jesúsmaría, 2 6 ma~ 050... · arbitral y la señora katty mendoza murgado una órbitra, conforme...

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. . Organismo Supendsor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCION 1r5"O .2018-0SCE/DAR SUMILlA: Jesús María, 2 6 MA~.2018 Los secretarios arbitroles son auxiliares o colaboradores del Tribunal Arbitral en el cumplimiento de sus [unciones, desempeñándose en actividades de carácter organizativo y administrativo para el mejor desarrollo del proceso, razón por 10 cual no les correspondría asumir actuaciones deliberativos y con influencia decisorio en el criterio del árbitro para resolver la controversio. Ello implica que el secretorio arbitral es un auxiliar del arbitraje, que no integra lo relación jurídica procesal ni tampoco forma parte del órgano encargado de resolver la controversia. VISTOS: La solicitud de recusación formulada por Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONfED, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, con fecha 09 de agosto de 2017 ante el Sistema Nacional de Arbitraje - SNA OSCE,derivado a la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales con fecha 25 de setiembre de 2017 (Expediente de Recusación N'l R094-2017); y, el Informe N'l35-2018-0SCE/SDAA que contiene fa opinión técnico .Iegaf de fa Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de las Contratacionles del Estado - OSCE; CONSIDERANDO: Que, El 19 de octubre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (en odelante, la "Entidad") y el Consorcio Educativo NacionaP (en adelante, el "Contratista") suscribieron el Contrato N'l168-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo en los Niveles Inicial, Primaria y Secundaria de la l.E. N G 20188 -1.£.1. N G 627 San Vicente de Cañete- Cañete - Lima", derivado de la Licitación PúbJiIt N" 16-2015-MINEDU/UE 108-1; Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado Contrato, yen el marco de un proceso arbitral baja las normas del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - SNA OSCE(Expediente 5348-2016), con fecha 02 de agosto de 2017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEremitió a la Entidad la carta de aceptación de la árbitra Katty Mendoza Murgado, quien fue designada por el Contratista como árbitro que conformaría el Tribunal Arbitral; 'Consorcio conformado por las empresas Tableros V Puentes S.A.Sucursal del Perú vTerra~ S,A,e. 1

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Page 1: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

Organismo Supendsor de las Contrataciones del Estado - OSCE

RESOLUCION 1r5O 2018-0SCEDAR

SUMILlA

Jesuacutes Mariacutea2 6 MA~2018

Los secretarios arbitroles son auxiliares o colaboradores del Tribunal Arbitral en elcumplimiento de sus [unciones desempentildeaacutendose en actividades de caraacutecter organizativo yadministrativo para el mejor desarrollo del proceso razoacuten por 10 cual no les correspondriacuteaasumir actuaciones deliberativos y con influencia decisorio en el criterio del aacuterbitro pararesolver la controversio Ello implica que el secretorio arbitral es un auxiliar del arbitraje queno integra lo relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacutergano encargado deresolver la controversia

VISTOS

La solicitud de recusacioacuten formulada por Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONfED a traveacutes de la Procuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten con fecha 09 deagosto de 2017 ante el Sistema Nacional de Arbitraje - SNA OSCEderivado a la Subdireccioacuten deAsuntos Administrativos Arbitrales con fecha 25 de setiembre de 2017 (Expediente deRecusacioacuten Nl R094-2017) y el Informe Nl35-2018-0SCESDAA que contiene fa opinioacuten teacutecnicoIegaf de fa Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de lasContratacionles del Estado - OSCE

CONSIDERANDO

Que El 19 de octubre de 2015 el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -PRONIED (en odelante la Entidad) y el Consorcio Educativo NacionaP (en adelante elContratista) suscribieron el Contrato Nl168-2015-MINEDUVMGI-PRONIED para la ejecucioacutende la obra Mejoramiento del Servicio Educativo en los Niveles Inicial Primaria y Secundaria dela lENG 20188 -1pound1 NG 627 San Vicente de Cantildeete- Cantildeete - Lima derivado de la LicitacioacutenPuacutebJiIt N 16-2015-MINEDUUE 108-1

Que surgida la controversia derivada de la ejecucioacuten del citado Contrato yen el marco deun proceso arbitral baja las normas del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisorde Contrataciones del Estado - SNA OSCE(Expediente 5348-2016) con fecha 02 de agosto de2017 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEremitioacute a la Entidad lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado quien fue designada por elContratista como aacuterbitro que conformariacutea el Tribunal Arbitral

Consorcio conformado por las empresas Tableros V Puentes SASucursal del Peruacute vTerra~ SAe

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

RESOLUCION N S O 2018-0SCEDAR

Que con fecha 09 de agosto de 2017 la Entidad formuloacute ante el OSCErecusacioacuten contra la

aacuterbitra Katty Mendoza Murgado

Que mediante Ceacutedula de Notificacioacuten W 5741-2017 y Carta W 16702017-0SCEDARnotificados el13 y 14 de setiembre de 2017 la Direccioacuten de Arbitraje de OSCEefectuoacute el trasladode la recusacioacuten al Contratista yola aacuterbitra recusado respectivamente poro que en el plazo decinco (05) diacuteas haacutebiles manifestaron lo que estimasen conveniente o su derecho

Que con fecha 20 y 21 de setiembre de 2017 el Contratista y lo aacuterbitro recusadorespectivamente absolvieron el traslado de lo recusacioacuten

Que lo recusacioacuten presentada por lo Entidad contra lo oacuterbitra Katty Mendoza Murgado sesustento en el presunto incumplimiento de su deber de revelacioacuten el cual genera dudasjustificadas sobre su independencia e imparcialidad de acuerda o las siguientes fundamentos

1) Con fecha 3D de enero de 2017 OSCE corrioacute traslado a la Entidad de la demandopresentada por el Contratista en la cual se designa como aacuterbitro de parte a lo abogadaKatty Mendoza Murgado

2) A su vez con fecha 17 de febrero de 2017 lo Entidad presento al OSCEla contestacioacutende lo demanda y la reconvencioacuten designando como aacuterbitro de parte o la abogada RitoSabroso Minaya

3) Mediante Ceacutedula de Notificacioacuten W 4562-2017 la Entidad fue notificada con las cartasde aceptacioacuten de las aacuterbitras Katty Mendoza Murgado y Rita Sabroso Minaya

4) Al respecto lo Entidad refiere que en dicha corta la aacuterbitra recusado ha omitidoinformacioacuten relevante y razonable para efectos del arbitraje en cuestioacuten por cuanto noha declarado que conocia o su coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya de otros arbitrajes en 105

cuales eacutesta uacuteltima participoacute como i) secretario arbitral en un arbitraje en donde loabogado Katty Mendoza Murgado ejerciacutea el cargo de aacuterbitro que conformaba elTribunal Arbitral y ii) secretario arbitral en un arbitraje en el que la abogada KattyMendoza Murgado ejerciacutea la defensa de Proviacuteas Nacional que era parte de dichoarbitraje

5) Cabe resaltar que dicha informacioacuten fue puesto en conocimiento de la Entidad o traveacutesde lo carta de aceptacioacuten presentada por la aacuterbitra Rito Sabroso Minaya en donde adiferencia de lo corta de aceptacioacuten presentado por la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadofa primera de ellas siacute cumple con declarar dichos hechos configuraacutendose asiacute unoinfraccioacuten 01deber de informacioacuten par porte de lo aacuterbitra recusado

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RESOLUCION N 50 -20180SCEjDAR

6) Asimismo sentildealan que todo aacuterbitro se encuentra obligado a comunicarinmediatamente a las partes de cualquier hecho que pudiera generar dudas a las partessobre su neutralidad imparcialidad o independencia durante el desarrollo del procesoa fin de garantizar que el arbitraje se desarrolle fuera de toda duda De lo contrariocualquier omisioacuten daraacute la apariencia de parcialidad

7) En este contexto la Entidad afirma que los hechos descritos generan una enorme ygrave desconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la aacuterbitra recusada motivo por el cual deberiacutea ser recusada yseparada del referido proceso

Que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado absolviaacute el traslado de la recusaciaacuten sentildealandolos siguientes argumentos

1) Respecto a la cousal que motiva la presente recusacioacuten la aacuterbitra indica que ningunode los supuestos mencionados por lo Entidad implicon una vulneracioacuten a sus deberes deindependencia e imparcialidad que genere dudas justificadas sobre su actuacioacutenarbitral en tanto no se cumple que i) exista identidad entre una de las partes y elaacuterbitro ii) el aacuterbitro sea representante o funcionario de alguna de las partes de lacontroversia o iii) el aacuterbitro tenga intereacutes significativo ya sea personal o econaacutemico enel resultado de la controversia

2) Adicionalmente sentildeala que teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 2r delCoacutedigo de Eacutetica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado la recusada no haincumplido ninguno de los doce supuestos de infraccioacuten que dicho Coacutedigo establecerespecto al principio de independencia ni el de imparcialidad

3) Por otro lado la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado manifiesta que en su oportunidad ellacumplioacute con revelar que conociacutea a la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya de manera previa a laaceptacioacuten del cargo de aacuterbitro en el arbitraje del cual deriva la presente recusacioacuten

4) En relacioacuten a los hechos puntuales que sentildeala la recusacioacuten indica que no fueroninformados en su momento por las siguientes razones

5) Que respecto al primer arbitraje donde la abogada Rita Sabroso Minaya era secretariaarbitral y la sentildeora Katty Mendoza Murgado una oacuterbitra conforme a lo que sedesprende del tercer Considerando de la Resolucioacuten NQ 199-2012-0SCEPRE la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado renuncioacute al cargo de aacuterbitra mediante escrito de fecha 11 deoctubre de 2011 Dicho arbitraje ademaacutes sucedioacute hace maacutes de 5 antildeos antes de serdesignada como aacuterbitra en el proceso del cual deriva la presente recusacioacuten

