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Informe sobre la política de competencia 2004 Volumen 1 Comisión Europea

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    KD-A

    A-05-001-ES-C

    ISSN 1606-2930

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    Informe sobre la poltica de competencia

    2004

    Volumen 1

    Comisin Europea

  • Comisin Europea

    INFORME SOBRE LA POLTICA DE COMPETENCIA 2004

    Volumen 1

  • Europe Direct es un servicio destinado a ayudarle a encontrar respuestas a las preguntas que pueda plantearse sobre la Unin Europea

    Nmero de telfono gratuito (*):

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    Al fi nal de la obra fi gura una fi cha bibliogrfi ca.

    Luxemburgo: Ofi cina de Publicaciones Ofi ciales de las Comunidades Europeas, 2006

    ISBN 92-79-00142-6

    Comunidades Europeas, 2006Reproduccin autorizada, con indicacin de la fuente bibliogrfi ca

    Printed in Belgium

    IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO

    http://europa.eu.int

  • PRLOGO DE NEELIE KROESMiembro de la Comisin Europea responsable de la poltica de competencia

    Muy al principio de su mandato, la Comisin propuso una nueva asociacin para el crecimiento y el empleo centrada en medidas clave para dar un nuevo impulso al proceso de reformas iniciado en Lisboa en el ao 2000. La fi nalidad de esta asociacin es movilizar a las partes interesadas a todos los niveles instituciones de la UE, Estados miembros, empresas, ciudadanos para garantizar que el desarrollo econmico de la Unin sea duradero y sostenible. La poltica de competencia es un motor clave del crecimiento econmico y el empleo sostenible. Los benefi cios de la competitividad, el crecimiento y un desarrollo social y medioambiental duradero se refuerzan mutuamente. Un marco empresarial debidamente gestionado estimula y fomenta la competitividad, la productividad y el crecimiento en los mercados globales, regionales y nacionales.

    La Unin Europea (UE) an no ha alcanzado todo su potencial de crecimiento y productividad. Europa se enfrenta a autnticos problemas estructurales un menor crecimiento de la productividad, un envejecimiento de la poblacin y una tasa de empleo descendente para los que hay que hallar soluciones urgentemente. Europa no puede ignorar la dinmica del mercado global y son las empresas que tienen que hacer frente a una fuerte competencia en su territorio las que triunfan a escala global. La Comisin se ha comprometido en aplicar una poltica industrial basada en una vigorosa competencia en la Unin y fuera de ella. Mediante las polticas que llevamos a cabo pretendemos crear y mantener unas condiciones favorables para las actividades empresariales en una economa cada vez ms globalizada, contribuir a desarrollar un marco que garantice la igualdad de condiciones a nivel mundial y sustentar la apertura de todos nuestros mercados.

    Las nuevas propuestas de la Comisin para dar un nuevo impulso al proceso de reforma de la poltica econmica y social de Lisboa hacen mucho hincapi en la poltica de competencia. En el centro de la estrategia se sita el reconocimiento de que son los mercados los que generan riqueza y empleo, no los gobiernos. Y como la competencia es el ingrediente esencial de los mercados que funcionan bien, la estrategia incluye varios aspectos importantes de la poltica de competencia.

    Promocin de la competencia e investigaciones sectoriales

    Con la promocin de la competencia se puede fomentar una buena prctica de la competencia en los mercados. Introducir la competencia en las industrias reguladas es un aspecto importante de esta tarea de promocin y la relacin entre las autoridades de competencia y los rganos reguladores sectoriales desempea un papel clave en este sentido.

    Cuando se hace necesaria una reglamentacin, debemos garantizar que esa regulacin tiene un objetivo claro y que est libre de efectos secundarios que puedan perturbar la competencia. Tanto el marco normativo como su aplicacin deberan favorecer la competencia transfronteriza.

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  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    Las investigaciones sectoriales contribuyen a una mejor comprensin del funcionamiento de determinados mercados y nos ayudan a identifi car las barreras que subsisten para la libre competencia, sean resultado de prcticas comerciales, reglamentaciones o subvenciones pblicas. Los sectores que tienen un efecto directo sobre la competencia general, como los servicios fi nancieros y la energa, sern prioritarios.

    Aplicacin efectiva de la normativa de competencia de la UE modernizada

    La poltica de competencia puede aportar tambin una diferencia real a la competitividad y el crecimiento luchando efi cazmente contra los carteles, los abusos de posicin dominante y otras prcticas contrarias a la competencia y evitando las operaciones de concentracin que la limitan.

    Desde ahora la poltica de defensa de la competencia es responsabilidad tanto de la Comisin como de las autoridades de competencia de los Estados miembros, que forman conjuntamente desde el 1 de mayo de 2004 la Red Europea de Competencia. En virtud del nuevo rgimen antimonopolio, tambin se acude cada vez ms a los tribunales de los Estados miembros para que apliquen las normas del Tratado relativas los acuerdos y prcticas contrarias a la competencia. Disponemos tambin de un sistema maduro de control de las concentraciones basado en slidos fundamentos econmicos y concebido para hacer frente a todas las formas de concentraciones que puedan plantear problemas de competencia.

    Las autoridades de competencia seguirn haciendo cumplir con constancia y fi rmeza las normas de competencia. Al mismo tiempo hay que proseguir el desarrollo de ideas para facultar a los consumidores y competidores que hayan sufrido perjuicios por prcticas contrarias a la competencia a emprender acciones legales. Estas medidas complementarias pueden incrementar considerablemente el efecto disuasorio de las normas de competencia, incluso en el mbito de los carteles. Se ha demostrado ampliamente el enorme perjuicio que la actividad de los carteles puede provocar a los intereses de empresas y consumidores por lo que la lucha contra los carteles ms potentes seguir siendo prioritaria. Querra rendir homenaje a este respecto a los extraordinarios resultados logrados por mi predecesor en la lucha contra los carteles ms nocivos y garantizarles la determinacin de la Comisin en erradicarlos donde quiera que aparezcan.

    La Comisin ha proseguido su lucha contra dichos carteles mediante una serie de decisiones de prohibicin acompaadas de multas. Al mismo tiempo ha adoptado varias decisiones contra los abusos de posicin dominante, entre las que deseara mencionar la decisin contra Microsoft , ya que se refi ere a un sector de gran importancia para el despliegue de las tecnologas de la informacin en Europa. En 2004 allan tambin el camino para un examen reforzado de la competencia en el sector de la energa, con una decisin antimonopolio en el sector del gas y una decisin relativa a una operacin de concentracin en el sector de la electricidad.

  • Prlogo de Neelie Kroes

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    El presente Informe muestra que, en 2004, la Comisin ha sentado las bases para construir numerosas iniciativas para los aos prximos. El nuevo marco regulador antimonopolio ampla el campo de aplicacin de las investigaciones sectoriales, lo que permite a la Comisin basar sus intervenciones en un slido conocimiento de los mercados en cuestin. Gracias al nuevo Reglamento de exencin por categoras para los acuerdos de transferencia de tecnologa y a una exencin por categoras para las ayudas a la investigacin y el desarrollo para las PYME, las empresas tienen ms espacio para innovar y hacer frente a los desafos del mercado. Se trata de seales claras que van en la direccin de los objetivos que persigue la estrategia de Lisboa revisada.

