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AGO 21115 de Peale 1 'o, 9 "Recordar es fácil para el que tiene memoria, olvidar es difícil para quien tiene corazón." Gabriel Grcía Márquez. Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Honorable Ayuntamiento de Guadalajara La suscrita regidora, Sandra Espinosa Jaimes, en uso de las facultades que me conceden el artículo 50, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 80 párrafo 1, fracción II, 89 párrafo 1, 97 párrafo 1, fracciones I y III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y con fundamento en lo previsto en el artículo 28 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que faculta a los ayuntamientos a presentar iniciativas de ley, presento ante este Honorable Cuerpo Edilicio la siguiente iniciativa de acuerdo que propone la suscripción de la iniciativa de ley que reforma la fracción III, del artículo 9 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para lo cual expreso la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Desde hace ya casi 9 años que nuestro país ya no es el mismo. Con la llamada guerra contra el narco que empezó el gobierno de Felipe Calderón y que hoy continua el de Peña Nieto, inició masivamente lo que hoy se conoce como la desaparición de personas, que, desafortunadamente, en realidad son mujeres y

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Page 1: Jalisco, así como los artículos 80 párrafo 1, fracción...DANTE BARRIOS DE ANGELIS, Teoría del Proceso, Buenos Aires, Depalma, p. 160 3 EDUARDO J. COUTURE, Proyecto de Código

AGO 21115

de Peale

1 'o,

9

"Recordar es fácil para el que tiene memoria, olvidar es difícil para quien tiene corazón."

Gabriel Grcía Márquez.

Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Honorable

Ayuntamiento de Guadalajara

La suscrita regidora, Sandra Espinosa Jaimes, en uso de las

facultades que me conceden el artículo 50, fracción I, de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de

Jalisco, así como los artículos 80 párrafo 1, fracción II, 89 párrafo 1,

97 párrafo 1, fracciones I y III del Reglamento del Ayuntamiento de

Guadalajara, y con fundamento en lo previsto en el artículo 28

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que

faculta a los ayuntamientos a presentar iniciativas de ley, presento

ante este Honorable Cuerpo Edilicio la siguiente iniciativa de

acuerdo que propone la suscripción de la iniciativa de ley que

reforma la fracción III, del artículo 9 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para lo cual expreso la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Desde hace ya casi 9 años que nuestro país ya no es el mismo.

Con la llamada guerra contra el narco que empezó el gobierno de

Felipe Calderón y que hoy continua el de Peña Nieto, inició

masivamente lo que hoy se conoce como la desaparición de

personas, que, desafortunadamente, en realidad son mujeres y

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hombics, niñas y niño:. víctimas directas o indirectas de esta

"guerra".

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece

en el artículo 17 que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí

misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona

tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen

las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e

imparcial...

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha

catalogado el derecho de acceso a la justicia como un derecho

fundamental, al señalar que: "...el acceso a la jurisdicción de parte de la

víctima de un delito, en los sistemas que lo autorizan...deviene en un derecho

fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y

dinamizador del proceso criminar'.

Si el Estado ha monopolizado el poder solucionar los conflictos que

se susciten entre las personas, cualquiera que sea su naturaleza,

es claro que se tiene que permitir el fácil acceso de ellas a la

jurisdicción. Cuando alguna persona cree que su derecho ha sido

afectado, violado, amenazado o negado, es claro que tiene que

tener la posibilidad cierta de que el Estado responda a su

planteamiento y dé la solución prevista en el ordenamiento jurídico.

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1 NIARABOTTO LUGARO, Jorge A., Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia, en Anuario de Derecho Constitucional

Latinoamericano, Edición 203, Konrad Adenauer, Uruguay, 2003, pág. 295

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El ce echo de acción, que abre la posibilidad del ejercicio de la

función jurisdiccional, es un derecho subjetivo público —en el caso

de un sujeto público, es un poder-deber- que constituye uno de los

derechos humanos, desde el momento que, por medio de ella, toda

persona puede lograr que el Estado dé satisfacción a la pretensión,

de cualquier naturaleza que haga valer 2 .

El maestro Eduardo Couture 3 sostenía que: "Si el tiempo es oro, en

términos de procedimiento es justicia". Y solo la justicia que lleve a la

tranquilidad a la gente en poco tiempo y que tenga un rostro más

humano, es la que debemos pretender como consecuencia

inevitable de la dignidad del ser humano, condición básica de todos

sus derechos y garantías.

A partir de esta problemática social, diversos grupos de la sociedad

civil, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que

encabezó el poeta Javier Sicilia, es que en México se abordó la

necesidad de discutir una Ley de Victimas, ante la indiferencia

gubernamental con las personas desaparecidas y con los familiares

de éstos.

