it-emsif- instructivo trabajo en altura

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SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS Nº Rev. : 0 Página : 1 de 10 INSTRUCTIVO TRABAJOS EN ALTURA. Este documento es una publicación confidencial y es propiedad de EMSIF LTDA. El contenido de este documento no puede ser transmitido a personas no autorizadas y no puede ser duplicado en parte o totalmente sin autorización expresa de la Gerencia General. FECHA CARGO FIRMA Realizado por 1-4-14 Asesor S&ST. Revisado por 4-4-14 Jefe de Operaciones. Aprobado por 8-4-14 Gerente General SE PROHIBE LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE ESTE DOCUMENTO Copia controlada: SI NO Nº de Copia : Fecha : Responsable : x

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INSTRUCTIVO TRABAJOS EN ALTURA.

Este documento es una publicación confidencial y es propiedad de EMSIF LTDA. El contenido de este documento no puede ser transmitido a personas no autorizadas y no puede ser duplicado en parte o totalmente sin autorización expresa de la Gerencia General.

FECHA CARGO FIRMA

Realizado por 1-4-14 Asesor S&ST.

Revisado por 4-4-14 Jefe de Operaciones.

Aprobado por 8-4-14Gerente General

SE PROHIBE LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE ESTE DOCUMENTO

Copia controlada: SI NO

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Responsable :

x

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INSTRUCTIVO TRABAJOS EN ALTURA.

INDICE

OBJETIVOS................................................................................................................................ 3

ALCANCES................................................................................................................................ 3

DEFINICIONES........................................................................................................................... 3

REFERENCIAS.......................................................................................................................... 3

DESCRIPCION........................................................................................................................... 4

ANEXOS..................................................................................................................................... 7

CONTROL DE CAMBIOS

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REVISIÓN FECHACAPÍTULO AFECTADO

MODIFICACIÓN REALIZADA

0 8-1-14 TODOS APROBADO

1- OBJETIVO: Establecer responsabilidades, oportunidad y metodología a seguir para identificar y efectuar un trabajo en Altura Física.

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2- ALCANCE: Todo el personal de Empresa de Servicios Industriales Figueroa Ltda., (EMSIF LTDA en adelante), en los diferentes lugares de trabajo.

3- DEFINICIONES:

3.1- Trabajo en Altura: Para este procedimiento se entenderá trabajo en Altura física, todo aquella labor que se efectué en una elevación de más de 1.5 mts, medidos desde la planta del pie, hasta el piso y/o todo trabajo que se efectué al costado de un desnivel superior a 1.5 mts de profundidad.

3.2- Examen de Altura Física: Evaluación Medica efectuada por un organismo competente, o un profesional de la Salud, por medio de la cual se determina que una persona no posee problemas físicos para efectuar trabajos por sobre los 1.5 mts de altura.

3.3- Plataformas de Elevación: Se entiende que es un cuerpo físico por el cual una persona puede situarse por sobre el nivel del suelo a más de 1.5 mts, entre ellas tenemos; elevadores, andamios, escalas, carreras, caballetes, etc.

3.4- Equipo de protección Personal para trabajos en Altura: Es un equipo que tiene por objeto reducir la probabilidad de lesión, a una persona que cae, limitando la altura recorrida por el cuerpo, reduciendo la magnitud y los efectos de la fuerza a un nivel tolerante para la salud o integridad física del trabajador y permitiendo que, una vez producida la caída, se garantice una suspensión segura hasta el rescate.

4- REFERENCIAS:

Ley 16.744. “Seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.

Decreto Supremo Nº 40. “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

Decreto Supremo Nº 594. “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

NCh 2458. “Construcción-Seguridad-Sistema de protección para trabajos en Altura- Requisitos generales”.

5- DESCRIPCION:

5.1 Del trabajo en Altura Física:

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5.1.1- Antes de iniciar los trabajos en altura física, se debe revisar minuciosamente el estado en el cual se encuentran el arnés.

5.1.2- El ingresar a la zona de trabajo, se hará por medio de escalas, andamios y/o cualquier plataforma debidamente construida y en perfecto estado estructural.

5.1.3- En las zonas de trabajo en Altura física, se debe instalar una línea de seguridad antes de iniciados los trabajos, así como también se debe instalar letreros de advertencia de los trabajos, y donde exista transito permanente de personas, se instalará un cierre perimetral y señaletica para advertir sobre los trabajos.

5.1.4- Todo el personal que se encuentre trabajando por sobre el 1.5 mts, medido desde la base del pie, deberá considerarse trabajando en Altura física.

5.1.5- Las personas que se encuentren trabajando en Altura física, deberán afianzar el arnés de seguridad a una estructura fija y firme y/o a la línea de seguridad instalada, y en ningún momento mientras este expuesto al riesgo de caída distinto nivel, podrán desafianzar el arnés.

5.1.6- Además del examen ocupacional, se firmara un certificado de altura física, donde el trabajador declara estar físicamente bien, lo que será respaldado por el examen pre-ocupacional.

