jenny paola alarcÓn moreno

34
CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO Universidad La Gran Colombiana Facultad de Derecho Diplomado de Técnicas de Juicio Oral para optar el título de abogado 2015

Upload: others

Post on 04-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO

JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

Universidad La Gran Colombiana Facultad de Derecho

Diplomado de Técnicas de Juicio Oral para optar el título de abogado 2015

Page 2: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 2

umen

Resumen Esta obra aborda las modificaciones realizadas por el legislador al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, referente a las causales de libertad del imputado o sindicado. Frente al citado artículo, se analizara especialmente el numeral quinto donde se evidencia una injustificada prolongación de la pri-vación a la libertad del acusado, por el retardo en el inicio del juicio oral, causal que no le es imputable al sindicado si no a la ineficien-cia del estado. De lo anterior, surge la necesidad de estudiar los términos para la libertad, pues con las reformas del artículo ilustrado, se han gene-rado confusiones en lo referente a cuando empiezan a contabilizar el vencimiento de los términos para obtener la libertad. Palabras clave: artículo 317 – libertad – acusado – legislador – Jui-

cio Oral

Page 3: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 3

Abstract This work addresses the changes made by the legislature in Article 317 of the Criminal Procedure Code, Law 906 of 2004, concerning the grounds of freedom of the accused or accused. Facing the aforementioned article, analyze especially the fifth par-agraph where an unreasonable prolongation of the deprivation of freedom of the accused, for the delay in starting the trial, cause that is not attributable to the accused if there is evidence to the ineffi-ciency of state. From the above, the need to study the terms for freedom, as illus-trated with Article reforms, gene-rado have confusions regarding when they start counting the expiration of the terms for freedom arises.

Page 4: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 4

TABLA DE CONTENIDO

Antecedentes y evolución normativa………………………………………………………5

Estado del Arte…………………………………………………………………………….7

Planteamiento del problema……………………………………………………………...11

Contextualización y formulación de la Pregunta de Investigación y objetivos…………..13

Análisis normativo de la investigación…………………………………………………..14

Marco Conceptual………………………………………………………………………..26

Principales Normas Jurídicas y Jurisprudencia…………………………………………..27

Conclusiones……………………………………………………………………………..31

Referencias……………………………………………………………………………….32

Page 5: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 5

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN NORMATIVA.

Analizando las leyes concernientes al Derecho Penal Colombiano desde el Código Penal de 1936,

el cual seguía el positivismo italiano (Rocco), en esta escuela técnico jurídica, el delito se concibe

como un ente jurídico susceptible de generar una relación jurídica entre el estado y sus represen-

tados, los rasgos más importantes son la admisión del dualismo penal; pena y medidas de seguri-

dad, en donde estas no son de carácter represivo si no preventivo en pro de la defensa nacional.

Este código penal se dividía en dos libros, el primero en la parte general, en los delitos y contra-

venciones; las penas principales algunas eran presidio, prisión, arresto, confinamiento multa y san-

ción (art 41) y las penas accesorias algunas eran prohibición de residir en determinado lugar, la

publicación de toda la sentencia, perdida de toda pensión (art 42), el segundo libro era los delitos

en particular.

El Código Penal Decreto 100 de 1980, se produce una apartamiento entre delito y moral, por

tanto se entra a modificar el fundamento de la sanción criminal. El delito ya no será entendido

como un acto pecaminoso, sino como un comportamiento culposo. Nace el principio de propor-

cionalidad de las sanciones en tanto que al buscar la prevención del delito, la pena debe ser ajustada

a la conducta de la persona que ocasiona tal acto y el principio de legalidad.

La Constitución Nacional de 1991, en el cual nuestro Estado Social de Derecho debe cumplir con

los fines esenciales consagrados en la como son asegurar la vida de sus integrantes, la convivencia,

la justicia, la libertad, la paz, la igualdad, el conocimiento, la garantía de derechos, deberes y prin-

cipios dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,

económico y social justo; por lo cual partiendo de una nueva organización estatal y con base en

Page 6: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 6

los postulados del estado social de derecho, el entonces Fiscal General de La Nación, Doctor Al-

fonso Gómez Méndez, presento un proyecto de ley sobre un nuevo código penal, código de pro-

cedimiento penal y penitenciario a tendiendo las reglas del bloque de constitucionalidad, con la

nueva reforma el ordenamiento trae los principios de la sanción penal como un fin preventivo,

retributivo y resocializador, y como de ultima ratio, para conseguir tales fines a través de la pena.

Por consiguiente, el Derecho Penal persigue que los niveles de violencia bajen, por tanto regula

las conductas en la sociedad para que no se atente contra los derechos fundamentales, por lo cual

se convierte en un instrumento de control social, el cual se da a conocer a través de normas jurídico

penales, en ellas se fija una sanción y su proceso.

El proceso es el escenario donde se aplica la norma, allí se va a establecer todas las circunstancias

de tiempo, modo y lugar del comportamiento punible desplegado por el agente y si merece o no

una sanción. El derecho procesal se ocupa de todas las garantías establecidas a favor de la persona

que está siendo objeto de la acción penal por atribuírsele la comisión de una conducta punible.

