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  • 7/24/2019 Jorge N. Lafferriere - Filiacin Por Naturaleza en Matrimonios Entre Dos Mujeres en El Proyecto de Cdigo Civil 2012

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    Filiacin por naturaleza en matrimonios entre dos mujeres en el proyecto de CdigoCivil 2012.

    I. Introduccin. II. Los posibles casos y sujetos involucrados. III. La determinacin de lamaternidad a la luz del proyecto de Cdigo Civil y Comercial 2012. IV. La determinacinde la liacin matrimonial a la luz del proyecto de Cdigo Civil 2012. V. !ccin de

    impugnacin de la liacin ejercida por la propia cnyuge. VI. !ccin de impugnacindel varn "ue es padre biolgico y reconocimiento posterior. VII. !ccin deimpugnacin por la madre de la liacin de su cnyuge. VIII. !ccin de impugnacin yreclamacin del #ijo. I$. Conclusiones.

    I. I%&'()*CCI+%

    La sancin de la Ley 2,.,1- tuvo un proundo impacto en la determinacin jur/dica dela liacin en nuestro pa/s. sa proyeccin ue ciertamente muy desprolija pues eltema ue espec/camente debatido en las sesiones del Congreso y solo se incluy unanorma de tipo registral modicacin del art. 3, de la Ley 2,.4135 y una normagen6rica de cierre art. 42 5 15.

    l 7royecto de Cdigo Civil y Comercial elevado al 8enado el - de junio de 2012 por el7oder jecutivo %acional aborda el tema. !l respecto la doctrina se #a ocalizadoprioritariamente en el an9lisis de los supuestos en "ue dos personas del mismo se:opretenden tener descendencia por t6cnicas de ecundacin articial 25. n estecomentario nos detendremos en la determinacin de la liacin por naturalezamatrimonial para el caso "ue denominaremos simple es decir el de dos mujerespretendidamente unidas por matrimonio 35.

    7ara proceder a considerar el tema abordaremos primero las posibilidades de "ue severi"uen casos as/ y luego consideraremos cmo se resolver/an seg;n las normas delproyecto.

    II. L(8 7(8I&(8 I%V(L*C'!)(8

    )os mujeres no pueden tener #ijos por naturaleza entre ellas. so es evidente almenos por el momento y desde el inicio de la #umanidad. 7ara la generacin de unnuevo ser #umano es necesaria la unin de los gametos masculino y emenino.8i talgeneracin se realiza por aplicacin de alguna t6cnica y luego una mujer "uedaembarazada y al momento del parto alega "ue su denominada ?cnyuge@ mujer es laotra madre estamos ante un caso de liacin por t6cnicas de ecundacin articial el7royecto de Cdigo #abla de reproduccin #umana asistida5.

    La posibilidad de "ue #aya matrimonios de dos mujeres "ue pretendan anotar unaliacin matrimonial por naturaleza consecuentemente se vincula con la unin de unade ellas con un varn "ue resulta en un embarazo y un nacimiento.

    n la redaccin actual del Cdigo Civil esta posibilidad tendr/a como dicultad previade derec#o pero no de #ec#o5 "ue tal relacin con un varn podr/a congurar unaindelidad violatoria de los deberes matrimoniales. 8in embargo en el proyecto decdigo 2012 se elimina la e:igibilidad jur/dica del deber de delidad "ue "ueda solocomo deber moral cr. art. 4315 y por tanto la posibilidad de un caso de un niAoconcebido por naturaleza y "ue nazca de una mujer unida en presunto matrimonio conotra mujer ser/a m9s recuente.

    7lanteada la indelidad como situacin posible nos reerimos a indelidades "ue

    http://todoelderecho.com/campus/nuevo_codigo_analisis/doctrina/6.htmhttp://todoelderecho.com/campus/nuevo_codigo_analisis/doctrina/6.htmhttp://todoelderecho.com/campus/nuevo_codigo_analisis/doctrina/6.htmhttp://todoelderecho.com/campus/nuevo_codigo_analisis/doctrina/6.htm
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    conduzcan a una concepcin de un niAo por nacer y luego nacido. !l respecto tenemos"ue considerar "ue intervienen tres personasB

    a5 la mujer "ue concibe gesta y da a luz

    b5 el varn "ue concibe

    c5 la cnyuge mujer de la mujer "ue concibi gest y dio a luz.

