jeffrey gabriel gonzaga flory carlos manuel jiménez...

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derecho Sede Rodrigo Facio, San José, Costa Rica Tesis de Graduación para optar por el grado académico de Licenciado en Derecho Análisis de los Criterios de Oportunidad en las Políticas de Persecución Penal del Ministerio Público en concordancia con el Principio de Igualdad Jeffrey Gabriel Gonzaga Flory Carlos Manuel Jiménez Robleto Octubre, 2010

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  • UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

    Facultad de Derecho

    Sede Rodrigo Facio, San Jos, Costa Rica

    Tesis de Graduacin para optar por el grado acadmico de Licenciado en Derecho

    Anlisis de los Criterios de Oportunidad en las Polticas

    de Persecucin Penal del Ministerio Pblico en concordancia con el Principio de Igualdad

    Jeffrey Gabriel Gonzaga Flory Carlos Manuel Jimnez Robleto

    Octubre, 2010

  • 2

    Tabla de Contenido

    Tabla de contenido .................................................i

    Tabla de Abreviaturas.vi

    Resumen...vii

    Ficha Bibliogrfica....ix

    Introduccin..1

    Captulo I Qu son Polticas Criminales, Polticas de Persecucin

    Penal y Direccin Funcional?.......................................................................8

    1.1 Concepto de Poltica Criminal...8

    1.2 Poltica de Persecucin Penal...23

    1.2 Direccin Funcional......38

    Captulo II Lmites a las Polticas de Persecucin Penal...69

    2.1 Lmites Constitucionales para la Determinacin de las Polticas de

    Persecucin Penal por parte del Ministerio Pblico...72

    2.1.1 Estado Democrtico de Derecho.73

    2.1.1.1 Estado Democrtico...75

    2.1.1.2 Estado de Derecho.....84

    2.1.2 Principio de Igualdad..93

  • 3

    2.1.2.1 Discriminacin Formal en la Ley..112

    2.1.2.2. Discriminacin Material en la Ley.113

    2.1.3 Lesividad, Razonabilidad y Proporcionalidad........119

    2.1.3.1 Lesividad.119

    2.1.3.2 Razonabilidad y Proporcionalidad.127

    2.1.4 Ius Puniendi y el Bien Jurdico Tutelado..139

    2.1.5 Principio de Legalidad ........145

    2.1.6 Normativa Internacional.151

    2.2 Lmites legales para la determinacin de las polticas de persecucin

    penal por parte del Ministerio Pblico....153

    2.2.1 Cdigo Penal154

    2.2.2 Cdigo Procesal Penal158

    2.2.2.1 Legalidad y Oportunidad..........163

    2.2.2.1.1 Legalidad..163

    2.2.2.1.2 Principio de Oportunidad...178

  • 4

    2.2.2.2 Presupuestos del Cdigo Procesal Penal para la aplicacin de los

    Criterios de Oportunidad...201

    2.2.2.2.1 Inciso a)203

    2.2.2.2.1.1 Condiciones Negativas de los Supuestos del Cdigo Procesal

    Penal para la Aplicacin de los Criterios de Oportunidad213

    2.2.2.2.2 Inciso b)...219

    2.2.2.2.3 Inciso c)...........236

    2.2.2.2.4 Inciso d)..254

    2.2.2.3 Procedimiento para la Aplicacin de un Criterio de Oportunidad269

    2.2.3 Ley Orgnica del Ministerio Pblico.........277

    2.2.4 Lmites Informales a las Polticas de Persecucin Penal281

    Captulo III Criterios de Oportunidad en las Polticas de Persecucin

    Penal del Ministerio Pblico285

    3.1 Anlisis de Circulares............286

    3.1.1 Circular 01-98..287

    3.1.2 Circular 2-98.299

    3.1.3 Circular 16-98..299

  • 5

    3.1.4 Circular 24-99300

    3.1.5 Circular 29-99300

    3.1.6 Circular 37-99301

    3.1.7 Circular 16-2005..303

    3.1.8 Circular 19-2005..304

    3.1.9 Circular 31-2006.304

    3.1.10 Circular 1-PPP-2008305

    3.1.11 Circular 2-PPP-2008.306

    Captulo IV Anlisis de las Polticas de Persecucin Penal del

    Ministerio Pblico en la Aplicacin de los Criterios de Oportunidad

    a la Luz del Principio de Igualdad...310

    4.1 Marco Introductorio..312

    4.2 Adecuacin de los Criterios de Selectividad del Ministerio Pblico al

    Principio de Igualdad..317

    4.2.1Criterios de Selectividad318

    4.2.2 Anlisis de las Polticas de Persecucin Penal.323

    4.2.3 Casos Concretos.337

  • 6

    4.2.3.1 Inciso a337

    4.2.3.1.1Insignificancia..337

    4.2.3.1.2Exigua participacin y Mnima Culpabilidad354

    4.2.3.1.3Inters pblico..356

    4.2.3.2 Inciso b.358

    4.2.3.3 Inciso c.362

    4.2.3.4 Inciso d.363

    4.3. Consideraciones Finales365

    Conclusiones371

    Bibliografa378

  • 7

    Tabla de Abreviaturas

    MP: Ministerio Pblico

    PPP: Poltica de Persecucin Penal

    LOMP: Ley Orgnica del Ministerio Pblico

    CPP: Cdigo Procesal Penal

    C.Pol: Constitucin Poltica

    C.P: Cdigo Penal

    OIJ: Organismo de Investigacin Judicial

    Pg: Pgina

    Art: Artculo

    N: Nmero

  • 8

    Introduccin

    El Cdigo Procesal Penal costarricense, promulgado mediante Ley N

    7594, de 1996, introdujo en el artculo 22 facultades discrecionales al Ministerio

    Pblico para ejercer la accin al otorgar la posibilidad a los representantes del

    ente acusador de aplicar criterios de oportunidad que permiten prescindir de la

    persecucin penal en supuestos cuando el individuo ha cometido una accin

    tpica, antijurdica y, probablemente, culpable.

    Sin embargo, la manera en que el legislador previ el principio de

    oportunidad en los criterios de oportunidad del Cdigo Procesal Penal, dej

    suficiente margen de interpretacin para que el Ministerio Pblico pueda aplicar

    una poltica criminal. La ley, al permitir el establecimiento de parmetros para

    aplicar los criterios de oportunidad y, de este modo, determinar las situaciones en

    las cuales se prescinde o, por el contrario, se ejerce la persecucin penal, ha

    posibilitado al Ministerio Pblico para elaborar una Poltica de Persecucin Penal

    en relacin con el abordaje del fenmeno de la criminalidad.

    En este orden de ideas, de acuerdo con el artculo 25, de la Ley N 7442,

    denominada Ley Orgnica del Ministerio Pblico corresponde como atribucin del

    Fiscal General de la Repblica Determinar la poltica general del Ministerio

    Pblico y los criterios para el ejercicio de la accin penal. Asimismo, de acuerdo

    con el artculo 13, de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, el Fiscal General

    deber dar a sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre

    la interpretacin y la aplicacin de las leyes, a efecto de crear y mantener la

  • 9

    unidad de accin e interpretacin de las leyes en el Ministerio Pblico. El mismo

    artculo agrega que las instrucciones debern impartirse, regularmente, en

    forma escrita y transmitirse por cualquier va de comunicacin, inclusive por

    teletipo.

    Con base en esta normativa, la Fiscala General ha dictado una serie de

    circulares y directrices orientadas a establecer cules son los parmetros que

    deben tomar en cuenta en los funcionaros del Ministerio Pblico para prescindir

    de la persecucin penal por razones de poltica criminal.

    Sin embargo, el diseo de la poltica persecutoria no comporta un poder

    absoluto para el Ministerio Pblico, pues est limitado por una serie de valladares

    propios de la organizacin de todo Estado Democrtico de Derecho. En este

    sentido, las instrucciones formuladas por la Fiscala General tienen una serie de

    limitaciones tanto formales (Constitucin Poltica, tratados internacionales, leyes y

    jurisprudencia) como informales (medios de comunicacin y grupos de presin)

    que debe tomar en cuenta el jerarca del Ministerio Pblico previo establecimiento

    de parmetros para el ejercicio de la accin penal.

    A pesar de la pretendida uniformidad en las actuaciones del Ministerio

    Pblico, buscada con el establecimiento de las circulares, es posible de que stas

    puedan conducir a una selectividad de casos que conlleve la violacin del artculo

    33 de la Carta Magna, es decir, el principio de igualdad.

    Los criterios de oportunidad han sido utilizados como un instrumento para la

    investigacin de delitos no convencionales, pero tambin como una respuesta al

  • 10

    congestionado sistema de administracin, que es incapaz de llevar a juicio la

    totalidad de los casos que son puestos en conocimiento del ente acusador, por

    cuanto existe una desproporcionalidad entre la cantidad de denuncias que

    ingresan al Ministerio Pblico y la capacidad que tiene ste para investigar,

    perseguir y buscar la sancin de quien ha cometido un delito. Segn datos de la

    Fiscala General de la Repblica, en el ao 2008, el Ministerio Pblico de Costa

    Rica recibi ms de ciento setenta y cinco mil (175 000) denuncias, tiene menos

    de 500 fiscales, ergo, es humanamente imposible investigar todos los casos. Por

    ello, es necesario fijar prioridades, ponerse de acuerdo que delitos le hacen ms

    dao a la sociedad, que es lo ms grave para ejercer la persecucin penal.

    Al constituir como una posible consecuencia del proceso penal, la mxima

    interferencia del Estado en la vida del ciudadano mediante la imposicin de una

    pena privativa de libertad, es necesario cuestionarse en el momento histrico que

    nos encontramos: Cules son los parmetros establecidos por el Ministerio

    Pblico para prescindir de la persecucin penal? Cules constituyen los

    presupuestos negativos fijados por el ente acusador que obligan ejercer la

    persecucin penal de un delito al proscribir la aplicacin de los criterios de

    oportunidad? Lo anterior, como un medio para poder determinar, si las circulares

    de emitidas por el Fiscal General relacionadas con la aplicacin de los criterios de

    oportunidad violentan el principio de igualdad.

    Como precedente del objeto de investigacin de este trabajo, se observa

    que existen algunas obras calificadas, como el aporte a la doctrina nacional del Dr.

    rick Gatgens Gmez en la obra titulada El principio de oportunidad.

  • 11

    Conveniencia procesal de la persecucin penal;, sin embargo, no se encuentran

    obras que se avoquen a analizar las circulares emitidas por el Ministerio Pblico

    que regulan el ejercicio de la accin penal. Adicionalmente, se cuentan entre los

    antecedentes con trabajos finales de graduacin como el elaborado por Milena

    Patricia Marn Jimnez denominado Poltica criminal, polticas de persecucin

    penal: un enfoque en los delitos ambientales.

