA

JORNADA DE TRABAJO

DT: jornada de trabajo cuando el desarrollo de los servicios convenidos requiera necesariamente (aunque no aparezca en el Reglamento Interno):

- Cambio de vestuario, o- Uso de elementos de protección por

razones de higiene y/o seguridad, o bien- Uso de determinado vestuario sea

requerido por el empleador por razones de imagen corporativa o atención al público.

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LAPSO UTILIZADO PARA EL CAMBIO DE VESTUARIO ANTES Y DESPUÉS DE LA

JORNADA DE TRABAJO

DT: “no se considerará jornada de trabajo el tiempo de cambio de vestuario que los dependientes realicen en su propio domicilio o residencia, como ocurre con aquellos que deben utilizar una indumentaria especial o uniformes por razones de imagen corporativa de la empresa. El tiempo empleado para el cambio de ropa, uso de elementos de protección y/o de aseo personal que no se realizan en recintos especialmente dispuestos para ello, sino en campamentos que sirven de morada a los respectivos trabajadores no debe ser considerado como parte integrante de la jornada laboral, teniendo presente que tales campamentos constituyen instalaciones habilitadas para que […] pernocten, habiten y satisfagan sus necesidades básicas de alimentación, aseo y otras, operando temporalmente como su residencia o morada”.

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LAPSO UTILIZADO POR LOS TRABAJADORES PARA IR Y

VOLVER A SU LUGAR DE TRABAJO

DT: no constituye jornada pasiva.“El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios forestales, en desplazarse a otras regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas locales […] no puede ser considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada”.

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LAPSO UTILIZADO POR LOS TRABAJADORES PARA IR Y

VOLVER A SU LUGAR DE TRABAJO

Tiempo de espera por horarios de transporte de la empresa: “la mayor permanencia de los trabajadores en recintos de la empresa no tiene por origen una medida del empleador en orden a anticipar o postergar el inicio y término de la jornada laboral, sino que es consecuencia de la utilización por parte de éstos de los medios de transporte dispuestos por la empresa para su traslado hasta y desde el lugar de faena […] no constituye jornada de trabajo”.

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CLASES DE JORNADA

Ordinaria o normal. Especial: ampliada, extraordinaria y las

estatuidas en contratos especiales. Parcial (art. 40 bis CT).

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JORNADA NORMAL U ORDINARIA DE TRABAJO

Su extensión máxima legal no puede exceder:-de 45 hrs. en la semana, y -de 10 horas en el día.

La jornada semanal se puede distribuir de lunes a viernes o de lunes a sábado.

Las partes pueden acordar en el contrato de trabajo otra duración o distribución, siempre que no excedan los límites máximos legales. Ej. jornada de 40 hrs. distribuida de lunes a jueves.

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CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE

TRABAJO

Art. 33/1: el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de las horas trabajadas por cada trabajador, y éste firmará en el libro de asistencia en señal de aceptación (establecer el cumplimiento de la jornada ordinaria o el exceso sobre la misma). *Debe llevarse cualquiera sea el número de trabajadores en la empresa.

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CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE

TRABAJO

Art 33/2: Si no pueden aplicarse las normas precedentes o fuere difícil su control, la DT puede, de oficio o a petición de parte, establecer y regular mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas trabajadas y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad.*Sistema de control electrónico a través del sistema de huella digital o biometría.

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PERSONAS EXCLUIDAS DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA DE

TRABAJO

Razón: función que cumplen. Art. 22 incisos 2º a 5º:

1.-Prestan servicios a distintos empleadores.2.-Gerentes, administradores, y apoderados con facultades administrativas.3.-Trabajan sin fiscalización superior inmediata.4.-Trabajadores a domicilio (prestan servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos).

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PERSONAS EXCLUIDAS DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA DE

TRABAJO

5.-Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento (DT: supervisores-choferes).

6.-Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.

7.-Teletrabajadores (prestan servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, utilizando medios informáticos o de telecomunicaciones).

8.-Deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas.

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PRECISIONES

1.-Jurisprudencia: no sólo quedan excluidos de la limitación de jornada, sino que no tienen jornada laboral, en consecuencia:-no tienen obligación de registrar asistencia.-sin derecho a horas extraordinarias.

2.-No necesariamente es un beneficio (pueden trabajar más o menos).

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JORNADA EXTRAORDINARIACONCEPTO

Art. 30 CT: aquella que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuere menor.

DT: trabajo realizado en domingo y en festivo cuando la respectiva jornada se encuentra distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado.