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RESOLUCION N SO 20180SCEDAR

6) Respecto al segundo caso donde la sentildeora Kotty Mendoza Murgado actuoacute comoabogada de una de las partes el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y lasentildeora Rita Sabroso Minaya fue secretaria arbitral ademaacutes de sentildealar que no guardarelacioacuten con el presente arbitraje por tratarse de partes distintas la aacuterbitra KattyMendoza Murgado precisa que laboroacute como una de las tantas abogadas de la citadaparte hasta diciembre de 2012 siendo que a la fecha de emisioacuten del laudo en mayo de2013 ella ya no teniacutea ninguna vinculacioacuten con la mencionada entidad y mucho menoscon la abogada Rita Sabroso Minayo en su calidad de secretaria arbitral

7) Finalmente fa aacuterbitra Katty Mendoza Murgado precisa que las situaciones expuestasno poseen la categoriacutea de relevantes a efectos de generar dudas justificadas respecto asu imparcialidad e independencia pues no existe relacioacuten alguna entre las partes ni losaacuterbitros ni ha omitido ninguna revelacioacuten que sustente alguna recusacioacuten

Que el Contratista absolvioacute la recusacioacuten de acuerdo a los siguientes argumentos

1) Sentildeala en primer lugar que las partes de los procesos arbitrales en los cuales se basa surecusacioacuten no tienen alguna relacioacuten con la presente controversia por lo que no podriacuteagenerar dudas justificados respecto de la imparcialidad e independencia de la aacuterbitroKatty Mendozo Murgado

2) Por otro lado de la recusacioacuten formulada no se advierte cuaacutel es la fecha de losmencionados arbitrajes puesto que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado solo existe la obligacioacuten dedeclarar circunstancias acaecidos en los uacuteltimos cinco antildeos anteriores o sunombramiento que pudiera afectar la imparcialidad e independencia de la aacuterbitra

3) En ese sentido al no existir relacioacuten entre los arbitrajes que no fueron declarados porla aacuterbitra con los portes del praceso del que deriva la presente recusacioacuten no existiriacutea faobligacioacuten de revelarlos

Que debemos sentildealar que sentildealar que el morco normativo vinculado 01 arbitraje dedonde deriva la presente recusacioacuten corresponde a fa Directiva W 024-2016-0SCECOReglamento del Reacutegimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estada acargo del OSef aprobada por la Resolucioacuten Nordm 275-2016-0SCEPRE (en adelante laDirectiva) fa Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nordm1017 Ymodificoda por LeyW 29873 (en adelante la Ley)su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF (enadelante el Reglamento) el Decreto Legisfativo que Norma el Arbitraje aprobado medianteDecreto Legislativo NI1071 (en adelante la Ley de Arbitraje) y el Coacutedigo de ttica para el

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RESOLUClONN sO 2018-DSCEDAR

Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobada mediante Resolucioacuten Nfl 028-2016-0SCEjPRE(en adelante el Coacutedigo de Eacutetica)

Que a cantinuacioacuten se procederaacute a evaluar los hechos expuestos a partir de la revisioacutende la documentacioacuten obrante en el presente caso En tal sentido se advierte que el aspectorelevante identificado en la recusacioacuten es el siguiente

i) Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadorespecto a su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitraRita Sabroso Minaya intervino como secretaria arbitral conllevariacutea elincumplimiento de su deber de revelacioacuten generando con elo dudas justificadassobre su imparcialidad e independencia

A continuacioacuten se procederaacute a analizar la materia controvertida antes delimitada apartir de fa valoracioacuten de la informacioacuten obrante en el expediente de recusacioacuten y fa aplicacioacutende la normativa expuesta en los anteriores acaacutepites

l Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado respectoa su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitra Rita SabrosoMinaya intervino como secretaria arbitral conflevaria el incumplimiento de su deberde revelacioacuten generando con eflo dudas justificadas sobre su imparcialidad eindependencia

1) Sobre el cumplimiento del deber de revelacioacuten

11) La presente recusacioacuten se ha sustentado en la presunta infraccioacuten del deber derevelacioacuten y en lo consecuente existencia de circunstancias que generan dudasjustificadas sobre la imparcialidad de la oacuterbitra recusada por lo cual debe delimitarse elalcance de dichos conceptos en el marco de la doctrino autorizada y la normativiacutedadaplicable

12) Eldeber de revelacioacuten implica antes que nada una exigencia eacutetica al oacuterbitro para que enconsideracioacuten a la buena fe yola confianza que han depositado las partes en su personainforme de () todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acercade su imparcialidad o independencial En ese contexto en forma referencial lasdirectrices de la International Bar Association - IBA nos informan que dicha obligacioacutentiene como propoacutesito que las partes puedan juzgar favorable o desfavorablemente (a

ALONSOPUIG JOS~MARrA El deber de revelacioacuten del aacuterbitro En ElArbitraje en el Peruacute y el Mundo Lima Instituto Peruanodel Arbitraje -IPA 2008 paacuteg 323

s

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RESOLUCION N sO 20180SCEDAR

informacioacuten brindada yen virtud de ello adoptar las medidos pertinentes como efectuaruna mayor indagacioacuten)

13) Asimismo sobre la amplitud y los consecuencias del incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelacioacuten ALONSO PUlG sentildeala fa siguiente

El deber de revelacioacuten es el maacutes importante de cuantos tiene el aacuterbitro v porello debe ser interpretado por eacutel mismo de forma amplia El incumplimientoo cumplimiento defectuoso del deber de revelacioacuten quiebra la necesarioconfianza que forzosamente ha de inspirar lo relacioacuten partesaacuterbitro en unproceso arbitral

(Alonso 2008 324)4

(El subrayado es agregada)

14) Respecto al alcance y contenido del deber de revelacioacuten de los aacuterbitros la doctrinabrinda las siguientes pautas

a) Perspectiva en la revelacioacuten no soacutelo debe revelarse lo que uno considere quepuede generar dudas (criterio subjetivo) sino todo fa que crea que o fas ojosde las partes pueda ser objeto de cuestionomiento (criterio objetivo) (Alonso2008324)

b) Nivel del contenido informar lo relevante y razonable (Costilla 2007]6c) Extensioacuten amplia visioacuten poro revelar hechos o supuestos en equilibrio con el

criterio de relevancia (Alonso 2008324)d) fn dubio pro declaratione en toda duda sobre lo obligacioacuten de declarar debe

resolverse a favor de hacer fa declaracioacuten (De Trazegnies 2011345f ye) Oportunidad de la revelacioacuten (Fernaacutendez 2010P

15) Por otro lado las normas vigentes imponen o los aacuterbitros la obligacioacuten de revelartodas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

El literal b) de la Nota Explicati~a sobre la Norma General 3 (Re~elaciones del Aacuterbitro) de las Directrices de la IBA sobre losConflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional seiiata que ~() El propoacutesito de re~elor alguacuten hecho o circunstancia es poropermitir o las portes juzgar por si mismas si estaacuten o no de acuerdo COrle criterio del aacuterbitra v si oso estiman neresruio paro quepuedan averiquar maacutes 50bre el asuntoWIhttpwwwibanetorgPublicationspublications IBA guides and free materialsaspxlJaSE MARrAALONSOPUIG Op Cit paacuteg 324

JaSE MARrAALONSOPUIG ibidbull CASTILLOFREYREMARIO _ uEI deber de declaracioacuten artkulo correspondiente a Ponencias del Congreso Internacional deArbitraje 2007 Volumen N S publicado en htlpJwwwcastlllofreyrewmbillio arLlilraie~oISLDIA-36J)Jf

ALONSO PUIG JaSE MARIAOp Cit paacuteg 324 bull DE TRAZEGNIESGRANDA FfRNANDO - Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje -Tomo 1 paacuteg 345 Instituto Peruano deArbitraje Primera Edicioacuten Enero 2011FERNAacuteNDEZROZASJOSEacute CARLOS- Contenido Eacutetico del Oficio de Aacuterbitro - Congreso de Arbitraje de la Habana 2010 - Publicadoen hltplwwwohi~~comlab0ItlordmDgrt~ordmLitemslordm-~t~nLdJl~iexclgttiexclcoAgLaS~~~Qjordf~actvLd3darPitrJhtml

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RESOLUClON N gq~-2018-0SCEDAR

imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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RESOLUCION Ndeg sq -20180SCEjDAR

18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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RESOLUCION N sO 20IBOSCEDAR

cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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Organismo Supendsor de las Contrataciones del Estado - OSeE

RESOLUCION Ir SO 201BOSCEDAR

k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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RESOLUCION Ndeg SO 201B-OSCEjDAR

q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

1J CASTILLO FREYRE MARIO Op Cito Paacutegs 63S y 636

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RESOLUClONNdeg 50 2018-0SCEDAR

hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 2: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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RESOLUCION N S O 2018-0SCEDAR

Que con fecha 09 de agosto de 2017 la Entidad formuloacute ante el OSCErecusacioacuten contra la

aacuterbitra Katty Mendoza Murgado

Que mediante Ceacutedula de Notificacioacuten W 5741-2017 y Carta W 16702017-0SCEDARnotificados el13 y 14 de setiembre de 2017 la Direccioacuten de Arbitraje de OSCEefectuoacute el trasladode la recusacioacuten al Contratista yola aacuterbitra recusado respectivamente poro que en el plazo decinco (05) diacuteas haacutebiles manifestaron lo que estimasen conveniente o su derecho

Que con fecha 20 y 21 de setiembre de 2017 el Contratista y lo aacuterbitro recusadorespectivamente absolvieron el traslado de lo recusacioacuten

Que lo recusacioacuten presentada por lo Entidad contra lo oacuterbitra Katty Mendoza Murgado sesustento en el presunto incumplimiento de su deber de revelacioacuten el cual genera dudasjustificadas sobre su independencia e imparcialidad de acuerda o las siguientes fundamentos

1) Con fecha 3D de enero de 2017 OSCE corrioacute traslado a la Entidad de la demandopresentada por el Contratista en la cual se designa como aacuterbitro de parte a lo abogadaKatty Mendoza Murgado

2) A su vez con fecha 17 de febrero de 2017 lo Entidad presento al OSCEla contestacioacutende lo demanda y la reconvencioacuten designando como aacuterbitro de parte o la abogada RitoSabroso Minaya