    A pesar de los antecedentes citados anteriormente, se presenta la

    problemtica que a nivel nacional es poca la doctrina que realiza un abordaje

    cualitativo de las Polticas de Persecucin Penal.

    Existiendo como antecedente la obra de Marn Jimnez, que implica el

    abordaje de las polticas de persecucin penal en materia ambiental, en la

    presente tesis se realiza un anlisis de los criterios de oportunidad en la Poltica

    de Persecucin de Penal del Ministerio Pblico en materia de adultos (se excluye

    la materia ambiental por haber sido desarrollado con anterioridad, la materia penal

    juvenil por restringirse el objeto de estudio a lo penal de adultos y delitos

    sexuales, as como la narcoactividad, puesto que ambos merecen un trabajo de

    investigacin independiente por la especialidad de la materia, salvo lo aplicable a

    todas las materias de modo general) que se estructura en cuatro captulos.

    En el primer captulo se realiza la precisin conceptual entre poltica

    criminal, poltica de persecucin penal y direccin funcional, que permiten delimitar

    el objeto de estudio y evitar imprecisiones que puedan llevar a confusin al lector.

  • 12

    Este captulo se denomina: Qu son Polticas Criminales, Polticas de

    Persecucin Penal y Direccin Funcional?

    El segundo captulo llamado Limites de los Criterios de Oportunidad se

    realiza un anlisis de los lmites formales contenidos en la Constitucin Poltica,

    leyes y jurisprudencia para la aplicacin de los criterios de oportunidad, as como

    el anlisis de los lmites informales que influyen de manera indirecta, pero

    importante en la aplicacin de los criterios de oportunidad.

    En el tercer captulo llamado, Circulares y directrices del Ministerio

    Pblico, se expone (como lo adelanta su ttulo) cules son las circulares y

    directrices, elaboradas por el Fiscal General que le regulan la materia relativa a la

    aplicacin de los criterios de oportunidad como Poltica de Persecucin Penal del

    Ministerio Pblico.

    En el cuarto y ltimo captulo llamado Criterio de Oportunidad en las

    Polticas de Persecucin Penal del Ministerio Pblico a luz del Principio de

    Igualdad, previo marco introductorio, se realiza un anlisis de las Polticas de

    Persecucin Penal del Ministerio de acuerdo con el artculo 33 de la Constitucin

    Poltica de Costa Rica.

    De este modo, el desarrollo del presente trabajo de investigacin se

    establece a partir de objetivo general y cuatro objetivos especficos

  • 13

    Objetivo General

    Determinar la influencia de las polticas de persecucin penal establecidas

    por el Ministerio Publico en la aplicacin de los criterios de oportunidad de acuerdo

    con el principio de igualdad.

    Objetivos Especficos

    1. Conceptualizar qu son polticas de persecucin penal.

    2. Establecer cules son los lmites del Ministerio Pblico en la fijacin de las

    polticas de persecucin penal.

    3. Analizar cules son polticas de persecucin penal vigentes establecidas

    por el Ministerio Pblico por medio de circulares y directrices.

    4. Determinar la influencia de las polticas de persecucin penal del Ministerio

    Pblico, asumidas para la aplicacin de los criterios de oportunidad por

    medio de circulares y directrices en el principio de igualdad.

    Hiptesis

    Las circulares y directrices de polticas de persecucin penal en la aplicacin de

    los criterios de oportunidad establecidas por el Ministerio Publico violentan el

    principio de igualdad.

  • 14

    Metodologa

    La metodologa utilizada para el desarrollo del presente trabajo final de

    graduacin, incluye mtodos de investigacin, tales como el descriptivo,

    exploratorio, deductivo.

    De manera general, se utiliza el mtodo exploratorio cuando se profundiza

    el tema de investigacin, porque ha sido poco estudiado.

    Se hace uso del mtodo deductivo para la conceptualizacin de las polticas

    de persecucin penal.

    Se utiliza le mtodo descriptivo para la determinacin de los lmites

    establecidos dentro de la Constitucin Poltica, as como en la normativa legal

    costarricense para determinacin de las polticas persecucin penal establecidas

    por el Ministerio Pblico.

    El mtodo literal-descriptivo el mtodo utilizado para determinacin de las

    polticas de persecucin penal establecidas por el Ministerio Pblico.

    El mtodo analtico-descriptivo es usado para evaluar los criterios de

    oportunidad en las Polticas de Persecucin Penal del Ministerio Pblico de

    acuerdo con el principio de igualdad.

  • 15

    Captulo I

    Qu son Polticas Criminales, Polticas de Persecucin Penal y

    Direccin Funcional?

    Para adentrarse en el tema que pretende abarcarse en esta investigacin,

    primeramente, es importante definir qu se entiende por Polticas de

    Persecucin Penal, Poltica Criminal, y Direccin Funciona?, conceptos

    primordiales para el entendimiento de este trabajo. El estudio de estos tres

    conceptos abrir un panorama ms claro a la hora de analizar el tema principal de

    esta tesis ya que esto permitir realizar una precisin conceptual que ayudara a

    delimitar el objeto de estudio y evitara imprecisiones que puedan llevar a confusin

    al lector.

    1.1 Concepto de Poltica Criminal

    Quien pretenda conceptuar lo que se entiende por Poltica Criminal se enfrenta

    con una serie de dificultades que le son inherentes. Quizs, porque como seala

    DELMAS-MARTY, puede ser que la Poltica Criminal no fuera ms que

    palabras vacas o demasiadas llenas de una pluralidad de significados.1 A pesar

    de este inconveniente, a efectos de aproximarse a una definicin de Poltica

    Criminal, que pueda servir de base para desarrollar el tema de fondo de la

    1 DELMAS-MARTY (Mireillie). Modelos Actuales de Poltica Criminal. Madrid, Centro de

    Publicaciones, Secretara General Tcnica, Ministerio de Justicia, Traduccin a cargo de Marino

    Barbero Santos y colaboradores, 1986. Pg. 19.

  • 16

    presente investigacin, va a partirse de una serie de definiciones dadas por

    diferentes autores que a lo largo de la historia han tratado de conceptualizarlo,

    para posteriormente, dar la definicin que para efectos de este trabajo va

    entenderse como Poltica Criminal.

    Los Estados, antiguos o modernos, e incluso, postmodernos, tienen como una de

    sus funciones, la definicin de una poltica frente al fenmeno de la criminalidad,

    por lo que este toma un rumbo, segn sea su forma de gobierno, la cual va

    estar relacionada no solo con su gestin como tal, sino, adems, con su

    lineamiento de poder ya sea este econmico, social o poltico; es por ello que cada

    gobierno ve de manera diferente el tratamiento a sus problemas y por ende el

    lineamiento de sus polticas2. De tal manera que su especificidad resulta

    de la necesidad de intervenir frente aquellos actos o conductas que generen

    conflictividad social en donde se violen bienes jurdicos y concretos ( vida, honor,

    patrimonio, etc.), que tienen la proteccin legal ms extrema, mediante procesos

    de definicin, conocidos como procesos de criminalizacin y descriminalizacin.

    La definicin de esos derechos parte de la instancia poltica general, en la que

    2 VEGA AVENDAO (Yorleny), MARTN DELGADO (Juan Manuel). Problemas, dificultades y

    obstculos de un Ministerio Pblico sin poltica de persecucin. Tesis de Graduacin para

    optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica,

    2003, pg. 26.

  • 17

    establece la prioridad de derechos que se han de proteger y las formas que deben

    implementarse para lograr es proteccin.3

    Por esto la poltica, que hace referencia a la forma de gobierno del Estado y que

    est relacionada con la gestin, desde una determinada esfera de poder, de los

    asuntos pblicos, se presenta a travs de muy diversas manifestaciones

    atendiendo a la parcela de la actividad objeto de su administracin. As, hablamos

    de poltica sanitaria para reflejar la forma de organizacin del sistema de salud en

    la comunidad, de poltica educativa cuando se quiere expresar la concepcin en

    materia de organizacin de los diferentes estadios de la estructura acadmica en

    el mbito de la educacin (infantil, primaria, secundaria, universitaria) o de poltica

    econmica cuando se trata de ofrecer una concepcin de la gestin de los

    diferentes recursos econmicos que compete al poder pblico (modo de entender

    la intervencin del Estado, la libertad de empresa, las relaciones laborales y el

    sistema de seguridad social, sistema impositivo o de subvenciones). Una de esas

    formas de exteriorizacin de la poltica es la denominada poltica criminal4, cuya

    finalidad es hacerle frente a la delincuencia.

    Siguiendo esa misma lnea, Juan Bustos Ramrez, indica que Al plantearse la

    3 MATAMOROS ACEVEDO, (Mayra). La Doctrina de Seguridad Ciudadana, Reflexiones. En

    torno a una Adecuada Poltica Criminal. Tesis de Graduacin para optar por el grado de

    Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica, 2002, pg. 70.

    4 BORJA JIMNEZ, (Emiliano). Ensayos de derecho penal y poltica criminal. San Jos,

    Editorial Jurdica Continental, 2001, pg. 207.

  • 18

    cuestin criminal desde la poltica, se est significando que dicha relacin con el

    poder, esto es, con la capacidad de definir dentro de la estructura social y, por lo

    tanto, consecuencialmente de dirigir y organizar. Por eso, en ese sentido Estado y

    poltica criminal aparecen como consustanciales, si bien es evidente de que puede

    haber muchas polticas criminales dentro de un Estado, en la medida que el poder

    est repartido y en cuanto haya la posibilidad de diferentes movimientos de

    expresin.5 Por esto dicho autor llega a la conclusin de que: poltica criminal

    es poder de definir los procesos criminales dentro de la sociedad y, por lo tanto, de

    dirigir y organizar el sistema social en relacin con la cuestin criminal.6

    Por su lado, Alberto Binder hace las siguientes reflexiones en materia de

    definicin de poltica criminal, indica: Nosotros utilizaremos un concepto de

    poltica criminal primordialmente poltico valga la redundancia. Es decir, la poltica

    criminal ser para nosotros uno de los aspectos de la poltica del Estado.7 Para

    este autor, la Poltica Criminal constituye un apndice de la Poltica General del

    Estado, y como tal su elaboracin no puede darse de manera aislada e

    independiente de la estructura de poder, del tipo de Estado, ya que forma parte de

    ste. En ese mismo sentido, opina Eugenio Zaffaroni al indicar que "poltica

    5 RAMREZ BUSTOS, (Juan). Poltica Criminal y Estado. Revista de la Asociacin de Ciencias

    Penales de Costa Rica. N12: 1996, pg .3.

