jerarquia de las normas en el perú

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  • 7/31/2019 Jerarquia de las normas en el Per

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    JERARQUIA DE LAS NORMAS EN PER

    Recopilacin por Felipe Manta

    Para el curso de bases legales.

    2012

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    INTRODUCCIN

    Segn Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerrquicamente entre s, de modo que

    traducidas a una imagen visual se asemejara a una pirmide formada por varios pisos

    superpuestos.

    Esta jerarqua, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razn o fuente de

    su validez. La Constitucin Poltica del Per, establece una rgida sistematizacin jerrquica del

    ordenamiento jurdico peruano y a continuacin se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo

    a su relevancia:

    Para el curso de bases legales se considera de suma importancia el tema ya que por

    desconocimiento de las autoridades o por abuso de autoridad se atreven a dar disposiciones

    normas legales que no cumplen con el requisito, as en educacin se han dado caso que se

    emitieron resoluciones contradictorias a algunas leyes.

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    LA CONSTITUCIN COMO NORMA FUNDAMENTALLEYES Y JERARQUAS

    No cabe duda que la ley como norma de conducta de carcter obligatorio es coetnea dela sociedad, esto es, existi antes que el ser humano desarrollada el lenguaje, pues el individuoera admitido en el grupo slo si se avena a cumplir con los mandatos normativos; la ley existimucho antes que al ser humano se le ocurriera pensar que estaba en sus manos estatuirla o

    modificarla.Empero, es tambin verdad que concebida la norma legal en su forma actual,

    constatamos en la realidad que en todo ordenamiento jurdico hay normas inferiores y normassuperiores. Toda norma inferior depende de una norma superior. Toda norma jurdica presuponeun poder normativo. Los poderes normativos son inferiores y superiores. Toda norma jurdicaimpone deberes (imperativos, prescripciones, mandatos, etc.) y atribuye los correspondientespoderes o derechos. Todo poder jurdico es el producto de una norma jurdica. Una normajurdica es vlida si ha sido dictada por una autoridad que tiene el poder legtimo para dictarnormas jurdicas.La autoridad que tiene el poder legtimo (autoridad competente) para dictar normas jurdicas esaquella a la cual una norma superior, tambin legtima, le ha atribuido ese poder; un poderinferior tiene su origen en un poder superior que fije los lmites formales y materiales dentro delos cuales aqul puede expedir normas jurdicas. Veamos esto con un ejemplo simple: unanorma contractual (que es una norma negocial) proviene del poder de la autonoma de lavoluntad privada y es obligatoria porque est fundada en una norma superior, que es una leyordinaria que proviene del Poder Legislativo, que dice que los contratos son obligatorios encuanto se halla expresado en ellos (artculo 1361 del C.C.); a su vez, la norma ordinaria esobligatoria porque se funda en una norma superior que es la norma constitucional, que provienedel Poder Constituyente, que dice que toda persona tiene derecho acontratar con fines lcitos (artculo 2o. inc. 14 de la Constitucin). La norma negocial (creada porel poder de la autonoma de la voluntad privada) tiene su fundamento en una norma ordinaria, asu vez, la norma ordinaria (creada por el Poder Legislativo) encuentra su fundamento en unanorma constitucional (creada por el Poder Constituyente).

    JERARQUA NORMATIVAEl ordenamiento jurdico est integrado solamente por normas jurdicas vlidas; las

    normas invlidas estn fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no alordenamiento jurdico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a lanorma fundamental. De este modo todas las normas estn vinculadas directa o indirectamentecon la norma fundamental que es la que da validez y unidad al complejo y enmaraadoordenamiento jurdico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en elvrtice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido esacertado el razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criteriosupremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otraspalabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no slo la

    exigencia de la unidad del ordenamiento sino tambin la exigencia de fundar la validez delordenamiento nos lleva a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento devalidez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamientopresupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y unprincipio que las unifique, no podr existir ordenamiento sin norma fundamental".

    Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la Constitucin y si toda norma sefundamenta en otra norma superior, hay que preguntarnos en qu se basa la normafundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el ordenamiento positivo, dentro de l lanorma fundamental no tiene fundamento porque si lo tuviera dejara de ser fundamental, ya quehabra una norma superior de la cual dependera. La respuesta a esta pregunta hay que buscarlafuera del ordenamiento jurdico. Muchas son las respuestas que se han dado para formular unanorma superior que fundamente a la fundamental y descubrir un poder superior al Poder

    Constituyente, que sera la verdadera fuente de todo poder. Veamos algunas de ellas.En el Per tenemos un sistema mltiple de control de la constitucionalidad de las leyes. El

    control poltico est consagrado por el artculo 102o. inc. 2 de la Constitucin, que dice: "Sonatribuciones del Congreso ... 2. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer

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    lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores". El control difuso estestablecido en el segundo prrafo del artculo 138o. de la Constitucin que expresa: "En todoproceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los juecesprefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rangoinferior"; y el control concentrado est a cargo del Tribunal Constitucional (artculo 201 al 205).