3) Mediante Ceacutedula de Notificacioacuten W 4562-2017 la Entidad fue notificada con las cartasde aceptacioacuten de las aacuterbitras Katty Mendoza Murgado y Rita Sabroso Minaya

4) Al respecto lo Entidad refiere que en dicha corta la aacuterbitra recusado ha omitidoinformacioacuten relevante y razonable para efectos del arbitraje en cuestioacuten por cuanto noha declarado que conocia o su coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya de otros arbitrajes en 105

cuales eacutesta uacuteltima participoacute como i) secretario arbitral en un arbitraje en donde loabogado Katty Mendoza Murgado ejerciacutea el cargo de aacuterbitro que conformaba elTribunal Arbitral y ii) secretario arbitral en un arbitraje en el que la abogada KattyMendoza Murgado ejerciacutea la defensa de Proviacuteas Nacional que era parte de dichoarbitraje

5) Cabe resaltar que dicha informacioacuten fue puesto en conocimiento de la Entidad o traveacutesde lo carta de aceptacioacuten presentada por la aacuterbitra Rito Sabroso Minaya en donde adiferencia de lo corta de aceptacioacuten presentado por la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadofa primera de ellas siacute cumple con declarar dichos hechos configuraacutendose asiacute unoinfraccioacuten 01deber de informacioacuten par porte de lo aacuterbitra recusado

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RESOLUCION N 50 -20180SCEjDAR

6) Asimismo sentildealan que todo aacuterbitro se encuentra obligado a comunicarinmediatamente a las partes de cualquier hecho que pudiera generar dudas a las partessobre su neutralidad imparcialidad o independencia durante el desarrollo del procesoa fin de garantizar que el arbitraje se desarrolle fuera de toda duda De lo contrariocualquier omisioacuten daraacute la apariencia de parcialidad

7) En este contexto la Entidad afirma que los hechos descritos generan una enorme ygrave desconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la aacuterbitra recusada motivo por el cual deberiacutea ser recusada yseparada del referido proceso

Que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado absolviaacute el traslado de la recusaciaacuten sentildealandolos siguientes argumentos

1) Respecto a la cousal que motiva la presente recusacioacuten la aacuterbitra indica que ningunode los supuestos mencionados por lo Entidad implicon una vulneracioacuten a sus deberes deindependencia e imparcialidad que genere dudas justificadas sobre su actuacioacutenarbitral en tanto no se cumple que i) exista identidad entre una de las partes y elaacuterbitro ii) el aacuterbitro sea representante o funcionario de alguna de las partes de lacontroversia o iii) el aacuterbitro tenga intereacutes significativo ya sea personal o econaacutemico enel resultado de la controversia

2) Adicionalmente sentildeala que teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 2r delCoacutedigo de Eacutetica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado la recusada no haincumplido ninguno de los doce supuestos de infraccioacuten que dicho Coacutedigo establecerespecto al principio de independencia ni el de imparcialidad

3) Por otro lado la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado manifiesta que en su oportunidad ellacumplioacute con revelar que conociacutea a la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya de manera previa a laaceptacioacuten del cargo de aacuterbitro en el arbitraje del cual deriva la presente recusacioacuten

4) En relacioacuten a los hechos puntuales que sentildeala la recusacioacuten indica que no fueroninformados en su momento por las siguientes razones

5) Que respecto al primer arbitraje donde la abogada Rita Sabroso Minaya era secretariaarbitral y la sentildeora Katty Mendoza Murgado una oacuterbitra conforme a lo que sedesprende del tercer Considerando de la Resolucioacuten NQ 199-2012-0SCEPRE la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado renuncioacute al cargo de aacuterbitra mediante escrito de fecha 11 deoctubre de 2011 Dicho arbitraje ademaacutes sucedioacute hace maacutes de 5 antildeos antes de serdesignada como aacuterbitra en el proceso del cual deriva la presente recusacioacuten

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RESOLUCION N SO 20180SCEDAR

6) Respecto al segundo caso donde la sentildeora Kotty Mendoza Murgado actuoacute comoabogada de una de las partes el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y lasentildeora Rita Sabroso Minaya fue secretaria arbitral ademaacutes de sentildealar que no guardarelacioacuten con el presente arbitraje por tratarse de partes distintas la aacuterbitra KattyMendoza Murgado precisa que laboroacute como una de las tantas abogadas de la citadaparte hasta diciembre de 2012 siendo que a la fecha de emisioacuten del laudo en mayo de2013 ella ya no teniacutea ninguna vinculacioacuten con la mencionada entidad y mucho menoscon la abogada Rita Sabroso Minayo en su calidad de secretaria arbitral

7) Finalmente fa aacuterbitra Katty Mendoza Murgado precisa que las situaciones expuestasno poseen la categoriacutea de relevantes a efectos de generar dudas justificadas respecto asu imparcialidad e independencia pues no existe relacioacuten alguna entre las partes ni losaacuterbitros ni ha omitido ninguna revelacioacuten que sustente alguna recusacioacuten

Que el Contratista absolvioacute la recusacioacuten de acuerdo a los siguientes argumentos

1) Sentildeala en primer lugar que las partes de los procesos arbitrales en los cuales se basa surecusacioacuten no tienen alguna relacioacuten con la presente controversia por lo que no podriacuteagenerar dudas justificados respecto de la imparcialidad e independencia de la aacuterbitroKatty Mendozo Murgado

2) Por otro lado de la recusacioacuten formulada no se advierte cuaacutel es la fecha de losmencionados arbitrajes puesto que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado solo existe la obligacioacuten dedeclarar circunstancias acaecidos en los uacuteltimos cinco antildeos anteriores o sunombramiento que pudiera afectar la imparcialidad e independencia de la aacuterbitra

3) En ese sentido al no existir relacioacuten entre los arbitrajes que no fueron declarados porla aacuterbitra con los portes del praceso del que deriva la presente recusacioacuten no existiriacutea faobligacioacuten de revelarlos

Que debemos sentildealar que sentildealar que el morco normativo vinculado 01 arbitraje dedonde deriva la presente recusacioacuten corresponde a fa Directiva W 024-2016-0SCECOReglamento del Reacutegimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estada acargo del OSef aprobada por la Resolucioacuten Nordm 275-2016-0SCEPRE (en adelante laDirectiva) fa Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nordm1017 Ymodificoda por LeyW 29873 (en adelante la Ley)su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF (enadelante el Reglamento) el Decreto Legisfativo que Norma el Arbitraje aprobado medianteDecreto Legislativo NI1071 (en adelante la Ley de Arbitraje) y el Coacutedigo de ttica para el

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RESOLUClONN sO 2018-DSCEDAR

Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobada mediante Resolucioacuten Nfl 028-2016-0SCEjPRE(en adelante el Coacutedigo de Eacutetica)

Que a cantinuacioacuten se procederaacute a evaluar los hechos expuestos a partir de la revisioacutende la documentacioacuten obrante en el presente caso En tal sentido se advierte que el aspectorelevante identificado en la recusacioacuten es el siguiente

i) Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadorespecto a su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitraRita Sabroso Minaya intervino como secretaria arbitral conllevariacutea elincumplimiento de su deber de revelacioacuten generando con elo dudas justificadassobre su imparcialidad e independencia

A continuacioacuten se procederaacute a analizar la materia controvertida antes delimitada apartir de fa valoracioacuten de la informacioacuten obrante en el expediente de recusacioacuten y fa aplicacioacutende la normativa expuesta en los anteriores acaacutepites

l Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado respectoa su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitra Rita SabrosoMinaya intervino como secretaria arbitral conflevaria el incumplimiento de su deberde revelacioacuten generando con eflo dudas justificadas sobre su imparcialidad eindependencia

1) Sobre el cumplimiento del deber de revelacioacuten

11) La presente recusacioacuten se ha sustentado en la presunta infraccioacuten del deber derevelacioacuten y en lo consecuente existencia de circunstancias que generan dudasjustificadas sobre la imparcialidad de la oacuterbitra recusada por lo cual debe delimitarse elalcance de dichos conceptos en el marco de la doctrino autorizada y la normativiacutedadaplicable

12) Eldeber de revelacioacuten implica antes que nada una exigencia eacutetica al oacuterbitro para que enconsideracioacuten a la buena fe yola confianza que han depositado las partes en su personainforme de () todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acercade su imparcialidad o independencial En ese contexto en forma referencial lasdirectrices de la International Bar Association - IBA nos informan que dicha obligacioacutentiene como propoacutesito que las partes puedan juzgar favorable o desfavorablemente (a

ALONSOPUIG JOS~MARrA El deber de revelacioacuten del aacuterbitro En ElArbitraje en el Peruacute y el Mundo Lima Instituto Peruanodel Arbitraje -IPA 2008 paacuteg 323

s

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RESOLUCION N sO 20180SCEDAR

informacioacuten brindada yen virtud de ello adoptar las medidos pertinentes como efectuaruna mayor indagacioacuten)

13) Asimismo sobre la amplitud y los consecuencias del incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelacioacuten ALONSO PUlG sentildeala fa siguiente

El deber de revelacioacuten es el maacutes importante de cuantos tiene el aacuterbitro v porello debe ser interpretado por eacutel mismo de forma amplia El incumplimientoo cumplimiento defectuoso del deber de revelacioacuten quiebra la necesarioconfianza que forzosamente ha de inspirar lo relacioacuten partesaacuterbitro en unproceso arbitral

(Alonso 2008 324)4

(El subrayado es agregada)

14) Respecto al alcance y contenido del deber de revelacioacuten de los aacuterbitros la doctrinabrinda las siguientes pautas

a) Perspectiva en la revelacioacuten no soacutelo debe revelarse lo que uno considere quepuede generar dudas (criterio subjetivo) sino todo fa que crea que o fas ojosde las partes pueda ser objeto de cuestionomiento (criterio objetivo) (Alonso2008324)

b) Nivel del contenido informar lo relevante y razonable (Costilla 2007]6c) Extensioacuten amplia visioacuten poro revelar hechos o supuestos en equilibrio con el

criterio de relevancia (Alonso 2008324)d) fn dubio pro declaratione en toda duda sobre lo obligacioacuten de declarar debe

resolverse a favor de hacer fa declaracioacuten (De Trazegnies 2011345f ye) Oportunidad de la revelacioacuten (Fernaacutendez 2010P