Está ley4 y las propias de los estados, contemplan entre otras cosas

los siguientes derechos a favor de las víctimas:

DANTE BARRIOS DE ANGELIS, Teoría del Proceso, Buenos Aires, Depalma, p. 160 3

EDUARDO J. COUTURE, Proyecto de Código de Procedimiento Civil, Montevideo, 1945, p. 37 4 La ley fue publicada el 09 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

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Derec:io a ser tratadas con humanidad y coi respeto de su

dignidad y de sus derechos humanos por parte de las y los

servidores públicos;

• Derecho a conocer el estado de los procesos judiciales y

administrativos en los que tenga un interés como

interviniente;

• Derecho a ser efectivamente escuchadas por la autoridad

respectiva, cuando se encuentre presente en la audiencia,

diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la

autoridad se pronuncie;

• Derecho a acceder a los mecanismos de justicia

disponibles para determinar la responsabilidad en la

comisión del delito o de la violación de los derechos

humanos;

• Derecho a una investigación pronta y efectiva que lleve

a la identificación, captura, procesamiento y sanción de

manera adecuada de todos los responsables del daño,

al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del

daño;

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• A coadyuvar con el ministerio público; a que se les reciban

todos los datos o elementos de prueba con los que

cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a

que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a

intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo

durante el mismo sus derechos, los cuales en ningún caso

podrán ser menores a los del imputado;

• A ser asesoradas y representadas dentro de la

investigación y el proceso por un asesor jurídico;

• A tener derecho a la segunda instancia y a otros recursos

ordinarios y extraordinarios en los mismos casos y

condiciones que el procesado;

• A que se garantice su seguridad, así como la de sus

familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto'

de amenaza, intimidación y represalia;

• A obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las

diligencias en la que intervengan;

• A ofrecer o solicitar la revalorización de la prueba a través

de peritajes independientes, acreditados ante organismo

nacional o internacional de protección a derechos

humanos;

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• A que se les notifique toda resolución que pueda afectar

sus derechos y a impugnar dicha resolución;

• Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen

el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y

de las violaciones a derechos humanos de que fueron

objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias

que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a

la justicia en condiciones de igualdad y a conocer la verdad

histórica de los hechos.

Si bien esta ley fue concebida como parte de un proceso histórico-

social que pone énfasis en las víctimas de delitos de lesa

humanidad, lo cierto es que dicho instrumento sirve como

mecanismo de protección para víctimas de delitos del fuero común,

como es el caso del secuestro, robo o desaparición de niñas y niños.

2. Al igual que sucede en delitos de lesa humanidad, como la

desaparición forzada de personas, en el caso del secuestro, robo o

desaparición de niñas y niños, cuando la institución gubernamental

de procuración de justicia inicia una investigación es común

escuchar, por parte de los agentes con que cuenta, que es

necesario esperar 48 horas para ver si la niña, niño, mujer u hombre

aparecen, ya que argumentan que muchas veces se van por su

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o

S

voluntad, ya sea con el novio o la novia o se fueron de su casa

simplemente porque se les ocurrió.

Son precisamente esas primeras 48 horas, de las más estratégicas

para lograr la recuperación de las personas. Si bien este plazo es

una práctica o costumbre recurrente en las agencias del ministerio

público, lo cierto es que no tiene fundamento legal alguno e incluso

en el Protocolo de Atención en Caso de Desaparición de Persona

para el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Jalisco el día 20 de junio de 2013, se establece que el

Ministerio Público iniciará de oficio y sin dilación todas las

diligencias necesarias para dar con el paradero de las personas

desaparecidas, mediante investigaciones expeditas, eficaces e

imparciales.

No obstante ello, la realidad es que en la práctica en muchas

agencias ministeriales se sigue atendiendo a esta costumbre

extralegal que daña contundentemente a las víctimas, de tal suerte

que consideramos relevante establecer en el marco de esta ley que

es necesario la actuación inmediata del estado, precisamente

refiriéndonos al concepto y términos de inmediato, el cual según la

Real Academia de la Lengua Españolas define: (Del lat. immediátus).1. adj. Contigua o muy cercana a algo o

alguien. 2. adj. Que sucede enseguida, sin tardanza.

s Disponible en http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=inmediato

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Por otra parle, cuando nos referirnos a termino 'sin dilación alguna"

nos referimos a que en cuanto tengan conocimiento, sin esperar a

las famosas 48 horas que se establecen de facto como una práctica

cotidiana que está alejada de las necesidades y derechos de las

víctimas y que pone en riesgo el éxito y la eficacia de una

investigación en la fase indiciaria.

No verlo de esta modo significa violar el derecho consagrado en el

artículo 17 de nuestra Carta Magna y el espíritu de la ley de

víctimas, pues es conocido que dicho ordenamiento establece el

principio de máxima protección y de integralidad, lo cual implica que

si se viola un derecho se violan todos los demás, de ahí que nos

parece importante subrayar y distinguir que es derecho de las

victimas el que sin dilación alguna se avoquen a las pesquisas y

acciones necesarias para dar con el paradero de las personas

desaparecidas, independientemente que a la par se sigan otras

estrategias que coadyuven en el mismo fin pero que no son óbice

para la inacción de las instituciones.

En mérito de lo expuesto elevamos para su consideración el

siguiente:

Acuerdo

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PRIMERO. El Ayuntarniento Constitucional de Guadalajara eleva al

Honorable Congreso del Estado de Jalisco la siguiente iniciativa de

ley:

Se reforma la fracción III, del artículo 9, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 9. (...)

I a II. (...)

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes sin dilación alguna, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV a XIV. (...)

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

SEGUNDO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General

del Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria para dar

cumplimiento al presente acuerdo.

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REGIDOR ÁNDRA ESPII pSA JAIMES

SALON DE SESIONES DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Guadalajara, Jalseo; a 14 de agosto del año 2015

Esta hoja forma parte de la iniciativa que presenta la regidora Sandra Espinosa Jaimes, mediante la cual propone la reforma de la Ley para la Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.

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