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Joint Venture

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    EL CONTRATO DE JOINT VENTURE.LA EXPERIENCIA DE COSTA RICA

    Jorge Enrique ROMERO-PREZ*

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Concepto. III. Naturaleza jurdica. IV.Caracteres de un contrato de joint venture. V. El joint venture y otrasformas asociativas. VI. Tipologa o clases. VII. Elementos de estecontrato. VIII. Efectos del contrato (operatividad). IX. Jurispruden-

    cia. X. Conclusin. XI. Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    En este apartado se expondr acerca del contrato del joint venture, de acuer-do con los diferentes aspectos que comprenden desde su definicin hastaaspectos jurisprudenciales, pasando por los temas de tipologa o clasifica-cin, elementos contractuales, caracteres, ventajas y desventajas de este con-venio, derechos y obligaciones de las partes; y, por supuesto, la diferenciacinde este convenio con otras figuras como son el partnership y el pool, asimis-mo se hace una comparacin de esta figura con sociedades mercantiles, coo-perativas, cuentas en participacin y sociedades de hecho. Se agrega unasentencia relevante y algunas preguntas concernientes a este captulo.

    II. CONCEPTO

    1. Definicin

    Convenio conocido tambin como Joint Adventure o Joint Interprise,que consiste en la asociacin temporal de dos o ms sociedades para reali-

    * Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas, catedrtico de Derecho econmi-co internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

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    zar operaciones civiles o comerciales de gran envergadura econmico-fi-nanciera, con objetivos y plazos limitados, dividindose la labor segnaptitudes y posibilidades y, soportando los riegos respectivos de acuerdocon los pactos que se hagan entre ellas.1

    Con el nombre de joint venture se establecen alianzas estratgicas deempresas y sus respectivos esfuerzos por ubicarse (posicionarse) bien enel mercado.

    Este acuerdo o convenio de colaboracin empresarial implica una com-binacin de recursos, de la ms diversa naturaleza, para realizar un espec-fico objetivo econmico.

    La relacin contractual de las partes que integran el joint venture, sinperder su propia identidad y autonoma, se vinculan con el objeto de reali-zar una actividad econmica determinada, pudiendo aportar, para esos fi-nes, activos que debern ser explotados nicamente de acuerdo con el objetoespecfico del convenio, en un plazo determinado.

    En lo que respecta a la figura limited partnership, es una figura similara la de joint venture, pero con la peculiaridad de que se ha limitado a larealizacin de un negocio especfico. Aqu, dos o ms personas ponen sutrabajo, dinero, conocimientos, en un negocio lcito en el cual las ganan-cias y las prdidas sern proporcionales para ellas.2

    2. Origen etimolgico

    Joint: afiliarse, ligar, asociarse, grupo, asociacin, unin, empalme, co-nexin.

    Venture: ventura, riesgo, asumir un riesgo conjunto.3

    3. Origen histrico

    En Escocia se consider a las joint trades como una sociedad confinadaa un negocio, especulacin, operacin comercial o viaje, en la cual lossocios ocultos o desconocidos no usan una denominacin social y no incu-

    1 Alterini, Atilio, Contratos. Teora general, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998,p. 255.

    2 Sierralta, Anbal, Joint Venture internacional, Buenos Aires, Depalma, 1996, pp.69 y 45.

    3 Ibidem, p. 49.

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    rren en responsabilidad fuera de los lmites de la operacin. Tambin seus el vocablo joint adventure.

    Luego esa figura se extiende al resto del Reino Unido, donde se asumie-ron dos posiciones:

    La conformacin de un nuevo sujeto de derecho, entidad distinta dela de sus miembros componentes.

    La simple agrupacin sin conformacin de un ente con personalidadjurdica propia. Actualmente, esta versin es la ms utilizada.

    En Estados Unidos se hizo extensivo el uso de esta figura, en esa ver-sin segunda indicada, a partir de 1890 y fortalecindose despus de laSegunda Guerra Mundial.

    Interesa destacar aqu la clsica sentencia de Meinhard vs. Salmon de1928, en la cual la Corte Suprema de Estados Unidos afirm: En los jointventures las partes se deben una a la otra; en cuanto la empresa existe, hayel deber de la ms estricta lealtad.4

    Qu haba ocurrido en los hechos para que se diera este juicio, que seconvirti en un clsico, en materia de joint venture?

    Este caso es un ejemplo clsico, en la jurisprudencia norteamericana, elcual ilustra el espritu del joint venture y que debe ser entendido cuando loqueremos asimilar e insertar en un sistema jurdico distinto al common law.

    A inicios del siglo XX, en la ciudad de Nueva York, el seor Salmontom en arrendamiento el Hotel Bristol, ubicado entre la 5a. Avenida y laCalle 42, en la isla de Manhattan.

