j· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no...

38
'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORTl Dt JUSTICIA Of LA NACIÜN ....... PROCEDIMIENTO !JE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1 NpMERO: 32/2009. ' , 1 SERVIDOR PUBl$1CO: l' : t" ' ' México, Distrito Federal, ¡f quince de diciembre de dos ';(: mil catorce. f ! t;. ! '- t \1 fe VISTOS; para. emitir. b'solución . definitiva en el procedimiento de respo(lsabilid,jl adrr¡ir¡istrativa 32/2009; y, "\fil. . R E S U L. , A N D O: . . « ,. PRIMERO .. · DeriÚ ·a. ·· Mediante oficio CSCJN/DGRARP/DACA/103' 08, et Oirector de Acciones y - . -,,.. ' . _,, -' . _,. '. Control Administrativo re ti., en tres tantos, el acta . . " ' ' ,) ' --·\_ administrátívá ·de hechos 'c · WN/DGRARP/DACA/H/008/09, del veintiuno de abril de do en la que constan las declaraciones de I .ti · ¿ºn ·•· , dé. u A::" sÓbte ei:,,_ conteniendo la cantidad /¡, $23,\52.37 (veintitrés mil ciento cincuenta y dos pesos 341100 tnJ1eda se inició cuaderno de investigaciop que se registró con el número C.I. 32/2009 (fojas 1 a 60 dJI expediente principal). SEGUNDO. Procedimiento.\ Por acuerdo de ,, veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Contralor de la , Suprema Corte de Justicia de la N\:ición ordenó iniciar a trámite el procedimiento de administrativa

Upload: others

Post on 31-Dec-2019

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN UP!\~N\A CORTl Dt JUSTICIA Of LA NACIÜN

'"~ ....... ~,

PROCEDIMIENTO !JE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA1NpMERO: 32/2009.

-¡ ' , • 1

SERVIDOR PUBl$1CO:

~ ~· l' : t" ~

' ' México, Distrito Federal, ¡f quince de diciembre de dos ';(: ~

mil catorce. f ! t;. ! ~' '- t \1 fe

VISTOS; para. emitir. b'solución . definitiva en el

procedimiento de respo(lsabilid,jl adrr¡ir¡istrativa 32/2009; y, "\fil. .

R E S U L. , A N D O:

. ~ . 1~

« ,.

PRIMERO .. · DeriÚ ·a. ·· Mediante oficio

CSCJN/DGRARP/DACA/103' 08, et Oirector de Acciones y - . -,,.. ' . _,, -' . _,. '.

Control Administrativo re ti., en tres tantos, el acta . .

" ' ' ,) -~ -~.,,,_._ ' --·\_

administrátívá ·de hechos 'c · WN/DGRARP/DACA/H/008/09,

del veintiuno de abril de do _·mi~nueve, en la que constan las

declaraciones de I .ti

· r~lacioríadas; ¿ºn ·•· J· ¡xtrlví~ , dé. u A::" sÓbte ei:,,_ V~~º conteniendo la cantidad /¡, $23,\52.37 (veintitrés mil ciento

cincuenta y dos pesos 341100 tnJ1eda nádioh~l),0"por \o 14~e se inició cuaderno de investigaciop que se registró con el

número C.I. 32/2009 (fojas 1 a 60 dJI expediente principal).

SEGUNDO. Procedimiento.\ Por acuerdo de ,, veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Contralor de la

, Suprema Corte de Justicia de la N\:ición ordenó iniciar a

trámite el procedimiento de respon;~bilidad administrativa

Page 2: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 3212009

32/2009 en contra de la persona señalada, por estimar la

existencia de elementos suficientes para presumir que

incurrió en la causa de responsabilidad prevista en el articulo

131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, por incumplimiento de la obligación impuesta en

el articulo 8, fracción 1 y V, de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos; así como, en relación a los artículos 23, 24, 26,

primer párrafo, 32 y 38 del ACUERDO NÚMERO 9/2005, DE

VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO DEL PLENO DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RELATIVO A LOS

PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE

LOS SERVIDORES PúBLICOS DE ESTE AL TO TRIBUNAL Y DEL

SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE ÉSTOS Y DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 222 DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Se ordenó requerir al citado servidor público a efecto de

que en el plazo de cinco días hábiles rindiera el informe

relativo y exhibiera las pruebas que estimara pertinentes.

En auto de _veintiséis de septiembre de dos mil once, el

Contralor tuvo por rendido en tiempo y forma el informe

requerido a dicho servidor público, por admitidas y

desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las

pruebas ofrecidas; y, por auto de cuatro de noviembre de dos

mil once, declaró cerrada la instrucción en términos del

artículo 39, segundo párrafo, del citado Acuerdo Plenario. Por

proveído de uno de diciembre de dos mil once, se emitió el

dictamen en el sentido de que existían elementos suficientes

para tener por demostrada la infracción administrativa

atribuida a , razón por la cual

2

Page 3: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

>ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN UPJ\~11.1A COfHE OE JUSTICIA DE lA NACIOr~

P .R.A. 3212009

propuso sancionarlo

$46,304.74 (cuarenta

con una Sanción Económica de

y seis ,.Rf il trescientos cuatro ~ :· . '

pesos

74/100 moneda nacional) y Qestitución del Puesto.

El nueve de enero de: dos mil doce, el Ministro

Presidente de la Supre\l'la Coite de Justicia de la Nación .•. ·'

dictó resolución en el;, proc~dimiento de responsabilidad . '

!.. " administrativa P.R.A. 3~}2009~en los términos siguientes:

t j,

.·r ~t ili' ""

"PR/MIERO. ( .. incurrió en la falta adminü;trativa 1~ten"a f elpresentepronunciamiento.

SIEGUNDal'sé i.i:one á una Sanción !Eco/iómi~JJJ de $46,304] 4 (cuarenta y seis mil

. trescientos cuatro pisos /100 mon~.da nacional) ...

TIERCIERO. ~e i pone a fa

' ·' :·

sanción de Destituéf n el P:-e$t~.

Una vez. devuel!s fºi; auto~. a la Cpntraloría de este

Alto Tribunal y realiza~ct!> los. trámi~es,correspondientes, se

notificó la resolución a1es tránscrita a

· el. diecinueve. o.¡\eher(J de dos mil doce (foja 408 del

expediente principal). .! \ ¡ \~! Inconforme con¡tiicho'tfllo, el primero de febrero de dos

mil doce, . Y , , , .,.. ·. . , i'}t~r12,1¡1,~~ .r~cy~s,~ innominado en contra de \ª resolución dictada en el

procedimiento de resRonsaJ~\d9d, ,.ad!mj.r:¡is1r~tiv1" fl·f$1~1 32/2009, por lo que en proveído'\e tres de febrero de dos mil

doce, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de .\

Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente

del recurso innominado en procedimiento de responsabilidad

administrativa 2/2012 y requirió al titular de la Contraloria

para que remitiera el expediente del procedimiento de

responsabilidad administrativa P.R.A. 32/2009, por lo que en

3

,., ...... ··~l

Page 4: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 32/2009

atención al requerimiento formulado se envió dicho

expediente a la Subsecretaría General de Acuerdos el diez

de febrero de dos mil doce.

Del oficio 3384 recibido el ocho de diciembre de dos mil

catorce en la Contraloría del Alto Tribunal, se advierte que el

diecinueve de noviembre del año en curso, la Primera Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió

resolución en el expediente del recurso innominado en el

procedimiento de responsabilidad administrativa 2/2012,

cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundado el presente recurso.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución dictada el nueve de enero de dos mí/ doce por el Presidente de la Suprema Corte, en el procedimiento de responsabílidad administrativa número 3212009, para los efectos precisados en el último apartado del presente fallo.

TERCERO. Se ordena restituir al recurrente en el goce de los derechos de que fue privado en los términos especificados en el último apartado de esta ejecutoria."

En cumplimiento a lo ordenado por la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de

nueve de diciembre de esta anualidad, se ordenó emitir a la

brevedad el presente dictamen, de conformidad con las

consideraciones expuestas en la resolución del Recurso

Innominado 2/2012, con el fin de posibilitar que el Ministro

Presidente emita la resolución ordenada por la Primera Sala

del Alto Tribunal.