Una vez indicado la evolución normativa del derecho penal, entraremos analizar las causales de

libertad del sindicado o imputado en el Código de Procedimiento penal, el primero Ley 600 de

2000 y el actual Código Ley 906 de 2004, con sus respectivas modificaciones para examinar si

hay una prolongación injustificada de la detención preventiva frente al artículo 317 numeral 5,

desconociendo así la carta magna en sus artículos 2, 28 y 29; Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos en su artículo 14, numeral 3; Convención Americana sobre los Derechos

Humanos en su artículo 8, numeral 1; Convenio de Ginebra de 1949, en su artículo 103,

disposiciones que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

Page 7: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 7

ESTADO DEL ARTE.

Ficha No. 1

TEMA  AUTOR  FUENTE  AÑO 

Sistema Penal y Control So-cial En Colom-bia José Enrique Nuño Henao

Tesis de Grado. www.Jave-riana.edu.co/biblos/te-sis/dere5/TESIS13.pdf 2012

RESUMEN Se hace un análisis de la evolución histórica y normativa en el derecho pe-nal sustancial en su parte general, comenzando por los diferentes movi-mientos científicos, posteriormente con los procesos legislativos en mate-ria penal del estado colombiano del siglo XX hasta la última reforma. Se estudia los aspectos de cada época de la humanidad (edad antigua, edad media, época moderna (teorías criminológicas y escuelas de la ciencia pe-nal)). Igualmente enfatiza en la crisis del sistema penitenciario en Colom-bia, el cual desde la investigación misma se priva al sindicado de su liber-tad material como consecuencia de las disposiciones caprichosas del legis-lador.

PROBLEMA DE INVESTI-GACIÓN

La problemática penal que a lo largo de los años se ha tenido como conse-cuencia de los diferentes procesos legislativos y las erradas interpretacio-nes de las necesidades sociales por las cuales ha pasado la sociedad co-lombiana.

PRINCIPA-LES CON-CEPTOS

Derecho Penal Colombiano - Proceso Legislativo - Sistema Penitenciario- sindicado- libertad material.

METODOLO-GÍA

Orígenes del sistema penal, su desarrollo legislativo, sus distintos proble-mas políticos.

RESULTA-DOS

Se debe tomar en primera instancia el elemento dogmático con el fin de precisar científica e intelectivamente que las conductas humanas pueden ser o no objeto de represión por la norma legal penal. La política criminal como política social a porta para la elaboración de normas penales efica-ces, además de la construcción de un verdadero y coherente sistema penal.

COMENTA-RIOS

Partiendo de la evolución histórica del derecho penal colombiano y las in-fluencias que esta ha tenido en las referencias de los códigos europeos, se da a entender que en la práctica no se cumplen con algunos postulados de la norma, las diferencias culturales y socios económicos y políticas de la sociedad colombiana son diferentes a la de los países europeos.

Page 8: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 8

Ficha No. 2

TEMA AUTOR FUENTE AÑO Reforma a los Có-digos Penal y de Procedimiento Pe-nal Ley 1142 de Junio 28 DE 2007 (Leyes 599 y 600 de 2000 y 906 de 2004). David Vanegas González

Libro - Biblioteca Jurídica Dike 2007

RESUMEN Se estudia la primera reforma que se hace de la Ley 906 de 2004 a tra-vés de la cual se introdujo el modelo de investigación y juzgamiento de marcada tendencia acusatoria y de las nuevas modalidades que se hacen en las Leyes 599 y 600 del 2000, esto es, Código Penal y del anterior Código de Procedimiento Penal. Se analizan: política criminal y del principio de proporcionalidad. Los principios de unidad de gestión y de jerarquía frente a la facultad de la fiscalía para afectar derechos funda-mentales. Ley 1142 de 2007. Delitos querellables. Normas relacionadas con bienes objeto de comiso, con las actividades de policía judicial. Nuevas facultades a los sujetos procesales. Pliego de modificaciones al proyecto de ley nºs 81-2006. Informe ponencia para segundo debate al proyecto de ley nº 81 2006. Proceso Nº 26310. Sentencia C-576/04. Sentencia C-730/05. Anexo jurisprudencial Sent. C-1001/05: norma de-mandada Ley 906/2004. Sentencia C-210/07. Captura en flagrancia y la incautación de bienes. Ley de pequeñas causas proyecto de ley Nº 88/2006 Senado 203/2007. Informe de conciliación al proyecto de ley 088 de 2006 Senado, 203 de 2007 Cámara..

PROBLEMA DE INVESTIGA-CIÓN

Inconvenientes de tipo procedimental que se pueden presentar en la aplicación de la ley 1142 de 2007, ante la mera expectativa de la ley de pequeñas causas y cuáles son los principios de unidad de gestión y de je-rarquía frente a la facultad de la fiscalía para afectar los derechos funda-mentales.

PRINCIPALES CONCEPTOS

Ley 96 de 2004 - Leyes 599 y 600 del 2000 – fiscalía - Los principios – Sentencia -

METODOLOGÍA Reformas a las leyes y Jurisprudencia

Page 9: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 9

RESULTADOS Es una guía importantísima para el estudio de la Ley 1142 de 2007. Por

un lado, por cuanto se hacen unas brevísimas anotaciones a los aspectos sustanciales de la reforma; por otro, si consideramos que se anexa el ma-nual para la aplicación de la ley. El artículo 205 de la Carta Magna indica que la Fiscalía puede afectar los derechos fundamentales en sede de indagación e investigación pro-piamente dicha; esto es, a partir de la formulación de imputación.

