iv congreso internacional de seguridad y salud en el trabajo...profesionales, tuvieran conocimiento...
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IV Congreso
Internacional de
Seguridad y Salud en
el trabajo
«Análisis de los desafíos
laborales del mañana»
14-16 Noviembre 2018
Palacio Euskalduna, Bilbao
Sistema de información sobre
cáncer laboral y exposiciones
de riesgo en el Principado de
Asturias
Sistema de información sobre cáncer laboral y
exposiciones de riesgo en el Principado de Asturias
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Enfermedades Profesionales Partes comunicados en Asturias 2002-2013 y
su tendencia
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Datos del Observatorio de enfermedades profesionales de la Seguridad Social
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REAL DECRETO 1299/2006. Enfermedades Profesionales
Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.
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Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 10: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
• El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención.
• La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
• La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
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Ley 33/2011, General de Salud Pública
Artículo 33.2 La autoridad sanitaria llevará a cabo las siguientes actuaciones además de las ya establecidas normativamente:
a) Desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
c) Impulsar una vigilancia de la salud de los trabajadores.
d) Desarrollar programas de vigilancia de la salud post-ocupacional.
e) Autorizar, evaluar, controlar y asesorar la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.
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Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020
Objetivos de la Estrategia
Potenciar las Unidades de Salud Laboral de las Administraciones Sanitarias para que puedan hacer frente a las actuaciones y mandatos establecidos en la Ley General de Salud Pública y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Salud Laboral.
Potenciar la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores apoyando e impulsando desde las administraciones sanitarias los estudios epidemiológicos en el ámbito laboral.
Potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.
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Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020
Diagnóstico de la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Estado
La gravedad de las enfermedades producidas por agentes cancerígenos, y la dificultad para detectarlas, requiere una mejora de los mecanismos de detección y prevención.
Prioridades en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Mejorar el conocimiento, la información y detección del cáncer de origen laboral.
Mejorar las fuentes de información para permitir una adecuada identificación de colectivos, actividades y empresas expuestas a cancerígenos químicos incluidos en los Anexos I y II del Real Decreto 1299/2006.
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Justificación
• Las Mutuas diagnostican y reconocen menos enfermedades profesionales de las que probablemente existan: Infradeclaración y subregistro.
• Las enfermedades laborales no reconocidas por el sistema de aseguramiento específico (Mutuas, INSS) son atendidas en el servicio público de salud.
• Los profesionales de medicina y enfermería del servicio público de salud carecen de formación específica para relacionar salud y trabajo y de herramientas para facilitar el diagnóstico.
• La normativa vigente facilita la comunicación de sospecha de enfermedades profesionales desde los servicios públicos de salud a la Seguridad Social.
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Programa de detección y comunicación de enfermedad profesional
(prevención primaria y secundaria)
Programa de detección de cáncer profesional (EVASCAP) Implantado
Protocolos de actuación en la HC de Atención Primaria
Historia laboral Implantado
Daños relacionados con el trabajo Implantado
Comunicación de sospecha de EEPP Implantado
Alerta en el módulo de Incapacidad Temporal Implantado
Programa de formación continuada para profesionales de medicina y enfermería de Atención Primaria
Implantado
Registro de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y mutágenos a partir de comunicaciones de los Servicios de Prevención (RTECAM)
Implantado
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Programa de detección y comunicación de cáncer profesional en Asturias
(EVASCAP)
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Programa de detección y comunicación de cáncer profesional
Recogida de datos y comunicación de sospecha de EP
1. El área de Inspección Médica remite un escrito dirigido al médico que prescribió la baja laboral en el que se le informa de la obligación de comunicar las sospechas de enfermedad profesional (artículo 5 del Real Decreto 1299/2006) y se solicita la cumplimentación de la historia laboral del paciente mediante un formulario específicamente diseñado que se adjunta con el escrito.
2. El médico debe enviar el formulario por correo postal a la Unidad de Epidemiología Laboral y Ambiental de la Consejería de Sanidad, que ejerce la coordinación del Equipo de Valoración de Sospecha de Enfermedad Profesional del Principado de Asturias (EVASCAP).
