iv. administraci6n local€¦ · 19 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las...

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2l-III-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2925 · IV. Administraci6n Local AYUNTAMIENTOS Ordenanza fiscal n.!! 101 Tasa por expedi ci 6n de do cument os administ ra ti vos DE LLANES Edicto Tran scurrido el plazo para la presentaci6n de recla- maciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamien- to Pleno en sesi6n c elebrada el dia 22 de diciembre de 1995, y pUblicado en el BOLETIN OFICIAL del pri ncip ado de Asturias e1 30 de d iciembr e, relat ivo a la aprobaci6n pr o vision al de la mod if ic ac i6n de las Ordenanzas f isca- les y Orde nan z as r egul adoras de p rec ios pUbl icos s iguiente s: 10 1 Tasa e xpedic i6n doc umentos a dminist rat ivos 102 Tasa por ut il iza ci6 n de l es cu do mun ic ipal 10 3 Tasa por ser v ic io de e xt inc i6n de inc end io s 104 Tasa de Cementerio Mu ni cip al 105 Tas a servicio gr ua 10 6 Tas a licenci as tax is 10 7 Tasa inspecci 6n en abastecimientos 10 8 Tasalicenciaape rturaestablecimientos 109 Tasa servicios espe ci a1es 110 Tasa l icencias tirba n isticas III Ta sa basuras 112 Tasa a1cantarillado 201 Prec io Pu b. quioscos 202 Pr e ci o Pu b . ca setasenp lay as 20 3 Prec io Pu b . saca de are na 204 Pr ec io p iib. ape rt ura de zan ja s 20 5 Prec io Pub. oc upaci 6n terre no con obr as 206 Pre cio Pub. t er razas 207 Pr ec io Pub. puestos, case ta s ... 20 8 Pr ec i.o Pub , ocupac., su el o, v ue loysubsuelo 209 Prec ioPub.vados 210 Precio Pub. aprov. parcelas pub . para agricultu- ra , etc . 2 11 Pr ecio Pub. aprov echamient os for estales 212 Pr ec io Pub. v ig ilanc ia estab leci mi e nt os 213 Pr ec io Pub. estac i onamien to v ig il ado 2 14 Pr ec io Pu b . vi gila n ci a alc a nt ar i llas part ic u- l are s 216 Prec io Pub. su mini s tro de agua 2 17 Prec io Pub . utiliza ci6 n insta1ac ione s d epor ti- vas 21 8 Prec io Pub. p restac i6n ayuda a domic ilio 301 Co n tr i buciones espa ci ales 401 Impu esto bienes inmueb 1es 402 Imp ues to vehic ulo str acci6nmec 6nica 403 Imp u es to construcc iones instalaciones y obras 404 I mpu est o in crement o val or t err eno s Nat. urbana 40 5 I mp uest o ac tiv id ad es eco n6mi c as sinque se ha ya fo rmulado re cl a ma c i6n algu na, de con for- midad co n 10 estable ci do en el a rt. 1 7.3 de l a Ley 39/8 8, de 28 de dic iembr e , Regul adora de l as Hac ie ndas Loc al es, se ele vaadefi nitivo d i c ho a cu e rdo , 10 que se hace p Ubl ic o a los ef ectos previs tos en el art. 70.2 de la citada Ley 3 9/8 8, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haci end as Locales, con la pub Li.c ac i.on de l texto int egro del acuerdo de aprobaci6n y de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Regulad oras de Precios Pub Li.co s, Llanes, a 13 de febr ero de 19 96.-E l Alcalde.-2.843. Ar t ic u lo l.-Fundamento y na t ural e z a: En usa de l as facul tades conc ed idas por los ar ti cu lo s 133.2 y 142 de la Con st i t uci6n y por el articul o 106 de la Ley 7 /19 85 , de 2 de abril regulado ra de las Bases de Regimen Local , y de conformidad con 10 dispuest o en los articulos 15 y 19 de la Ley 39/198 8, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establec e la Tasa po r e xpedici6n de document os admin is trati vos , que se regir6 p or la presen te ord ena nza Fisc al, cuy as normas at ie nde na 10 pre ve ni do en el a rt icu lo 58 de la cit ada Le y 3 9/ 198 8. Art ic ulo 2 .-Hecho imponibl e: 1. Cons ti tuye el hech o i mpon ible de la Ta sa la ac tiv id ad admin istr ativa desa rro llada con mot i ve de latr ami taci6n, a ins tanc ia de part e, de toda c lase de documentos que e xpida y de exp e- dientes de que entienda la Administraci6n 0 las Autori- dadesMunicipales. 2. A estos efecto s, se entender 6t rami tada a instancia de parte cualquier documentaci6n admin istrati va que haya sido provocada por el particular 0 redunde en su beneficio aunque no haya med iado solici t.ud exp r es a del in teres ado. 3. No estar6 su je taa es ta Tas a la tr amitaci6n de docu- ment os y exped ient es nece sari os pa ra el cumpl im i ento de obl ig ac iones fisca les, asi com o las co ns ultastr ibut a- rias, los e xp e di entes de devo luc i6n de ingresos i ndebi - do s, ce r tif icados de b uen a co nduct a,ya expensas, resi- dencia, e mpadronamie n to, s er vic iomilitar ,a efectos de Segu ri da d Socia l, los r ec ur so s admi ni strativos con tra re sol uc iones municipales de cua lqu ier indole y los rela- ti vos a la prestac i 6n de se rvi cio s 0 real izaci 6n de acti - vidades de competencia mun icipa l ya la util i zaci 6n de acti vidades de aprovechamiento espe c ial de bi enes del dominio pUblico municipal. que est e gravado por otra Tasa municipal 0 por los qu e se exija un precio publico p or este Ayuntamiento. Arti culo 3.-Suj eto pa si vo: Son s uje tos pa s ivos con- t ri b uy en tes las pe rsona sf isica s 0 ju ri di cas y las en ti- dad es a que se ref ie re el art iculo 33 de laLey Ge ne ra l Tr ibu tar ia que solic i ten l os docume nto s 0 expe di ent es de que se trate . Ar ticu lo4 .-Respon sables: 1. Re s p onde r 6n sol idar ia- men t e de l as obligacionestributa ria sd el su jeto pas ivo las personas fis icas 0 juridicas a que se re fi e ren los a rt i culos 3 8.1 Y 39 de la Ley General Tr ibutaria. 2. Ser6n responsables subsid iarios los administra- dor es de las sociedades y los sindicos, interventores 0 liq ui dado re s de quiebras, concu rsos, sociedades y ent i - dad es en general, en los s upue s to y con el alcance que s efia La e L a rt i c u l o 40 de la Le y General Tribut ar ia. Ar ticul o5 .-Cuo ta tr ibut aria" 1. La cuota t ri b utari a se de terminar 6p or un a ca n tidad fi ja ,s en ala da s eq un la na tur al eza de los documen tos 0 e xpedi e nte a trami ta r, de ac u erdo con la Tarifa que cont iene el art iculo sigu ie nt e. 2 . La cuota de ta r if a corresponde a la t.r am.i t ac i.o n com- pleta, en c ada insta nci a, del documen to 0 e xpedien te de q ue se t rate, desde su iniciaci on hasta su resoluci6n fina l, incluida la c er t .ir Lcec Ion y not ificacion al inte- res ado del acuerdo reca ido. 3. Las cuotas resultantes por ap Li.c ac i.o n de las ante- r io res ta rifas se inc rementar6n en un 50 por 100 cuando los interesados solicita sen con car6ct er de u rgencia la t r ami t ac i 6n de los e xped ientes que mot ivase nel dev e ng o .

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Page 1: IV. Administraci6n Local€¦ · 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaci6n delescudo municipio,

2l-III-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS 2925 ·

IV. Administraci6n Local

AYUNTAMIENTOS Ordenanza fiscal n.!! 101

Tasa p or expedi c i 6n de do cumentos administra t i vos

DE LLANES

Edicto

Transcurrido el plazo para la presentaci6n de recla­maciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamien­to Pleno en sesi6n celebrada el dia 22 de diciembre de1995, y pUblicado en el BOLETIN OFICIAL del principadode Asturias e1 30 de d iciembre, relat ivo a la aprobaci6nprovisional d e l a mod if i c ac i6n de las Ordenanzas f isca­les y Ordenan z as r egul adoras d e p rec ios pUbl icoss iguientes:

10 1 Tasa e xpedic i6n documentos a dministr a t ivo s102 Tasa po r ut il i z aci6n de l e s cudo mun icipal10 3 Ta s a por serv ic io d e e xtinci6n de ince nd ios104 Tasa de Cementerio Munic i pal105 Tas a servicio g r ua10 6 Tasa licencias t a xis10 7 Tasa inspecci6n en abastecimientos10 8 Tasalicenciaaperturaestablecimientos109 Tasa servicios e s pe cia 1e s110 Tasa l icencias tirbanisticasI I I Ta sa basuras112 Tasa a1cantarillado

201 Prec io Pub. quioscos20 2 Pr e cio Pu b . cas e t a s e n p lay as20 3 Prec io Pu b . saca de arena204 Pr ecio piib. apertu r a de zan jas20 5 Prec io Pub. ocu pa c i 6n terreno con obra s206 Precio Pu b . t err a z a s207 Pr ec io Pub. puestos, c a s e tas ...20 8 Prec i.o Pub , ocupac., suelo, vue l o y s ub s ue l o209 Prec ioPub.vados210 Precio Pub. aprov. parcelas pub . para agricultu-

ra , etc .2 11 Pr ecio Pub. aprovechamientos forestales2 12 Pr ec io Pub. v igilancia e s t a b lecimi e nto s2 13 Prec io Pub. estac i onamiento v igilado2 14 Pre c io Pu b . vigilanci a alc a ntar i llas particu­

l ares216 Prec io Pub. s umini s tro de agua2 17 Prec io Pub . utilizaci6n insta1ac iones deporti­

va s21 8 Pr e c io Pub. prestac i 6 n a yu d a a domic ilio

301 Co ntr i buc i o ne s e s p acia l e s

401 Impuesto bienes inmueb1es402 Impues to vehiculos t r acci6nmec6nica403 Imp uesto construcciones instalaciones y obras40 4 I mpuesto i ncremento valor t errenos Nat. urbana40 5 I mpuesto act i v idade s e c o n6mi c as

s i n qu e se ha ya formulado r eclama c i6n alguna, de conf o r ­midad con 10 e s t a b l ecido e n el a rt. 17.3 de l a Le y 39/8 8 ,de 28 de d i c iembr e , Reguladora de l as Haci e ndas Locales,se eleva a de f i nitivo d i c ho acue rdo , 10 q ue se hace pUbl icoa los efectos previs tos e n el art. 70 . 2 de la citada Ley39/8 8 , de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, con la pubLi.c ac i.on de l texto integro del acuerdode aprobaci6n y de las Ordenanzas Fiscales y OrdenanzasReguladoras de Precios Pub Li.co s ,

Llanes, a 13 de febre r o de 1996.-E l Alcalde.-2.843.

Ar t icu lo l.-Fundamento y na t ural e z a: En u s a de l asfacul tades concedidas po r los a r tic u los 133.2 y 14 2 dela Consti t uc i 6 n y po r e l articulo 106 de la Ley 7 /19 85 ,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local ,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/198 8 , de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa po r e xpedici6n de documentos administ r a t i vos , quese regir6 por la presente o r denanza Fiscal, cuyas normasatienden a 10 preven i do e n e l a rticulo 58 de l a citadaLe y 39/ 1988 .

Articulo 2 .-Hecho imponibl e : 1 . Constituye e l hechoi mpon ible de l a Tasa la a c tiv i d ad administr a t i v adesarrollada con mot i ve de l a t r ami t a c i 6 n , a instanc iade parte, de toda c lase de documentos que e xpida y de e xp e­dientes de que entienda la Administraci6n 0 las Autori­dadesMunicipales.

2 . Aestos efectos, s e entender6 t ramitada a instanciade parte cualquier documentaci6n administrativa que hayasido provocada por el particular 0 redunde en su beneficioaunque no haya med iado solici t.ud expr es a del interesado.

3 . No estar6 su jet a a esta Tasa la tramitaci6n de doc u ­mentos y expediente s necesario s pa ra e l cumplim i ento deobl igac iones fisca l e s , asi como las c onsu l t a s t r ibuta ­r i a s , los e xpedientes de devo luc i6n de i ng r e s o s i nde b i ­d os, cer tif icados de buena conducta , y a expe n s a s , resi­dencia, e mpadronamiento, s ervic i o militar , a efectos deSe g uridad Social, los r ecursos a dmi nis t r a t i vo s contraresoluc iones municipales de cua lquier indole y l o s rela­tivos a la prestac i 6n de servicios 0 realizaci6n de acti­vidades de competencia mun icipa l y a la util i zaci6n deactividades de aprovechamiento espec ial de bienes deldominio pUblico municipal. que este gravado por otra Tasamunicipal 0 por los que se exija un precio publico poreste Ayuntamiento.

Artic u l o 3.-Sujeto pa si vo: Son s ujet o s pas ivos con­t ribuyent e s las personas f isicas 0 j u ridic a s y las enti­dades a que se ref i e re e l articulo 33 de l a Ley Genera lTributaria que solic i ten l o s doc ume ntos 0 expedie n t e s deq ue se trate .

Ar ticu l o 4 .-Responsables: 1. Re s ponder 6n sol idaria­men t e de l as obligacione s t r i bu t a rias del su jeto pas ivolas personas fis icas 0 juridicas a que se refi e ren losa rt i culos 38.1 Y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Ser6n responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0

l i quida do res de quiebras, concursos, sociedades y e n t i ­dades en general, en los s upues to y con e l alcance q ues efia La e L art i c u l o 40 de la Le y General Tributaria.

Ar ticulo 5 .-Cuo t a t r ibutaria" 1. La cuota t rib utari as e det e r minar6 por una cantidad f i ja , s ena l a da s equn lan a turale z a de l o s documentos 0 e xpedie nte a trami tar, deacuerdo con la Tarifa que conti e ne el a r t iculo sigui e nte.

2 . La cuota de tar ifa corresponde a l a t.ram.i t ac i.o n com­pleta, en c ada i n s t a ncia , del documento 0 e xpediente deque s e t rate, desde su iniciacion hasta su resoluci6nfina l, incluida la cert .i r LcecIon y notificacion al inte­resado del acuerdo reca ido.

3. Las cuotas resultantes por apLi.c ac i.o n de las ante­r iores tarifas se incrementar6n e n un 5 0 por 100 cuandolos i nt e r e s ado s solicitasen con car6cter de urgencia l at r ami t ac i 6n de los e xpedientes que motivasen e l deve ng o .

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2926 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

Articulo 6 . - Tar i f a : La tar ita a que se refiere el art .anterior se estructura en los siguientes epigrafes

Epigrafe primero.-Documentos relativos a servicios deurbanismo

PUs.

I Escritos promoviendo expedientes de decl.aracion de ruinade edif ic ios 9.500

2 Escritos promoviendo expediente de inclusion de fincasen el Registro municipal de solares e inmuebles de edi-£lcaci6n forzosa 12.000

3 Por expedicion de Cedulas Urbanisticas 15.000

4 Porexpedicion decopias depIanos / por cada metrocuadradode ejemplar 500

5 Informea instancia de parte sobre datos 0 caracteristicastecnicas, constructivas 0 de cualquier otra clase, rela-tivas ala apertura de calles, redes de agua/ alcantari-llados, pavimentacion, alumbrados y/ en general/ cuantosinformes se soliciten relacionados con instalaciones /obras 0 servicios municipales 3.500

6 Consultas de Catastro (hasta 5 fincas) 500

7 Consultas de Catastro (por cada consulta de finca, porencimade 5) 200

Epigrafesegundo.-eertificaciones

Ptas.

I Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto enlas Oficinas Municipales 3.000

2 Certificaciones de todas clases relativas a documentoso actos del ailocorriente 0 anterior, por cada folio 400

3 Diligencia por cotejo de documentos 350

4 Por cada fotocopia de documentos de cualquier clase, sinperjuicio de 10 que corresponda por aplicacion de cual-quier otro epigrate de esta tarUa devengara 25S1 los documentos formanparte del archivo Historico-Ar-tistico, cada fotocopia devengara 500

Epigrl1fe tercero.-Documentos expedidos 0 extendidos porla Oficinl1 Tecnica Municipal

Phs .

I Informe0 liquidaci6n previa de plusvalia 1.500

2 Avance de liquidaci6n deotros tributos 1.500

Articulo 7 .-Bonificaciones de la cuota: No se conce­dera bonificaci6n alguna de los importes de las cuotastributarias seiialadas en la tarifa de esta tasa.

Articulo 8.-Devengo: 1. Se devenga la Tasa y nace laobligaci6n de contribuir cuando se presenta la solicitudqueinicie la tramitaci6n de los documentos yexpedientessujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el numero 2 del arti­culo 2, el devengo se produce cuando tenga lugar las cir­cunstancias que promuevan la actuaci6n municipal de of i­cio 0 cuando esta se inicie sin previa solicitud del inte­resado perc redunde en au beneficio.

Articulo 9 .-Declaraci6n e Lnqreeo : L La Tasa se exi­gira en regimen de autoliquidaci6n, por el procedimientodel sello municipal adherido al escrito de solicitud dela tramitaci6n del documento 0 expediente, 0 en este mismosi aquel escrito no existiera, 0 ~a solicitud no fueraexpresa.

, 2 . Los escritos recibidos por los conductos a que hacereferencia el Articulo 66 de la Ley de Procedimiento Admi­nistrativo, que no vengan debidamente reintegrados,aeran admitidos provisionalmente, pero no podran darae­les curso sin que ae subsane la deficiencia, a cuyo finse requerira al interesado para que, en 'e L plazo de diezdias abone las cuotas correspondientes con el apercibi­miento de que, transcurrido el plazo sin efectuarlo, setendran los escritos por no presentados y sera archivadala solicitud.

3. Las certificaciones 0 documentos que expidalaAdministraci6n Municipal en virtud de oficio ,de juzgadoso Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregaranni remitiran sin que previamente se haya satisfecho lacorrespondiente cuota tributaria.

Articulo 10.-Infracciones y sanciones: En todo 10relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias,asi como en las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estara a 10 dispuesto en el articulo 77y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesion celebrada el 22 de diciembre de 1989, entrara envigor el mismo dia de su pUblicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n.!! 102

Tasa por utilizaci6n del escudo del municipio

Articulo 1. -Fundamento y naturaleza: En uso de lasfacultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 dela Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa por utilizaci6n del escudo del municipio, que seregira por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normasatienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citadaLey 39/1988.

Articulo 2.-Hecho imponible: L Constituye el hechoimponible de la Tasa la autorizaci6n para utilizar elEscudo del Municipio en placas, marcas, nombres 0 usoscomerciales e industriales, membretes, logotipos, eti­quetas y otros distintivos anaLoqoa , con fines particu­lares y a instancia de los interesados.

2. No estara sujeta a Tasa la utilizaci6n del Escudodel Municipio que haya sido impuesta con caracter obli­gatorio por este Ayuntamiento.

Articulo 3 .-Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos con­tribuyentes las personas fisicas 0 juridicas y las enti­dades a que se refiere el articulo 33 de la Ley GeneralTributaria titulares de la autorizaci6n para el uso delEscudo del Municipio.

Articulo 4 .-Responsables: 1. Responderan solidaria­mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas fisicas 0 juridicas a que se refieren losarticulos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti­dades en general, en los supuesto y con el alcance queseiiala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5 .-Cuota tributaria: 1. La cuota tributariase determinara por una cantidad fija, de caracter anuale irreducible por la concesion, y suces i6n en la titu­laridad, de la autorizaci6n del Escudo con arreglo a lasiguiente tarita:

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21-III-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2927

Ptas.

A Por la conces i 6n de l a aut orizaci 6n 15.0 eO

B Ademas, por la utilizaci6n del escudo, cada ano 15.000

2. Las referidas cuotas no seran objeto de modifica­ci6n alguna.

Articulo 6.-Devengo: 1. En los casos a que se ref ierela letra A) del nu mer o 1 del articu lo anterior, la Tasase devenga yria c e la obl igaci6n de contribuir desde queeste Ayuntamiento autorice el uso de l Escudo del Muni­cipio.

2. La cuota a nual por utilizaci6n del Escudo se deven­gara inicialmente el mismo d ia desde el que se entiendaautorizada aquella, y, posteriormente, el primer dia decada afio ,

Articulo 7 .-Declaraci6n: 1. La autorizaci6n para uti­l i z a r el Escudo del Municipio se otorgara a instancia departe y , una vez concedida, se entender a t.ac .i.t.a y anual­mente prorrogada en t a nto su titular no r e nunc i e expre­samente a aquel la.

2 . La conces i6n de l a autorizaci6n de uso del Escudodel Munic ipio se e ntender a otorgada a la pe rsona 0 entidadque la haya sol ic i tado , po r 10 qu e qu ienes les sucedandeberan obtener nuevamente l a autorizaci6n y pagar lascuotas correspondientes por e s t a 'r a s a .

Articulo 8 .-Ingreso de la Tasa: 1. Cuando se apruebela concesi6n 0 sucesi6n de la autorizac i6n, el pago dela cuota se efectuara previa liquidaci6n directa quei nc l u i r a la senalada en el articulo 5 , 1.A) Y la cuotaanual del ejercicio en q ue t iene lugar la referida con ­ces i6n 0 sucesi6n (art iculo 5. 1. B) Yque s e r a debidamentenotificada para que se proceda a su ingreso en los plazossenalados en el Reglamento General de Recaudac i6n.

2. En los afio s que s iguen a l de la concesi6n 0 suces i6nde la autorizaci 6n, la cuota senalada en el articulo 5.1 .B ) se ingresar a por r e cibo en los plazos propios derecaudaci6n de esta c l a s e de l i qu i da c i o ne s.

Articulo 9.-Infracciones y sanciones: En todo 10relativo a la calificaci6n de infracci ones tributarias,asi como en las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se est.ara a 10 dispuesto en el articulo 77y siguientes d e la Ley General Tributaria.

Disposici 6n final

La presente Ordenanza f iscal, cuya redacci6n def ini­t iva ha sido aprobada por el Pleno de la corporac i.on ensesi6n celeb rada el 22 de d ic iembre de 1995, entrara envigor el mismo dia de s u publicaci6n en el BOLETIN OFIC IALdel Principado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 deroqaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n. 2103

Tasa por prestaci6n de los serv~c~os de prevenci6n yextinci6n de i nc endi os. De prevenci6n de ruinas . De comu ­nicaciones. Derribos . Sal vamento. Suministro de agua en

vehic ul os municipales y otros an alogos

Articulo 1 . - Fundame nt o y naturaleza : En -uso de lasfacultades concedidas por los arti culos 133 .2 y 142 dela Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/ 1985,de 2 de abri l reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora del a s Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa por prestaci6n de los servicios de prevenci6n yextinci6n de incendios , de prevenci6n de ruinas, de cons­trucciones, derribos, s a l vame nt o y otros anaLoqoa , que

se regira por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normasatienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la c i tadaLey 39/1988.

Articulo 2 .-Hecho i mponi b l e : 1. Constituye el hechoimponible de la Tasa la prestaci6n de los siguientesserv icios:

a) La intervenci6n de las brigadas de bomberos en loscasos de prevenci6n y extinci6n de i nc e nd i o s 0 alarmasde los mismos, tanto a requerimiento de particularesinteresados, como cuando la intervenci6n se real ice deoficio, por razones de seguridad publ ica .

b ) La i n t e r v e n c i 6 n de las brigadas de bomberos en loscasos de prevenci6n de ruinas y derribos 0 demo licionesparciales de edificios 0 instalaciones, tanto a reque­r i mi e n t o de interesados como de of icio por razones deseguridadpublica .

c) La realizaci6n por este servicio municipal de tra­bajos de salvamento de personal 0 cosas.

d) La ejecuci6n sUbsidiaria, por el Servicio Munici­pal de Extinci6n de I ncendios, de obras y trabajos en eje­cuci6n de acuerdos 0 resoluciones municipales incumpli­das por los particulares .

e) La e jecuci6n por el propio Servicio de c ualquieractividad, obra 0 t r a ba j o a sol icitud de parte i nt e ­resada .

f ) Suministro, a ins t a nc i a de parte , de agua en vehi­culos municipales .

2. No estara su j e t o a esta Tasa el servicio de pre­venc i6n general de i nc e nd i o s ni l os servicios que se pres­ten en beneficio de generalidad 0 de una parte conside­rable de la poblaci6n del Municipio 0 en casos de calamidado catastrofe pUblica oficialmente declarada.

Articulo 3 .-Sujeto pasivo: 1. Son sujetos pasivos con­t r i bu ye n t e s las personas f isicas 0 j urid i c a s y las enti­dades a que se refiere el articulo 33 de la Ley GeneralTributar i a que soliciten el servic io correspondiente,los usuarios de las fi nc a s siniestradas que hayan sideobjeto de l a prestaci6n del servicio, entendiendo portales, segun los casos, los propietarios, usuar ios,inquilinos y arrendatarios de diehas fincas.

2. Cuando se t r a t e de la prestaci6n de servicios desalvamento y otros anaLoqoa , sera sujeto pas ivo contri­buyente l a persona fis icao juridica y la entidad del arti­culo 33 de la Ley General Tributaria que los haya soli­e i tado 0 en cuyo interes redunde.

3. Tendra la condici6n de sustituto del contribuyente,en el caso de prestaci6n del servicio de extinci6n deincendios, la Entidad 0 sociedad aseguradora del riesgo.

Articulo 4 .-Responsables: 1. Responderan sol idaria­mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas fisicas 0 juridicas a que se refieren losarticulos 38 .1 Y 39 de la Ley General Tributaria .

2 . Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los s indicos, interventores 0

liquidadores dequiebras, concursos , soc iedades y enti­dades en general, en los supuesto y con el alcance quesefiaLa el articulo 40 de la Ley General Tributaria .

Articulo 5 .-Cuota tributaria: 1 . La cuota tributariase determinara en funci6n del nume ro de efectivos, tantopersonales como materiales que se empleen en la presta­ci6n del servicio, el t iempo invertido en este, y elrecorrido efectuado por los vehiculos que act.aen ,

2 . A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa:

Epigrafeprimero.-Personal

Ptas .

A Por cada bonbero , por cada hora 0 fracci6n 2.000

B Por cada conductor , por cada hora 0 fracci6n 3.000

C Por cada aparejador , por cada hora 0 fr acci6n 3.500

0 Por cada arquitecto , por cada hora 0 fracci6n 5.000

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Ptas.

A Por cada vehiculo, por cada hora 0 rraccion 5.000

B Por cada autobornba, por cada hora 0 fracci6n 9. 000

C Por cada auto-tanque, par cada hora 0 fracci6n 9.000

D Por cada autoescala, por cada hora 0 fracci6n 15.000

ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenidoen el articulo 58 de la citada Ley 39/1988 '-

Articulo 2. -Hecho imponible: Constituye el hechoimponible de la Tasa la prestaci6n de los servicios delCementerio Municipal, tales como: Ocupaci6n temporal 0perpetua de terrenos con panteones, sepu1:turas y nichos;enterramientos; exhumaci6n y traslado de cadaveres;licencias para obras en los Cementerios Municipales, ycualesquiera otros que, de conformidad con 10 prevenidoen el Reglamento de Policia Sanitaria mortuoria sean pro­cedentes 0 se autoricen a instancia de parte.

!I

2928

Epigrafe segundo.-Material

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

Epigrafetercero.-Desplazamiento

Ptas.

Por cada vehiculo que acttie y por cada ki Ionet.ro derecorrido, computiindoseida y vuelta 35

3. La cuota tributaria total sera la suma de lascorrespondientes a los tres epigrafes de la tarifa.

Articulo 6.-Devengo: 1. Se devenga la Tasa y nace laobligaci6n de contribuir cuando salga del parque la dota­ci6n correspondiente, momento en que se inicia, a todos10sefectos,lapetici6ndelservicio.

Articulo 7 .-Liquidaci6n e ingreso: De acuerdo con losdatos que certifique el parque de bomberos, los serviciostributarios de este Ayuntamiento practicaran la liqui­daci6n que corresponda, que sera notificada para ingresodirecto en la forma y plazos seiialados por el ReglamentoGeneral de Recaudaci6n.