COMENTARIOS Es comprensible analizar las reformas que se han venido suscitando en el derecho penal y procesal penal frente a las diferencias de las normas modificadas y su aplicación mediante preguntas y respuestas.

Ficha No. 3

TEMA AUTOR FUENTE AÑO Sistema Acusato-rio, Oral, Inquisi-tivo y mixto, Obra Colectiva de Dere-cho Comparado. Fernando Quinceno Álvarez Libro de Investigación 2013RESUMEN Estudia los conceptos sobre el proceso Acusatorio, desde su origen en

Colombia, Alemania, México, Venezuela, Uruguay, igualmente en el principio de oralidad, sus técnicas, su importancia y sus principios. Se Analiza las pruebas y elementos probatorios, su evolución y aplica-ción. Estudia las estructuras de investigación documental frente a un pro-blema (aporetica) y su técnica narrativa. Investiga la victimo logia en dos aspectos, el primero, la posibilidad de que una misma persona puede ser delincuente, criminal o víctima, lo se-gundo es la noción de victima latente que incluye a aquellas mujeres y hombres que tiene predisposición a llegar a ser víctimas. Aborda la imputación, la defensa, el aseguramiento y las penas, igual-mente el enjuiciamiento penal y, la publicidad y otras instancias.

PROBLEMA DE INVESTIGA-CIÓN Como es la utilización de la oralidad durante la fase preparatoria del

nuevo Código de Procedimiento Penal, como instrumento básico para el ejercicio de la defensa del acusado.

PRINCIPALES CONCEPTOS

Proceso Acusatorio – Oralidad- estructuras – Penas – Aseguramiento – evolución.

METODOLOGÍA Análisis evolutivo de la norma y su aplicación

Page 10: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 10

RESULTADOS

Aborda la obra los aspectos más importantes de los diferentes procedi-mientos penales, estudiando de manera pragmática y de gran utilidad para los juristas que desean precisar sobre los varios procedimientos, desde el Sistema Acusatorio y Oral, hasta el Sistema Inquisitivo y Mixto.

COMENTARIOS Se analiza el derecho comparado entre los sistemas del procedimiento penal ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004 y se estudia los conceptos so-bre el proceso acusatorio.

Ficha No. 4

TEMA AUTOR FUENTE AÑO Análisis del Ar-tículo 317 de la Ley 906 de 2004 - Causales de Liber-tad

MumaGP, Control Social at Colombia

http://es.slideshare.net/Muma/anli-sis-del-artculo-317-de-la-ley-906-de-2004-causales-de-libertad 2012

RESUMEN La privación de la libertad está legitimada constitucional y legalmente siem-pre y cuando se Garantizar la comparecencia del dirija a cumplir las funcio-nes sindicado al proceso concretas y los fines que de ella se predica Garanti-zar la ejecución de la pena Impedir la fuga del sindicado privativa de la liber-tad Impedir que el sindicado emprenda labores tendientes a ocultar, Impedir que el sindicado continúe destruir o deformar elementos en la actividad delic-tual probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria. Analiza los antecedentes y la evolución jurídica que ha tenido la norma frente a la libertad indicando en cada medicación en el derecho penal ley 599 de 2000 y en el derecho procesal penal ley 906 de 2004, reformado por las leyes 1142 de 2007, 1453 de 2011, 1474 de 2011.

PROBLEMA DE INVESTIGA-CIÓN

Las diversas modificaciones que se han hecho al texto del numeral 5° del ar-tículo 317 No solo ha cambiado el lapso de la Ley 906 de 2004, el allí conte-nido, sino también el cual consagra la libertad por momento desde el cual debe vencimiento de términos contabilizarse el mismo durante la etapa de la causa, han generado algunas confusiones

PRINCIPALES CONCEPTOS

libertad - ley 906 de 2004 - términos - sindicado - proceso - METODOLOGÍA En lo que se refiere al término de libertad del imputado frente a las causales

del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

Page 11: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 11

RESULTADOS

El término para acceder a la libertad provisional se cuenta desde la audiencia de formulación de acusación, que corresponde a 120 días ininterrumpidos El legislador, en un primer y último momentos aludió expresamente a la audien-cia de formulación de acusación, en tanto que, en una fase intermedia se refi-rió a la presentación del escrito acusatorio, quedando así claro que no se trata de una confusión.

COMENTARIOS El análisis de la causal de libertad en el derecho penal colombiano y el estu-dio frente a las diferentes modificaciones del articulo 317 y de su posible omisión por parte del legislador aun suscitado una confusión respecto al ter-mino para obtener la libertad en el numeral 5, si es a partir de la fecha de for-mulación de la acusación o a partir del escrito de acusación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Las reformas realizadas a través de estos últimos años al Código de Procedimiento Penal Ley 906

de 2004, referente a las causales de la libertad del acusado o imputado consagrado en el artículo

317 y sus numerales 1 al 5, (modificado por la Ley 1142 de 2007, 1453 de 2011, 1474 de 2001)

Ley para este caso, nos detendremos en el numeral quinto en la cual indica el evento donde se le

formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de

reclusión, a fin de salvaguardar el debido proceso y acatar así lo consagrado en los artículos 29 y

228 de la Constitución Política.