15) Por otro lado las normas vigentes imponen o los aacuterbitros la obligacioacuten de revelartodas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

El literal b) de la Nota Explicati~a sobre la Norma General 3 (Re~elaciones del Aacuterbitro) de las Directrices de la IBA sobre losConflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional seiiata que ~() El propoacutesito de re~elor alguacuten hecho o circunstancia es poropermitir o las portes juzgar por si mismas si estaacuten o no de acuerdo COrle criterio del aacuterbitra v si oso estiman neresruio paro quepuedan averiquar maacutes 50bre el asuntoWIhttpwwwibanetorgPublicationspublications IBA guides and free materialsaspxlJaSE MARrAALONSOPUIG Op Cit paacuteg 324

JaSE MARrAALONSOPUIG ibidbull CASTILLOFREYREMARIO _ uEI deber de declaracioacuten artkulo correspondiente a Ponencias del Congreso Internacional deArbitraje 2007 Volumen N S publicado en htlpJwwwcastlllofreyrewmbillio arLlilraie~oISLDIA-36J)Jf

ALONSO PUIG JaSE MARIAOp Cit paacuteg 324 bull DE TRAZEGNIESGRANDA FfRNANDO - Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje -Tomo 1 paacuteg 345 Instituto Peruano deArbitraje Primera Edicioacuten Enero 2011FERNAacuteNDEZROZASJOSEacute CARLOS- Contenido Eacutetico del Oficio de Aacuterbitro - Congreso de Arbitraje de la Habana 2010 - Publicadoen hltplwwwohi~~comlab0ItlordmDgrt~ordmLitemslordm-~t~nLdJl~iexclgttiexclcoAgLaS~~~Qjordf~actvLd3darPitrJhtml

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RESOLUClON N gq~-2018-0SCEDAR

imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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RESOLUCION Ndeg sq -20180SCEjDAR

18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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RESOLUCION N sO 20IBOSCEDAR

cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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RESOLUCION Ir SO 201BOSCEDAR

k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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RESOLUCION Ndeg SO 201B-OSCEjDAR

q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

1J CASTILLO FREYRE MARIO Op Cito Paacutegs 63S y 636

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RESOLUClONNdeg 50 2018-0SCEDAR

hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 3: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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RESOLUCION N 50 -20180SCEjDAR

6) Asimismo sentildealan que todo aacuterbitro se encuentra obligado a comunicarinmediatamente a las partes de cualquier hecho que pudiera generar dudas a las partessobre su neutralidad imparcialidad o independencia durante el desarrollo del procesoa fin de garantizar que el arbitraje se desarrolle fuera de toda duda De lo contrariocualquier omisioacuten daraacute la apariencia de parcialidad

7) En este contexto la Entidad afirma que los hechos descritos generan una enorme ygrave desconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la aacuterbitra recusada motivo por el cual deberiacutea ser recusada yseparada del referido proceso

Que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado absolviaacute el traslado de la recusaciaacuten sentildealandolos siguientes argumentos

1) Respecto a la cousal que motiva la presente recusacioacuten la aacuterbitra indica que ningunode los supuestos mencionados por lo Entidad implicon una vulneracioacuten a sus deberes deindependencia e imparcialidad que genere dudas justificadas sobre su actuacioacutenarbitral en tanto no se cumple que i) exista identidad entre una de las partes y elaacuterbitro ii) el aacuterbitro sea representante o funcionario de alguna de las partes de lacontroversia o iii) el aacuterbitro tenga intereacutes significativo ya sea personal o econaacutemico enel resultado de la controversia

2) Adicionalmente sentildeala que teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 2r delCoacutedigo de Eacutetica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado la recusada no haincumplido ninguno de los doce supuestos de infraccioacuten que dicho Coacutedigo establecerespecto al principio de independencia ni el de imparcialidad

3) Por otro lado la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado manifiesta que en su oportunidad ellacumplioacute con revelar que conociacutea a la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya de manera previa a laaceptacioacuten del cargo de aacuterbitro en el arbitraje del cual deriva la presente recusacioacuten

4) En relacioacuten a los hechos puntuales que sentildeala la recusacioacuten indica que no fueroninformados en su momento por las siguientes razones

5) Que respecto al primer arbitraje donde la abogada Rita Sabroso Minaya era secretariaarbitral y la sentildeora Katty Mendoza Murgado una oacuterbitra conforme a lo que sedesprende del tercer Considerando de la Resolucioacuten NQ 199-2012-0SCEPRE la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado renuncioacute al cargo de aacuterbitra mediante escrito de fecha 11 deoctubre de 2011 Dicho arbitraje ademaacutes sucedioacute hace maacutes de 5 antildeos antes de serdesignada como aacuterbitra en el proceso del cual deriva la presente recusacioacuten

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RESOLUCION N SO 20180SCEDAR

6) Respecto al segundo caso donde la sentildeora Kotty Mendoza Murgado actuoacute comoabogada de una de las partes el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y lasentildeora Rita Sabroso Minaya fue secretaria arbitral ademaacutes de sentildealar que no guardarelacioacuten con el presente arbitraje por tratarse de partes distintas la aacuterbitra KattyMendoza Murgado precisa que laboroacute como una de las tantas abogadas de la citadaparte hasta diciembre de 2012 siendo que a la fecha de emisioacuten del laudo en mayo de2013 ella ya no teniacutea ninguna vinculacioacuten con la mencionada entidad y mucho menoscon la abogada Rita Sabroso Minayo en su calidad de secretaria arbitral

7) Finalmente fa aacuterbitra Katty Mendoza Murgado precisa que las situaciones expuestasno poseen la categoriacutea de relevantes a efectos de generar dudas justificadas respecto asu imparcialidad e independencia pues no existe relacioacuten alguna entre las partes ni losaacuterbitros ni ha omitido ninguna revelacioacuten que sustente alguna recusacioacuten

Que el Contratista absolvioacute la recusacioacuten de acuerdo a los siguientes argumentos

1) Sentildeala en primer lugar que las partes de los procesos arbitrales en los cuales se basa surecusacioacuten no tienen alguna relacioacuten con la presente controversia por lo que no podriacuteagenerar dudas justificados respecto de la imparcialidad e independencia de la aacuterbitroKatty Mendozo Murgado

2) Por otro lado de la recusacioacuten formulada no se advierte cuaacutel es la fecha de losmencionados arbitrajes puesto que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado solo existe la obligacioacuten dedeclarar circunstancias acaecidos en los uacuteltimos cinco antildeos anteriores o sunombramiento que pudiera afectar la imparcialidad e independencia de la aacuterbitra

3) En ese sentido al no existir relacioacuten entre los arbitrajes que no fueron declarados porla aacuterbitra con los portes del praceso del que deriva la presente recusacioacuten no existiriacutea faobligacioacuten de revelarlos

Que debemos sentildealar que sentildealar que el morco normativo vinculado 01 arbitraje dedonde deriva la presente recusacioacuten corresponde a fa Directiva W 024-2016-0SCECOReglamento del Reacutegimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estada acargo del OSef aprobada por la Resolucioacuten Nordm 275-2016-0SCEPRE (en adelante laDirectiva) fa Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nordm1017 Ymodificoda por LeyW 29873 (en adelante la Ley)su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF (enadelante el Reglamento) el Decreto Legisfativo que Norma el Arbitraje aprobado medianteDecreto Legislativo NI1071 (en adelante la Ley de Arbitraje) y el Coacutedigo de ttica para el

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RESOLUClONN sO 2018-DSCEDAR

Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobada mediante Resolucioacuten Nfl 028-2016-0SCEjPRE(en adelante el Coacutedigo de Eacutetica)

Que a cantinuacioacuten se procederaacute a evaluar los hechos expuestos a partir de la revisioacutende la documentacioacuten obrante en el presente caso En tal sentido se advierte que el aspectorelevante identificado en la recusacioacuten es el siguiente

i) Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadorespecto a su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitraRita Sabroso Minaya intervino como secretaria arbitral conllevariacutea elincumplimiento de su deber de revelacioacuten generando con elo dudas justificadassobre su imparcialidad e independencia

A continuacioacuten se procederaacute a analizar la materia controvertida antes delimitada apartir de fa valoracioacuten de la informacioacuten obrante en el expediente de recusacioacuten y fa aplicacioacutende la normativa expuesta en los anteriores acaacutepites

l Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado respectoa su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitra Rita SabrosoMinaya intervino como secretaria arbitral conflevaria el incumplimiento de su deberde revelacioacuten generando con eflo dudas justificadas sobre su imparcialidad eindependencia

1) Sobre el cumplimiento del deber de revelacioacuten

11) La presente recusacioacuten se ha sustentado en la presunta infraccioacuten del deber derevelacioacuten y en lo consecuente existencia de circunstancias que generan dudasjustificadas sobre la imparcialidad de la oacuterbitra recusada por lo cual debe delimitarse elalcance de dichos conceptos en el marco de la doctrino autorizada y la normativiacutedadaplicable

12) Eldeber de revelacioacuten implica antes que nada una exigencia eacutetica al oacuterbitro para que enconsideracioacuten a la buena fe yola confianza que han depositado las partes en su personainforme de () todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acercade su imparcialidad o independencial En ese contexto en forma referencial lasdirectrices de la International Bar Association - IBA nos informan que dicha obligacioacutentiene como propoacutesito que las partes puedan juzgar favorable o desfavorablemente (a

ALONSOPUIG JOS~MARrA El deber de revelacioacuten del aacuterbitro En ElArbitraje en el Peruacute y el Mundo Lima Instituto Peruanodel Arbitraje -IPA 2008 paacuteg 323

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RESOLUCION N sO 20180SCEDAR

informacioacuten brindada yen virtud de ello adoptar las medidos pertinentes como efectuaruna mayor indagacioacuten)

13) Asimismo sobre la amplitud y los consecuencias del incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelacioacuten ALONSO PUlG sentildeala fa siguiente