    Reforma de las ayudas estatales

    Desde la perspectiva de la UE, la herramienta nica que representa el control de la ayuda estatal es de considerable importancia. Las subvenciones pblicas pueden falsear la competencia entre las empresas y, a largo plazo, impedir que las fuerzas del mercado recompensen a las ms competitivas, de forma que toda la competitividad se vea afectada. Por ello es por lo que la normativa comunitaria prohbe como norma general estas subvenciones.

    Las nuevas directrices sobre las ayudas de salvamento y de reestructuracin, as como una serie de importantes casos de ayudas estatales en este terreno, son prueba de que la Comisin est determinada a actuar de forma constructiva para garantizar la viabilidad de los programas de salvamento y reestructuracin y permitir as que las reestructuraciones necesarias se lleven a cabo de la mejor manera posible. El control de las ayudas estatales se debera centrar en los casos que tengan el mayor efecto negativo sobre la competencia. La simplifi cacin del sistema de notifi cacin lograda con el nuevo Reglamento de aplicacin prefi gura las reformas de las ayudas estatales previstas a tal fi n.

    Los servicios pblicos, que forman parte integrante del modelo europeo, se encuentran en plena fase de obras. En 2004, la Comisin propuso un paquete de medidas destinadas a incrementar la seguridad jurdica en la aplicacin de las normas de las ayudas estatales a las compensaciones de servicio pblico. El resultado de las conversaciones sobre esta cuestin debera permitir garantizar la seguridad jurdica en la aplicacin de las normas de las ayudas estatales a los servicios de inters econmico general, a la luz de la jurisprudencia en vigor.

    La Comisin tiene la responsabilidad de controlar que las subvenciones pblicas cumplen las normas de la UE, con el objeto de reducir y mejorar la ayuda. En los prximos aos la Comisin tiene previsto revisar la poltica de las ayudas estatales con el fi n de garantizar que la concesin de subvenciones pblicas aporta un valor aadido real. De esta forma las lagunas producidas por defi ciencias del mercado podrn cubrirse y habr ms empresas que podrn convertirse en competidores activos. Las nuevas normas deberan permitir a los Estados miembros utilizar los fondos pblicos de forma apropiada, para sostener las iniciativas que favorezcan la innovacin, faciliten el acceso al capital riesgo y fomenten la investigacin y el desarrollo.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    Actividades internacionales

    Comenc explicando que la poltica de competencia debera encajar en la bsqueda de la competitividad en la Unin y fuera de ella. La estrecha cooperacin y los intercambios de experiencias con las autoridades de competencia del mundo entero forman parte de estos esfuerzos. En 2004, se han establecido nuevas relaciones fructferas con autoridades de competencia de Extremo Oriente, mientras que se han mantenido, y deberan intensifi carse, los estrechos contactos transatlnticos. La cooperacin multilateral en el marco de la Red Internacional de Competencia, por citar slo uno de los ms importantes foros de cooperacin, ha dado lugar a resultados apreciables, tanto en la lucha contra los carteles como en el mbito de las concentraciones. La participacin activa de la Comisin en este ambicioso programa global es el corolario necesario al papel de defensa que quiero desempear en Europa y permitir que la aplicacin de las normas de competencia en la UE siga contribuyendo efi cazmente a promover el bienestar de los consumidores.

  • Informe sobre la poltica de competencia2004

    Volumen 1

    (publicado en relacin con el Informe General sobre la actividad de la Unin Europea 2004)

    SEC(2005) 805 fi nal

  • 9

    NDICE

    Introduccin 13

    Recuadro 1. El economista jefe de competencia en la Direccin General de Competencia en 2004 17

    I. Normativa en materia de defensa de la competencia: artculos 81, 82 y 86 del Tratado CE 23

    A. Normas legislativas e interpretativas 23

    1. Modernizacin en materia de defensa de la competencia: Reglamento de aplicacin (CE) no 773/2004, directrices y comunicaciones 23

    2. Reglamento de exencin por categoras de transferencia de tecnologa y directrices 263. Reglamentos de exencin por categora en el mbito del transporte 294. Revisin de las normas de procedimiento: nueva comunicacin sobre acceso al expediente 31

    B. Aplicacin de los artculos 81, 82 y 86 33

    1. Abuso de posiciones dominantes (artculo 82 del Tratado CE) 33

    Recuadro 2. Aplicacin de las normas de competencia de la UE a los servicios mviles y de banda ancha de Internet 37

    2. Carteles 41

    Recuadro 3. Resumen de las medidas de aplicacin adoptadas contra los carteles 41

    3. Otros acuerdos y prcticas concertadas 47

    Recuadro 4. Mercados de gestin de derechos en la UE 49

    Recuadro 5. Distribucin y reparacin de vehculos de motor 54

    4. Medidas estatales (empresas pblicas/empresas con derechos exclusivos y especiales) 58

    C. REC: Resumen de cooperacin 60

    1. Visin general 602. Aplicacin de las normas de competencia de la UE por parte de los rganos

    jurisdiccionales nacionales de la UE: informe sobre la aplicacin del artculo 15 del Reglamento (CE) no 1/2003 62

    3. Energa 634. Transporte 645. Servicios fi nancieros 65

    D. Seleccin de asuntos resueltos por los Tribunales europeos 66

    E. Estadsticas 71

    II. Control de las operaciones de concentracin 73

    A. Normas legislativas e interpretativas 74

    1. Reglamento de concentraciones refundido, nuevas comunicaciones y Reglamento de aplicacin modifi cado 74

    Recuadro 6. El sistema simplifi cado de remisin con arreglo al nuevo Reglamento de concentraciones 80

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

    10

    B. Asuntos de la Comisin 85

    1. Decisiones adoptadas de conformidad con el artculo 8 852. Decisiones adoptadas de conformidad con el artculo 6, apartado 1, letra b),

    y con el artculo 6, apartado 2 95

    Recuadro 7. Un primer paso en la consolidacin de la aviacin europea: la fusin Air France/KLM y la alianza Air France/Alitalia 102

    3. Remisiones 1094. Notifi caciones retiradas 111

    C. Seleccin de asuntos resueltos por los Tribunales europeos 112

    D. Estadsticas 117

    III. Evolucin por sectores 119

    A. Sectores liberalizados 119

    1. Energa 1192. Comunicaciones electrnicas 1213. Transporte 1234. Servicios fi nancieros 124

    B. Otros sectores 125

    1. Profesiones liberales 125

    IV. Control de las ayudas estatales 131

    A. Normas legislativas e interpretativas 131

    1. Reglamentos, directrices y comunicaciones 1312. Construccin naval 1383. Agricultura: evolucin en el mbito poltico e iniciativas legislativas en 2004 1394. Pesca 1435. Carbn y transporte 1436. Servicios pblicos/servicios de inters (econmico) general 1457. Transparencia 147

    B. Asuntos 148

    1. Mercados liberalizados 1482. Ayudas de salvamento y de reestructuracin 151

    Recuadro 8. Ayudas de reestructuracin y concepto de empresa nueva 158

    3. Ayudas regionales 1624. Decisin sobre la ausencia de ayuda 1675. Ayudas fi scales 1686. Ayudas de investigacin y desarrollo 1717. Ayudas para la proteccin del medio ambiente 1748. Ampliacin 1789. Construccin naval 18110. Agricultura 18311. Pesca 19012. Carbn y transporte 19013. Radiodifusin pblica, banda ancha, industria cinematogrfi ca 195