Articulo 8.-Infracciones y sanciones: En todo 10relativo a la calificaci6n de infraccione.s t r i.but.arLas ,asi como en las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estara a 10 dispuesto en el articulo 77y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposici6n adicional

1. La prestaci6n de los servicios a que se refiere lapresente Ordenanza, fuera del termino municipal, solo sellevara a cabo previa solicitud expresa del Alcalde"Pre­sidente de aquella Corporaci6n.

2. En este caso, sera sujeto pasivo contribuyente, ensu calidad de beneficiario del servicio prestado y soli­citante del mismo, el Ayuntamiento en cuesti6n.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha side aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el 22 de diciembre de 1995, entrara envigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Pri.nc i.pado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n. 2104

Tasa de cementeriomunicipal

Articulo 1.-Fundamento y naturaleza: En uso de lasfacultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 dela Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa de Cementerio Municipal que se regira por la presente

Articulo 3 .-Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos con­trihuyentes los solicitantes de la concesi6n de la auto­rizaci6n 0 de la prestaci6n del servicio y, en su caso ,los titulares de la autorizaci6n concedida .

Articulo 4 .-Responsables: 1. Responderan solidaria­mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas fisicas 0 juridicas a que se refieren losarticulos 38.1 Y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti­dades en general, en los supuesto y con el alcance queseiiala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5 .-Cuota tributaria: 1. La cuota tributariase determinara por aplicaci6n de las siguientes tarifas:

Tarifa 1. il-eonstrucciones de sepul turas y panteones

Ptas.

A Por m.2 de terreno para la ccnst.rucci.on de panteones 35.0 00

B Por cada sepultura de 1.' clase 33.2 00

C Por cada sepultura de 2. • clase 21. 550

D Por cada sepultura de 3. ' clase 18.650

Tarifa 2. il-ocupaci6n de terrenos con caracter temporal

Ptas.

A Por cada sepultura 0 nicho ocupado 6.4 50

Las tasas seiialadas en esta tarifa se Li.qu i.da.ra n porel periodo de 5 aiios 0 fracci6n de e ate periodo en quela sepultura 0 el nicho e s t en ocupados.

La primera liquidaci6n y cobro se produc i r a al auto­rizarse la ocupaci6n de la sepultura 0 nicho.

,

r t as.

B Por cada nic ho construido 107. 650

Tarifa 3. il-Enterramientos, exhumaciones y traslados decadaveres

Ptas.

a) Por cada enterrarniento de cadeveres:

1 Enpanteones 9. 000

2 Ensepulturas 8.050

3 Ennichos 3.500

4 Entierra 1. 400

b) Por exhumaci6ny traslado de restos de cadaveres dentrodel mismo cementerio para inhumar en sepulturas y nichos 5.7 00

c) Por exhumaci6n y traslado de resto de cadaveres dentrodel mismo cementerio para inhumar en panteones 1.30 0

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21-III-96 BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2929

Ptas.

d) Por cada exhumaci6n y traslado de restos de cadaver esa otros cementerios 6. 500

e) Co loca ci6nde la pida 3.000

Articulo 6 .-Devengo: 1 . Se deveng a la Tasa y nace laobLi.qac i.on de contribuir cuando se inicie la pr-es t a c i.o nde los servicios s u jetos a gravamen , entendiendose, aestos e fec tos, que dicha iniciacion se produce con lasolicitud de aquellos.

Articulo 7 .-Declaraci6n, liquidaci6n e ingreso: 1.Los su jetos pas ivos sol icitaran la pre s t ac i.on de l os ser ­vic ios de que se trate.

La solicitud de permiso para cons t.rucc Lon de mauso­leos y panteones ira acompaiiada del correspondiente pro­yecto y memor ia , autorizados por facu l tativo c ompetente.

2. Cada servicio sera objeto de Li.qu.i.dac i.on indivi ­dual y autonoma , que sera notificada, una vez que hayasido prestado dicho servicio , para su ingreso d irecto enlas Arcas Municipales en la forma y plazos seiialados enel Reglamento General de Recaudacion .

Articulo 10 .-Intracciones y sanciones: En todo 10relativo a la calificacion de infracciones tributarias ,asi como en las sanciones que a las mismas corresponda nen cad a caso , se e s t ara a 10 d i spue s t o en el articulo 77y siguientes de la Ley General Tributaria .

Disposici6n t inal

La presente Ordenanza fiscal, cuya r edecc.i.cn defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion enaes i.on celebrada el 22 de diciembre de 1995, ent.r a r a envigor e l mismo dia de su pubLic ac i.on en el BOLETIN OF I CI ALdel principado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel d ia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogaci6n e xpresas .

Ordenan za fisca l n. Q 1 0 5

Or denan z a para la exacci6n de la tasa por la prestaci6ndel servicio de retirada de la via pUblica de vehiculos,

asi como por el dep6si t o de los mismos

Fundamento y naturaleza juridica: En usc de las facul­tadesconcedidas porlosarticulos133 .2y142delaCons­tituci6n y por el articulo 58 de la Ley 39 /1988, de 2 8de diciernbre, Reguladora de las Hac iendas Locales y deconformidad con los a rts. 105 y 106 de la Ley 7/1985, de2 de abr Ll , reguladora de las Bases de Re g i me n Local, art.71 y concordantes del Real Decreto Le gis lativo 339 /1990,de 2 de marzo, por el que se aprueba e l texto articuladode la Ley sobre traf ico, c irculaci6n de vehiculos a motory circulaci6n v ial, e s t a b l e c e las tasa por prestaci6n deservicios de retirada de vehiculos de la via pUblica, asicomo el dep6si to de los mismos .

Articulo 1 . - Na t ur a l e za , objeto y tundamento : 1 . Estetributo t iene la naturaleza de tasa que viene determinadapor l a pr-es t ac Lon del servicio de retirada de la via publi­ca de vehiculos, as i como l a prestaci6n del s ervicio dedep6sito de tales vehiculos . La recepci6n 0 la motivaci6nd irecta 0 indirecta por parte de los particulares sedec lara i mpe r a t i va 0 de caracter obligatorio para losmismos po r razones de seguridad que exige el traficourbano.

2. Con el fundamento expresado constituye el objetode esta tasa reintegrarse del costo del servicio que, concaract.er obligatorio para los particulares, el Ayunta­miento habra de prestar para garantizar la seguridad deltrafico en las condiciones establecidas enel C6digo dela Circulaci6n , Ordenanzas de Policia 0 Bandos de laAlcaldia .

Art iculo 2 . -Hecho imponible y obligaci6n de c ontri ­buir: 1 . Constituye e1 hecho imponible la Tasa con e l :caraccer obligatorio que queda establecido, las situa­ciones que de conformidad c o n 10 que establecen los art.71 y 38.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de dosde marzo, Ordenanzas de Po licia y Bando de la Alcaldia,quedan t ipificadas c omo determinante de la necesidad deretirar de la v ia publica toda clase de vehiculos que per­turben gravemente la circulaci6n.

2. Correlativamente , estimada la necesidad de retirarde la via pUb l i c a l os vehiculos que entorpezcan 0 per­turben la circulaci6n 0 pongan en peligro la seguridadde la misma, que constituye la del hecho imponible, laobligaci6n de contribuir nace con la realizac i 6n de aque­lla actividad de retirada y dep6sito de los ve h i c u l o s cau­santes de l hecho, i nc l us o e n l a parte correspondiente al a iniciaci6n de dicha act i v idad.

Articulo 3.-Sujeto pasivo: 1 . Estaran obligados a lpago de esta tasa el conductor del vehiculo y subsidia­riamente al titular del m.ismo , salvo en los casos de uti­lizaci6n ilegitima.

Art iculo 4 . - Ba s e de gravamen: 1. La base de gravamenpor esta tasa viene determinada por el cos to real del ser­vicio que se presta en las condiciones establecidas , tan­to en la retirada como en el dep6sito de los vehiculosafectados, base de gravamen que, a su vez, const ituiral a t a r i f a aplicable en cada caso y .cada veh iculo.

Articulo 5 . - Tar i t a de cuotas : 1 . La tarifa de cuotas,de conformidad con 10 que se establece en el articulo ante­rior , est.a constituida por e1 costo real del servicio deretirada y deposito 0 custodia de los vehiculos, y se hacalculado a la vista de l a i n f o r mac i 6 n obtenida de lasempresas privadas dedicadas al servicio de gruas, arras­tre de vehiculos utilizados, etcetera, as i como en cuantoal cos t o del serv icio de dep6sito y custodia en los alma­cenes 0 parques municipales correspondientes; estas cuo­tas quedan es tab lecidos conforme a la siguiente tabla:

Ptas.

1. Por la ret i r ada de cada mot ocicleta 1. 550

2. Por 1a reti rada de motocarros y dsaas vehiculos de cara c-t eristicas anal ogas 3. 100

3. Por la retirada de automcvi Ies de turismo, camionetas,furgonetas, furgones ydemas vehic ulos decaracteristicasanaloqas , con to riel aje hasta 2.000 Kg. 10.850

4. Por la ret irada de camio nes , t ractores, r emolques , camio-net as , furgonetas y denas vehiculos de car act er i st i casanaloga s con t onela je superior a 2. 000 kg. Yque no excedade 5.000 15.600

5. Cuando el t onel aje del vehi culo retirado exceda de 5. 000Kg. 17.700

6. Por di a enquepemanezcan depositados en ellugar seiialadoal e fecto los vehfculos citados en epi grafe s anteriore s,mimeros 1y 2 500

7. Por dia de pemanencia endi chodeposi to de vehiculos seiia-l ado enel epi grafe numero 3 1.000

8. Por dia de permanencia en el dep6sito de cada vehi culo delos comprendidos en los epigrafes 4y 5 1. 050

9. Los vehiculos en suspension, segun categor ia, devenqaranel 50%de la tasa, aquellos, a quienes pertenece

10. Cuandoel se rvi cio se contrate conmedi os ajenos a los pro-pios del Ayuntamie nto , l a cuot a se fi j a en funci6n al cost ereal que se or i qi ne a1 Ayuntamiento por cont r atac i6n deqriias , etc . • inc luyendo adenas e1 valor de las re t ribu-ciones del personal municipal que actii e en misiones auxi-liares 0 compl ementaria s.

Articulo 6 .-Normas de administraci6n y recaudaci6n :1. La liquidaci6n y recaudaci6n de las cuotas que se deven­guen por esta tasa se realizaran por 1a Jefatura de la

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2930 BOL ETIN OFICIAL DEL PR INCIPADO DE ASTURIAS 21- II1-96

Pol icia Munic i pal , y el pago de la misma sera requisitoindispensabl e para que en el conductor 0 titular del vehi­culo pueda retirarlo del dep6si to municipal .

2. La cuota que se liquide en virtud de esta Ordenanzase referira al periodo de un mes a que se refiere el art .4 y 6 de la orden de 14-2 -74 (B .O .E. del 25), sin per juiciode 10 dispuesto en el ml mero anterior en que para retirarel vehiculo habra de osatisfacer el importe de la tasadevengada. Los debLt.os pendientes de p a go , en armonia con10 que expone el art. 6 de la orden citada, una vez trans­currido el plaza concedido para el pago de la c uo t a, que­daran sometidos al procedimiento de apremio.

Articulo 7 .-1 . La funci6n liquidadora y 'r e c audedor eatribuida a la Jefatura de la Policia Municipal con elfin de conseguir la maxima agilidad en la actuaci6n admi­nistrativa que faciliten al particular afectado la nor­malizaci6n de su conducta contraria al interes generalen materia de circulaci6n de t.raf i co , se llevara a c a bobajo la dependencia inmediata de la Administraci6n de 01

Rentas y Exacciones y Tesoreria. Para ello , mensualmen­te, la jefatura de la Policia Municipal, enviara deb i­damente relacionados , los ejemplares de la Li.qu i.d a c Lo ndenominados "control de ingreso" cuyas relaciones unavez intervenidas por el interventor pzoduc.Lran el ingre-so correspondiente y su ap Li.cac i.on presupuestaria.

2. Las cantidades que la Jefatura de la Policia Muni­c i.pa Lvaya recaudando por esta tasa se ingresaran a nombredel Excmo. Ayuntamiento en la c uerrta que senale el Teso­rero en 1a Caja 0 Banco en el cual el Ayuntamiento mantengacuenta de dep6sito de fondos.

3. Las liquidaciones debidamente notificadas, una veztranscurrido el plazo voluntaria para su ingreso sinhaber10 efectuado quedaran sometidas el procedimientode apremio; para ella el jefe de la Policia Municipalenviara a la Intervenci6n Municipal todas las liquida ­ciones con sus respectivos talones del cargo y notif i­caciones para iniciar el procedimiento ejecutivo deapremio.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defin i­tiva ha side aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el 22 de diciembre de 1995, entr ara envigor el mismo dia de su publicaci6n en °e l BOLETIN OFICIALdel Pr i nc i.pado de Asturias y sera de aplicaci6n a pa r t i rdel d ia 1 de Enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modif icaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n , 2°106

Tasa po r li cenc i as de autotaxis y demas ve hi c ul os dealquiler

Articulo 1.-Fundamento y naturaleza: En uso de l asfacultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 dela Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7 /1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa por licencia de Autotaxis y demas vehiculos de alqui­ler que se regira por la presente ordenanta Fiscal, cuyasnormas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de lacitada Ley 39/1988.

Articulo 2 .-Hecho imponible: 1. Constituye el hechoi mponible de esta tasa la prestaci6n de los servicios yla realizaci6n de l a s actividades que, en relac i6n conlas licencias de Autotaxis y demas vehiculos de alquilera que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto763 /1.97 9, de 16 de marzo, se senalan a c o n t i nua c i 6n : o

A) Expedici6n de Licenc i as municipales que facult enpara la prestaci6n del servicio.

B) Autorizaci6n de sustituci6n de vehiculos .C) Traspaso de licenc ias .

Articulo 3 .-Sujeto pasi vo: Estan obligados al pago delastasaslaspersonasoentidadesacuyofavorsereal i cenlas prestaciones objeto de esta tasa.

Articulo 4 .-Responsables: 1. Responderan solidaria­mente de las o b l i g acio ne s tributarias del sujeto pasivolas personas fisicas 0 juridicas a que se refieren losarticulos 38 .1 Y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0

liquidadoresde quiebras, concursos, sociedades y enti­dades en general, en los supuesto y con el alcance ques efia La el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5.-Cuota tributaria: 1 . La cuota tributariase determinara por una cantidad fija, senalada segun lanaturaleza del servicio 0 actividad, de acuerdo con lasiguiente Tarifa:

Pta s .

, Concesi6 ny expedici6n de licencias para 1a pre staci6ndelservicio:

a) Afavor de conductor asa1ar iado 35 .000b) Restallt es cas os 65 . 000

2 Por cada aut or iza ci6n par a sustit uci 6n de vehi culos 2. 000

3 ° Par cada conces i6n de t r aspaso de licencia se devengara11a misma cuota que e1 epigrafe 1apartado b) 65 .00 0

Articu l o 6 .-Administraci6n y cobranza: 1. Las cuotasse d e vengaran en el mismo acto en que se concedan laslicencias y no seran entregadas estas sin el previa pagode los derechos correspondientes. Las cuotas no podrans er n i r e d uc i das ni fraccionadas en ningl1n caso.

2. El pago de dicha tasa se efectuara mediante reciboo bien por i ng r e s o di recto en la CajaMun icipal, de acuerdoc o n 1a 1iquida ci6n que previamente practicara la Admi - om s t rac i 6n de Rentas y Exacciones.

3. Las cuotas 1 i qu i d a s y no satisfechas a s u debidotiempo se hara n efecti vas por la v ia de apremio.

Art iculo 7. -Exenciones y bonificaciones: No s e con­cedera e xe nc i 6 n 0 bonificaci6n alguna en el pago de laTasa.

Art.Lcu Lo 8.-Infracciones y sanciones: En todo 10relat i vo a la calificaci6n de infracciones tributar ias,as i como en las sanciones que a las mismas correspondane n cada caso , se estara a 10 dispuesto en el articulo 77y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­t iva ha s i.do aprobada por el Pleno de la Corporaci6n e nsesi6n celebrada el 22 de diciembre de 1995, entrara env igor el mismo dia de su pub l Lc ac i.on en el BOLETIN OFICIALdel PrLnc i.pado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel d ia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanzafiscaln . 2107

Tasa por servicios de inspecci6n en materia de abas t os.In c l uida la autori zaci6n de med ios de pesar y me dir

Art i c u l o 1.-Fundamento y naturaleza: En uso de lasfacu ltades concedidas por los articulos 133. 2 y 142 dela Const.ituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/1 985,de 2 de a b r i l reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad c o n 10 dispuesto en los articulos 15 y19 d e la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece l aTasa por servicios de inspecci6n en materia de abas t osincluida la autorizaci6n de medios de pesar y med ir , que

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21-III-96 BOLETIN OFI CIAL DEL PRIN CIPADO DE ASTU R IAS 2931

s e regi r a por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normasatienden a 10 prevenido en e l articulo 58 de la citadaLey 39/ 1988.

Art iculo 2. -Hecho imponible: Constituye e l hechoimponible de la Tasa la prestaci6n del servicio de ins­pecc Lon en materia de abastos y la autorizacion de mediosde pesar y med ir de propiedad municipal.

Articulo 3 .-Suje to pasi vo: So n sujetos pasivos con­t r i b uye nt e s de la Ta s a las personas fisicas 0 j ur i dic a sylas entidadesaque serefie reelart. 33delaLeyGeneralTributaria que provoque la pres t ac i.on del servicio en elacto de la ut.Ll.L zec i on .

Articulo 4 .-Responsable s: 1. Responderan solidaria­mente de las obl i gacione s t r ibutarias del su jeto pasivolas personas fi s i c a s 0 j uridicas a que se ref i eren losart iculos 38. 1 y 39 de la Ley General Tributaria .

2.-Seran r e s po ns a b l e s subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0l iqu idadores de quiebras , concursos, soc i edades y enti­dades e n general, en los supuesto y con el alcance quesefia la el art iculo 40 de la Ley General Tributaria .

Ar tic u l o 5 . -Cuo t a t ributaria .

Ptas.

1 IPrestaci6n de lo s servicio muni cipa1es de inspecci6n, pere1primerperiodode hasta 2horas 0 per cada hor a 0 f racci6nposterior es :

a) Un t ecnic o (minimo 2 horas) por cada hor a 2. 075

b) Un opera rio , guardia 0 funcionario (minimo 2 hor as) ,per cada hora 1. 550

2 Servic io de a1mot acenia, r epeso y medici6n :Por cada pesada 6

Articulo 6 . - Ex enc i one s y boni ficaciones: No se con­c e de r -a e xenc Lc n ni bonLf Lcac.ion alguna a la e xacc Lo n deesta Tasa.

Ar tic u l o 7 .-Devengo: Se devenga la Tasa y nace l a obli­gac i6n de contr ibuir por la prestaci6n del servicio deLns pe c c Lon y por la utilizac i 6n de medios de pesar y medirpropiedad del Ayuntamiento.

Art iculo 8 .- De c l ar aci6n e ingreso: 1 . Los sujetospas i vos interesados e n que se les preste el servicio 10sol icitaran me d iante escr ito dirigido a l a Alcaldia.

2. Una vez prestado el ser vic io, se practicara laLi qu Ldac i.c n que proceda, notificandola para su ingresodirecto en la forma y plazos que sefiale el Reglamento Gene­ral de Recaudao i.on ,

Disposici 6n fi na l

La presente Or d e na n z a f iscal, cuya redacci6n defi­nitiva ha s ido aprobada por el Pleno de la Corporaci6nen ae s i on celebrada el 22 de diciembre de 1995, entraraen v igor e l mismo d i a d e su pub Li.c ac i.on en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de As tur ias y sera de a p l i cacion aparti r del d ia 1 de enero de 1996, permaneciendo en v i go rha s t a su mod Lf Lc a c i.on 0 deroqac.i.cn e xpresas.

Ordenanza fiscal n , 2108

Tasa por otorgamiento de l i cencia de ap ertura de esta­blecim ientos

Articulo 1 .-Fundamento y Nat ur aleza: En usc de lasfacult ades concedidas por los articnlos 133.2 y 144 dela c onsc Lt.uc i on y por el articulo 105 de la Ley 7/1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Reejimen Loc a l ,y de conformidad c o n 10 d ispuesto en los articulos 15 y19 de l a Le y 39 /1988 , de 28 de dic iembre, reguladora delas Hac iendas Locale s, este Ayuntami e nto e stable ce l a

"Ta s a por licencia de apertura de e stablecim ientos", quese r e g i r a por l a presente ordenanza Fis c a l , cuyas normasatienden a 10 prevenido en el articu lo 58 de la cit a daLey 39/1 988.

Articulo 2 .-Hecho imponible: 1. Constituye el hechoi mpo ni b l e de la Tasa la actividad municipal, tanto tec­n ica como administrativa, tendente a unificar si losestablec imientos i nd u s t ria l e s y mercantiles r'eunen lascondiciones de tranqu i l idad, s anidad y salubridad y cua­l e s q u i e ra otras e x igidas por las correspondientes Orde­na n za s y Reglamentos municipales 0 generales para su nor­mal func ionamiento, como presupuesto necesar io y previopar a el otorgamiento por este Ayu ntamiento de la licenciade apertura a que se refie re el a rticulo 22 del Reglamentode Servicios de las Corporaciones Locales .

2. A tal efecto, t endra la cons LderacLo n de aper ture r

a) La Lns t.a Lac.i.on por vez primera del establecimientopara dar comienzo de actividades.

b) La var iaci o n 0 amp Li.ac i.on de l a actividad desarro­llada en e l establecimiento, aunque continue el mismotitu l ar .

c ) La amp Lia c Lo n del e s tablec im iento y cualquier alte­r ac Lon que se lleve a cabo en este y que afecte a las con­diciones sefialadas en el mime ro 1 de este articulo , exi­giendo nueva verificacion de las mismas.

d) El traslado de la actividad, i nde pe ndie nt ement e deque de ello suponga varLac i.on de la mi sma 0 en su super­ficie, a nuevo establecimiento, con car act.er permanenteo transitorio (cuando supere 2 afios) .

e) El tra s p a s o de la t i tularidad del establecimiento.

3 . Se entendera por establecim iento indust rial 0 me r­cant il toda ed i f Lc ac.i.on habitable , es t e 0 no abierta alp Ublico, que no s e destine exclusivamente a vivienda, yque:

a ) Se dedique a l ejercicio de alguna actividad empre­sarial , fabril, artesana, de l a cons t rucc i.on , comercialo de servic ios que este su jeta al i mpue s t o sobre act i ­vida de s Ec on6micas .

b) Aun sin desarrollarse aquellas activ idades, sirvande auxilio 0 complemento para las mismas, 0 tengan rela­c ion con ellas de f o r ma que les proporc ionen beneficioso aprovechamientos , como po r e j e mp l o , sedes sociales,agencias , delegaciones 0 suc ursales de entidades juri­dicas, escritorios , oficinas, despachos 0 estudios.

Articulo 3 .-Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos con­tribuyentes las personas f isicas 0 juridicas y las enti­dades a que se refiere el art iculo 33 de la Ley GeneralTribut a ria , t itu lares de la ac t ividad que se pretendedesarrol lar 0, en su caso , se desarrolle en c ualqui erestablecimiento industrial 0 comercial.

Articulo 4 . - Re s pon s abl e s : 1. Responderan solidaria­mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivol as personas f isicas 0 j ur i dic a s a que se ref ieren losa rticulos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Seran responsables subs idiarios los administra­dores de las soci edades y los sindicos, interventores 0l i qu i d a do res de quiebras, .c o nc ur s o s , soc iedades y enti­dades en general, en los supuesto y ·con el alcance quesefia la el articulo 40 de la Ley General Tr ibutaria.

Articulo 5.-Cuota tributaria: 1. Para l a Li.qu i.d ac Ionde e sta tasa, una v ez otorgada l a pert i nente l icencia porel Ayuntamiento, se tomara c omo base la superficie de llocal ob j eto de la a pe r t u r a .

Ar t i c u l o 6 .-Tarifa:

A) La Lns t.a LacIon por vez pr imera del establecimien­to , para dar c omienzo a la actividad , devengara lassiguientes tari fas:

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2932 BOL ETI N O FICIAL DEL PRIN CIP ADO DE ASTURIAS 21-III-96

r

Ptas.

1 Como cuot a fij a y basta un mi nimo de 50 m.2 de l ocal 31.0 50

2 Se Li.qui.dar a la t ar ifa ant erior , los m.2 que excedan del os comprendidos ent r e 51 y 100 m.2 a 510

3 Se l i qui daren l as t ar ifas anter iores mas l os m. 2 que exce-dan comprendi dos entre l os 101y 200m.2 a 375

4 Se Li qui dar an l as t arifas ant er i ores mas los m. 2 que exce-dan comprendidos entre los 201 y 500n , 2 a 255

5 Se l i qui.daran las tarifas anteriores maslos n, 2 que exce-dande5 00m.' a 255

6 Bancos , banquer os, casas de banco y prea tano s 0 financie-ra s , asi como l as Caj as de Ahorros que se i ns t al en dent rodel 11uni cipio abonar an la siguiente cantidad 812. 500

7 Acti vi dades de almacenamient o G.L.P. y sumini stro de gas 24. 850

8 Apert ura de espectacul.os ambulantes 7.45 0

9 Disco- bares, pubs 0 simila res 258.7 50

B) Ampl iaci6n de la actividad continuando el mismotitular: E1 25 %delacuotaresultantedeaplicarlastari­fas contenidas en el apartado A) de e s t e articulo.

C) Ampliaci6n del establecimiento: La tarifa seriaun porcentaje (determinado a partir d e la comparaci6n dela superfic ie ampl iada en relaci6n con la ya e xistente)de la cuota resultante de ap licar e i. susodicho apartadoA) •

0) Traslado de la actividad con car a c t.e r definitivoo provisional (siempre que la ubicaci6n rebase 2 afio s ) .El 100 % de la cuota resultante, para el nuevo estable­c imiento y /o actividad, de apl icar las tarifas del apa r­tado A).

E) Traspaso de titularidad del establecimiento: 25 %de la cuota resultante de apl icar l a s tarifas contenidasen e l apartado A) de este articulo.

F) Licencia de primera utilizaci6n, usa 0 funciona­miento de la actividad: Abonarian sobre el importe de latasas devengada por licencia de apertura el porcentajedel 20 %.

Articulo 7 .-Exenciones y bonificaciones : No se con­cedera e xenci 6n n i bonificaci6n alguna en la e xacci6n dela tasa.

Articulo 8.-Devengo: 1. Se devenga la Tasa y nace laobligaci6n de contribuir cuando se inicie la actividadmunicipal que constituye el hecho im po ni ble . A estosafectos, se entendera iniciada d icha actividad en lafecha de presentac i6n de la oportuna solicitud de lalicencia de apertura, si el sujeto pasivo formula expre­samente esta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obte­nido la oportuna l icencia, l a Tasa se devengara cuandose inicie efectivamente la actividad munic ipal conducen­te a determinar si el establecimiento reune 0 no las con­diciones exigibles, con independencia de la iniciaci6ndel expediente administrative que pueda i ns t r u i r s e paraautorizar la apertura del establecimiento 0 decretar sucierre, s ino fuera autorizable dicha apertura .

3. La obl igaci6n de contribuir, una vez nacida , no severa afectada , en modo alguno, po r la denegaron de lal icencia solicitada 0 por la concesi6n de esta , condi­cionada por la renuncia 0 desistimiento del sol icitanteuna vez concedida la licencia.

Articulo 9 . - Dec l ar ac i6n y caducidad: 1. Las personasinte resadas en la obtenci6n de una licencia de apertura,presentara en e l Ayuntamient o la oportuna sol ic itud conespecificaci6n de la actividad 0 describiran sus carac­teristicas y emplazamiento y, en general, la citada soli­citud comprendera toda la i n f or ma c i o n necesaria para l aexacta aplicaci6n de la exacci6n.