El deber de revelacioacuten es el maacutes importante de cuantos tiene el aacuterbitro v porello debe ser interpretado por eacutel mismo de forma amplia El incumplimientoo cumplimiento defectuoso del deber de revelacioacuten quiebra la necesarioconfianza que forzosamente ha de inspirar lo relacioacuten partesaacuterbitro en unproceso arbitral

(Alonso 2008 324)4

(El subrayado es agregada)

14) Respecto al alcance y contenido del deber de revelacioacuten de los aacuterbitros la doctrinabrinda las siguientes pautas

a) Perspectiva en la revelacioacuten no soacutelo debe revelarse lo que uno considere quepuede generar dudas (criterio subjetivo) sino todo fa que crea que o fas ojosde las partes pueda ser objeto de cuestionomiento (criterio objetivo) (Alonso2008324)

b) Nivel del contenido informar lo relevante y razonable (Costilla 2007]6c) Extensioacuten amplia visioacuten poro revelar hechos o supuestos en equilibrio con el

criterio de relevancia (Alonso 2008324)d) fn dubio pro declaratione en toda duda sobre lo obligacioacuten de declarar debe

resolverse a favor de hacer fa declaracioacuten (De Trazegnies 2011345f ye) Oportunidad de la revelacioacuten (Fernaacutendez 2010P

15) Por otro lado las normas vigentes imponen o los aacuterbitros la obligacioacuten de revelartodas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

El literal b) de la Nota Explicati~a sobre la Norma General 3 (Re~elaciones del Aacuterbitro) de las Directrices de la IBA sobre losConflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional seiiata que ~() El propoacutesito de re~elor alguacuten hecho o circunstancia es poropermitir o las portes juzgar por si mismas si estaacuten o no de acuerdo COrle criterio del aacuterbitra v si oso estiman neresruio paro quepuedan averiquar maacutes 50bre el asuntoWIhttpwwwibanetorgPublicationspublications IBA guides and free materialsaspxlJaSE MARrAALONSOPUIG Op Cit paacuteg 324

JaSE MARrAALONSOPUIG ibidbull CASTILLOFREYREMARIO _ uEI deber de declaracioacuten artkulo correspondiente a Ponencias del Congreso Internacional deArbitraje 2007 Volumen N S publicado en htlpJwwwcastlllofreyrewmbillio arLlilraie~oISLDIA-36J)Jf

ALONSO PUIG JaSE MARIAOp Cit paacuteg 324 bull DE TRAZEGNIESGRANDA FfRNANDO - Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje -Tomo 1 paacuteg 345 Instituto Peruano deArbitraje Primera Edicioacuten Enero 2011FERNAacuteNDEZROZASJOSEacute CARLOS- Contenido Eacutetico del Oficio de Aacuterbitro - Congreso de Arbitraje de la Habana 2010 - Publicadoen hltplwwwohi~~comlab0ItlordmDgrt~ordmLitemslordm-~t~nLdJl~iexclgttiexclcoAgLaS~~~Qjordf~actvLd3darPitrJhtml

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RESOLUClON N gq~-2018-0SCEDAR

imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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RESOLUCION Ir SO 201BOSCEDAR

k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

1J CASTILLO FREYRE MARIO Op Cito Paacutegs 63S y 636

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 4: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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6) Respecto al segundo caso donde la sentildeora Kotty Mendoza Murgado actuoacute comoabogada de una de las partes el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y lasentildeora Rita Sabroso Minaya fue secretaria arbitral ademaacutes de sentildealar que no guardarelacioacuten con el presente arbitraje por tratarse de partes distintas la aacuterbitra KattyMendoza Murgado precisa que laboroacute como una de las tantas abogadas de la citadaparte hasta diciembre de 2012 siendo que a la fecha de emisioacuten del laudo en mayo de2013 ella ya no teniacutea ninguna vinculacioacuten con la mencionada entidad y mucho menoscon la abogada Rita Sabroso Minayo en su calidad de secretaria arbitral

7) Finalmente fa aacuterbitra Katty Mendoza Murgado precisa que las situaciones expuestasno poseen la categoriacutea de relevantes a efectos de generar dudas justificadas respecto asu imparcialidad e independencia pues no existe relacioacuten alguna entre las partes ni losaacuterbitros ni ha omitido ninguna revelacioacuten que sustente alguna recusacioacuten

Que el Contratista absolvioacute la recusacioacuten de acuerdo a los siguientes argumentos

1) Sentildeala en primer lugar que las partes de los procesos arbitrales en los cuales se basa surecusacioacuten no tienen alguna relacioacuten con la presente controversia por lo que no podriacuteagenerar dudas justificados respecto de la imparcialidad e independencia de la aacuterbitroKatty Mendozo Murgado

2) Por otro lado de la recusacioacuten formulada no se advierte cuaacutel es la fecha de losmencionados arbitrajes puesto que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado solo existe la obligacioacuten dedeclarar circunstancias acaecidos en los uacuteltimos cinco antildeos anteriores o sunombramiento que pudiera afectar la imparcialidad e independencia de la aacuterbitra

3) En ese sentido al no existir relacioacuten entre los arbitrajes que no fueron declarados porla aacuterbitra con los portes del praceso del que deriva la presente recusacioacuten no existiriacutea faobligacioacuten de revelarlos

Que debemos sentildealar que sentildealar que el morco normativo vinculado 01 arbitraje dedonde deriva la presente recusacioacuten corresponde a fa Directiva W 024-2016-0SCECOReglamento del Reacutegimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estada acargo del OSef aprobada por la Resolucioacuten Nordm 275-2016-0SCEPRE (en adelante laDirectiva) fa Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nordm1017 Ymodificoda por LeyW 29873 (en adelante la Ley)su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF (enadelante el Reglamento) el Decreto Legisfativo que Norma el Arbitraje aprobado medianteDecreto Legislativo NI1071 (en adelante la Ley de Arbitraje) y el Coacutedigo de ttica para el

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RESOLUClONN sO 2018-DSCEDAR

Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobada mediante Resolucioacuten Nfl 028-2016-0SCEjPRE(en adelante el Coacutedigo de Eacutetica)

Que a cantinuacioacuten se procederaacute a evaluar los hechos expuestos a partir de la revisioacutende la documentacioacuten obrante en el presente caso En tal sentido se advierte que el aspectorelevante identificado en la recusacioacuten es el siguiente

i) Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadorespecto a su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitraRita Sabroso Minaya intervino como secretaria arbitral conllevariacutea elincumplimiento de su deber de revelacioacuten generando con elo dudas justificadassobre su imparcialidad e independencia

A continuacioacuten se procederaacute a analizar la materia controvertida antes delimitada apartir de fa valoracioacuten de la informacioacuten obrante en el expediente de recusacioacuten y fa aplicacioacutende la normativa expuesta en los anteriores acaacutepites

l Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado respectoa su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitra Rita SabrosoMinaya intervino como secretaria arbitral conflevaria el incumplimiento de su deberde revelacioacuten generando con eflo dudas justificadas sobre su imparcialidad eindependencia

1) Sobre el cumplimiento del deber de revelacioacuten

11) La presente recusacioacuten se ha sustentado en la presunta infraccioacuten del deber derevelacioacuten y en lo consecuente existencia de circunstancias que generan dudasjustificadas sobre la imparcialidad de la oacuterbitra recusada por lo cual debe delimitarse elalcance de dichos conceptos en el marco de la doctrino autorizada y la normativiacutedadaplicable

12) Eldeber de revelacioacuten implica antes que nada una exigencia eacutetica al oacuterbitro para que enconsideracioacuten a la buena fe yola confianza que han depositado las partes en su personainforme de () todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acercade su imparcialidad o independencial En ese contexto en forma referencial lasdirectrices de la International Bar Association - IBA nos informan que dicha obligacioacutentiene como propoacutesito que las partes puedan juzgar favorable o desfavorablemente (a

ALONSOPUIG JOS~MARrA El deber de revelacioacuten del aacuterbitro En ElArbitraje en el Peruacute y el Mundo Lima Instituto Peruanodel Arbitraje -IPA 2008 paacuteg 323

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RESOLUCION N sO 20180SCEDAR

informacioacuten brindada yen virtud de ello adoptar las medidos pertinentes como efectuaruna mayor indagacioacuten)

13) Asimismo sobre la amplitud y los consecuencias del incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelacioacuten ALONSO PUlG sentildeala fa siguiente

El deber de revelacioacuten es el maacutes importante de cuantos tiene el aacuterbitro v porello debe ser interpretado por eacutel mismo de forma amplia El incumplimientoo cumplimiento defectuoso del deber de revelacioacuten quiebra la necesarioconfianza que forzosamente ha de inspirar lo relacioacuten partesaacuterbitro en unproceso arbitral

(Alonso 2008 324)4

(El subrayado es agregada)

14) Respecto al alcance y contenido del deber de revelacioacuten de los aacuterbitros la doctrinabrinda las siguientes pautas

a) Perspectiva en la revelacioacuten no soacutelo debe revelarse lo que uno considere quepuede generar dudas (criterio subjetivo) sino todo fa que crea que o fas ojosde las partes pueda ser objeto de cuestionomiento (criterio objetivo) (Alonso2008324)

b) Nivel del contenido informar lo relevante y razonable (Costilla 2007]6c) Extensioacuten amplia visioacuten poro revelar hechos o supuestos en equilibrio con el

criterio de relevancia (Alonso 2008324)d) fn dubio pro declaratione en toda duda sobre lo obligacioacuten de declarar debe

resolverse a favor de hacer fa declaracioacuten (De Trazegnies 2011345f ye) Oportunidad de la revelacioacuten (Fernaacutendez 2010P

15) Por otro lado las normas vigentes imponen o los aacuterbitros la obligacioacuten de revelartodas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

El literal b) de la Nota Explicati~a sobre la Norma General 3 (Re~elaciones del Aacuterbitro) de las Directrices de la IBA sobre losConflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional seiiata que ~() El propoacutesito de re~elor alguacuten hecho o circunstancia es poropermitir o las portes juzgar por si mismas si estaacuten o no de acuerdo COrle criterio del aacuterbitra v si oso estiman neresruio paro quepuedan averiquar maacutes 50bre el asuntoWIhttpwwwibanetorgPublicationspublications IBA guides and free materialsaspxlJaSE MARrAALONSOPUIG Op Cit paacuteg 324

