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0 jlfO/W- - - ProyectodeLeYN 16 ' CONG RESO "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RE 1' LI B E ICA "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7,13 Y 21 Y DEROGA EL ARTICULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO N ° 1341 QUE MODIFICA LA LEY 30225 LEY DE CONTRATACIONES TCA DEL ESTADO Y DEROGAR LOS ARTICULOS 81 AL 84 DEL CONGRE TRA SO DE L RPL TE D0CUMET° DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF MODIFICADO POR EL ÁREA DE 28 DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF REGLAMENTO DE MR 2017 LA LEY DE CONTRATACIONES; Y MODIFICA EL ARTICULO 2 E INCORPORA LOS ARTICULOS 6 AL 15 EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1018 QUE CREA LA CENTRAL DE Firma'............... COMPRAS PUBLICAS— PERU COMPRAS" Los congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República MIGUEL ROMÁN VALDIVIA, ejerciendo al derecho que les confiere el articulo 107' de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22 - C 67', 75° y 76" del Reglamento del Congreso de la República presentan el siguiente: PROYECTO DE L "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7,13 y 21 Y DEROGA EL ARTICULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1341 QUE MODIFICA LA LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DEROGAR LOS ARTICULOS 81 AL 84 DEL DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES; Y MODIFICA EL ARTICULO 2 E INCORPORA LOS ARTICULOS 6 AL 15 EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1018 QUE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS" EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones; y el Decreto Legislativo N° 1018 que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras" Artículo 2.- Derogación del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, así como los artículos 81 al 84 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Derogase el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, que regula los métodos especiales de contratación Artículo 3.- Derogación de los Artículos 81 al 84 del Decreto Supremo N° 350- 2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. Derogase los artículos 81 al 84 del Decretos Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N 056- 2017-EF.

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0 jlfO/W- - - ProyectodeLeYN

16

' CONG RESO "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RE 1' LI B E ICA

"LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7,13 Y 21 Y DEROGA

EL ARTICULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1341 QUE

MODIFICA LA LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES

TCA DEL ESTADO Y DEROGAR LOS ARTICULOS 81 AL 84 DEL

CONGRE TRASO DE L RPL

TE D0CUMET° DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF MODIFICADO POR EL

ÁREA DE

28

DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF REGLAMENTO DE

MR 2017 LA LEY DE CONTRATACIONES; Y MODIFICA EL ARTICULO 2 E INCORPORA LOS ARTICULOS 6 AL 15 EN EL DECRETO

LEGISLATIVO N° 1018 QUE CREA LA CENTRAL DE Firma'............... COMPRAS PUBLICAS— PERU COMPRAS"

Los congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República MIGUEL ROMÁN VALDIVIA, ejerciendo al derecho que les confiere el articulo 107' de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22 - C 67', 75° y 76"

del Reglamento del Congreso de la República presentan el siguiente:

PROYECTO DE L

"LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7,13 y 21 Y DEROGA EL ARTICULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1341 QUE MODIFICA LA LEY N° 30225 LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DEROGAR LOS ARTICULOS 81 AL 84 DEL DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N°

056-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES; Y MODIFICA EL ARTICULO 2 E INCORPORA LOS ARTICULOS 6 AL 15 EN EL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1018 QUE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS"

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones; y el Decreto Legislativo N° 1018 que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras"

Artículo 2.- Derogación del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, así como los artículos 81 al 84 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Derogase el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, que regula los métodos especiales de contratación

Artículo 3.- Derogación de los Artículos 81 al 84 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. Derogase los artículos 81 al 84 del Decretos Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N 056-2017-EF.

CONGRIS() Año del Buen Servicio al Ciudadano

REPLJBI ICA

Cabe señalar que según la norma, la entidad responsable de cumplir con las funciones de implementar, desarrollar y supervisar el proceso de selección, es PERUCOMPRAS, sin embargo al no tener un reglamento esta entidad, el encargo

lo asumió el OSCE.

Conforme a la estadista de[ año 2015 elaborada por el OSCE, se tiene que el monto total contratado por las diferentes entidades de[ Estado, por Catálogos Electrónicos asciende al monto de SI. 1,358.3 (en millones de SI.), a

continuación consideramos importante citar la estadística publicada por el OSCE en su página web2.