El diez de diciembre de dos mil catorce, la Contraloría

de este Alto Tribunal, emitió un nuevo dictamen en el sentido

de que existían elementos suficientes para tener por

4

Page 5: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Ul'l\~f..tA CORTE DE JUSTICIA OE lA NACIÓN

P .R.A. 32/2009

demostrada la infracción administrativa atribuida a

. razón por la cial propuso sancionarlo con

una Sanción Económica y Amc¡jr1estación Pública. ¡¡ ·' ¡ .t

¡• 1 .. ' C O N S (r~ E R A N D O . .,

r " PRIMERO. Competen l~". El Presidente de la Suprema ... . t ,,

Corte de Justicia de la Nací'. es compejente para conocer y

resolver en definitiva efpre ·. ·'te asunto, de conformidad con , ·- . ' '

lo dispuesto en fos articulo ¡y 4, frácción XXI, y 133, fracción

11, de la Ley Orgánica del P, der Judicial de la Federación, en

relación con lo dispuesto e· los artículos 23, 24, 26, segundo

párrafo, 32 y 38 .del Acu do Plenario ;9/200q,: en tanto se

trata de un servidor púb!lcJtte este Alto/Tribunal al que se le

atribuye una con,ducta i~ffcl<ira. que no está catalogada

como grave, ni se consi~er.como tal en el caso concreto

fueron así consideradas.; • . • •.

SEGUNDÓ. Mfiléo' .. ll¿r~~:::~. Conforme a lo

dispuesto en el artícu14 4 d~. Acuerdo Plenario 9/2005, en

todas las cuestiones r~lativas. al procedimiento no previstas ¡ .

en dicho acuerdo será{i aplicao¡es la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la. federaéión1 y, e¡r}~lo qu~po ~e <;>Pci;iga ·a esta " . última, la Ley Federal de Resplfnsabilidades Administrativas

' de los Servidores Públicos; en s~ ca·so, el Código Federal .de

Procedimientos Civiles y, en l¡U defecto, los principios l generales de derecho, salvo po,r lo que se refiere a las

causas de responsabilidad y sancihnes.

I .~

TERCERO. Cuestiones 1;\:>revias al análisis del .,, presente asunto.Debe precisar~e que al dictar la resolución

del recurso innominado 2/2012 la Primera Sala de la

5

........... ~,

Page 6: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 3212009

Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió directrices

para resolver este procedimiento de responsabilidad

administrativa, las cuales deben ser atendidas, destacando

los numerales 32, 33 y el apartado VIII intitulado "DECISIÓN",

de la resolución antes mencionada, mismos que se

transcriben:

"32. En la resolución se razona que el recurrente incurrió en la causa de responsabilidad contemplada en la norma invocada de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precisamente por haber incumplido las obligaciones establecidas en las fracciones I y V del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Jos Servidores Públicos, ya que está acreditado que se extravió un sobre que contenía efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de los que resulta responsable el recurrente pues omitió implementar controles respecto de los pagos de personal de baja, lo que corresponde a sus funciones, además de no resguardar debidamente la documentación bajo su custodia, concretamente el sobre extraviado que contenía $23, 1 !52.37 (veintitrés mil pesos ciento cincuenta y dos pesos 371100 M.N.).

33. Por tanto, al señalarse en la resolución recurrida la norma legal que contemplan la causa de responsabilidad administrativa imputada al recurrente y /os numerales que contienen las obligaciones que se estima incumplió, así como Jos motivos que llevaron a su emisión y las razones de adecuación de tos hechos concretos a Jos supuestos nonnativos, se concluye que dicha resolución no sólo está debidamente fundada sino también motivada adecuadamente.

VIII. DECISIÓN

73. De conformidad con todo lo razonado, consideramos que el presente recurso innominado es procedente y parcialmente fundado, por lo que se revoca la resolución dictada el nueve de enero de dos mil doce por el Presidente de la Suprema Corte, en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 3212009, para el efecto de que en un plazo no mayor de quince días hábiles pronuncie nueva resolución en la que, sin modificar /as cuestiones que no fueron materia de la presente ejecutoria, no sancione al recurrente con la destitución del cargo.

7 4. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que es supletoria en la substanciación del procedimiento de conformidad con el articulo 4° del Acuerdo General 91200!5 del Pleno de esta Suprema Corte, resulta aplicable al presente recurso innominado en cuanto señala que si Ja resolución que impone sanciones

6

Page 7: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN UPHHv\A CORTE Df JUSTICIA DE LA NACIÓN

ti635

P .R.A. 32/2009

' administrativas es revocada o modificad<¡i' d~be ordenarse a la dependencia o entidad en que el servidqr público preste o haya prestado sus servicios, se le restituya el]lel foce de los derechos de que hubiese sido privado con /las~ ejecución de esas sanciones, esta Primera Sala determiha que a fin de restituir a · en el go{fe cié los derechos de que

fue privado, inmediatamente despt.(és /lie que se notifique el presente fallo a la autoridad que l)icl</ la resolución recurrida, deberá expedirse a la persona mer¡PiorJada el nombramiento que tenía y, restitúírs&le en el, ºªrflf nllativo. Además, deberán cubrirse/e /os salarios y demés p~¡st:/ciones que dejó de percibir con motivo de la .(Jjecución de lef! ilar1ción de destitución y comunicars¡;¡ el. prese/1te (e(lo~ . . ~ l.6s , tif!Jl;;ires de la Dirección General de la Tesorerfa y la . lr~ccrófl General de Recursos Humapos de este J!,lf'f Tri/:¡u~~!j ;;¡ la por¡traloria del Poder Judrcral de la FecJerac16n y I C,pnlralorra Interna del Tribunal Electoral del.mrsmo Poder, ~ i'U conocrmrento y a fin de que dicho fallo se integre al expedwnf ·personal del recurrente."

( .. ). l ·~.. ' ' ' !! '1 •. ,• '

D~ la trc¡nscripción .antej~f, 41SÍ q~mo del estudio de la

resoluc1on del recurso inno¡~ado 2/2012 e.m1t1da por la

Primera Sala del Alto Trit:f Ja1 se advi,erten tres puntos

fundamentale§ c¡ue se ordenJf.n: > .,..

' a) Emitir . una . \e~91<)' .ión .J'.O~'- .parte del Ministro

Presidente er UJJ,, l.W:º no mayor de quince días

hábiles. H I :~

b) Dejar intocadas 11s cwestiones que no fueron materia

de pronunciar;nie/¡to T la~j~p~to~~.¡~.n ?~pec¡ííic?¡ \'\ determinación be . I~ causa de résponsabilidad

atribuida a ____ . \ ,, ,, ,• ~ep¡d?¡,~ ·~ " -' ' '

que su estudio se enco,ntraba debidamente fundado

y motivado, \ t \

/,

e) Imponer una sanción al responsable que no sea la de '

destitución del cargo. \ i,

' \ \ \ '

7

,,, ..... A·~J

Page 8: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 3212009

En cumplimiento de lo ordenado por la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se analizarán los

lineamientos establecidos en la resolución de la Sala a fin de

emitir la resolución que corresponde.

CUARTO. Análisis de las conductas atribuidas al

servidor público. Del auto que dio inicio al presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte

que la conducta administrativa que se atribuye al servidor de

mérito es la prevista en el articulo 131, fracción XI, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por

incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 8,

fracción 1 y V, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos; así como, en

relación a los artículos 23, 24, 26, segundo párrafo, 32 y 38

del Acuerdo Plenario 9/2005 de este Alto Tribunal, ya que al

extraviarse un sobre conteniendo la cantidad de $23, 152.37

(veintitrés mil ciento cincuenta y dos pesos 37/100 moneda

nacional) en efectivo, generó, por un lado, que la beneficiaria

no cobrara las prestaciones que le correspondían y, por otro

lado, al dejar de cuidar la documentación que por razón de su

cargo tenía bajo su responsabilidad, permitió su sustracción,

en el caso específico, el sobre con el dinero mencionado con

el consecuente daño patrimonial a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

QUINTO. Estudio de la infracción y responsabilidad.

En la resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en el recurso innominado

2/2012, se determinó que se encontraba debidamente

fundada y motivada la determinación con la cual se estimó

acreditada la causa de responsabilidad, prevista en el artículo

8

..