    A fin de desarrollar el negocio hotelero, Salmon celebr un contrato conel seor Meinhard, quien aport el 50% de los fondos necesarios para elequipamiento del hotel y puesta en marcha de la operacin; por su parte,Salmon, operara el hotel y facilitara la administracin.

    El lapso del contrato era de 20 aos. Ambos se dividiran los beneficiosy posibles prdidas en la gestin del negocio. Durante la vigencia del con-trato Salmon, que posea una buena experiencia en el negocio inmobilia-rio, tom en arrendamiento varios locales adyacentes al hotel, que tenanuna plusvala por el radio de accin del negocio hotelero, forjando para

    4 Ibidem, p. 51.

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    ello una persona jurdica (corporation) denominada Midpoint Realty dela cual era el nico dueo.

    De ello no tuvo conocimiento en su momento, el seor Meinhard, quien,sorprendido por esta deslealtad, intent primero incluir el negocio dentrodel joint venture y al no tener eco lo demand ante la Corte de Nueva York.

    En 1928 la Divisin de Apelaciones de la Corte Suprema restableci elderecho del demandante disponiendo que asuma la mitad menos una de lasacciones de Salmon sobre los locales arrendados y en explotacin. Lo im-portante de la sentencia es que establece un criterio comn que se mantie-ne hasta ahora sin variaciones. La Corte Suprema resolvi:

    En los joint ventures las partes, se deben una a la otra, en cuanto la empresaexiste, un deber de la ms estricta lealtad. Muchas formas de conducta per-misibles en la actividad diaria de los negocios para los que actan indepen-dientemente son prohibidas para los que estn ligados fiduciariamente...No la simple honestidad, sino los escrpulos de la honra ms sensible sernla medida de su comportamiento. En este sentido se desenvolvi una tradi-cin que es inflexible e inveterada. Rigidez sin compromisos ha sido la acti-tud de los courts of equity cuando han sido requeridas a cambiar la regla delealtad total por la erosin desintegradora de excepciones particulares. So-lamente as la conducta de los fiduciarios se mantiene en un nivel ms altoque el presentado al Tribunal. (Meinhard vs. Salmon, 248 N. Y. 458. 164NE 54, 1928).

    As la jurisprudencia norteamericana fue precisando esta figura con-tractual, con rasgos caracterizantes como los de Lobsitz vs. E. LissbergerCo (156 N. Y. Stipp. 556, 1915); Reid vs. Shaffer (249 Fed. 553, 561,1918); Columbian vs. Laundry vs. Henken (196 N. Y. Stipp. 523, 525,1922); o, el Finney vs. Ferrel (276 S. W. 340. Tex. Civ. App. 1925).5

    De estas experiencias sacamos varias caractersticas que a veces sonsorprendentemente diferentes a muchas relaciones contractuales dentro delsistema romano-germnico; por lo que se hace necesario esbozar los crite-rios bsicos para conceptualizar las operaciones de joint venture.

    Por lo que atae a Latinoamrica, se puede indicar que legislativamenteno se ha receptado a los joint ventures en forma orgnica.6

    5 Ibidem, pp. 50 y 51.6 Barbieri, 1998, pp. 260-262.

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    La idea central a partir de la cual se desarrolla histricamente, esta figu-ra contractual fue: una asociacin de personas que buscan llevar a cabouna empresa comercial individual con fines de lucro, para lo cual combi-nan sus bienes, dinero, habilidades y conocimientos.7

    III. NATURALEZA JURDICA

    Por lo que se refiere a su naturaleza jurdica se puede indicar que estoscontratos pueden ubicarse dentro de los:

    Convenios denominados de colaboracin o cooperacin empresarial. Pactos asociativos. El joint venture es un contrato asociativo, no

    societario, porque las partes se asocian pero sin absorberse indivi-dualmente ni creando un sujeto de derecho distinto de ellos.

    Convenios plurilaterales, ya que varias partes pueden convenirlo. Acuerdos de duracin o de permanencia en el vnculo contractual con

    el objetivo de cumplir con el fin propuesto. Convenios de organizacin, ya que para alcanzar el objetivo propues-

    to debe existir una organizacin y mtodos.8

    IV. CARACTERES DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE

    Cules caracteres podran indicrsele a este convenio de joint venture?

    Acuerdo de las partes: aspecto consensual. nimo de lucro, beneficio. Reunin de determinados activos de las partes: se da una combina-

    cin de intereses y activos de dos o ms empresas, y no la fusin ounin permanente entre ellas.

    Existencia de rganos de administracin. Existencia de un control y direccin en comn, en conjunto. Carcter temporal de la relacin asociativa. Derecho a participar en las utilidades y contribucin en las prdidas.