2. Si deapues de formulada la solicitud de licenciade apertura se variase 0 ampliase la actividad 0 condi­ciones proyectadas por tal establecimiento 0 bien se

amp l i a s e el local inic ialmente previsto, estas mod ifi­caciones habran de ponerse en conocimiento de la Admi­nistraci6n mun icipal con el mi s mo detalle y a lcance quese exigen en la declaraci6n prevista en el nume r o ante­rior.

3. Se consideran caducadas las licencias si de spue sde concedidas transcurren mas de tres meses sin haberseproducido la apertura de los locales , 0 s i , despues deabiertos, se cerrasen nuevamente por un periodo superiora seis meses consecutivos.

4 . EI cambio de comercio 0 i nd u s t ria , sea en el mismolocal 0 en otro distinto, aun cuando el titular sea e lmismo, se considerara como nuevamente establecido, abo­nando en consecuencia, las cuotas que por traspaso 0 tras ­lade correspondientes.

Articulo 10 .-Liquidaciones e ingreso: Finalizada laact i vidad munic ipal y una vez d ictada la Resoluci6n muni­cipal que proceda sobre la licencia de apertura, se prac­t icara la liquidaci6n correspondiente por la Tasa, quesera not if icada al sujeto pas ivo para su ingreso directoe n las Areas Municipales util i zando los med ios de pagoy l o s p lazos que sefiala e l Reglamento General de Recau­daci6n.

, Articulo 11 . - I n f r ac c i one s y sanciones: En todo 10relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias,asi como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estara a 10 d ispuesto en los articulos77 y sigu ientes de la Le y General Tributaria.

Disposici6n f inal

La presente Ordenanza fiscal, cuya r e da c ci6 n def i ni­t i va ha s ide aprobada por el Pleno de la Corporaci 6n enses i6n celebrada el 22 de dic iembre de 1995, entrara env igor el mi smo d ia de s u pubLi.cac i.o n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de As turias y de la Provinc i a y sera dea p l i c a c i6n a p a r ti r del dia 1 de enero de 1996, perrna­neciendo en vigor hast a su modificac i6n 0 derogaci6nexpr e s as .

Ordenanza fiscal n , 2109

Tasa por servicios especiales por espectticulos 0 trans-, portes y otras acti vidades

Articulo 1 . - Fundame n t o y naturaleza: En u s o de lasfacul tades conced idas por los articulos 133 . 2 y 142 dela Cons tituci6n y po r el a r ticu l o 105 de la Ley 7 / 1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39 /1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Ha c i endas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa por servicios especiales por espectaculos 0 trans­portes, que se regira por la presente ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a 10 prevenido en e l a r t i c u l o 58de la citada Ley 39 /1988, as i como otras actividades .

Articulo 2 .-Hecho imponible: 1. Constituye el hechoi mponible de la Ta sa l a prestaci6n de los siguientes s er­v ic ios especi ales de competencia municipal a i n s t a nc i ade part e :

a ) Vigilanci a, protecci6n, ordenaci6n y regulaci6nde l t.r a f Lco , estacionamiento de vehiculos y cualesquieraotros que sean motivados por la celebraci6n de e specta­culos y esparc i mi e n t o s pUblicos que por su naturaleza,por l a a g l omera c i 6 n de publico que los mismos provoqueno po r l a necesidades de ordenar el acceso y salida depUblico y ve hic u l o s asi 10 exigen .

b) Conducci6n, vigilancia y acompafiamiento de trans­portes pesados, grandes transportes y caravanas a t.r avesdel casco Urbano.

c) Cualesquiera otros servicios especiales que seanmotivados por otras actividades que e Xi jan su presta­c i 6 n.

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21-1II-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINC IPADO DE ASTURIAS 2933

2. A estos efectos, se entendera prestados a instan­cias de parte los referidos servicios cuando estos hayansido provocados por el particular 0 redunden en su bene­ficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.

Articulo 3 .-Sujeto pasi va: Son sujetos pasivos con­tribuyentes las personas f Ls i.caa 0 juridicas y las enti­dades a que se refiere el articulo 33 de la Ley GeneralTributaria que sean:

a) Titulares, empresarios organizadores, en su caso,de los e spec t acu Los y esparcimientos que motiven u obli­guen a este Ayuntamiento a prestar los servicios espe­ciales senalados en el articulo anterior .

b) Titulares de la empresa de los servicios de trans ­porte y, de no estar los vehiculos afectados a una acti­vidad empresarial, los propietarios de los mismos, y

c) Peticionarios de los demas servicios especiales yprovocadores y beneficiarios de los mismos aunque no 10soliciten.

Articulo 4 .-Respansables: 1. Responderan solidaria­mente de las ob1igaciones tributarias del sujeto pasivolas personas fisicas 0 juridicas a que se refieren losarticulos 38.1 Y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las ·s oc i e d ad e s y los sindicos, interventores 0

liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti­dades en general, en los supuesto y con el alcance ques efia l.a el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5.-Cuota tributaria: Las tarifas a aplicarseran las siguientes:

1. Servicios Especiales

Por la prestaci6n de los servicios especiales objetode esta Ordenanza, por el primer periodo de hasta dos horasofracci6nposteriores:

I Ptas.I! hora

Ia) I Un guarda, bombero u otros fu ncionarios 0 traba jadores,

minima 2 hor as , a raz6n de 1. 875

b) Unvehicu lo con ch6fer, minimo 2 horas 7. 000

c] Camiones de obra, minimo 2 horas 5. 000

dl Servicios de pa1eadora, minima 2 horas 5. 000

el Cami6nde i nce ndios 0 motobomba, minima 2 horas . 9. 000

2. Reglas de aplicaci6n de las tarifas

En aplicaci6n de la t ar i r ase observaran las siguien­tes reglas:

a) Las cuotas se incrementaran en un 50% cuando losservicios tengan lugar entre las 20 y las 24 horas deldia, y en un 100% si se prestaren de las 0 a las 8 horasde la manana, 0 fuese el dia Lnh abi.L a efectos laborales.

b) El tiempo de prestaci6n efectiva de los serviciosse computara tomando como momenta inicial el de salidade los efectivos de sus respectivos acuartelamientos, ycomo final el de entrada en los mismos, una vez concluidoel servicio.

Articulo 6.-Devengo 1: Se devenga la Tasa y nace laobligaci6n de contribuir cuando se trate de los serviciossenalados en los articulos 2.1 a) y b), cuando se iniciesu prestaci6n, entendiendo a estos efectos que dicha ini­ciaci6n se produce con la solicitud de los mismos.

2. En el supuesto de la concesi6n de autorizaci6n pararealizar el transporte escolar, la Tasa se devengaracuando se otorgue tal autorizaci6n.

3. En el supuesto a que se refiere el articulo 2.2,eldevengodelaTasatienelugarcuandoseinicielapres­taci6n efectiva delservicio.

Articulo 9.-Declaraci6n e ingreso: 1. Los sujetospasivos que se propongan celebrar espectaculos pUblicoso los que motiven la prestaci6n de servicios reguladosen esta ordenanza presentaran en el Ayuntamiento elcorrespondiente escrito de solicitud.

2. Cada autorizaci6n concedida 0 servicio prestadosera objeto de liquidaci6n individual y aut6noma. Estaliquidaci6n sera notificada para ingreso directo, unavez que haya sido prestado el servicio 0 concedida la auto­rizaci6n, y su pago se efectuara en los plazos que serieLael Reglamento General de Recaudaci6n.

Articulo 10.-Infracciones y sanciones: En todo 10relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias,asi como en las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso , se e s t ara a 10 dispuesto en el articulo 77y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el 22 -de diciembre de 1995, entrara envigor el mismo dia de su pub Li.c ac i.on en el BOLETIN OFICIALdel Pr i.no i.pado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hast asu modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n , Q 110

Tasa por licencias urbanisticas

Articulo 1.-Fundamento y naturaleza: En usa de lasfacultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 dela Constituci6n y por el articulo 105 de la Ley 7/1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasaporlicencias urbanisticas,queseregiraporlapre­sente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 pre ­venido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988 .

Articulo 2.-Hecho imponible: Constituye el hechoimponible de la Tasa la municipal, tecnica y administra­tiva, tendente a verificar si los actos de edificaci6ny usa del suelo a que se refieren los articulos 242 y 244del Real Decreto Legislativo de 1/92 de 26 de Junio y nor­mas concordantes, que hayan de realizarse en el t.e rmi.nomunicipal, se ajustan a las normas urbanisticas, de edi­ficaci6n y policia previstas en el citado Decreto y losReglamentos que 10 desarrollan, asi como en las NormasSubsidiarias Municipales y legislaci6n auton6mica de laAdministraci6n del Principado de Asturias.

Articulo 3.-Sujetopasivo: 1 Son sujetos pasivos con­tribuyentes las personas fisicas 0 juridicas y las enti­dades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General

. Tributaria que sean propietarios 0 poseedores, 0, en sucaso, arrendatarios de los inmuebles en los que se pro­yecta realizar 0 se realicen las construcciones 0 ins­talaciones 0 se proyecte ejecutar 0 se ejecuten las obras.

2. En todo caso, t.endran condic i6n de sustitutos delcontribuyente los constructores y contratista de lasobras.

Articulo 4 .-Responsables: 1. Responderan solidaria­mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas fisicas 0 juridicas a que se refieren losarticulos 38.1 Y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0

liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yenti-.dades en general, en los supuesto y con el alcance queaefia La el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

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2934 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-I1I-96

Articulo 5.-Base Imponible 1 . La base imponible deesta Tasa esta constituida por el coste real yefectivode la cons t r u c c Lon , Lns t.a La c Lon u obra, salvo los casosque a contLnuec Lon se reseiian:

a) En las parcelaciones: "Se t.oma r an el 20 %del valo rque tenga asignado el terreno en el impuesto sobre bienesinmuebles".

b) En e l s eiialamiento de a Li.neac i ones , rasantes 0 con­d iciones de edificacion: "Los metros lineales de fachadadel i nmue b l e objeto de tales operaciones".

c) En la colocacion de carteles de propaganda: "Lasuperficie del cartel de propaganda colocado en formavis ible desde la via publica".

d) En la corta de arboles: "El est.ezeo de la maderacortado".

2. En los supuestos de obra para actividades indus­triales no se comput.aran como base imponib le el valor deaquellos elementos mecanf.cos 0 maquinaria que se acoplana las obras 0 edificios , sin que 'constituyan soporteestructural de aque Ll.a ,

3. Para la determinacion de la bas e se t.endra en cuenta ,en aquellos supuestos en que la mi s ma este en instala­c iones, el presupuesto presentado por los i nt e r e s ado s ,s i empre que el mismo hubiese s ido v isado por el colegiooficial respectivo . En otro caso, sera determinado porlos tecnicos municipales en at.encLon a las obras, cons­t rucciones 0 ins t a lacio ne s objeto de l icencia . Todo ellase entendera sin perj u icio de l a comprobacI on muni c i p a lpara l a practica de l a Li.qu Lda c i.on definitiva, a la vis t ade las obras e f e c tiv ame nt e rea l izadas y del importe delas mismas.

4. Se exig~ra como requisito esencial para e l otor­gamiento de las lic e nc i a s de primera ocupac i.on certifi­cac i.on de l Tecnico Director de la obra visada por el cole­gio r e s pe c tivo , en que se haga constar el coste total realde aquella 0 b ien cert Lr I c a c Lon del colegio correspon­d iente del costo f ina l de la obra que haya servido de basepara la l iquidacion de honorarios del Tecnico Directorde la mi s ma .

Articulo 6.-Cuota tributaria:

Tarifa 1. il

1. Se apl ic ar a sobre el coste real y efectivo de l a cons-t rucci6 n, instal aci 6n uobra 2,70 %

Tarifa 2. il

1. Sefialamient o de alineaciones 0 rasantes, por cadametro lineal de fachada 0 fachadas del i nmuebl e , cuan-do se realicencon independenci a del proyecto de obraobjeto de licencia pagara roo Ptas .

Im. l.

2. Sefialamientode condiciones de edificabilidad 3.100 Ptas.

3. Expedici6nde cedula s de habitabilidad 2.600 Ptas .

Tari f a 3. s-cierre de fineas y sol are s

1. Por cada metro lineal de ci er r e en fincas urbanas 25Ptas.

2. Idem. en fincas rUsticas , en cierres sin parte macizao compact a, de hast a unmetro de al t ura 25Pta s.

3. Idem. en fincas nist icas , enci er res sin parte maciz a ,los realizados conestacas y ala mbre decualquie r tipo 25Ptas .

Tari fa 4. il

1. Las licencias para primera utilizaci6 n de los edi -fici os devenqaran una ta sa quese deteminara tomandocomo base el importe del inpueato sobre i ns t al aci o-nes, construcciones y obras y el de la prese nte t asaal que se le epl i cara el 10%

Tarifa 5. il

1. Se es t able cera una cuota minima con car act er generalpor expedi ci6n de cualqu i er tipo de licencia que seotorgue para obra s 0 i nst al aciones , el importe de 1. 500 Ptas.

Tarifa 6. il

1. Encol ocaci6nde carte les de propaganda-concada deci-met ro cuadrado 0 fracci6 nde super f ic i e 2Ptas .

Tarifa 7. il

1. En la corta de arboles , por cada estereo de maderat alada 75Pt as.

Tarifa 8. il

En l a colocaci6n de r6tu l cs y pla cas :

1. Por cada r6tul o 6.000Pta s .

2. Por cada placa de profesional 1. 500Ptas.

Tari fa 9. il

1. Transmisi6n de titularidad del expediente de lalicencia de obras 0 edifi caci 6n 10.000Ptas.

Articulo 7 . -No su j eci6n: No e s t.an sujetas a esta Tasalas obras por r a zo ne s de mere ornato y debido al cer act.ermarcadamente turistico de conce jo , las refer idas a r eha­b i Ld t acLo n de edificios c uyos proyectos hayan sidoincluidos y aprobados por la Administracion competente,en el area de Rehabilitaci on integrada, asi como la obrasde a rreglo de canalones y pintura de fachadas ejecutadasen el plaz o comprendido e n t re los meses de enero a junio,ambos inclusive.

Ar t iculo 8 .-Exencione s y bonificaciones: No se con­cederan exencion ni bonificacion alguna en la e xacciond e la tasa.

Articulo 9.-Devengo: 1 . Se devenga la Tasa y nace laobligacion de contribuir cuando se inicie la activi dadmunicipal que constituye su hecho i mponib l e . A estosefectos, se entendera i niciad a d icha activ idad e n lafec ha de presentacion de la opor tuna solicitud de l al icencia urba ni s t i c a , s i el suj e t o pas i vo formula s ee xpresamen te est a ,

2 . Cuando las obras se hayan i n i c i a do 0 ejecut ado s inhaber obtenido la opor tuna l icenc ia , la Tasa se devengaracuando se i nic i e efectivamente 1a actividad muni cipa lconducente 0 determinar s i la obra en cuestion es 0 noa utor i zable, con independenc ia de l a i n i ciacion de lexpediente administrativo que pueda i nstrui r s e para laaut.or i a a c i.on de estas obras 0 su demo Ld.c i.o n si no f uer a nautorizables.

3. La obLi.qao Lon de contribuir, una vez nacida, no s evera afectada e n modo alguno por l a d e neqac i.on de l a l icen­c ia 0 por la conces i on de esta c ond icio na da a la modi­f Lca c i on del proyecto presentado .

4. En tanto no s e a notific ado al i n t er"e s ado el acue rdomunic ipal sobre conces ion de l icencias, podra e sterenunciar expresamente a ella, quedando entonces redu ­cida la tasa a un 20 %de 10 que correspondia pagar de haber­s e conced ido dicha licencia.

5. La deneqac i.on expresa de las licencias 0 la dec la­r ac i.o n formal de caducidad conforme a la normativa urba­n istica no da derecho a su titular a obtener devoLucLc nalguna de la Tasa ingresada , s a l vo que la derieqac i.on fuerapor hecho imputable a la Admi.n Lat.rac Lon Municipal .

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6. Los titulares de l icencia otorgadas en virtud desilencio administrativo, antes de iniciar las obras 0i ns t a l a c i one s , deberan ingr e s a r con' caraccer provis io­na l , el importe de la tarifa correspondiente de esta Tasa.

Art icu lo 10 . s-oec Le r eci on i 1 . Las personas interesa­das e n la obtenci6n de una l i c e nc i a de obra presentaran,prev iamente , en e1 Reg istro General la oportuna solici­t ud , acompanando certificado vi s a do por el colegio ofi.:.c ial respectivo, con e s pe c i f i c a c i6n detallada de lanatura1eza de 1a obra y lugar de emplazamiento, en la quese ha ga cons tar el importe estimado de la obra , medicionesy e l destino de edificio .

2 . c uando se trate de 1icencia para aquellos acto s enque no sea exigible la formulaci6n de proyecto suscrLt.opoi, t.ecn Loo competente, ala s ol icitud se acompanara unpresupuesto de las obras a realizar, como un descr ipci6ndetallada de la superficie afectada , numero de departa­mentos, materiales a emplear y, en general , de las carac­ter isticas de la obra 0 acto cuyos datos permi tan com­probar el coste de aque Ll.os ,

3. Si despues de formulada la solicitud de licenciase modificase 0 ampliase el proyecto debera ponerse enconoc imiento de la Admi nistrac i6n municipal acompanandoe1 nuevo presupuesto 0 e l r e f ormado , yen su caso, p Lanosy memorias de la modificaci 6n 0 ampl iaci6n .

Articulo 11 .-Liquidac i on e i n greso: 1. Todas lasliquidacio ne s t e ndran car acter prov i s ional hasta que,una ve z terminadas las obras sean compr obadas por l a Admi­nis traci6n municipal l a s efectivamente realizadas y sui mporte , r e qui r i e ndo para e llo de l o s i n t e r e s a dos lascorrespondientes certif icaciones de obra y demas e lemen­tos 0 datos que se cons ideren oportunos . A la vi s t a de lresultado de la comprobac i 6n se practicaran las l i qui ­daciones def i nitivas, c on deducci6n de 10 , en su caso,ingresado provisiona lment e .

2 . Todas las liquida cione s q ue se practiquen s erannot ificadas a 1 sujeto pasivo 0 s usti tut o del contr ibu­yente para s u ingr esoen l as Ar c as Muni c i pal e s u t i l iz a ndol o s medios de pago y los pla zos qu e s e na l a el Reglamen t oGene ral de Recaudaci6n.

3. La placa en donde c on s te 1a licencia cuando se pre­.cise, 0 la licencia y las c art a s de p ago 0 fotocopias deunas y o t r as , ob r a r an en e l lugar de la obra mientras es tadure, para pode r ser e xh i b i d a s a requerimiento de losagentes de la Autoridad municipal, quienes , en ningunc a s o , podranretirarlasporserinexc usablela permanen­cia de estes documentos en las obras .

Articulo 12 .-Infracciones y s anciones: En todo 10r e l a tivo a la calificac i6n de inf racciones tributar ias,as i c omo de las sanciones que a las mismas c o r r e s pond a nen cada c a s o , se es t ara a 10 dispuesto e n los art.Lcu Los77 y s igui entes de la Le y Gen e ral Tributaria.

tri spoeici on fi na l

La pre s e nt e Or de nanz a fi s ca l , c uy a r edacc i 6 n de f ini ­tiva ha s ido aprobada po r e l Pleno de la Corporac i 6 n ensesi6n c e lebrada e l 22 de Di ciembre d e 1995, e rrt r a r a envigor el mi smo di a de su pUblicaci6n en e l BOLETIN OFICI Ar.del Princ ipado de Asturias y ser a de apLi.c ac i o n a partirdel d ia 1 de e nero de 199 6, pe rma nec iend o en v i gor ha s t as u mOdificac i6n 0 de rogaci6n e xpre s as .

Or den a n:.:a fiscal n , Q I II

Tasa par r e cogi da de basuras

Articulo l .-Fundamen t o y naturaleza : En uso de lasfacultades concedidas por lo s art i culos 13 3.2 y 142 dela Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/1985 ,de 2 de abril r eguladora de las Ba a e s de Regimen Loc a l ,y de conformidad con 10 d i spuesto en los articulos 15 al19 de la Ley 39 /19 88, de 28 de d iciembr e, reguladora delas Haciendas Locales, e s t e Ayu ntami e nt o es tablece l a

Tasa por r e c og i d a de basuras , que se regira por la pres enteord e na n z a Fi s c al , cuyas nOrmas atienden a 10 prevenidoe n e l articulo 58 de la c itada Ley 39 /1988.

Articulo 2 .-Hecha imponible: 1. Constituye el hechoimponib le de la Tas a la prestaci6n del servicio de recep­ci6n ob liga t or i a de r e c o g i da de basuras domiciliarias yr esiduos s 61idos urbanos de viv i e nda s , alojamientos ylocales 0 establec imientos donde se ejercen actividadesi ndustriales , comerciales, profesionales, artisticas yde servicios .

2 . A t al e f eot.o , s e consideran basuras domiciliar iasy r es iduos s61idos urbanos los ree tos y desperdic i os dealimentaci6n 0 detritus procedentes de la limpieza nor­mal de 10c3.1es 0 viviendas y se e xcluyen de tal conceptolos residuos de tipo i nd u s t r i a l , escombros de obras,detritus humanos, materias y materiales contaminados,corrosivos, pel i gr os o s 0 cuya r e c oq i da 0 vertido exijala adopci6n de especiales medidas h i.q i.en.i.cas , pro t.i.Lac ­ticas 0 de seguridad.

3. No esta s u j e t.a a la t a sa l a prestaci6n de caractervoluntario y a instancia de parte , de los siguientesservic i os:

a ) Recogida de basuras y residuos no calificados dedomiciliarias y urbanos de industr ias , . hospitales ylaboratorios.

b) Recog ida de e s c oria s y c eni zas de calefacc i onescentrales.

c) Re c ogida de esc ombros de obras .

4 . Po r e l c arac t e r higienico-sanitario del ser v ic io,es obliga toria la uti l i za ci6 n del mi s mo , en aquellosnuc leos 0 lugares en que se presta de manera efectiva,no quedando ninguna per s o n a f is i c a 0 juridic a e ximida delpago aunque no arro j e )'a s u r a de f orma pe ri6dica, todo e llode c onformidad c o n 10 r r eve nido e n el Re g l ament o d e Ser­vicio de las Corpora c i ones Loca les. No siend o admisibleasimismo la alegaci ,)r. de que l os pisos 0 locales perma­necen cerrados 0 no uti l i z a dos , para ex i mi r s e del pagode l a presente tasa .

En la zona rural, s e entendera que se presta de maneraefectiva el servici o de recogida de basura cuando no mediemasde500metros,enlinearecta,entrelavivienda, localo establecimiento y el conte ne d or 0 punta habitual derecogida; todo ella sin perjuicio de que esten sujetosaquellos beneficiarios q ue, d istando mas de 500 metros ,hagan uso de forma fehac iente del c itado servicio.

Articulo 3 .-Su j e t o pasivo : 1 . Son sujetos pas ivos con­tribuyentes las personas fisicas 0 juridicas y las enti­dade s a que se r e fi ere el a rticulo 33 de la Le y Gen e ralTri butaria que ocupen 0 u t ilice n l a s vivi e nda s y localesubic ados e n l os lugares , pl a zas, calles 0 v i a s pub l i.caae n q ue se preste el s ervicio, ya sea a t i tulo de propie­t ar io 0 de usufruc t uar i o, hab i, tac i onista , arrendatarios0 , incluso de precar io.

2 . Te ndra l a cons ideraci6n de s ujeto pasivo sus t itutodel contri buy e nte el propie t ario d e l a s v ivi e ndas 0 l oc a ­l e s, q ue podz a r epe rcut i r, en s u caso, l a s cuotas s a ti s ­fec has sobre los usuar ios de a que l l a s, beneficiari osde ls erv i cio.

Ar t i culo 4 .-Responsables : 1. Re sponderan solidar ia­mente de las obligaci ones tributari a s del sujeto pas i vol as per sonas fisica s 0 juridicas a que se refieren losa r t iculos 38 . 1 Y 39 de la Le y Ge ne r a l Tributaria .

2 . Se r a n responsables subsidiarios los admini str a­dores de las sociedades y los s indicos, interventores 0l i q u i d a do r e s de quiebras , c oncur s os, sociedades yenti ­dades en general, en l os supues t o y con e l alc~nce quesene La el articulo 40 de l a Ley General Tributaria.

Articulo 5 .-Cuota t r i b ut ar ia : La tarifa anual de estat as a s e r a l a sigu i ent e :

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2936 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

Recogida semanal

5dias 3 dias 2dias 1 dia

1. Domicilios particulares 9.500 7. 500 5.0 00 2. 800

2. Estab le cimientos comerc iales ,indus triales y cualq uier otro queno constituya domicilio 0 vi vi en-da y que no esten i ncl ui dos en lo sepiqrafes siquientes 18.000 15. 000 11. 000 6.500

3. Hoteles, residencias, restauran-tes , establecimientos de bebidas,cafeterias , pubs, etc. y comerciode productos perecederos 54.000 43. 000 32.0 00 21. 000

4. Supermercados con una superficiesuperior a los 500m2 250.000 150.000 100.000 75. 000

5. Campamentos de turismo:Por cada plaza de campista 400pts /plaza

(*) Esta tarifa se fija sin distinci6n del nume ro dedias de recogida, pues se efectuara segun las necesidadesdel servicio.

Articulo 6. -Devengo: 1. Con objeto de aminorar 0 evi­tar disfunciones de tesoreria a los contribuyentes, lastarifas anuales recogidas en los epigrafes correspon­d ientes, se exaccionaran trimestralmente en cuotas ali­cuotas, recogiendose en un mismo documento cobratoriojunto con las deudas relativas al precio pubLic a por sumi­nistro de agua y la tasa de alcantarillado; ap.robandoseel correspondiente padr6n tributario trimestral de formaconjunta.

2. Cuando en un mismo inmueble 0 local existan dife­rentes actividades 0 usos, se abonaran las tarifascorrespondientes a cada uno de los respectivos epigra­fes. No obstante, en la zona rural, cuando en un mismoinmueble se ejerzan las actividades empresariales debares/cafeterias y comercio en general, solo se abonar auna tarifa, que sera la de mayor importe.

3. Establecido y en func ionamiento el referido ser­vicio, las cuotas se devengaran el primer dia de cada tr i­mestre natural.

4.Lasaltas,bajaseincidenciasqueafectenalpadr6ncensal de la tasa, tendran efectividad en el trimestresiguiente.

Articulo 7.-Infracciones y sanciones: En todo 10relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias,asi como en las sanciones que a las mismas corr eapondanen cada caso, se estara a 10 dispuesto en el articulo 77y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini ­tiva ha s i.do aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el 22 de diciembre de 1995, entrara envigor el mismo dia de su pubLdc ac Lon en el BOLETIN OFICIALdel Pri.ncLpado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel d ia 1 de enero de 1996 , permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogaci6n expresas .

Ordenanza fiscal n. 2 112

Tasa de alcantarillado

Articulo l.-Fundamento y naturaleza: En uso de lasfacultades concedidas por los articulos 133.2 Y 142 de'la Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 y19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la

Tasa por Alcantarillado, que se regi r a por la presenteordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenidoen el' articulo 58 de la citada Ley 39/1988.

Articulo 2 .-Hecho imponible: 1. Constituye el hechoi mpo ni b l e la Tasa:

a) La actividad municipal, tecnica y administrativa,tendente a verificar s i se dan las condiciones necesariaspara autorizar la acometida a la red de alcantar illadomunicipal .

b) La prestaci6n de los servicios de evacuaci6n deexcretas, aguas negras y residuales, a traves de la redde alcantarillado municipal e interceptores generales.

c) El tratamiento, depuraci6n y vertido de las aguasresiduales.

2. No es t aran sujetas a la Tasa las fincas derruidas,declaradas ruinosas 0 que tengan la condici6n de solaro terreno.

Articulo 3 .-Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos con­tribuyentes las personas fisicas 0 juridicas y las enti­dades a que se refiere .el articulo 33 de la Ley GeneralTributaria que sean: '

a) Cuando se trate de la concesi6n de licencia de aco­metida a la red, el propietario, usfructuario 0 titul a rdedominioutildelafinca .

b) En el caso de prestaci6n de servicios del numero1 . b) y 1. c) del articulo anterior, los ocupantes 0 usua­rios de las fincas del termino municipal beneficiariosde d icho servicios, cualquiera que sea su titu lo: pro­pietarios, usufructuarios, habitacionistas 0 arrenda­tario, incluso en precario.

