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JERARQUIA DE DE LAS LEYES. Los tribunales de justicia observaran siempre el principio de que la constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYE EN CASOS COCRETOS. en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictar sentencia, las partes, podrán plantear como acción excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. El Tribunal deberá pronunciarse al respecto. TRAMITACION DE INCOSTITUTCIONALEDAD EN CASOS CONCRETOS. COMPETENCIA: puede plantarla ente el tribula que corresponda según la materia. El tribunal asume de carácter de tribunal constitucional Si se plantare la inconstitucionalidad en un proceso seguido en un juzgado de menor, este se inhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviaran los autos al superior jerárquico que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia. ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD COMO UNICA PRETENCION. En la acción de la inconstitucionalidad en casos concretos, interpuesta la demanda el tribunal dará audiencia al MP, y a las partes por el término de nueve días. Vencido este término podrá celebrarse vista pública si alguna de las partes lo pidiere. El tribunal resolverá dentro de tres días siguientes. La resolución será apelable ante la CC. ACCION DE INCONTTITUCIONALIDAD CON OTRAS PRETENCIONES. Si el actor propusiere dentro del mismo proceso la declaración junto con otras pretensiones, el tribunal dará audiencia conforme se prevé el artículo anterior. Vencido el plazo hayan o no comparecido las partes, dentro de terceo día, dictara auto resolviendo exclusivamente la pretensión de inconstitucionalidad.

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JERARQUIA DE DE LAS LEYES. Los tribunales de justicia observaran siempre el principio de que la constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYE EN CASOS COCRETOS. en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictar sentencia, las partes, podrán plantear como acción excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. El Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

TRAMITACION DE INCOSTITUTCIONALEDAD EN CASOS CONCRETOS.

COMPETENCIA: puede plantarla ente el tribula que corresponda según la materia. El tribunal asume de carácter de tribunal constitucional

Si se plantare la inconstitucionalidad en un proceso seguido en un juzgado de menor, este se inhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviaran los autos al superior jerárquico que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia.

ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD COMO UNICA PRETENCION.

En la acción de la inconstitucionalidad en casos concretos, interpuesta la demanda el tribunal dará audiencia al MP, y a las partes por el término de nueve días. Vencido este término podrá celebrarse vista pública si alguna de las partes lo pidiere.

El tribunal resolverá dentro de tres días siguientes. La resolución será apelable ante la CC.

ACCION DE INCONTTITUCIONALIDAD CON OTRAS PRETENCIONES. Si el actor propusiere dentro del mismo proceso la declaración junto con otras pretensiones, el tribunal dará audiencia conforme se prevé el artículo anterior. Vencido el plazo hayan o no comparecido las partes, dentro de terceo día, dictara auto resolviendo exclusivamente la pretensión de inconstitucionalidad.

INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY COMO EXCEPCION O ICIDENTE EN CASOS CONCRETOS. Las partes podrán plantear como excepción o como incidente la inconstitucionalidad de una ley q hubiere sido citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resultare del trámite de un juicio, debiendo el tribunal pronunciarse al respecto.

TRAMITE DE CUERDA SEPARADA. Planteada la inconstitucionalidad de una ley como excepción o como incidente el tribunal la tramitara en cuenta separada, dará audiencia a las partes y al MP por un término de 9 días, haya sido o no evacuada la audiencia resolverá respecto de la inconstitucionalidad en auto razonada dentro del término de tres días siguientes.

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AMPARO. Es un proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado y resuelto por un órgano especial temporal o permanente, cuyo objeto es reservar o restaurar según sea el caso de los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenaza cierta e inmediatamente de una vulneración o cuando han sido violados por personas que ejercen el poder público.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL AMPARO.

Iniciativa o instancia de parte - agravio personal y directo – persecución judicial del amparo – relatividad de la sentencia de amparo – definitividad – de estricto derecho.