La privación de la libertad es excepcional en el proceso ordinario, es una medida cautelar y

sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados por la ley.La Fiscalía General

de la Nación en ejercicio de su función constitucional y legal, en relación el ejercicio de la

acción penal, dispone ante el Juez Coordinador del centro de servicios judiciales de

paloquemao (Bogotá D.C.), la citación de una persona cuando presuntamente debe responder

de una o varias conductas punibles.

Page 12: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 12

Si bien es cierto que desde la Audiencia de formulación de Acusación hasta el Juicio Oral, tiene

un término de 120 días o 240 días, según el delito y sus presuntos responsables, para que se dé su

inicio, contemplado en la Ley 1453 de 2011, hay un vació jurídico respecto a que no se indica el

término de causal de libertad respecto del Escrito de Acusación a la Audiencia de Formulación de

Acusación, lo cual trae un perjuicio al procesado, por tanto es violatoria del derecho al debido

proceso, puesto que la medida de aseguramiento privativa de la libertad se prolongue en el tiempo

de forma indefinida para el imputado y por tanto se vulneraria los derechos fundamentales

contemplados en la carta magna y los que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Teniendo en cuenta lo antes dicho se afecta la libertad personal y la presunción de inocencia del

imputado, sin embargo existe la necesidad de limitar este derecho en el entendido que contra el

sindicado existe indicios graves sobre la conducta desplegada por este y puede ser responsable

penalmente durante el proceso, en aras de garantizar la eficacia de la justicia, con lo cual nació el

problema jurídico inicial ¿Desde qué momento empiezan a contarse los términos para obtener

libertad con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, reformado por la

ley 1453 de 2011?

Page 13: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 13

CONTEXTUALIZACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN,

OBJETIVOS.

Causal de Libertad en el Derecho Penal Colombiano ¿Desde qué momento empiezan a contarse

los términos para obtener libertad con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 de la ley 906

de 2004, reformado por la ley 1453 de 2011, modificado por la ley 1760 de 2015?

Objetivo General

1. Conocer desde qué momento se entra a contabilizar los términos de la libertad del

imputado a través de una investigación normativa para resolver el problema de este

trabajo.

Objetivos Específicos

1. Analizar la evolución normativa frente a las causales de libertad en el derecho penal

colombiano y la regulación del procedimiento penal.

2. Identificar los términos precisos respecto de la libertad por vencimiento de términos como

la duración del procedimiento.

3. Analizar las posibles soluciones.

Page 14: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 14

ANÁLISIS NORMATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Han surgido varias modificaciones al Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la libertad del

imputado o acusado se refiere, en este ensayo daré a conocer cual han sido la reforma frente al

artículo 317, en su numeral 5 del C.P.P, y cuál es el termino para la obtención de libertad.

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, sin embargo este podrá ser

sometido a detención o prisión, a ser privado de su libertad, en virtud de un mandamiento escrito

de la autoridad judicial competente por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento

establecido en ésta.

“1. En referencia a la forma en que unos y otros llegan a ser procesados judicialmente. Es

sabido que la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales

y legales, en especial en relación con la que le otorga la titularidad del ejercicio de la

acción penal, dispone cuándo una persona debe responder de una o varias conductas

punibles y en tal caso inician la investigación y gestiona la privación de la libertad

(…)

2. En relación con su naturaleza jurídica. La privación de la libertad es excepcional en el

proceso ordinario, y sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados por

la ley.

(…)

3. En su dimensión cronológica. En el proceso ordinario la privación de la libertad es

eminentemente cautelar, en todo caso temporal, en tanto se define la situación del

Page 15: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 15

procesado por medio de una absolución o condena, o mediante una preclusión de la

investigación. De suerte que la privación física de la libertad del procesado, que le es

inherente, tiene unos límites máximos cuyo vencimiento supone el nacimiento de la

expectativa liberatoria.

(...)

En el proceso ordinario, regido por la presunción de inocencia, está latente la posibilidad

de absolución, y por tanto se le colocan límites a la detención preventiva

(...)

Ahora bien, mientras en el proceso ordinario el Estado se asegura por medio de la

detención preventiva de que el procesado no va a poner en peligro la comunidad o la

prueba, o que va a comparecer al proceso o a someterse a la ejecución de la pena que

eventualmente se imponga.(...)” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

auto de segunda instancia del 9 de diciembre de 2010, radicación N° 34606.

La persona detenida preventivamente por la policía nacional será puesta a disposición del fiscal

que solicito en la audiencia de control previo la orden de captura, para que el juez competente

dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, adopte la decisión correspondiente en el término

que establezca la ley, sin embargo no podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas

y medidas de seguridad imprescriptibles.

En la audiencia de control posterior, el fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer

medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento

necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo

Page 16: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 16

a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal, Ministerio Público

y defensa, el juez emitirá su decisión. El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de

aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias

para asegurar el cumplimiento.