    7 Osorio, Edna, Los joint ventures, Medelln, Dik, 1999, pp. 51 y 52.8 Lpez, Roberto, Contratos especiales en el siglo XXI, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,

    1998, pp. 95 y 96.

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    Deberes de lealtad y no concurrencia. Carencia de personalidad jurdica propia o individual. Destinado a un proyecto especfico al cual las partes dan su aporte. Propiedad en comn. Facultad para representar y obligar. Los copartcipes conservan su individualidad y su identidad.9

    V. EL JOINT VENTURE Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS

    En este apartado realizaremos comparaciones entre diversas figuras con-tractuales y el joint venture, con el objeto de distinguir y comparar estoscontratos, formados por agrupaciones y asociaciones empresariales bajouna filosofa de colaboracin.

    1. Diferencia entre joint venture y partnership

    A. Joint venture

    Informalidad: no es necesaria una declaracin expresa de las partespara quedar constituidas.

    Las corporaciones pueden formar parte de los joint venture. Representacin de las partes en el negocio comn es menor. Se pueden instaurar acciones jurdicas entre las partes. No pueden ser declaradas en quiebra.

    B. Partnership

    Formalidad: se requiere una declaracin expresa de las partes para sucreacin.

    Las corporaciones no pueden formar parte de las partnership. La representacin de las aportes en el negocio comn es mayor que

    en el joint venture. No es posible instaurar acciones entre las partes. Pueden ser declaradas en quiebra.10

    9 Len, Zoyla, Contratos mercantiles, Mxico, Oxford, 2003, pp. 36-47; Miranda,Susie; Cspedes, Juan, Joint venture, San Jos, Revista Judicial, nm. 76, 1999, pp. 50-55; Lpez, Roberto, op. cit., nota 8, pp. 94 y 95.

    10 Osorio, Edna, Los joint ventures, Medelln, Dik, 1999, pp. 60 y 61.

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    2. Diferencia entre joint venture y el pool

    El pool es una coalicin de empresas que no llega a constituir un jointventure. En el pool las empresas intercambian determinada cantidad deacciones, de modo que cada una participa en el capital accionario de la otra.As nace un cointers o comunidad de intereses. No se produce la creacinde una nueva sociedad ni se generan cambios de tipo societario. Tambin,pueden pactar la participacin en las ganancias, pero no en las prdidas.

    Adems, se puede dar entidad de pool, cuando una de las empresas,pacta para participar en las ganancias de la otra, pero no en las prdidas.

    Otro caso de pool se da cuando hay empresas que pactan participarmutuamente en las ganancias y en las prdidas; pero no efectan ningnaporte recproco ni coparticipan en las tenencias accionarias respectivas.11

    De acuerdo con Messineo el pool es comunidad de intereses o cointers,en donde el riesgo juega un papel importante ya que en esta figura susparticipantes corren el riesgo de que existan prdidas o ganancias, es decir,la suerte econmica empresarial.12

    3. Joint venture y sociedades mercantiles o comerciales

    A. Joint venture

    Los joint ventures slo pueden tener como participantes a sociedades ya empresarios individuales.

    Los contratos de colaboracin empresarial no siempre dan origen a su-jetos de derecho.

    Los joint ventures tienen, normalmente, una duracin significativamentemenor que la que corresponde a las sociedades (salvo el caso de los jointventures que se instrumenten mediante una sociedad).

    El joint venture puede generarse mediante una forma mercantil nosocietaria.

    En los joint ventures las aportaciones pueden ser de la ms variada natu-raleza, no slo de capital.

    11 Farina, Juan, Defensa del consumidor y del usuario, Buenos Aires, Astrea, 2000,p. 799.

    12 Messineo, Francesco, Manual de derecho civil y comercial, Buenos Aires, EJEA, 8tomos, 1971, t. VI, pp. 20 y 21.

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    En el joint venture no es posible modificar libremente su objeto.En el joint venture, sus participantes son solidariamente responsables

    frente a terceros por las obligaciones derivadas de la empresa conjunta.Esta modalidad comercial requiere un manejo conjunto del negocio por

    los miembros respectivos, aunque las facultades no sean idnticas paratodas ellas y algunas permanezcan desconocidas para terceros.

    La existencia de dos clases de socios con derechos radicalmente dife-rentes es ajena.

    B. Sociedades comerciales o mercantiles

    Los contratos de sociedades comerciales s pueden admitir individuosque no tengan carcter de empresario.

    Las sociedades mercantiles dan lugar a la formacin de sujetos de derecho.Las sociedades pueden convertirse en un instrumento para el funciona-

    miento de un joint venture.El aporte en las sociedades es bsicamente de capital.Las sociedades pueden modificar libremente su objeto, dentro de los

    lmites fijados por la ley.En las sociedades sus miembros no son solidariamente responsables fren-

    te a terceros por las obligaciones generadas por ellas, salvo el caso de lossocios gestores.