    6 Ibdem, pg. 3

    7 BINDER, (Alberto M). Poltica criminal: de la formulacin a la praxis. Buenos Aires, Ad-Hoc,

    1997, pp. 28-29.

  • 19

    criminal, puede entenderse la poltica respecto del fenmeno criminal, lo que no

    sera ms que un captulo de la poltica general".8

    Calvo Garca tambin opina que la Poltica Criminal forma parte de la Poltica

    General de un Estado determinado, indica:si los fundamentos ltimos de la

    decisin jurdica, consisten en criterios valorativos, polticos, econmicos, sociales,

    etc., hay que llamarlos por su nombre y reconocer que la decisin jurdica

    descansa en fundamentos polticos y sociales.9 Estos fundamentos polticos y

    sociales de la decisin jurdica van hacer los que imprimirn carcter a la decisin

    poltica en general y a la Poltica Criminal en particular.

    En tal sentido, puede citarse a Mora Mora, quien reconoce dicho ligamen al

    afirmar: Es incuestionable, as nos lo ensea el estudio histrico del

    procedimiento penal, que existe una gran relacin entre las ideas polticas propias

    de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a quienes se les atribuye la

    comisin de los hechos delictivos.10

    8ZAFFARONI (Ral Eugenio). Derecho Penal Parte General. 2 edicin Mxico, Editorial

    Crdenas,1980, pg. 88.

    9 CALVO GARCA (Manuel), Los fundamentos del Mtodo Jurdico: una revisin crtica,

    Madrid, Tecnos, 1994, pg. 282.

    10 MORA MORA, (Luis Paulino). Los principios fundamentales que informan el Cdigo

    Procesal Penal de 1998. En: Reflexiones sobre el nuevo proceso penal. San Jos, Colegio de

    Abogados de Costa Rica. Asociacin de Ciencias Penales, Fondo Editorial del Colegio de

    Abogados, 1997, pg. 6.

  • 20

    Para Zipf,11 la Poltica Criminal es un sector objetivamente delimitado de la

    Poltica Jurdica general: es la Poltica Jurdica en el mbito de la justicia criminal.

    En consecuencia, la Poltica Criminal se refiere al siguiente mbito: determinacin

    del contenido y funcin de la justicia criminal, consecucin de un determinado

    modelo de regulacin en este campo y decisin sobre el mismo (decisin

    fundamental poltico-criminal), su configuracin y realizacin prcticas en virtud de

    la funcin y su constante revisin en orden a las posibilidades de mejoras Zipf

    plantea que la Poltica Criminal es el conjunto de respuestas penales del Estado.

    La Poltica Criminal conceptualizada como el conjunto de respuestas penales del

    Estado, es resorte de la Asamblea Legislativa, Daniel Gadea define Poltica

    Criminal como: el conjunto de procedimientos susceptibles de ser propuestos

    al legislador o efectivos por ste en un momento determinado de un pas para

    combatir su criminalidad.12, el cual mediante leyes determina la lnea de las

    conductas que se consideran delictivas; en virtud de que en un Estado de

    Derecho, como el nuestro, conforme con la divisin de podres, le corresponde a la

    Asamblea Legislativa la creacin de las leyes, segn lo establece el artculo 121

    11 Zipf, citado por ZIGA RODRGUEZ, (Laura). Poltica criminal. En: Universidad Estatal a

    Distancia. Sistema de Estudios de Posgrado. Antologa de poltica criminal. San Jos, Editorial

    UNED, 2002, pg. 22.

    12 GADEA NIETO (Daniel) Perspectivas para una Poltica Criminal en Costa Rica, Revista Judicial,

    Ao Xi, N38, 1986, pg. 38.

  • 21

    de la Constitucin Poltica de Costa Rica13: ARTCULO 121.- Adems de las otras

    atribuciones que le confiere esta Constitucin, corresponde exclusivamente a la

    Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles

    interpretacin autntica, salvo lo dicho en el captulo referente al Tribunal Supremo

    de Elecciones

    De igual manera, lo ha indicado nuestra Sala Constitucional es decisin del

    legislador y de la Poltica Criminal que adopte, tipificar y clasificar las acciones

    que estima delito, cuasidelito o falta, en los trminos del artculo 39 de nuestra

    Constitucin.14

    Vista de esta forma es el Estado, a travs del la Asamblea Legislativa, el que se

    encarga de la produccin de estas reglas para lograr garantizar la vida en

    comunidad de los ciudadanos,15 para la cual se sirve del Derecho Penal, en

    virtud de que se le atribuye al Derecho Penal la funcin de garantizar la vida en

    sociedad a travs de la proteccin de determinados bienes jurdicos.16 La

    creacin del Derecho Penal. Por ello, una actividad del Estado, es decir de la

    13 Constitucin Poltica, de 7 de noviembre de 1949, San Jos, Editorial Juricentro.1998

    14 Resolucin N 4850 de la 15 horas y veintin minutos del diecisiete de septiembre de mil

    noventa y seis de la Sala Constitucional de Costa Rica

    15 FARR TREPAT (Elena), La tentativa de delito, Barcelona, Editorial Bosh. 1986, pg. 5.

    16 LORA SOLS (Eida). Poltica Criminal de Peligro y Lesividad. Tesis de Graduacin para optar

    por el grado de Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica, 2000

    pgs 75-76.

  • 22

    comunidad social polticamente organizada; no es algo ajeno al sistema mismo.

    El vehculo que emplea el poder, que deba emplear el poder, para expresar y

    hacer efectivas sus decisiones polticas, sus decisiones de poltica criminal, era

    antes que ningn otro y, principalmente, la ley en sentido estricto, contexto en el

    cual, supuesto que el poder poltico, en este mbito, era ejercido, prioritariamente

    y en funcin de la soberana popular, por el Poder Legislativo, por el parlamento,

    a este le corresponda, privativa y excluyentemente, definir el contenido y sentido

    normativo del derecho ley17 Por lo que la poltica criminal del Estado tiene

    como decisiones bsicas, la definicin de lo que debe entenderse como delito, la

    pena que debe imponerse para quienes se demuestre son responsables de ellos,

    as como la forma en que tal pena debe cumplirse.18

    Entendida de esta forma la Poltica Criminal es aqulla que es definida por el

    legislador y queda cristalizada, bajo el principio de legalidad, en la normativa; en

    este sentido, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia al sealar que el

    principio de legalidad exige, para que ciudadana pueda tener conocimiento sobre

    si sus acciones constituyen o no delito, que las normas penales estn

    17 SOTO P. (Miguel). Derecho y Poltica en el Estado Constitucional de Derecho: el caso del

    Derecho Penal. Islandia.law.yale.edu/sela/ssoto.pdf,. 25 de abril 2010, 16:30 horas

    18 BUSTAMANTE AMPI, (Roberto). Poltica de Persecucin Criminal del Ministerio Pblico.

    Una Primera Aproximacin al Tema, . Revista Especilizada en Criminolga y Derecho Penal.

    N8. 2004, pg 7

  • 23

    estructuradas con precisin y claridad.19 para disminuir el nivel de interpretacin a

    las agencias ejecutoras del sistema: judicatura, defensa pblica, Ministerio

    Pblico, Procuradura General de la Repblica.

    Sin embargo, es importante tener en cuenta de que la funcin de la Poltica

    Criminal ha variado sensiblemente desde su inicio a principio del siglo XIX. As,

    FEUERBACH la defina como el conjunto de mtodos represivos con los que el

    Estado reacciona contra el crimen.20, situando como objetivo principal ese

    aspecto meramente reactivo en la lucha contra el crimen. La Poltica Criminal era

    percibida como un sector de las polticas totales del Estado, que tiene por

    objeto establecer cules conductas selecciona para sancionar, cules conductas

    son dignas de ser adecuadas a una determinada sancin. As pues, es parte de la

    poltica del Estado destinada a enfrentar el problema de la criminalidad; directrices

    entorno a cmo enfrentar el fenmeno de la criminalidad, como resolver los

    conflictos de la criminalidad.21

    En la actualidad, sin embargo, la Poltica Criminal contina manteniendo como

    19 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N| 1876 de las 16 horas del 19 de

    diciembre de 1990

    20 FEUERBACH citado por BORJA JIMNEZ, (Emiliano). Ensayos de derecho penal y poltica

    criminal. San Jos, Editorial Jurdica Continental, 2001, pg. 212.

    21 SALAZAR CARVAJAL (Juan Carlos). Sistema Penal en la Sociedad Democrtica. Tesis para

    optar por el grado de Licenciado en Derecho, San Jos, Universidad de Costa Rica, Facultad de

    Derecho, 1998, pg106-107

  • 24

    fin ltimo disminuir las cifras de criminalidad hasta un nivel razonable, pero ello

    puede conseguirse no solo reaccionando frente al hecho delictivo ya perpetrado,

    sino, sobre todo, estableciendo mecanismos de prevencin.22 De ah que la

    tarea de definir la poltica criminal resulta difcil, toda vez que desde este punto de

    vista la Poltica Criminal se ocupara de un ambiente especfico de la poltica del

    gobierno dedicada al aspecto criminal, cuya funcin va ms all de la prevencin

    del delito y el tratamiento del delincuente, su fin ltimo debe ser la justicia social, lo

    que lleva consigo una mejor organizacin de las estructuras sociales, polticas y

    econmicas para que se logre una justicia penal real23.

    En ese sentido, indica Emilano Borja en primer lugar, cabe sealar que el

    objeto de estudio de la Poltica Criminal viene integrado no slo por la legislacin

    penal, sino tambin por otro tipo de instituciones que tengan como fin, desde el

    mbito poltico, la prevencin o la erradicacin del hecho delictivo. Ciertamente, el

    Derecho Penal, sustantivo y procesal, va a ocupar un lugar preeminente, porque

    constituye la base de la definicin de aquello que se considera delito frente a la

    conducta lcita.24Vista de esta manera la Poltica Criminal, tiene como funcin

    22 BORJA JIMNEZ, (Emiliano). Ensayos de derecho penal y poltica criminal. San Jos,

    Editorial Jurdica Continental, 2001, pg. 212.

    23 JIMNEZ MARN, (Milena Patricia). Poltica Criminal, Polticas de Persecucin: Un Enfoque

    en Delitos Ambientales. Tesis de Graduacin para optar por el grado de Licenciatura en Derecho.

    Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica. 2001, Pg. 49.

    24 BORJA JIMNEZ, (Emiliano). Op. Cit, p. 220-221

  • 25

    principal establecer los modelos de prevencin y de lucha contra el crimen,

    entendindose como lucha, la represin y la persecucin de los delitos.

    Delmas-Marty, conceptualiza Poltica Criminal, en ese mismo sentido al indicar

    que se trata de un conjunto de mtodos con los que el cuerpo social organiza

    las respuestas al fenmeno criminal de una manera integral.25 Esta definicin

    conlleva dos aspectos importantes, el primero determina que las respuestas del

    Estado contra la delincuencia deben ser sistemticas, es decir, no solo debe

    buscar reprimir la conducta, sino que, tambin debe crearse polticas que ayuden

    a prevenir los delitos que, sin duda alguna, es la mejor arma de combatir la

    criminalidad26; y el segundo es que establece que en cuanto al cuerpo social es

    una unidad de representacin de todos los intereses pblicos y privados,

    individuales y colectivos, involucrados en la definicin de lo que es poltica

    criminal.Entendida as, la Poltica Criminal podra conceptualizarse como la

    facultad delegada por el aglomerado social al Estado de definir la cuestin criminal

    dentro de la estructura social y, por lo tanto, de dirigir y organizar el conjunto de

    mtodos utilizables como respuesta al fenmeno criminal en un marco

    25 DELMAS-MARTY (Mireillie), Modelos Actuales de Poltica Criminal, Madrid, Centro de

    Publicaciones, Secretara General Tcnica, Ministerio de Justicia, Traduccin a cargo de Marino

    Barbero Santos y colaboradores. 1986, pg. 19.

    26 Por ejemplo, mejorar la cobertura en educacin sera una medida muy efectiva para combatir la

    criminalidad, ya que como todos sabemos, la persona que no estudia se est condenando a vivir

    en la pobreza y sta es una de las causas principales del aumento de la criminalidad.

  • 26

    democrtico de legalidad.27

    Bajo esa tesitura la Poltica Criminal es aquella parte de la poltica general del

    Estado que se ocupa de la delincuencia, la criminalidad y su

    tratamiento.28Precisamente, por la relacin vertical que existe entre poltica

    general del Estado, poltica criminal admite Fernando Tocora que La poltica

    criminal no es algo que pueda darse de manera aislada e independiente de la

    estructura central de poder, del tipo de Estado y de la filosofa poltica que lo

    inspira; la misma poltica criminal que pueda surgir por fuera del Estado, del seno

    de la sociedad, o de sectores o grupos de ella, se hace dentro de un contexto

    poltico en el que tiene que ver el carcter del Estado, la naturaleza del conflicto

    social, la correlacin de fuerzas de los diferentes sectores y movimientos sociales

    y polticos.29

    Para Tocora, la relacin entre poltica general y poltica criminal es de integracin:

    la ltima integra a la primera junto con otras (polticas de educacin, de salud, de

    desarrollo, de economa), donde la poltica criminal tiene un objetivo protector de

    27 MATAMOROS ACEVEDO, (Mayra). La Doctrina de Seguridad Ciudadana, Reflexiones. En

    torno a una Adecuada Poltica Criminal. Tesis de Graduacin para optar por el grado de

    Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica, 2002,pg. 72.

    28CARBONELL MATEU (Juan Carlos) Derecho Penal: concepto y principios constitucionales.

    Valencia, Espaa Editorial Tirant lo Blanch, Tercera edicin, 1999, pg. 237

    29 TOCORA LPEZ, (Luis Fernando). Poltica Criminal Contempornea, Colombia, Temis, 1997,

    pg. 10.

  • 27

    bienes jurdicos socialmente reconocidos: ...la poltica criminal es una poltica que

    se aplica a una conflictividad social en la que resultan violados derechos que

    tienen la proteccin legal ms extrema.30

    Tambin, Ziga Rodrguez admite la relacin sistemtica entre poltica criminal y

    poltica general del Estado, del siguiente modo: Poltica social y poltica criminal

    estn interrelacionadas, porque el xito de la primera suele redundar en una

    buena poltica criminal y, lo contrario, el fracaso en las polticas sociales suele

    tener efectos en las tasas de criminalidad. Claro est, no en todos los tipos de

    criminalidad, sino en la criminalidad vinculada a la marginacin, a la exclusin

    social. Pongamos por caso el asunto de la inmigracin. Se detecta que la

    inmigracin que cae en la marginalidad puede desembocar en actuaciones

    criminales. Si se produce una poltica social encaminada a favorecer la integracin

    de estos inmigrantes, con sistemas de proteccin social mnimos, puede [sic]

    disminuirse las tasas de criminalidad. Si, por el contrario, se criminaliza al

    inmigrante ilegal sin darle oportunidad para su integracin, lo nico que se est

    consiguiendo es favorecer an ms el proceso de exclusin social, que puede ser

    el germen de la delincuencia.31

    30 Ibdem, pg. 12.

    31 ZIGA RODRGUEZ, (Laura). Poltica criminal. En: Universidad Estatal a Distancia. Sistema

    de Estudios de Posgrado. Antologa de poltica criminal. San Jos, Editorial UNED, 2002 pg

    65.

  • 28

    En fin, vista de una manera integral, poltica criminal viene hacer ...aquel conjunto

    de medidas y criterios de carcter jurdico, social, educativo, econmico y de

    ndole similar, establecidos por los poderes pblicos para prevenir y reaccionar

    frente al fenmeno criminal, con el fin de mantener bajo lmites tolerables los

    ndices de criminalidad en una determinada sociedad.32

    Como puede verse, existe una cierta coincidencia entre los autores citados en

    relacin con el concepto de Poltica Criminal. En forma general, la definen como

    un sector que forma parte de la poltica del Estado y que est relacionado con la

    forma de tratar la delincuencia. Discrepando entre unos u otros autores en relacin

    con la amplitud que se le da al trmino, que no viene a cambiar en s el concepto

    de fondo. Mientras unos la ven como un medio meramente represivo, basndose

    en el Derecho Penal, otros amplan ese trmino y consideran que si bien es

    cierto la Poltica Criminal forma parte de la Poltica General del un Estado, sta

    va ms all del mero acto de castigar conductas, ya que tambin la Poltica

    Criminal de un Estado involucra polticas sociales, econmicas, educativas, entre

    otras, que son formas efectivas de luchar contra la delincuencia. La poltica

    criminal, como parte de las polticas pblicas del Estado es mucho ms extensa

    que el proceso penal, de hecho, el proceso es slo uno de los instrumentos de

    ella, criterio que se comparte, por lo que para efectos de esta tesis Poltica

    Criminal va a ser entendida de una manera amplia, ya que no solo va a ser

    32 BORJA JIMNEZ, (Emiliano). Ensayos de derecho penal y poltica criminal. San Jos,

    Editorial Jurdica Continental, 2001. pg. 208.

  • 29

    entendida como el conjunto de mtodos represivos con los que el Estado

    reacciona contra el crimen, situando como objetivo principal ese aspecto

    meramente reactivo en la lucha contra el crimen, sino que tambin va a tomarse

    en cuenta aquellas instituciones que tengan como fin, desde la perspectiva

    poltica, la prevencin y la persecucin de la criminalidad.

    La Poltica Criminal, como ya se vio, tiene como funcin principal establecer los

    modelos de prevencin, represin y persecucin de los delitos.sta no solo se

    circunscribe a las conductas que se evaluaron como delito y a las cules se le

    asignaron sancin, implica, adems, la persecucin de esos delitos por parte del

    Estado. Esa persecucin debe ser llevada a cabo por una institucin que cumpla

    con la finalidad de la Poltica Criminal, el cual es el Ministerio Pblico, a quien, a

    su vez, como se ver en el siguiente apartado, le corresponde emitir internamente

    la forma en la que va a perseguir los delitos. De modo que la poltica de

    persecucin penal viene a ser especie del gnero poltica criminal, la cual sin

    duda, tambin tiene la condicin de subespecie en relacin con el gnero poltica

    general del Estado.33

    33 ARAYA MATARRITA, (Sal). Poltica de persecucin penal del Ministerio Pblico de Costa

    Rica: la crisis heredada de una poltica criminal basada en el Derecho Penal moderno Tesis

    de Graduacin para optar por el Grado de Maestra en Criminologa, Universidad Estatal a

    Distancia, 2005, pag 18

  • 30

    1.2 Poltica de Persecucin Penal

    La determinacin de la legitimacin del ejercicio de la accin procesal, as como la

    forma de accionar, es una decisin de imperio, susceptible de ser tomada por ley.

    En nuestro pas, el legislador estableci as diversas personas o entes legitimados

    para ejercer la accin penal, es decir, para requerir de los Tribunales Penales, la

    determinacin de la culpabilidad y, una vez establecida sta, la sancin

    correspondiente. Es as que, para ciertos delitos, como los delitos de accin

    privada, como su nombre lo indica, excluy como posible actor al mismo Estado,

    considerando que no debiera ser funcin de ste, una intervencin activa en

    dichos tipos de procesos penales y dej a consideracin de los sujetos legitimados

    por ley, involucrados en el conflicto, la determinacin de accionar o no hacerlo, por

    considerar que las controversias o intereses involucrados son atinentes

    meramente a la esfera privada de los particulares, sin mediar un inters pblico en

    su persecucin. Todo esto pese a que la consecuencia de la conducta, en caso de

    demostrarse la culpabilidad, se sanciona tambin con una pena.

    Debe notarse que en estos delitos, proseguibles a instancia privada, los derechos

    o intereses involucrados en el conflicto son de tal relevancia que el ordenamiento

    recurre al derecho penal, a la sancin (ultima ratio), en el entendido de que las

    otras vas de contencin de dichas conductas, como la civil, o simple reparacin

    pecuniaria, seran insuficientes para proteger en forma adecuada a la persona

    (pinsese en el honor, por ejemplo). No obstante, pese a imponerse una sancin

    penal, no sera legtimo, no slo por disposicin de ley, sino por una cuestin de

    ndole sustancial, que el Estado social y democrtico de derecho, accionara y

  • 31

    buscara la aplicacin de la sancin si no es en virtud de un inters social pblico

    de mayor relevancia y dispuesto constitucionalmente.