2 . En todo caso, tendra la consideraci6n de sujetopasivo sustituto el ocupante 0 usuario de las viviendaso locales, e l propietario de estos inmuebles, quienespodran repercutir, en su caso, las cuotas sat isfechassobre los respectivos bene f iciarios del servicio.

Articulo 4 .-Responsables: 1. Responderan sol idaria­mente de las obligaciones tributarias del sujeto pas ivolas personas fisicas 0 juridicas a que se ref ieren .losarticulos 38.1 Y 39 de la Ley General rributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administra­dores de las sociedades y los sindicos, interventores 0

liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti­dades en general, en los supuesto y con el alcance quesefiala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5 .-Cuota tributaria: 1. La cuota tributar iacorrespondiente a la conces Lcn de la licencia 0 autori­za c i 6 n de acometida a la r ed de alcantarillado se exigi raporuna~olavezyconsistiraenunacantidadfija.

2. La cuota tributaria a e x igir por la prestaci6n delos serv icios de alcantarillado y depuraci6n se deter­minara en funci6n de la cantidad de agua, medida en me troscub i cos , utilizada en la finca.

3. A ta les efectos se aplicaran las s iguientes tari­fas:

Tari fa 1. Q-Der e c hos de acometida de alcantari ll ad o

Ptas.

a) Par cada viv ienda 5.500

b) Par cada l ocal comerc i al 8.8 00

Tarifa 2 . g- Tas a de alcantarillado en nucleos conectadosa la EDAR-Llanes

Ptas.

a) Para usos domesticos , por cada metro euni ce de aqua potableconsumida 20

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21-III-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2937

Ptas .

b) Par a usos no dones t iccs , por cada metro clibi co de aguapotable consumi da 30

Aquel los nuc Leos que no perciban el suministro de aguaa t r aves del servicio municipal correspondiente, abona­ran los metros cubicos equivalentes asignados, segunt ipo de consumidor, en concepto de minima en la corres­pondiente ordenanza Fiscal reguladora del precio publicopor suministro de agua potable.

Tari fa 3 . ~-Tasa de depuraci6n

Supeditada su aplicaci6n al desarrollo reglamentarioy consiguiente determinaci6n del ambito de aplicaci6n dela Ley 1/1994 del principado de Asturias por el que seconfigura un canon de saneamiento, en relaci6n todo ellac on la explotaci6n de la EDAR-Llanes.

Tarifa 4. ~-eanonPlan Saneamiento Integral (Acuerdo Ple­nario 29-XII-1989)

Ptas.

a ) Usodones t i co 2.0 00Cuotafija

Exceso consumo 81m. J

b) Uso i ndustrial 2.5 00Cuotaf ija

Exceso consumo 131m.J

4 .-En ni.nqun caso podra tomarse un consumo de agua quesea inferior al minimo facturable por su suministro. lacuota resultante de la consideraci6n de este consumo ten­dra el c aract.e.r de minima exigible.

Articulo 6 .-Exenciones y bonificaciones: No se con­cede.ra exenci6n ni bonificaci6n alguna en la exacci6n dela presente Tasa .

Articulo 7 .-Devengo: 1. Se devenga l a Tasa y nace laobligaci6n de contribuir cuando se inicie la actividadmunicipal que constituye su hecho imponible, entendien­dose iniciada la misma:

a) En lafechade presentaci6nde laoportunasolicitudde la licencia de acometida, si el su jeto pasivo la for­mulase expresamente .

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a lared de alcantarillado municipal. El devengo por estamodalidad de la Tasa se producira con independencia deque se haya obtenido 0 no la licencia de acometida y sinperjuiciodelainiciaci6ndelexpedienteadministrativoque pueda instruirse para su autorizac i6n.

2 . Los servicios de evacuaci6n de excretas , aguasflu­v iales, negras y residuales, y de su depuraci6n tienencaract.e r obligatorio, para todas las fincas del Munic·i­pio que tengan fachada a calles, plazas 0 vias piibLi.cesen que exista alcantarillado, siempre que la distanciaentre la red y la finca no exceda de cinco metros, y sedevengara la Tasa aun cuando los interesados no procedana efectuar la acometida a la red.

Articulo 8.-Declaraci6n, liquidaci6n e ingreso: 1.Los sujetos pasivos 0 sustitutos del contribuyente for ­muLaran las declaraciones de alta y baja en el censo desujetos pasivos de la tasa , en el plazo que media entrela fecha en que se produzca la variaci6n en la titular idadde la finca y el ultimo dia del mes natural siguiente.Esta ultima declaraci6n surtira efecto a partir de la pri ­mera liquidaci6n que se practique una vez finalizado el

plazo de presentaci6n de dichas declaraciones de alta ybaja.

La inclusi6n inicial en el censo se hara de oficio unavez concedida la licencia de acometida a la red .

2. Con el objeto de minorar 0 evitar disfunciones detesoreria a los contribuyentes, la presente tasa -cuyoperiodo impositivo seria anual- se exaccionara trimes­tralmente, recogiendose en un mismo documento cobratoriojunto con las deudas relativas a la tasa de recogida debasura y precio publico por suministro de agua; aproban­dose el correspondiente padr6n de forma conjunta.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el con­tribuyente formulara la oportuna solicitud y los servi­cios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidaaqueLl a practicaran la liquidaci6n que proceda, que seranotificada para ingreso 0 directo en la forma y plazosque s efia La el Reglamento General de Recaudaci6n.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el 22 de diciembre de 1995, entrara envigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y sera de aplicaci6n a partirdel dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogaci6n expresas .

Ordenanza n , 2 201

Reguladora del precio publico por la instalaci6n dequioscos en la via pubi i.ce

Articulo 1.-Fundamento legal y objeto: 1. De confor­midad con 10 previsto en el articulo 117, en relac i 6n conel articulo 41 .A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece el precio pUblico por utilizacio­nes privativas 0 aprovechamientos especiales que sederiven de las instalaciones de qu ioscos en la viaspUblicas.

2. Sera objeto de este precio publico la ocupaci6n delaviapublicaobienesdeusopublicomunicipalconpeque­fias construcciones 0 instalaciones para el ejercicio deactividades comerciales 0 industriales.

3. El presente precio publico es independiente y com­patible con cualquier tasa, licencia 0 autorizaci6n quese exija con arreglo a Derecho , asi como otros preciospubl i.cos , verbigracia, por ocupaci6n de terrenos de usopublico por mesas y sillas con finalidad lucrativa .

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio publico r equLado en esta ordenanaa las per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se· pro­cedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

Articulo 3.-Cuantia: La cuantia del precio pUb l icoregulado en esta Ordenanza que t.endra caracter semestralsera la fijada en la tarifa siguiente:

Por cada quiosco 0 instalaci6n (al semestre) .. 36.000 Pts.

Articulo 4 .-Normas de gesti6n: 1. Las cuotas exigibles.para esta exacci6n tendra en todo caso caract.er anual eirreducible y su recaudaci6n se llevara a efecto durantelos dos primeros meses del afio y la primera cuota anualal recoger el titulo 0 concesi6n.

2. La exacci6n se cons Lderara devengada al otorgarsela concesi6n 0 al ocuparse el terreno publico sin la nece­saria autorizaci6n y anualmente, el dia 1 de enero, porlos aprovechamientos sucesivos.

3 . Las entidades 0 particulares interesados en la con­cesi6n de aprovechamiento regulados por esta Ordenanzapresentaran en el Ayuntamiento solicitud detallada de laextensi6n y caracr.e r del aprovechamiento, a la que acom­panara el croquis correspondiente expresivo del lugarexacto del emplazamiento de la instalaci6n .

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2938 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

4. Los titulares de los aprovechamientos, al cesar delos mismos, sea cual fuere la causa que 10 motive, vieneobligado a formular a la Adrninistraci6n Municipal lasoportunas declaraciones de baja antes del 31 de diciembredel afio en el que el hecho se produzca, quedando, quienes10 incumplan, obligados a seguir pagando la exacci6n.

Tales declaraciones surt i.ran efecto a partir del ejer­cicio siguiente a aquel en que se formulen, debiendo pro­ceder el Ayuntamiento a hacerse cargo de las instalacio­nes si fueran utilizables, 0 de adoptar las medidas nece­sarias para su utilizaci6n, debiendo cesar la restric ­ci6n de uso pUblico a los bienes municipales.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio pUblico,cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 22 de Diciembrede 1995, entrara en vigor el mismo dia de su pUblicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del principado de Asturias y serade aplicaci6n a partir del dia 1 de Enero de 1996, per­maneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresas.

Ordenanza n.!! 202

Reguladora del precio pUblico por la instalaci6n de case­tas en las playas del concejo

Articulo l.-Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio pUblico por instalaci6n de casetas en las Playasdel Concejo, que se regira por la presente Ordenanza.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico .regulado en esta Ordenanza los pro­pietarios de las casetas 0 las personas que soliciten laautorizaci6n para su instalaci6n.

Articulo 3.-Cuantia: La cuantia del precio publicoregulado en esta Ordenanza sera la fijada en la tarifacontenida en el apart ado siguiente:

Cada caseta de lona 0 de madera pagara porla temporada de verano 15.000 Pts.

Articulo 4 .-Obligaci6n del pago: 1. Nace la obligaci6nde contribuir con la instalaci6n de las casetas en lasplayas, requiriendose .previa autorizaci6n del Ayunta­miento para efectuar la misma, sin perjuicio de las pre­ceptivamente exigidas por otros organismos oficia1es,que tengan competencias concurrentes en la materia.

2 . Los interesados en la concesi6n objeto de esta Orde­nanza habran de solicitar la pertinente autorizaci6nmunicipal antes de la colocaci6n de la caseta y una vezautorizada la instalaci6n se ext.ender an los correspon­dientes recibos que seran entregados a los interesadosprevia el pago del precio publico en el Servicio de Recau ­daci6n de este Excmo. Ayuntamiento.

Las cuotas en todo caso seran irreducibles.

Disposici6n f inal

La presente Ordenanza reguladora de prec i o publico,cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 22 de diciembrede 1995, entr ara en vigor el mismo dia de su pUblicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y serade aplicaci6n a partir del dia 1 de Enero de 1996, per­maneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresas.

Ordenanza n , '2 203

Reguladora del precio publico por la saca de arena y otrosmateriales de construcci6n en terrenos publicos del

concejo

Articulo 1.-Fundamento legal y objeto: 1. De confor­midad con 10 previsto en el articulo 11 7, en relaci6n conel articulo 41.A), ambos de la Ley 39 /i988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esteAyunt.amiento establece el precio publico por la saca dearenas y otros materiales de construcci6n en terrenospublicosdelConcejo.

2. El objeto de este precio pUblico son los aprove­chamientos especiales de saca de arena y otros materialesde construcci6n .en terreno publico del territorio muni­cipal, aunque precise de otras autorizaciones adminis­trativas.

.Articulo 2 •..,-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza las per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se pro­cedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

Articulo 3.-Cuantia: La cuantia del precio pUblicoregulado en esta Ordenanza, t.omandoae como base el volu­men en metros cubi.cos de los materiales extraidos 0 quedeban extraerse, sera la fijada en la tarifa contenidaen el apartado s i.qu i.errt.e t

Arenas, gravilla, piedras y demas materia-les de construcci6n .•.................... 100 Ptas.

Articulo 4 .-Normas de gesti6n: 1. Todos cuantos deseenutilizar el aprovechamiento a que se refiere la presenteOrdenanza deberan solicitarlo par escrito al Ayuntamien­to, en cuyo momento podra exigirseles un dep6si to 0 f i anzaafecta al resultado de 1a autorizaci6n.

2. Las extracciones sujetas a gravamen no podran efec­tuarse sin la previa autorizaci6n y abono de los derechoscorrespondientes .

3. sequn 10 preceptuado en el articulo 27.6 de la Leyde Tasas y Precios PubLi.c oa , si por causas no imputablesal obligado al pago no tenga lugar la utilizaci6n pri­vativa 0 el aprovechamiento especial procederia la devo­luci6n del importe que corresponda.

4. Ademas de cuanto se s eriaLa en la presente ordenanza,en caso de destrucci6n 0 deterioro del dominio publicolocal, senalizaci6n , alumbrado u otros bienes municipa­les, el beneficiario 0 los subsidiariamente responsableses t aran obligados al reintegro del coste total.

Articulo 5 .-La obligaci6n al pago del precio pUblicoregulado en esta Ordenanza nace por la realizaci6n de losaprovechamientos sefiaLados en el art. 1.2.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora deprec io pUblico,cuya r edacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n ce1ebrada el dia 22 de diciem­bre de 1995, entrara en v i.qorie L mismo dia de su publi­caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Pr Lnc i.pado de Asturiasy sera de aplicaci6n a partir del dia 1 de enero de 1996 ,permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 deroga­ci6n expresas.

Ordenanza n , '2 204

Reguladora del precio publico por la apertura de cali ­catas 0 zanjas en terrenos de uso publico ycualquier remo­

ci6n del pa vi mento 0 aceras en la via publica

Articulo 1.-Fundamento legal y objeto: 1. De confor­midad con 10 previsto en el articulo 117, en relaci6n conel articulo 41.A), ambos de la Ley 39 /1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece el precio pUbl ico por utili zacio-

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21-III-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2939

nes privativas 0 aprovechamientos especiales por laapertura de calicatas 0 zanjas en terrenos de uso pUblicoo cualquier remoci6n del pavimento 0 aceras en la viapUblica.

2. El objeto de este precio publico e s t.a determinado:

a) Apertura por una entidad 0 particular de zanjas 0

calas en la via publica, 0 en terrenos del comun , 0 remo­ci6n de pavimento 0 aceras en la via publica.

b) Reposici6n, reconstrucci6n, reparaci6n 0 arreglode los pavimentos 0 instalaciones destruidos 0 desarre­glados por la apertura de las expresadas calas 0 zanjasy la demolici6n y nueva construcci6n de obras defec­tuosas.

El relleno 0 vac i ado de zanjas y la reposici6n del pavi­mento deber a realizarse por el Ayuntamiento 0, cuando aeste no le fuera posible, por el concesionario, debiendohacerse constar en este ultimo caso dicha circunstanciaen el documento de licencia 0 en el volante de urgenciaqueresultaseprecisoutilizar.

En el caso de que, efectuada la reposici6n del pavi­mento por el concesionario de la licencia, los ServiciosMunicipales estimen, previas las comprobaciones perti­nentes, que las obras no se han realizado de forma adecuadapodra proceder a la demolici6n y nueva construcci6n delas obras defectuosas, viniendo obligado el concesiona­riodelalicenciaasatisfacerlosgastosqueseproduzcanpor la demolici6n, relleno de zanjas y nueva reposici6ndel pavimento.

Asimismo est.an obligados al pago del precio publicoregulado en esta Ordenanza las personas 0 Entidades quedestruyan 0 deterioren el dominio pUblico local, de con­formidad con 10 prevenido en el articulo 46 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, cuando fuesen las mismas per­sonas 0 Entidades interesadas quienes efectuen su repo­sici6n, asi como los gastos que origine el control de cali­dad de los pavimentos y la comprobaci6n de densidadesalcanzadas en el macizado de zanjas.

Articulo 2 .-Obligados al pago: 1. Estan obligados a1pago del precio pUblico regulado en esta Ordenanza laspersonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licen­c i as , 0 quienes se beneficien 0 rea1icen los aprovecha­mientos, si se procedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

2. Asimismo es t an obligados al pago del precio pUblicoregulado en esta Ordenanza las personas 0 Entidades quedestruyan 0 deterioren el dominio publico local, de con­formidad con 10 prevenido en el articulo 46 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, aun cuando fuesen las mismaspersonas 0 Entidades interesadas quienes efectuen surepos ici6n, asi como los gastos que originen el controlde calidad de los pavimentos y la comprobaci6n de den­sidades alcanzadas en el macizado de z a n j a s .

Articulo 3.-Cuantia: Los derechos por apertura decalicatas 0 zanjas en la v ia publica 0 cualquier remoci6ndel pavimento 0 aceras se liquidara de acuerdo con lasiguiente

Tarifa

Epigrafe A) Las bases de tipos impositivos a aplicarsobre el apartado 1 del articulo 2 seran las siguientes:

En acerasEn calles pavimentadas . . . •• . . . . . . 3 .750 pesetas m. 2

En calles no pavimentadas •....... 3.100 pesetas m, 2

En CalzadasAsfaltadas 3. 100pesetasm. 2

No asfa1 tadas 1. 725 pesetas m. 2

En todo caso, el importe de los precios pUblicos a per­cibir por cada apertura de zanja, calicata 0 en generalpor cualquier remoci6n del pavimento 0 acera tendra unminimo de 5.000 pesetas.

Epigrafe B) Cuando el Ayuntamiento deba realizar lasoperac iones sefialadas en el apartado 2. del articulo 2.los t ecn Lcos municipales f ormularan un presupuesto que

aprobara la Alcaldia y que se notif icara al interesadopara que pueda formular los recursos 0 sugerencias quecreaconvenientes.

Articulo 4 .-Normas de gesti6n: 1. Todos cuantos deseenutilizar el aprovechamiento a que se refiere la presenteOrdenanza deberan solici tarlo por escrito al Ayuntamien­to, en cuyo momenta podra exigirseles un dep6sito 0 fianzaafecta al resul tado de 1a autorizaci6n.

2 . A toda solicitud se acompafiara un plano y detalladadescripci6n de las obras que desean realizarse. En casode que est as revistan una c ierta importancia, la Alcaldiapodra e xigir un pxoyecco suscrito por tecnico competenteen legal forma.

3. En casos de reconocida urgencia 0 fuerza mayorpodran realizarse las operaciones imprescindibles, dan­do cuenta inmediata al Ayuntamiento .

4. Segun 10 preceptuado en el articulo 27.6 de la Leyde' Tasas y Precios Piib Li.cos , si por causas no imputablesal obligado al pago no tenga lugar la utilizaci6n pri­vativa 0 el aprovechamiento especial procederia la devo­luci6n del importe que corresponda.

5. Las cuotas no satisfechas, se haran efectivas porel procedimiento de apremio administrativo cuando hayantranscurrido seis meses desde su vencimiento s in que sehaya podido cons equ i r su cobro a pesar de haber s i.do reque­ridos para ella segun prescribe el articulo 276 de l a Leyde Tasas y Precios PubLi.cos ,

Articulo 5.-0bligaci6n de pago: 1. La obligaci6n depago del precio pUblico regulado en esta ordenanza naceen el momenta de solicitar la licencia para realizar cual­quier clase de obra en la via publica 0 desde que se realicela misma, si se procedi6 sin autorizaci6n.

2. El pago del precio publico se realizara por ingresodirecto en la Tesoreria Municipal- 0 donde establecieseel Excmo. Ayuntamiento.

Disposici6n f inal

La presente Ordenanza reguladora de precio publico,cuya redacci6n def initiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en s e s i 6 n celebrada el dia 22 de diciem­bre de 1995, entrara en vigor el mismo dia de su pubLi,»caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Pr'Lnc i.pado de Asturiasy serA de aplicaci6n a partir del dia 1 de enero de 1996,permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 deroga­ci6n expresas.

Ordenanza n. Q 205

Reguladora del precio pUblico pot: ocupaci6n de terre­nos de uso pUblico con mercancias, materiales de cons­trucci6n, escombros, vallas, puntales, asnillas, anda­

mios y otras instalaciones etui Loqes:

Articulo 1.-Concepto: De conformidad con 10 previstoen e l articulo 117. en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, esteAyuntamientoestableceelprecio publico por utilizaciones privativas 0 aprovecha­mientos especiales por la ocupaci6n de terrenos de usapublico con mercancias, materiales de construcci6n,escombros, vallas, puntales, a snillas, andamios y otrasinstalacionesanalogas.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel p recio pUblico regulado en esta Ordenanza l a s per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,o quienes se beneficien 0 realicen los aprovechamientos,si se procedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

Articulo 3 .-Cuantia: 1. Se t.omara como base de la pre­sente exacci6n el tiempo de duraci6n de los aprovecha­mientos, yen cuanto a los sefialados en las tarifas a),b) y c) del apartado s iguiente, respectivamente, las quese indican:

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2940 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

- La superficie en metros cuadrados, ocupada por losmaterialesdepositados.

- Los metros cuadrados de via publica delimitados 0sobrevolados por las vallas, andamios u otras instala­ciones adecuadas.

- El mimero de puntales, asnillas y demas elementosempleados en el apeo del edificio.

2. Las tarifas a aplicar sezan las siguientes:

CuotaPtas.

A) OCupaci6n de la via publica con escombros, tierra, arenas,materiales de construcci6n, contenedores 0 cualesquieraotros materiales, por m. 2 0 fracci6n y dia 100

B) Ocupaci6n de via publica con vallas , andamios 0 cuales-qui era otras, instalaciones adecuadas, por n, 2 0 fracci6nydia 100

C) OCupaci6n de la via publica con puntales, asnillas u otroselementos de apeo, por elemento 0 unidad y dia 100

3. Cuando a Lqun elemento determinante de los aprove­chamientos a que se refieren las tarifas A) y C) estuvierandepositados 0 instalados en el interior del espacio deli­mitado por vallas, no dara l ug a r a liquidaci6n por talestarifas, sino que estara comprendido en las cuotascorrespondientes por la tarifa B) al c o nc e pt o especificode vallas.

Articulo 4 . - Nor ma s de gesti6n: 1. Las personas natu­rales 0 juridicas interesadas en la obtenci6n de los apro­vechamientos regulados en esta Ordenanza presentaran enel Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza,tiempo de duraci6n del mismo, lugar exacto donde se pre­tenden realizar, sistema de delimitaci6n y, en general,cuantas indicaciones sean necesarias para la exactadeterminac i6n del aprovechamiento deseado.

2. De no haberse determinado con claridad la duraci6nde los aprovechamientos, los titulares de las respecti­vas licencias presentaran en el Ayuntamiento la oportunadeclaraci6n de baja al cesar en aquellos, a fin de quela Administraci6n Municipal deje de practicar las liqui­daciones correspondientes. Quienes incumplan tal obli­gaci6n sequ.iran sujetos al pago de la exacci6n.

3. las cuotas exigibles por esta exacci6n se liqui­dar-an por cada aprovechamiento solicitado 0 realizado yseran irreducibles los periodos de t iempo senalados enlas respectivas tarifas y se hara efectivas en la CajaMunicipal al retirar la oportuna l icencia y las sucesivasen los cinco primeros dias de cada mes ,

4. De conformidad con 10 prevenido en el articulo 46de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, cuando con ocasi6n de los aprovecha­mientos regulados en esta Ordenanza se produjesen des­perfectos en el pavimento 0 instalaciones de la via pubLd.»ca,lostitularesdelaslicenciasolosobligadosalpagovendran sujetos al reintegro total de los gastos dereconstrucci6n y reparaci6n de tales desperfectos 0reparar los dafios causados, que seran en todo caso inde­pendientes de los derechos liquidados por los aprovecha­mientosreal izados.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio publico,cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el dia 22 de diciem­bre de 1995, entrara en vigor el mismo dia de su pUbli­caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy sera de aplicaci6n a partir del dia 1 de enero de 1996,permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 deroga­ci6n expresas.

Ordenanza n , !! 206 .

Reguladora del precio publico por ocupaci6n de terrenosde uso pUblico por mesas y sillas con finalidad lucrati va

Articulo 1 .-Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio publico por utilizaciones privativas 0 aprovecha­mientos especiales por la ocupaci6n de terrenos de u s apUblico por mesas y sillas 0 elementos ana Loqos con fina­lidad lucrativa.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio publico regulado en esta Ordenanza las per ­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,o quienes se beneficien 0 realicen los aprovechamientos,si se procedi6 sin la oportuna autDrizaci6n.

Articulo 3 .-Cuantia: 1. La cuantia del prec io publicoregulado en esta Ordenanza se regira por la siguientetarifa :

Clase de tarifa Cat . 1. 1 Cat. 2.1 Cat.3. i

A) Terr az"s de r est aurantes , por cada mesa y di 300 200 150

B) Bares con licencia es pecial A 0 B, por cad 300 200mesa y di a 500

C) Rest o de negocios, por cada n, 2 y dia 19 16 13

2. La clasificaci6n de las anteriores tarifas porcategorias 1, 2 Y 3 son relativas a las r e a l i za d a s porlas Normas Subsidiarias Municipales vigentes de suelourbano y demas clases de suelo. La categoria 1 comprendetodos aquellos establecimientos que ocupen via pUbl icao b ienes de uso publico con alguno de los elementos queconstituyen el objeto de esta Ordenanza como suelo u rbanoen la vil la de Llanes y la categoria 2 los comprendidosdel suelo urbano de Posada, Celorio y Nueva. El r e s t o delconcejo se clasif ica dentro de la categoria 3.

Articulo 4 .-Normas de gesti6n: 1. Los interesados enla obtenci6n deLi.cenc i a para este tipo de aprovechamien­to, habran de presentar en el Ayuntamiento solicituddetallada de la extensi6n y 10calizaci6n del lugar quese vaya a ocupar, as i como cualquier otra i n f o r mac i 6 nnecesaria para una mejor aplicaci6n de la tarifa .

2 . Las licencias se otorgaran para el afio 0 temporadaque se soliciten, debiendo l os i n t e r e s ado s formular estapetici6n, con la a nt ela c i 6 n suf iciente para cada a no 0temporada.

3. La superficie o b j e t o del aprovechamiento seradelimitada por el Ayuntamiento al otorgar la oportunal icencia, previamente a la ocupaci6n del terreno de usopUblico. Lospeticionariosseresponsabilizarandelcum­plimiento de estas condiciones .

4. Los interesados autorizados, una vez caducada lalicencia vendran obligados a retirar del lugar ocupadolos objetos mediante los cuales se hubie r e efectuado elaprovechamiento, de j andoLo en perfectas condic iones deconservaci6n y limpieza; de no hacerlo asi, s e procederaa realizar estos traba jos por persona l municipal y a costade l t i t u lar de la licencia .

5 . Las cuotas exigibles por esta e xacci6n t endr ancaracter irreducible y se ha r an efectivas en l a Caj a Muni­cipal al retirar la respectiva l icencia.

6. Las entidades 0 particulares interesados en laobtenci6n de los aprovechamientos regulados por estaOrdenanza que 10 soliciten por temporada, la licencia seotorgara y liquidara conforme a los siguientes per iodos:

a) Temporada de Semana Santa ...•. .............. 6 diasb) Temporada estiva l del 15 de junio al 15 de sept iembrec) Resto del afio . .. ...• . . . . .. . .•. por dias solicitados

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21-II1-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2941

Articulo 5 .-Obligaci6n de pago: 1. La exacci6n se con­siderara devengada al otorgarse la licencia para el apro­vechamiento objeto de esta ordenanza, 0 desde que se ini­cie dicho aprovechamiento, si se procedi6 sin la nece­sariaautorizaci6n.

2. Segun 10 preceptuado en los articulos 47.2 de laLey 39/1988 y 27.5 de la Ley de Tasas y Precios Publicos,si por causas no imputables al obligado al pago del precio,no tiene lugar la utilizaci6n privativa 0 el aprovecha­miento especial procedera la devoluci6n del importe quecorresponda.

3. Las cuotas no satisfechas, se haran efectivas porel procedimiento de apremio administrativo cuando hayantranscurrido seis meses desde su vencimiento sin que sehaya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido reque­ridos para ello, sequn prescribe el art. 27.6 de la Leyde Tasas y Precios Pub Li.co s .

4 . Ademas de cuanto se sefiala en la presente Ordenanzaen caso de destrucci6n 0 deterioro del dominio publicolocal, sefializaci6n, alumbrado u otros bienes municipa­les, el beneficiario 0 los subsidiariamente responsablesestaranobligadosalreintegrodelcostetotal.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio publico,cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el dia 22 de diciem­bre de 1995, errtr ara en vigor el mismo dia de su pubLi «

caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy sera de aplicaci6n a partir del dia 1 de Enero de 1996,permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 deroga­ci6n expresas.