    4. Joint venture y cooperativas

    La personera jurdica y la estructura organizativa de las cooperativascon su rgimen de aportes, excedentes y prdidas, demuestran claramenteque las partes que deciden formar una cooperativa sujetan los activos des-tinados a sta a un control marcadamente ms centralizado que el del jointventure.

    En el joint venture es caracterstica la organizacin de las actividadesindividuales de sus miembros, en tanto que en las cooperativas lo que se daes la formacin de una estructura capaz de suministrar ciertos servicios a losasociados.13

    13 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, El contrato de joint venture, Revista Judicial,San Jos, nm. 77, 2001, pp. 96 y 97.

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    5. Joint venture y cuentas en participacin

    Las cuentas en participacin son esencialmente una sociedad oculta,nunca dan la cara a terceros.

    En esta participacin, el gestor es el nico que tiene derecho a la ad-ministracin. Cuando acta, el gestor debe hacerlo con su propio nombre ya crdito personal. Frente a terceros, el gestor es el nico dueo del nego-cio y el socio inactivo va a responder hasta el monto de su aporte.

    En el joint venture se unen esfuerzos entre los participantes para el lo-gro de la finalidad comn; hay una apertura de participantes y se da unamutua actividad. Los asociados establecen la forma de administracin.14

    En las semejanzas, ninguna de ellas constituye una persona jurdica,carece de nombre, patrimonio social y domicilio.

    6. Joint venture y sociedades de hecho

    Se indica que una joint venture puede partir de una sociedad de hecho.15En la sociedad de hecho, todos los socios pueden pedir, en cualquier mo-mento, la liquidacin de la sociedad.

    En el joint venture, la duracin est delimitada por el tiempo que serequiera para cumplir la finalidad comn y no le es posible a los partici-pantes el retiro unilateral.16

    7. Joint venture y agrupaciones de colaboracin

    A. Joint venture

    Los beneficios econmicos que genere no van directamente al patrimo-nio de las empresas independientes, que luego se agrupan en el joint venture.

    Es una sociedad externa o con actividad externa.La propiedad adquirida es compartida por medio de una estructura de

    copropiedad entre los joint venture.

    14 Osorio, Edna, op. cit., nota 10, pp. 110 y 111.15 Miranda, Susie; Cspedes, Juan, Joint venture, San Jos, Revista Judicial, nm.

    76, 1999, pp. 62 y 63; Cabanellas de las Cuevas, Guillermo y Nelly, Julio, Contratos decolaboracin empresarial, Buenos Aires, Heliasta, 1987, p. 153.

    16 Osorio, Edna, op. cit., nota 10, pp. 112 y 113.

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    Se crea por medio de vnculos contractuales expresos o implcitos.Cada participante o parte tiene, en principio, la facultad de administrar

    y de representar a las dems dentro del marco de la empresa conjunta.

    B. Agrupaciones de colaboracin

    Los beneficios econmicos que produzca van directamente al patrimo-nio de las empresas agrupadas.

    Pueden o no presentar una actividad externa.La propiedad adquirida reside en poder de cada participante, lo cual no

    impide que en la escritura respectiva se convenga en una cotitularidad.Se crean mediante vnculos contractuales expresos, por escrito, con un

    contenido mnimo.Las facultades de administrar y de representar recaen sobre las personas

    designadas especficamente al efecto.

    8. Joint venture y uniones transitorias de empresas

    A. Joint venture

    Su destino es la obtencin de una utilidad, que se deriva de la actividadde una empresa comn, la cual se divide en socios.

    Puede formarse mediante relaciones expresas o tcitas.Los miembros, partes o participantes son solidariamente responsables

    por las obligaciones generadas.Se pueden manifestar externamente.Da lugar a un mandato recproco entre los miembros y a facultades de

    administracin de la empresa comn.

    B. Uniones transitorias de empresas

    Los ingresos y los egresos que produzca la actividad de la unin puedenincidir directamente sobre las empresas asociadas o, tambin, provocaruna cuenta de resultados, la cual se distribuye entre las partes o los miem-bros de la unin.

    Esta unin necesita de un contrato escrito que contenga un mnimo declusulas.

    Estas uniones no se manifiestan externamente, de modo necesario.

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    Los miembros no son responsables por las obligaciones contradas porla unin, salvo disposicin contractual en contrario.

    Cada miembro o parte, orienta sus actividades dentro del bien o serviciopropio de la unin; esto no sucede en el joint venture.

    Los representantes nombrados en el contrato tienen facultades de repre-sentacin de los miembros participantes en la unin transitoria, esto noocurre en el joint venture.