Cuadro Ng 01

Número de entidades y órdenes, monto negociado (en millones de SI.), por catálogos, segun tipo de entidad

14 iii J1i Go6.e,no Reg.onul" 482 29532 5/ 2086 6/ 480 5/ 451 6/ 862 5/ 28 5/ 22

Gobi.roO Lon.I 164 19476 0/ 1017 2/ 36.0 Sí 39.1 6/ 19,7 5/. 6.4 5/ 0.5

P-5 M—ipales 34 1069 S/ 7.0 0/.3-1 5/2.9 5/06 5/.00 SI 0.2

OPO - Iiob.enno, Lonales 35 867 SI 7 9 5/. 06 5145 5/ 1 7 5/ 11

(rtid.d.s del 609A76 1 33 2958 5/ 93.4 $1.627 Sí 21.4 Sí 93 5/0.0

Seo.d..de, de 8efCn,3 lO 293 5108 5/ 0 3 5102 0/ 03 - -

6/00

gúem Sí6764 W3 5/232.7 S/.73.ljw.SL0

2/ fI .,,u.fu d l, OPD-Guu..,,n, Re 4,41,1 41.8. 5/ 3 42 3260 1. ,4l4V'4,' C.nb1.!TTn f4,#4]

3/ 11 ,.u.f, ... 4. APId. u. I. 11.pnT O&uI.c.pII.. y ..114441PI del RONATI .55/ 165 Oy 5/ 3447 0,np.Tl.Im.'4,.

4/ II 'orto 0e PO'o0e' 71e8.5/ 638.0 fuente SEACO

O#ICVIA DE ESTUDIOS ECONÓ$,4ICOS i1ubo,.060 06,/nu de ESyd,oI EonóoTlRO1

En el siguiente cuadro podemos ver el numero de ordenes y monto asignado por Catalogo Electrónico en el año 2015 por departamento, siendo que esta modalidad es más aplicada en el departamento de Lima con un monto de 5I 917.30, seguido el Callao con 5/. 43.9 y en tercer lugar Cusco con 51.36.7; con lo que se puede concluir que dicha modalidad es muy empleada por las diferentes entidades de[ Estado en la ciudad de Lima.

2 Reporte de contrataciones Públicas 2015, resultados al 31 de Diciembre de¡ 2015. Elaborado por la

Oficina de Estudios Económicos

htto://oortal.osce.ob.oe/osce/sites/defauIt/fjIes/Documentos/Publicacion/lnf Reoortes/2015/Diciemb

re 2015 Resultados%20al%2031%20dicjembre%202015%20vf.pdf

CONGRESo Año del Buen Servicio al Ciudadano

R [PUBLICA

Cuadro Nº 02

Número de órdenes y monto negociado (en millones de S/.( por catalogas, según departamento