Ordenanza n , Q 207

Reguladora del precio publico por aprovechamientos espe­ciales con puestos, barracas, casetas de venta, espec­taculos 0 atracciones situados en terrenos de uso publicoo indus trias y acti vidades de recreo callejeras y ambu-

lantes

Articulo l. -Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39 /1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio publico por aprovechainientos especiales con pues­tos, barracas, casetas de venta, espectaculos 0 atrac­ciones sltuados en terreno de uso pUblico 0 industriasy actividades de recreo callej eras y ambulantes.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio publico regulado en esta Ordenanza las per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,a quienes se beneficien 0 realicen los aprovechamientos,si se procedi6 sin 1a oportuna autorizaci6n.

Articulo 3 .-Cuantia: 1. La cuantia del precio pUblicoregulado en estaOrdenanza sera fijadaen las tarifascon­tenidas en apartado siguiente.

2. Las tarifas del precio pUblico seran las siguien­tes:

Tarifa l.-Puestos temporales en la plaza de abastos deLlanes

Ptas.

A) Frutas, verduras, legumbres, horta lizas, huevos , pesca-dos frescos, embutidos, etc.

8) Queso, miel, nueces, castaiias y productos analoqos

Todosestos epigrafes abonaran por metro lineal y dia 225

Tarifa 2.-Puestos ubicados en mercados, mercadilloB,rastrillos 0 en cualquier otro lugar en la via pUblicao terreno del comun

Puestos de venta de:

Ptas.

A) Flores, plantas y similar

8) Churros, buiiuelos, barquillos, caramelos y frutos secosen general

CI Helados y refrescos

01 Tejidos, merceria, confecci6n, calzado, etc .

EI Porcelana, loza, cristal, cuadros , cesteria, mimbres,Lanparas , cueros, alfombras y similar

F) Jugueteria, pajareria, animales, etcetera

G) Peri6dicos, revistas, libros y elementos anal.oqos

Todosestos epigrafes abonaran por m. 2 lineas y dia 190

Tarifa 3.-PuestoB de bisuteria, quincalleria, discos,etcetera

Ptas.

Las actividades enumeradas y cualqui er otro tipo similarejercido en la misma forma, puesto no fijo en la via pUblicao terreno del comun , abonara por cada trimestre natural 11. 900

Tarifa 4 .-Venta ambulante en general

Ptas.

A) Por cada actividad ejercida con tracci6n mecani.ca 0 ani-mal, por dia 625

8) Por cada actividad ejercida mediante carro, carrillo,etcetera, de tracci6n humana, por dia 250

C) Por cada actividad ejercida personalmente, sin carrillo,por dia 190

Tarifa 5 .-Industrias, espectaculos y actividades derecreo callejeras y ambulantes

Ptas.

A) Contracci6nmecanica, por dia 2.500

8) Contracci6n animal, por dia 1. 840

C) Personalmente, sin vehiculo 0 similar, por dia 615

Tarifa 6. -earruseles, barracas, t6mbolas, coches de cho­que, casetas de tiro, circos, teatros, bares, etcetera

Ptas.

A) Hasta 30m.2 de ocupaci6n, paqaran por dia 625

8) Oesde31m.2 de ocupaci6n a 100m.2 , paqarsn por dia 1.000

CI Los que excedan de 100m. 2 , paqaran por dia /m.2 25

Articulo 4.-Normas de gesti6n: 1. Aquellos puestosque de forma habitual ocupen terrenos de uso publico losdias de mercado y se encuentren encuadrados en la primerat ari.fa , abonaran la cuota tributaria resultante de formatrimestral; para ella se tendra en cuenta los dias de mer­cado efectivos durante el trimestre natural.

2. Para la colocaci6n de los puestos, f ijos 0 en ambu­lancia 0 para realizar cualquiera de las actividades que

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12942 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

se indi c an e n est a Or d e na nz a , se requerira, p r e v i ame nt e ,1a ob t e nc i 6 n de la oportuna licencia municipal.

3. para la ob t e nc i 6n de esta licencia municipal habrade presentarse en las oficinas del Ayuntamiento solici­tud detallada, indicando todos los datos necesarios parauna c o r r e c t a aplicaci6n de la tarifa de esta Or de na n za.

4. Todo este tipo ere concesiones podran ser anuladasen cualquier momento que se estime necesario , sin lugara reclamaciones n i derecho alguno a favor de los parti­culares interesados.

5 . El recibo 0 justificante del pago de la tasa, sinel cual , la licencia no tendra val idez, habra de estarsiempre en sitio v isible de la activ idad de que se tratea efectos de la inspecci6n ,:orrespondiente.

Articulo 5 .-No sujeci6n: 1. No estaran sujetos aldevengo de esta t asa los puestos fij os 0 ambulantes quetengan finalidad benefica 0 cultural.

Asimismo no est aran su jetos los vendedores del con­cejo de Llanes de productos lacteos 0 derivados de l osmismos y l os vendedores del termino municipal de produc­tos horticolas de c osecha propia, siempre y cuando la ins­talaci6n y venta sea solamente los dias de mercado y nodiariamente .

2. en todos estos casos de no su jecLo n los part icularesi nt e r e s a do s debar-an proveerse igualmente de la pertinen­te autorizaci6n munic ipal .

Articulo 6 . -Obligaci6n de pago: La obligacion de con­tribuir nace cuando el hecho de la ocupaci6n de la v iapUbl ica 0 terrenos del comun con cualquiera de las i n s ­talaciones 0 realizaci6n de actividades mencionadas e nel articulo anterior.

Disposici6n f i nal

La presente Ordenanza reguladora de precio pUblico,cuya r e d ac c i 6 n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el d ia 22 de d iciem­bre de 1995, entrara en v igor el mismo d ia de su pubLi.s­caci 6n en el BOLETIN OFICIAL del Princ ipado de Asturiasy sera de aplicaci6n a partir del dia 1 de enero de 1996 ,permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 deroga-ci6n expresas. .

Or de nan z a n . ll 20 8

Reguladora del precio pUblico por ocupaciones de subsue­10, suelo y vuelo sobre la via pUblica

Ar t iculo l. -Fundamento legal y objeto: De conformidadc on 10 previsto en el art iculo 117, en relaci6n con elarticulo 4l.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­bre , reguladora de las Haciendas Loc a l e s , este Ayunta­miento establece el precio publ ico por las ocupacionesespeciales del subsuelo , suelo y vuelo sobre l a v iapUblica.

B) Seran objeto de esta exacci6n los u s e s y aprove­c hamientos directos e i nd irectos de la v ia pUbl ica de sue­10 , v ue l o y subsuelo, terrenos pUblicos 0 del comun , aun­que no t e nga n la condLc i dn lega l de calles y l o s lugaresy espacios de libre acceso para el pUblico que produzcanrestricci 6n 0 que tengan por f inal idad un beneficio par­ticular, aun cuando no concurr a n estas circuns tanc ias .

C) El precio publico regulado por esta Ordenanza esinde pe ndie nt e y compatible con las exacciones correspon­d ientes a "apertura de ceLi.cet.aso zan jas en terrenos deuso pUblico y cualquier remoci6n del pavimento 0 accesoa la via pUbl ica" y por "otorgamiento de licencias urba­nist icas" .

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza las per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,o qu ienes se benef icien 0 realicen los aprovechamientos,s i se procedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

Articulo 3 .-Cuantia: 1 . La cuantia del precio pUblicor e gu l ado en esta ordenanz a sera fijada e n las Tarifas con­tenidas en el apart ado 3 . s igu iente.

2. No obstante 10 anterior, para l a s empresas explo­tadoras de servicios que afecten a la generalidad 0 a unaparte i mportante de l ve cinda rio , l a cuantia del preciopUbl ico r e g u l ado en esta Ordenanza consistira, en todoc aso y s i n excepci6n alguna , e n ell , S por 1 0 0 de los ingre­sos brutes procedentes de la facturaci6n que obtengaanualmente en este t ermino municipal dichas empresas . Aestes efectos, se determinara por ingresos brutos 10 queal r e s pe c t o se establezca reglamentariamente .

La cuantia de e ste prec io pUblico que pudi'er a corres­ponder a Telef6nica de Espana , S.A. esta englobada en lacompensaci6n en metal i c o de per iodicidad anual que serefiere el apartado 1 del a rt . 4. de la Ley 15/1987, de30 de julio (Disposicion Adicional Octava de la Ley39 /1988, de 28 dediciembre) .

3. Tarifas

N. 2 Concept oImportePtas .

1 Tendido de cabl e y railes en la s vias publi cas.Anualment e y por met ro lineal de via senciUa emplazada :

a ) Cables aereos 31

b) Cables subterraneos 16

c) Cables de allneaci6n 10

d) Railes 41

2 Conducciones eUictri casA) Por cad a metro lineal de conducci6n etect r ica, sub-terra nea 0 aerea de ba ja t ens i6 n fo rmada como maximo perdos conduct ores y neutro en caso de cor r ient e t.r i tas ica,al ana :

a) Has t a 4 mm. 2 de secci6n 10

b ) de 5 a 10 mm . 2 de secci6n 14

c) de 11 a 50 mm . 2 de sec ci6n 19

d ) de 51 a 120 mn,2 de secci6n 25

e ) de 121 a 240 mm. 2 de secci6n 30

f) de 241 a 500 mm. 2 de secc i6 n 41

g) de 501 a I. 000 mm. 2 de secci6n 58

h I de mas 1. 000 mm . 2 de secci6n 88

B) Por cada met ro lineal de conducc i 6n electrica de altatens i 6n, al afio:

a) Has ta 5 pares 7

b) de 6 a 10 pares 9

c ) de 11 a 50 pares 10

d) de 51 a 100 pares 14

e) de 101 a 200 pare s 19

f) de 201 a 500 pares 25

g) de 501 a 1. 000 pares 34

h) de 1. 000 pares en adelante I 52

3 TuberiasSubterraneas para l a conducci6n de aridos , gase s y liqui -dos , por cada metro lineal , al ano

I a) Hasta 50 mm. de di anetro 10

b) de 51 a 100 mm . de di ametro 25

c ) de 101 a 200 mm . de di ametro 52

d) de 201 a 350mm. de diametro 115

e) de 351 a 500 mm . de di anet r o 207

f ) de 501 a 750 mm. de di ametro 354

g) de 751 a I. 000 mm . de diamet ro 887

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21-III-96 BOL ETIN O FICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2943

N.2 ConceptoImportePtas.

hI de masde 1. 000nun. de di.anet r o 1. 140

4 Galeria s de serviciosE1ectricidad, t elefanas y agua, independientes de canoncancer t ada y par cada metro lineal de insta1aci6n, a1 ana:

a l Par cables de baja te nsi6n 2

bI Par cables de alta te nsi6n 10

cj Tuber i as hasta 80nun 10

d) Tuberias de 81a 200 nun 21

e) Tuberia de 201nun . en adel ant e 41

f j Tubulares de te1efanas 10

5 Camaras y corredore s subterren eos ,Par usas i ndust r i al es, par metros cuhi cos , i nc1ui das los Iespesores de muro, salera y techa, al ana 1.555

6 Otras i nstalaciones:

a ) Cajas de derivaci6nde electricidad enel subsuela, cadauna al ana 3. 750

b) Cajas de distribuci6n de electricidad, cada una al ana:1. De baj a t ensi6n y ca l acadas en el subsuela 1:925

c) Caj as de ventilaci6n de camaras subta r r aneas , par cadaunaal ana 4. 075

d) Transfarmadares, cada unoal ana 4.075

e l Tapas de acceso a camaras a pas ajes subt erraneos , parcada una al ana 4.1 50

Articulo 4 . - Nor mas de gesti6n: 1. La exacci6n se con­siderara acreditada al otorgarse la licencia municipalo desde que se inicie el aprovechamiento y anualmente elprimero de enero de cada afio ,

2. Las personas naturales 0 juridicas interesadas enla obtenci6n de los aprovechamientos regulados por estaOrdenanza presentaran en el Ayuntamiento declaraci6ndetallada de las instalaciones a realizar, aoompafiado delos pIanos correspondientes.

3. Toda alteraci6n de los aprovechamientos deberaponerse en conocimiento de la Administraci6n Municipal,mediante la oportuna declaraci6n , hasta el ultimo dianatural siguiente a aquel en que el hecho se produzca ,y en tal caso cuando estos hechos den origen a la apli ­c aci6n de cuotas mas elevadas solo se liquidara la dife­renciaentrelacuotasuperiorylaquehubierasidosatis­fecha. Quienes incumplan tal obligaci6n v e ndr an obliga­dos al pago del precio pUblico total que corresponda ala alteraci6n.

4 . Igualmente deber an presentar tales declaracionesy p Lanos en caso de baja total 0 parcial de los aprove­chamientos ya concedidos, desde que el hecho se produzcay hasta el ultimo dia hab i L del mes natural siguiente aaquel en que tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligaci6ns equ i r an sujetos al pago del precio publico .

Las declaraciones produciran efectos a partir delejercicio siguiente a aquel en que se formulen.

5. Con los datos aportados en sus declaraciones porlos interesados, los que existan en el Ayuntamiento y losque es t e pueda obtener, se formulara el censo de elementose instalaciones de cada interesado, que ocupen suelo,vuelo 0 subsuelo de la via publica 0 bienes de uso muni­cipal, con especificaci6n de las bases y cuotas que lescorresponda satisfacer, q ue sera expuesto al pUblico porplazo de qu i nce dias a efectos de reclamaciones, teniendoa todos los efectos la naturaleza de notificaci6n de lal iquidaci6n correspondiente .

6. Las cuotas c orrespondientes a esta exacci6n ser anob jeto de recibo unico, cualquiera que sea su importe,es decir, de pago anual.

7. El precio pUblico se recaudara anualmente en losplazos senalados e n el Reglamento General de Recaudaci6npara los tributos de noti ficac i 6 n colectiva y peri6di-

cos, salvoqueparaunejercicioenconcretoelPlenoMuni­cipaldispongaotracosa.

8 . Segun 10 preceptuado en los arts. 47 .2 de la Ley39 /8 8 y el art. 27.5 de la Ley de Tasas y Precios Publicos,si por causas no imputables al obligado al pago del precio,no tiene lugar.la utilizaci6n privativa 0 el aprovecha­miento e s pe c i a l , procedera la devoluci6n del importe quecorresponda.

9. Las cuotas no satisfechas se haran efectivas porel procedimiento de apremio administrative cuando hayantranscurrido seis meses desde su vencimiento sin q ue sehaya podido conseguir s u cobro a pesar de haber sido reque­ridos para ello, segun prescribe el art. 27.6 de la Leyde Tasas y Precios PubLico s ,

Articulo 5.-Responsabilidad: Ademas de cuanto sesenala en la presente Ordenanza, en caso de destrucci6no deterioro del domin i.o pUblico local, senalizaci6n,alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario 0

los subsidiariamente responsables es t aran obl igados a lreintegro del coste total .

Articulo 6.-Partidas fallidas: Se cons i.der a r an par­tidas fallidas 0 creditos incobrables aquellas c uotasque no hayan podido hacerse efectivas por el procedimien­t o de apremio , para cuya declaraci6n se formalizara eloportuno expediente de a cuerdo con 10 prevenido en elvigente Reglamento General de Recaudaci6n.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio publico,cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 22 de dic iembrede 1995, e n t r a r a en vigor el mismo dia de su pUblicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Pr i.nc i pado de Asturias y serade aplicaci6n a partir del dia 1 de Enero de 1996, per­manec iendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresas.

Ordenanza n , Q 209

Reguladora del precio publico por entradas de vehiculosa traves de las aceras y las reservas de via publica paraaparcamiento, carga y descarga de mercancias de cual-

quierclase

Articulo 1.-Concepto: De c o n f o r mi da d c on 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39 /1988, de 28 de diciembre , reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio p ublico por aprovechamientos especiales porentrada de vehiculos a t.raves de las aceras y la reservade via pUblica para aparcamientos exclus ivos, carga ydescarga de mercancias de cualquier clase.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio publico regulado en esta Ordenanza las per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias,o quienes se beneficien 0 realicen los aprovechamientos,s i se procedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

Articulo;3 . - Cuan t ia : 1. La cuantia del precio pUblicoreguladoen estaOrdenanza sera fijadaen las tarifascon­tenidas en apartado siguiente.

2 . Las tarifas del precio publico ser an las siguien­tes:

Ptas.

A) Par cada entrada de accesa a garajes calectivas , la cuatami ni ma anual has t a 2pl azas 4.750Par cada plaza de garaje mas ' 550

BI Par cada entrada de acceso a garajes de una sola plaza,l a cuata anual sera 4.750

C) Par re servapara car ga y descarga 1. 900

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2944 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

1

II

Ptas.

D) Seelevara la tarifa enun50% cuandolos badenes 0 reservasde aparcamiento superen 4mts. lineales

E) Por el acceso a talleres de lavado y engrase, estacionesde servicio e instalaciones similares 60.000

FI Por cada placa oficial de "vado permanente" se satisfara2.500

G) Se concedera un 25% de bonificaci6n en las de horariolimitado

H) Por la utilizaci6n de los espacios publicos habilitadospara aparcamiento de vehiculos en las proximidades de lasplayas, se satisfara la siguiente tarifa: Por cada vehi-culo, por dia entero 0 fracci6n 200

Articulo 4 .-Normas de gesti6n: 1. Las entidades a par­ticulares interesados en obtener la concesi6n de losaprovechamientos regulados par esta Ordenanza presen­taran solicitud detallando la extensi6n del rebaje debordillo a de la zona de reserva del mismo, de no ser nece­sario, y de la entrada a puerta, debiendo efectuar a sucosta las obras necesarias para el rebaje de aceras ybordillo.

2. Los vadas se autorizaran siempre discrecionalmentey sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningunderecho subjetivo, y su titular podra ser requerido entodo momenta para que 10 suprima a su costa y reponga laacera a su anterior estado.

3. Las obras de construcci6n, reforma a supresi6n delvado seran realizadas par el titular del vado, bajo lainspecci6n tecnica del Ayuntamiento. El mantenimientoy conservaci6n seran igualmente a costa del titular.

4. Las reservas de aparcamiento en la via publica sesolicitaran de este Ayuntamiento, indicando causa en laque la fundan, su extensi6n y tiempo, especialmente sise desea permanentemente.

5. Los-titulares de las licencias, incluso las queestuviesen exentas de pago, deberan sefializar can placasreglamentarias la extensi6n del aprovechamiento. Asi­mismo deben proveerse de la placa oficial de este Ayun­tamiento, en la que consta el nume ro de autorizaci6n. Laplaca oficial se col.ocara de forma visible y permanente.

6. Asimismo deberan sefializar el bordillo can pinturaen toda la longitud de rebaje 0 zona de reserva del mismo,con franjas amarillas de 30 cms. de longitud cada una.

La pintura sera reflectante semejante a la utilizadaenlassefializacionesviarias.

7. Las licencias se anuLazan r

a) Par no conservar el perfecto estado de su rebaje,acera a pintura.

b) Par no usa a uso indebido.c) Par no destinarse plenamente el local a estacio­

namiento a los fines indicados en la solicitud.d) Por cambiar las circunstancias en base a las que

se concedi6 la licencia.e) Y, en general, par incumplimiento de cualquiera de

las obligaciones impuestas en esta Ordenanza a conce­si6n.

8. Todo titular que real ice un rebaje 0 bordillo, sena­lice de cualquier forma la entrada 0 puerta 0 el bordilloo exista usa de la entrada de carruajes sinhaber obtenidola correspondiente licencia, sera requerido par la Admi­nistraci6n municipal para que en el plaza de quince diasreponga, a su costa, a su estado primitivo.

9. La Corporaci6n podra exig.j.r una fianza como garan­tia de cumplimiento de las obligaciones que se establecencon las respectivas concesiones.

10. Los traslados, aunque fueran en el mismo edificio,ampliaciones, reducciones, baj as, cambios de usc 0 cla­sificaci6n de las entradas de carruajes deberan solici­tarse, inexcusablemente par su titular.

11. En tanto no se solicite, expresamente, la baja,continuara devenqandose el presente precJ..o Publico.

Articulo 5.-0bligaci6n de pago: 1. La obligaci6n decontribuir nace desde el momento en que el aprovechamien­to sea concedido, 0 desde que el mismo se inicie, aunque10 fuera sin la oportuna autorizaci6n.

2. Las cuotas correspondientes a esta exacci6n seranobjeto de recibo unLco cualquiera que sea su importe, esdecir de pago anual.

3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro delperiodo voluntario y su pr6rroga seran exigidas par lavia de apremio can arreglo al Reglamento General deRecaudaci6n.

4. El presente precio publico es compatible con la tasadelicenciasurbanisticas, sifuesenecesario.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio publico,cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada por el Plenade la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 22 de Diciembrede 1995, entrara en vigor el mismo dia de su publicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y serade aplicaci6n a partir del dia 1 de enero de 1996, per­maneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresas.

Ordenanza n , 2 210

Reguladora del precio pUblico por aprovechamiento debienes del comun en forma de parcelas, 0 explotaciones

agricolas, ganaderas 0 forestales

Articulo l.-Concepto : De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio pUblico par aprovechamientos especiales en formade parcelas a explotaciones agricolas, ganaderas aforestales.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio publico regulado en esta Ordenanza las per­sonas 0 Entidades a cuyo favor se otorgue la pertinenteautorizaci6n para estos aprovechamientos.

Articulo 3.-Cuantia 1: La cuantia del precio publicoregulado en esta Ordenanza sera fijada en las tarifas con­tenidas en apartado siguiente.

2. Las tarifas a aplicar seran las siguientes:

Ptas.

A) Parce1as de hasta 200 areas de superficie, por cada areay ano 26

B) Pasrcelas de 201 a 400areas de superficie, por cada areay afio 31

C) Parcelas desde 401areas en adelante, per cada area y ano 36

Articulo 4 .-Normas de gesti6n: 1. A efectos de poderdeterminar la cuota de la tarifa en aquellos casas en quepar circunstancias excepcionales a de otro tipo, un lle­vador tuviera en aprovechamiento mas de una parcela, sedeterminara la cuota sabre la superficie resultante dela suma de las superficies de cada una de las mismas.

2. Para la concesi6n de estos tipos de aprovechamien­to, los particulares interesados habran de presentarsolicitud en el Ayuntamiento en la cual se hara constar:

a) Nombre y apellidos del solicitante a llevador.b) Numero del Documento Nacional de Identidad y fecha

de nacimiento.c) Lugar de residencia.d) Profesi6n a profesiones a las que se dedica.e) Superficie total de la parcela a explotar y situa­

ci6n a ubicaci6n de la misma.f) Clase de cultivo a cultivos a que se pretende

dedicar .

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21-1II-96 llOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2945

El Ayuntamiento podra pedir informe sobre este temaa los respectivos Alcaldes de Barrio, asi como cuales­quiera otros informes 0 tramites que se estimen perti­nentes antes de resolver la solicitud.

3. Los llevadores de este tipo de parcelas no podranejercer la facultad de transferencia a terceros, biensean familiares 0 no, en forma de subarriendo 0 no, y conanimo de lucro 0 no.

4. Se cancelaran los permisos para aprovechamientode parcelas en los s i.qu i.errt.e s casos:

a) Por deuda de una anualidad 0 canon, sin perjuiciodel cobro de la cantidad correspondiente por via eje­cutiva.

b) Por transferir su uso a terceros, con animo de lucroo no.

c) Por nuevas plantaciones 0 instalaciones con carac­ter permanente 0 semipermanente que no hayan side auto­rizadas por e1 Ayuntamiento.

d) Por cambio 0 perdida de la vecindad de la demar­caci6n que da derecho al disfrute del comun ,

e) No estar dado de alta en el Regimen Especial de laSeguridad Agraria , asi como al cumplir la edad de j ub i.»laci6n e L'I l.e vador , si bien, previa solicitud de los jubi­lados, se podra hacer excepciones por causas sociales,econ6micas, familiares, etc., debidamente acreditadas.

f) Por un deficiente 0 nulo aprovechamiento de la par­cela para los fines para los que fue solicitada, esta­bleciendose como norma a cumplir que en un plazo de 18meses a partir de la fecha de la concesi6n, el llevadordeber a tener en puesta de cultivo la totalidad de la par­cela, si esta tiene superficie inferior a 200 areas; encaso de superficies mayores, 10 mismo que el caso anteriorpara las 200 primeras areas y el resto un periodo parala puesta en c~ltivo de 12 meses por cada 100 a~eas.

g) Por necesitarla el Ayuntamiento para otros usos,que se notificara al llevador con una antelaci6n de 15dias, salvo causas de urgencia, debiendo expresar el nue­vo destino.

5. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar bie­nes del comun sin adjudicar, como reserva, para en su diaproceder a su aprovechamiento 0 adjudicaci6n por motivosde Lnt.eres publico 0 municipal, social, nueva vecindad,aumento de demografia, etc.

6. En las parcelas en que los usuarios hubieran soli­ci tado y obtenido permiso para plantar cualquier clasede arbolado, aprovechamiento maderable, etc., el Ayun­tamiento participara en el producto de las cortas en laforma que se determine al otorgarse la autorizaci6n, deno haberse concretado esta cues t i on segun las normas decaracter general habituales al efecto y, en todo caso,en la primera corta la participaci6n no habra de ser nuncainferior al 30 por 100 del valor neto del producto, a cuyoefecto los interesados deberan dar previa aviso al Ayun­tamiento cuando se propongan realizar las cortas.

7. En los casos a que se refiere el apartado anteriorde la parte concertada por eillevador con el Ayuntamientocorrespondera a un 75% de la misma a los pueblos de laparroquia 0 parroquias en que este ubicado el aproveche­miento, siendo esta cantidad depositada en Valores lnde­pendientes y Auxiliares del Presupuesto a favor de tal,o tales parroquias para en su dia acometer la financiaci6nde obras de caracter pUblico de Lnt.eres para los puebloscorrespondientes, debiendo contar, para la realizaci6nde tales obras, con la conformidad de la Corporacion.

Para los casos de aprovechamientos maderables de mon ­tes consorciados con el lCONAu organismo estatal, regio­nal 0 similar, de la parte que corresponda al Ayuntamientose deduc i r a un 50% a favor de la parroquia 0 parroquLasdonde e s t.e ubicado el monte, y al igual que en el puntoanterior y con las mismas condiciones se ingresara dichacantidad en Va10res lndependientes "y Auxiliares delPresupuesto.

Articulo 5 .-Obligaci6n de pago: La ob Ldqac i.on de pagodel precic publico regulado en esta Ordenanza nace desdeel otorgamiento de la correspondiente autorizaci6n muni­cipal, que se hara efectivo en la Caja Municipal peradelantado.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio publico,cuya redacci6n definitiva ha sida aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el dia 22 de diciem­bre de 1995, entrara en vigor el mismo dia de su pubLi,»caci6n en el BOLETlN OFlClAL del Principado de Asturiasy de la Provincia y sera de apl i.c ac i.on a partir del dia1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hasta su modi­ficaci6n 0 derogaci6n expresas ..

Ordenanza n.!1 211

Reguladora del precio pUblico por ocupaci6n de terrenoscomunales 0 de uso publico con madera

Articulo 1-Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio publico par ocupaci6n de terrenos comunales 0 deusc pUblico con madera .

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza las per­sonas a Entidades a cuyo favor se otorgue la pez t Lnerrt.eautorizaci6n para estos aprovechamientos.

Articulo 3-Cuantia: 1. La cuantia del precio publicoregulado en esta Ordenanza sera fijada en las tarifas con­tenidas en apartado siguiente.

2. La Tarifa a aplicar sera la siguiente:

Ptas .

Ocupaci6n de terreno comunal 0 de uso publico con madera,por cada m.J 0 fracci6n y dia 15

Articulo 4.-Normas de gesti6n: 1. Los duenos de lasmaderas taladas y subsidiariamente los vendedores 0

"t r a ns po r t i s t a s de aquellas quedan obligados a solicitarmediante instancia dirigida a la Alcaldia, previamenteal inicio del arrastre 0 transporte de madera, la per­tinente autorizaci6n municipal para la ocupaci6n deterrenos comunales 0 de usc publ ico de dicha madera. Haranconstar en su instancia el numer o de toneladas a trans­portar, los ki16metros de recorrido a efectuar y las viaspor las que transcurrira el transporte, asi como la maderaque va a ser tal'ada por eat.e.reoe y la superficie, lugary tiempo de la ocupaci6n de terrenos comunales, P9r eldep6sito de dicha madera .