    9. Joint venture y condominio

    A. Joint venture

    Podra darse la situacin de un conjunto de bienes en propiedad comn.Esta situacin excede en mucho la funcin que tal propiedad comn tieneen lo que concierne al condominio, adems de que este convenio es uninstrumento de cierta organizacin empresarial.

    B. Condominio

    Se caracteriza por la existencia de ciertos bienes cuya titularidad le co-rresponde a una pluralidad de personas.

    10. Joint venture y asociaciones

    En el artculo de Alvarado y Barrantes se expresa que la diferencia queexiste entre el joint venture y las asociaciones reside en que los beneficioseconmicos generados por sus actividades no redundan en beneficio de lasorganizaciones de los asociados, sino en favor de un fin que va ms all delbienestar econmico de estos.17

    VI. TIPOLOGA O CLASES

    Cules tipos de contratos de joint venture podramos sealar aqu, en-tre los ms divulgados?

    17 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, p. 97.

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    Non Equity Joint Venture. Contrato que se realiza, pero del cual no sur-gir una nueva sociedad o forma corporativa.

    Equity Joint Venture. Contrato que se realiza y del cual s surgir unanueva sociedad o forma corporativa.

    Joint Venture. Asociacin de empresas orientada a efectuar un negocioespecfico, existe un inters lucrativo, para el cual se requiere el concursode ciertas habilidades de las partes. Otra clasificacin muy divulgada es lasiguiente.18

    Joint venture corporativa. Tambin conocida como joint venturesocietaria (en ingls se le conoce como joint venture corporation ocorporated joint venture). En este caso, el convenio de joint venture serealiza por medio de una sociedad, en la que los contratantes son sus so-cios, de manera que los aportes que hacen, pasan a integrarse al patrimoniosocial. Es mediante esta sociedad (generalmente una sociedad annima)que se lleva a cabo el convenio del joint venture.

    Por medio de esta clase de joint venture, las partes usan los mecanismosde las sociedades annimas o corporaciones como una herramienta paraejecutar el acuerdo de joint venture.

    Por este mecanismo se fijan previamente.

    Las modalidades de actuacin de la inversin, los aportes de los ac-cionistas, las actividades cuya ejecucin se le confa y las clusulas parainsertar en el estatuto de la sociedad. Adems, los participantes general-mente pasan a formar parte de una relacin mucho ms compleja que lasimple sociedad, pues puede incluir contratos de suministro a la sociedadannima compartida por las partes, transferencia de tecnologa, prsta-mos, etctera.19

    Este tipo de joint venture proporciona un cuadro jurdico idneo para laorganizacin de operaciones de amplia escala y facilita la realizacin deinversiones de gran magnitud.20

    18 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, pp. 99-102; Cabanellas de lasCuevas, Guillermo y Nelly, Julio, op. cit., nota 15, pp. 114-127.

    19 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, p. 99.20 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, p. 99; Farina, Juan, op. cit.,

    nota 11, p. 787.

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    Joint venture contractual. En este tipo se comparte la participacin enlas contribuciones y los riesgos, pero no se forma una sociedad conjuntacon personalidad jurdica independiente, en la que las partes tengan accio-nes de capital en proporcin a sus aportes. En ingls se ha divulgado con elnombre de joint venture agreement o contractual joint venture.

    Esta clase de joint venture se realiza mediante contratos no asociativosy permite a las empresas participar directamente en la consecucin de unresultado econmico dado; pero, manteniendo la propia autonoma jurdi-ca y operativa; y asumiendo exclusivamente la obligacin de cumplir aquellaactividad a la que se compromete, segn el contrato.21

    La diferencia entre los joint venture corporativos y los contractualesradica en que estos ltimos no tienen rganos para la adopcin de decisio-nes en comn, ni personalidad jurdica; y, en general, no existe una estruc-tura que permita un control comn sobre la propiedad o elementos utilizadospara el fin compartido por los participantes.22

    Joint venture internacional. Es el formado por empresas con estableci-mientos o domicilios en distintos pases, los cuales mezclan sus capitales osu tcnica para el desenvolvimiento de un proyecto mediante esa figura deljoint venture. Pueden asumir la forma corporativa o la contractual.

    Cules son algunas de las ventajas que obtiene el pas receptor con lajoint venture internacional?

    La colaboracin con empresarios locales permite canalizar parte delas ganancias derivadas de la nueva empresa en favor de los factores de laproduccin.

    La integracin de este tipo de joint venture favorece la formacin de unnuevo grupo empresarial capacitado para absorber tecnologas y mtodosoperativos modernos.

    Las empresas conjuntas pueden prevenir los efectos globales que una in-versin extranjera suele favorecer, permitindole al pas receptor unamejor absorcin de la inversin por medio de la formacin de grupossociales que absorben elementos culturales de los sectores modernos comode los sectores tradicionales, en ese modelo social llamado de economadual.