JaSE MARrAALONSOPUIG ibidbull CASTILLOFREYREMARIO _ uEI deber de declaracioacuten artkulo correspondiente a Ponencias del Congreso Internacional deArbitraje 2007 Volumen N S publicado en htlpJwwwcastlllofreyrewmbillio arLlilraie~oISLDIA-36J)Jf

ALONSO PUIG JaSE MARIAOp Cit paacuteg 324 bull DE TRAZEGNIESGRANDA FfRNANDO - Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje -Tomo 1 paacuteg 345 Instituto Peruano deArbitraje Primera Edicioacuten Enero 2011FERNAacuteNDEZROZASJOSEacute CARLOS- Contenido Eacutetico del Oficio de Aacuterbitro - Congreso de Arbitraje de la Habana 2010 - Publicadoen hltplwwwohi~~comlab0ItlordmDgrt~ordmLitemslordm-~t~nLdJl~iexclgttiexclcoAgLaS~~~Qjordf~actvLd3darPitrJhtml

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RESOLUClON N gq~-2018-0SCEDAR

imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

1J CASTILLO FREYRE MARIO Op Cito Paacutegs 63S y 636

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RESOLUClONNdeg 50 2018-0SCEDAR

hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 5: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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RESOLUClONN sO 2018-DSCEDAR

Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobada mediante Resolucioacuten Nfl 028-2016-0SCEjPRE(en adelante el Coacutedigo de Eacutetica)

Que a cantinuacioacuten se procederaacute a evaluar los hechos expuestos a partir de la revisioacutende la documentacioacuten obrante en el presente caso En tal sentido se advierte que el aspectorelevante identificado en la recusacioacuten es el siguiente

i) Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgadorespecto a su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitraRita Sabroso Minaya intervino como secretaria arbitral conllevariacutea elincumplimiento de su deber de revelacioacuten generando con elo dudas justificadassobre su imparcialidad e independencia

A continuacioacuten se procederaacute a analizar la materia controvertida antes delimitada apartir de fa valoracioacuten de la informacioacuten obrante en el expediente de recusacioacuten y fa aplicacioacutende la normativa expuesta en los anteriores acaacutepites

l Si la omisioacuten de informacioacuten por parte de la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado respectoa su participacioacuten en dos arbitrajes anteriores en los cuales su coaacuterbitra Rita SabrosoMinaya intervino como secretaria arbitral conflevaria el incumplimiento de su deberde revelacioacuten generando con eflo dudas justificadas sobre su imparcialidad eindependencia

1) Sobre el cumplimiento del deber de revelacioacuten

11) La presente recusacioacuten se ha sustentado en la presunta infraccioacuten del deber derevelacioacuten y en lo consecuente existencia de circunstancias que generan dudasjustificadas sobre la imparcialidad de la oacuterbitra recusada por lo cual debe delimitarse elalcance de dichos conceptos en el marco de la doctrino autorizada y la normativiacutedadaplicable

12) Eldeber de revelacioacuten implica antes que nada una exigencia eacutetica al oacuterbitro para que enconsideracioacuten a la buena fe yola confianza que han depositado las partes en su personainforme de () todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acercade su imparcialidad o independencial En ese contexto en forma referencial lasdirectrices de la International Bar Association - IBA nos informan que dicha obligacioacutentiene como propoacutesito que las partes puedan juzgar favorable o desfavorablemente (a

ALONSOPUIG JOS~MARrA El deber de revelacioacuten del aacuterbitro En ElArbitraje en el Peruacute y el Mundo Lima Instituto Peruanodel Arbitraje -IPA 2008 paacuteg 323

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RESOLUCION N sO 20180SCEDAR

informacioacuten brindada yen virtud de ello adoptar las medidos pertinentes como efectuaruna mayor indagacioacuten)

13) Asimismo sobre la amplitud y los consecuencias del incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelacioacuten ALONSO PUlG sentildeala fa siguiente

El deber de revelacioacuten es el maacutes importante de cuantos tiene el aacuterbitro v porello debe ser interpretado por eacutel mismo de forma amplia El incumplimientoo cumplimiento defectuoso del deber de revelacioacuten quiebra la necesarioconfianza que forzosamente ha de inspirar lo relacioacuten partesaacuterbitro en unproceso arbitral

(Alonso 2008 324)4

(El subrayado es agregada)

14) Respecto al alcance y contenido del deber de revelacioacuten de los aacuterbitros la doctrinabrinda las siguientes pautas

a) Perspectiva en la revelacioacuten no soacutelo debe revelarse lo que uno considere quepuede generar dudas (criterio subjetivo) sino todo fa que crea que o fas ojosde las partes pueda ser objeto de cuestionomiento (criterio objetivo) (Alonso2008324)

b) Nivel del contenido informar lo relevante y razonable (Costilla 2007]6c) Extensioacuten amplia visioacuten poro revelar hechos o supuestos en equilibrio con el

criterio de relevancia (Alonso 2008324)d) fn dubio pro declaratione en toda duda sobre lo obligacioacuten de declarar debe

resolverse a favor de hacer fa declaracioacuten (De Trazegnies 2011345f ye) Oportunidad de la revelacioacuten (Fernaacutendez 2010P

15) Por otro lado las normas vigentes imponen o los aacuterbitros la obligacioacuten de revelartodas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

El literal b) de la Nota Explicati~a sobre la Norma General 3 (Re~elaciones del Aacuterbitro) de las Directrices de la IBA sobre losConflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional seiiata que ~() El propoacutesito de re~elor alguacuten hecho o circunstancia es poropermitir o las portes juzgar por si mismas si estaacuten o no de acuerdo COrle criterio del aacuterbitra v si oso estiman neresruio paro quepuedan averiquar maacutes 50bre el asuntoWIhttpwwwibanetorgPublicationspublications IBA guides and free materialsaspxlJaSE MARrAALONSOPUIG Op Cit paacuteg 324

JaSE MARrAALONSOPUIG ibidbull CASTILLOFREYREMARIO _ uEI deber de declaracioacuten artkulo correspondiente a Ponencias del Congreso Internacional deArbitraje 2007 Volumen N S publicado en htlpJwwwcastlllofreyrewmbillio arLlilraie~oISLDIA-36J)Jf

ALONSO PUIG JaSE MARIAOp Cit paacuteg 324 bull DE TRAZEGNIESGRANDA FfRNANDO - Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje -Tomo 1 paacuteg 345 Instituto Peruano deArbitraje Primera Edicioacuten Enero 2011FERNAacuteNDEZROZASJOSEacute CARLOS- Contenido Eacutetico del Oficio de Aacuterbitro - Congreso de Arbitraje de la Habana 2010 - Publicadoen hltplwwwohi~~comlab0ItlordmDgrt~ordmLitemslordm-~t~nLdJl~iexclgttiexclcoAgLaS~~~Qjordf~actvLd3darPitrJhtml

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RESOLUClON N gq~-2018-0SCEDAR

imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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RESOLUCION Ndeg sq -20180SCEjDAR

18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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RESOLUCION Ir SO 201BOSCEDAR

k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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RESOLUCION Ndeg SO 201B-OSCEjDAR

q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

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RESOLUClONNdeg 50 2018-0SCEDAR

hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 6: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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RESOLUCION N sO 20180SCEDAR

informacioacuten brindada yen virtud de ello adoptar las medidos pertinentes como efectuaruna mayor indagacioacuten)

13) Asimismo sobre la amplitud y los consecuencias del incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelacioacuten ALONSO PUlG sentildeala fa siguiente

El deber de revelacioacuten es el maacutes importante de cuantos tiene el aacuterbitro v porello debe ser interpretado por eacutel mismo de forma amplia El incumplimientoo cumplimiento defectuoso del deber de revelacioacuten quiebra la necesarioconfianza que forzosamente ha de inspirar lo relacioacuten partesaacuterbitro en unproceso arbitral

(Alonso 2008 324)4

(El subrayado es agregada)

14) Respecto al alcance y contenido del deber de revelacioacuten de los aacuterbitros la doctrinabrinda las siguientes pautas

a) Perspectiva en la revelacioacuten no soacutelo debe revelarse lo que uno considere quepuede generar dudas (criterio subjetivo) sino todo fa que crea que o fas ojosde las partes pueda ser objeto de cuestionomiento (criterio objetivo) (Alonso2008324)

b) Nivel del contenido informar lo relevante y razonable (Costilla 2007]6c) Extensioacuten amplia visioacuten poro revelar hechos o supuestos en equilibrio con el

criterio de relevancia (Alonso 2008324)d) fn dubio pro declaratione en toda duda sobre lo obligacioacuten de declarar debe

resolverse a favor de hacer fa declaracioacuten (De Trazegnies 2011345f ye) Oportunidad de la revelacioacuten (Fernaacutendez 2010P

15) Por otro lado las normas vigentes imponen o los aacuterbitros la obligacioacuten de revelartodas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

El literal b) de la Nota Explicati~a sobre la Norma General 3 (Re~elaciones del Aacuterbitro) de las Directrices de la IBA sobre losConflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional seiiata que ~() El propoacutesito de re~elor alguacuten hecho o circunstancia es poropermitir o las portes juzgar por si mismas si estaacuten o no de acuerdo COrle criterio del aacuterbitra v si oso estiman neresruio paro quepuedan averiquar maacutes 50bre el asuntoWIhttpwwwibanetorgPublicationspublications IBA guides and free materialsaspxlJaSE MARrAALONSOPUIG Op Cit paacuteg 324

JaSE MARrAALONSOPUIG ibidbull CASTILLOFREYREMARIO _ uEI deber de declaracioacuten artkulo correspondiente a Ponencias del Congreso Internacional deArbitraje 2007 Volumen N S publicado en htlpJwwwcastlllofreyrewmbillio arLlilraie~oISLDIA-36J)Jf