  • ndice

    11

    C. Ejecucin de las decisiones sobre ayudas estatales 199

    1. Introduccin 1992. Asuntos individuales 201

    D. Seleccin de asuntos recurridos ante los Tribunales europeos 202

    E. Estadsticas 205

    V. Actividades internacionales 209

    A. Ampliacin y Balcanes Occidentales 209

    B. Poltica de vecindad 210

    C. Cooperacin bilateral 210

    1. Introduccin 2102. Acuerdos con Estados Unidos, Canad y Japn 2113. Cooperacin con otros pases y regiones 214

    D. Cooperacin multilateral 216

    1. Red Internacional de Competencia 2162. OCDE 219

    VI. Perspectivas para 2005 223

    1. Defensa de la competencia 2232. Concentraciones 2233. Ayudas estatales 2244. Actividades internacionales 224

    Anexos. Asuntos tratados en el Informe 227

    1. Artculos 81, 82 y 86 del Tratado CE 2272. Control de las concentraciones 2283. Ayudas estatales 229

  • 13

    INTRODUCCIN

    INTRODUCCIN DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPETENCIA

    En 2004 el trabajo de la Direccin General de Competencia se vio afectado por cambios de gran calado: la ampliacin de la Unin Europeo (UE) a 25 miembros, la modernizacin de las normas de competencia, la llegada en noviembre de una nueva Comisin, y la reorganizacin interna de la Direccin General como consecuencia de la modernizacin. Estos acontecimientos se refl ejan en los objetivos generales de la poltica de competencia de la Comisin para 2005 y aos posteriores, que estn basados en la decisin sobre la estrategia poltica anual (EPA) de la Comisin para 2005 y las prioridades polticas establecidas por la nueva Comisin. Por consiguiente, el Informe anual sobre la poltica de competencia 2004 constituye la ocasin apropiada de marcar para un pblico ms amplio la direccin que tomar a medio plazo el trabajo de la Comisin en el mbito de la poltica de competencia.

    La interaccin de la poltica de competencia con otras polticas de la Comisin

    En su decisin EPA 2005, que fue acogida con satisfaccin por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisin destac que su objetivo poltico ms importante era lograr una mejora en el crecimiento, tratando de mejorar la competitividad del modelo europeo manteniendo al mismo tiempo la prosperidad, el empleo, la cohesin y la proteccin del medio ambiente. La adhesin de diez nuevos Estados miembros ha aadido otra dimensin geogrfi ca al objetivo de mejorar el crecimiento econmico en el mercado interior. El objetivo clave entre las prioridades polticas de la nueva Comisin es revitalizar el proceso de Lisboa puesto en marcha por el Consejo Europeo en 2000, cuyo objetivo global es hacer de la UE la economa basada en el conocimiento ms dinmica y competitiva del mundo. La Comisin tendr en cuenta las recomendaciones hechas por el grupo de alto nivel presidido por Wim Kok en relacin con la consecucin de los objetivos de Lisboa.

    En apoyo del marco de competitividad establecido en la EPA 2005, la Comisin avanzar en su ambicioso proceso de reformas legislativas en el mbito de la poltica de competencia, con especial atencin a las ayudas estatales, llevar a cabo la modernizacin de las normas en materia de defensa de la competencia y continuar con las reformas sustanciales en el control de las operaciones de concentracin iniciadas en 2004. En este contexto, la Comisin tiene la intencin de promover la aplicacin dinmica de las normas de competencia en toda la UE.

    Junto con la aplicacin rigurosa de la poltica de competencia, el anlisis pormenorizado de la legislacin europea en diversos sectores econmicos, tales como las industrias de red liberalizadas y los servicios fi nancieros, para calibrar su impacto competitivo, puede tener una infl uencia muy positiva en la competitividad y el crecimiento de la economa europea, as como en el funcionamiento del mercado interior, y el refuerzo de los intereses y la confi anza de los consumidores.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    Entre las reas polticas prioritarias que el informe Kok seala como esenciales de cara a la realizacin de los objetivos de Lisboa, la poltica de competencia puede ser muy fructfera en tres mbitos.

    El fomento de la sociedad basada en el conocimiento. Una fuerte presin competitiva ofrece grandes incentivos para que las empresas se consagren sin tregua a la innovacin y a la investigacin y desarrollo (I+D). Al potenciar los incentivos para la innovacin centrndose al tiempo en aquellas restricciones que pueden ser gravemente nocivas para la competencia, la poltica de competencia puede contribuir a que las economas de la UE sean ms dinmicas y contribuir as al logro de los objetivos de Lisboa. Entre otras cosas, la poltica de ayudas estatales puede contribuir a la sociedad basada en el conocimiento mediante una mejor seleccin de los recursos disponibles de ayudas pblicas en mbitos tales como investigacin y desarrollo, innovacin y formacin.

    La consolidacin del mercado interior. Doce aos despus de su realizacin sobre el papel, el mercado interior todava no ha desarrollado todo su potencial. Una de las razones que explicaran esta constatacin es que no hay ninguna conexin automtica entre la supresin de barreras al comercio transfronterizo y la competencia efectiva. Tanto el marco regulador como su aplicacin han de crear un entorno que fomente y favorezca realmente la competencia, la entrada de nuevos operadores y la innovacin. Tanto la aplicacin como la promocin de la competencia pueden contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente en sectores que son esenciales para la agenda de Lisboa, porque se refi eren a elementos esenciales para la economa europea. Unos mercados europeos abiertos y competitivos harn que las empresas europeas sean ms competitivas internacionalmente en benefi cio de los consumidores europeos y del empleo en Europa. La aplicacin misma de las normas de competencia, cuyo objetivo es eliminar los obstculos ms importantes a la competencia en los mercados, contribuye a crear unas condiciones apropiadas para el crecimiento.

    El fomento de un clima empresarial favorable. La poltica de competencia puede ser de gran utilidad a la hora de crear unas condiciones que favorezcan la actividad empresarial. Las normas relativas a las ayudas estatales desempean un papel importante en los esfuerzos por aumentar la disponibilidad de capital riesgo destinado a empresas que inician su actividad y a pequeas y medianas empresas. Por otra parte, la poltica internacional de competencia contribuye a desarrollar la coherencia y previsibilidad generales que la actividad empresarial necesita. Por ltimo, los principios de la competencia pueden permitir el anlisis de marcos normativos nuevos y otros ya existentes en otros mbitos de accin poltica de forma que la normativa no suponga un freno innecesario para la competencia. De esta manera, la promocin de la competencia puede contribuir a modelar los marcos normativos nacionales y de la UE con vistas a crear un rgimen favorable para la competencia y la competitividad.

  • Introduccin

    15

    Objetivos generales de la poltica de competencia

    Prioridades de actuacin: es preciso concentrar las medidas de aplicacin en las prcticas anticompetitivas ms perniciosas para la economa europea. Los nuevos Reglamentos de defensa de la competencia y de concentraciones permitirn a la Direccin General de Competencia hacer una mejor seleccin de sus medidas de aplicacin para centrarse en las prcticas y fusiones que sean ms perniciosas para los consumidores.