    III. L! )&'DI%!CI+% ) L! D!&'%I)!) ! L! L*E )L 7'(=C&( ) C+)I( CIVIL= C(D'CI!L 2012

    La regla general est9 dada por el art. GG- sobre HFuentes de la liacin. Igualdad deeectosB ?La liacin puede tener lugar por naturaleza mediante t6cnicas dereproduccin #umana asistida o por adopcin. La liacin por adopcin plena pornaturaleza o por t6cnicas de reproduccin #umana asistida matrimonial ye:tramatrimonial surten los mismos eectos conorme a las disposiciones de esteCdigo.%inguna persona puede tener m9s de 2 dos5 v/nculos liales cual"uiera sea lanaturaleza de la liacin@.

    n el caso "ue analizamos la maternidad "uedar/a determinada por el parto a tenordel proyectado art. G,GB

    ?!rt. G,G. 7rincipio general. n la liacin por naturaleza la maternidad se establececon la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.

    @La inscripcin debe realizarse a peticin de "uien presenta un certicado del m6dicoobst6trica o agente de salud si corresponde "ue atendi el parto de la mujer a "uiense atribuye la maternidad del nacido. sta inscripcin debe ser noticada a la madree:cepto "ue sea ella "uien la solicita o "ue "uien denuncia el nacimiento sea sucnyuge.

    @8i se carece del certicado mencionado en el p9rrao anterior la inscripcin de la

    maternidad por naturaleza debe realizarse conorme a las disposiciones contenidas enlos ordenamientos relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas@.

    IV. L! )&'DI%!CI+% ) L! FILI!CI+% D!&'ID(%I!L ! L! L*E )L 7'(=C&( )C+)I( CIVIL 2012

    8i la determinacin de la maternidad en liacin por naturaleza uese sencilla elproblema surge con la determinacin de la liacin matrimonial. D9s all9 de discreparcon el m6todo del proyecto "ue dedica un cap/tulo a determinacin de la maternidadcap. 35 y dos cap/tulos a determinacin de la liacin matrimonial cap. 45 ye:tramatrimonial cap. G5 Jignorando la paternidadJ 45 nos reerimos a la problem9ticade la ?liacin@ de la cnyuge ?progenitora@ no #ay terminolog/a e:acta en elproyecto ni se asume e:pl/citamente la e:presin ?comaternidad@5 "ue estar/a unida

    por matrimonio a la mujer "ue da a luz la ;nica madre5. n este sentido en principioparecer/a aplicable la presuncin contenida en el art. G,,B

    ?!rt. G,,. 7resuncin de liacin.:cepto prueba en contrario se presumen #ijos del ola cnyuge los nacidos despu6s de la celebracin del matrimonio y #asta los 300trescientos5 d/as posteriores a la interposicin de la demanda de divorcio o nulidad delmatrimonio de la separacin de #ec#o de la muerte o presuncin de allecimiento.ste art/culo rige para los supuestos de t6cnicas de reproduccin #umana asistidasiempre "ue el o la cnyuge #aya prestado el correspondiente consentimiento previo

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    inormado y libre seg;n lo dispuesto en el cap/tulo 2 de este t/tulo@.

    Igualmente ser/a aplicable el art. G,K "ue diceB

    ?!rt. G,K. Formas de determinacin. La liacin matrimonial "ueda determinadalegalmente y se pruebaB

    @a5 por la inscripcin del nacimiento en el 'egistro del stado Civil y Capacidad de las7ersonas y por la prueba del matrimonio de conormidad con las disposiciones legalesrespectivas@.

    8in embargo como el mismo art. G,, establece "ue estas presunciones rigen ?e:ceptoprueba en contrario@ tenemos "ue analizar la procedencia de las acciones deimpugnacin de liacin y de reclamacin de liacin.