    HANS KELSEN.Naci en Praga en 1881, estudi en las Universidades de Viena, Heidelberg y Berln,

    doctorndose en la primera en 1906; profes Derecho Pblico en la misma Universidad a partirde 1911. En este mismo ao public una obra en la que se exponan por primera vez lasdoctrinas que constituyen la Teora Pura del Derecho, doctrinas destinadas a tener una enormerepercusin y abrir un nuevo perodo en la historia del pensamiento jurdico contemporneo. Losproblemas capitales de la Teora del Derecho Poltico, desplegados por la Teora de laProposicin Jurdica era el ttulo completo de esta primera obra, con la que se iniciaba su marchaascendente en la difusin de las nuevas ideas y se fundaba la importante escuela de Viena.

    Kelsen contina fundamentalmente la trayectoria del Iuspositivismo Dogmtico y Estatal y,ms especialmente, la idea de constituir sobre dichas bases una Teora General del Derecho, talcomo ya lo haba intentado Austin en Inglaterra y diversos autores en Alemania. Pero el maestrode Viena se destaca por encima de todos esos intentos anteriores porque realiza un anlisiscrtico de la ciencia jurdica reflexionando sobre las formas propias del pensamiento de losjuristas, de suerte que sus indagaciones no tienen un carcter meramente emprico sino lgico ymetodolgico.

    La influencia de Kelsen (aparte de lo que debe considerarse estrictamente su escuela) hasido extraordinaria, abarcando todo, ya que sus escritos han sido traducidos prcticamente atodos los idiomas. Su obra ocupa un lugar importante en el pensamiento jurdico contemporneoy puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte decisivo para la Teora General delDerecho, es decir, para ese intento de desentraar los conceptos fundamentales que se dannecesariamente en cualquier ordenamiento jurdico y la estructura propia de este ltimo. Eselugar que ocupa la Teora Kelsesiana y el hecho de que la mencionada Teora General delDerecho constituya el ncleo mismo de la Introduccin al Derecho nos lleva a dedicar a laexposicin de la Teora Pura Kelsesiana una atencin especial en esta resea del pensamiento

    jurdico.Las dos obras ms conocidas de Kelsen son: "La Teora Pura del Derecho" y " La TeoraGeneral del Derecho y del Estado". La primera constituye la versin sinttica insuperada dadapor el mismo maestro de sus ideas fundamentales; la segunda el tratado completo en que esasideas adquieren acabada explicitacin.

    Hans Kelsen (1881-1973) es probablemente el terico del Derecho ms influyente delsiglo XX y el ms discutido. Elabora una teora positivista del Derecho en la que pretende daruna caracterizacin completa de los elementos constitutivos del sistema jurdico y unadescripcin del modo en que este sistema se articula. Su propsito es presentar el Derechocomo realidad distinta e independiente de otros rdenes normativos, como pueda ser la moral, ycomo realidad diferente tambin de los meros hechos sociales y psicolgicos.

    A partir de esa delimitacin del objeto jurdico, elabora su teora de la ciencia jurdica,

    guiada por el postulado de la pureza metdica. Este postulado implica que el cientfico delderecho ha de describir las normas jurdicas con un enfoque puramente objetivo, atendiendo tanslo al dato que especifica esas normas: su validez jurdica. El concepto de validez es la clave debveda de la doctrina jurdica de Kelsen y tiene su sostn ltimo en el postulado de la normafundamental. A su anlisis pormenorizado se dedica la primera parte de este libro.

    Pero en la obra de Kelsen se contiene tambin toda una filosofa poltica, que tiene suspresupuestos en una tica relativista y que, paradjicamente, desemboca en unafundamentacin de la democracia. En la segunda mitad del libro se pasa revista a estadimensin del pensamiento de Kelsen, examinando su doctrina sobre cuestiones tales como lalibertad, la justicia, la ideologa o la democracia. La tesis de fondo que gua este anlisis y estadivisin del libro en dos partes es que la teora del Derecho de Kelsen se puede comprender enel contexto de su filosofa poltica y social y de su justificacin del Derecho, eminentemente

    pragmtica y ligada a la idea de seguridad.

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    ESTRUCTURA JERRQUICA DEL SISTEMA JURDICO NORMATIVO DEL PEROrdenamiento Jurdico

    Segn Hans Kelsen, es el Sistema de normas ordenadas jerrquicamente entre s, demodo que traducidas a una imagen visual se asemejara a una pirmide formada por varios pisossuperpuestos.