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Programa de detección y comunicación de cáncer profesional
Funciones del EVASCAP
• Los integrantes del equipo de valoración deberán estudiar y catalogar las sospechas de cáncer profesional en tres categorías posibles:
- Sospecha de enfermedad profesional
- Sospecha de enfermedad relacionada con el trabajo
- No existe evidencia de relación laboral
• Cuando a partir de la comunicación recibida del médico no sea posible concluir que existe una relación evidente entre enfermedad y ocupación y sea necesario profundizar en los antecedentes laborales del paciente, el organismo competente en materia de prevención de riesgos laborales se encargará de llevar a cabo la investigación. Los resultados de la misma serán remitidos al EVASCAP para reevaluar el caso, y los nuevos datos aportados serán incorporados al registro de cáncer laboral.
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EVASCAP
Clasificación de los casos de sospecha de cáncer profesional
EP Cumple todos los criterios de EP. Se enviará al INSS si cumple
criterios de cotización y tiene derecho a percibir prestaciones.
EP/ERT(1) Todo diagnóstico confirmado de cáncer, asociado causalmente con
la exposición en la literatura científica, que cumple los criterios de
historia laboral compatible y relación temporal previa suficiente,
pero que no está recogido en el cuadro de enfermedades
profesionales.
ERT1 y
ERT2
Todo diagnóstico confirmado de cáncer, con historia laboral
compatible y relación temporal previa suficiente, clasificado por la
Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) en el
grupo I (ERT1) o 2A (ERT2).
EC No existe relación con la exposición laboral
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Programa de detección y comunicación de cáncer profesional
Registro: cancERT
Todas las sospechas de cáncer profesional recibidas por el EVASCAP, con independencia de la valoración inicial por el grupo y de la decisión final que adopte el INSS, serán registradas para mejorar el sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con el trabajo y aumentar el conocimiento y la investigación sobre la relación entre exposiciones laborales y cáncer en Asturias
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ENFERMEDADES PROFESIONALES (GRUPO 6)
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
2012 2013 2014
Andalucía 3 2 2
Aragón 1 2
Asturias 4 5 7
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla Y León 2 1
Castilla-La Mancha 2
Cataluña 8 3
Comunidad Valenciana 1 1 2
Extremadura 1
Galicia
Madrid 1 3 2
Murcia 1
Navarra 1 1
País vasco 4 1 8
La Rioja
Ceuta y Melilla
TOTALES 14 26 29
Cánceres profesionales
con baja por CC.AA.
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Diagnóstico Sexo Edad Años de
exposición
Ocupación/actividad Agente/Actividad Códigos EP
Linfoma
Mujer 56 23 Restauración de muebles Benceno como disolvente y
como decapante
Nitrobencenos como
disolventes
6D0101
6D0103
6P0101
Linfoma
Varón 25 7 Maquinista en empresa del
metal
Benceno como disolvente
Nitrobencenos como
disolventes
6D0101
6P0101
Linfoma cutáneo Varón 50 33 Mecánico de automóviles ?? ??
Leucemia
linfoide crónica
Varón 51 15 Mantenimiento de equipos de
rayos X y gamma
Radiación ionizante /
Fabricación de aparatos de
rayos X y de radioterapia
6N0102
Pulmón Varón 56 15 Soldador Soldadura y oxicorte con
aceros inoxidables con cromo
o níquel
6I0213 / 6K0308
Pulmón
Varón 59 18 Calderería, soldadura, soplete
en taller de fabricación de
maquinaria
Oxicorte con cadmio
Soldadura y oxicorte con
aceros inoxidables que
contengan cromo o níquel
6G0106
6I0213
6K0308
Pulmón
Varón 63 38 Pintor / Chorreador Pinturas que contengan cromo
Proyección de pinturas que
contengan cromo, níquel o
cadmio
6I0202
6I0204
6K0312
6G0113
Pulmón
Varón 56 34 Soldador / Cromador Galvanoplastia y tratamiento
de superficies con cromo
Soldadura y oxicorte con
aceros inoxidables que
contengan cromo o níquel
6I0208
6I0213
6K0308
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Diagnóstico Sexo Edad Años de
exposición
Ocupación/actividad Agente/Actividad Códigos EP
Mesotelioma
pleural
Varón 49 24 Albañil Amianto 6A0308
Senos
paranasales
Varón 61 5 Ebanista Polvo de madera dura /
fabricación de muebles
6L0101
Senos
paranasales
Varón 53 30 Colocador de parquet Polvo de madera dura / lijado
de parqué, tarima
6L0109
Vejiga Varón 58 35 Fabricación de botellas Tintes, colorantes 6B0102
Vejiga Varón 46 6 Barnizador ?? ??