En la audiencia de Formulación de Imputación la Fiscalía General de la Nación, vincula

formalmente a una o varias personas a una situación jurídica que se crea con la iniciación del

proceso penal. (Art. 286 C.P.P), la cual ha adelantado, ordinariamente, una indagación suficiente

para concluir que existió una conducta punible y que su autoría o participación se puede atribuir o

cargar al imputado, a este se le garantiza los derechos de que trata el Articulo 29 de la Constitución

Nacional de 1991, los cuales son el ser informado de los cargos en su contra, nadie podrá ser

juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le (s) imputa, la vinculación formal

de la (s) persona (s) a la investigación, se empieza a correr los términos para que la Fiscalía

concluya la investigación con acusación o su preclusión. A partir de ella se pueden aplicar medidas

cautelares personales y/o reales, en el cual el juez deberá ordenar que no se realicen actos de

enajenación de bienes sujetos a registro dentro de los seis meses siguientes. Se activa el derecho

de defensa para participar en las audiencias y para preparar el caso.

Las consecuencias jurídicas de la imputación Interrumpe la prescripción de la acción penal, la cual

Crea la etapa procesal adecuada que dispone la ley para dar aplicación al principio de oportunidad,

la prueba anticipada, la preclusión y para tomar acciones tendientes a realizar los preacuerdos y

los acuerdos.

Después de formulada la respectiva Imputación, la fiscalía tiene un término de treinta (30) días

contados a partir del día siguiente de la misma, para solicitar la preclusión, aplicar el principio de

Page 17: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 17

oportunidad o presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente juez de conoci-

miento.

De acuerdo con la Ley 1453 de 2011, articulo 317, numeral 5, la Fiscalía General de la Nación

tiene un plazo de 120 días, contados a partir de la audiencia de formulación de acusación, para

acusar formalmente, ante el Juez de conocimiento, al autor o partícipe de la conducta punible, la

fijación de fecha para la celebración de esta audiencia debe ser dentro de los tres (3) días siguientes

al recibo del escrito de acusación (Artículo 338 del ley 906 de 2004), pero cuando se presenta un

concurso de delitos o son tres o más los procesados, dicho término se extiende a 240 días.

La audiencia preparatoria debe surtirse en un plazo que no puede exceder de los 45 días, los cuales

se cuentan desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

Por disposición del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, sustituido por el artículo 61 de la Ley 1453

de 2011, modificado nuevamente por la Ley 1474 de 2011, se presenta causal de libertad cuando

en pasados 120 días contados a partir de la audiencia de formulación de acusación, no se ha

iniciado audiencia de juicio oral, este plazo se prorroga a 240 días cuando existe concurso de

delitos o son 2 los procesados.

Cuando se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito

especializado en el que son 3 o más procesados, el artículo 38 de la Ley 1474 de 2011, nos indica

que los términos indicados se duplican, de modo que los plazos mencionados quedan en 180 y 240

días para las causales de libertad frente a las investigaciones relacionadas por corrupción.

El juez al que corresponda tramitar una petición de libertad, deberá verificar con sumo cuidado las

prácticas dilatorias en las que puedan incurrir el acusado o su defensor, y cuando la audiencia no

hubiere realizado por causa razonable.

Page 18: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 18

Si el imputado o acusado hacen la solicitud de que se les sea aplicado el principio de favorabilidad

e igualdad, no se les puede emplear, dado que para las normas del Código de Procedimiento Penal,

los nuevos preceptos concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, por tener carácter

procesal y configurar normas de orden público, son de inmediato cumplimiento por disposición de

la Ley 153 de 1887, artículo 40, por lo cual se aplicara la Ley 1453 de 2011.

Las modificaciones que se han generado en la Ley 906 de 2004, en su artículo 317 numeral 5, han

generado confusiones desde cuando se contabiliza el vencimiento de los términos para la libertad,

norma original establecía como causal de la presentación del escrito de acusación por libertad:

"5. Cuando transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de la presentación

del escrito de acusación dirigida por el juez de formulación de acusación, no se haya dado

conocimiento, comportan dos momentos inicio a la audiencia de juicio oral” (Código de

Procedimiento Penal de 2004).

“5. Cuando transcurridos noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la presentación

del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.

Parágrafo. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere

improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio

de oportunidad. No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya

podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando

la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa justa o razonable.” (LEY 1142 DE 2007

Articulo 30, numeral 5)

“5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la

formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.

Page 19: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 19

Parágrafo 1°. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere

improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio

de oportunidad.

No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido

iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la

audiencia no se hubiere podido iniciar por causa razonable fundada en hechos externos y

objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia. En todo caso, la

audiencia se iniciará cuando haya desparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no

superior a la mitad del término establecido por el legislador en el numeral 5 del artículo

317 de la Ley 599 de 2000.

Los términos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarán en forma

ininterrumpida”(LEY 1453 DE 2011, Articulo 61, Numeral 5)

“38. Aumento de términos respecto de las causales de libertad en investigaciones

relacionadas con corrupción. El artículo 317 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo

segundo, el cual quedará así:

Parágrafo 1º. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito

especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el

patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda

la detención preventiva, los términos previstos en los numerales 4 y 5 se duplicarán cuando

sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación.” LEY 1474 DE

2011, Articulo 38).