    En el mbito de la poltica de la defensa de la competencia, el Reglamento (CE) no 1/2003 ha creado un nuevo sistema de aplicacin en el que tanto la Comisin como los Estados miembros son competentes para aplicar plenamente las normas de competencia de la UE. A tal efecto, la Comisin y los 25 Estados miembros han creado la Red Europea de Competencia (REC) en la que la Direccin General de Competencia desempea un papel central. Con ella se genera un gran potencial para lograr la aplicacin ms efectiva y dinmica de las normas de competencia de la UE. No obstante, requerir una mejor vigilancia de los mercados para identifi car aquellas prcticas que puedan crear un mayor perjuicio a la competencia y al consumidor. El nuevo Reglamento era tambin el primer paso en la consolidacin de la aplicacin privada ante los tribunales nacionales ya que tambin se daba a estos ltimos la facultad de aplicar el artculo 81, apartado 3. La intervencin seguir centrada en carteles, abusos de posiciones dominantes, ayudas estatales y la aplicacin de las normas de competencia en sectores de la economa recientemente liberalizados y otros sectores regulados.

    En el campo del control de las operaciones de concentracin, el nuevo Reglamento ha aumentado las posibilidades de remisin de asuntos de los Estados miembros a la Comisin y viceversa. Ello debe ayudar a la Comisin a centrar sus actividades de aplicacin en los asuntos con un impacto transfronterizo evidente. Por otra parte, la nueva prueba sustantiva del impedimento signifi cativo a la competencia efectiva ha dejado claro que todas las fusiones nocivas para la competencia estn cubiertas por el nuevo Reglamento.

    En el mbito de las ayudas estatales, la Direccin General de Competencia se centrar ms especialmente en la aplicacin de las decisiones negativas y en la devolucin de las ayudas estatales incompatibles. Por otra parte, una mayor cooperacin internacional, tanto bilateral como multilateral, seguir siendo de vital importancia para garantizar la efi cacia de la poltica europea de competencia en su lucha contra las prcticas contrarias a la competencia de alcance internacional.

    Potenciar la competitividad en la UE contribuyendo a modelar el marco normativo. La regulacin, ya sea a escala comunitaria ya sea a escala nacional, puede frenar de forma innecesaria e involuntaria la competencia y contener el potencial del mercado interior. En ciertos sectores, tales como las industrias de red liberalizadas, y en especial en el sector de la energa, existe la necesidad de promover un marco regulador que cree las condiciones para la entrada en el mercado y promueva la competencia. Por consiguiente, se debera utilizar el fomento de la competencia y el anlisis de las medidas

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

    16

    adoptadas para infl uir en la legislacin nacional y comunitaria con objeto de garantizar que se presta la atencin debida a la salvaguardia de los mercados competitivos.

    Se debern revisar las normas de competencia aplicables a la supervisin de las ayudas estatales para que presten una mayor atencin a las defi ciencias especfi cas de los mercados que afectan al nivel de inversin de la UE en I+D y el acceso al capital riesgo, por una parte, y la persistencia de disparidades en el desarrollo regional, por otra. La adaptacin del rgimen normativo aplicable al control de las ayudas estatales ser una aportacin directa a los esfuerzos de la Comisin para favorecer la innovacin.

    Concentrar la actuacin en sectores fundamentales para el mercado interior y la agenda de Lisboa. Se deber hacer hincapi en la eliminacin de obstculos a la competencia en los sectores recientemente liberalizados y en otros sectores regulados, especialmente en los de telecomunicaciones, servicios postales, energa y transportes. Estos sectores aportan insumos esenciales a otros muchos sectores econmicos y son de vital importancia para la competitividad de Europa. Si ofrecemos ms oportunidades para que un mayor nmero de prestadores de servicios puedan competir, tendremos una mayor capacidad de eleccin, aumentaremos la calidad y lograremos precios ms bajos para los consumidores. La evolucin en los ltimos diez aos del sector de las telecomunicaciones es un buen ejemplo de los benefi cios de la liberalizacin.

    No obstante, los sectores recientemente liberalizados se ven afectados por diversas distorsiones de la competencia, que van desde el comportamiento comercial nocivo por parte de las empresas a la reglamentacin inadecuada o incluso a las ayudas pblicas. Se debera prestar la atencin que merece el hecho de que estos sectores pueden caracterizarse por obligaciones de servicio pblico, por lo que respecta a la prestacin de servicios de inters econmico general (SIEG), que se han de cumplir imperativamente. Sin embargo, la Comisin ha de velar por que las subvenciones concedidas para el funcionamiento de estos servicios pblicos no excedan de lo necesario. Por otra parte, es preciso ser ms explcitos en la identifi cacin de los problemas que pueden resolverse con mayor propiedad mediante la aplicacin de la normativa de competencia. A este respecto, es importante tratar por todos los medios de lograr una poltica sectorial integrada de regulacin y aplicacin.

    Algunos otros sectores de importancia para la competitividad global de la economa europea presentan una autorregulacin considerable o una mezcla de autorregulacin y regulacin procedente de los Estados. Tal es el caso, entre otros, de los servicios fi nancieros. Uno de los objetivos del plan de accin de los servicios fi nancieros es crear un mercado de capitales efi caz y con liquidez. Durante el ltimo mandato de la Comisin se puso en marcha una serie de iniciativas del mercado interior, que culmin con la nueva Directiva sobre los servicios de inversin, con el fi n de eliminar los obstculos a la negociacin de valores y facilitar la competencia entre las sociedades de inversin. La poltica de competencia constituye un complemento importante para este proceso de liberalizacin. Adems, los servicios fi nancieros minoristas desempean un papel importante en la vida diaria de ciudadanos de la Unin Europea. Estos servicios

  • Introduccin

    17

    deben prestarse en condiciones de competitividad, lo que implica que el consumidor puede elegir entre una gama ms amplia de productos y servicios de mayor calidad al mejor precio posible.

    RECUADRO 1. EL ECONOMISTA JEFE DE COMPETENCIA EN LA DIRECCIN GENERAL DE COMPETENCIA EN 2004

    El equipo del economista jefe (EEJ) es una unidad que depende directamente del Director General. Est compuesta por diez miembros, todos ellos doctores en economa industrial. Las tareas y el papel del EEJ pueden describirse del siguiente modo:

    orientacin sobre cuestiones metodolgicas de economa y econometra en la aplicacin de las normas de competencia de la UE;

    orientacin general sobre asuntos individuales de competencia desde sus fases iniciales;

    orientacin detallada en los asuntos ms importantes de competencia que implican cuestiones econmicas complejas, en especial aquellos que requieren un anlisis cuantitativo especializado; ello podra incluir el envo de un miembro del EEJ en comisin de servicios para trabajar en el equipo que se ocupe del asunto;

    contribucin al desarrollo de instrumentos de poltica general con un contenido econmico.

    Contribucin a asuntos y directrices

    En 2004, el EEJ particip en un total de 33 asuntos (11 fusiones, 15 asuntos en materia de defensa de la competencia, y 7 asuntos de ayudas estatales). Adems, el EEJ ha hecho contribuciones signifi cativas a la confeccin de directrices y al modo de abordar los problemas de poltica general.

    Los asuntos se seleccionan de comn acuerdo con el Director General en funcin de la necesidad de un anlisis econmico ms especializado, y en particular si es necesario llevar a cabo anlisis cuantitativos. En estos asuntos, se destina a un miembro del EEJ al equipo del asunto, y se le da acceso a toda la informacin, participando en todas las reuniones con expertos e interlocutores externos. Los miembros del EEJ destacados en el seno del equipo tienen un estatuto especfi co e independiente, ya que informan directamente al economista jefe de las decisiones que adoptan. Dada la importancia de perfi lar el anlisis econmico del asunto, lo habitual es que el EEJ se implique lo antes posible.