    La poltica de persecucin criminal del Estado, involucra decisiones que tienen que

    ver con la priorizacin de los recursos que destina el Estado para la persecucin

    de los delitos. Est claro de que en sociedades como las modernas, no es posible

    que la decisin de lo que se persigue o no, en forma prioritaria, se lleve a cabo sin

    que medie una reflexin, que permita conocer el Iter racional que condujo al

    operador a la decisin de que algo debe perseguirse en forma prioritaria, y que no,

    por ello, la poltica de persecucin criminal, debe constituirse en un sistema

    coherente y dotado del mximo de relacionalidad posible. La Poltica de

    persecucin criminal es indispensable, habida cuenta de que es materialmente

    imposible perseguir todos los delitos que se cometen en la Sociedad, no slo por

    su nmero, sino tambin porque la intensidad con que se afectan los bienes

    jurdicos tutelados vara, segn las particularidades de cada caso concreto. Esto

    exige un nivel de reflexin en cada caso, que slo es viable en la medida en que

    se realice slo en aquellos casos considerados prioritarios.34

    Es claro de que con la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal, en 1998,

    hubo un proceso de evolucin en el ordenamiento jurdico nacional, el cul le da

    nuevas atribuciones al Ministerio Pblico que han variado significativamente.

    34 BUSTAMANTE AMPI, (Roberto). Poltica de Persecucin Criminal del Ministerio Pblico.

    Una Primera Aproximacin al Tema. Cuadernos de estudio del Ministerio Pblico de Costa

    Rica.Revista Especializada en Criminologa y Derecho Penal. N8. 2004, pg. 7

  • 32

    Ejemplo de ello es la eliminacin de la figura del juez de instruccin y entregndole

    las funciones de ste al Ministerio Pblico, dndole un papel protagnico y

    volviendo el proceso ms garantista.35 Esto en palabras del doctor Fernando

    Cruz: La investigacin preliminar a cargo del Ministerio Pblico es una de las

    modificaciones ms importantes que se introducen en la reforma del

    procedimiento penal costarricense, desapareciendo el rol tradicional que haba

    venido cumpliendo el juez de instruccin. Con estas modificaciones no se

    pretende, de ninguna manera, que desaparezca el control jurisdiccional en la

    etapa de investigacin, sino que, ms bien se busca su fortalecimiento, puesto que

    el juez no estar comprometido, de ninguna manera, con la investigacin.36

    Segn el artculo 2 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, este tiene la funcin

    de : requerir ante los tribunales penales la aplicacin de la ley, mediante el

    ejercicio de la accin penal y la realizacin de la investigacin preparatoria en los

    delitos de accin pblica Y es, precisamente, por ello, que le corresponde la

    persecucin de los delitos a esta institucin, as como las polticas por seguir, ya

    que el Ministerio Pblico no representa los intereses propios o de particulares, sino

    35 VEGA AVENDAO (Yorleny), MARTN DELGADO (Juan Manuel). Problemas, dificultades y

    obstculos de un Ministerio Pblico sin poltica de persecucin. Tesis de Graduacin para

    optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica.

    2003 pg. 16

    36 CRUZ CASTRO (Fernando), Reflexiones sobre el nuevo proceso penal. El Ministerio

    Pblico en el nuevo cdigo procesal costarricense, San Jos, Costa Rica, editorial Asociacin

    de Ciencias Penales de Costa Rica, Primera Edicin, 1996, pag 253

  • 33

    estatales en la persecucin de los delitos, con la imprescindible ayuda de la polica

    judicial.

    En esencia, la intervencin de un rgano pblico y creacin del mismo, con el

    deber de accionar en los delitos de accin pblica, no obedece a la necesidad de

    dar una mayor proteccin al sujeto sometido a proceso y que, por lo tanto, puede

    ser sometido a pena a travs de los mecanismos instaurados. Tampoco, la

    participacin del Ministerio Pblico es esencial a los fines de que haya un proceso;

    o que se logre la justicia. Bien podra, por ejemplo, tomarse la decisin poltica, de

    que la accin penal fuera ejercida, siempre y en todos los casos, por los

    particulares.

    Si bien la ley ubica al Ministerio Pblico dentro del Poder Judicial37, la Constitucin

    no comprende, como parte de ste, a dicho ente; tampoco es posible ubicar,

    constitucionalmente, dentro del Poder Ejecutivo, o Legislativo a dicha Institucin.

    Es un rgano creado por ley, el Jefe no es electo popularmente, no forma parte de

    los poderes constitucionalmente instaurados. No obstante, es un rgano que

    despliega una funcin pblica, cuya jefatura, segn Ley Orgnica del Ministerio

    Pblico, encarga al Fiscal General de la Repblica determinar la poltica general

    37 El artculo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Publico establece: El Ministerio Pblico es un

    rgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el mbito de la justicia penal, por medio de sus

    representantes, conforme con los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerrquica,

    con sujecin a lo dispuesto por la Constitucin Poltica y las leyes.

  • 34

    del Ministerio Pblico y los criterios para el ejercicio de la accin penal, establecer

    la poltica general y las prioridades que deben orientar la investigacin de los

    hechos delictivos, e impartir instrucciones, de carcter general o particular,

    respecto del servicio y ejercicio de las funciones del Ministerio Pblico y de los

    funcionarios y servidores a su cargo.

    La Constitucin Poltica, expresamente, no asigna como funcin o poder del

    Estado, la existencia de un rgano estatal, al que se le asigne la funcin de ejercer

    la accin penal, entonces, qu impulsa al legislador a la creacin de ste? Por

    qu y para qu? Cmo encaja dicho rgano dentro de las funciones de un

    estado democrtico social de derecho? Cul es el inters pblico?

    Sobre estas interrogantes, Miguel Garca hace las siguientes reflexiones:38

    La respuesta se deriva de la misma Constitucin Poltica, del para qu se

    constituye un gobierno, la forma en que el conglomerado social decidi formar un

    Estado, sobre todo, de los fines para los cuales se otorga el poder y se da tal

    organizacin. Nuestra Constitucin Poltica aspira a una forma de gobierno, en la

    que el poder, no es delegado en los funcionarios para que stos permanezcan

    pasivos, o como simples espectadores de la realidad social que se pretende

    normar, quedando el mandato popular y derechos de las personas como simples

    38 (GARCA), Miguel. Qu hacemos los fiscales? Para qu?. El Cambio de Paradigma.

    Cuadernos de Estudio del Ministerio Pblico de Costa Rica. Revista Especializada en Criminologa

    y Derecho Penal. N10. 2006, pp. 95-102.

  • 35

    enunciados, dejando a los particulares su tutela y materializacin. Un Estado de

    tal ndole no tendra la legitimidad de castigar, de exigir a los ciudadanos el

    cumplimiento de sus imperativos. Un orden social que no brinde de forma eficaz,

    en la realidad las posibilidades y condiciones para que el ser humano se desarrolle

    como persona, no puede exigir coactivamente el cumplimiento de las normas. Tal

    ordenamiento, incluso, hara legtimo el disenso y/o hasta la rebelin.

    Sigue indicando el mismo autor, El Estado est en funcin de la sociedad y toda

    actuacin estatal es legtima en el tanto y en el cuanto la misma no slo se

    desarrolle conforme con las formas establecidas, sino que tambin tenga a sta

    por fin. Las conductas delictivas se presentan como disfuncionales al orden que

    pretende instaurarse por medio de las normas, en pro de la persona y que se

    entienden, incluso, a nivel positivo, que le pertenecen por el hecho de ser

    humano. La materializacin o realizacin de la conducta, en la prctica, en el

    mundo social, implica no slo un quebranto o desobediencia al orden buscado,

    sino que tambin lesiona a todos y cada uno de los individuos de la nacin o

    conglomerado social, no slo porque desobedece el sujeto que as acta, la orden

    de la sociedad, sino porque es un hecho que, segn su reiteracin, hace ms

    probable la afectacin del inters o derecho individual, causa, adems, alarma e

    inseguridad en las personas, etc. Quien le mete una pualada a otro en el vientre

    en forma injustificada, no slo lesiona bienes jurdicos tutelados de la persona

    ofendida, sino que produce un dao, del que es vctima en sentido amplio, todos y

    cada uno de los miembros del conglomerado o nacin, porque ello implica que el

    Estado no est garantizndoles un pas seguro, y como si fuera poco todos

  • 36

    debemos costear despliegue realizado para atender la emergencia como la

    curacin misma de la vctima directa (apualeado).

    Dicho lo anterior, en nuestro criterio, ya puede explicarse el porque instaurar un

    rgano que se encargue de accionar ante la comisin de ciertos delitos, es una

    funcin de inters pblico: porque esos delitos lesionan intereses de especial

    proteccin y se justifica el accionar en pro o defensa de la misma sociedad.

    El destinatario de la funcin del MP, sin duda, somos todos, toda persona

    concebida como ese ncleo de Derechos Fundamentales, sea esta vctima,

    imputado o incluso un tercero (los ciudadanos). Esto implica, adems, que el

    accionar y la formulacin de requerimientos del Fiscal siempre debe estar

    fundamentado, a los efectos de verificar el cumplimiento o satisfaccin de las

    aspiraciones de los destinatarios, atendiendo a valores y criterios de razonabilidad

    y proporcionalidad propios de nuestra cultura y pacto poltico.

    En otras palabras, la funcin del MP es la de requerir ante los tribunales penales

    la aplicacin de la ley, mediante el ejercicio de la persecucin penal y la realizacin

    de la investigacin preparatoria en los delitos de accin pblica, todo con sujecin

    a lo dispuesto por la Constitucin Poltica, los instrumentos internacionales y las

    leyes, de una manera justa y objetiva.

    Desde el punto de vista normativo, el art. 25. de la vigente Ley Orgnica del

    Ministerio Pblico incluye entre los deberes y atribuciones del Fiscal General:

    a) Determinar la poltica general del Ministerio Pblico y los criterios para el

    ejercicio de la accin penal.

  • 37

    b) Establecer la poltica general y las prioridades que deben orientar la

    investigacin de los hechos delictivos.

    A tal efecto, segn dispone el art. 23 del mismo cuerpo legal, al Consejo Fiscal

    del Ministerio Pblico corresponder colaborar con el Fiscal General, en la

    definicin de la poltica que deba seguir el Ministerio Pblico y la Polica Judicial,

    en cuanto a la investigacin y persecucin penales []

    De modo que desde el punto de vista legal es facultad y obligacin del Fiscal

    General determinar el contenido de la PPP, contando, para ello, con la

    colaboracin del Consejo Fiscal. La colaboracin de esta instancia, para ser

    eficaz, tiene que ser asumida activamente como una responsabilidad no slo con

    el Fiscal General sino de cara a la sociedad, que espera del conjunto de la

    institucin y no slo de su cabeza jerrquica una respuesta al fenmeno de la

    criminalidad.39

    Hallndose en el ncleo de toda PPP, la determinacin de aquellos delitos o

    formas de comisin que resultan socialmente ms daosos, parece razonable que

    el cometido no est circunscrito a una persona o pequeo grupo de personas, sino

    que sea afrontado mediante el uso de mecanismos de participacin que involucren

    39 Pasara, Lus. Informe de Consultora para el Ministerio Pblico. Elementos para una Poltica de

    Persecucin Penal en Costa Rica (2009). < http://www.poder-judicial.go.cr >. [Consulta: 3 abril.