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JORNADA EXTRAORDINARIAVOLUNTARIA Y SOLEMNE

Para pactarla se requiere del acuerdo expreso de voluntades por escrito entre trabajador y empleador (art. 32/1).

Excepcionalmente se acepta en algunos casos un acuerdo tácito.*Art. 32/2: “no obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”.

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JORNADA EXTRAORDINARIAVOLUNTARIA Y SOLEMNE

Fundamento: excepcionales.*El empleador no puede imponerlas ni exigir su pacto a los trabajadores.

Por lo tanto la negativa a trabajar horas extraordinarias no constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

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JORNADA EXTRAORDINARIACAUSADA

Causa legal: “atender necesidades o situaciones temporales de la empresa” (art. 32/1).

No puede pactarse en el contrato de trabajo. Lo contrario importaría la negación del

acuerdo, porque el contrato se celebra antes de comenzar los servicios (momento en que no serían previsibles).

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JORNADA EXTRAORDINARIATRANSITORIA

Vigencia: tres meses, prorrogable por mutuo acuerdo (sólo si se mantienen las necesidades temporales que las originaron).

Doctrina: la extensión es excepcional, por lo tanto sólo podría prorrogarse en una oportunidad (de lo contrario: permanentes).

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JORNADA EXTRAORDINARIARESPETAR LA SALUD DEL TRABAJADOR

Sólo pueden pactarse en actividades que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador (art. 31/1 CT).

La DT, de oficio o a petición de parte, debe prohibirlas en faenas o tareas que por su naturaleza puedan perjudicar la salud.*Resoluciones reclamables ante los Tribunales del Trabajo competentes en el plazo de 30 días desde su notificación.

Menoscabo por exagerada extensión o intensidad.

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JORNADA EXTRAORDINARIATEMPORAL

Límite máximo: dos horas diarias (art. 31/1). ¿Cómo se computa? DT diferentes posturas.

*Actualmente: “el límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal siendo, por tanto, viable afirmar que el hecho de que se haya laborado en exceso sobre un horario diario no determina por sí solo la existencia de sobretiempo, sino que, por el contrario, éste se producirá solamente una vez que se haya enterado el número de horas que constituye la jornada ordinaria semanal convenida”.

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JORNADA EXTRAORDINARIATEMPORAL

DT: si la jornada ordinaria está distribuida de lunes a viernes, es posible trabajar horas extras el sábado.

Límites:- Sólo pueden trabajarse las horas extras no

laboradas en la semana (hasta dos por día).- El límite máximo a ocupar el sábado será de 8

horas (hoy 7,5 horas), aunque en ningún día se haya trabajado horas extras (es decir, se disponga de un mayor número de horas extras no trabajadas).

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RETRIBUCIÓN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA

Sobresueldo o sobretiempo. * Art. 32/3 CT: recargo del 50% sobre el

sueldo convenido para la jornada ordinaria (sueldo base es por lo menos equivalente al IMM).

* DT sueldo: todas aquellas remuneraciones comprendidas en la definición legal de sueldo.

Fundamento.

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PROTECCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA

1.-Deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (art. 32/3).

2.-Para que se cumplan los límites establecidos, el empleador debe llevar un registro para controlar las asistencias y horas de trabajo del personal (libro de asistencia, reloj control o sistema computacional –art. 33).

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PROTECCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA

3.-No son compensables con descanso adicional, sino que se deben pagar con el correspondiente recargo.

*En los contratos a tiempo parcial, la base de cálculo para su pago no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

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JORNADA PARCIAL

Art. 40 bis: se pueden pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22.

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PRECISIONES

Hasta 30 horas semanales. Jornada diaria continua de no más de 10 horas. Interrupción facultativa para descanso diario:

entre 30 minutos y una hora. Permite pactar jornadas alternativas, pudiendo

el empleador determinar cual aplicar con una semana de anticipación.

Se permite el pacto de horas extras (pago proporcional).

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PRECISIONES

Art. 44/3: “Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.

¿Qué pasa con los contratos de trabajo con jornada entre 30 y 45 horas semanales?

- No es contrato de jornada parcial.- No corresponde aplicar proporcionalidad para

efectos del ingreso mínimo mensual aplicable: debe pagarse sueldo mínimo en su totalidad.

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JORNADAS ESPECIALES

Son aquellas cuya duración máxima y/o distribución son distintas a los de la jornada ordinaria y, la ley las ha establecido en atención a:-la especialidad de la actividad a la que se aplica, -mayor o menor intensidad del trabajo o

-los mayores requerimientos de servicios. Ejs.: art. 24, 25, 25 bis, 29, 106, 137b),

145-E, 152 terD, entre otras.