Page 20: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 20

Se presentan diferentes términos, en los cuales no había una interpretación en la contabilización

de los días, los cuales se contaban como hábiles, de lunes a viernes , en el horario de 8:00 am a

12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm, para la realización de la presentación del pliego acusatorio dispone

que las actuaciones que son por parte del ente del fiscal se desarrollen ante el juez de conocimiento

se adelantarán en días y horas hábiles, de acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente.

La modificación que trajo el artículo 61 de la Ley 1453 del 24 al numeral 5° del artículo 317 de la

Ley 906 de 2004, nos indica de forma razonable o justa que los días contados a partir de la fecha

en forma ininterrumpida cuando no hay formulación de acusación, no se haya dado inicio a la

audiencia de juicio oral.

El legislador determinó expresamente, que el término se dé en la audiencia de acusación constituye

un acto que se computara de manera ininterrumpida, la presentación del pliego de días calendario,

de nuevo a partir de la cargos y la audiencia de formulación acusación, se adelantara ante el juez

y no diferentes ni con regulación independiente desde la presentación del escrito en la legislación

procesal penal acusatorio por parte de la Fiscalía.

Por lo cual desde la Audiencia de Formulación de Acusación hasta el Juicio Oral, se contara un

término de 120 días ininterrumpidos, la cual se aumentara el doble cuando sean más de 2 delitos

y más de 3 imputados, ósea 240 días, por lo cual será de conocimiento del Juez Especializado.

La Honorable Corte Constitucional en Sala Plena, profirió la Sentencia C-390 de 26 de junio de

2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos, en dicha demanda de inconstitucionalidad se

debió resolver el problema jurídico frente:

“En atención a los cargos formulados en el escrito de la demanda, esta Sala Plena debe

resolver si la expresión “la formulación de la acusación” contenida en el numeral 5

Page 21: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 21

del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011 que consa-

gra las causales de libertad, es violatoria del derecho al debido proceso sin dilaciones in-

justificadas y al plazo razonable, del derecho a la libertad, y la presunción de inocencia,

por cuanto, según se afirma, dicha expresión permite que la medida de aseguramiento

privativa de la libertad se prolongue de forma indefinida en el periodo comprendido entre

la radicación del escrito de acusación y la realización de la Audiencia de lectura del

mismo.”

Luego se efectuó el análisis de los antecedentes, lo cual evidencia de forma creciente el aumento

del tiempo necesario para que opere la libertad por vencimiento de términos, igualmente el

momento a partir en el cual se inicia el cómputo para el mismo.

Esta evolución normativa data desde la Ley 600 de 2000, hasta la Ley 906 de 2004, con sus

respectivas modificaciones. En ellas el legislador formulo el concepto de formulación de la

acusación, haciendo referencia a este acto complejo de acusación, como lo indica el Auto del 21

de noviembre de 2012, expresó la Corte Suprema de Justicia:

“Dígase, entonces, que en la Ley 906 de 2004 la acusación es un acto complejo que incluye

dos momentos procesales distintos y regulados de forma independiente, cuales son la

presentación del correspondiente escrito por parte de la fiscalía y la audiencia de su

formulación, dirigida por el juez de conocimiento.”

La Corte Constitucional, siguiendo a la Jurisprudencia de la C.S.J ha establecido lo siguiente:

“que la formulación de la acusación es un acto complejo, que se conforma por dos

oportunidades procesales: (i) por una parte, el escrito que presente la fiscalía ante el juez

del conocimiento y (ii) por otra, la formulación oral de la acusación que se haga dentro de

Page 22: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 22

la Audiencia del mismo nombre. Tal acto complejo se traduce a su vez en un procedimiento

formalizado que se desarrolla a través de: (i) la presentación del escrito de acusación ante

el juez competent, (ii) dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito, la fijación

de la fecha para la audiencia de formulación de acusació y (iii) la realización de la

audienci.(sic)”

Frente a la primera exegesis, se sostiene que al operar el cambio terminológico, se puede inducir

que el legislador optó porque no fuera con el escrito de acusación sino con la audiencia de for-

mulación de acusación que se empezara a contar el término de 120 días previsto para obtener la

libertad.

En la medida que con la Audiencia de formulación de acusación se cierra el acto complejo

de acusación, debería ser a partir de ésta que se cuente el plazo legal del artículo 317 de la

Ley 906 de 2004. Esta ha sido la postura reiterada de la Corte Suprema de Justicia al resol-

ver recursos de Habeas corpus a pesar de que la misma Corporación reconoce la inexis-

tencia de un término para obtener la libertad en el interregno aludid y en la mayoría de los

casos, el tiempo que transcurre entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia

de lectura del mismo supera ampliamente el término de 120 día. Sobre la postura constante

de la Corte Suprema resulta ilustrativo el siguiente texto que se reitera textualmente casi

de manera constante en la jurisprudencia sobre el tema:

De esta manera, el legislador quiso, y así lo determinó expresamente, que el término se

computara de manera ininterrumpida en días calendario, de nuevo a partir de la audien-

cia de formulación de acusación adelantada ante el juez de la causa y no desde la pre-

sentación del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía.

Page 23: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 23

De ello no hay duda, pues, como se anotó con antelación, si bien la acusación consti-

tuye un acto complejo, la presentación del pliego de cargos y la audiencia de formula-

ción de acusación, son dos momentos totalmente diferentes y con regulación indepen-

diente en la legislación procesal penal.