5.2 De los exámenes médicos para Altura Física:

5.2.1- Toda persona que sea contratada para efectuar trabajos en Altura física, deberá contar con su examen ocupacional al día. Dicho examen deberá ser efectuado por el Organismo Administrador del Seguro o un profesional del área de la salud, facultado para efectuar dicho examen.

5.2.2- Los exámenes ocupacionales serán almacenados en la oficina central; manteniéndose un almacenamiento de soporte digital y en papel.

5.2.3- En las faenas donde hayan trabajos en Altura física, deberá estar archivado en la carpeta de faena un resumen del personal apto y no apto para los trabajos en Altura física.

5.3 De los Equipos de Protección Personal en Trabajos de Altura Física:

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5.3.1- Todo trabajador que efectué trabajos en altura física debe contar con un arnés de seguridad con dos cabos de vida, en buenas condiciones y afianzado a un estructura fija y firme, y/o a una línea de seguridad.

5.3.2- El uso de casco en Altura física debe ir acompañado de un barbiquejo, así como toda herramienta debe estar afianzada.

5.3.3- El arnés no debe interferir con otros equipos de protección personal que utilice el trabajador, y viceversa.

5.3.4- Todo arnés de seguridad que se utilice en trabajos de Altura física, deberá contar con una certificación de calidad, certificado de conformidad, y marcado del producto emitido por un organismo competente y reconocido por el Estado. Dicha certificación debe quedar archivada en la carpeta de obra.

5.3.5- Se deberá proporcionar al trabajador un arnés de acuerdo al tipo de trabajo a efectuar, según la clasificación de los mismos en:

Clase A- Para detención de caídas. Clase D- Para ascenso descenso. Clase E- Para ingreso a espacios confinados. Clase P- Para propósito de posicionamiento de trabajo.

5.3.6- Para el uso del arnés de seguridad, se debe verificar siempre lo siguiente.

Que el punto de anclaje sea el apropiado. Que el personal a utilizarlo haya sido instruido sobre el uso y cuidados del equipo. Que se le hayan efectuado revisiones periódicas.

5.3.7- Se dará de baja todo arnés que presente problemas en lo siguiente:

Los mosquetones que presenten el cierre de seguridad dañado o doblado. Que posea cortes en arnés, faja o bandas. Rotura o deformación en algún elemento metálico principal del arnés (hebilla, argolla

en D, etc.) Existencia de rotura de hilos de la cuerda o elementos de amarre. Los expuestos a radiación ultravioleta serán desechados cuando aparezcan marcas

que denoten cristalización y fragilidad de las fibras, disminuyendo notablemente la resistencia de los mismos a la sujeción e impacto de caída de los mismos.

5.3.8- Los arnés en buen estado, deben ser clasificados con un sistema de colores y/o códigos. Siendo solo estos lo que deben usar los trabajadores.

5.3.8- Es el Supervisor de terreno quien debe velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y es el asesor de seguridad quien debe a su vez, orientar y chequear que las disposiciones se cumplan.

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5.4 De los Andamios, Escalas y Plataformas de Elevación en General:

5.4.1- Todo cuerpo de andamio debe contar con las siguientes características:

Plataforma de trabajo metálica o de madera. Rodapiés. Riostras (tijeras) libre de oxido. Travesaño, brida y calza, en buen estado, sin presencia de oxido ni daño

estructural. Barandas en la zona de plataforma. Soleras (base andamio). Certificado calidad de la estructura, emitido por la empresa de arriendo.

5.4.2- Previo al armado del andamio se debe verificar lo siguiente:

El terreno debe estar despejado de elementos sueltos, parejo y limpio, si se trata de tierra esta debe ser previamente apisonada.

Que no existan y/o se crucen con el andamio cables energizados.

5.4.3- El armado dentro de lo posible lo efectuará personal capacitado y/o especializado en lo mismo.

5.4.4- Una vez terminado el armado del andamio, se procederá a revisión del mismo y aprobación por medio del sistema de tarjetas.

5.4.5- Todas escala debe contar con lo siguiente:

Todos sus peldaños en perfectas condiciones. Antideslizante en la base de apoyo. Un sistema de sujeción en la parte superior.

5.4.6- Previa a la instalación de la escala se debe verificar lo siguiente:

El terreno debe estar despejado de elementos sueltos, parejos y limpios. Que no existan líneas energizadas, cerca de la zona de instalación de la escala. Las partes estructurales de la escala deben estar en perfectas condiciones.

5.4.7- Las plataformas de elevación deben estar armadas con materiales en buen estado, y deben contar con rodapiés.

5.4.8- Toda plataforma de elevación debe ser aprobada con el sistema de tarjetas antes de su uso.

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5.4.9- Todo equipo de elevación, así como escala y/o andamios que no presenten las características físicas adecuadas acorde al procedimiento deben ser removidas inmediatamente de la zona de los trabajos.

5.4.10- Es el Supervisor de terreno quien debe velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y es el asesor de seguridad quien debe a su vez, orientar y chequear que las disposiciones se cumplan.

6. ANEXOS.

6.1- Revisión de arnés.6.2- Revisión de andamios.

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