    El EEJ asiste tambin a la audiencia administrativa y participa en los debates internos del grupo de expertos.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    El economista jefe de competencia asiste a la reunin semanal con el Comisario y ofrece su asesoramiento por escrito sobre todos los asuntos en los que ha participado.

    Contribucin al desarrollo de los conocimientos econmicos especializados en la Direccin General

    El economista jefe de competencia contribuye al debate general sobre problemas econmicos en la Direccin General de Competencia mediante la organizacin de cursos de formacin, seminarios y debates. Adems, mantiene y refuerza sus contactos con el mundo acadmico. Ha reestructurado el Grupo Consultivo Econmico para la Poltica de Competencia (GCEPC). El GCEPC est compuesto por un grupo de profesores universitarios de prestigio en el mbito de la economa industrial. Una funcin importante del GCEPC es ofrecer una opinin independiente sobre los grandes temas del debate poltico. El GCEPC est dividido en tres subgrupos: concentraciones, defensa de la competencia y ayudas estatales.

    MENSAJE DEL CONSEJERO AUDITOR

    La Comisin cre el puesto de consejero auditor con objeto de confi ar la tramitacin de los procedimientos administrativos en los asuntos en materia de defesa de la competencia y de concentraciones a una persona independiente con experiencia en asuntos de competencia y con la integridad necesaria para contribuir a la objetividad, transparencia y efi ciencia de tales procedimientos. El mandato del consejero auditor establece una serie de mecanismos a los que debe atenerse esta funcin. El mandato incluye, entre otras tareas, la obligacin de presentar un informe fi nal sobre cada proyecto de decisin presentado al colegio de Comisarios en el que se indique si se ha respetado el derecho a ser odo. Como consecuencia de ello, los dos consejeros auditores participan ofi cialmente en todos los asuntos en los que se incoa y se da por terminado de esta forma un procedimiento formal. Ello ha incluido desde mayo de 2004 las llamadas decisiones con compromisos de conformidad con el artculo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, la primera de las cuales fue el asunto DFB, decidido en enero de 2005. Tambin se puede recurrir con carcter excepcional a los consejeros auditores antes de que se inicie un procedimiento formal: por ejemplo, en caso de que se planteen cuestiones de confi dencialidad en relacin con informacin que se haya de incluir en un pliego de cargos, o en relacin con la versin publicada de una decisin. En conjunto, los consejeros auditores participaron en unos 40 asuntos a lo largo de 2004. A continuacin se mencionan algunos elementos de inters de estas experiencias.

  • Introduccin

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    Garantizar el derecho a ser odo facilitando el acceso adecuado al expediente

    Teniendo en cuenta el legtimo inters de los proveedores de informacin por la proteccin de datos confi denciales, el respeto del inters pblico en las normas de competencia y los derechos a la defensa de los destinatarios de un pliego de cargos, los consejeros auditores han tomado varias decisiones por las cuales han concedido o denegado a las partes la posibilidad de acceder a determinados documentos del expediente del asunto.

    Entre tales decisiones adoptadas en 2004 se prest atencin a los derechos de acceso de las partes que recibieron las denominadas cartas de hechos por las cuales se les informaba de informacin adicional que haba que tener en cuenta en la decisin fi nal. Las decisiones Microsoft y Clearstream constituyen dos ejemplos de asuntos en los que, en tales circunstancias, se concedi a las partes acceso a ms informacin.

    Velar por la proteccin de los secretos comerciales de las empresas y de su legtimo inters por la confi dencialidad

    En caso de que haya desacuerdo entre el departamento correspondiente de la Comisin y las partes implicadas, los consejeros auditores estn facultados para adoptar las decisiones relativas a la proteccin de los secretos comerciales de las empresas y de su legtimo inters por mantener la confi dencialidad. Ser necesario velar por que este inters guarde proporcin con los intereses de las partes por que se divulgue la informacin o, en caso de que se trate de la publicacin de una decisin, con el inters pblico por informar al mundo legal y empresarial del resultado del procedimiento.

    En el asunto Belgian Architects Association, el riesgo de represalias llev a los consejeros auditores a denegar el acceso a un documento del expediente que habra permitido a las partes identifi car al informador.

    En 2004, la mayor parte de las decisiones adoptadas por los consejeros auditores de divulgacin de datos potencialmente confi denciales se refi rieron a la legitimidad de la publicacin de las decisiones fi nales de la Comisin. Estas decisiones contribuyeron a fi jar una serie de principios que se aplicarn en asuntos futuros.

    En primer lugar, de conformidad con la jurisprudencia, se exige que cualquier solicitud de confi dencialidad demuestre por qu la divulgacin de informacin supuestamente confi dencial podra perjudicar seriamente a la empresa (1). En segundo lugar, el riesgo de que la publicacin de informacin d lugar a litigios privados no es en s mismo un motivo vlido. La indemnizacin por daos y perjuicios a raz de una infraccin de la normativa de competencia sera la consecuencia legtima y deseable de este

    (1) Segn el asunto T-353/94, Postbank NV, apartado 87, los secretos comerciales son informacin de la cual no slo la divulgacin al pblico sino tambin la mera transmisin a una persona distinta de la que facilit la informacin puede perjudicar seriamente los intereses de esta ltima.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

    20

    comportamiento contrario a la competencia (2). En tercer lugar, no es competencia de los consejeros auditores decidir si es imprescindible publicar partes de las decisiones fi nales para garantizar su plena comprensin. Slo se analizar la pertinencia de un dato determinado para la comprensin general de la decisin si el prrafo de que se trate incluye informacin confi dencial.

    Adems, a lo largo de 2004 se introdujo un procedimiento que deba aplicarse antes de tomar decisiones jurdicamente vinculantes sobre la divulgacin de informacin confi dencial con el fi n de evitar en lo posible litigios legales. Los consejeros auditores pueden proponer en primera instancia una opinin preliminar y slo si esta propuesta se impugna en un plazo determinado procedern a adoptar una decisin vinculante susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia. En muchos casos esta nueva prctica ha contribuido a evitar los llamados procedimientos Akzo. En estos ltimos procedimientos, los consejeros auditores adoptan en nombre de la Comisin una decisin formal y vinculante de revelar la informacin potencialmente confi dencial, decisin susceptible de ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia.

    Organizacin y realizacin de las audiencias administrativas

    Las audiencias administrativas brindan a las partes la oportunidad de completar su respuesta escrita a las objeciones planteadas por la Comisin en materia de competencia presentando oralmente las cuestiones ms importantes ante una numerosa audiencia con la posibilidad de responder a preguntas y entablar un dilogo directo con los departamentos competentes de la Comisin y los representantes de los Estados miembros. Tambin puede ser una ocasin nica para que los denunciantes u otros terceros implicados en el procedimiento puedan escuchar y hacer los comentarios que estimen oportunos sobre las cuestiones abordadas. Tal fue la situacin en el asunto Microsoft : despus de cinco aos de investigacin y procedimiento escrito, que incluy hasta tres pliegos de cargos, respuestas y observaciones por escrito de innumerables terceros, los representantes de todas las partes interesadas se reunieron por primera vez en torno a una mesa y por espacio de tres das expusieron sus opiniones y comentaron las de los dems en benefi cio de todos.