Page 9: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ;ul'HtrvlA COl\TE DE JUSTICIA DE LA NACiON

P .R.A. 3212009

131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, por incumplir las obligaciones contenidas en las . fracciones 1 y V, del articulo &: de la Ley Federal de

'' Responsabilidades Administrativj3s de los Servidores

• Públicos, dispositivos que establecen:

' . . .. ); '!..

LEY ORGÁNICA DEL élí>DER JUDICIAL DE LA " . . FEDEf;V.C!ON

,J .

"Artículo 131. Serán cau~~ de responsljlbilidad para ·los f.e.Tidores públicos del Pod~.f':/udlcial de Ja Federación:

XI . . Las previstas en ,el -:· '<;ufo 8 de la Ley Federal de Responsabílidadés de los · ¡Jti!idores Públicos; siempre que no fueren contranas a~la nat¡¡raleza eje la func1on jur;sd;ccional, y" ~;<'~· { ) !'.• . .. ~.l' ....

LEY FEDE~ERESPON$ABILIDADES ADMINISTRAl\!,\IA_S DE LOS $ERVIDORES

JPUBLICOS ..

"Artículo 8. Todo seNi!Íbr público tendrá las siguientes bl. . (í' o 1gac1ones: @~ .. ,. . ·

l. Cumplir _el seNicio que~/?. sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u om/sión que caus<¡ la suspensión o deffciencifi de dicho se(l7íaio o .implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; ( ) i ,. ,,¡:·Custodiar y cuidar/a Jicumentaoión e información que por razón de su empleo, Pargo o comisión, tenga bajo su responsabíf;dad, e imp&dir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocuftamientb o inutilización indebidos;" ( ... ) i

'

·Lo anterior se afirm~ en cvi1od de t¡bei1a Primer& S~la1

de la Suprema Corte de busticia de la Nación determinó que

estaban debidamente' relacionatla1 1as dívérsas ¡ coríst~ndi~s que obran en el expediente de resp¡;insabilidad administrativa

y lo que de ellas se desprende, así cpmo las razones por las ' que se estiman que los argumentos de

en su defensa resultan jurídicamente ineficaces para

desvirtuar las infracciones administrativas que se le

atribuyeron, como se señala a continuación:

9

'º"". •· ~l

Page 10: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

se apartó de lo dispuesto

en la fracción 1 del artículo 8 del ordenamiento de

responsabilidades en cita, ya que omitió cuidar un sobre con

$23, 152.37 (veintitrés mil ciento cincuenta y dos pesos

37/100 moneda nacional), lo que implicó que

en su momento, no

percepciones que como exservidora

cobrara

pública

correspondían, como se evidencia a continuación.

las

le

El veintiuno de abril de dos mil nueve, se instrumentó el

acta administrativa de hechos

CSCJN/DGRARP/DACA/008/09, con motivo de la petición

que formulara el entonces Director General de la Tesorería,

ya que no se localizaba un sobre que contenía el pago en

efectivo de · por concepto de prima

vacacional y otros, derivados de un pasivo creado en dos mil

ocho por $23, 152.37 (veintitrés mil pesos ciento cincuenta y

dos pesos 37/100 moneda nacional), lo que se desprende del

oficio 191/04/2009 que obra a foja 65 del expediente

principal.

En el acta administrativa de hechos referida, quedaron

asentadas las declaraciones de

subdirector de nómina,

pagadora de esa área y de '

_ . asistente del probable responsable.

.,

Por otro lado, de las constancias que obran en autos,

se desprende que el veinticinco de febrero de dos mil nueve,

. presentó solicitud para el cobro de

prima vacacional y vacaciones, motivo por el cual, el

veintitrés de marzo siguiente, la Dirección de Nómina emitió

10

Page 11: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

::iooER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ;u~KfMA cornE OE JUSTICIA OE LA NAC!ON

P .R.A. 32/2009

nómina complementaria de la segunoo quincena de marzo de • •

ese año, en la que se contempló/e1J pago en efectivo por

j •

$23, 152.37 (veintitrés mil cientot éincuenta y dos pesos ,_. _,

37/100 moneda nacional, foja 153.,#dél expediente principal). _, i

.•: ~· f 'i

Los listados· y recibof i~e pago de Ja nómina

complementaria en cita fuertn recibidos por . ¡

1 _ 1, en-su.carí3ctE¡'r ~Subdirector de Pagadurías

de la Dirección General .d_e. ~ ilesorería, quien a su vez los

entregó a cada• pagador. jar . qve• efectuaran la captura

correspondiente,. segúrJ se,d .. eli~ del "Formato estadístico

por tipo de pago" (foi<L18~ tel . xp1:¡;\e¡nte princ;ipal). -

. . f; ·l ' . . .. , El veinticuatro de maro e dos mil nueve, ..

_ -·-··-solicitó ca¡or e~sobretaqo¡> a la compañía

"Cometra", como se acrec!it · con la .copia• certificada del

acuse de la relación de so~e y.comprobante de servicio con

número "032090899".. (fo!, 203.>Y · 204 del expediente

principal), con motivo de el!~ se realizaron las transferencias

bancarias con número de folfo "16292" y "16330" de la cuenta ·~

operativa 4043706753 de f ~te Alto Tribunal, a Ja cuenta

4010060283 de "Cometra ~rvicios Integrales, Sociedad

Anónima d!9 Capital Variable':, ~~rres~op¡;iieotei.\~ lo¡;{P?~~P solicitados por 1 (fojas 205 y 206),

1 ,,

de manera que el11eintiséi~ de11,11 • zo .d\9 cjQS flli11f'll1ew¡:~t¡'l

recibió "un envase que die!" conte er" $13,400.00 (trece mil

cuatrocientos pesos 00/1 oq moneda nacional) con un sobre

de pago (foja 209) y otro ~bn $58,6S .05 (cincuenta y ocho

mil seiscientos cincuenta y un pe os 05/100 moneda

nacional), correspondiente a trece sobr , uno de los cuales

correspondía al pago en efectivo a favor d'i¡i ' __ , según se acredita con la copí¡:i certificada de! '

11

'º'"•" .... ,

Page 12: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 32/2009

comprobante de servicio con número "4227129" de la

empresa en cita (foja 208 del expediente principal).

El oficio 191 /04/2009 y las copias certificadas de la

solicitud de cobro de prima vacacional y vacaciones de

--· ·--·-- ; de los listados relativos a la

nómina complementaria de la segunda quincena de marzo de

dos mil nueve, por concepto de pasivo creado en dos mil

ocho; de las transferencias bancarias con números de folio

"16292" y "16330" de la cuenta 4043706753 (cuatro, cero,

cuatro, tres, siete, cero, seis, siete, cinco, tres) de este Alto

Tribunal, que fueron expedidas por funcionarios de públicos,

constituyen documentos públicos con pleno valor probatorio,

en términos de lo previsto en los artículos 93, fracción 11, 129

y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria a la materia, conforme a los diversos 4

del Acuerdo General Plenario 9/2005 y 47 de la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

En relación con las impresiones de los "Formatos

estadísticos por tipo de pago", adquieren valor probatorio

conforme a los artículos 197 y 21 O-A del Código Federal de

Procedimientos Civiles, toda vez que fueron remitidos por la

Directora General de la Tesorería en copia certificada, como

soporte de la captura de importes de pago en depósitos,

cheques y efectivo que sirvió -de base para solicitar el pago a

favor de la exservidora pública multicitada.

La copia certificada de la solicitud de "recibos para

ensobretar" con sello de recibido de veinticuatro de marzo de

dos mil nueve y los comprobantes de servicio comprobantes

12

Page 13: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

i::'ODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUl'llfMA CORl'.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

P.R.A. 32/2009

de servicio "032090899" y "4227129", .. emitidos por la

Compañía Mexicana de Traslado de r\talores, Sociedad ,. . Anónima de Capital Variable (Cpmetra), constituyen

documentos privados que producen sionvicción en términos

de los artículos 93, fracción 111, 12~ á 142, 197 y 203 del

Código Federaf ·de Procedimientbs' Civiles, ya que se .. coiroboran con otros medios de pili<;lba, particularmente, con

1 ! •· lo manifestado pdi'." _ _ __ _ __ . __ ..... _ ___ en la citada

;' i

acta administrativa de' hechosj Eih la que reconoció haber p,· '

realizado las gestiones ante l~ Í~egociación en cita para el ji~ .

ensobretado de la . nómina 'tVr1nplementaria de la segunda

quincena de marzo de· dos lni! nueve y haber recibido el

dinero correspondiente a es olicitud .