    Cabe recordar "ue estamos analizando el caso de liacin por naturaleza pues entorno a la liacin por t6cnicas de ecundacin articial diversos art/culos vedancual"uier posibilidad de acciones de liacin. %o analizamos a"u/ las objeciones 6ticoJjur/dicas de ondo del tema y nos concentramos en aspectos t6cnicos del proyecto G5.

    V. !CCI+% ) ID7*%!CI+% ) L! FILI!CI+% >'CI)! 7(' L! 7'(7I! C+%=*

    La presuncin del G,, y la regla del G,K se aplican de pleno derec#o al momento delnacimiento de un #ijo nacido de una mujer "ue est9 legalmente casada con otra mujer.8in embargo e:isten en el 7royecto de Cdigo normas "ue se orientar/an a "ue si lamujer no dio su ?consentimiento@ a la indelidad o bien se arrepiente del?consentimiento@ dado o bien cambia de parecer por cual"uier motivo podr/aimpugnar la liacin.

    n tal caso se podr/a aplicar el art. GK0B?La accin de impugnacin de la liacin del ola cnyuge de "uien da a luz puede ser ejercida por este o esta por el #ijo por lamadre y por cual"uier tercero "ue invo"ue un inter6s leg/timo. l #ijo puede iniciar laaccin en cual"uier tiempo. 7ara los dem9s legitimados la accin caduca si transcurre

    1 un5 aAo desde la inscripcin del nacimiento o desde "ue se tuvo conocimiento de"ue el niAo podr/a no ser #ijo de "uien la ley lo presume@.

    Lgicamente en el caso de dos mujeres salvo "ue no convivan y por tanto la cnyugeno tenga conocimiento del nacimiento el plazo para impugnar la liacin presumidapor la ley caducar/a al aAo.

    Incluso por disposicin del art. GK2 la cnyuge podr/a realizar la llamada ?impugnacinpreventiva de la liacin presumida por la ley@B ?!un antes del nacimiento del #ijo el ola cnyuge pueden impugnar preventivamente la liacin de la persona por nacer. staaccin puede ser ejercida adem9s por la madre y por cual"uier tercero "ue invo"ueun inter6s leg/timo. La inscripcin del nacimiento posterior no #ace presumir la liacindel cnyuge de "uien da a luz si la accin es acogida@.

    *n caso especial podr/a darse si el nacimiento ocurre dentro de los 1-0 d/as de lacelebracin del matrimonio. n este caso ser/a de aplicacin la gura de la negacinde la liacin prevista por el art. GK1B

    ?!rt. GK1. !ccin de negacin de liacin presumida por la ley. l o la cnyuge de lamujer "ue da a luz puede negar judicialmente el v/nculo lial del #ijo nacido dentro delos 1-0 ciento oc#enta5 d/as siguientes a la celebracin del matrimonio.La accincaduca si transcurre 1 un5 aAo desde la inscripcin del nacimiento o desde "ue se tuvo

  • 7/24/2019 Jorge N. Lafferriere - Filiacin Por Naturaleza en Matrimonios Entre Dos Mujeres en El Proyecto de Cdigo Civil 2012

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    conocimiento de "ue el niAo podr/a no ser #ijo de "uien la ley lo presume.

    @8i se prueba "ue el o la cnyuge ten/a conocimiento del embarazo de su mujer altiempo de la celebracin del matrimonio o #ubo posesin de estado de #ijo lanegacin debe ser desestimada. Mueda a salvo en todo caso la accin deimpugnacin de la liacin "ue autorizan los art/culos anteriores@.

    VI. !CCI+% ) ID7*%!CI+% )L V!'+% M* 8 7!)'

  • 7/24/2019 Jorge N. Lafferriere - Filiacin Por Naturaleza en Matrimonios Entre Dos Mujeres en El Proyecto de Cdigo Civil 2012

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    transcripto.

    VIII.!CCI+% ) ID7*%!CI+% = 'CL!D!CI+% )L OI>(

    Finalmente desde la perspectiva del #ijo anotado como #ijo de su madre y de sucnyuge la procedencia de las acciones de impugnacin de liacin y de reclamacinde liacin es muy clara con undamento en el derec#o a la identidad.

    n primer lugar ser/a aplicable el art. GN- "ue diceB ?8i se reclama una liacin "ueimporta dejar sin eecto una anteriormente establecida debe previa osimult9neamente ejercerse la correspondiente accin de impugnacin@.