    La experiencia de los consejeros auditores demuestra que las exposiciones realizadas en la audiencia oral y las cuestiones que en ella se plantean conducen invariablemente a una mayor comprensin de las cuestiones tratadas. Por lo tanto, la tarea de los consejeros auditores, que consiste en la organizacin y realizacin de las audiencias orales en los procedimientos en materia de defensa de la competencia y de operaciones de concentracin, es esencial debido a su importancia en el contexto del procedimiento global. La audiencia se organiza en estrecho contacto con las partes interesadas. Se invita a que participen en ella las autoridades de competencia de los Estados miembros

    (2) El artculo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 y el artculo 21 del Reglamento no 17 de 1962 establecen que la Comisin solamente necesita tener en cuenta el inters legtimo de las empresas por la proteccin de sus secretos comerciales.

  • Introduccin

    21

    y todos los departamentos de la Comisin que intervienen en el procedimiento. Los consejeros auditores establecieron la obligacin de que el director responsable de la investigacin del asunto asistiese a la audiencia oral, requisito que fue confi rmado por el Comisario.

    A instancias de los departamentos pertinentes de la Comisin, las partes o los terceros afectados, los consejeros auditores podrn admitir nuevos documentos durante la audiencia. La nueva legislacin introducida en 2004 tanto en los asuntos de concentraciones como de defensa de la competencia contempla explcitamente la posibilidad de que todas las partes interesadas formulen preguntas bajo la autoridad de los consejeros auditores. Aunque se siga empleando de forma experimental, esta nueva prctica ha permitido una mayor interaccin.

    En algunos asuntos, como en el del Cloruro de colina, los consejeros auditores aceptaron que se pudieran presentar nuevos elementos de prueba en la audiencia oral. Como ilustran los informes fi nales publicados en 2004, despus de algunas audiencias orales, como las que tuvieron lugar en la fusin Sony/BMG, se produjeron cambios en el planteamiento adoptado en relacin con determinados asuntos.

    Adems, las audiencias orales hacen que los consejeros auditores sean ms conscientes de los aspectos ms esenciales de los asuntos y les permiten involucrarse de una forma ms activa en las fases posteriores del procedimiento, presentando posibles observaciones sobre la evolucin posterior del procedimiento de conformidad con su mandato.

    Labor de consejero del Comisario responsable de la poltica de competencia

    La tarea primordial de los consejeros auditores es velar por el respeto de los derechos de defensa de las partes y la regularidad del procedimiento para todas las partes interesadas. Sin embargo, en el marco de su informe provisional, o, con carcter ms general, cuando informan al Comisario, y especialmente cuando lo hacen sobre el contenido de la audiencia, los consejeros auditores pueden hacer uso de su capacidad para alertar al Comisario sobre una cuestin sustantiva planteada por el asunto, en caso de que estimen que con ello mejorara la calidad de la decisin fi nal. En 2004, los consejeros auditores trataron de mejorar la redaccin de las decisiones fi nales. Presentaron observaciones en una serie de asuntos, especialmente casos de carteles, que contribuyeron a mejorar el proceso de toma de decisiones y, en ltimo trmino, la calidad de las decisiones fi nales.

    Los consejeros auditores abordaron tambin una serie de cuestiones estratgicas con la Direccin General de Competencia. Entre los temas tratados, fi guran la revisin de la comunicacin de la Comisin sobre el acceso al expediente, la necesidad de adaptar las normas sobre las declaraciones en el marco del programa de clemencia de la Comisin a las normas de divulgacin de los rganos jurisdiccionales extranjeros al tiempo que se respeta el derecho de acceso al expediente, y el papel de los consejeros auditores como mediadores potenciales en litigios entre la Direccin General de Competencia y las empresas a propsito de si un documento est cubierto por un privilegio legal.

  • 23

    I. NORMATIVA EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: ARTCULOS 81, 82 Y 86 DEL TRATADO CE

    A. NORMAS LEGISLATIVAS E INTERPRETATIVAS

    1. Modernizacin en materia de defensa de la competencia: Reglamento de aplicacin (CE) no 773/2004, directrices y comunicaciones

    1. El 1 de mayo entr en vigor el nuevo sistema de aplicacin de los artculos 81 y 82 del Tratado CE y se derog el Reglamento n 17 de 1962. Con objeto de servir de complemento al Reglamento (CE) no 1/2003 (3) y tras realizar consultas en profundidad, la Comisin adopt el llamado paquete de modernizacin que consiste en un nuevo Reglamento relativo a los pormenores de sus procedimientos de defensa de la competencia, y seis nuevas comunicaciones de la Comisin cuyo objeto es ofrecer orientacin sobre una serie de aspectos de especial importancia en el marco del nuevo rgimen de aplicacin. Este paquete consta de los elementos siguientes.

    Reglamento de aplicacin (4)

    2. El Reglamento de aplicacin contiene disposiciones de desarrollo relativas especialmente al inicio de los procedimientos, a las declaraciones orales, a las denuncias, a las audiencias de las partes, al acceso al expediente y al tratamiento de la informacin confi dencial en procedimientos de defensa de la competencia llevados a cabo por la Comisin.

    Comunicacin sobre la cooperacin en red (5)

    3. Esta comunicacin establece los pilares bsicos de la cooperacin entre la Comisin y las autoridades de competencia de los Estados miembros en el marco de la Red Europea de Competencia (REC). La comunicacin establece los principios para el reparto de tareas entre los miembros de la Red. A este respecto, la comunicacin sigue la declaracin conjunta del Consejo y de la Comisin (6) que se public el da en que se adopt el Reglamento (CE) no 1/2003. Se ha creado una interfaz para los intercambios

    (3) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicacin de las normas sobre competencia previstas en los artculos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 1 de 4.1.2003), tal como fue modifi cado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004).

    (4) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisin, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisin con arreglo a los artculos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004).

    (5) Comunicacin de la Comisin sobre la cooperacin en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101).

    (6) Disponible en el registro del Consejo en: http://register.consilium.eu.int (documento no 15435/02 ADD 1).

    http://register.consilium.eu.int

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    de informacin entre autoridades de conformidad con el artculo 11, apartados 2 y 3, y el artculo 12 del Reglamento (CE) no 1/2003 y para la aplicacin de programas de clemencia. Las autoridades nacionales de los Estados miembros (7) han fi rmado una declaracin en la que se comprometen a cumplir los principios establecidos en la comunicacin de la Comisin.

    Comunicacin relativa a la cooperacin con los rganos jurisdiccionales nacionales (8)

    4. La comunicacin pretende ser un instrumento prctico para los jueces nacionales que aplican los artculos 81 y 82 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2003. Recopila la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, con lo que aclara el contexto procedimental en el que actan los jueces nacionales. Especial atencin se presta a las situaciones en las que el rgano jurisdiccional nacional aborda un asunto en paralelo o con posterioridad a la actuacin de la Comisin. Adems, el Reglamento (CE) no 1/2003 establece expresamente un fundamento jurdico para que los jueces internacionales puedan solicitar a la Comisin su opinin o la informacin de que dispone, y la Comisin pueda presentar, en determinadas circunstancias, observaciones escritas y orales a los rganos jurisdiccionales nacionales. La comunicacin explica el funcionamiento de esos mecanismos de cooperacin.