.. Ahora bien, en 1 f cta administrativa de hechos

CSCJN/DGRARP/DACAI00,109, _ _

.. __ ,refirió, sustancial"tnte, que

- no .le dio el sobre \(!Ue contenía el pago extraviado

porque• desde que ocupat.a el cargo de subdirector de ''i' ,. _Jagadurías, no entregaba ~ los pagador~ • ..!R§; sobres de l

pago en efectivo de servidoi(fs públicos dados de baja, sino

que los concentraba para tj!Je él o su secretaria ·

_ : re;zaran materialmente ese tipo

de pagos (foja 26 a 35 del ~;xpediente principal). En este '<'.··

tenor, coincidió · _ , quien ¡..

refirió que los pagos relativos ~ las personas de "baja" se

concentraban "en una charola" que se ubicaba en la oficina

del subdirector, debido a que los pagadores salían a realizar

pagos a otros edificios (foja 41a51 del expe,Q~t~principal).

Las manifestaciones de : ·

se les otorga

13

Page 14: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 3212009

valor probatorio con carácter de testimonial, en términos del

articulo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya

que por sus edades, capacidad e instrucción pueden juzgar

los hechos sobre los que declararon, no existen datos de que

sean parciales, sus declaraciones son claras, sin dudas ni

reticencias, no existen pruebas de que hayan sido obligados

a hacerlo por fuerza o miedo, y conocen los hechos que

expresaron con motivo del cargo que desempeñan en la

Subdirección de Pagadurías de la Dírección General de la

Tesorería.

En este sentido, en el acta administrativa en cita, ·

, reconoció que el veintiséis de marzo

de dos mil nueve recibió trece sobres, dentro de los que se

encontraba el correspondiente al pago de

. _ con $23, 152.37 (veintitrés mil ciento cincuenta y dos

pesos 37/100 moneda nacional) (foja 15 del expediente

principal), además, adujo que cuando los pagadores salían,

efectivamente, dejaban los pagos en las canastas y si él no

se encontraba, debían avisarle a la licenciada

------,-- (foja 17 del expediente principal),

manifestación que constituye una confesión expresa que

merece valor probatorio, en términos de los artículos 197 y

199 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Luego, de la copia certificada de la cédula de funciones

de

carácter de Subdirector de

se advierte que en su

Pagadurías, tenia asignadas

actividades, que en lo que interesa, consistían en controlar

cualquier forma para efectuar pagos al personal de este Alto

Tribunal, así como resguardar y entregar a los pagadores el

dinero recibido por parte de la empresa que presta el servicio

14

-· ·•

Page 15: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

l, '.

',¡\_'lo) '._j

P.R.A. 3212009

de traslado de valores de las nómirn;¡s (foja 4 del cuaderno i

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN anexo de pruebas). SUl'l\fMA COfl.iE DE JUSTICIA DE LA NACION

En este orden,

l r

/ j ,• . (

la titular del la/Dirección General de la .' '

Tesorería, en el . oficio OM/tDGT/SGST/1294/03/2011 de 1 -, ! ¡

veintitrés 1:1e lnaFtci'de dos mi~or¡Ce, refirió que

- _ , en la época #'e fos hechos, era "responsable

de llevar a cab Jos -, Ces s {Je a o de sueldos demás j

prest8ciofJes, Coordinar a tW/!P.agadores (. .. )"(foja 120 del •• IJ

expediente principal), ade+f · debla entregar a cada uno de

los pagadores el paque .! que le correspondía, dejando ~

constancia mediante fi '•a de· recibido (foja 119 del

expediente principal). ¡

De igual orma, en el oficio

OM/DGT/SGST/.1367/0 /2 11 (fojas 171 y 172 del

expediente principal), a ti lar de la Dirección General de la

Tesoréría'-reiteró qu1

, en el caso de pago de adeudos a

servidores públicos ,que ca _ saron baja o se encontraban de ' ~

licencia sin gocé de sueldo\en dos mil nueve, los pagos se

concentraban en la Subdirección de Pagadurías, bajo la ., responsabilidad del titular, esl¡decir, bajo responsabilidad de

·~)

1

' !: Luego,' en el diverso O.flil/DGT/SGST/2884/06/2011,

i

señaló que a esa fecha no se hab,ían llevado a cabo acciones

para resarcir ei dinero en efectivo correspondiente al pago de

encuentra relacionado el

incluso; la nómina en la que se

pago de la citada exservidora

pública no había sido comprobado ante la Dirección General

de Presupuesto y Contabilidad (foja 258 del expediente

principal).

15

Page 16: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 32/2009

En las circunstancias descritas, se acredita que

. ·-- . ··- causó suspensión en el servicio que

tenía encomendado como Subdirector de Pagadurías al dejar

de cubrir el pago a , por $23, 152.37

(veintitrés mil ciento cincuenta y dos pesos 37/100 moneda

nacional), por concepto de "prima vacacional" y "otros",

debido a que no adoptó las medidas necesarias para

resguardar el efectivo y asegurarse que su destinataria lo

recibiera, lo cual era parte de las funciones que tenía

encomendadas como Subdirector de Pagadurías. Más aun,

generó una suspensión en el servicio prestado por este Alto

Tribunal, concretamente en el Subdirección de Pagadurías,

ya que la ex servidora pública citada no pudo cobrar las

prestaciones a que tenía derecho; además, de acuerdo con lo

señalado por la Directora General de la Tesorería en el oficio

OM/DGT/SGST/2884/06/2011 de veintisiete de junio de este

año, a esa fecha no se habían llevado a cabo acciones para

resarcir el dinero en efectivo, tanto es así, que la nómina en

la que se encuentra relacionado el pago de -

no ha sido comprobado ante la Dirección General de

Presupuesto y Contabilidad, de ahí que se afirme que

el artículo 8,

Responsabilidades

Públicos.

se apartó de la obligación que prevé

fracción de la Ley Federal de

Administrativas de los Servidores

Por otra parte, en relación con la obligación prevista en

el artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, que establece:

16

Page 17: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

i:iooER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPl\EMA CORtf. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

. , .; 1 t t { 1 .,

............. ~, P.R.A. 3212009

"Artículo 8.- Todo obligaciones: ( .. .)

servidor público tendrá /as siguientes

• '

·' ~ _;-

V.- Custodiar y cuidar fa documentación e información que por razón de su empleo, cargo o :'comisión, tenga ba10 su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutiliz,écióri indebidos;" ( ... )

.V '

-,~ .f

· Debe decirse que del precepto transcrito se advierte

que incurre en responsabilidadl~d/ninistrativa aquel servidor

público dé la Suprema Corte d~ Ji)sticia de la Nación que no

cumple con la. obligación { dj. custodiar y cuidar la

documentación e informaciónf qbe por razón de su empleo,

cargo o comisión, tenga bajof~P responsabilidad, o bien, por

no evitar su sustracción, de tjhí que en el presente caso se ~¡:

considera que -·- ___ . ·---- _ -· _ ··-, como titular de la

Subdirección de Pagaduría~. no cuidó debidamente el .!',-~

sobre con efectivo por $:{\3, 152.37 (veintitrés mil pesos

ciento tincuenta y dos rie.Íos~37/100 moneda nacional), que

recibió de la empresa1

"C\metra, Servicios Integrales, ',·, ' ' "

Sociedad Artónirila de éapita1'tvariable, y tampoco evitó su .. sustracción a pesar de que ':ese sobre estaba bajo su

! responsabilidad y materialmente rTsguardado en su oficina.