Vejiga Varón 48 11 Mecánico ?? ??
Vejiga
117
Varón 57 12 Revelado de fotografía Aminas e hidracinas
aromáticas utilizadas en
reveladores (para-
aminofenoles) en la industria
fotográfica
6O0105
Vejiga *
163
Varón 49 27 Impresor artes gráficas Aminas e hidracinas
aromáticas utilizadas como
colorantes en papelería.
6O0104
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Cáncer profesional en Asturias (% de EP según EVASCAP)
Diagnóstico n= 275 n= 456 n= 543
n= 566 n= 701 N= 968 N= 1255
Leucemia 5,3 4,8 4,3 4,0 3,0 2,1 1,8
Linfoma 1,4 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5
Mesot. pleural 100 100 100 100 100 77,8 76,9
Próstata 1,3 1,3 2.9 1,9 3,2
Pulmón 9,6 11,1 10,1 10,0 12,2 9,1 8,8
Seno etmoidal 100 100 100 100 100
Fosas nasales 50 50 50 50 50 50
Vejiga
Todos
3,6
4,4
5,1
5,0
5,0
5,0
5,0
4,8
4,6
5,4
4,2
4,5
3,8
4,8
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Programa de detección y comunicación de cáncer profesional
Datos clave
• Se inicia en 2011 un programa de detección y comunicación de cáncer profesional basado en la IT por enfermedad común.
• Se constituye un Equipo de Valoración de Sospecha de Cáncer
Profesional (EVASCAP). • Se crea un registro de cáncer laboral en Asturias (cancERT).
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Programa de detección y comunicación de cáncer profesional:
Resultados (1/1/2011- 30/10/2018)
Relación con el trabajo según el EVASCAP
1255 casos valorados:
• 60 EP (4,8%): pulmón 25 (8,8%), vejiga 12 (3,8%) • 119 ERT (9,5%): pulmón (19,0%), vejiga (14,4%)
• 1057 EC (84,2%)
• El INSS valoró la contingencia de 65 casos de sospecha y calificó
26 (40%) como enfermedad profesional.
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Registro del Principado de Asturias de
trabajadores expuestos a agentes
carcinógenos o mutágenos
RTECAM
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Mala identificación de cancerígenos laborales
Escasas y deficientes evaluaciones de riesgo cancerígeno y mutágeno
Insuficientes medidas para evitar la exposición
Infradetección y subregistro de cáncer profesional
No hay reconocimiento de la importancia de las exposiciones laborales y de
implantar medidas de prevención
Insuficiente protección de los trabajadores frente al riesgo cancerígeno y mutágeno
Justificación (contexto)
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Decreto 61/2016 (RTECAM): preámbulo
Al crear el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos, se está configurando la principal herramienta de la autoridad sanitaria para impulsar la prevención primaria del cáncer laboral. Asimismo, su implantación permitirá facilitar la identificación de los trabajadores expuestos que son diagnosticados de cáncer, ayudar al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el procedimiento de su reconocimiento como enfermedad profesional y planificar la vigilancia post-ocupacional de los servicios de salud cuando corresponda.
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Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación. 2. El RTECAM se adscribe a la Dirección General competente en
materia de salud pública. 3. Será de aplicación a los servicios de prevención de riesgos laborales,
tanto ajenos como de las empresas que hayan asumido la actividad preventiva con recursos propios o mancomunados.