NS

TT T0 T:m 0203/SIM *036 5/ 04 0/ 10 5/ II 9/ 23 0/ 10

001CO3IPA 3739 5/2337 5/99 5/52 Sf63 0/lI 0103

*0*111040 0 3422 Sf215 9/17 5/49 9/83 3/64 5/00

C4..M.*RC.8 3944 5/103 3/57 9/16 5157 9/22 91O2

(666*0 *040 51439 5/214 $/303 5173 5/110 3/.26

CUSCO 6452 5/36.7 0/22.3 5/119 5/98 5/26 1/06

IIU6NCASOLICA 30.02 5/ 15.2 5/35 5145 9/S.7 5/. 14 -

HIMP*UCO 1049 51.15.2 5/37 5/42 5/54 5/II 41.0.3

CO' 3701 5/13.1 51-28 5/40 sI.7 0/14 5/00

*099,4 3876 3/ 229 5177 5/ 69 $/6.0 91.23 3/00

6*505881*12 ° 3646 0/315 5/ 810 9/97 9/102 5/16 3/00

2*M6*100UO 234* 51219 5/46 5/50 5/26 5/96 9/03

184* 32053 3/4173 3/5103 5/0076 5/1069 5/ 119 5/446

604210 1611 5/ 14.0 2/4* 214.3 5/4.6 41.1.3 91.0.5

M40300(01405' 720 VSI 4120 5/1.2 Sf1,0 5/09 5/00

MOOU(GIM' 1183 5/6.2 41.3.0 5/1.5 41.2.9 41.0.2 0/.0.0

0*5(0 917 5/99 5/.27 412.1 5/26 5/11

P358* 2906 5/26* 5/64 5/65 5/69 5/6.5 3/01

0090 0 3070 5/36.1 5f181 9/72 5/95 5/2.4 5/00

54.184*071,4 3047 0/280 0/40 5/60 5/54 5/03 9/09

TACItA 2494 5/707 0/13 5/34 0/21 0/06 4100

TUMO0S 994 5/ 32 5/06 5/09 01 II 5/04

UCAI0OI 2049 3/ 10.0 5/ 7 7 0/ 28 5/4 7 5/. 16 5/ 06

1/ to*540402235 424087*304mw,. fl4.t 522*0591204m?2. *5154202 7/ 50(0*33004 03 5492453315 15,42023,120,6,224.002700* P,S.Ckd* 400p2245 3022 027208* 700d..ot0 y ,ntrflldl cr 10223004.0204.0445210

1/_OS 0,4340,6*2 degannAI0 '.46,2,072 104,0,4s de 32020514*32,040013470002220070.2080*61440144 0005004304

003,32,321/5/ 660301.*oo,.7 (5/ 2727701 Ov24*3l,oI5/ 22000066.15/ 0569001.3.00lO/. 3396000..*1.6*.04d13/- 14310/ M.d3d*0*05(S/.24S03.0/ M000mo,l5/ 307180/

yPo!'o 5/ 22 105 07

OFICINAO€ESI1OtOOSECONOMCOS loO'7,7o SIA(I

2 /lbo,al.on 013/372300 I0,3.0', IOonO,Tl,/ 01

En los cinco siguientes cuadros, se consigna Los montos adjudicados por cada tipo de bien o servicio que se encuentran regulados en los Catalogos Electrónicos, aprobados por el OSCE; siendo que la adquisición de computadoras de escritorios, portatiles, proyectos y escaneres son los bienes más adquiridos por Catalogo Electrónico

Cuadro Nº 03

Computadoras de escritorio, portátiles, proyectores y escáneres Principales productos

Valor adjudicado 5/. 676.6 millones

Mondo,

5/ 43 2 4% Proytoo

5/ 26 1

r CwW7m.dlmd.

5/04*1

Nol,- 5.000904,. .7081.40 2010tlda cao 00730/0 peO. 10/, .307,01,1072/33

00*524*90 F0TI.1W70 9CO24O6ICO2

(1.500026., 00407,. 2t (53,2440, (c000.,k0,

(:oNGRso Año del Buen Servicio al Ciudadano'

RE PL) B 1.1 CA

Cuadro N°04

Impresoras, Consumibles y accesorios de Impresión Principales productos

Principales productos comprados a través de¡ Catálogo Electrónico len n,illons de SI.)

Valor adjudicado

5/. 324.3 millones

nor. S,yeCCIÓtt, ,natrivial

DI de Impresor. ator 5 5193 tinta mantenimiento.

LED 26% s ts caberalos. cintan

si. 14.3 \. otros .cc.surlos 19.6

60%

0015 - So ,ovd,o O P22000 .,(,Ot0d,(20,,2r50 p000S0tr 00.2 o,d..o 00(0,022,

OFICINA DE E500I008 ECONÓISCOS IIiv..o,ó,-

Cuadro N° 05

Útiles de Escritorio, Principales productos

Principales productos comprados a través del Catdlogo Electrónico

en millones de 5/)

Valor adjudicado

SI. 232.7 millones

106g,ato., cuadernos

Otto. papel., y plumones

PepelBoctd SI 130 5/35.2

1/ 239 ISI% A,d,lo.dorrOo

94% / - pal.,,oa t fdlder 5/33.4

OempoudctsoS

Nola - So conI,dc,a ci estojo reptada (00 cotica 02010-nIr de la orden de corvpta

carete SIaCE tl.bo,ac.Ón 06cm. de EcludOs (co,ómcos

OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓIICOS

11

s)

Año del Buen Servicio al Ciudadano j

CON(RES()

Rl PL) RL ICA

Cuadro N° 06

Bienes de Ayuda Humanitaria, Principales productos

Principales prodoctoc comprados a travt de¡ CaUlogo ElectrónIco

(en mIllones de SI.)