    21 Farina, Juan, op. cit., nota 11, p. 790.22 Ibidem, pp. 790 y 791.

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    La participacin local o nacional puede comportarse como un incentivopara la inversin extranjera, favoreciendo el flujo de capitales necesa-rios para el desarrollo del pas receptor.

    El temor de que las inversiones extranjeras se conviertan en un instru-mento de dominacin econmica, poltica o cultural, se ve disminuido, aun-que, por supuesto, siempre est presente este peligro, ya que las inversionesextranjeras responden a los intereses de sus socios propietarios y quedanrelegados los intereses del pas receptor.

    La participacin nacional o local puede ser (tericamente) un mediopara obtener una distribucin ms equitativa del poder econmico; lo cualen la prctica es poco probable ya que las grandes transnacionales domi-nan los mercados.

    Respecto del inversionista extranjero, cules ventajas se podran indi-car cuando usa el joint venture internacional?

    Tiene a su disposicin un mecanismo para invertir. En el caso de que existan ganancias o prdidas con la operacin mer-

    cantil, se compartirn con los respectivos socios. Podr disfrutar de los beneficios de capital o de talento empresarial

    de que disponga el pas receptor. Tendr autorizacin para invertir en el pas receptor unindose con

    socios nacionales o locales. Esa asociacin con empresarios locales facilita la relacin y el fun-

    cionamiento de su negocio en el pas receptor. El inversionista extranjero conocer de este modo las condiciones la-

    borales y de inversin que ofrece el pas receptor.23

    VII. ELEMENTOS DE ESTE CONTRATO

    En el tema de los elementos del contrato se puede hacer esta descripcin.

    1. Organizacin

    Se da una organizacin jurdica para esta unin transitoria de empresas,sobre activos que ellas destinan al objetivo comn.

    23 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, pp. 100-102; Farina, Juan,op. cit., nota 11, pp. 794-796; Cabanellas de las Cuevas, Guillermo y Nelly, Julio, op. cit.,nota 15, pp. 114-127.

  • EL CONTRATO DE JOINT VENTURE 109

    2. Concurrencia de empresas (partes)

    Como se trata de un contrato de colaboracin, pueden concurrir ms dedos empresas para el logro de ese objetivo comn preestablecido.

    3. Aportaciones

    Las empresas podrn aportar dinero, bienes, tecnologa, servicios.

    4. Objeto

    El objeto puede ser diverso, de acuerdo con el tipo de relacin e intere-ses que motivan a las partes, pero debe ser claro y preciso.24 Se puedeindicar que el objeto de este contrato es, por ejemplo:

    Consolidar la presencia en mercados exteriores con la colaboracinde empresas locales.

    Consolidar una red de comercializacin con la colaboracin de lasempresas locales.

    Se aportara tecnologa a empresas en desarrollo financieramente, perocarentes de tecnologa.

    Se podran diversificar riesgos y costos de produccin, trasladando aotros pases de mano de obra barata y fiscalidad moderada, plantas defabricacin o ensamblaje, o centros de distribucin comercial.

    Compartir conocimientos y experiencias en un proyecto comn, o enactividades de promocin o comercializacin de productos y servicios.25

    5. Funcin econmica

    En estos contratos de colaboracin empresarial, la funcin econmicade obtener beneficios, como todo negocio, pasa por la cooperacin entrelas partes para el logro del objetivo de los esfuerzos comunes.26

    24 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, p. 103; Sierralta, Anbal, op.cit., nota 2, p. 5.

    25 Guardiola, Enrique, La compraventa internacional, Barcelona, Bosch, 2001, pp.304 y 305.

    26 Lpez, Roberto, op. cit., nota 8, pp. 95 y 96.

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    6. El plazo

    El lapso de tiempo lo determinan las partes en el convenio, el cual eslimitado. Tiene ntima relacin con el objeto del contrato.

    7. El riesgo

    Este elemento es importante, ya que frente a las prdidas o a las ganan-cias, como en todo negocio comercial, existe un riesgo a tal extremo que,en materia del comercio, juega un papel trascendente, que no podramosdecir, que sea exclusivo de esta forma de negocio, porque se da en todo elsistema del comercio. El riesgo es parte integral del mundo de los negocios.

    Ahora bien, el riesgo, como bien expresa el socilogo alemn UlrickBeck, est presente en la sociedad actual; es decir, vivimos en una socie-dad del riesgo, del peligro.27

    Cabalmente, el adjetivo venture o adventure (ventura o aventura)implica esa idea del riesgo, ya que las partes del joint venture asumenriesgos comerciales, al emprender juntos una gestin mercantil en un pro-yecto comn.28

    VIII. EFECTOS DEL CONTRATO (OPERATIVIDAD)

    1. Derechos y obligaciones de las partes

    A. Derechos

    A participar de las utilidades. A definir el objeto del convenio. Delimitar el plazo de duracin del contrato. A establecer los mecanismos de solucin de conflictos. A la vigilancia y control de marcha y ejecucin del convenio.