    2010].

    http://www.poder-judicial.go.cr

  • 38

    tanto al personal del MP como a instancias de otras entidades del sistema de

    justicia y a sectores sociales significativos. Esto, si bien la responsabilidad debe

    permanecer en manos de quien legalmente la tiene, el trabajo de gestacin tendra

    que pasar por vas que le procuren cierto grado respetable de consenso, tanto

    interno como externo.

    La definicin de la Poltica de Persecucin supone, de alguna forma una

    seleccin de los medios y hechos que deben investigarse. La determinacin de la

    polticas de persecucin le corresponde al Fiscal General de la Repblica, quien

    deber definir prioridades, estrategias, as como las distribucin de la funciones de

    los representantes del ente acusador (ver artculos 64, del Cdigo Procesal Penal

    y 13 del la Ley Orgnica del Ministerio Pblico). La distribucin de las funciones

    permite al Fiscal General organizar equipos de investigacin, designando un fiscal

    director que ser el responsable del trabajo, y que podr impartir instrucciones a

    sus compaeros.40

    El seor Lus Psara, profesor de la Universidad de Salamanca, Espaa y

    Consultor Internacional, define poltica de persecucin penal, como las

    instrucciones directivas formulaciones que permiten establecer que es lo que va

    perseguirse primero con ms atencin, con ms recursos con ms dedicacin de

    parte del Ministerio Pblico y esto se tiene que establecer por una razn muy

    sencilla y que cualquiera puede entender, y es que no puede perseguirse todo lo

    40 CRUZ CASTRO (Fernando). Reflexiones sobre el nuevo Proceso Penal, El Ministerio Pblico en

    el nuevo Cdigo Procesal Costarricense. Imprenta y Litografa Mundo Grfico, S.A. San Jos,

    Costa Rica, 1996, pg .260.

  • 39

    que se denuncie, es decir, existe una diferencia entre la cantidad de denuncias

    que ingresan y la capacidad que tiene no este Ministerio Publico si no cualquier

    Ministerio Pblico, cualquier aparato de justicia en cualquier pas del mundo para

    investigar perseguir y buscar la sancin de quien ha cometido un delito o una

    contravencin.41

    La persecucin penal consiste, precisamente, en averiguar si existe algn motivo

    por el cual haya alguna imputacin por un hecho cometido, donde el fiscal es un

    revisor de la misma, ya que de ella depende la efectividad en el futuro proceso. El

    Fiscal General debe disear las polticas de persecucin, por lo que debe tener

    adems un Ministerio Pblico con autonoma econmica para decidir el

    presupuesto de las actividades de persecucin que deben llevarse a cabo. Segn

    seala el doctor Alfredo Chirino, no es fcil poder definir esas polticas de

    persecucin la forma de definir, estas formas de decisin del conflicto y este

    planteamiento de la eficiencia del Ministerio Pblico en el Estado de Derecho es,

    claramente, un gran problema. Es, en primer lugar, un problema institucional,

    porque asumir estas polticas significa escoger entre varios caminos posibles, con

    el grave inconveniente de asumir como propias coyunturas de carcter poltico,

    41 PSARA, (Lus). Polticas de Persecucin Penal Entrevista: En el programa de radio Columbia

    Los Fiscales Y usted 8 de junio del 2008.

  • 40

    como lo es asumir el discurso de ley y orden como propio y a partir de all asumir

    una represivizacin material con fines simblicos como ideologa fiscal42

    El Ministerio Pblico es el encargado de realizar la persecucin penal, y que debe

    llevar a cabo fuera de toda dependencia poltica. Persigue los ataques que

    constituyen lesiones significativas a los valores ticos sociales de mayor

    trascendencia para la sociedad. Este rgano acusador es el titular de la accin

    penal, le corresponde siguiendo las pautas de la poltica criminal, plantear la

    actividad persecutoria de acuerdo con la ideologa constitucional.43

    En nuestro Cdigo Procesal Penal, como ya se dijo anteriormente, la

    investigacin penal establece que tanto la actividad de investigacin penal como

    la accin penal pblica se encuentran a cargo del Ministerio Pblico y en todos los

    casos en que sea procedente puede solicitar un criterio de oportunidad cuando la

    situacin lo amerite y se encuentre dentro de los parmetros establecidos por la

    42CHIRINO SNCHEZ (Alfredo). La Poltica Criminal populista y la Polticas de Persecucin

    del Ministerio Pblico. San Jos, Costa Rica, Poder Judicial. Departamento de Publicaciones e

    impresos, 2000, pg. 13.

    43 JIMNEZ MARN, (Milena Patricia). Poltica Criminal, Polticas de Persecucin: Un Enfoque

    en Delitos Ambientales. Tesis de Graduacin para optar por el grado de Licenciatura en Derecho.

    Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica, 2001, pg. 67

  • 41

    ley44. Estas mismas potestades se encuentran en el artculo 2, de la Ley Orgnica

    del Ministerio Pblico.45

    El autor nacional Chirino Snchez utiliza en un sentido el amplio el trmino de

    poltica criminal al indicar que la poltica de persecucin del Ministerio Pblico

    no es ms que un conjunto de hechos o de fijaciones polticas sobre stos que le

    44Artculo 22.- Principios de legalidad y oportunidad: El Ministerio Pblico deber ejercer la accin

    penal pblica en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

    No obstante, previa autorizacin del superior jerrquico, el representante del Ministerio Pblico

    podr solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecucin penal, que se limite a

    alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:..

    Artculo 289.- Finalidad de la persecucin penal: Cuando el Ministerio Pblico tenga conocimiento

    de un delito de accin pblica, deber impedir que produzca consecuencias ulteriores y promover

    su investigacin para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partcipes

    45 Artculo 2.- Funciones. El Ministerio Pblico tiene la funcin de requerir ante los tribunales

    penales la aplicacin de la ley, mediante el ejercicio de la accin penal y la realizacin de la

    investigacin preparatoria en los delitos de accin pblica.

    No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorizacin del superior, el representante del

    Ministerio Pblico podr solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecucin penal,

    que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el

    hecho.

    Deber intervenir en el procedimiento de ejecucin penal, en la defensa civil de la vctima cuando

    corresponda y asumir las dems funciones que la ley le asigne.

  • 42

    son tiles a una poltica populista de canje de libertades por seguridad en la que

    se ha convertido, en un sentido general, la poltica criminal dominante.46

    El Ministerio Pblico como rgano de administracin de justicia, no puede utilizar

    las polticas de persecucin como un medio de simplificar los procesos para

    desahogar los expedientes que tienen aletargados en sus dependencias. As

    como tampoco para desnaturalizar las instituciones procesales que vela el cdigo

    de rito, ya que atentara contra los derechos y las garantas penales de los

    receptores de justicia.47

    El MP tampoco puede definir polticas que se sustenten en medios ilictos para la

    obtencin de la verdad real de los hechos. Una poltica de persecucin del

    Ministerio Pblico representa solamente un conjunto de decisiones, las cuales

    pueden encontrar legitimidad cuando estn ntimamente ligadas al contexto de las

    garantas constitucionales. 48

    No cabe duda de que al Ministerio Pblico le ha sido encomendada, en razn de la

    poltica criminal diseada por el legislador, una labor de persecucin de los delitos

    que necesariamente deber adecuarse a la fuente de la que emanan sus

    46 CHIRINO SNCHEZ (Alfredo) La Poltica Criminal populista y la Polticas DE

    PERSECUCIN del Ministerio Pblico. San Jos, Costa Rica, Poder Judicial. Departamento de

    Publicaciones e Impresos, 2000, pgs 354-355

    47 JIMNEZ MARN, (Milena Patricia). Poltica Criminal, Polticas de Persecucin: Un Enfoque

    en Delitos Ambientales. Tesis de Graduacin para optar por el grado de Licenciatura en Derecho.

    Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica. 2001, pg. 75.

    48 CHIRINO SANCHZ (Alfredo). Op.Cit. p. 366.

  • 43

    atribuciones; y tampoco la cabe de que, como rgano de un poder del Estado y

    como agencia del sistema penal, le corresponde al Ministerio Pblico delimitar

    internamente el cmo de esa poltica. Por esto, la poltica de persecucin penal

    que determine el Fiscal General de la Repblica con el auxilio del Consejo Fiscal,

    segn lo establecen los artculos 22, 25.a y 25.b de la Ley Orgnica del Ministerio

    Pblico, debe responder a las necesidades impuestas por la delincuencia, por eso

    importa, sobre manera, involucrar en el proceso de la toma de decisiones, tanto a

    los Fiscales Adjuntos, en su condicin de jefes territoriales o por materia, como a

    los Fiscales que llevan adelante la accin penal pblica en los casos concretos;

    pero tambin al Organismo de Investigacin Judicial, no solo por su condicin de

    auxiliar del Ministerio Pblico, sino por el conocimiento y sistematizacin de datos

    que lleva al da por medio de la Oficina de Planes y Operaciones (OPO). Con la

    participacin y el intercambio en el proceso de formacin de las decisiones,

    lograr amalgamarse un equipo, fiscales policas, que trabaje armnicamente en

    funcin de los objetivos prioritarios de la poltica de persecucin penal.

    Segn el ex -Fiscal General de la Repblica, Carlos Arias Nez, la elaboracin

    de las PPP se debe dar con las participacin protagnica de todos los rganos

    estatales y por organizaciones civiles, e incluso con los ciudadanos mismos que,

    de una u otra manera, tengan que ver con la prevencin y la represin del delito.

    Pero tambin con la participacin de los entes acadmicos y personalidades

  • 44

    cuyos estudios, conocimiento y opinin alumbren el camino,49 buscado cierto

    nivel de conclusiones o acuerdos, es un primer paso hacia la formulacin de una

    PPP, que debe ser asumido como tal.

    Bajo esa tesitura, para efectos de esta tesis cuando se hable de PPP, nos

    estamos refiriendo a las polticas que son definidas y ejecutadas por el MP para

    perseguir acciones que el legislador tipific como delitos.