    La accin de impugnacin proceder/a contra la mujer "ue ue anotada comoprogenitora por presuncin de liacin matrimonial en virtud del art. GK0 ya transcriptoy sabiendo "ue el #ijo ?puede iniciar la accin en cual"uier tiempo@.

    n el caso "ue estamos analizando una vez "ue prosper la impugnacin el #ijopuede reclamar la liacin ?e:tramatrimonial@ contra el varn "ue es su padrebiolgico en los t6rminos del art. G-2B ?l #ijo tambi6n puede reclamar su liacine:tramatrimonial contra "uienes considere sus progenitores P...Q stas acciones puedenser promovidas por el #ijo en todo tiempo@.

    I$. C(%CL*8I(%8

    n el an9lisis del proyecto de nuevo Cdigo Civil y Comercial 2012 "ue #emos #ec#o eneste trabajo nos #emos concentrado en los aspectos t6cnicos de las normaspropuestas. !s/ podemos e:traer algunas conclusionesB

    J La pretensin del proyecto de aplicar las presunciones de liacin matrimonial a loscasos de un #ijo nacido por naturaleza de una mujer "ue contrajo matrimonio legal conotra mujer se contradice abiertamente con el principio de la verdad biolgica "ueimpera en materia de liacin por naturaleza.J 8urge la duda de cu9l es la uente realde liacin en estos casos pues se #abla de liacin por naturaleza pero la verdad

    biolgica es e:presamente negada como uente de la presuncin.

    J )e alguna manera la voluntad procreacional "ue rige en el proyecto para los casosde t6cnicas de ecundacin articial tambi6n est9 presente en la liacin pornaturaleza al menos en tanto se presume "ue la cnyugeJmujer consiente la liacin"ue se le adjudica por ley.

    J 8e legaliza una gura "ue se asemeja muc#o al denominado reconocimientocomplaciente.

    J 8e generan legalmente v/nculos liatorios deliberadamente contradictorios con laverdad biolgica y por tanto sumamente d6biles.

    J 8e priva al niAo de uno de los elementos de su identidad biolgica el padre.

    J 8e impone al niAo una liacin sumamente endeble desde lo jur/dico "ue inclusopuede ser impugnada por cual"uiera de los intervinientes en el caso.

    stas consideraciones se orientan a seAalar las graves inco#erencias "ue subyacen enla regulacin propuesta por el proyecto en torno a la liacin inco#erencias "ueimportan la violacin de derec#os undamentales de los niAos cuyo inter6s superiordeber/a ser el principio rector en la materia.

  • 7/24/2019 Jorge N. Lafferriere - Filiacin Por Naturaleza en Matrimonios Entre Dos Mujeres en El Proyecto de Cdigo Civil 2012

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    RRRR

    15 Ver los debates del tema en las $$III >ornadas %acionales de )erec#o Civil&ucum9n 2011.

    25 %uestra primera apro:imacin al tema de la liacin en las t6cnicas de ecundacinarticial en el proyecto puede verse en L!FF''I' >orge %. HFiliacin y t6cnicas deecundacin articial en el proyecto de Cdigo Civil 2012S publicado en l)ial.com 4de julio de 2012 )C1-C-.

    35 !nalizamos la situacin sin perjuicio de las objeciones de ondo "ue tenemos eneste tema sobre la aectacin del inter6s superior del niAo su derec#o a la identidad ya la vida amiliar a partir de los denominados ?matrimonios de personas del mismose:o@.

    45 Consideramos "ue el proyecto tiene en este m6todo poco rigor sistem9tico ydemuestra las inconsistencias de imponer a los /nculos liatorios naturales dematernidad y paternidad una visin ideologizada centrada en los deseos de los adultos.

    G5 Ver L!FF''I' >orge %. HVisin cr/tica del anteproyecto de reorma del CdigoCivil sobre liacin 7ublicado en 'evista de )erec#o de Familia y las 7ersonas La Ley1 20125.

    7or >orge %. LaTerriere U5