    27 Beck, Ulrico, La sociedad del riesgo, Buenos Aires, Paids, 1998, p. 13.28 Alvarado, Edgar y Barrantes, Henry, op. cit., nota 13, p. 94; Farina, Juan, op. cit.,

    nota 11, p. 800; Messineo, Francesco, op. cit., nota 12, p. 21; Sierralta, Anbal, op. cit., nota2, p. 52.

  • EL CONTRATO DE JOINT VENTURE 111

    2. Obligaciones

    De dar los aportes convenidos. De lealtad, confidencialidad y de no competencia. De participar en las prdidas. De asumir los riesgos de la operacin comercial.29

    3. Funcionamiento de este contrato

    Precisamente, la operatividad de este convenio se puede detectar pormedio de las ventajas y desventajas que se dan en la ejecucin del mismo.

    A continuacin haremos una descripcin de esos beneficios o perjuiciosrespectivos.

    A. Ventajas

    Permite a los participantes cambiar su aptitud y capacidad tcnica, parallevar a buen trmino el proyecto para el cual se han unido.

    Resultan ms llevaderos los riesgos y las cargas financieras del proyecto.Se pueden realizar obras, que por su costo y complejidad, no podran

    realizarse por una sola empresa.Tratndose del international joint venture (se da cuando se realiza este

    contrato entre participantes de distintas nacionalidades) resultan muy atrac-tivos los beneficios para el participante extranjero, pues se facilita el acce-so al mercado y puede contar con mayores conocimientos del ambientecultural, poltico y de negocios del pas en donde piensa llevarse a cabo elproyecto.

    La empresa local se beneficia de la capacidad tecnolgica y financierade la empresa extranjera.

    Agiliza la realizacin de proyectos, debido a la simplificacin de for-malidades para su celebracin.

    Rompe el tradicional esquema que para toda actividad organizada y se-ria de colaboracin en un proyecto determinado, se precisa de un modelosocietario.

    Permite la colaboracin del capital nacional y del capital extranjero.

    29 Osorio, Edna, op. cit., nota 10, pp. 94-99.

  • 112 JORGE ENRIQUE ROMERO-PREZ

    En general, el joint venture es un medio indispensable para el logro deuna gran concentracin de recursos financieros, econmicos, de conoci-mientos y habilidades para la realizacin de proyectos de construccin agran escala y en general de todo proyecto y obra que implique grandesesfuerzos.

    En otros niveles tambin se utiliza la figura de joint venture como ocu-rre en firmas de profesionales que se unen para atender un determinadoencargo de servicios profesionales, que por razn de la ubicacin o la com-plejidad es conveniente la participacin de ellas. As se tiene el ejemplo delas firmas de abogados, aunando esfuerzos por todo el mundo, para aten-der debidamente a sus clientes.30

    B. Desventajas

    Radican en la toma de decisiones administrativas, cuando las partes sos-tienen tesis contrarias y no hay modo de ponerse de acuerdo, ello puedetraer serios problemas para la estabilidad del joint venture.

    En la distribucin de utilidades, cuando hay criterios encontrados encuanto al punto de la reinversin de las utilidades.

    En los altos costos de administracin y control, que gravitan sobre laspartes.31

    Se refiere a la difcil convivencia de las sociedades que pretenden aso-ciase, en virtud de contar con estrategias comerciales distintas.

    Por ello, se afirma que las dificultades ms importantes de la rupturadel equilibrio entre las partes, surgen en la gestin y control comn.32

    Sin embargo, a pesar de las desventajas de este contrato, en la prcticase realizan estos convenios, pues estimo que las ventajas o los beneficiossuperan las inconveniencias de esta figura contractual.

    3. Particularidades de este contrato

    Las particularidades que hacen diverso este convenio a los dems, sepueden encontrar en la naturaleza de su clausulado.

    30 Arrubla, Jaime, Contratos mercantiles, Medelln, Dik, 1997, t. I; 1998, t. II, p. 226.31 Miranda, Susie; Cspedes, Juan, op. cit., nota 15, p. 51.32 Chulia, Eduardo y Beltrn, Teresa, Aspectos jurdicos de los contratos atpicos,

    Madrid, Bosch, 1995, t. I, p.85.

  • EL CONTRATO DE JOINT VENTURE 113

    Algunos aspectos que contemplan las respectivas clusulas, pueden serlos siguientes:

    Aspectos generales o introductorios. Definiciones tiles en el convenio. La unidad monetaria de pago. La administracin y control. La resolucin de disputas y legislacin aplicable. La toma de decisiones. La autoridad y el mando. Mecanismos concretos de arbitraje. La finalizacin o terminacin del convenio.33

    IX. JURISPRUDENCIA

    1. Judicial

    Resolucin nm. 244 del 25 de junio de 2001, del Tribunal SegundoCivil, Seccin Primera.