Valor adjudicado

Sl. 73.7 millones

Productos do rn,t,l y Prodoctos do trIpLo9 poildororo. s/. so

aIo,,,eo y tOcador 51.92

119% Productot de poieltli.no

ypolipropélOnO

¡rodcto

IcOd.- StACt

ØPIMA DO E0TICS ECON005 00* 0*0*, de l*l.dOt tcollOeloot

Cuadro N°07

Emisión de boletos electrónicos, por tipo de entidad

Tipos de entidades que compraron Boletos electrónicos

(en ,,tillone, de 5/,)

Valoe adjudicado

5/. 51.0 ntillones

/10(1 00105*00 ESflJOOSECOIIOMOOS c0ll000fl 050fl.c dr' (02dO1

Conforme a la estadística del OSCE, se tiene que en el año 2015, la modalidad de Convenio Marco represento el 4.1% de[ total de todas las contrataciones llevadas a cabo por las entidades del Estado.

10

Subasta Inversa

s. g3o.i

Convenio Marco

S/.13S.3

/ xonerlones

51.2191.5

Otros *J -

51.3820.1

41

5/. 721.2

2 2%

Fiente. StACE Flabo,arion - Oficina dr Estudios Económicos

Ahora si bien el sustento más fuerte para impulsar dicha modalidad ha sido el reducir plazos y esfuerzo humano en contrataciones estandarizadas; sin embargo conforme se puede apreciar de las estadísticas presentadas por el OSCE en el año 2015, dicha modalidad solo representa el 4.1% respecto a las demás modalidades de contratación.

Asimismo se han presentado diversos problemas que apuntan a cierto grado de corrupción en las compras que se realizan a través de Catalogo Electrónico, dado que la modalidad de contratación que se emplea es la directa y, la cual se puede considerar que es uno de los métodos menos competitivos de contratación, ofrece mayores riesgos de corrupción por la falta de controles propios que generan la competencia, favorece conflictos de interés y es fácil de abusar de este tipo de contratación como mecanismo de retribución de favores.

En este sentido, dentro de las deficiencias que podemos citar sobre las contrataciones directas por Catalogo Electrónico son:

La falta de límites respecto al monto de contratación, lo cual ha sido corregido recientemente por el OSCE, al haberse establecido un límite para el monto de compras vía catálogo electrónico, un máximo de Sf400.000 para accesorios de impresión, computadoras portátiles, consumibles, emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, escáneres, impresoras, proyectores y útiles de escritorio. Es necesario señalar que dicha medida no soluciona la problemática detectada, por cuanto de requerirse mayor cantidad de bienes de ese tipo, se podría dar que muchas entidades puedan dar lugar a lo que se denomina el fraccionamiento al realizar compras continuas. La selección de los proveedores que figuran en los Catálogos Electrónicos lo realiza el OSCE, entendiéndose como un primer filtro con lo cual las entidades de[ estado obvian efectuar una verificación al

11

GONG RES() 'Año del Buen Servicio al Ciudadano

REPÚBlICA momento de selección a los proveedores que se encuentran en los Catálogos Electrónicos.

- No existe mecanismos adecuado de control, Lo que permite que las entidades puedan comprar montos pequeños o también montos mayores; con una selección de un proveedor bajo el criterio y decisión de[ responsable de las contrataciones de la entidad con Lo cual se puede dar Lugar a La coima por debajo de La mesa.

-

La falta de actualización en forma continua de la información de los proveedores que se encuentran ingresados en los Catálogos Electrónicos, con Lo cual da lugar a que muchos proveedores sean empresas fantasmas o puedan cobrar precios irreales.

Teniendo en cuenta La problemática citada, consideramos que se hace necesario replantear dicha modalidad; si bien es conveniente facilitar mecanismos para reducir plazos y esfuerzo humano en Las contrataciones de( estado; consideramos que ello puede conseguirse si se impuLsa las contrataciones a gran escala a cargo de una única unidad de compras, La cual debe ser asumida por la Central de Compras - Perú Compras; unidad que debería emplear los Catálogos

Electrónicos.

Al llevar a cabo compras corporativas a cargo de una sola unidad, se busca que:

- Los profesionales de compras deban ser especializados y capacitados en forma permanente.

- La actualización de Los Catálogos Electrónicos se realice en forma permanente.

-

Se emplee los más altos usos de tecnología, para llevar a cabo las contrataciones.