    Esta jerarqua, demuestra que la norma inferior encuentra en la superior la razn ofuente de su validez. La Constitucin Poltica del Per, establece una rgida sistematizacinjerrquica del ordenamiento jurdico peruano y a continuacin se conceptualizan cada una deellas de acuerdo a su relevancia:

    1. Constitucin Poltica del Per.

    Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual debenubicarse las normas jurdicas. Contiene entre otros, los principios bsicos que permiten asegurarlos derechos y deberes de las personas, as como la organizacin, funcionamiento yresponsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurdica y es expedida por elcongreso constituyente.

    2. Ley Orgnica.

    Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas enla constitucin, as como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por talesleyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de ms de la mitad del Congreso.

    3. Ley Ordinaria.

    Es la norma escrita de carcter general que emana del congreso, de acuerdo alprocedimiento que fija la constitucin. Son de las ms variadas ramas: civiles, tributarias,penales, etc.

    4. Resolucin Legislativa.

    Se expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticasespeciales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la ley del casoparticular.

    5. Decreto Legislativo.

    Es una norma sui generis que se deriva de la autorizacin expresa y facultad delegadadel Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley especfica, que en doctrina se llamalegislacin delegada. Su emisin debe sujetarse a la materia en cuestin y dictarse dentro deltrmino que seala la ley autoritativa. El Presidente de la Repblica, debe dar cuenta al congreso

    o comisin permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.6. Decreto de Urgencia.

    Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y vlida para regularsituaciones de carcter econmico - financiero, cuando as lo requiera el inters nacional.

    7. Decreto supremo.

    Es un precepto de carcter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivose reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa delpresidente de la Repblica y son refrendadas por uno o ms ministros segn la naturaleza delcaso.

    8. Resolucin Suprema.

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    Es una norma de carcter especfico, rubricada por el Presidente y refrendada por elMinistro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivelnacional.

    9. Resolucin Ministerial.

    Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la poltica general delEstado, dentro del mbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo

    respectivo.

    10. Resolucin Vice ministerial.

    Regulan aspectos especficos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridadinmediata a un ministro de estado.

    11. Resolucin Directoral.

    Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivelrespectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones queseala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamentos de organizacin y funciones.

    LA TEORA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO

    DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURDICO

    NIVEL FUNDAMENTAL

    LA CONSTITUCIN: Es la verificacin en el derecho positivo, del contrato social, asumiendopara s la Teora Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un entedenominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtencin dela seguridad jurdica, el orden pblico y la paz social.

    Tambin puede definirse como la ley fundamental, est escrita o no, de un ESTADO, lacual fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo,

    Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalizacin jurdica de un actoconstituyente. Es un concepto poltico, dada su fundamentacin en una decisin del poderconstituyente y es un concepto jurdico, pus posee una configuracin jurdica.

    NIVEL SUB-LEGAL

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    PARTES DE LA CONSTITUCIN

    PREMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en l se recoge una proclamacinfilosfica y potica de los ideales y valores ms sentidos; recoge sintticamente postuladosdoctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de suscaractersticas son:

    El sujeto creador de la constitucin es el pueblo como poder constituyente originario, queadquiere realidad con la aprobacin directa de la Constitucin mediante referndumpopular.

    El sealamiento a la refundacin de la repblica como fin supremo del constituyente, enfuncin de la realizacin de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones ycuro de accin, que se especifican luego en la normativa constitucional.

    DOGMTICA: Referida a la Forma del Estado y los regmenes de los derechos, deberes y lasgarantas constitucionales.

    ORGNICA: Establece la organizacin del Estado, Poderes Pblicos, los entes que losrepresentan, la funcin de sos rganos, proteccin de la constitucin y modalidades para su

    reforma.

    NIVEL LEGAL:

    Una leyes un precepto que manda o prohbe algo en consonancia con lajusticia. Se trata de

    preceptos dictados por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad

    (afecta a todos los individuos) y la obligatoriedad (es imperativa), entre otros.

    LEYES ORGNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes pblicos o paradesarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

    LEYES ORDINALES: Instrumentos Jurdicos de rango legal, sancionado por el rganorepresentativo de la rama legislativa del Poder Pblico (Asamblea constituyente) de conformidadcon la facultad de legislar que le consagra la constitucin y cuya finalidad no es otra que la deregular o normar una determinada rama del derecho.

    CDIGOS: Son las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a una determinadamateria. Ej. Cdigo Procesal Penal, Cdigo Civil del Per.

    TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurdico reconocido entre pases u entesinternacionales. Se requiere la aprobacin mediante ley por la Asamblea Nacional para poder serratificado por el Ejecutivo

    Se presenta una Excepcin en la constitucin de 1993, que explicita que los TratadosInternacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la Repblica tiene rangoConstitucionalLEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivoapruebe un Tratado Internacional, emprtitos, crditos adicionales

    LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creacin yaprobacin de leyes al Ejecutivo Nacional.

    CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes pblicosEstatales

    http://definicion.de/ley/http://definicion.de/ley/http://definicion.de/justicia/http://definicion.de/justicia/http://definicion.de/ley/
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    No es una figura propia del Derecho positivo, proviene del Derecho MonrquicoEspaol, el cual ide los ESTATUTOS DE AUTONOMA, los cuales establecan que lascomunidades espaolas podan hacer convenios con otros pases sin afectar al Estado Espaol.El Tribunal Constitucional Espaol al observar que este estatuto traa a la larga problemas, creael denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

    LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carcterprivativo (es decir que colindan con la ley nacional)

    ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cmaras municipales ocabildos, cuya aplicacin son para regular las actividades del municipio.

    DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional(Presidente de la Repblica) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante pormedio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellasmaterias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepcincircunstancial o permanente, determinada.

    LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulacinde una materia o institucin determinada.

    LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientacin y planificacinterritorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

    NIVEL SUB-LEGAL

    REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el rganorepresentativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Pblicos en ejercicio de sucompetencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar elespritu, propsito y razn del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando lospreceptos de rango legal.

    REGLAMENTOS AUTNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que puedenser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias quetengan un vaco de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

    DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por losentes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Pblico, en atribucin de sus facultadeslegales. Ejemplos: Decretos de salario mnimo, Das de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento delPasaje, Decreto sobre la creacin de Ministerios.

    ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del rgano representativo dela rama Legislativa del Poder Pblico (Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus

    competencias. Ejemplo: Condecoraciones

    RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del rganorepresentativo de la rama Ejecutiva del Poder Pblico en el ejercicio de sus competencias.Ejemplo: Designacin de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejrcito).

    RDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinariosafirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita yla instruccin es verbal).

    CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o ms personas que permite constituir,reglar, modificar o transmitir entre ellos un vnculo legal. Siempre tiene aplicacin preferente a laLey, nunca pueden violar el contenido de la misma.

    Algunos tipos de Contrato:

    Contrato Colectivo-Individual

    Contrato Verbal o Escrito

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    Contrato Determinado o IndeterminadoSENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de losrganos jurisdiccionales correspondientes.

    LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por rganos jurisdiccionalesordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

    CONCLUSIONES

    Es deber de todo peruano conocer o mnimo estar informado de las normas legales que ordenan

    ciertos comportamientos para los ciudadanos.

    Conocer que existe una jerarqua legal que ordena el desenvolvimiento de la nacin peruana.

    Un docente debe comprar su libro de marco normativo relacionado a educacin para defender

    sus derechos as como tambin para recordar sus deberes.

    Dar fiel cumplimiento en el ejerci de nuestra labor docente a leyes que han sido ganadas para el

    magisterio peruano, producto de huelgas nacionales. La educacin por su delicada labor siempre

    tiene que confrontar crisis y no se debe permitir que las polticas de los gobierno de turno mellen

    nuestros derechos.

    Divulgar y discutir los proyectos de ley en el cumplimiento estricto y respeto a las leyes en

    educacin en cada institucin educativa.

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    BIBLIOGRAFA

    MASSINI Correas, C.I., Filosofa del Derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, pp.

    102 ss.

    BODENHERMER, Edgar. Teora del derecho. Editorial Fondo de cultura econmica,

    Mxico.

    Gran Enciclopedia Rialp (GER). Tomo XIV, p. 744. Kelsen, Hans. Rialp, tercera edicin

    1964. 1981.

    Enciclopedia Hispnica. Tomo IX, p. 5. Kelsen, Hans. Encyclopaediae Britannica

    Publishers Inc. Primera edicin 1989-1990. 1991-92.

    Constitucin poltica del Per 1993

    Cdigo civil peruano

    http://www.minedu.gob.pe (Encontrara en la web el compendio completo de las normas

    jurdicas relacionados a educacin)

    http://www.elperuano.gob.pe (Diario Oficial Compendio de Leyes para la repblica

    peruiana)

    http://www.congreso.gob.pe Poder Legislativo del Estado peruano.

    http://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.minedu.gob.pe/http://www.elperuano.gob.pe/http://www.congreso.gob.pe/http://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.minedu.gob.pe/http://www.elperuano.gob.pe/http://www.congreso.gob.pe/
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    ANEXOS

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