    Es importante tener en cuenta de que para que el Ministerio Pblico cumpla con

    sus funciones de perseguir los delitos, debe trabajar muy armnicamente con el

    Organismo de Investigacin Judicial (en adelante O.I.J.), quien est bajo la

    Direccin Funcional de la Fiscala, esto para lograr mayor concentracin de trabajo

    conjunto, y as poder definir mejor las polticas por seguir, de esta forma pretende

    garantizarse el control jurdico sobre las investigaciones que el O.I.J. realice, no

    quiere decir que debe usurparse la tcnica de investigacin, pero si debe el

    Ministerio Pblico ejercer control sobre los medios de investigacin, y que se

    garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos objetos de un proceso

    penal .

    49 ARIAS NEZ (Carlos). Reflexiones para la Poltica de persecucin penal del ministerio

    Pblico, Poltica Criminal y Gestin Administrativa del Ministerio Pblico, Fiscala General

    de la Repblica, San Jos, Unidad de Capacitacin y Supervisin, Departamento de

    Publicaciones e Impresos del Poder Judicial, 1999, pg. 64.

  • 45

    1.3 Direccin Funcional

    Siguiendo una conceptualizacin terica la palabra direccin significa, segn el

    seor Guillermo Cabanellas en el Diccionario Jurdico Enciclopdico: gobierno,

    mando, orientacin o gua e incluso consejo, enseanza, camino o rumbo50

    Segn los entendidos en la materia, este vocablo debe entenderse como cualquier

    acepcin anterior. Especficamente la direccin funcional debe entenderse la

    responsabilidad de guiar u orientar, jurdicamente, la investigacin de la polica

    judicial a la obtencin de prueba procesalmente til, pertinente y lcita.51

    Con la aprobacin de la Ley 7594, Cdigo Procesal Penal, se dio un giro al

    sistema de investigacin de los delitos en nuestro pas, optando el legislador por

    un sistema acusatorio, asignndosele al Ministerio Pblico funciones que antes no

    cumpla, se incorporaron al mismo tiempo directrices de acatamiento de rdenes

    de unos entes sobre otros. Con la promulgacin del nuevo Cdigo Procesal Penal

    se variaron algunos elementos que califican al sistema imperante. Uno de ellos es

    el caso de la Polica Judicial, y, sobre todo, su relacin con el Ministerio Pblico.52

    50 CABANELLAS (Guillermo). Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo II, (12. ed.),

    Editorial Heloasra, SRL, Buenos Aires, Argentina, pg 730

    51 AVENDAO VEGA (Yorleny). MARTN DELGADO (Juan Manuel). Problemas, dificultades y

    obstculos de un Ministerio Pblico sin Polticas de Persecucin. Tesis de Graduacin para

    optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica.

    2003, pg. 220.

    52 REDONDO GUTIRREZ (Carlos Luis). Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal, La Polica

    Judicial. Imprenta y Litografa Mundo Grfico S.A, 1996, pg. 330

  • 46

    Siendo, entonces, que el Ministerio Pblico costarricense, opera bajo un sistema

    procesal acusatorio, con la atribucin de la direccin y control de la investigacin

    en la fase preparatoria, ha entendido que la eficacia del diseo de la Poltica

    Criminal, emitida por la Asamblea Legislativa, depender siempre de ese

    especfico momento de la verdad en la que el polica y fiscal abordan el caso y

    dan respuesta a las aspiraciones y expectativas de la vctima, que, a su vez,

    reflejo de las aspiraciones de la colectividad. En consecuencia, al ser la direccin

    funcional un apndice de la Poltica de Persecucin Penal del Ministerio Pblico

    era necesario que se regulara para enlazar esfuerzos para perseguir delitos

    mediante una debida coordinacin que permita una evaluacin de las actuaciones

    policacas que desborden el marco de garantas y derechos fundamentales de los

    ciudadanos, tal como lo prev los artculos 67, 68 y 283 CPP:

    Art 67.- Funcin: Como auxiliar del Ministerio Pblico y bajo su direccin y control,

    la polica judicial investigar los delitos de accin pblica, impedir que se

    consuman o agoten, individualizar a los autores y partcipes, reunir los

    elementos de prueba tiles para fundamentar la acusacin y ejercer las dems

    funciones que le asignen su ley orgnica y este Cdigo53

    Art 68.- Direccin: El Ministerio Pblico dirigir la polica cuando esta deba

    prestar auxilio en las labores de investigacin. Los funcionarios y los agentes de

    53 ZIGA MORALES (Ulises). Cdigo Procesal Penal, Concordado y Anotado, Investigaciones

    Jurdicas S.A (12 ed.). San Jos, Costa Rica, 2009, pg. 55.

  • 47

    la polica judicial debern cumplir siempre las rdenes del Ministerio Pblico y las

    que, durante la tramitacin del procedimiento, les dirijan los jueces54.

    Art 283.- Diligencias preliminares. Los funcionarios y agentes de la polica judicial

    que tengan noticia de un delito de accin pblica, dentro de las seis horas

    siguientes a su primera intervencin, informarn al Ministerio Pblico. Bajo la

    direccin y control del fiscal encargado de la investigacin, practicarn las

    diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de

    conviccin y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se

    aplicar cuando el Ministerio Pblico les encomiende una investigacin

    preventiva.55

    En ese mismo sentido el artculo 6 de la circular 17-98 de la Fiscala General

    estableci que el fiscal determinar, al valorar la informacin que dentro de las

    primeras seis horas le comunique la polica judicial, la medida procesal oportuna

    por aplicar de conformidad con el artculo 297 del Cdigo Procesal Penal. As lo

    ha reconocido, nuestra jurisprudencia de casacin, en Voto 468-99 de la Sala

    Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del

    veintitrs de abril de mil novecientos noventa y nueve, cuando indic:

    54 ZIGA MORALES (Ulises) Cdigo Procesal Penal, Concordado y Anotado, Investigaciones

    Jurdicas S.A (12 ed.). San Jos, Costa Rica, 2009, pg. 55.

    55 Ibdem, pg. 164.

  • 48

    en consecuencia, la Jueza acude ante el llamado de un sujeto no legitimado en

    la nueva legislacin procesal penal para solicitar la realizacin de una diligencia

    de tan trascendente importancia. El Fiscal es el encargado de la investigacin

    preparatoria y es el que debe decidir y solicitar lo pertinente al juez de dicha

    etapa, concebido como juez de garantas. En este caso, iniciado todo al amparo

    del nuevo Cdigo Procesal Penal, el Fiscal brilla por su ausencia y todas las

    diligencias previas son realizadas por la polica, sin que conste que dentro del

    plazo de seis horas hayan informado al Fiscal de la zona y ste haya asumido la

    investigacin o girado las directrices correspondientes a los oficiales que ya

    actuaban

    debe apuntarse que, en relacin con la actuacin de la polica en este caso, no

    se trata de que, al amparo de la nueva normativa procesal penal, sta no pueda

    actuar por iniciativa propia, sino que su marco de accin est claramente

    delimitado y, en todo caso, subordinado a las directrices del fiscal, que es el

    rgano titular de las investigaciones en la etapa preparatoria, y as se detalla con

    precisin en el artculo 283 del Cdigo sealado. Es cierto de que no existe

    previsin expresa para sancionar con ineficacia los actos cumplidos en

    inobservancia de tal norma, pero en el caso concreto no exista justificacin

    alguna para que el Jefe de la Sub delegacin no comunicar de inmediato al fiscal

    de la zona y solicitara instrucciones, y as se detallara en sus actuaciones y en el

    informe, aun cuando el fiscal no les acompaara a la labor de campo, porque sta

  • 49

    es propia del ente tcnico, pero s, al menos, girar algunas directrices y asumir el

    control de la investigacin, lo que no sucedi en este caso 56

    En caso que el fiscal considere que se debe continuar con la investigacin

    preparatoria y atendiendo a la naturaleza o gravedad del hecho, a la complejidad,

    sencillez o dificultad de la investigacin o a su repercusin pblica, elegir el modo

    en que ha de aplicar la direccin funcional, rotulando la cartula del legajo de

    investigacin con la informacin del tipo por implementar, dentro de las siguientes

    posibilidades:57

    Plan de trabajo por iniciativa de la polica y se fija trminos sealando

    fechas para su evaluacin peridica: Este tipo de direccin funcional es

    aplicable a los casos de criminalidad muy reiterativa en la zona o en el pas,

    como podra ser el caso de un robo en una vivienda, un hurto en una

    tienda, un homicidio culposo por accidente de trnsito, donde el conductor

    del vehculo se queda en el lugar y existen testigos de lo sucedido, etc. Se

    entiende que este tipo de direccin funcional obedece a asuntos, cuya

    investigacin no sea compleja y, sobre todo, que se trate de un tipo de

    investigacin que se haya ensayado con mucha frecuencia, donde los

    56 Voto 468-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte

    minutos del veintitrs de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    57Las circulares 17-98, del 6 de octubre de 1998 y 18-02 del 05 de agosto del 2002, desarrollan los

    tipos de Direccin Funcional.

  • 50

    investigadores con anterioridad hayan analizado al lado del fiscal, los

    elementos del tipo penal, la prueba que es indispensable para la

    demostracin del tipo y la participacin del imputado. S se torna importante

    la fijacin de los trminos de cumplimiento y su revisin peridica, para no

    caer en la prctica con el antiguo sistema procesal penal, en donde se daba

    una especie de Archivo Policial, el cual no era controlado por nadie,

    denominados por la polica como S.I. (sin indicios), decidiendo estos qu

    se investigaba y qu no se investigaba. Este viene siendo quiz el sistema

    ms utilizado, aunque en la mayora de los casos se hace

    inconscientemente.

    Sealamiento de objetivos de la investigacin a la polica, dejando a su

    iniciativa la metodologa y fijando trminos: Sealamiento de objetivos que

    deben alcanzarse en la investigacin, dejando a criterio de la polica la

    eleccin de la metodologa por aplicar, bastando para la supervisin del

    caso la simple comunicacin de actividades a posteriori y su evaluacin

    peridica: Esto s conlleva el diseo de un dibujo de ejecucin inicial por

    parte del grupo de investigacin, entendido como Fiscal e investigadores, o

    sea aquel anlisis de los hechos que se denuncian o informan, el

    planteamiento de las hiptesis posibles, el encuadramiento jurdico y los

    elementos de prueba necesarios para la demostracin en debate. Esa

    prueba necesaria de localizar de la polica, ser identificada por iniciativa de

    sta y el representante del Ministerio Pblico funcionar como asesor legal

    en caso de que en el transcurso tengan alguna duda o inquietud sobre la

  • 51

    legalidad de los actos que van practicando. Al igual que en todos, es

    importante dejar claro los trminos de cumplimiento.