{,

· Lo anterior encuentra sl)ste~~ en la copia certificada de 1

la cédula de "funciones principale's de la plaza" de

_ ------ _______ ,de la que s~, desprende que tenía la

obligación de realizar la "recepción, cbncentración, resguardo

v entrega a los óagadores del dinero recibido por parte de la

empresa que presta el servicio de trasiado de valores, de las

nóminas normales, complementarias y extraordinarias" (foja 4

del cuaderno anexo); lo que se concatena con el oficio

OM/DGT/SGSTl1367/03/2011 signado por la Directora

General de la Tesorería, con el que señaló que en caso de

17

Page 18: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 3212009

nóminas de pago correspondientes a personal que causó

baja, los pagos se concentraban en la Subdirección de

Pagadurías bajo responsabilidad de su titular y que el pago

respectivo se hacía directamente por esa subdirección (fojas

171 y 172), inclusive el propio

en el acta de hechos de veintiuno de abril de dos mil nueve,

reconoció que ese tipo de pagos "se concentra en la

subdirección debido a que el personal no se encuentra en

ninguna oficina, sino que el pago es entregado en la

subdirección" (foja 1 O), manifestación que coincide

substancialmente con las testimoniales de - -

- ' quienes

de manera conteste señalaron que los sobres con pago en

efectivo se concentraban en una "charola" ubicada en la

oficina de,

En ese contexto, de las constancias que integran el

expediente en que se actúa y que se han precisado con

antelación, se advierten elementos probatorios suficientes

que acreditan que el sobre con efectivo por $23, 152.37

(veintitrés mil ciento cincuenta y dos pesos 37/100 moneda

nacional), correspondiente al pago de

por prima vacacional y otros, se extravío; que .

se desempeñaba como Subdirector

de Pagaduría de la Dirección General de la Tesorería en el

momento de su extravío, y que era responsable de la guarda

y custodia de ese sobre, por lo que es dable concluir que el

servidor público en mención probablemente faltó a la

obligación de custodiar la documentación que por razón de

su cargo tenía bajo su responsabilidad, así como a la de

impedir su sustracción, de ahí que se afirme que el servidor

público en cita, incumplió, probablemente con la obligación

18

Page 19: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

~OOER JUDIClAl DE LA FEDERACIÓN .upl\E/.1A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

P.R.A. 32/2009

contenida en el artículo 8, fracción V de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

No se soslaya que _ , refirió ¡ . •, f .

que el veintiséis de marzo de ábs mil nueve, entregó el pago ' . ~ t

en comento a • - en presencia

de: " , ~ , sin embargo, no existe f. ~

prueba que acredite la supu\(¡~1a entrega del sobre que nos }' 1,

ocupa, ya que la titular e¡~ la Dirección General de la

Tesorería, en el oficio ci}¡h10GT/SGST/2219/05/2011 de 1

veinte de mayo en curso, ir¡¡'ormó que no existe documento

alguno en el conste la entriga del dinero que nos ocupa a

· (foja 180); además, la

manifes;a:~~ ;ealizada p~ ,

_ deviene insuficiente ftª eximir de responsabilidad a

- -/

.. en virtud de que se limita a

afirmar que presenció el h1oilento de la entrega del sobre,

pero no refiere que ese sob'(e fue el que se extravió ni

tampoco refiere las circunstahcias en que se realizó la

supuesta entrega.

, En atención a las considerac¡ones expuestas y a que la

• •

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en

la resolución del recurso innominado 2/2012, determinó lo

siguiente:

"32. En la resolución se razona que el recurrente incurrió en Ja causa de responsabilidad contemplada en la norma invocada de la Ley Orgánica del-. Poder Judicial de la Federación, precisamente por haber incumplido las obligaciones establecidas en las fracciones 1 y V del artículo 8 de Ja Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que está acreditado que se extravió un sobre que contenla efectivo al que tenía derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de los que resulta responsable el recurrente

19

Page 20: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

pues omitió implementar controles respecto de los pagos de personal de baja, lo que corresponde a sus funciones, además de no resguardar debidamente Ja documentación bajo su custodia, concretamente el sobre extraviado que contenía $23, 152. 37 (veintitrés mil pesos ciento cincuenta y dos pesos 371100 M.N.) 33. Por tanto, al señalarse en la resolución recurrida la norma legal que contemplan la causa de responsabilidad administrativa imputada al recurrente y los numerales que contienen las obligaciones que se est;ma incumplió, así como los motivos que /Jevaron a su emisión y las razones de adecuación de los hechos concretos a Jos supuestos normativos, se concluye que dicha resolución no sólo está debidamente fundada sino también motivada adecuadamente. "

Así, la Primera Sala del Alto Tribunal consideró que no

existía en el expediente ninguna constancia o elemento que

permitiera eximir de responsabilidad a ·

por tanto, éste resultaba responsable en el ámbito

administrativo al no cuidar debidamente el sobre con efectivo

por $23, 152.37 (veintitrés mil pesos ciento cincuenta y dos

pesos 37/100 moneda nacional), que correspondía al pago a

favor de - y al no evitar su

sustracción, a pesar de que ese pago estaba bajo su

responsabilidad y materialmente resguardado en su oficina,

conductas que encuadran en el supuesto de responsabilidad

administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación

con el artículo 8, fracciones 1 y V, de la Ley Federal de '

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

SEXTO. De las constancias que obran en autos, las

que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197,

202 y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles,

tienen pleno valor probatorio, se desprende que:

20

Page 21: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ;urll~MA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

P.R.A. 32/2009

A. A se le otorgó

,. t¡'(•'--t · ...

nombramiento definitivo como Subdirector de Área,

puesto de confianza, con efectos a partir del primero

de enero de dos mil ocho, a·dscrito a la Dirección

General de Tesorería de¡ este Alto Tribunal (copia ' .

certificada visible a foja 7 ,~el:cuaderno de pruebas).

º / l ' B. De Ja copia certificada ~ \~ cédula de funciones de

f? t· que en su carácter de

i' ¡ . Subdirector de Papa1urías, tenla asignadas

actividades que en I~· !ue interesa, consistían en l

· controlar cualquier doduf ento o forma para efectuar " pagos al personal d ' ~ste Alto Tribunal, así como

resguardar y entreg J a los p~gadores el dinero

. recibido por parte d.. la empresa que presta el

servicio de traslado d.· ,valores de las nóminas (foja 4

del cuaderno anexo efe~ruebas). . I a lt

' ·'" '~.

" C. De la solicitud de prima '\racacional y vacaciones que t,.;,

realizó la beneficiaria el

veinticinco de febrero cÍ$ dos mil nueve, que el {;

veintitrés de marzo siguier\~e la Dirección de Nómina •;

emitió nómina complemé\itaria de la segunda ' ' quincena de marzo de ese año, en la que se '

contempló el pago en ef~ctivo por $23, 152.37

(veintitrés mil ciento cincuent? y dos pesos 37/100 ·' moneda nacional) (foja 153 déi expediente principal);

los listados y recibos de ~ago de la nómina .. ~ complementaria en cita fueron recibidos por

. en su carácter de Subdirector

de Pagadurías de la Dirección General de la

Tesorería, conforme al "Formato estadistico por tipo

21

Page 22: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 3212009

de pago" (foja 184 del expediente principal); con las

copias certificadas que obran a fojas 203 a la 206 del

expediente principal, que solicitó catorce

ensobretados a la compañía "Cometra" quién emitió

el comprobante de servicio número "032090899" con

motivo de ello, y se realizaron las transferencias

bancarias con número de folio "16292" y "16330" de

la cuenta operativa 4043706753 de este Alto Tribunal,

a la cuenta 4010060283 de "Cometra, Servicios

Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable",

correspondientes a los pagos solicitados por

de manera que el veintiséis

de marzo de dos mil nueve éste recibió "un envase

que dice contener" $13,400.00 (trece mil

cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) con un

sobre de pago (foja 209 del expediente principal) y

otro con $58,651.05 (cincuenta y ocho mil seiscientos

cincuenta y un pesos 051100 moneda nacional),

correspondiente a trece sobres, uno de los cuales

correspondía al pago en efectivo a favor de

_____ ---· __ , según se acredita con la copia

certificada del comprobante de servicio con número

"4227129" de la empresa en cita (foja 208 del

expediente principal).