4. La comunicación de datos se limitará a los trabajadores cuyos
centros de trabajo estén radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Decreto 61/2016 (RTECAM)
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Artículo 3.—Obligación de comunicación y periodicidad. 1. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán
comunicar con periodicidad semestral a la Dirección General competente en materia de salud pública, de cada una de las empresas de las que formen parte o con las que tengan concierto preventivo, información de los trabajadores en activo que, según la evaluación de riesgos, hayan estados expuestos en el pasado o presenten exposición en la actualidad a uno o más agentes cancerígenos o mutágenos. A estos efectos, se consideran comprendidos los trabajadores cuyo puesto de trabajo actual no esté clasificado con riesgo cancerígeno o mutágeno, pero lo haya estado en algún momento del pasado y exista prueba documental de ello en la empresa, y aquellos cuyo puesto de trabajo esté clasificado con riesgo cancerígeno o mutágeno en algún momento del semestre al que se refiere la comunicación.
Decreto 61/2016 (RTECAM)
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Artículo 6.—Comprobación de la información. 1. La Dirección General competente en materia de salud pública
podrá comprobar directamente o en coordinación con otros organismos, la veracidad de los datos comunicados por los servicios de prevención mediante la revisión de las evaluaciones de riesgo, las memorias anuales y las historias clínicas individuales.
2. El incumplimiento en el registro y archivo de los datos obtenidos en las evaluaciones de riesgos y en la vigilancia de la salud, así como en el registro de los niveles de exposición a agentes cancerígenos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos, serán motivo de comunicación de infracción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Decreto 61/2016 (RTECAM)
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RAZÓN SOCIAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN :……………………………………………………….. FECHA DE LA COMUNICACIÓN :………………………………………………………..
NIF :……………………………………………………….. SEMESTRE AL QUE CORRESPONDE LA COMUNICACIÓN :………………………………………………………..
APELLIDOS Y NOMBRE DE QUIEN NOTIFICA :……………………………………………………….. AÑO AL QUE CORRESPONDE LA COMUNICACIÓN :………………………………………………………..
CARGO QUE OSTENTA EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN :………………………………………………………..
APELLIDOS NOMBRE DNI
FECHA
NACIMIENTO SEXO
RAZÓN SOCIAL
EMPRESA NIF EMPRESA
PUESTO DE
TRABAJO U
OCUPACIÓN C.N.O. AGENTE Nº CAS
FECHA INICIO
EXPOSICIÓN
FECHA FIN
EXPOSICIÓN
MOTIVO
COMUNICACIÓN
SELLO DEL SP
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Decreto 61/2016 (RTECAM): resultados
1er semestre 2017 1er semestre 2018
Servicios de Prevención 37 35
Empresas 190 180
Trabajadores/as 3744 3429
Hombres 98% 94,5%
Mujeres 2% 5,5%
Agentes químicos estandarizados 223 235
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exposiciones de riesgo en el Principado de Asturias
montador soldador
calderero
mecánico tubero albañil
ajustador
refractarista
eléctrico
conductor enfermera técnico de prevención
preparación farmacia
operario red
sopletero
auxiliar enfermería de farmacia
investigador
técnico de laboratorio
profesor titular de universidad
investigador
Operador de baterías / subproductos
RTECAM: Puestos de trabajo comunicados con mayor frecuencia
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Brea (alta temperatura)
benceno
sílice
benzo(a)pireno
cadmio
dicromato de potasio
formaldehido
gasolina trióxido de cromo crisotilo crocidolita
ciclofosfamida
doxorubicina
acrilamida
cisplatino
dacarbicina
azacitidina
polvo de maderas duras
mitomicina
carmustina
citarabina
oxaliplatino sulfato de bleomicina
RTECAM: sustancias cancerígenas y mutágenas más frecuentes
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Conclusiones
Existen suficientes normas de PRL y salud laboral para controlar el riesgo, pero…
SIGUE SIENDO NECESARIO
Mayor compromiso de las empresas (incluidos los SPRL ajenos contratados) para proteger la salud de los trabajadores,
y Mayor compromiso político para que las administraciones públicas ejerzan su función de vigilancia y control, así como de sanción cuando se detectan incumplimientos en materia preventiva frente a estos riesgos (cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción).
Valentín Rodríguez Suárez Responsable de epidemiología laboral y ambiental
Dirección General de Salud Pública [email protected]
MUCHAS GRACIAS!