- La Contraloría fiscalice a una sola entidad, al ser La Central de Compras - Perú Compras La responsable de este tipo de procesos.

-

Se debe buscar el mejor precio por el tamaño importante de[ volumen de adquisición.

En cuanto al tipo de proceso a empLearse para el caso de las compras corporativas obligatorias y con el fin de cumplir con los principios que rigen las contrataciones, se propone la aplicación de[ proceso de licitación pública sin importar el monto a contratarse, con La intervención de un representante de la Contraloría y de veedores de cada una de las entidades que han solicitado la contratación, asegurándose con ello que el procedimiento de adquisición cuenten con mayores controles y sea más transparente.

A efecto de regular las compras corporativas en forma obligatoria, es que se ha propuesto la incorporación de los artículos 6 al 15 al Decreto Legislativo N° 1018 Ley que Crea La Central de Compras Públicas - Perú Compras. Esta incorporación de artículos, regulan los diferentes aspectos en forma general de[ proceso de contratación que deber llevarse a cabo por dicha entidad, teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de la Ley de Contrataciones de[ Estado.

Otro aspecto de importancia en lo referente a los procesos de selección, es el referido a la publicidad de[ acto de calificación y evaluación de propuestas, si bien el proceso de Licitación Pública este se realiza en acto público, ello no se da en el caso de los procesos de concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, pese a que el acto de calificación y

12

I*4*LD1VJAJ

'ri11V CONGRESo Año del Buen Servicio al Ciudadano

REPLJ8 ICA

evaluación se lleva a cabo por un comité de selección, por lo que teniendo en cuenta el principio de publicidad, por el cual se regulan las contrataciones del Estado y que establece que el proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones; es que consideramos que dicho acto debe llevarse en acto público; por lo que se propone la modificación del Artículo 21 del DL N° 1341 Decreto Legislativo que modifica la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

De acuerdo a lo expuesto, tenemos que las modificaciones a proponerse son las iguientes: DL N°1341 DECRETO LEGISLATIVO QUÉ MODIFICA LA

LEY N°30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Articulo 31. Métodos especiales de contratación 31.1 Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. 31.2 El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y politicas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás

Artículo 7. Compras corporativas Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Artículo 13. Participación en consorcio 13.1 En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente. 132 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada. 13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió. 13.4 Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la orestación.

PROYECTO DE LEY ARTICULOS QUE SE DEROGAN Y MODIFICAN

Artículo 1. Derogación del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, así como los artículos 81 al 84 del Decreto Supremo N° 350-2015.EF. Derogase el articulo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado, que regula los métodos especiales de contratación

Artículo 7. Compras corporativas. La Central de Compras Públicas - Perú Compras llevará a cabo las Compras Corporativas obligatorias, para todas las Entidades del Estado de los bienes que se encuentren establecidos en los Catálogos Electrónicos, a través de proceso de Licitación Pública.

Artículo 13. Participación en consorcio 13.1. En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentale de participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento de selección y para ejecutar contuntamente el contrato En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona juridica diferente 13.2. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias denvadas de su participación durante la ejecución del contrato El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada. 13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió. 13.4 Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer un número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación. 13.5 A los intearantes del consorcio les son aolicables las

13

CONGRLS()

RIPÚ BU CA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

13.5 A los integrantes de¡ consorcio les son aplicables las disposiciones establecidas en los artículos precedentes disposiciones establecidas en los articulos precedentes de[ de¡ presente Capitulo. presente Capítulo. 13.6. Para el caso de los procedimientos de compras

corporativas, los proveedores podrán agruparse en consorcio debiendo cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento, lo cual también les es aplicable a las MYPES.

Articulo 21. Procedimientos de selección Articulo 21. Procedimientos de selección. Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, Una Entidad puede contratar por medio de licitación

concurso público, adjudicación simplificada, selección de pública, concurso público, adjudicación simplificada,

consultores individuales, comparación de precios, subasta selección de consultores individuales, comparación de inversa electrónica, contratación directa y los demás precios, subasta inversa electrónica, contratación directa procedimientos de selección de alcance general que y los demás procedimientos de selección de alcance contemple el reglamento, los que deben respetar los general que contemple el reglamento, los que deben pnncipios que rigen las contrataciones y los tratados o respetar los principios que rigen las contrataciones y los compromisos internacionales que incluyan disposiciones tratados o compromisos internacionales que incluyan sobre contratación pública, disposiciones sobre contratación pública. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de La recepción, calificación y evaluación de ofertas que selección son previstas en el reglamento. desarrollen las entidades será siempre en acto público, a

excepción de las compras directas que contempla la ley. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento.