ALONSO PUIG JaSE MARIAOp Cit paacuteg 324 bull DE TRAZEGNIESGRANDA FfRNANDO - Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje -Tomo 1 paacuteg 345 Instituto Peruano deArbitraje Primera Edicioacuten Enero 2011FERNAacuteNDEZROZASJOSEacute CARLOS- Contenido Eacutetico del Oficio de Aacuterbitro - Congreso de Arbitraje de la Habana 2010 - Publicadoen hltplwwwohi~~comlab0ItlordmDgrt~ordmLitemslordm-~t~nLdJl~iexclgttiexclcoAgLaS~~~Qjordf~actvLd3darPitrJhtml

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RESOLUClON N gq~-2018-0SCEDAR

imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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RESOLUCION Ndeg sq -20180SCEjDAR

18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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RESOLUCION N sO 20IBOSCEDAR

cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 7: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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imparcialidad e independencia considerando aquellas anteriores a su designacioacuten ysobrevenidas a la misma10bull En esa misma linea el Coacutedigo de Eacutetica expresatextualmente las siguientes obligaciones

Articulo 5Aceptacioacuten del Cargo y Deber de Revelacioacuten

51 La persona que considera que cuenta con la capacidad competencia ydisponibilidad de tiempo suficiente procederaacute a aceptar por escrito elcargo de oacuterbitro que le ha sido encomendado cumpliendo en ese mismoacto con su deber de declaracioacuten

()53 El aacuterbitro deberaacute revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que

desde el punto de vista de las partes puedan originar dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia ()

()55 El deber de la declaracioacuten no se agota con la revelacioacuten hecha por el aacuterbitro

al momento de aceptar el cargo sino que permanece durante todo elarbitraje

56 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia el posible aacuterbitroo aacuterbitro seguacuten el caso deberaacute optar por la revelacioacuten

()

(El subrayado es agregado)

Articulo 6Conflictos de Intereacutes y supuestos de revelacioacuten

()63 Los literales a) y b) del articulo 216 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado han previsto supuestas de hecho que un aacuterbitrose encuentra obligado a revelar y cuyo incumplimiento configura infraccioacutensancionable

Sin perjuicio de lo indicado un aacuterbitro debe ponderar la revelacioacuten decualquiera de los siguientes circunstancias

La parte pertinente del articulo 224 del Reglamento sentildeala odo oacuterbitro al momento de aceptar el cargo debe informar 50brecualquier circumtamio acaecido dentro de los cinco (S) Oil05 onteriore5 o su nombramiento que pudiera afectar su imparcialidade independencia Este deber de informacioacuten comprende ademoacute5 lo obligacioacuten de dar o conocer a 105parte5 lo ocurrencia decualquier circunstancia sobrevenida a $U aceptacioacuten durante el de$arrollo de toda el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (r

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RESOLUClON N sO -201 S-OSCEDAR

()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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RESOLUCION Ndeg sq -20180SCEjDAR

18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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RESOLUCION N sO 20IBOSCEDAR

cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

1J CASTILLO FREYRE MARIO Op Cito Paacutegs 63S y 636

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

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Director de Arbitraje f)

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()b) Si ha mantenido mantiene alguna relacioacuten relevante de caroacutecter personal

profesional comercial o de dependencia con las portes sus representantesabogados asesores yo con los otros aacuterbitros gue pudiera afectar sudesempentildeo en el arbitraje de conformidad con lo establecido en esteCoacutedigo

()d) Si ha mantenido o mantiene conflictos procesos o procedimientos con

alguna de las partes sus representantes abogados asesores yo con losotros aacuterbitros

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las haasesorado o representado en cualquiera de sus modalidades

f) Si existe cualguier otro hecho o circunstancia significativos gue pudiera darlugar o duda justificada respecto a su independencia

64 La omisioacuten de cumplir el deber de revelacioacuten por parte del aacuterbitro daraacute laapariencia de parcialidad sirviendo de base para separor al aacuterbitro delproceso yo de ser el caso para la tramitacioacuten de la sancioacuten respectiva

f)

(El subrayado es agregado)

16) En el presente caso la Entidad ha cuestionado que la aacuterbitra recusada ha infringidoel deber de revelacioacuten al que se encuentra obligada al no declarar en su carta deaceptacioacuten los siguientes hechos

a) Haber participado como aacuterbitra que conformaba el Tribunal Arbitral en unproceso arbitral seguido entre el Consorcio WiacuteJmer Izquierdo Caacuterdenas -Insumas y Accesorios de Oficina SAC y la Zona Registral N XI - Sede leo endonde lo sentildeora Rita Sabroso Minaya tuvo a su cargo la secretariacutea arbitraly

b) Su participacioacuten como abogada de Provias Nacional en el proceso arbitralseguido entre dicha parte y la empresa Obrascoacuten Huarte Lain SA en dondela sentildeora Rita Sabroso Minaya tambieacuten tuvo a su cargo la secretariacuteaarbitral

17) Debido o dichas omisiones que siacute fueron declaradas por la aacuterbitra Rita SabrosoMinaya la Entidad considera que los hechos descritos generan una enorme y gravedesconfianza respecto a la independencia imparcialidad objetividad ytransparencia de la abogada Katty Mendoza Murgado situacioacuten que lesiona einfringe los principios fundamentales que rigen en este tipo de procedimiento

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18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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RESOLUCION N sO 20IBOSCEDAR

cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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RESOLUCION Ir SO 201BOSCEDAR

k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

1J CASTILLO FREYRE MARIO Op Cito Paacutegs 63S y 636

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 9: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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18) Siendo ello asiacute y habieacutendose indicado en acaacutepites anteriores las posiciones de laspartes corresponde analizar si los argumentos planteados en fa recusacioacuten asiacutecomo los medios probatorios presentados son suficientes para acreditar lainfraccioacuten del deber de revelacioacuten y si dicho incumplimiento sustentariacutea la existenciade dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del aacuterbitro recusado

19) Con relacioacuten a los hechos sentildealados en el apartado 16) sobre los que la aacuterbitraKatty Mendoza Murgodo habriacutea omitido informar en su carta de aceptacioacuten defecha 25 de julio de 2017 debemos indicar lo siguiente

a La Entidad formufa recusacioacuten a partir de fa informacioacuten contenida en lacarta de aceptacioacuten de la aacuterbitra Rita Sabroso Minaya no adjuntandoninguacuten otro documento que sustente su posicioacuten salvo el ya mencionado

b De la comparacioacuten efectuada a la informacioacuten contenida en la carta deaceptacioacuten emitida por Katty Mendoza Murgado con aquelfa emitida porRita Sabroso Minaya se puede comprobar que en efecto la primera de ellasomitioacute consignar que conociacutea a su ahora coaacuterbitra Rita Sabroso Minaya enlos arbitrajes sentildealados en los literoles a) y b) del apartado 16)

c Pese a no consignar dicha informacioacuten siacute mencionoacute que conociacutea a sucoaacuterbitra de otro arbitraje sentildealando lo siguiente () cumplo coninformar que con la doctora Rita Sabroso Minaya he conformado unTribunal Arbitral donde la doctora fue designada por el Ministeriacuteo deEducacioacuten -MINEOU y tal arbitraje a fafecha se encuentra archivado Dichoarbitraje verso sobre controversias distintas al presente ()

d Ahora bien en relacioacuten a lo expuesto en el literal a) del apartado 16) laaacuterbitra recusada ha presentado la Resolucioacuten Ndeg 199-2012-0SCEPRE defecha 25 de julio de 2012 a traveacutes de la cual el OSCEdeclaroacute concluido efprocedimiento de recusacioacuten iniciado por la Superintendencia Nacional deRegistros Puacuteblicos - SUNARP - Zona Registral Ndeg XI - Sede lea contra laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado en el marco del proceso arbitral seguidocon el Consorcio Wilmer Walter Izquierdo Caacuterdenas - Insumas y Accesoriosde Oficina SAc (Expediente R043-2011) En el tercer considerando delcitado resofutivo se sentildeala lo siguiente Que el 21 de julio de 2011 laProcuraduriacutea Puacuteblica de la Entidad mediante escrito N 1 subsanado el 03de agosto de 2011 formulaacute ante el OSCEuna recusacioacuten contra la aacuterbitraKatty Mendoza Murgado quieacuten habiendo sido notificada comuniacutecoacutemediante escrito el 11 de octubre de 2011 su decisiacuteoacuten de renuncior al

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cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

tlttplwwwarbilrajecomercialcomBancOMldiosDocumentos20PDFambitOjuridcoCouso y abuo del ecretario del tribunal ilrbitralllipdf (consultado el16 de febrero de 2017)

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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cargo de aacuterbitro rechazando las imputaciones del recusante seguacuten losargumentos expuesto en su escrito () (El resaltado es agregado)

e Asimismo al revisar el acta de instalacioacuten defecha 30 de noviembre de 2010que obra en el citado expediente de recusacioacuten R043+2011 se observa quela secretaria arbitral era fa sentildeora Rita Sabroso Minaya

f En virtud o lo indicado se confirma la participacioacuten de la aacuterbitra recusadacomo miembro del Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversiassurgidas entre el Consorcio Wilmer Izquierdo Caacuterdenas - Insumas yAccesorios de Oficina SACy la Zona Registral W XI- Sede Ica siendo que laabogada Rita Sabroso Minaya actuaba como secretaria arbitral Asimismose verifica que con fecha 11 de octubre de 2011 la mencionada aacuterbitrarenuncioacute al cargo designado desvinculaacutendose del arbitraje en mencioacuten

g En ese sentido teniendo en cuenta que la renuncio antes mencionada se diocon fecha 11 de octubre de 2011 y que la aceptacioacuten de lo aacuterbitra KattyMendoza Murgado al cargo designado en el arbitraje del cual deriva lapresente recusacioacuten se dio con fecha 25 de julio de 2017 podemos advertirque el plazo transcurrido entre dichos sucesos supera el periodo de los cinco(5) antildeos por lo que en el morco de la normativa de contrataciones laaacuterbitra Katty Mendoza Murgado no se encontraba en la obligacioacuten derevelar tales circunstancias

h Asimismo de la revisioacuten de las partes involucradas en el arbitraje seguidoentre la Zona Registral W XI - Sede Ica y el Consorcio Wilmer IzquierdoCaacuterdenas - Insumas y Accesorios de Oficina SAC no se verifica que laspartes guardan relacioacuten con las que participan en el arbitraje del cual derivofa presente recusacioacuten

i Por otro lado en relacioacuten a lo expuesto en el literal b) del apartado 16) laoacuterbitra recusada adjunta la primera cara del laudo arbitral del procesoseguido entre Provfas Nacional y Obrascoacuten Huarte Lain SA de donde sepuede verificar los integrantes del Tribunal arbitral y la secretaria arbitralla sentildeora Rita Sabroso Minaya

j Adicionalmente adjunta sobre el mismo laudo la paacutegina 2 en donde seaprecia lafecho de su emisioacuten (07 de moyo de 2013) y la paacutegina 76 en dondeconstan los firmas de los miembros del Tribunal arbitral y de la secretariaad hoc