Esa diferencia se evidencia en las diferentes posturas asumidas por el legislador, no solo

por la forma como optó por regular dichos estadios procesales, sino por las modificacio-

nes que ha realizado al citado numeral 5° del artículo 317, pues, en un primer y último

momentos aludió expresamente a la audiencia de formulación de acusación, en tanto que,

en una fase intermedia se refirió a la presentación del escrito acusatorio, quedando así

claro que no se trata de una confusión.” (Auto de 18 de noviembre de 2011, radicación

No. 37877).

La ambigüedad de la norma demandada, genera una indeterminación respecto al momento en que

se debe empezar a contabilizar el término para obtener la libertad por vencimiento del mismo. La

interpretación aras de respetar los principios de legalidad y de presunción de inocencia, además de

salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, es entender que la

“formulación de la acusación” se equipara a la presentación del escrito de acusación.

La Honorable Corte Constitución declaro la exequibilidad condicionada, en el entendido que salvo

que el legislador disponga de un término diferente, en el previsto numeral 5 de la Ley 906 de 2004,

se contara a partir de la radicación del escrito de acusación.

Mediante la Ley 1760 de 2015, articulo 4 expedido el 6 de julio se da cumplimiento a lo exhortado

por la Corte Constitucional, en el entendido que:

Page 24: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 24

ARTÍCULO 4o. Modificase el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los ante-

riores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido

en el parágrafo 1o del artículo 307del presente código sobre las medidas de asegura-

miento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inme-

diato y solo procederá en los siguientes eventos:

1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este

efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.

3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez

de Conocimiento.

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no

se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo

dispuesto en el artículo 294.

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presenta-

ción del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio

de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equi-

valente.

PARÁGRAFO 1o. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente ar-

tículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la

justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de

investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley1474 de 2011.

Page 25: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 25

PARÁGRAFO 2o. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere

improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del princi-

pio de oportunidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o termi-

nar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los

términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.

Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada

en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de

justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a

más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en

los numerales 5 y 6 del artículo 317. (Sic) Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de

2015.

Page 26: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 26

MARCO CONCEPTUAL

Page 27: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 27

PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS Y JURISPRUDENCIA

NORMA ARTICULO COMENTARIO

Constitución Nacional de Colombia de 1991

2. Fines Son fines esencia-les del Estado

El estado deberá garantizar los princi-pios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, protegiendo a todas las personas, sus derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes de los particulares.

28. Toda persona nace libre

Únicamente se restringe el derecho a la libertad cuando se libra un manda-miento escrito de la autoridad judicial competente, con las formalidades lega-les y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preven-tivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que éste adopte la de-cisión correspondiente en el término que establezca la ley.

29. El Debido Proceso se aplicara a las aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrati-vas.

Se garantizan los principios funda-mentales de la imparcialidad, justicia y libertad dentro de un proceso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po-líticos

14. numeral 3, Durante el proceso, toda persona acu-sada de un delito tendrá de-recho, en plena igualdad

Todas las personas son iguales ante los tribunales de justicia y las cortes, los Estados Partes se comprometen a res-petar y a garantizar a todos los indivi-duos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, sin distinción de religión, raza, color, ori-gen nacional o social, sexo, idioma, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convención Ameri-cana sobre los Dere-chos Humanos

8, numeral 1,Garantías Ju-diciales

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tri-bunal competente, independiente e im-parcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cual-quier acusación penal formulada con-tra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,

Page 28: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 28

laboral, fiscal o de cualquier otro ca-rácter.

Ley 153 de 1887 40, Modificado por la Ley 1564 de 2012, 624

Si el imputado o acusado hacen la soli-citud de que se les sea aplicado el prin-cipio de favorabilidad e igualdad, no se les puede emplear, dado que para las normas del Código de Procedimiento Penal, los nuevos preceptos concer-nientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, por tener carácter proce-sal y configurar normas de orden pú-blico, son de inmediato cumplimiento.

Ley 600 de 2000

365, numeral 5. Causales. Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional ga-rantizada mediante caución prendaria.

En la causal 5 de la libertad si transcu-rrido más de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, no se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública, salvo que se hubieren decretado prue-bas en el exterior o se esté a la espera de su traslado, caso en el cual, el tér-mino se ampliara hasta en 6 meses.

Ley 906 de 2004 (re-dacción original)

317, numeral 5. Causales de Libertad

Se indicaba que transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de la for-mulación de acusación y si no se hu-biere dado inicio a la audiencia de jui-cio oral, el imputado recobrara su li-bertad.

286. Concepto (Formula-ción de la Imputación)

La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía Gene-ral de la Nación comunica a una per-sona su calidad de imputado, en au-diencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

338. CITACIÓN (Audien-cia de Formulación de Acusación)

Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la ce-lebración de la audiencia de formula-ción de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo.

Page 29: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 29

Ley 1142 de 2007 30 (317), numeral 5. Cau-sales de Libertad

cambio el término a 90 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación

Ley 1453 de 2011 61 (317), numeral 5. Cau-sales de Libertad

Cuando transcurridos 120 días conta-dos a partir de la fecha de la formula-ción de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento. Se retomó la consagración de la for-mulación de acusación.