    Comunicacin relativa a las denuncias (9)

    5. Esta comunicacin comienza facilitando informacin general sobre las diferentes funciones de las autoridades y los rganos jurisdiccionales de competencia e invita a los denunciantes potenciales a tomar una decisin informada sobre si dirigirse a la Comisin, a una autoridad nacional de competencia o a un rgano jurisdiccional nacional a la luz de la orientacin que se le ofrece. La mayor parte de la comunicacin consta de explicaciones sobre la evaluacin de denuncias por parte de la Comisin en el mbito de la defensa de la competencia y los procedimientos aplicables. La comunicacin tambin establece un plazo orientativo de cuatro meses, dentro del cual la Comisin se esforzar por informar a los denunciantes de si tiene la intencin de llevar a cabo una investigacin completa sobre una denuncia.

    (7) En la web de la Comisin fi gura una lista de las autoridades nacionales que han fi rmado la declaracin relativa a la comunicacin de la Comisin sobre la cooperacin en la Red de Autoridades de Competencia.

    (8) Comunicacin de la Comisin relativa a la cooperacin entre la Comisin y los rganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicacin de los artculos 81 y 82 del Tratado CE (DO C 101 de 27.4.2004).

    (9) Comunicacin de la Comisin sobre la tramitacin de denuncias por parte de la Comisin al amparo de los artculos 81 y 82 del Tratado CE (DO C 101 de 27.4.2004).

  • I. Normativa en materia de defensa de la competencia: artculos 81, 82 y 86 del Tratado CE

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    Comunicacin relativa a las cartas de orientacin (10)

    6. El Reglamento (CE) no 1/2003 establece la conveniencia de que la Comisin reoriente su actividad hacia la deteccin de las infracciones ms graves. Un elemento fundamental en este contexto es la abolicin del sistema de notifi cacin. No obstante, tambin parece razonable que, en un nmero reducido de asuntos, cuando se plantee una cuestin verdaderamente novedosa en relacin con los artculos 81 u 82, la Comisin pueda, en aplicacin de sus otras prioridades de aplicacin, ofrecer orientacin a las empresas por escrito (mediante la llamada carta de orientacin). En la comunicacin se detalla este instrumento.

    Comunicacin relativa al concepto de efecto sobre el comercio (11)

    7. El concepto de efecto sobre el comercio es un criterio jurisdiccional, que determina el alcance de los artculos 81 y 82. Tambin determina el alcance de la aplicacin del artculo 3 del Reglamento (CE) no 1/2003. En este contexto, los Estados miembros manifestaron su deseo de que se adoptara una comunicacin interpretativa en la materia. La comunicacin describe la jurisprudencia actual y en modo alguno pretende limitar el alcance jurisdiccional de los artculos 81 y 82. Asimismo, establece un umbral cuantitativo que la Comisin, en sus propios procedimientos, considerar una presuncin refutable cuando el volumen de negocios anual global a escala comunitaria de las empresas afectadas de los productos cubiertos por el acuerdo no exceda de 40 millones de euros y la cuota de mercado (conjunta) de las partes en cualquier mercado de referencia en la Comunidad afectado por el acuerdo no exceda del 5 %.

    Directrices sobre el artculo 81, apartado 3 (12)

    8. Uno de los pilares bsicos de la reforma de modernizacin es que facultad a rganos jurisdiccionales y las autoridades de competencia de los Estados miembros para que apliquen el artculo 81, apartado 3. La comunicacin desarrolla un marco para la aplicacin del artculo 81, apartado 3, y da orientaciones sobre cmo se ha de valorar cada una de las cuatro condiciones acumulativas incluidas en esta disposicin del Tratado. En este sentido, la comunicacin enumera varios tipos de efi ciencias que pueden constituir otras tantas ventajas econmicas objetivas en el sentido de la primera condicin. La comunicacin explica tambin la nocin de consumidores y cmo ha de entenderse el requisito de que reciban una participacin adecuada en las ganancias de efi ciencia resultantes del acuerdo. Los aspectos del acuerdo restrictivos de

    (10) Comunicacin de la Comisin relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artculos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientacin) (DO C 101 de 27.4.2004).

    (11) Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artculos 81 y 82 del Tratado CE (DO C 101 de 27.4.2004).

    (12) Directrices relativas a la aplicacin del artculo 81, apartado 3, del Tratado CE (DO C 101 de 27.4.2004).

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    la competencia se analizan segn el artculo 81, apartado 1. Finalmente los elementos que aumentan la competencia se sopesan con las restricciones de la competencia en aplicacin del artculo 81, apartado 3.

    2. Reglamento de exencin por categoras de transferencia de tecnologa y directrices

    9. Formando parte de la gran reforma de las normas de aplicacin de la poltica de defensa de la competencia de la UE, el 7 de abril la Comisin adopt un nuevo Reglamento de exencin por categoras, el Reglamento (CE) no 772/2004 (Recatt) (13), y un conjunto de directrices (14) relativas a la licencia de patentes, conocimiento tcnicos y derechos de programas informticos. A partir del 1 de mayo de 2004 los acuerdos de licencia gozan de una salvaguardia regulatoria ms efi caz, lo que ha de evitar que muchos acuerdos deban ser analizados individualmente. Las nuevas normas facilitan la concesin de licencias y reducen la carga normativa de las empresas, al tiempo que garantizan el control efectivo de la concesin de licencias entre empresas que posean un alto grado de poder de mercado. Las nuevas normas deben contribuir a la difusin de la tecnologa en la UE y facilitar as el logro de los objetivos de Lisboa.

    10. Las nuevas normas fueron sometidas a una amplia consulta (15), que tuvo una gran repercusin, como queda demostrado por el gran nmero, detalle y calidad de las observaciones recibidas de terceros interesados. Las nuevas normas que sustituyen al Reglamento (CE) no 240/96 (16), que haba recibido numerosas crticas por su reducido alcance y su carcter formalista, se encuadran claramente dentro de la nueva generacin de reglamentos de exencin por categoras. Presentan las caractersticas generales siguientes:

    El Recatt slo consta de una lista negra (17): todo lo que no est explcitamente excluido de la exencin por categoras queda ahora exento. Ello deja a las empresas mayor libertad para defi nir sus acuerdos de licencia en funcin de sus necesidades comerciales.

    (13) Reglamento (CE) no 772/2004 de la Comisin relativo a la aplicacin del artculo 81, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categoras de acuerdos de transferencia de tecnologa (DO L 123 de 27.4.2004).

    (14) Directrices relativas a la aplicacin del artculo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnologa (DO C 101 de 27.4.2004). El Recatt y las directrices estn tambin disponibles en: http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/legislation/entente3_en.html#technology

    (15) Se recibieron ms de 70 contribuciones procedentes de la industria y asociaciones comerciales, entidades de asesora jurdica y de PI, bufetes de abogados, autoridades nacionales, empresas, universidades y consultores.

    (16) Reglamento (CE) no 240/96 de la Comisin, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicacin del artculo 85, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categoras de acuerdos de transferencia de tecnologa (DO L 31 de 9.2.1996). Si se desea consultar un anlisis de este Reglamento, vase el informe de evaluacin de la Comisin: COM(2001) 786 fi nal.