    Hechos

    La actora tena un restaurante o cafetera, en donde tambin se exhibany vendan libros.

    La demandada, que venda comida, le alquil a la actora parte de eselocal de venta de comida, para que vendiera libros.

    Posteriormente, la demandada retir los libros que venda en ese localde venta de comida. Mandando una nota a la actora dando por terminada larelacin inquilinaria. A partir de aqu la venta de comida baj.

    Se haba pactado entre las partes en que esa relacin inquilinaria termi-nara por mutuo acuerdo, fuerza mayor o caso fortuito. Inicialmente, elplazo pactado entre las partes, para esta actividad conjunta, fue de tresmeses.

    33 Miranda, Susie; Cspedes, Juan, op. cit., nota 15, pp. 64-67.

  • 114 JORGE ENRIQUE ROMERO-PREZ

    Considerando VI

    Hubo una vinculacin de dos sociedades mercantiles que se apoyaronmutuamente para proseguir conjuntamente con el giro habitual de cadauna de ellas durante un plazo, que termin por la decisin de una de las dosde retirarse antes del vencimiento del trmino. La que as procedi antes delo convenido caus con ello daos a la otra, y por tal motivo debe indem-nizarlos.

    Se torna de menor importancia establecer si lo habido fue una sociedadde hecho civil, aunque es bueno reconocer que la forma empleada por laspartes guarda similitud con la llamada joint venture o alianza estratgi-ca. En efecto, esta ltima se concepta como un acuerdo que se celebraentre dos o ms empresas que mantienen sus respectivas autonomas jur-dicas con el fin de realizar un objetivo comn mediante la aportacin derecursos y la administracin compartida de ellos.

    Adems esta forma compleja de asociacin tiene estos rasgos distinti-vos: a) concurrencia de dos o ms empresas, b) existencia de un acuerdo devoluntad comn tendiente a regular sus derechos, c) mantenimiento de laspropias individualidades, por lo que no puede hablarse de fusin de em-presas, d) pago de aportaciones que pueden consistir en dinero, bienes otecnologa, e) tender hacia un objetivo comn, claramente indicado en elacuerdo, f) determinacin de cmo se administrarn los bienes o recursoscomunes para el logro del objetivo propuesto y g) es una inversin deriesgo y no de una inversin financiera.34

    Por tanto, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido objeto dealzada.

    Comentario

    El Tribunal respectivo consider que la parte que se retir, antes delvencimiento del plazo, del vnculo comercial caus un dao a la otra parte,y por ello debe indemnizarlos. Hay en este caso un rompimiento unilateraldel convenio, con responsabilidad de la parte que se apart del mismo.

    34 Farina, Juan, Contratos comerciales modernos, Buenos Aires, Astrea, 1997, pp. 783y ss.

  • EL CONTRATO DE JOINT VENTURE 115

    Se aplica aqu el criterio clsico de que hay responsabilidad de parte dequien incumple la relacin contractual.

    El autor argentino Juan Farina35 sirve de apoyo doctrinal a la sentencia,para referirse a la figura del joint venture o alianza estratgica.

    Me parece que el por tanto es el adecuado en este caso concreto.

    X. CONCLUSIN

    Dada la pequeez de nuestro mercado, los joint ventures no se han desa-rrollado ampliamente. Estas alianzas estratgicas o tcticas para posicionarseen nuestra economa al tener poco crecimiento en los negocios, no ha tra-ducido en la sociedad para ostentar una legitimidad social capaz de conso-lidar una legitimidad jurdica en expansin.

    A pesar de que estos contratos no han logrado esa legitimidad socialsedimentada, s constituye una parte interesante de la realidad de los nego-cios del pas.

    Efectivamente, como afirma Mario de la Madrid Andrade, la figuraasociativa del joint venture permite a las partes obtener una colaboracinrecproca, para alcanzar determinado objetivo que sera difcil, dilatado ycostoso lograr por s mismas.36

    Por ello, Jorge Adame Goddard expresa que el joint venture es un con-trato de sociedad mercantil, desprovista de personalidad jurdica.37

    XI. BIBLIOGRAFA

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    35 Ibidem, p. 783.36 Madrid Andrade, Mario de la, El joint venture. Los negocios jurdicos relacionados,

    Mxico, Porra, 2005, p. xviii.37 Adame Goddard, Jorge, prlogo a la obra El joint venture. Los negocios jurdicos

    relacionados, de Madrid Andrade, Mario de la, p. x.

  • 116 JORGE ENRIQUE ROMERO-PREZ

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