D. Del acta administrativa de hechos

CSCJN/DGRARP/DACA/008/09 que se instrumentó

el veintiuno de abril de dos mil nueve con motivo de la

petición que formulara el entonces Director General

de la Tesorería, respecto de que no se localizaba un

sobre que contenía el pago en efectivo a favor de

por concepto de vacaciones

22

Page 23: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LJf'llEMA CORtE OE JUSTICIA OE LA NACIÓN

P.R.A. 32/2009

y prima vacacional, derivados é!e un pasivo creado en

dos mil ocho por $23, 1-52.37 (veintitrés mil pesos ,·

ciento cincuenta y dos -pesos 37/100 moneda

nacional), oficio 19110412009 que obra a foja 65 del

expediente principaf; que se asentaron las ¡.

declaraciones (resp~\:íto ,al extravío de dicho sobre)

de

, pajadoja de esa área y de . .

~es~onsab;:.·--,-f / _ , asistente del probable

"' J.

J. f de hechos E. Del acta 1: ad~inistrativa

CSCJN/DGRAR~DÁCA/008/09, ~ - - -···-- ¡eff ió, sustancialmente, que

--· _ .. _ no le entregó el sobre que

contenía .el . p . r extraviado porque desde que

ocupaba el cargo e Subdirector de Pagadurías, no

entregaba a los_ gadores los sobres de pago en ' . . '

efectivo de servhilotes públicos dados de baja, sino - - i ;t..-

que los concenfrat1a para que él o su secretaria

., realizaran

materialmente ese tipq de pagos (foja 26 a 35 del

expediente principal).\ En este tenor, coincidió

., _ , quien refirió que

los pagos .relativos a l~s personas de "baja" se

concentraban "en una ch~~pla" que se ubicaba en la

oficina del subdirector, deblpo a que los pagadores '

salían a realizar pagos a otrós edificios (foja 41 a 51 " •

del expediente principal). ',

F. De la declaración de , en

el acta administrativa de hechos

23

Page 24: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

CSCJN/DGRARP/DACNOOS/09, que reconoció de

manera expresa que el veintiséis de marzo de dos mil

nueve recibió trece sobres, dentro de los que se

encontraba el correspondiente al pago de -

con $23, 152.37 (veintitrés mil ciento

cincuenta y dos pesos 37/100 moneda nacional) (foja

15 del expediente principal), además, adujo que

cuando los pagadores salían, efectivamente, dejaban

los pagos en las "canastas" y si él no se encontraba,

debían avisarle a la licenciada

(foja 17 del expediente principal).

G. Del oficio OM/DGT/SGST/1294/03/2011 de veintitrés

de marzo de dos mil once, que

en la época en que ocurrieron los hechos,

era: "responsable de llevar a cabo los procesos de

pago de sueldos v demás prestaciones, coordinar a

los pagadores (. .. )" (foja 120 del expediente

principal), además, debía entregar a cada uno de los

pagadores el paquete que le correspondía, dejando

constancia mediante firma de recibido (foja 119 del

expediente principal).

H. Del oficio OM/DGT/SGST/1367/03/2011 de veinticinco

de marzo de dos mil once (fojas 171 a la 173 del

expediente principal), que la titular de la Dirección

General de la Tesorería reiteró que, en el caso de

pago de adeudos a servidores públicos que causaron

baja o se encontraban de licencia sin goce de sueldo

en dos mil nueve, los pagos se concentraban en la

Subdirección de Pagadurías, bajo la responsabilidad

del titular

24

Page 25: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

·ODER JUOIClAL DE LA FEDER..ts.CIÓN JPKEMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

l.

P.R.A. 3212009

Del oficio OM/DGT/SGST/2884/06/2011 de veintisiete

de junio de dos mil once, que la Directora General de

Tesorería señaló que a esé fecha no se habia

recuperado el sobre de pago 'por la cantidad de

$23,152,37 (veintitrés mil _;ciento cincuenta y dos

pesos 37/100 moneda naci0'n¡¡~, por los conceptos de .. "prima vac1;1éiotial y otro", por; lo tanto no fue pagado,

y que ·no' se habí1;1n lle~dp a cabo acciones para

resarcii ei"Oinero corresg'hlctiente al pago de {\ ~.

- . adli>fnás de que no había t¡, ·~

elementós · para s&'~ortar · lo anterior con 4

docum<?ntación certific.JIJa, incluso que la nómina en ,~·

la que se encontraba /~lacionado el pago de la citada ;r

exservidora pública ¡:lo~se comprobó ante la Dirección

General de Presu~Ge~o y' Contabilidad (foja 258 del , .. expediente princip'al). ~

" .. ~-¡.

J. En relación al informé presentado el veintitrés de

""' septiembre de dos mil'.bnce por ¡

. que los arªumentos en él contenidos

resultan jurídicamente ~neficaces para desvirtuar la ' ' existencia de las infracdjones administrativas que se d . . ~

le atribuyen, porque: '( ' '

1) Se constriñe a des'.9ribir las actividades que \

realizaba como Subdirect9r de Pagadurías y en lo ·;:

que interesa, precisa que"¡,una vez que recibía los • '

paquetes encapsulados qu~ contenían los pagos de '

la nómina los entregaba a l;;ada pagador, según su

centro de costo, sin recabar recibo alguno; en ese

sentido añadió que no existía orden expresa o

disposición alguna que contemplara la obligación de

25

Page 26: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 3212009

recabar recibo de la entrega de pagos a los

pagadores.

Lo anterior, implicó un reconocimiento expreso de

en los hechos que se le

atribuyen, en virtud de que señaló que no recababa

recibo al momento de entregar los pagos de nómina a

los pagadores, y corrobora que no implementó

controles que permitieran verificar la entrega

recepción de cualquier documento, incluso, los

recibos y sobres de nómina a los pagadores bajo su

mando, circunstancia que debió prever como

Subdirector de Pagadurías.

Por tanto, el alegato que el responsable expone en

este sentido deviene ineficaz para desvanecer las

faltas administrativas que se le atribuyen.

2) Afirmó desconocer las políticas internas referidas

en el oficio OM/DGT/SGST/1294/03/2011 y sostuvo

que el procedimiento que se menciona en el mismo,

no se apegaba al que estaba vigente al momento del

extravío del dinero.

Sobre el particular, el responsable no demostró sus

afirmaciones y tampoco desvirtuó lo informado en el

oficio OM/DGT/SGST/1294/03/2011 por la Directora

General de Tesorería, en el sentido de que señaló

que el procedimiento de pago de sueldos (pagos en

efectivo de la nómina normal de sueldos,

complementaria, extraordinaria, estímulo, gratificación

de fin de año y comisión sindical), vigente en la época

en que ocurrieron los hechos, se contemplaba la

26

Page 27: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

'OOER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Vl'flEMA CORlE DE JUSTICIA DE LA NACION

P.R.A. 32/2009

obligación del Subdirector de Pagadurías de realizar

la entrega de los sobres y .recabar firma de acuse

(foja 119 del expediente principal); refirió que las

políticas internas que se aplicaban para el pago de

nómina complementaria tam~ién contemplaban esa

obligación (foja 117 ,Ídel :'expediente . principal), ·.· :

circunstancia que reiteró; mediante el diverso ' -

OM/DGT/SGST/1367/Q~/20.11, en el que enfatizó que "' "

los pagos de perfon~! que causó baja se

concentraban en la s;b~~ección de Pagadurías bajo

responsabilidad de s'l!ti~lar (foja 171 del expediente \ ~-

principal), que en el <faefío, lo era . ' &:

La sola manifestació f del infractor respecto de que el :~ procedimiento señal~~º por la Directora General. de la

Tesorer!a efí el me~nto de los hechos materia del • i.

presente asunto,. no •'era el que aparentemente se ,, ' " t\

aplicaba, . por sí misma, resulta insuficiente para ' '' - -, ' ·f ' ti

des\lirtuar · lds J1echoslque se le atribuyen que es ',' 'l

precisamente el haber~omitido cuidar un sobre con Í{

$23, 152.37 (veintitrés 'mil ciento cincuenta y dos \;_:

pesos 37/100 moneda nacional), en efectivo, lo que

motivó el oportllno pago Jlsu beneficiaria . .. •' "·

3) Matíifiesta que el sobre '~ue contenía el efectivo a

favor de correspondiente a

la nómina complementaria de la segunda quincena de

marzo de dos mil nueve, lo entregó el veintiséis de

marzo, antes de las doce, a ,

en presencia de ... -· _ _ (foja

294 del expediente principal) y transcurrieron

27

Page 28: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 3212009

diecinueve días sin que 1

~ · hiciera mención de la falta del sobre de pago.