2. Esta licencia sera independiente de la relativa ala tala de arboles que se regira por el lmpuesto sobreConstrucciones. lnstalaciones y Obras, asi como por la'rasa por otorgamiento de Licencias Urbanisticas.

3. Las cuotas exigibles para esta exacci6n se liqui­daran por cada aprovechamiento solicitado 0 realizado yseran irreducibles por los perIodos de tiempo sefiaLadosen las respectivas tarifas, que se haran efectivas en elServicio de Recaudaci6n Municipal al retirar la oportunalicencia, previa dep6si to en met a Li.co al objeto de resar­cirse el Ayuntamiento de los defios que puedan originarseen los caminos 0 instalaciones municipales de una fianzaen cuantia que se senale por la Alcaldia en funcion delos datos de la instancia a que se refiere el apartado1.

4. Terminada la corta, saca y transporte, el conce­sionario de la licencia solicitara la devoluci6n de lafianza a la Alcaldia, 10 que recabara informe sobre losdanos causados por el arrastre y transporte de maderasde que se trate y presupuesto de la reparaci6n de aquellos,pUdiendo el concesionario de licencia proceder a repa-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS2946

rarlos por si mismo en el plazo que se Le indique, debiendodejarlo en las mismas condiciones en que se encontrabacon anterioridad al transporte de la madera, 0 en otrocaso, el importe de la reparaci6n se compensara con eldep6sito constituido, el cual se ingresara definitiva­mente en la Caja Municipal con aplicaci6n a la partidacorrespondiente. Devolviendo al interesado el sobrante,en su caso, si la cuantia del presupuesto de reparaci6nde defies causados fuera inferior al dep6sito constitui­do. Si este fuese superior al dep6sito constituido, sepracticara liquidaci6n complementaria por la diferen­cia, cuyo importe debera ingresar el interesado en el pla­zo que se senale, transcurrido el cual sin haberlo efec­tuado se procedera conforme a los preceptuado en el art.27 .6 de la Ley de Tasas y Precios pUblicos, por la viade apremio.

5. si en el plazo de 3 meses desde que se realiz6 lacorta, saca y transporte de maderas no se procedi6 porel concesionario de la licencia a reparar los darios 0 aingresar en las arcas municipales el importe a que ascien­da la liquidaci6n complementaria a que se refiere el apar­tado anterior el Ayuntamiento Procedera a efectuar lasobras necesarias para reparar los danos causados' a costadel citado concesionario .

6. En los caminos municipales no se permite el pasode vehiculos y transporte con peso total superior a cincotoneladas y se prohibe depositar madera en los mismos auna distancia de 1 . 5 metros, contados a al borde del caminoo via pUblica, debiendo dejar libres las cunetas de cual­quier tipo de material.

7. Se castigara con multa de la Alcaldia cualquierinfracci6n de esta Ordenanza, que se aplicara en su grademaximo en los siguientes casos :

a) Cuando se efectue arrastre y transporte de maderapor caminos municipales sin haber obtenido la preceptivalicencia de la Alcaldia.

b) Cuando en la instancia de petici6n de licencia sefalseen los datos sobre tonelaje 0 recorridos por cam inosmunicipales, declarando cifras inferiores en un 20% a lasreales, sin perjuicio de que, en este caso, se exija elinmediato completo de dep6sito de garantia y reintegrototal de los danoa ,

Articulo 5 .-Obligaci6n de pago: La obligaci6n de pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza nace desdeel otorgamiento de la oportuna autorizaci6n municipalcuando se efectue el aprovechamHmto so.l Lc Lt.ado de ocu­paci6n con madera de terrenos comunales 0 de uso pUblico.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el dia 22 de diciembre de.1995, entraraen vigor el mismo dia de su pUblicaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza n.!! 212

Reguladora del precio piiblico por la vigilancia especialde los establecimientos que 10 soliciten

Articulo 1.-Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio publico para la prestaci6n del servicio de vigi­lancia especial de los establecimientos que 10 solici­ten, que se regira por la presente Ordenanza.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza quienes sebeneficien de los servicios prestados por este Ayunta­miento a que refiere el apartado anterior.

21-III-96

Articulo 3 .-'-Cuantia: 1. La cuantia del precio pUblicoregulado en esta Ordenanza sera fijada en las tarifas con­tenidas en apartado siguiente.

2. la tarifa de este precio pUblico sera la siguiente:

Por 1aprestaci6n del servicio devigilancia, por el primerperiodo de hasta dos horas y cada hora 0 fracci6n pos- Ptas .teriores:

1. Un guardia 3.625

2. Un motorista 4.650

3. Un cochepatrulla , incluida su dotaci6n 10.975

3. La cuantia resultante de la aplicaci6n de la Tarifaanterior se aumentara en un 50 por 100 cuando laprestaci6ndel servicio tenga lugar entre las 20 y las 24 horas deldia y en un 100 por 100 si se prestase de las cero a las

. 8 horas de la manana.4 . El tiempo de duract.on efectiva del servicio se com­

putara tomando como momento inicial el de la salida delas efectivos de sus respectivos acuartelamientos 0 par­ques y como final el de entrada de los mismos, una vezconcluido el servicio.

Articulo 4.-0bligaci6n de pago: 1 . La obligaci6n depago del precio pUblico regulado en esta Ordenanza nacedesde quE! se preste el servicio especificado en el apar...;tado segundo del articulo anterior.

2. El pago de dicho precio pUblico se efectuara en elmomento de prestacion, al obligado a realizarlo, de lacorrespondiente factura que podra ser requerida comodep6sito previa a la realizaci6n del servicio.

Articulo 5 .-Gesti6n: Las personas fis icas 0 juridicasinteresadas en la prestaci6n del servicio a que se refiereesta Ordenanza presentaran en este Ayuntamiento solici­tud detallada sobre el servicio interesado, lugar y fechadonde se debe prestar, y demas detalles necesarios paradeterminar e1 servicio a prestar.

Disposici6n final

La presente Ordenanza reguladora de precio pUblico,cuya redacci6n definitiva ha side aprobada por el Plenode la Corporaci6n en sesi6n celebrada el dia 22 de diciem­bre de 1995, entrara en vigor el mismo dia de su publi­caci6n en el BOLETIN OFICIAL del PzLnc Lpado de Asturiasy sera de aplicaci6n a partir del dia 1 de enero de 1996,permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 deroga­cion expresas .

Ordenanzan.!! 213

Precio piiblico por estacionamiento vigil ado

Articulo 1 .-Concepto: 1. De conformidad con 10 pre­visto en el articulo 117 yen Disposici6n Adicional 6,en relaci6n con el articulo 41. B), todos eUos de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, regu1adora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece el precio pUblicopor la pze s t ac i.dn del servicio de estacionamiento vigi­1ado de vehiculos, dentro de las zonas del Concejo deter­minadas por la Alcaldia-Presidencia.

2. ElobjetodeestaOrdenanzaeslaprestaci6ndevigi­lancia diaria desde las 22 horas a las 6 horas, de losvehiculos de tracci6n mec ani.ca de cualquier clase y cate­goria destinados al servicio particular 0 pUblico queaparquen en las vias u otros l ugares de superficie queeL Ayuntamiento destine a estacionamientos vigi1ados.

. Articulo 2. Obligados al Pago Estan obligados al pago delprecio pUblico los conductores que estacionen en laszonas a tal efecto determinadas en el art. precedente.

Articulo 3.-Cuantia: La cuantia del precio pUblicoregulado en esta Ordenanza sera la fijada en la tarifasiguiente:

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21-III-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2947

Ptas.

Por cada vehiculo estacionado dudrante cualquier tiempodurante una noche, entre las 22horas y las 6horas 105

Articulo 4 .-Obligaci6n de pago: 1. La obligaci6n depago del precio pUblico regulado en esta Ordenanza nacecon el estacionamiento del vehiculo dentro de la zona yel horario determinado por el Ayuntamiento.

2. El pago de la tarifa senalada en el articulo ante­rior se efectuara por el obligado en el lugar del esta­cionamiento a los vigilantes municipales mediante reci­boo

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el dia 22 de diciembre de 1995, entraraen vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza n , Q 214

Reguladora del precio publico por la vigilancia especialde alcantarillas particulares

Articulo 1.-Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el articulo 41.B),todos e110s de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta­blece el precio publico por la vigilancia especial dealcantarillas particulares, que se regira por la presen­te Ordenanza.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza quienes sebeneficien de los servicios 0 actividades prestados 0

realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere elarticulo anterior.

Articulo 3.-Cuantia: La cuantia del precio publicoregulado en esta Ordenanza sera de 200 pesetas al ano porcada metro lineal 0 fracci6n de longitud de las alcan­tarillas.

Articulo 4.-0bligaci6n de pago: 1. La obligaci6n depago del precio pUblico regulado en esta Ordenanza nacedesde que se preste 0 realice el servicio 0 actividad aque se refiere la presente Ordenanza.

2. El pago de dicho precio publico se efectuara en elmomenta de autorizarse la prestaci6n del servicio que Iemotiva y en las anualidades sucesivas, sequn 10 previstoen el articulo 79 del Reglamento General de Recaudaci6n.

Articulo 5 . --Ge s t i 6n : Toda persona interesada en quese Le preste el servicio a que se refiere la presente Orde­nanza debera presentar en este Ayuntamiento solicituddetallada sobre el servicio deseado.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por e1. Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el dia 22 de Diciembre de 1995, entraraen vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza n. Q 216

Reguladora del precio pUblico por el suministro de agua

Articulo 1.-Concepto: De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en relaci6n con el -a r t i c u l o 41.A),

ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio publico por el suministro de agua, que se .regirapor la presente Ordenanza.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio publico regulado en esta Ordenanza quienes sebeneficien de los servicios 0 actividades, prestados 0realizados por este Ayuntamiento, a que refiere el arti­culo anterior.

Articulo 3 .-Cuantia: 1. Con objeto de minorar 0 evitardisfunciones de tesoreria a los contribuyentes, el pre­sente precio publico -euyo periodo impositivo seriaanual-, se exaccionara trimestralmente, recogiendose enun mismo documento cobratorio junto a las deudas rela­tivas a las tasas de recogida de basura y alcantaril1ado;aprobandose el correspondiente padr6n tributario tri­mestralmente de forma conjunta.

2. Las tarifas, trimestrales, por consumo de agua que­dan establecidas en las siguientes cuantias:

Ptas.

Tarita 1. s-consexveci on de contador

Por cada contador trimestralmente 100

Tarita 2. a-Seguro de contadores

Por cada contador y trimestre 65

Tarita 3. e-consusos domesticos

3. 1 Por cada m. 3 de agua consumida en usos donest icoe , con unminimo obligatorio de 40n, 3 a1 trimestre 33/m. 3

3.2 Consumo trimestral superior a 40m. 3 40/m. 3

3.3 Explotaciones .ganaderas, con contadores independientesen el establo, previa concesi6n del Ayuntamiento 33/m.3

Tarita 4. s-usoe no domesticos

4.1 Por cada m.3 de agua consumida en usos no donest icoa , conunminimoobligatorio de 60m.3 al trimestre 40/m.3

4.2 Consumo trimestral superior a 60m. 3 65/m.3

3. Derechos de concesi6n:

Ptas.

A) Para uso domiciliario, por vivienda 50.000

B) Por enganche de obra 50.000

C) Para uso nodonest ico, por cada una 60.000

Articulo 4.-obligaci6n de pago: 1. La obligaci6n depago del precio publico regulado en esta Ordenanza nacedesde que se inicie la prestaci6n del servicio , con perio­dicidad trimestral.

2 . El pago de dicho precio pUblico se efectuara en elmomento de presentaci6n, al obligado a realizarlo, de lacorrespondiente fa,ctura.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por e1 Plena de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el dia 22 de diciembre de 1995, entraraen vigor e1 mismo dia de su pUb1icaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n a derogaci6n expresas.

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2948 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-IIl-96

I

Ordenanza n. Q 217

Reguladora del precio pUblico por la utilizaci6n de ins­talaciones deporti vas

Articulo 'l . - Conc e p t o : De conformidad con 10 previstoen el articulo 117, en r e Laci.on con el articulo 41.A),ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio pUblico por la utilizacion de instalacionesdeportivas, que se regira por la presente Ordenanza.

Articulo 2 .-Obligados al pago: Estan obligados al pagodel precio pUblico regulado en esta Ordenanza quienes sebeneficien de los servicios 0 actividades, prestados 0

realizados por este Ayuntamiento, a que refiere el arti­culo anterLor ,

Articulo 3 .-Cuantia: 1. La cuantia del precio pUblicoregulado en esta Ordenanza sera la fijada en las Tarifascontenidas en el apartado siguiente:

2. Las tarifas de este precio publico ser an lassiguientes:

Phs .

Tarifa J.-Tenis demesa:

Por cada hora de uso de 1a mesa 170

Tarifa 2 .-Utilizaci6n de cencne deportiva:

- Por una hora de utilizaci6n de 1a cancha comp1eta 2.300

- Por una hora de utilizaci6n de un tercio de 1a cancha 1.165

- Por 1a utilizaci6n de 1a instalaci6n para partidos oficia1es(cancha, grada , etc, ) , por cada hora 0 fracci6n 4.61 0

- Reserva durante un mesde una hora a la semana 12. 000

- Reserva durante un mesde 2 horas a 1a semana 24. 000

* Los clubes que hagan uso de la cancha deportiva abonaran uni-cament e e1 25% de 1a tarifa correspond iente

Tarifa 3.-{;i mnasiO

- Por cada hora 0 fracci6n de uso de las instalaciones 125

- Abono, por cada 20 sesiones de usa de las insta1aciones 1.840

Tarifa 4. -Escuelas deporti vas niiios:

- Kar at e para ninos , por mes 800

- Baloncesto para nifios, per mes 800

- Vo1eibol para nifios, per mes 800

- Gimnasia ritmica para ru fios, pormes 800

- Futbo1-Sa1a para ni fios , por mes 800

- Pati.naje para nifios, por mes 800

- Atletismo para nifios, por mes 800

- Badmingtonpara nifios , por mes 800

Tarifa 5.-{;imnasia de mantenimiento y escuelas deportivas paraadultos

Gimnasia de mantenimiento, per mes 5. 000

- Gimnasia compensat oria, por mes 5. 000

Tarifa 6.-Utilizaci6n de vestuarios

- Por cada utilizaci6n 200

Tarifa 7.-5auna

Por cada sesi6n de una hora 0 fracci6n 500

- Abono por 10 sesiones 3. 500

Phs.

Tarifa 8.-Canchade tenis exterior

- Por cada hora 0 fracc i6n de ocupaci6n y dia pOO

- Reserva y ocupaci6n de una hora diaria durante toda 1a semanay pago anticipado 3.560

- Reser va y ocupaci6n de una hora diaria durante un mes y pagoanticipado 13. 000

- Reser vaci6n de150% exclusivamente para esta tarifa 8, los queacrediten estar en los siguientes casos:- a) Menores de 16 anos de edad- b) Jubilados y pensionistas- c) Enfermo en estado de rehabilitaci6n 0 similar , por prescrip-ci6n facultativa.

Tarifa 9.-Pistas exteriores

- Utilizaci6n de pistas exteriores, por cada hora 0 fracci6n 100

- Campo de futbol , por partido (90 minutos) 4. 000

No estaran sujetos a1 pago de esta tarifa:- Centros de ensenanaa- Escue1as de f utbo1- Clubes federados

Los poseedores riel ·Carnet joven " se benefic i aran de una boni-ficaci6n del 10%de las respectivas tarifas.

Articulo 4.-0bligaci6n de pago: 1. La ob l i.qac Lon depago del precio pUblico regulado en esta Ordenanza nacedesde que se inicie la prestacion del servicio, utili­zacion de las instalaciones 0 desde la concesion de laoportuna aut.o r i.z ac i.on municipal.

2. El pago de dicho precio pUblico se efectuara en elmomenta de preaerrt.ac i on , al obligado a realizarlo, de lacorrespondiente factura.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya r edecci.on defini­tiva ha s i.do aprobada por el Pleno de la corporac ron enses Lon celebrada el dia 22 de diciembre de 1995, entraraen vigor e I mismo dia de su pubLi.c ac i.on en el BOLETIN OFI ­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicacion apartir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigorhasta su mod i.f Lc ac i.on 0 deroqac i on e xpresas.

Ordenanza n , Q 218

Reguladora del precio pUblico por la prestaci6n del ser­vicio de ayuda a domicilio

Articulo 1.-Fundamento legal y objeto: 1. De confor­midad con 10 previsto en el articulo 117, en relaci6n conel articulo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece el precio pUblico por la presta­ci6n del servicio de Ayudaa Domicilio (SAD) .

2. El objeto del precio pUblico 10 constituye la uti­lizaci6n con caracter voluntario del SAD, con el 'que sepersiguenlos siguientes fines:

a) Mejorar la calidad de vida, previniendo 0 corri­giendo situaciones limite 0 de grave deterioro, ademasde educar y/o asistir de manera temporal para contribuira lograr el equilibrio del bienestar social, fisico, eco­n6mico y afectivo de la persona asistida en su propioentorno socio-familiar.

b) Articular un instrumento que permita al Ayuntamien­to aplicar y regular un servicio que considera impres­cindible desde el punta de vista social para determinadossectores de la poblaci6n, como: tercera edad, disminui­dos fisico-psiquicos, infancia, y en general, todasaquellas personas que por circunstancias puntuales,

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21-III-96 BOLETIN OFi CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS 2949

r e q u i e r e n la pres taci6n del servicio transitoriamente.c) Evitar 0 prevenir , gracias a l a prestaci6n del mis­

mo, s ituac iones limite 0 de grave de t erioro fisico-psi­quico y social.

d) Contribuir socia lmente para garantizar la presta­ci6n de l mismo a l a s personas con e s c a s o s 0 nulos recursose c o n6mi cos .

Articulo 2 .-Obligados al pago: Es t a n obligados a l pagodel prec i o pUblico regulado en esta Ordenanz a los usua­rios 0 beneficiarios del SAD.

Articulo 3 . - Cuantia : 1 . La base imponible del preciopublico estara constituida por el coste real de la horade prestac i 6n del SAD.

2. Para la apl icaci6n de Lat.ari.f e se nomaran como refe­rencia los ingresos anuales totales de la unidad familiarprocedentes de salarios, pensiones, intereses y otros,d.i v i d i.e ndo Los por el mime ro de personas que la compongan.

3. En el caso de trabajadores aut6nomos se calcularaconreferenciaalabaseimponibledeladeclaraci6nanualdelIRPF, aplicandolelasubidadelI.p.C.

4 . El Ayuntamiento garantiza los costes administra­t i vo y de transporte que se deriven de la prestaci6n delservic io y, a tal efecto, consignara en sus presupuestoslas dotac iones oportunas para la cobertura de la dife­r encia resultante, si la hubiere conforme a 10 previstoen el a rticulo 45 .3 de l a Ley 39 /1 98 8.

5 . Las tarifasporesteservicioseran las siguientes:

Renta anua1 par persona/ptas. \ del coste de 1a hora

de 700.0 01 a 750.000 10

de 750.0 01 a 800. 000 20

de 800.001 a 850.000 35

de 850.001 a 900.000 50

de 900.0 01 a 1.0 00. 000 65

de 1. 000. 001 a 1.100.0 00 80

de 1. 100. 001 a 1. 200. 000 90

de mas de 1. 200. 000 100

6. El pago del prec Lo publico 'se efectuara mensual­mente por ingreso directo en la entidad bancar ia que, encada momenta s efia l.e el Ayuntamiento, entre los dias 1 y5 de c ada mes.

7. La fal ta de pago, en las fechas seiialadas en el apar­tado anterior, s upondr a la suspensi6n inmediata del ser­v icio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengasy no satisfechas por la via de apremio administrativa.

8 . Estaran exentos del pago del precio publico losusuarios del servicio cuyos ingresos por persona y anono e xcedan de 700. 000 ptas.

Articulo 4 .-Gesti6n: 1 . podran solicitar el SAD laspersonas que r eunen los siguientes requis i tos:

a) Quienes s iendo residentes s e hallen empadronadosen e l municipio de Llanes.

b) l as personas que r e quieran l a asistencia paraseguir v iviendo en e l domicil io particular, evitando elingres o e n res idenc ias, hogares u otras instituciones deancianos, minusvalidos, etcetera .

c ) Personas que convivan con familiares que no les pue­dan prestar la atenci6n necesaria, por razones de tra­bajo, incapacidad 0 enfermedad.

d) Familias con pro blemas derivados de enfermedadesf isicas 0 ps iquicas, padres 0 madres con exces i v a s c a r g a sfamiliares 0 en situaciones s ocia l e s y econ6micas ines­tab les .

2 . Ala solicitud se ac omp a nara los documentos jus­tificativos de los requisitos exigidos en el parrafoa nterior. El Ayuntamiento, a traves de los serviciossociales, comprobara la verac idad de los datos aporta­dos, reservandose el d e recho a exigir la a mplia c i 6 n del os mismos.

3. Los servicios socia l es del Ay u n t a mi e n t o , a la vistade l a s solicitudes presentadas , d e las necesidades exis­t entes y de las posibil idades de a c t uac i 6 n con que cue nteen cada momento, determinara que solicitudes concretaspuedan ser atendidas, asi como la duraci6n y horar io delservicio y la aportaci6n econ6mica de cada beneficiar io,

. u na vez aprobadas por la comisi6n i nformativa cor res­pondJ.ente.

4. La prestaci6n del servicio sera de u n a a tres horasde maximo, salvo en casos e xcepci ona les, previa valora­c i6n del Centro munic ipal de Servicio Sociales, que podraser inferior 0 superior .

5. En todo momen ta s e respetara l a libertad oe l-usuarroasi com o su autodeterminac i 6n a n t e la prestaci6n de lser vic i o .

Articulo 5.-0bligaci6n de pago: La obligaci6n delpago del precio publico r e gu l ad o en esta Ordenanza nacedesde el dia en que se i nic i e la prestaci6n del servicio .

Disposici 6n final

La presente Ordenanza r e gu l ad o r a de precio publico,cuya redacci6n defini tiva ha sido aprobada por el Plenode l a Co r por a c i 6 n e n sesi6ncelebradaeldia2 2dediciem­bre de 1995, entrara en vig o r el mi smo-d f a de su publi­caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy sera de aplicac i6n a partir del d ia 1 de enero de 1996,permaneciendo en v i go r hasta su mo d i f i c a c i 6 n 0 deroga­c i6n expresas.

Ordenanza fiscal n , Q 301

Contribuciones especiales

Siendo las contribuciones especiales un recurso de lasHaciendas Locales a t e no r del art . 2 . 1 b) de la Ley39 /1988, · de 28 de diciembre , Reguladora de las HaciendasLocales , se aprueba para este mun icipio la siguienteOrdenanza .

C APIT ULO I

Hecho imponible

Ar t i c u l o 1.-1. Constituye el hecho imponible de lascontribuciones especiales la obtenci6n por el sujetopasivo de un benefic io 0 aumento de v a l o r de sus b ienescomo consecuencia de la r e a li z a c i6n de obras pubLi cas 0

del establecimiento 0 ampliaci6n de servicios pUb licosde cara c t. e r local real i zados por este municipio .

2 . Las contribuciones especiales se fundaran en lamera reali zaci6n de las obras 0 en el establecimiento 0

ampliac i6n de les servicios a que se refiere el apartadoanterior y su exacci6n sera i nd e p e nd i e nt e del hecho deque por l o s sujetos pasivos sean util izadas efectivamen­t e u na s u otros .

Ar t iculo 2 . - 1 . Te ndra n l a consideraci6n de obras yservicio locales:

a) Los que realicen l a s e ntidades locales dentro delamb ito de sus competencias para cumplir los fines que lese sten atribuidos, e xcepci 6n hecha de los que aquellasejecuten a t itulo de duefios de sus bienes patrimoniales .

b) Los que realicen die has Entidades por haberles s i.doat r ibuidos 0 delegados por otras Entidades Publica s yaquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo conla Ley.

c) Los que realicen otras Entidades Publicaso los con­cesionarios de las mismas, con aportaciones econ6micasde la Entidad Local .

2. No perderan la consideraci6n de ob r a s 0 servicioslocales los comprendidos en e l la l e t r a a) del apartadoanterior aunque sean reali zados por organismos Aut6nomoso So c i ed a d e s Mercanti les cuyo capital social pertenezca

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2950 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

I1

integramente a una Entidad Local, por concesionarios poraportaciones de dicha Entidad 0 por asociaciones decontribuyentes.

Articulo 3 .-Las contribuciones especiales municipa­l e s son tributos de caracter finalista y el producto de

, su recaudaci6n se destinara integrarnente a sufragar losgastos de la obra 0 del establecimiento 0 ampliaci6n delservicio por cuya raz6n hubiesen side establecidas ye xigidas.

CAPITULO II

Exenciones y bonificaciones

Articulo 4.-1. No se r econcceran en materia de con­tribuciones eapecLa Les otros beneficios fiscales que losque vengan establecidos por disposiciones con rango deLey 0 por Tratados 0 Convenios Internacionales.

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartadoanterior se considerasen con derecho a un beneficio fis ­cal 10 haran constar asi ante este municipio con expresamenci6n del precepto en que cons ideren amparado su dere­cho.

3. Cuando se reconozca beneficios fiscales en las con­t r i buc i one s especiales las cuotas que hubiesen podidocorresponder a los beneficiarios 0, en su caso, el importede las bonificaciones no podran ser objeto de redistri­buci6n entre los demas sujetos pas ivos.

CAPITULOIII

Sujetos pasivos

Articulo 5.-1. Tendran la condici6n de sujeto pasivode las contribuciones especiales las personas fisicas 0

juridicas asi como las Entidades a que se refiere el arti­culo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente bene­ficiadas por la realizaci6n de las obras 0 por el esta­blecimiento 0 ampliaci6n de los servicios de este muni­c ipio que originen la obligaci6n de contribuir.

2. Alos efectos de 10 dispuesto en el apartado anteriorse cons ideraran personas espec ialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por realizaci6nde obras 0 establecimiento 0 ampliaci6n de servicios queafecten a bienes i nmue b l e s , los propietarios de losmismos.

b) En las contribuciones especia1es por realizaci6nde obras 0 establecimiento 0 ampliaci6n de servicios aconsecuencia de explotaciones empresariales, las per­sonas 0 entidades titulares de estas . .

c) En las contribuciones especiales por el estable­c imiento 0 arnpliaci6n de los servicios de extinci6n deincendios, ademas de los propieta r ios de los b ienes afec­t ados, las compenf.as de seguros que desarrollen su acti­vi d ad en el ramo, en el termino de este municipio.

d) En las contribuciones especiales por construcci6nde galerias sUbterraneas, las Empresas suministradorasque deban utilizarlas.

Articulo 6 .-Sin perjuicio , en su caso, de 10 d i spuestoen el apartado 3 del articulo 11 de la presente OrdenanzaGeneral, las contribuciones especiales recaeran d irec­tament e sobre las personas naturales 0 juridicas q ue apa­rezcan en el Registro de la p ropiedad, como titulares delos bienes i nrnue b l e s 0 decechoa a los mismos inherenteso en la matricula del Impuesto sobre Actividades Econ6­mi c a s , como t itulares de las explotaciones 0 negociosafectados por las obras 0 servicios, en la fecha de ter­minaci6n de aquellas 0 en la de comienzo de la prestaci 6 nde estos.

CAPI TULO IV

Base imponible

Articulo 7 . - 1 . La base imponible de las contribucionesespeciales esta constituida , como maximo, por el 90 por100 del coste que este munic ipio soporte por las reali-

zac i6n de las obras 0 por el establecimiento 0 ampl iac i 6 nde l o s servicios.