Ley 1760 de 2015 4. (317) numeral 5. Causa-les de Libertad

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fechade presentación del escrito de acusa-ción, no se haya dado inicio a la au-diencia de juicio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia del 9 de diciembre de 2010, radicación N° 34606.

En el proceso ordinario la privación de la libertad es eminentemente cautelar, en todo caso temporal, en tanto se de-fine la situación del procesado por me-dio de una absolución o condena, o mediante una preclusión de la investi-gación. De suerte que la privación fí-sica de la libertad del procesado, que le es inherente, tiene unos límites máxi-mos cuyo vencimiento supone el naci-miento de la expectativa liberatoria (...) Ahora bien, mientras en el proceso or-dinario el Estado se asegura por medio de la detención preventiva de que el procesado no va a poner en peligro la comunidad o la prueba, o que va a comparecer al proceso o a someterse a la ejecución de la pena que eventual-mente se imponga (...)”

Page 30: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 30

CORTE CONSTITU-CIONAL, Sala Plena. Sentencia C-390 de 26 de junio de 2014, Ma-gistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos,

Numeral 5 del texto modificado por la Ley 1453 de 2011, salvo que el legisla-dor disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación. La ambigüedad de la norma deman-dada, genera una indeterminación res-pecto al momento en que se debe em-pezar a contabilizar el término para ob-tener la libertad por vencimiento del mismo. La interpretación aras de res-petar los principios de legalidad y de presunción de inocencia, además de salvaguardar los derechos fundamenta-les al debido proceso y a la libertad, es entender que la “formulación de la acusación” se equipara a la presenta-ción del escrito de acusación.

Page 31: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 31

CONCLUSIONES.

1. La Audiencia de Formulación de Acusación hasta el Juicio Oral, se contara un término de 120

días ininterrumpidos, la cual se aumentara el doble cuando sean más de 2 delitos y más de 3

imputados, por lo cual será de conocimiento del Juez Especializado.

2. Los términos serán contados en forma ininterrumpida cuando no hay formulación de acusación,

no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.

3. La audiencia preparatoria debe surtirse en un plazo que no puede exceder de los 45 días, los

cuales se cuentan desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formulación de

acusación.

4. Después de formulada la respectiva Imputación, la fiscalía tiene un término de treinta (30) días

contados a partir del día siguiente de la misma, para solicitar la preclusión, aplicar el principio de

oportunidad o presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente juez de

conocimiento.

5. Si bien es cierto que desde la Audiencia de formulación de Acusación hasta el Juicio Oral, tiene

un término de 120 días o 240 días, según el delito y sus presuntos responsables, para que se dé su

inicio, contemplado en la Ley 1453 de 2011, hay un vació jurídico respecto a que no se indica el

término de causal de libertad respecto del Escrito de Acusación a la Audiencia de Formulación de

Acusación, lo cual trae un perjuicio al procesado.

6. La Honorable Corte Constitución declaro la exequibilidad condicionada, en el entendido que

salvo que el legislador disponga de un término diferente, en el previsto numeral 5 de la Ley 906

de 2004, se contara a partir de la radicación del escrito de acusación.

Page 32: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 32

Referencias Bibliográficas

Libro

González, D (2007). Reforma a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal Ley 1142 de

Junio 28 DE 2007 (Leyes 599 y 600 de 2000 y 906 de 2004). Bogotá: Editorial Biblioteca

Jurídica Dike.

Quiceno, F (2013). Sistema Acusatorio, Oral, Inquisitivo y mixto, Obra Colectiva de

Derecho Comparado. Bogotá, Caracas, Panamá, Quito: Editorial Ediciones América.

Urrutia, H y Cuesta,F (2008).

Sitio Web

MumaGP, Control Social at Colombia.(2012). Análisis del Artículo 317 de la Ley

906 de 2004 - Causales de Libertad

Recuperado de: http://es.slideshare.net/Muma/anlisis-del-artculo-317-de-la-ley-906-de-

2004-causales-de-libertad.

Documentos Jurídicos y gubernamentales de Colombia

– LEY 904 DE 2004, Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004. El Presidente

del honorable Senado de la República, LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

– LEY 1142 DE 2007, Diario Oficial 46673 de junio 28 de 2007. La Presidenta del

honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

– LEY 1453 DE 2011, Diario Oficial 48110 de junio 24 de 2011. El Presidente del honorable

Senado de la República, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

Page 33: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 33

– LEY 1474 DE 2011, Diario Oficial 48128 de julio 12 de 2011. El Presidente del honorable

Senado de la República, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

– LEY 1760 DE 2015, Diario Oficial 48128 de julio 12 de 2011 49.565 de 6 de julio de 2015,

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

Sentencia

– CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia del 9 de diciembre de 2010, radicación N° 34606.

– CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C-390 de 26 de junio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.

Tesis

Nuño, J.E (2012) Sistema Penal y Control Social En Colombia, (Tesis de Derecho).

Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Derecho, 2012.

www.Javeriana.edu.co/biblos/tesis/dere5/TESIS13.pdf, 2012

Page 34: JENNY PAOLA ALARCÓN MORENO

CAUSAL DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO. 34