Al respecto, el probable responsable no acreditó tal

aseveración pues no exhibió documental o medio

probatorio alguno en el que se hiciera constar la

entrega del sobre a

y, a pesar de que en ese mismo sentido refirió que

estuvo presente

cuando supuestamente entregó el sobre que nos

ocupa, lo cierto es que en el desahogo de la

testimonial que ofreció a su cargo, aquélla se limitó a

manifestar que presenció cuando

entregó un sobre a

, pero no precisó que, efectivamente,

éste correspondiera al de

ya que refirió (foja 369 expediente principal ):

"PREGUNTA VEINTIDÓS. ¿Qué diga si recuerda cuántos pagos le correspondieron a la pagadora

en la nómina complementaria en efectivo de la segunda quincena de matzo de dos mí! nueve? Se califica de legal. RESPUESTA. Yo recuerdo que esa nómina la pidió en esa ocasión él pidió y eran trece pagos y a se le entregó un solo pago, ya que era la única que manejaba menos pagos, era muy notorio porque por ejemplo , era el que tenía la mayor parte de los pagos en efectivo y en relación con . ella la que tenfa menos. Por eso, reitero. a se le entregó un solo pago, por cuánto dinero v de qué persona era, eso no lo sé, no lo vi. pero sí se lo entregó un pago en efectivo."

En ese tenor, dicha testimonial es insuficiente para

desvirtuar la infracción que se le atribuye al servidor

público en cita en este expediente, en razón de que,

s1 bien la testigo de mérito presenció que

< entregó un sobre a

--1- - lo cierto es que aquélla

28

Page 29: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

>QOER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Ul'«EMA COIHE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

P .R.A. 32/2009

manifestó desconocer el importe y la persona a quién

correspondía.

4) Sostiene que

"acostumbraba no obedecer la instrucción de que los . pagos se quedaran en la subdirección de pagadurías

r i . y se los . llevaba físic,am~nte a las áreas para

...

preguntarle a los excorJ1parieros de los beneficiarios

de los pagos, si }ení~n algún teléfono para rt

comunicarse con · el t béneficiario" (foja 296 del

expediente principal).

Lo anterior. result~ intrascendente, pues tal

circunstancia no logr~ría de manera alguna desvirtuar ¡

la responsabilidad de · ___ . ___ _ __ __ , al

contrario, evidencia fa falta de cumplimiento en el J 1

servicio que le fue encomendado, ya que como

Subdirector de Pagadurías le correspondía la

implementación de medios de control con la finalidad

de impedir la deficiencia en el servicio relacionado 1

con los pagos de nómina y otros conceptos derivados l

de las prestaciones que \otorga este Alto Tribunal a

sus servidores públicos, por lo tanto, ante la aparente

falta de obediencia de

sobre las iñstruccibn~s que se daban en el 1.

área, debió realizar acéiones encaminadas a l.

evitarlas, sobre todo porqué a él correspondía "la ' ~

recepción, concentración y resguardo de las nóminas

correspondientes a personal de baja, además de que

no acreditó ni la aparente "falta' de obediencia" de esa

persona ni las acciones tendientes a evitarla.

29

Page 30: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 32/2009

5) Argumenta el responsable que posterior a la

pérdida del sobre y dinero, sugirió a r ·

. a llamar a

para avisarle que tenía un pago y éste le dijo que no,

incluso, les prohibió mantener comunicación con ella

e indicó que si nuevamente se presentaba a

cuestionar por su pago, le mintieran argumentando

que el pago aún no había salido.

En este sentido, debe decirse que, por un lado, el

hecho de que el probable responsable haya sugerido

informar a - sobre el pago

pendiente no desvirtúa los hechos probados en autos,

pues lo que se sanciona es la omisión de adoptar las

medidas necesarias para resguardar el efectivo y

asegurarse que su destinataria lo recibiera, así como

no haber cuidado debidamente el pago en efectivo ni

haber evitado su sustracción, siendo que era su

responsabilidad, es decir, la eficiencia en el servicio.

Por tanto, el alegato que esgrime en ese sentido,

resulta inexacto para el fin pretendido.

En otro orden de ideas, las pruebas que el servidor

público de referencia ofreció en este procedimiento

administrativo, resultan insuficientes para desvirtuar

las infracciones en que incurrió, pues como se dijo,

las copias simples del procedimiento "PO-TE-PA-02",

relativo al Procedimiento de pago de sueldos (pago

en efectivo de la nómina normal de sueldos,

complementaria, extraordinaria, estímulo, gratificación

de fin de año y comisión sindical), que señaló era el

30

Page 31: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

>QDER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Ul'KEMA CORTE DE JUSTICIA OE LA NACION

P.R.A. 32/2009

vigente en dos mil ocho, carece de eficacia pues tal

documental no desvirtúa lo acreditado. en autos, es

decir, que omitió cuidar un sobre con efectivo

correspondiente al pago de uria exservidora pública, 1

lo que igualmente generó la Sl.JSp~nsión de ese pago.

Por otro lado, las testimoni~les a cargo .de ~ _

_ , , _ tampoco r t

desvirtúan los he~hos atrjb4idos, pues si bien son

contestes en señalar que(r~lizaron la búsqueda de

un sobre con efectivo, su~~ancialmente refirieron: el ~ ~

primero, que no le <fQhstaba que se hubiera .,

extraviado; la ·segunda, q~ la nómina de personal de

baja y cómplementaria se quedaban en la oficina de '

la Subdirección de Paga uría; y, la tercera, que vio . .

que probablemente entfe.gó un sobre con dinero a ; !

. _, . , pero, señaló que no

le constaba si corres11bn~ía al de , f \'Ir l'¡

: y si era por el ;'mporte extraviado; razón por la ~

cual, son insuficientes pá¡a desvirtuar los hechos .. materia del expediente en ciLe se actúa.

~ u ·~

En cuanto al acta administrativa de hechos

SCJN/DGRARP/DACA/H/0087.09, en la que constan \1

las declaraciones del probable'.;responsable, de

lo único que :_se acredita con tal

documental es que · ·-- . ·-·- era el i

responsable de la Subdirección de Pagaduría en la

Dirección General de Tesorería cuando se extravió el 1

sobre con $23, 152.37 (veintitrés f'nil pesos ciento

cincuenta y dos pesos 37/100 moneda nacional)

31

, (l,_ ...... • · t\l

Page 32: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

correspondientes a un pago a favor de

y que él era responsable del

resguardo del sobre en mención, pues en dicha acta

consta que los declarantes fueron contestes en ese

sentido.

Finalmente, en cuanto a la prueba que refiere como

Listado Bancario y de Nómina enviada por la

Dirección General de Recursos Humanos de 2009

4128-1 de la Nómina Complementaria de la segunda

quincena de marzo de 2009 que tiene como título

NÓMINA NORMAL DEL 01/DICIEMBRE/2008 AL

15/DICIEMBRE/2008 (PASIVO CREADO 2008) del

centro de costo 120 COORDINACIÓN DE

ASESORES DE LA PRESIDENCIA con el pago de ,.... -

¡ por un total líquido

de $23, 152.37, que ofreció para acreditar que de esa

constancia no se aprecia que el pago fuera de ubaja"

y que quien conocía esa situación era - -

., debe decirse que tal

circunstancia, en su caso, no es óbice para

desvanecer la falta administrativa que se le atribuye,

pues el hecho de que la servidora pública en mención

aparentemente tuviera conocimiento de la situación ·

laboral de · , no guarda

relación con el hecho acreditado en autos, que fue el

haber omitido resguardar un sobre con dinero en

efectivo, situación que, además, generó su

sustracción.