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k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 11: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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k No se observa de dichos documentos alguna mencioacuten de que la sentildeora KattyMendoza Murgodo haya participado como abogada de Provios NacionalSin embargo tal situacioacuten ha sido reconocida por la propia aacuterbitra recusadaal sentildealar que participoacute como una de (as tantas abogadas que teniacutea 0Procuraduriacutea Puacuteblica a cargo de la defensa de la citada entidad

l Empero precisa que laboroacute en la citada Procuraduriacutea Puacuteblica hastadiciembre de 2012 y como se puede observar de la copia del laudopresentado ese arbitraje concluyoacute con el laudo recieacuten en mayo de 2013

m No obstante a lo indicado es pertinente indicar que fa recusada no adjuntamedio probatorio alguno que demuestre fehacientemente sudesvinculacioacuten laboral con dicha entidad en el periodo que sentildeala

n Al margen de lo expuesto observamos que el argumento expuesto por loEntidad recusante se sustenta en que la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado noreveloacute que ejerciacutea la defensa de Provias Nacional en un arbitraje en el cualla secretariacutea arbitral estuvo o cargo de lo sentildeora Rita Sabroso Minaya

o Sobre dicho aspecto cabe mencionar en principio que la relacioacuten delsecretario arbitral con las portes no puede evidenciar por su solo meacuterito unviacutenculo de dependencia o subordinacioacuten si tenemos en cuenta que lodireccioacuten del proceso arbitral recae fundamentalmente en el TribunalArbitral a cargo

p Precisamente los secretarios arbitrales son auxiliares o colaboradores delTribunal Arbitral en el cumplimiento de sus funciones desempentildeaacutendose enactividades de caraacutecter organizotivo y administrativo para el mejordesarroJfo del proceso razoacuten por lo cual no les correspondiacutea asumiractuaciones deliberativas y con influencia decisoria en el criterio del aacuterbitropara resolver la controversia11 11

11 En doctrina CAVAINO sentildeala que los secretarios son colaboradores de los aacuterbitros y cooperan con ellos Nen lo direccioacuten delprOCfdimiento coordinando las actuaciones y sirviendo de nexo entre 105mismos aacuterbitros o inclusive tomando o su corgo 105intentos de conciliacioacuten que se realicen durante el arbitroje - CAVAlNORoque J Arbitraje Buenos Aires Ad-Iloc 2daed 2008pp 212-213

11 Por su parte MANTILLASERRANO Fernando sentildeala que No obstante su innegable utilidad las funciones del secretario no debenultraposor el oacutembito puromente administrativo Asiacute el sistema se pervierte cuando se lego o situaciones perniciosos en 105que elaacuterbitro seopoyo excesivomente en el secretorio delegando en este no 5010 lo conduccioacuten mismo del procedimiento sino el estudiodel fondo del asunto y la redaccioacuten del laudo flsecretarioseconvierte en un miembro furtivo del tribunal arbitral y en algunoscasos en el uacutenico miembro con real conocimiento del expediente interviniendo en las deliberaciones y adquiriendo la capacidadde influir en las decisiones del tribunal Ese papel no corresponde ni con la voluntad de las partes (quienes la mayoriacutea de las vecesno han tenido oportunidad de participar activamente en la seleccioacuten del secretario) ni con la funcioacuten de ayuda y colaboracioacutenadministrativa (y no jurisdiccional) que se espera del secretario - Uso y abuso del Secretario del TribuMI Arbitral publicado en

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

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110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

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q Elfo implica que el secretario arbitral es un auxiliar del arbitraje que nointegra la relacioacuten juriacutedica procesal ni tampoco forma parte del oacuterganoencargado de resolver la contraversia

r En ese sentido podemos notar que las partes del arbitraje sentildealado en elliteral b) del apartado 16) del presente documento no son las mismos delarbitraje del cual deriva lo presente recusacioacuten en otras palabras no existeidentidad entre los portes intervinientes no habieacutendose acreditadotampoco la existencia de alguno vinculacioacuten trascendental entre larecusada y la secretaria arbitral maacutes alfaacute de las labores estrictamenteprofesionales que pudieran haber desempentildeado en dicho proceso

s Asimismo tampoco se ha probado que las controversias del citado arbitrajetengan alguna relaciaacuten con las que se ventilan en el proceso del cual derivala presente recusacioacuten

t Finalmente no existe evidencia alguna de que la sentildeora Rita SabrosoMinaya cuando se desempentildeoacute como secretorio arbitral haya realizadoactividades maacutes alioacute de las aspectos organizativos yo administrativos quele correspondiacutea asumir

u Debe tenerse presente que el deber de informacioacuten implica entre otrosinformar lo relevante y razonable Al respecto CASTILLOFREYREHsentildeala

Luego de habernos referido a la importancia de aquello que debe serdeclarada diremos que otro de los puntos relevantes en materia deldeber de declaracioacuten es el relativo a cuaacutento se debe declararEn este aspecto tambieacuten debe primor el criterio de relevancia peroa eacuteste debe agregarse el de razonabilidad

(El subrayado es agregado)

v En tal sentido para que una situacioacuten de tal naturaleza amerite surevelacioacuten deben tratarse de circunstancias que pueden generar dudasjustificadas de independencia e imparcialidad esto es que sean hechosrelevantes que razonablemente permitan verificar que podriacutean afectar otener incidencia en la actuacioacuten imparcial e independiente de la aacuterbitra aefectos de resolver el caso en concreto lo cual no se verifica respecto a los

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

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hechos sentildealadas liacuteneas arriba donde no hay vinculacioacuten relevante respectoa las partes materia de controversia asiacute como tampoco con relacioacuten a lasactividades que desarrollaron las sentildeoras Rita Sobraso Minaya y KattyMendoza Murgado cuando se desempentildearon como secretaria arbitral yabogada de Provias Nacional respectivamente

110) En atencioacuten a las consideraciones expuestas no puede concluirse que la sentildeora KattyMendaza Murgado haya incumplido su deber de revelacioacuten por no revelar las arbitrajesantes mencionados y que como consecuencia de ello se generen dudas de suindependencia e imparcialidad razoacuten por la cual la recusacioacuten debe declararseinfundada

Que el literal m) del artiacuteculo 52ordm de la Ley W 30225 concordante con el literal m) del o ~ ~ artiacuteculo 4 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del OSCE aprobado por Decreto

Supremo Nordm 076-2016-EF (en adelante el ROF del OSCE)sentildeala como una funcioacuten del OSCEeldesignar oacuterbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentrensometidos a una institucioacuten arbitral

Que el literal m) del artiacuteculo 11del ROF del OSCEestablece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutivo el resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a lanormativa vigente A su vez el literal w) del artiacuteculo 11 del mismo cuerpo normativo faculta ala Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las atribuciacuteones que le corresponda conexcepcioacuten de las sentildealadas por Ley

Que mediante Resolucioacuten W 001-2018-0SCEPRE del 03 de enero de 2018 publicado enel Diario Oficial EI Peruano el 9 de enero del mismo antildeo la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvioacute entre otros aspectos delegar en el Director de la Direccioacuten de Arbitraje del OSCE lafacultad de resolver las recusaciones interpuestas contra aacuterbitros de acuerdo a la normativavigente

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor Decreto Legislativo Nordm 1017 Ymodificada por Ley W 29873 su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nordm 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nordm 138-2012-EF el DecretoLegislativo que Norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo Nordm 1071 Y el Coacutedigode Eacutetico para el Arbitraje en Contrataciones del Estado aprobado mediante Resolucioacuten Nordm 028-2016-0SCfPRf -normas aplicables al presente procedimiento de recusacioacuten- asiacute como enatencioacuten a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la Resolucioacuten W 001-2018-0SCfPRf y con elvisado de la Subdireccioacuten de Asuntos Administrativos Arbitrales

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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Page 14: JesúsMaría, 2 6 MA~ 050... · arbitral y la señora Katty Mendoza Murgado una órbitra, conforme a lo que se desprende del tercer Considerando de laResolución NQ 199-2012-0SCE/PRE,

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RESOLUClON NdegsO 20 lB-OSCEDAR

SERESUELVE

Artiacuteculo Primero Declarar INFUNDADO el procedimiento de recusacioacuten iniciado por laProcuraduriacutea Puacuteblica del Ministerio de Educacioacuten bull Programa Nacional de InfraestructuraEducativo (PRONIED) contra la aacuterbitra Katty Mendoza Murgado atendiendo a 105 razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo Segundo- Notificar la presente Resolucioacuten a las partes asiacute como a la aacuterbitrarecusada

Artiacuteculo Tercero- Publicar la presente Resolucioacuten en el Portal Institucional del oseE(wwwosceqobpe)

Artiacuteculo Cuarto- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisioacuten de la presenteResolucioacuten dentro de los primeros cinco (5) dios haacutebiles del mes siguiente de conformidad conlo establecido en el artiacuteculo 8deg de lo Resolucioacuten N DDl-2D18-0SCfjPRE

Regiacutestrese comuniacutequese yarchiacutevese

~iacuteAS ~EAacuteTEGUIRUIZELiexcl-D-G-E-----

Director de Arbitraje f)

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