2 . El referido coste estar a i n t e gr a do por los siguien­t e s conceptos :

a) El coste real de los trabajos per iciales, de redac­ci6 n de proyectos y de d irecci6n de ob r as, p lanes y pro­gramas tecnicos. As i como el de los juridicos'y demas lega­l es si fuesen ne c e s a r i o s .

b) El i mpo r t e de las obras a realizar 0 de los t r aba j o sde establecimiento 0 ampl iac i6n de los servicios .

c) El valor de l o s terrenos que hubieren de ocupar per­manentemente las obras 0 servicios, salvo que se tratede b ienes de uso publico, de t err e no s cedidos grat u itay obl igatoriamente a este muni c i p i o , 0 el de i nmue b l e sc e d i do s en los terminos establecidos en el art i culo 77de la Ley de patrimonio del Estado.

d) Las i ndemn i za c i on e s prccedent.es por el derribo deconstrucciones, destrucci6n de plantaciones, obras 0

instalaciones, asi como las que deban abonarse a losarrendatarios de los bienes que vaya n a ser derruido s uocupados.

e) El interes del capit a l invertido en las obras 0 ser­v icios cuando este municipio hubiere de apelar al credit opara f i nanciar la porci6n no c ubierta por contr ibuc ione sespeciales 0 l a c ubierta por estas en caso de f racc io­~amiento general de l a s mismas .

3. El coste total presupuestado de las obras 0 s e r ­vicio s tendra caracter de mera previsi6n. Si e l coste r e alfuera mayor 0 menor que el previsto , s e tomara aquel ae fectos del caLc u Lo de l as cuotas correspond i entes .

.4 . Cuando se trate de obras 0 servic ios a que se r efie r eel articu l o 2. 1 . c ) de l a pre s e nte Ordenanza, 0 de lasrea l izadas por conces ionarios con aportac iones de estemunicipio a que ref iere e l a pa r tado 2. b ) del mi smo art i­c ulo, la base imponible de las contr ibuciones e s pec Lal.e sse determinara en func i 6n del i mpor t e de estas aporta­c iones, sin perjuicio de l a s que puedan imponer otrasAdministraciones Publicas por raz6n de la misma obra 0servicio. En todo caso, se respetara ellimite del 90 por100 a que se r e f i e r e el apartado pri mero de este ar t iculo.

. 5 . A los efectos de determinar la base imponible s eentendera por coste soportado por este municipio la c uan­t ia resultante de rest"ar la cifra del coste total e l i mpor ­t e de las subvenciones 0 auxilios que la Entidad l oc a lobtenga del Estado 0 de c ualquier otra persona 0 Entidadpublica 0 privada.

6 . Si la subvenci6n 0 auxilio citados se otorgasen porun sujeto pasivo de la contribuc i 6n especial, su i mport ese destinara, primeramente a compensar la cuota de la res­pectiva persona 0 Entidad . Si e l va l o r d e la subvenci6no auxil io excediera de d icha cuota, e l e xceso r e duc i r a,a prorr a ta, las cuotas de los demas su jetos pas ivos .

Articulo 8 . -La corporac i6n determinara en el acuerdode ordenaci6n respectivo, e l porcenta j e del costo de l aobra soportado por l a mi s ma que constitui ra , e n cada c asoconcreto, la base i mponib l e de la contribuc i6n espec ialde que s e trate , siempre con el l imite de l 90%legalmenteestablecido .

CAPITULOV

cuota t ribu tar ia

Articulo 9 .-L~ base imponible de las contribucione se spec iales ' s e r e pa r tira e ntre los s u j e t o s pasivos ,ten i endo e n c uent a l a clas e y naturaleza de las obras yserv icios, con s u jeci 6n a l as s iguiente reg las:

a) Con caracter general se ap Licaran con junt.a 0 s e pa­radamente, c omo m6du1o s de reparto, los metros l inealesde fachada de l os i nmueb l e s , s u superficie, el volumenedificable de los mi smos y el valor catastral a efect06del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Si se trata de I establecimiento y mejora del s er­vic io de extinci6n de i ncendio s podran ser distr ibu idase n t r e las Entidades 0 Soc iedades que cubran el riesgo porbienes sitos en e ste munic ipio"proporcionalmente a l

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i mpo r t e de las mismas recaudadas en el afio inmediatamenteanterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuerasuperior al 5% del importe de las primas recaudadas porel mismo, el exceso se trasladara a los ejercicios suce-sivos hasta su total amortizaci6n. .

c) En el caso de las obras a que se refiere el articulo5. d) de la presente Ordenanza General, el importe totalde la contribuci6n especial sera distribuido entre lascompanias 0 empresas que hayan de utilizarlas en raz6nal espacio reservado a cada una 0 en proporci6n a la totalsecci6n de las mismas, aun cuando no las usen inmedia­tamente.

Articulo 10.-1. Entodaclasedeobrascuandoaladife­rencia de coste por unidad en los diversos trayectos, tra­mos 0 secciones de la obra 0 servicio no corresponda ana­loga diferencia la utilidad 0 beneficio para los inte­resados, todas las partes del plan correspondiente ser anconsideradas en conjunto a los efectos de reparto, yenconsecuencia, para la determinaci6n de la cuotas indi­viduales no se atendera al coste especial del tramo 0 sec­ci6n que inmediatamente afecte a cada contribuyente,sino al conjunto de la obra.

2. En el caso de que el importe total de las contri­buciones especiales se repartiera teniendo en cuenta losmetros lineales de la fachada en la via publica no 5610las edificadas en coincidencia con la alineaci6n exte­rior de la manzana, sino t.amb Le n las construidas en blo­ques aislados cualquiera que fuere su situaci6n respectoa la via publica que delimite aquella manzana y sea objetode la obra, en consecuencia, la longitud de la fachadase med.i.r a , en tales casos, por la del solar de la fincaindependientemente de las circunstancias de la edifica­ci6n, retranqueo, patios abiertos, zona del jardin 0espacios libres.

3. Cuando el encuentro de dos fachadas este formadopor un che f Lan 0 se unan en curva, se consideraran a losefectos de la medici6n de la longitud de fachada la mitadde la longitud del chaf Lan 0 la mitad del desarrollo dela curva, que se sumaran a las l o ng i t ud e s de las fachadasinmediatas.

CAPfTUWVI

Devengo

Articulo 11.-1. Las contribuciones especiales sedevengan en el momento en que las obras se hayan ejecutadoo el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obrasfueran fraccionables el devengo se producira para cadauno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutadolas correspondientes a cada tramo 0 fracci6n de la obra.

2. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el apartado ante­rior, una vez aprobado el acuerdo de imposici6n y orde­naci6n este municipio podr a exigir por anticipado el pagode las contribuciones especiales en funci6n del importedel coste previsto para el afio siguiente . No podra exi­girse un nuevo anticipo sin que hayan sido ejecutadas lasobras para las cuales se exigi6 el anterior.

3. El momento del devengo de las contr ibuciones espe­ciales se tendra en cuenta a los efectos de determinarla persona obligada al pago de conformidad con 10 dis­puesto en el articulo 5 . de la presente Ordenanza General,aun cuando en el acuerdo concreto de ordenaci6n figurecomo sujeto pasivo quien 10 sea con'referencia a la fechade su aprobaci6n y de que el mismo hubiere anticipado elpago de cuotas, de conformidad con 10 dispuesto en el apar­tado 2 del presente art Lcu Lo , Cuando la persona que figurecomo sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenaci6ny haya sido notificada de ello, transmita los derechossobre los bienes 0 explotaciones que motivan la imposi­ci6n en el periodo comprendido entre la aprobaci6n dedicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estaraobligada a dar cuenta a este Ayuntamiento de la trans­misi6n efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fechade esta, y, si no 10 hiciera, se podza dirigir la acci6npara el cobro contra el mismo como su jeto pasivo en dichoexpediente.

4. Una vez finalizada la realizaci6n total 0 parcialde las obras, 0 iniciada la prestaci6n del servicio seprocedera a senalar los sujetos pasivos, la base y lascuotas individualizadas definitivas, formulando lasliquidaciones que procedan a just andoae a las normas delacuerdo concreto de ordenaci6n del tributo para la obrao servicio de que se trate.

CAPfTULO VI I

Gesti6n, liquidaci6n, inspecci6n y recaudaci6n

Articulo 12.-La gesti6n, liquidaci6n y recaudaci6nde las contribuciones espaciales se realizaran en la for­ma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley Gene­ral Tributaria y en las demas Leyes del Estado reguladorasde lamateria,· asi como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo.

Articulo 13 .-1. Una vez determinada la cuota a satis­facer este municipio podra conceder, a solicitud del con­tribuyente, el fraccionamiento 0 aplazamiento de aque­110, por plazo maximo de cinco anos, debiendo garanti ­zarse el pago de la deuda tributaria, que incluira elimporte del Lnceres de demora de las cantidades aplaza­das, mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otragarantia suficiente a satisfacci6n de la Corporaci6n.

2. La concesi6n del fraccionamiento 0 aplazamientoimplicara la conformidad del solicitante con el importetotal de la cuota tributaria que Le corresponda.

3. La falta de pago de uno cualquiera de los plazosdara lugar ala pez-di.da del beneficio de fraccionamiento,con la expedici6n de certificaci6n de descubierto por laparte pendiente de pago, recargos e intereses corres­pondientes.

4. En cualquier momento el contribuyente podra renun­ciar a los beneficios de aplazamiento 0 fraccionamiento,mediante ingreso de la cuota 0 de la parte de la mismapendiente de pago asi como de los intereses vencidos.

5. Cuando este Ayuntamiento 10 erea conveniente podraacordar, de oficio un pago fraccionado con caracter gene­ral para todos los contribuyentes, que precisara de laaceptaci6n individual de los contribuyentes, estandos iempre vigente 10 senalado en el mime ro anterior.

CAPfTULO VI I I

I mpo s i c i 6 n y ordenaci6n

Articulo 14 .-1. La exacci6n de las contribucionesespeciales precisaran de la previa adopci6n por esteAyuntamiento del acuerdo de imposici6n en cada casoconcreto .

2. El acuerdo relativo a la r e a l i z ac i 6 n de una obrao al establecimiento 0 ampliaci6n de un servicio que debavostearse mediante contribuciones especiales no podraejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenaci6n con­creta de estas.

3. El acuerdo de ordenaci6n sera de inexcusable adop­ci6n y contendra la determinacion del coste previa de lasobras y servicios, de la cantidad a repartir entre losbeneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdode ordenaci6n concreto U ordenanza reguladora se remi­tira en las demas cuestiones a la presente Ordenanza Gene-ral de Contribuciones Especiales. .

4. Una vez adept.ado el acuerdo concreto de ordenaci6nde contribuciones especiales, y determinadas las cuotasa satisfacer, estas seran notificadas individualmentea cada sujeto pasivo si este 0 su domicilio fuesen cono­cidos yen su defecto por edictos. Los interesados podranformular recursos de reposici6n ante el Ayuntamiento,que podran versar sabre la procedencia de las contribu­ciones especiales, el porcentaje del coste que debansatisfacer las personas especialmente heneficiadas 0 lascuotas asignadas.

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II

Articulo 15.-1. Cuando este municipio colabore conotra Entidad local en la realizaci6n de obras 0 estable­cimiento 0 ampliaci6n de servicios siempre que se impon­gan contribuciones especiales, se observaran lassiguientes reglas:

a) Cada entidad conservara sus competencias respec­tivas en orden a los acuerdos de imposici6n y ordenaci6n.

b)SialgunadelaEntidadesrealizaralasobrasoesta­bleciese 0 ampliase 'los servicios con la colaboraci6necon6mica de la otra, correspondera a la primera la ges­ti6n y recaudaci6n de las contribuciones especiales, sinperjuicio de 10 dispuesto en la letra a) anterior.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de orde­naci6n no fuera aprobado por una de d i.cha Entidades, que­dara sin efecto la unidad de actuaci6n adoptando sepa­radamente cada una de elIas las decisiones que procedan.

CAPITULO IX

Colaboraci6n ciudadana

Articulo 16.-1. Los propietarios 0 titulares afecta­dos por las obras podran con;tituirse en Asociaci6n Adrni­nistrativa de contribuyentes y promover La realizaci6no

de obras 0 el establecimiento 0 ampliaci6n de serviciospor este municipio, compzome t Lendoae a sufragar la parteque corresponda aportar a este Ayuntamiento cuando susituaci6n financiera no 10 permitiera, ademas de la queles corresponda segun la naturaleza de la obra 0 servi.c Lo .'

2 . Asimismo los propietarios 0 titulares afectados porla realizaci6n de las obras 0 el establecimiento 0 amplia­ci6n de servicio promovido por este municipio podranconstituirse en Asociaciones administrativas de contri­buyentes en el periodo de exposici6n al publico del acuer­do de ordenaci6n de las contr ibuciones especiales.

Articulo 17 .-Para Iii constituci6n de las Asociacionesadrninistrativas de contribuyentes a que se refiere elarticulo anterior, el acuerdo debera ser tornado por lamayoria absoluta de los afectados, siempre que represen­ten, al menos, los dos tercios de las cuotas que debansatisfacerse.

CAPITULO X

Infracciones y sanciones

. Articulo 18.-1. En todo 10 relativo a infraccionestributarias y su calificaci6n, asi como a las sancionesque a las mismas .correspondan en cada caso, se apLicar anlas normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposici6n de sanciones no suspendera, en nLriquncaso, las liquidaciones y cobro de las cuotas devengadasno prescri tas .

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el dia 7 de noviembre de 1989, errtr araen vigor el mismo dia de su pub Li cac i.on en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanzafiscaln. Q401

Impuesto sobre bienes inmuebles

Articulo l.-Naturaleza y fundamento: En uso de lasfacultades concedidas por el articulo 106 de la Ley 7/85,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local,y de conformidad con 10 previsto en los articulos 15.2y 61 a 78 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regira por la pre­sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 pre­venido en el art. 60.1 de la citada Ley 39/88.

Articulo 2 .-El hecho imponible: 1. El hecho imponiblees t a constituido por la propiedad de los bienes inmueblesde naturaleza rus cLca y urbana sitos en el Termino Muni­cipal, 0 por la titularidad de un derecho real de usufructoode superficie, 0 de una concesi6n administrativa sobredichos bienes 0 sobre los servicios pUblicos a los quees t.en afectados .

2. Este impuesto gravara el valor de los inmuebles aque se refiere el apartado anterior .

3. A los efectos de este impuesto, t endran la consi­deraci6n de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

1.-El. suelo urbano.2 .-El suelo susceptible de urbanizaci6n.3.-El suelo urbanizable programado y el no progra­

mado, desde el momento en que se apruebe un Programa deActuaci6n Urbanistica, 0, en su caso, el suelo apto paraurbanizar.

4 .-Los terrenos que dispongan de vias pavimentadaso enc i.rrtado de aceras y cuenten ademas con alcantarilla­do, suministro de agua, energia electrica y alumbradopublico.

5.-Los terrenos ocupados por construcciones denaturaleza urbana.

Tendran la misma considera~i6n los terrenos que sefraccionen en contra de los dispuesto en la legislaci6nagraria siempre que tal fraccionamiento desvLr tue en usoagrario y sin que ella represente alteraci6n alguna dela naturaleza rus t Lc a de los mismos a otros efectos queno sean los del presente impuesto.

4. Igualmente tendran la consideraci6n de bienesinmuebles de naturaleza urbana, las construcciones denaturaleza ur b a na , entendiendo como tales las siguien­tes:

I.-Los edificios, aean cualesquiera los elementosde que esten construidos, los lugares en que se hallenemplazados, la clase de suelo en que hallan sido levan­tados y el uso a que se destinen, aun cuando por la formade construcci6n sean perfectamente transportables y elterreno sobre el que se hallen situados no pertenezca aldueno de la construcci6n y las instalaciones comercialese industriales asimilables y los mismos, tales comodiques, tanques 0 cargaderos.

2.-Las obras de urbanizaci6n y mejora, como lasexplanaciones y las que se realicen para el usa de espaciosdescubiertos, considerandose como tales los recintosdestinados a mercados, dep6sitos al a ire libre, camposo instalaciones para la practica del deporte, muelles,estacionamientos y los espacios anejos a las construc­ciones.

3.-Las demas construcciones no calificadas expre­samente como de naturaleza rus t Lca en el nume ro siguien­te o

5. A los mismos efectos tendran la consideraci6n deinmuebles de naturaleza rus t Lc a s

I.-LOS terrenos que no tengan la consideraci6n deurbanos conforme a 10 dispuesto en el art. 2-1 anterior.

2.- Las construcciones de naturaleza rustica,ent.end i.endoae como tales los edificios e instalacionesde caract.er agrario, que situados en los terrenos de natu­ralezarustica, fuerenindispensablesparaeldesarrollode las explotaciones agricolas, ganaderas 0 forestales.

En n i.nqun caso t.endran la consideraci6n de construc­ciones a efectos de est e impuesto, los tinglados 0 cober­tizos de pequefia entidad, utilizados en explotacionesagricolas, ganaderas 0 forestales que por el carac t.e r deligero y poco duradero de los materiales empleados en suconstrucci6n s610 sirvan para usos tales como el mayoraprovechamiento de la tierra, la protecci6n de los cul­tivos, .e I albergue temporal de ganados en despoblado 0la guarda de aperos e instrumentos propios de la actividadala que sirven y es t.an afectados.

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Tampoco t endran esta consideraci6n las obras y mejorasincorporadas a los terrenos de naturaleza rus t Lca , queformaran parte indisoc iable del valor de est.os .

Articulo 3 .-Exenciones y bonificaciones: Goz aran deexenci6n los siguientesbienes:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comuni­dades Aut6nomas 0 de las Entidades Locales, y que e s t.endirectamente afectados a la defensa nacional, seguridadciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.Asimismo, las carreteras, los caminos, los del dominiopUblico maritimo, terrestre e hidraulico y las demas viasterrestres que sean de aprovechamiento publico y gra­tuito.

b) Los que sean de propiedad de los municipios en quee s t.en enclavados, afectos al uso 0 servicio pUblico, asicomo los comunales propiedad de dichos municipios y losmontes vecinales en mana comun ,

c) Los montes poblados con especies de crecimientolento de titularidad pUblica 0 privada.

Asimismo los , montes no contemplados en el parrafoanterior, en cuanto a la parte repoblada de las fincasen que las Corporaciones, Entidades y particulares rea­licen repoblaciones forestales, y t amb i.en los tramos enregeneraci6n de masas arboladas sujetas a proyectos deordenaci6n 0 planes tecnicos aprobados por la Adminis ­traci6n forestal. La exenci6n prevista en este parrafotendra una duraci6n de quince afios , contados a partir delperiodo impositivo siguiente a aquel en que se 'realicesu solicitud.

d) Los de la Iglesia Cat61ica, en los terminos pre­vistos en el acuerdo entre el Estado Espafiol y la SantaSede sobre Asuntos Econ6micos fechado el 3 de enero de1979 y en vigor el dia 4 de diciernbre del mismo afio.

e) Los de Asociaciones confesionales no cat61icaslegalmente reconocidas con las que se establezcan losacuerdos de cooperaci6n a que refiere el articulo 16 dela Constituci6n, en los terminos del correspondienteacuerdo.

f) Los de laCruz RojaEspafiola.g) Los de los gobiernos extranjeros destinados a su

representaci6n di.p Loma't.i.c a 0 consular, 0 a sus organis­mos oficiales, a condici6n de reciprocidad 0 conforme alos convenios internacionales en vigor.

h) Los de aquellos Organismos 0 Entidades a los quesea de aplicaci6n la exenci6n en virtud de ConveniosInternacionales en vigor.

.i ) Los terrenos ocupados por las lineas de ferrocarri­les y los edificios enclavados en los mismos terrenos,que e s t.en dedicados a estaciones, almacenes 0 a cualquierotro servicio indispensable para la explotaci6n dedichas lineas. No estan exentos, por consiguiente, losestablecimientos de hosteleria, espectaculos, comer­ciales y de esparcimiento, las casas destinadas a vivien­das de los empleados, las oficinas de la Direcci6n ni lasinstalaciones fabriles.

j) Los declarados expresa e individualmente monumen­tos 0 jardines hist6ricos de Lrrt.ere s cultural, medianteReal Decreto, en la forma establecida en el art. 9 de laLey 16 /85, de 25 de junio, e inscritos en el Registro Gene­ral a que refiere el articulo 12 como integrantes delPatrimonio Hist6rico Espafiol, asi como los comprendidosen las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda yQuinta de dicha Ley. Esta Exenci6n no alcanzara a cua­lesquiera clases de las zonas arqueo16gicas y sitios yconjuntos hist6ricos, globalmente integrados en ellos,sino exclusivamente, a los que rednan las siguientescondiciones:

1. En zonas arqueo16gicas, los incluidos como objetode especial protecci6n en el instrumento de planeamientourbanistico, a que refiere el art. 20 de la Ley 16/85,de 25 de junio.

2. En sitios 0 conjuntos hist6ricos, los que cuentecon una antigliedad igual 0 superior a cincuenta afios yesten incluidos en el catalogo previsto en el articulo

86 del Reglamento de Planeamiento Urbanistico como obje­to de protecci6n integral, en los terminos previstos enel art. 21 de la Ley a que se refiere el pa.rr a fo anterior.

k ) Los bienes de naturaleza urbana cuya base imponiblesea inferior a 100.000 pesetas, asi como los de naturalezar us t.Lc a , cuando para cada sujeto pasivo la base imponiblecorrespondlente a 'la totalidad de sus bienes rusticossitos en el Municipio sea igual 0 inferior a 200.000 pese­tas, 0 segun resulte de las actualizaciones que para cadaafio se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

2. Gozaran de una bonificaci6n del 90% de la cuota delImpuesto de los inmuebles que constituyan el objeto dela actividad de las Empresas de Urbanizaci6n , construc­ci6n y promoci6n inmobiliaria y no figuren entre los bie­ne s de su inmovilizado. Para disfrutar de esta bonifi­caci6n habran de tenerse en cuenta las siguientes reglas :

a) Los' acuerdos relativos a los beneficios seran adop­tados por el Ayuntamiento a instancia de parte.

b) El plazo de disfrute'de la bonificaci6n comprenderael tiempo de urbanizaci6n 0 de construcci6n y un afio masa partir del afio de terminaci6n de las obras.

c) En todo caso, el plazo de disfrute a que se refiereel apart.ado anterior no podra exceder de tres afios, con­tados a partir deLa fecha del inicio de las obras de urba­nizaci6n y construcci6n.

Articulo 4 .-Sujeto pasi vo: Tendran la cons i derac i onde sujetos pasivos de este Impuesto las personas fisicaso jU~idicas y las entidades a que se refiere el art. 33de la Ley General Tributaria, que sean :

a) Prop i.e t ari.oa de bienes inmuebles gravados sobre losque no recaigan derechos reales de usufructo 0 de super­ficie.

b) Titularesdeunderechorealdeusufructosobrebie­nes inmuebles gravados .

c) Titulares de un derechos real de superficie sobrebienes inmuebles gravados.

d) Titulares de una concesi6n administrativa sobrebienes inmuebles gravados 0 sobre los servicio pub Li.cosa los que se hallen afectados.

Articulo 5 .-Bases de imposici6n y cuotas tributarias:1. La base imponible de este impuesto es t ara constituidapor el valor de los bienes inmuebles.

2 . Para la determinaci6n de la base imponible se tomaracomo valor de 10 bienes inmuebles el valor catastral delos mismos, que se f i j a.r a con referencia al valor de mer­cado de aque Ll.os , sin que, en n i.nqu n caso , pueda excederde este.

Articulo 6.-1. El valor catastral de los bienes inmue­bles de naturaleza urbana estara integrado por el valordel suelo y el de las construcciones.

2.Paracalcularelvalordelsuelosetendrinencuentalas circunstancias urbanisticas que le afecten ..

3. Para calcularelvalorde las construcciones seten­dzan en cuenta, ademas de las condiciones urbanistico-e­dificatorias, su caracter hist6rico-artistico, su usao destino, la calidad y la antigliedad de las mismas y cual­qui.e r otro factor que pueda incidir en e L mismo.

Articulo 7.-1. El valor catastral de los bienes denaturaleza rustica estari integrado por el valor delterreno y el de las construcciones.

2. El valor de los terrenos de naturaleza rus t Lca secalculari capitalizando el interes que reglamentaria­mente se establezca, las rentas reales 0 potenciales deios mismos, segun la aptitud de la tierra para la pro­ducci6n, los distintos cultivos 0 aprovechamientos y deacuerdo con sus caracteristicas catastrales. Para oaL­cular dichas rentas se pcdra atender a los datos obtenidospor investigaci6n de arrendamientos 0 aparcerias exis­tentes en cada zona 0 comarca de caracteristicas agrariashomoqeneas . Asimismo, se t.endxan en cuenta las mejorasintroducidas en estos terrenos, que forman parte indi­sociabledesuvalor,y, ensucaso ;losafiostranscurridos

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II

hasta su entrada en producci6n. Para aquellos que sus­tenten producciones forestales se atendera a la edad dela plantaci6n, estado de la masa arb6rea y ciclo deaprovechamiento.

3 . En todo caso, se tendra en cuenta la aplicaci6n 0utilizaci6n de medios de producci6n normales que conduz­can al mayor aprovechamiento , pero no la hipotetica apli­caci6n de medios extraordinarios. No obstante, cuando lanaturaleza de la explotaci6n 0 las caracteristicas delmunicipio dificulten el conocimiento de rentas reales 0potenciales, podra calcularse el veLor catastral de losbienes, incluidas sus mejoras permanentes y plantacio­nes, atendiendo al conjunto de factores tecnico-agraricisy econ6micos y a otras circunstancias que les afecten .

4. El valor de las construcciones rusticas se calcu­lara aplicando las normas contenidas en el articulo 6-3de esta Ordenanza.

Articulo 8.-Los valores catastrales a que se refiereel articulo 5-2 de esta ordenanza se fijan a partir delos datos obrantes en los correspondientes CatastrosInmobiliarios, dichos valores catastrales podran serobjeto de revisi6n, modificaci6n 0 ,actualizaci6n, Begunlos casos, en los terminos previstos en el articulo 9siguiente.

Articulo 9.-1. La fijaci6n de los valores catastralesse llevara a cabo conarreglo a los criterios de valoraci6na que hacen referencia los articulo 6 y 7 ,de esta Orde­nanza.

2. Atal fin, se t.endren en cuenta las normas contenidasen los articulos 70, 71 Y 72 de la Ley 39/88, de 28 dediciembre.

Articulo 10.-1 . La cuota de este impuesto sera elresultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen.

2. De conformidad con 10 dispuesto en el articulo73-23-4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, este Ayun­tamiento aplicara, los siguientes tipos de gravamen:

a) A los bienes de naturaleza urbana .. ..... ..• • 0,85%b) A los bienes de naturaleza rus t Lce 0,50%

Articulo 11.-1. El periodo impositivo coincide can elano natural y se devenga el Impuesto el primer dia delmismo.

2. Las variaciones de orden fisico, econ6mico 0 juri­dico que se produzcan en 10 bienes gravados t.endzan efec­tividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en quetuvieran lugar.

Articulo 12.-1. El impuesto se gestionara a partir delPadr6n. El mismo se formulara anualmente para este Ter­mino Municipal, y estara constituido por los censos com­prensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos yvalores catastrales, separadamente para los de natura­leza rustica yurbana, el cual quedara a disposici6n delpublico para sugerencias 0 reclamaciones.

2 . En los caaos de construcciones nuevas, los sujetospasivos est aran obligados a formular las correspondien­tes declaraciones de 'alta dentro del plazo reglamenta­rio. Asimismo, estaran obligados a comunicar las varia­ciones que surjan por alteraciones de orden fisico, eco­nomi.coo juridico concernientes a los bienes gravados,formalizandolas dentro de igual plazo.

3. la inclusi6n, exclusi6n 0 alteraci6n de los datoscontenidos en los Catastros, resultantes de revisionescatastrales, fijaci6n, revisi6n y modificaci6n de valo­res catastrales, actuaciones de la inspecci6n 0 forma­lizaci6n de altas y comunicaciones, se consideraran actoadministrativo y conllevaran la modificaci6n del Padr6ndel Impuesto . Cualquier modificaci6n del padr6n que serefiera a datos obrantes en los catastros requerira,inexcusablemente, la previa alteraci6n de estos ultimosen el mismo sentido.

Articulo l3.-La elaboraci6n de Ponencias, fijaci6ri,revisi6n y modificaci6n de los valores catastrales, asicomo la formaci6n del Padr6n del Impuesto, se llevara acabo conforme a los establecido en el art. 79-1 de LaLey39/88, de 28 dediciembre.