Por tanto, al no existir dentro de las constancias que

integran el expediente, algún elemento que permita eximir de

32

Page 33: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

responsabilidad a por omitir

·ooERJuoiclALDELAFEDERAClóN cuidar un sobre con $23,152.37 .(veintitrés mil ciento Jl'kEMA coRT.Eoeiusnc1AoElANACION cincuenta y dos pesos 37/100 moneda nacional), en efectivo,

PO R

que a la postre generó, por un lado, que la beneficiaria ~t .

no cóbrcira las percepciones que '

co~o exsérvidora pública le cof espondían y, por otro, que al

dejar de cuidar la documentac~n ~ue por razón de su cargo t: ¡-

tenía bajo su responsabilidad' p@sibilitó su sustracción, en j

este caso, el sobre con et dinero ~ferido . ,,,. )'

~ . k e

Los argum'entos expre1ad~s por el servidor público son

jurídicamente inefica~es para ~esvirtuar la existencia de la

infr~cción administrativa dtripuida o para justificar su

conducta y deslindarse de resP,onsabilidap. 1

En tal orden de idea~ existen elementos suficientes

para tener por demostrado ~ue el ·servidor público omitió

implementar controles resp¡bto de los pagos de personal de

baja; además, de los autos del expediente se advierte que L

no resguardó como

correspondía un sobre qJe c~htenía $23, 152.37 (veintitrés t lt

mil pesos ciento cincuenta y rtos peso~ 37 /100 moneda

nacional) correspondiente a prestaciones de

.. __ _ ____ _ . circunstancia que a la par generó (hasta el . veintisiete de junio de dos mil onc.e; foja 258 del expediente

principal), y que la exservidora pública en cita no hubiera

recibido tal pago,. lo que implicó inef\iciencia en el servicio. l

Asimismo, incumplió con la obligación d~ custodiar y cuidar la .•

documentación e información que por) razón del empleo,

cargo o comisión tenía bajo su responsabilidad, e impedir o . J

evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o

inutilización indebidos, conductas que encuadran en el

33

Page 34: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

supuesto de responsabilidad administrativa prevista en el

artículo 131 , fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación en relación con el artículo 8,

fracciones 1 y V, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos.

SÉPTIMO. Sanción. Al quedar demostrada la infracción

administrativa atribuida a se

procede a individualizar la sanción que le corresponde

conforme a lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 14 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, en relación con el artículo 46 del

Acuerdo Plenario 9/2005, en los siguientes términos:

a) Gravedad de la sanéión. La conducta atribuida al

infractor no está específicamente tipificada como

grave, toda vez que no encuadra en ninguno de los

supuestos previstos en el artículo 131 , fracciones 1 a

VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación ni 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

b) Nivel jerárquico y antigüedad en el servicio. De

las copias certificadas del expediente personal del

infractor que obran en autos, se advierte que ingresó

a laborar en este Alto Tribunal el primero de julio de

mil novecientos noventa y siete, y que en la época

en que ocurrieron los hechos que se le atribuyen

ocupaba el cargo de Subdirector de área rango ºC".

34

Page 35: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

10DER JUDICJAL DE LA FEDERACIÓN Ul'KEMA COR!E DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

P .R.A. 32/2009

c) Condiciones exteriores y los medios de

ejecución. De las constancias 1que obran en autos, J

se advierte que el infractor debíó normar su conducta

con base en los principios de diligencia y . t

profesionalismo necesariqs a¿ efecto de asegurar una . . administración públic~· Í honesta, eficaz y

transparente. La lesióJ J esos principios quedó r l demostrada en tanto que el servidor público en

cuestión actuó con d~sc¡~ego a la reglamentación

legal que debe regir s~ d~sempeño, pues no observó

cuidado y causó dañp e el patrimonio de este Alto

Tribunal. I d) R: incidencia. Del ~istro d~ servidores públicos

sancionados no se abl~rte que .

lo haya sidJ pr~viamente con motivo de ' alguna falta administ tiva. ·

~

e) Monto del benefiéi~, lucro, daño o perjuicio

derivado del incu~pftmiento de obligaciones. En 1 r.

1 . . t1 ~ b f h . t a especie ex1~:e ~rue a e ac1en e que a

consecuencia de las in~acciones . atribuidas a _ ' se ocasionó daño a este

Alto Tribunal, ya que el i~porte que correspondía al

pago de la exservidora ~ública

hasta el veintisiete ~e junio de dos mil once,

no había sido entregado \ la beneficiaria, pero

tampoco había comprobado ante la Dirección

General de Presupuesto y Cont1abilidad la nómina en ~ .

que se incluyó el pago de mérif·~ . motivo por el cual i

se estima existe un detrimentd económico en el

patrimonio de la Suprema Corte por la cantidad de

35

,, , . · .. .......

Page 36: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P .R.A. 32/2009

$23, 152.37 (veintitrés mil ciento cincuenta y dos

pesos 37/100 moneda nacional).

En mérito de las consideraciones que anteceden y

atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que

infrinjan el deber que se impone a los servidores públicos de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando la

conducta consistente en que el servidor público en cuestión,

como Subdirector de Pagadurías, omitió implementar

controles respecto de los pagos de personal de baja y no

resguardó correctamente un sobre que contenía $23, 152.37

(veintitrés mil pesos ciento cincuenta y dos pesos 37/100

moneda nacional) correspondiente a prestaciones de

:, lo que generó (hasta el veintisiete de junio

de dos mil once) que la exservidora pública en cita no hubiera

recibido tal pago, así como a la conducta procesal observada

por el infractor durante el desarrollo de este procedimiento,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14,

fracciones VII y XXI, 133 y 135, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 y 151 de la

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, 45, fracción 11 , 46 y 48, Fracción 11 , del

Acuerdo Plenario 9/2005, esta Presidencia estima que toda

vez que se encuentra acreditado que el servidor público de

referel')cia no cuidó un sobre con dinero en efectivo y con ello

1 Articulo 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 8 de la ley. se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de Jos daños o perj uicios causados. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. El monto de la sanción económica impuesta se actualizara, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el código fiscal de la federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. Para los efectos de la ley se entenderá por salario mlnimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el distrito federal. (. .. )"

36

Page 37: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

~ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ;u l'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAOON

' J ,. . ,~.: ... v . . ~ ,

P .R.A. 32/2009

tampoco evitó su sustracción, la sanción económica debe ser

aumentada un tanto más del monto que ,contenía el sobre de (

mérito, ya que se ocasionó un perjuicio en el patrimonio de

esta Suprema Corte de Justicia d,e la Nación, aunado a que, J

en su momento .. __ . ·~ no recibió la 1 t !

prestaciones que como exservid.ora pública le correspondían,

lo que provocó que dicho rec~fso rj·b fuera comprobado ante ~ ¡

la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, de f f

conformidad con los articu1Js 4S, fracción 111 del Acuerdo . ' ,

Plenario 9/2005 y 15 de la L&y Féderal de Responsabilidades l i

Administrativas de los Sef ido/ es Públicos, dicha sanción

económica se considera debe' ascender a la cantidad ·de

$46:304.74 (cuarenta y s~is Í mil trescientos cuatro pesos 4

74/100 moneda nacional), ué corresponde a dos tantos del

monto de $23, 152.37 (vein iy és mi.1 pesos ciento cincuenta y

dos pesos 37/100 moneda acional). \ ! .

Asimismo, deberá remitirse copia certificada de la

presente resolución a la/ !Dirección General de Recursos

Humanos e Innovación A~m~istrativa de este Alto Tribunal a

efecto de que sea agregl~da ~I expediente personal de , ~· ~ .

/ \ ,, •' ...,.

Por lo expuesto y fundadq_ se resuelve:

PRIMERO. incurrió en la 7 .

falta administrativa materia del presente procedimiento. J

~

SEGUNDO. Se impone a .

una Sanción Económica conforme a lo determinado en la I

parte final del considerando séptimo de esta resolución.

TERCERO. Se impone a . -

la sanción de Amonestación Pública.

37

Page 38: J· · efectivo al que tenia derecho una ex servidora pública, lo que provocó que ésta no cobrara el numerario referido y que hubiera una deficiencia en el servicio, hechos de

P.R.A. 3212009

Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto

Tribunal para los efectos precisados en la parte final del

último considerando de la presente resolución y, en su

oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvió el Ministro Juan N. Silva Meza,

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

quien actúa con el Contador Público Guillermo Alejandro

Posadas Espinosa, Contralor de este Alto Tribunal que da fe.

Esta hoja corresponde al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 32/2009 Instaurado en contra de José Carlos Rueda Corona. Conste.

38