    Es propio de cualquier polica que los eventos ms llamativos a la prensa, suelen

    llevar consigo presin de la jefatura, razn por la cual se tienden a dejar de lado

    las diligencias de los casos menos sonados; por lo tanto es imperativo los

    trminos fijados, pues de incumplir podran establecerse las responsabilidades del

    caso.

    Algunos casos requieren ms atencin en la direccin funcional; as, por ejemplo,

    el bien jurdico vulnerado, puede ser un parmetro para escoger el tipo por poner

    en prctica, por ejemplo es normal que ante un homicidio la reaccin tanto de la

    polica como de los y las fiscales sea mayor, claro est con justa razn, se habla

    del bien jurdico ms importante de nuestro ordenamiento penal, pues sin vida

    pierden importancia el resto de bienes, ms aun cuando la vctima sea un menor o

    la forma de ultimar al ofendido sea muy violenta. Entonces, ante este tipo de casos

    (no significa para nada menospreciar los dems tipos penales, pues tambin

    podra ser la forma de vulnerarlos, lo que nos incline por un tipo de direccin

    funcional ms ajustado), lo cierto es que la supervisin y direccin debe ejercerse

    ms de cerca con el grupo de investigacin, el planteamiento de objetivos inicia

    desde el mismo manejo del escenario del crimen, fijando las prioridades en su

    trato, planteando las hiptesis a partir del anlisis del sitio o de la escena que se

    encuentre asignando las diligencias urgentes, y coordinando los trminos.

  • 52

    Sealamiento de objetivos y actividades especficas por realizar y fechas de

    evaluacin, luego anlisis conjunto de resultados: En este sistema, el

    anlisis en conjunto se torna indispensable, pues solo as podrn

    plantearse los nuevos objetivos y actividades especficas por realizar y

    acordar fechas de evaluacin. Ese anlisis en conjunto no se agota con el

    grupo de investigacin de fiscal y oficiales de la polica judicial, sino que

    suele ampliarse a los peritos forenses, as podra reunirse el equipo de

    investigacin con el patlogo que practic la autopsia, mdico legal para

    compartir informacin de los hallazgos encontrados en el cuerpo, adems

    de esa reunin podran surgir consultas a cualquier otro profesional del

    Departamento de Ciencias Forenses. Pinsese, por ejemplo, en el caso de

    un homicidio por herida de proyectil de arma de fuego, el anlisis del plomo

    o bala podra dar muchas pistar para planteamiento de objetivos de

    investigacin, lo cual se obtendra del tcnico en balstica, as como la

    distancia de disparo y otros detalles ms. Esto es un caso de dibujo de

    ejecucin con seguimiento constante.

    Se le suele denominar de distintas maneras: dibujo de ejecucin, plan de trabajo,

    diseo del caso, etc. En realidad, consiste en el planteamiento de la hiptesis del

    caso, a partir de los hechos que tenemos como noticia criminis, entendida como

    escena del crimen, denuncia o cualquier otra forma de enterarse de la posible

    existencia de un delito y de la cual, para pretender formular una acusacin y la

    demostracin de la misma en el debate, se plantea un plan de investigacin, con

    base en las necesidades probatorias de la teora fctica y su encuadramiento en la

  • 53

    teora jurdica. Es el camino de bsqueda de la prueba para la determinacin

    jurdica de los hechos que se investigan. Esto no es algo novedoso, de hecho, sin

    pensar en su denominacin, es una prctica habitual, pero de olvidarse, estamos

    corriendo el riesgo de llegar a concluir investigaciones, que fallan en detalles y

    provocan, por lo tanto, dudas en el juzgador con la consecuente absolutoria para

    los imputados, y deja, de esta manera desprotegida a la vctima, negndole

    especficamente su derecho constitucional del acceso a la justicia y de una tutela

    efectiva.

    Esta tarea no debe ser desordenada; por el contrario, debe responder a un

    proceso cronolgico consecuente con el resultado pretenso, as sugiere aplicarse

    el siguiente orden.

    Conforme se dijo anteriormente, existe en el abordaje de un caso todo un

    planteamiento, que nace del anlisis de lo fctico, para pretender un encuadre

    jurdico y a partir de esa hiptesis plantear la necesidad de la prueba que logre

    acreditar la postura del Ministerio Pblico, para que recolecte de manera lcita, se

    evacue en la fase de debate y convenza al o los juzgadores que deciden sobre el

    fondo del asunto. Es este punto el que mantiene ms relacin, por ser parte de

    ella, con la teora del caso; efectivamente, el equipo de investigacin (fiscal e

    investigadores) deben estudiar cuidadosamente la primer noticia del crimen que

    poseen, por ejemplo, si se trata de un hombre muerto en va pblica, habr que

    intentar extraer toda la informacin inicial posible, cmo es el lugar donde

    apareci, o sea, tipo de carretera, visibilidad, estado del tiempo, hora en que

    aparece el cuerpo, topografa, ubicacin exacta, caractersticas del lugar (hay

  • 54

    acera o no), luego podra observarse la informacin a partir del cuerpo, qu tipo de

    lesiones presenta (sin manipulacin, pues se necesita orden de la autoridad

    jurisdiccional para el levantamiento).

    Determinacin de diligencias y su relacin con la Teora del Caso, pues no sera lo

    mismo que aparezca muerto en una carretera con lesiones tpicas de atropello, a

    que aparezca en la calzada, pero con un disparo a nivel del trax, si porta

    identificacin y si porta valores consigo como reloj, billetera con dinero y otros,

    esto para enfocar si puede tratarse de un robo, un ajusticiamiento, un atropello

    con fuga u otro y adems la encuesta preliminar, la necesidad de entrevistar con

    calma a los testigos cercanos o al primero que encontr el muerto, de ah tambin

    podra irse encasillando el posible mvil del asunto. As las cosas, de lo fctico

    pueden plantearse algunas hiptesis de lo sucedido; sin embargo, la base fctica

    no est completa sin diligencias mnimas de investigacin, que desde ese

    momento deben ser asignadas a personas especficas, como lo es visitar la casa

    de habitacin de la vctima para enterarnos de todos los pormenores de ste,

    costumbres, trabajo, horarios, lugar donde se encontraba o se diriga, posibles

    problemas con personas, vicios, costumbres, qu comportamiento tuvo ese da y

    los das anteriores y otros, adems debe coordinarse la inspeccin ocular del

    sitio, quines la realizarn y cul ser la distribucin de funciones de ellos

    (fotografas, croquis, enumeracin de la evidencias, bsqueda de rastros y huellas,

    recoleccin de indicios, confeccin de actas, coordinacin de los anillos de

    proteccin del sitio, orden de ingreso, solicitud de perotas necesarios, etc.), hacer

    las consultas del ofendido al archivo criminal para conocer si presenta

  • 55

    antecedentes y las diligencias que, conforme el caso, sea indispensable realizar.

    Se trata, entonces, de una vez planteadas las hiptesis de lo que pudo suceder y

    haber establecido la posible subsuncin en el tipo penal y sus posibles

    agravantes, determinar qu hechos debe demostrarse y a partir de aqu

    determinar las diligencias por practicar o prueba por buscar conforme con la teora

    del caso que manejemos. Es aconsejable que se lleve nota de toda ellas, para un

    mayor orden y, adems, para que una investigacin no dependa de la memoria de

    una persona, sino que sea el producto de la actividad de una o varias instituciones

    que tienen asignada la tarea, indiferentemente del funcionario a quien corresponda

    en el momento.

    Una vez determinada las diligencias pertinentes en el caso concreto, debe

    realizarse una asignacin de tareas a cada uno de los intervinientes en el proceso

    de investigacin. Para ello, debe realizarse un cronograma, tomar en cuenta la

    prioridad de cada diligencia, determinando cules deben realizarse con urgencia

    por el riesgo de no poder ubicarlas con posterioridad, as como considerar el grado

    de importancia, aunque esto ltimo parece difcil en la prctica, pues, en muchas

    ocasiones, un detalle que pareciera insignificante o de poca relevancia al inicio,

    resulta ser importantsimo en el anlisis final. Hay que tener en cuenta el perfil de

    l, la, los o las encargadas de la diligencia, por cuanto se pretende el mayor

    rendimiento de los escasos recursos, as que no estara bien asignar a una

    persona que desconoce el simple manejo de un procesador de texto, para que

    busque informacin por medio de Internet de un vehculo sospechoso, o bien, a

    una persona de maltrato e indispuesta por problemas personales, a que entreviste

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    a la esposa del fallecido. El fiscal debe desarrollar esa perspectiva de su mbito

    de trabajo para obtener junto con el equipo de trabajo, los mejores resultados; a

    esto puede denominarse la personalizacin de la asignacin, no solo por el perfil

    del funcionario, sino por la individualizacin del responsable de la tarea asignada.

    De cuidado debe ser, tambin, la fijacin de trmino para cumplir con la tarea

    asignada, esto depender del acceso a la informacin, de los medios disponibles

    para trabajar, de los horarios de los oficiales y otros tpicos ms, pero que, en

    definitiva, es obligatorio poner los trminos, para poder luego pasar al siguiente

    paso.

    La revisin de cumplimiento no es una situacin propia de la direccin funcional,

    esto ocurre diariamente con el sistema de seguimiento y control del plazo, puesto

    en prctica en todas las fiscalas del pas. Requiere que lo que se asigna o delega,

    deba cumplirse y quien asigna debe velar por su cumplimiento. Esta revisin es la

    que da valor a la fijacin del trmino, pues de carecer perdera sentido haber fijado

    tiempo para cumplir con un objetivo de la investigacin.

    En cuanto a la polica judicial se refiere, es una manera de cumplir con el trabajo

    de una manera pronta, conforme lo demanda nuestra Constitucin Poltica,

    adems esta ayuda a fomentar la autoestima laboral, pues el revisar cada

    diligencia asignada a la polica por nfima que parezca, hace que los oficiales

    refuercen la importancia de su trabajo. Es una forma de acomodar las saturadas

    agendas de los y las fiscales, pues al fijar fechas de revisin, puede ordenarse el

    resto de tareas propias de la oficina, adems que es la base de la siguiente fase,

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    cul es la valoracin de resultados. Conforme los trminos establecidos para las

    tareas asignadas, deben realizarse las reuniones para revisar el cumplimiento, de

    ah surgirn decisiones de que se est por un buen camino de corroboracin de la

    hiptesis planteada o si nos apunta a otro norte. Debe, tambin, este servir para ir

    valorando la solidez de la posible prueba por evac