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha aida aprobada par el Pleno de la Corporaci6n ensesi6n celebrada el dia 22 de diciembre de 1995, entraraen vigor el mismo dia de su pUblicaci6n en el BOLETIN OFI"'CIAL del principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de Emera de 1996, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n a derogaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n.!l 402

Impuesto sobre vehiculos de tracci6n mecanica

Articulo 1.-De conformidad can 10 previsto en el arti­culo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y demas 'legislaci6n concordante, las tarifas de este impuesto,Begun categoria del vehiculo, es la siguiente:

CuotaPotencia y clase de vehiculo anual

pesetas

A) Turismos:

De menos de 8caballos fiscales .................... 2.800De 8hasta 12 caballos fisc ales •. •• •••• •• ••. •.. •• •. 7.560De mas 12hasta 16 caballos fiscales .. ., ........... 15.960De mas de 16 caballos fiscales ........ ............. 19.880

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas •••••• • •••••••••••••• ••••• 11. 18.480De 21 a 50plazas ••.•..•.••.•.•..•.•.••••.•.•.••.• 2~ .32{)

De mas de 50 plazas ............................... 32.900

C) Camiones:

De menos de 1.000 kgs. decarga util ................ 9.380De 1.000a 2.999kgsdecarga ut i l .•.••.•.•.•.•....• 18.480De mas de 2.999a 9.999kgsdecarga util ••• •••••••.• 26.320De mas de 9.999kgs. decarga ut i l .................. 32.900

D) Tractores: .De menos de 16 caballos fisc ales ................... 3.920De 16a 25 caballos fiscales .••.•.••.•.•.•.•.•..•. • 6.160De mas de 25 caballos fisca1es ••.•••••••••••.••.•.• 18.480

E) Remolques ysemirremolques arrastradosporvehiculos de tracci6n necanica:

De menos de1.000 kgsdecarga util . ......... .. . .... 3.920De 1.000a 2.999kgs. decarga tit i l •••....•....•..•. 6.160De mas de 2.999kgs. decarga util .................. 18.480

F)Otros vehicu1os:

Ciclomotores 980Motocicletas hasta 125 c.c , ...................... 980Motocicletas deaas de 125 hasta 250 c.c ••.••••••••• 1.680Motocicletas demas de 250 hasta 500 c,c ••.•..••••.• 3.360Motocicletas demas de 500 hasta 1.000c,c • •••• •••. • 6.720Motocicletas demas de 1. 000 c. c..•.••.•.•.••••••• • 13.440

Articulo 2.-El Pago del impuesto se acreditaramediante recibo expedido en el momenta que se haga efec ­tiva la cuota del impuesto.

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Articulo 3 . - 1 . En caso de pr imeras adquisiciones deun veh iculo 0 c uando e s tos s e reformen de manera que sea ltere s u c l a s i f i c a c i6n a efectos del presente impuesto,los sujetos pasivos pres e n t ara n ante la oficina gestoracorrespondiente, en el plazo de 30 d ias a contar de l af e cha de la adquisici6n 0 r e f or ma, dec laraci6n por estei mpue s t o sequn mode le aprobado po r el Ayuntamiento al quese ec ompana r a n l a documentaci6n acreditati v a de su com­pra 0 mod i fic a c i 6n , certificado de sus caracteristicastecnicas y el Documento Naciona i de Identidad 0 el C6digode Identif icac i6n Fiscal de l sujeto pasivo .

2 . Por la oficina gestora se practicara la correspon­diente liquidaci6n , normal 0 complementaria, que serano tif icada individualmente a los i n t e r e s a do s , con indi­caci6n del plazo de ingreso y los recursos procedentes.

Art iculo 4.-1. En "el caso vehiculos ya matriculadoso declarados aptos para la circulaci6n, el pago de lascuotas anuales del impuesto se realizara dentro de cadaejercicio .

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior larecaudaci6n de las correspondientes cuotas se realizaramediante el s istema de padr6n anual en el que f i.quza r antodos los vehiculos s ujetos al impuesto que se hallen ins­critos en el correspondiente Registro Publico a nombrede personas 0 entidades domiciliadas en este terminomunic ipal.

3 . El padr6n 0 ma t ric u l a del impuesto se expondza alpublico por p l azo de 15 dias para que los legitimos i nt e ·­resados puedan examinarlo y , en su caso, formula r l a sreclarnaciones oportunas . La expos ici6n al publ ico seanunc i a r a en el BOLETIN OFICIAL del principado de Astu- .rias y pr od uc i r a efectos de notificaci6n de la liquida­ci6n a cada uno de los s u jetos pasivos.

Disposici6n f i na l

La presente Ordenanza fi s c a l , c uya redacci6n defini­tiva ha s i do aprobada por el Pleno de la Corporaci6n enses i6n celebrada el dia 22 de d i c iembre de 19 95 , entraraen vigor el mismo d ia de su pubLi.cac i.o n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del d ia 1 de enero de 1996, permanec iendo en v i go rhasta su modif icaci6n 0 derogaci6n e xpresas.

Ordenanza fiscal n.l! 403

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Articulo 1 .-Hecho imponible: 1. Constituye el hechoi mponib l e del impuesto la realizac i6n dentro del terminomunicipal, de cualquier construcci6n, i nsta l a c i 6 n u obrapara que se exija obtenci6n de la correspondiente licen­cia de obra urbanistica, se haya obtenido 0 no dicha licen­c ia, s iempre que su e xpedici6n corresponda a este muni­c ipio.

2 . Las construcciones, i n s t a l acione s y obras a que seref iere e l apartado anter ior podr a n consistir en:

a) Obras de construcci6n de edif icaciones e instala­c iones de todas clases de "nue va planta .

b ).Obras de demolici6n.c) Obras en edificios, t anto aque llas que modifiquen

su d isposici6n interior como su aspecto e xterior.d) Al i neaciones y rasantes.e) Obras de fontaneria y alcantarillado .f) Obras en cementerios .g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones

u obras que requieran l icencia de obra 0 urbanistica .

Art iculo 2 .-Sujetos pasi vos: 1 . Son su j et.os pasivosde este Impuesto, a titulo de contribuyente, las personasfisicas 0 j ur i d i c a s y las entidades a que se refiere elart. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de losinmuebles sobre los que se realicen construcciones, ins­talaciones y obras siempre que sean duefios de las obras,en los demas casos se considerara contribuyente a quienobstante la condici6n de duefio de la obra.

2. Tienen la considerac i6n de sujetos pasivos susti­t u t o s del contribuyente quienes soliciten las correspon­d ientes licencias 0 realicen las construcciones, Lnst.a­laciones u obras, si no fueran los propios corttribu-yentes. .

Articul o 3 .-Base i mponib l e, cuota y devengo: 1 . Labase i mpon i ble de este Lmpues t.o e s t.a constituida por elcoste r e al y efectivo de la construcci6n, instalaci6n uobra . .

2 . La cuota del impuesto sera e l resu ltado de aplicara l a base imponible el t ipo de gravamen .

3 . El tipo de gravamen s era del 2,80 por 100 .4. El impuesto se d e ve ng a en el mome nt a de iniciarse

la construcci6n, instalaci6n u obra, aun cuando no se hayaobtenido la correspondiente licencia.

Art iculo 4 . - Ge s t i 6n : Cuando se conceda licencia pre­cept iva se practicara una l i q u i d aci6 n provisional,determinandose la base imponible en funci6n ·de l presu­puesto presentado por los interesados, siempre que el ·mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial corres­pondiente; en otro caso, la base imponible sera deter­minada por los tecnicos municipales de acuerdo con el cos­te estimado del proyecto.

Articulo 5 . - I n s pe cci6n y r e c audaci 6n : La inspecci6ny r ecaudaci6n del impuesto se r ealizaran de acuerdo con10 previsto en la Ley General Tributaria y en las demasLe yes del Estado reguladoras de la mater ia, asi como lasdispos iciones dictadas para su desarrollo .

Articu lo 6 .-Infracciones y sanciones: En todo 10 rela­tivo a la calificaci6n de l a s infracciones tributariasasi como a la determi nac i6n de las sanciones que por lasmi smas correspondari en cada caso, se aplicara el regimenregulado en la Ley General Tributaria y en las disposi­ciones que la complementan y desarrollan.

Disposici6n .final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n def ini­t iva ha sido aprobada par el Pleno de la 'corporac Ion enses i6n celebrada el dia 22 de diciembre de 1995, entrarae n vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias·y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

. Ordenanza fiscal n.l! 404

Impuesto sobre el incremento del .valor de los terrenosde naturaleza urbana

CAPi TULO I

Hecho imponible

Articulo 1.-1. Constituye e l hecho imponible deli mpue s t o e l i ncreme nt o de valor que experimenten losterrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiestoa consecuencia de la transmisi6n de su propiedad por cual ­qu ier t itulo 0 de la constituci6n 0 transmisi6n de cual ­quier derecho real de goce , limi tativo del dominio, sobrelos referidos bienes.

2. El t itulo a que refiere el apartado anterior podz-aconsistir en:

a) Negocio juridico " mor t i s causa".b) Declaraci6n formal de he rederos "ab intestado".c) Negocio juridico " i n t e r vivos ", sea de caracter

oneroso 0 gratuito.d ) Enajenaci6nensubastapublica.e) Expropiaci6n forzosa.

Articulo 2.-Tendran la cons Ide.rae Lon de terrenos denaturaleza urbana: el suelo urbano, el susceptible deurbanizaci6n, el urbanizable programado 0 urbanizableno programado desde el momenta en que se apruebe un pro-

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BOLE1JN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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grama de Act.uac.i.cn urbanis~ica; los terrenos que dispon­gan de vias pavimentadas 0 encintado de aceras y cuentenademas con alcantarillado, suministro de agua, suminis­tro de energia e Lect.rLce y alumbrado piiblico; y los ocu­pados por construcciones de naturaleza urbana.

Articulo 3 .-No e s t a sujeto a este impuesto el incre­mento de valor que experimenten los terrenos que tenganla cons Lderac i.on de riisticos a efectos del tmpues't.o sobreBienes Inmuebles.

CAPITULOII

Exenciones

Articulo 4 .-Estan e xentos de este impuesto los incre­mentos de valor que se manL s Lescen como conaecuenc i a de:

a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadospor los conyugues a la sociedad conyugal, las adjudica­ciones que a su favor y en pago de elIas se verifiqueny las transmisiones que se hagan a los conyugues en pagode sus haberes comunes.

b) La constit.uc i.on y t r ansmt.e ton de cualesquiera dere­chos de servidumbre.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre con­yugues 0 a favor de los hijos, como consecuencia del cum­plimiento de sentencias en los casos de nulidad, sepa­r ac i.on 0 divorcio matrimonial.

Articulo 5 .-Estan exentos de este impuesto, asimismo,los incrementos de valor correspondiente cuando la con­die ion de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes per­sonas 0 Entidades:

a) El Estado y sus Organismos Aut.onomos de carac t e radministrativo.

b) La Comunidad Autonoma de Asturias, asi como losOrganismos Aut.onomo s de caract.er administrativo de todasLas Entidades expresas.

c) El Municipio de Llanes y las Entidades Locales inte­gradas en el mismo 0 que formen parte de el, asi como susrespectivos Organismos Autonomos de caracter adminis­trativo.

d) Las instituciones que tengan la calificacion debene f i cas 0 bener Lco-docent.es •

e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y deMutualidades y Montepios constituidas conforme a 10 pre­vist.oenlaLey33/1984, de2deAgosto.

f) Las personas 0 entidades a cuyo favor se haya reco­nocido la exencion en Tratados 0 Convenios Internacio­nales.

g) Los titulares de concesiones administrativasrevertibles respecto de los terrenos afectados a lasmismas.

h) La Cruz RojaEspaliola.

CAPITULO III

Sujetos pasivos

Articulo 6.-Tendran la condi.c i on de sujetos pasivosde este impuesto:

a) En las transmisiones de terrenos 0 en la consti­t.uc i on 0 t.ransmi.s Lon de derechos reales de goce limita­tivos del dominio, a titulo lucrativo, el adquirente delterreno 0 la persona en cuyo favor se constituya 0 trans­mi ta el derecho real de que se trate.

b) En 'las transmisiones de terrenos 0 en la consti ­t.ucLon 0 t r ansmi.s i.on de derechos reales de goce limita­tivos del dominio, a titulo oneroso, el transmitente delterreno 0 la persona que.cons t I tuya 0 transmita el derechoreal de que se trate.

21-III-96

CAPITULO IV

Base imponible

Articulo 7.-1. La base imponible de este impuesto est aconstituida por el incremento real del valor de los terre­nos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momen­to del devengo y experimentado a 10 largo de un periodomaximo de veinte a lios.

2. Para determinar el importe del incremento real aque se refiere el apartado anterior se aplicara sobre el.valor del terreno en el momento del devengo el porcentajeque corresponda en f uno i.on de los alios durante los cualesse hubiese generado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado sera el queresulte de mUltiplicar el niimero de alios expresado en elapartado 2 del presente articulo por el correspondienteporcentajeanual, que sera:

a) Para los incrementos de valor generados en un perio­do de tiempo comprendido ~ntre uno y cinco alios: 3,1.

b) Para los incrementos de valor generados en un perio­do de tiempo de hasta diez alios: 2,8.

c) Para los incrementos de valor generados en un perio­do de tiempo de hasta quince alios: 2,7.

d) Para los incrementos de valor generados en un 'pe r i o ­do de tiempo de hasta veinte alios: ,2 , 7 .

Articulo 8 .-A los efectos de determinar el periodo detiempo en que se genere el incremento del valor, se t.omarantan solo los alios completos transcurridos entre la fechade la anterior adquisicion del terreno de que se trateo de la constitucion 0 transmision igualmente anteriorde un derecho real de goce limitativo del dominio sobreel mismo y la produce ion del hecho imponible de esteimpuesto, sin que se tengan en consideracion las frac­ciones del afio ,

En ningiin caso del periodo de generacion podra serinferior a un afio ,

Articulo 9 . -En las transmisiones de terrenos de natu­raleza urbana se cons Lder ara como valot: de los mismos altiempo de devengo de este impuesto el que tengan fijadoen dicho momento a los efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles.

Articulo 10 .-En la constituci6n y t.ran smi.s Lon de dere­chos reales de goce, limitativos del dominio, sobreterrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspon­diente se aplicara sobre la parte del valor definido enel articulo anterior que represente, respecto del mismo,el valor de los referidos derechos calculado segiin lassiguientesreglas: '

a) En el caso de constituirse un derecho de usufructotemporal su valor equivaldra a un 2% de valor catastraldel terreno por cada afio de durac Lon del mismo, sin quepueda exceder del 70% de dicho valor catastral.

b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el casode que el usufructuario tuviese menos de 20 alios, seraequivalente al 70% del valor catastral del terreno, mino­randose esta cantidad en un 1% por cada alio que excedade dicha edad, hasta ellimite minimo dell 0%del e xpresadovalor catastral .

c) Si el usufructo se establece a favor de una personajuridica por un plazo indefinido 0 superior a 30 alios seconsiderara como una t.r ansnu s Lon de la propiedad plenadel terreno sujeta a condici6n resolutoria, y su valorequivaldra al 100% del valor catastral del terreno usu­fructuado.

d) Cuando se transmita un derecho de usufructuario yaexistente , los porcentajes expresados en las letras a),b) y c) anteriores se apLi.caran sobre el valor del terrenoal tiempo de dicha t.ransmi s i.on ,

e) cuando se transmita el derecho de nuda propiedadsu valor sera igual a la diferencia entre el valor catas­tral del terreno y el valor del usufructo, calculando esteiiltimo segiin ias reglas anteriores.

f) El valor de los derechos de usc y hab i t ac i.on serael que resulte de aplicar el 75% del valor catastra1 de

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los terrenos s obre los que se constituyan tales derechoslas reg las correspondientes a la valoraci6n de los usu­fructos temporales 0 v i t a l i c i o s segun los casos.

g) En la constituci6n 0 transmisi6n de cualesquieraotros derechos reales de goce limitativo del dominio dis­tintos de los enumerados en las letras a), b), c), d) Yf) de este articulo y en el siguiente se considerara comovalor de los mismos a los efectos de este impuesto: a)El capital, precio 0 valor pactado al constituirlos, sifuese igual 0 mayor que el resultado de la capitalizaci6nal Lnt.eres b a s i.c o del Banco de Espan'a de su renta 0 pensi6nanual.

b) Este u Lt imo, si aque L fuese menor.

Art iculo 11.-En l a constituci6n 0 transmisi6n delderecho a elevar una 6 mas plantas sobre un edificio 0terreno 0 del derecho a realizar la construcci6n bajo sue­10, sinimplicarlaexi~tenciadeunderechorealdesuper­ficie, el porcentaje correspondiente se aplicara sobrela parte del valor catastral querepresente, respectodelmismo, el m6dulo de proporcionalidad fijado en la escri­tura de transmisi6n 0, e n su defecto, el que resulte deestablecer la proporc i6n entre la superficie 0 vo l ume nde las plantas a construir en vuelo 0 en subsuelo y La 'total superficie 0 volumen edificados una vez construi­das aque Ll as .

Ar tic u l o 12 .-En los supuestos de expropiaci6n for zosae l c uadro de porcentajes anua les, se aplicara sobre laparte del justiprecio que corresponda al va l o r del terre­no, salvo que el valor catastral asignado a d ichos terre­nos fuese inferior, en cuyo caso prevalecera es t e ultimosobre el justiprecio.

CAPi TULOV

Deuda tributaria

Secci6n p r imera : Cuota tributaria

Articulo 13 .-La cuota de este impuesto sera la resul­t an t e de apl icar a la base i mponible el t i po del 27 por100. '

Articulo 14 .-Gozaran de una bonif icaci6n de hasta el99%las cuotas que se devenguen en las transmisiones ques~realicenenocasi6ndelasoperacionesdefusi6noesci­

si6n de Empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26de diciembre, siempre que asi se acuerde por el Ayun­tamiento.

Si los bienes cuya transmisi6n d io lugar a la referidabonif icaci6n fuesen enajenados dentro de los cinco afio ssiguientes a la fecha de fusi6n 0 escisi6n, el importede d icha bonificaci6n debera ser satisfecho al Ayunta­miento respec tivo, el la sin perjuicio del pago deli mpue s t o que corresponda a la citada enajenaci6n.

Tal obligaci6n recaera sobre la persona 0 Entidad queadquiri6 los bienes a consecuencia de la operaci6n defusi6n 0 esc is i6n.

CAPiT ULOVI

Devengo

Articulo 15 .-1. El i mpue s t o se devenga:

a) Cuando se transmi ta la propiedad del terreno, yasea a tit u l o oneroso 0 gratuito, entre v ivos 0 por causade muerte, en la fec ha de l a transmisi6n.

b ) Cuando se cons t i, tuya 0 t r a nsmi.ta cualquier derechor e a l de goce l imitativo del do:ninio, en la fecha en quetenga lugar la constituci6n 0 transmis i6n.

2. Alosefectosdelodispuestoenelapartadoanteriorseconsideraracomofechadelatransmisi6n:

a) En los actos 0 contratos entre vivos la del otor­gamiento del documento pub lico y , cuando se trate de docu­mentos privados, 1a de su i nc o r po r aci6 n 0 inscripci6n en

un Reg istro Publico 0 l a de su entrega a un f uncionariopublico por raz6n de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la delf allecimiento del causante.

Articulo16.-1.Cuandosedeclareoreconozcajudicialo administrativamente por resbluci6n firme de habertenido lugar la nulidad, rescisi6n 0 r eao Luc i.dn del actoo contrato determinante de la t.ransmi.s LondeI terrerro 0 ' '

de l a constituci6n 0 transmisi6n del derecho real de gocesobre el mismo, el sujeto pasivo tendra derecho ala devo­l uci6n de l impuesto s a t isfecho, s iempre que dicho actoo contrato no l e hubiera producido efectos lucrativos yque rec lame la devo l uci6n en ed plazo de cinco anos desdeque la r esoluci6n qued6 fi rme, entendiendose que e xisteefecto lucrativo cuando no se justifique que l o s i nt e ­resados deban efectuar las reciprocas devoluciones a quese ref iere el a rticulo 1. 295 del C6digo Civil. Aunque elacto 0 contrato no haya producido efectos lucrativos s ila rescisi6n 0 resoluci6n se declarase por incumplimien­to de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto,no habra lugar de devoluci6n alguna.

2. Si el contrato queda s in efecto por mutuo acuerdode las partes contratantes no procedera la devoluci6n delimpuesto satisfecho y seccnsLder are como un acto nuevosujeto a tributaci6n. Como tal mutuo acuerdo se est imarala avenenci a en acto de conciliaci6n y el simple a l la­namiento a la demanda.

:i . En los actos 0 contratos en que medie alguna con­d ici6n, s u calif icaci6n se hara con arreglo a las pres­cripciones contenidas e n el C6digo Civil. si fuese sus­pensiva no se liquidara el impuesto hasta que esta se cum­pla. Sila condici6n fuese resolutoria se exigira elimpuesto desde luego, a reserva, cuando la condici6n secumpla , de hacer la oportuna devoluci6n segun la regIadel apartado 1, anterior .

C APi TULOVII

Gesti6n del i mp ue s to

Secci6n primera: Obl igaciones materiales y forma les

P.r t i c u l o 17.-1. Los sujetos pasivos vendzan obligadosa presentar ante este Ayuntamiento declaraci6n segun elmodele determinado por el mismo conteniendo los elemen­tos de la relaci6n tributaria imprescindibles para prac­ticar la liquidaci6n procedente.

2. Dicha declaraci6n debera ser presentada en 'l o ssiguientes plazos, a contar desde la fecha en que se pro­duzca el devengo del impuesto:

a ) Cuando se trate de .. i nt e r vivos", e l plazo sera detreintadiashabi les.

b) Cua ndo se t rate de actos por causa de muerte, elplazo sera seis meses prorrogables hasta un afio a soli ­c itud del sujeto pas ivo.

3. A la declaraci6n se acompafiaran los documentos enel que consten los actos 0 contratos que originan laimposici6n.

Articulo 18 .-Las liquidaciones del impuesto se noti­ficaran i n t e gr ame nt e ' a los sujetos pasivos con ,i nd i c a ­c i6n del plazo de i ng r e s o y e xpresi6n de los recursosprocedentes .

Ar t iculo 19 .--con i nde p e nde nc i a de 10 dispuesto en elapartado primero del articulo 17 e s t an igualmente obl i­gados a comunicar al Ayuntamiento la realizaci6n delhecto i mponible en los mismos plazos que los sujetospasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) delarticulo 6 de La -preserrte Ordenanza, siempre que se hayanproducido por negocio juridico entre vivos, el donanteo la persona que constituya 0 transmita el derecho realde que se trata.

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2958 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-96

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dichoarticulo, el adquirente 0 la persona a cuyo favor se cons­tituya 0 transmita el derecho real de que se trate.

Articulo 20.-Asimismo, los Notarios estaran obl:Lga­dos a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quin­cena de cada trimestre, relaci6n 0 indice comprensivo detodos los documentos por ellos autorizados en el trimes­tre anterior, en los que se contengan hechos, actos 0 nego­cios juridicos que pongan de manifiesto la realizaci6ndel hecho imponible de este impuesto, con excepci6n delos actos de ultima voluntad. Tambien est.aran obligadosa remitir, dentro del mismo plazo, relaci6n de los docu­mentos privados comprensivos de los mismos hechos, actoso negocios juridicos, que les hayan side presentados paraconocimiento legitimaci6n de firmas. LO ,prevenido eneste apartado se entiende sin perjuicio el deber generalde colaboraci6n establecido en la Ley General Tribu­taria.

5ecci6n segunda: Inspecci6n y recaudaci6n

Articulo 21.-La inspecci6n y recaudaci6n del impuestose realizaran de acuerdo con 10 prevenido en la Ley GeneralTributaria y en las demas Leyes del Estado reguladorasde la materia, asi como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo .

Disposici6n final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacci6n defini­tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Cozpor ac i.on ensesi6n celebrada'el dia 28 de,octubre de 1994, entraraen vigor el mismo dia de su pUblicaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n apartir del dia 1 de enero de 1995, permaneciendo en v i.qorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.

Ordenanza fiscal n. 2 405

Reguladora del impuesto sobre actividades econ6micas

Articulo I.-De conformidad con 10 prevenido en elarticulo 8. de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medi­das Fiscales, de Reforma del Regimen Juridico de la Fun­ci6n Publica y de la Pro,tecci6n por Oesempleo, se modificaparcialmente el Impuesto sobre Actividades Econ6micascon aplicaci6n en este Municipio.

Articulo 2 .-Para todas las actividades ejercidas eneste Termino Municipal, las cuotas municipales minimasfijadas en las Tarifas del Impuesto sobre ActividadesEcon6micas se corregiran mediante la aplicaci6n sobrelas mismas del coeficiente municipal unico del 1 (unentero) •

Articulo 3.-5e fijan como indices de situaci6n lossiguientes:

Indice deROIIlbre de 1es vias

situaci6n

1,25 Nnc1eosc1asificados comosuelo urbano

0,8 Nnc1eode las "Jareras" (c6digo de micl.eo 28)

0,8 Nncleo "de Buda" (c6digo de miclec 24)

0,8 Restantes m1c1eosdel concejo

Disposiciones finales

Primera .-En todo 10 no especificamente regulado enesta Ordenanza, seran de aplicaci6n las normas conteni­das en la Ordenanza Fiscal General.

Disposicionea finales

Primera.-En todo 10 no especificamente 'regulado enesta Ordenanza, seran de aplicaci6n las normas conteni ­das en la Ordenanza Fiscal General.

5egunda.-La presente Ordenanza fiscal, cuya redac­ci6n definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Cor­poraci6n en sesi6n celebrada el ,dia 22 'de d Lc Lembre de1995, entrar'a en vigor el mismo dia de au publicaci6n enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Pro­vincia y sera de apiicaci6n a partir del dia 1 de enerode 1996, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0

derogaci6n expresas, segun 10 preceptuado en el articulo8. de la mencionada Ley.

DE PENAMELLERA BAJA

Anuncios

En la Intervencion de esta Entidad, y conforme disponenlos arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 150.1 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, se encuentra expuesto al publico, a efectos de recla­maciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 1996,aprobado inicialmente por la Corporacion en sesion plcnariacelebrada el dia 13 de marzo de 1996.

Los inte resados que esten legitimados, segun 10 dispuestoen el art. 150.1 de la Ley 39/1988 citada, a que se ha hechoreferencia, y por los motivos taxativamente enumerados enel numero 2 de dicho art. J51, podran presentar reclamacionescon sujeci6n a los siguientes trarnites:

a) Plazo de exposici6n y adrnision de reclamaciones:Quince dias habiles a partir del siguiente a la fecha de inscr­cion de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin­cipado de Asturias.

b) Oficina de presentacion: Registro General.c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Panes, a 13 de marzo de J996.-EI AI~alde.-4.570(1).

Oferta de Empleo Publico 1996

Aprobada poria Corporacion la plantilla cornprensiva delos puestos de trabajo reservados a funcion arios y personallaboral de este Ayuntamiento, juntamente con el Presupuestopara el afio 1996, procede dar cumplimiento a 10preceptuadoen el art. 91 de la L.B.R .L., en relacion conel art. 18 dela L.M.R.F.P., aprobando y publicando la Oferta de Empleodel personal al servicio de este Ayuntamiento.

En su virtud, el Pleno de la Corporacion acordo:

l. -Aprobar la -Oferta de Empleo de personal de esteAyuntamiento para el afio 1996, consistente en dos plazasde funcionarios de carrera, Escala de Administraci6n Gene­ral, Subescala Administrativa, clase Auxiliar, denominacionAuxiliares, y provision del puesto de trabajo mediante con­curso-oposicion, en turno libre la primera, y par oposiciony promocion interna la segunda.

En Panes, a 13 de marzo de 1996.-EI Alcalde.-4.570(2).

DE TINEO

Anuncio

Aprobado par e1 Ayuntamiento de Tineo , el 2 de noviern­bre de 1994, e1 proyecto de la obra denominada "Caminode Navelgas a Zardain y Fresnedo can ramal a Marados(Tinea)", incluido en e1 Plan de Accion Especial de la Comar-

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