D.LEG. N° 1018 DECRETO LEGISLATIVO QUE CRÉÁIÁ PROYECTO DE LEY ARTICULOS 2 QUE SE CENTRAL DE COPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS MODIFICAN Y SE INCORPORA ARTICULOS 6,7,8,9,

10,11, 12,_13,_14_y_15 Articulo 2.. Funciones "Articulo 2.- Funciones La Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene las La Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene las siguientes funciones: siguientes funciones. a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de a) Realizar las Compras Corporativas obligatonas, para

acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo todas las Entidades de¡ Estado de los bienes que se correspondiente; aprobado con el voto aprobatorio de¡ encuentren establecidos en los Catálogos Consejo de Ministros; Electrónicos, a través de proceso de Licitación

b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le Pública; encarguen otras Entidades de¡ Estado; Asesorar a las Entidades de¡ Estado que realicen Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Compras Corporativas facultativas; así como en la Entidades de¡ Estado, de acuerdo al convenio planificación y gestión de sus procesos de correspondiente, incluyendo la determinación de las adquisiciones que realicen de manera institucional; características técnicas de los bienes y servicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación de¡ Expediente de Adquisiciones y las Bases de¡ c) Llevar a cabo los procesos de selección para proceso correspondiente, hasta antes de la suscripción adquisiciones especificas que se le asignen mediante de¡ Contrato; Decreto Supremo, aprobado con el voto aprobatorio

d) Asesorar a las Entidades de¡ Estado que realicen de¡ Consejo de Ministros; y, Compras Corporativas facultativas; así como en la d) Promover la Subasta Inversa, determinando las planificación y gestión de sus procesos de características técnicas de los bienes o servicios que adquisiciones que realicen de manera institucional; son provistos a través de esta modalidad y establecer

e) Promover y conducir los procesos de selección para la metas institucionales anuales respecto al número de generación de Convenios Marco para la adquisición de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos contratados. correspondientes; e) Actualizar los Catálogos Electrónicos, en forma Llevar a cabo los procesos de selección para continua debiendo verificarse las condiciones de los adquisiciones especificas que se le asignen mediante proveedores, precios de los bienes y demás Decreto Supremo, aprobado con el voto aprobatorio de¡ información; la información que se consigne en los Consejo de Ministros; y, mismos catálogos será responsabilidad de la Central Promover la Subasta Inversa, determinando las de Compras Públicas - Perú Compras. características técnicas de los bienes o servicios que f) Las demás que le asigne la normativa." son provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.

DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF REGLAMENTO PROYECTO DE LEY DEROGA ARTICULOS 2 QUE SE DE LA LEY DE CONTRATACIONES MODIFICAN Y SE INCORPORA ARTICULOS 6, 7, 8, 9,

10,11, 12,13, 14y15

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Año del Buen Servicio al Ciudadano

Artículo 2.- Derogación de los Articulos 81 al 84 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Derogase los articulos 81 al 84 del Decretos Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONGRESO

REPÚBlICA

Articulo 81.- Definición El método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.

Articulo 82.- Obligatoriedad La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el dia de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. En caso que, con anterioridad a la publicación del Catálogo Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho proceso. En caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratación debe efectuarse a través del Catálogo Electrónico.

Articulo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco La implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a cargo de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, se sujetan a las siguientes consideraciones:

La selección de proveedores se inicia mediante una convocatoria que contempla reglas especiales del procedimiento, asi como las consideraciones necesarias para tal fin. Las reglas especiales del procedimiento establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada acuerdo marco. La formalización de un Acuerdo Marco entre la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidas como parte de la convocatoria respecto a la implementación o mantenimiento para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, penalidades, u otros. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS puede efectuar la revisión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco durante su vigencia, estando facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las Entidades, quienes deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad, la información que considere necesaria o actuar de oficio para gestionar su contenido.

S. Las Entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco, entre las cuales se puede considerar la

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