    (17) El Reglamento de 1996 constaba de listas blancas y grises.

    http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/legislation/entente3_en.html#technology

  • I. Normativa en materia de defensa de la competencia: artculos 81, 82 y 86 del Tratado CE

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    El alcance de las nuevas normas cubre todos los tipos de acuerdos de transferencia de tecnologa para la produccin de mercancas o servicios: no slo la licencia de patentes y de conocimientos tcnicos no patentados, sino tambin la licencia de diseos y los derechos sobre programas informticos. Cuando la Comisin no est facultada para adoptar un Reglamento de exencin por categoras (18), como en el asunto de los consorcios de patentes y las licencias de derechos de autor en general, las directrices ofrecen una orientacin clara sobre la futura poltica de aplicacin.

    Las nuevas normas distinguen claramente la concesin de licencias entre competidores (ms propensa a ser perniciosa para la competencia) de la que tiene lugar entre no competidores. En especial, las listas de infracciones especialmente graves son diferentes.

    El Recatt establece la salvaguardia regulatoria nicamente por debajo de determinados umbrales de cuota de mercado, a saber, un 20 % acumulativo para los acuerdos de licencia entre competidores y un 30 % cada uno para los acuerdos entre no competidores. Las cuotas de mercado han de calcularse tanto para el mercado o mercados de referencia como para el mercado de tecnologa (19).

    Un acuerdo de licencia no puede acogerse a la exencin por categoras si incluye alguna de las restricciones de competencia de las denominadas especialmente graves.

    Algunas restricciones no cumplen las condiciones para acogerse a la exencin por categoras, mientras que el resto del acuerdo puede seguir benefi cindose de la misma (20).

    11. La lista de restricciones especialmente graves del artculo 4 del Recatt enumera restricciones que determinan que la totalidad del acuerdo quede excluidode la exencin por categoras y para las que tambin resulta improbableque se conceda la exencin individual prevista en el artculo 81, apartado 3 (21).

    12. Para la concesin de licencias entre competidores, se consideran restricciones especialmente graves: a) la fi jacin de precios, b) la limitacin de la produccin, c) el

    (18) El Reglamento no 19/65/CEE del Consejo, el Reglamento de habilitacin, slo permite la adopcin de reglamentos de exencin por categoras para la transferencia de tecnologa entre dos partes y en relacin con derechos de propiedad industrial.

    (19) La cuota de mercado en el mercado tecnolgico est tambin basada en el mercado de producto en la medida en que se defi ne en trminos de cuota de mercado de productos producidos con la tecnologa autorizada. Para el clculo de la cuota de mercado, se han de emplear por lo general los datos del valor de las ventas para el ao civil anterior. En el supuesto de que se supere el umbral establecido, se concede un perodo de gracia de dos aos.

    (20) Esto se refi ere especialmente a las obligaciones impuestas al licenciatario, consistentes en devolver o asignar en exclusiva mejoras separables o a nuevas aplicaciones de la tecnologa autorizada y clusulas de no impugnacin.

    (21) El Recatt cubre ahora una serie de restricciones utilizadas habitualmente, como son las restricciones de mbito de utilizacin, las restricciones de ventas activas y pasivas entre el licenciante y el licenciatario para proteger sus territorios exclusivos, y las restricciones de uso cautivo.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    reparto de mercados o clientes, d) la restriccin de la capacidad del licenciatario para explotar su propia tecnologa, y e) la restriccin de la capacidad de las partes para llevar a cabo actividades de I+D (a menos que sea imprescindible para prevenir la revelacin de conocimientos tcnicos no patentados), mientras que en el caso de la concesin de licencias a no competidores las restricciones especialmente graves son: a) la fi jacin vertical de precios, b) la restriccin de las ventas pasivas del licenciatario, y c) la restriccin de las ventas activas y pasivas del licenciatario dentro de un sistema de distribucin selectiva. Tanto para la concesin de licencias entre competidores como no competidores el artculo 4 incluye excepciones especfi cas a las listas de restricciones especialmente graves.

    13. Las directrices dejan claro que no hay presuncin de ilegalidad alguna ms all de la salvaguardia regulatoria prevista en la exencin por categoras, siempre que el acuerdo no contenga una restriccin especialmente grave. En concreto, no se da por sentado que sea de aplicacin el artculo 81, apartado 1, por el mero hecho de que se superen los umbrales de cuota de mercado previstos. Lo que se requiere es una evaluacin individual basada en los principios descritos en las directrices.

    14. Con objeto de conseguir una mayor previsibilidad ms all de la aplicacin automtica del Recatt y de circunscribir el anlisis pormenorizado a los asuntos que puedan presentar problemas reales de competencia, la Comisin ha creado una segunda salvaguardia regulatoria en las directrices. La Comisin estima que, con la salvedad de las restricciones especialmente graves, es poco probable que se infrinja lo dispuesto en el artculo 81 cuando haya cuatro o ms tecnologas controladas de forma independiente, amn de las controladas por las partes del acuerdo, que puedan substituir a la tecnologa licenciada a un coste comparable para el usuario.

    15. Las directrices no slo establecen un marco general para analizar los acuerdos de licencia, sino que tambin contienen secciones especfi cas sobre la aplicacin del artculo 81 a diversos tipos de restricciones para la concesin de licencias, en especial las obligaciones de pago de cnones, la concesin de licencias exclusivas y restricciones de las ventas, las restricciones de produccin, las restricciones de sector de aplicacin, las restricciones de uso cautivo, vinculacin y agrupacin, y las obligaciones de inhibicin de la competencia. Asimismo consta de una seccin sobre la evaluacin de los consorcios tecnolgicos (22).

    (22) Se trata de acuerdos por los que dos o ms partes constituyen un paquete de tecnologa que es posteriormente licenciado no slo a los detentadores de la tecnologa creadores del consorcio sino tambin a terceros.

  • I. Normativa en materia de defensa de la competencia: artculos 81, 82 y 86 del Tratado CE

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    3. Reglamentos de exencin por categora en el mbito del transporte

    3.1. Transporte martimo

    Revisin del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo

    16. La Comisin ha avanzado mucho en su revisin del Reglamento (CEE) no 2056/86, tarea que comenz en marzo de 2003. El Reglamento (CEE) no 2056/86 aplica las normas de competencia de la UE al transporte martimo. Una de las cuestiones fundamentales en estudio residen la determinacin de si siguen estando justifi cadas las condiciones para que, de conformidad con el artculo 81, apartado 3, del Tratado CE, se aplique una exencin a la fi jacin de precios y a la regulacin de la capacidad por parte de las conferencias martimas.

    17. Partiendo de un intenso proceso de consultas (de hecho se recibieron 36 contribuciones en respuesta a un documento de consulta y se celebr una audiencia pblica), en una reunin informal con las autoridades de competencia y transportes de los Estados miembros que tuvo lugar el 28 de mayo, la Comisin explic dnde se encontraba en ese momento el proceso de revisin. Ello dio pie a que el 13 de octubre se adoptara un Libro Blanco (23), en el que la Comisin considera que no hay pruebas econmicas concluyentes de que los argumentos en los que se sustent en su momento (1986) la exencin por categoras sigan teniendo validez en las circunstancias actuales del mercado y a la luz de las cuatro condiciones acumulativas del artculo 81, apartado 3, del Tratado CE. Por ello, la Comisin se plantea la posibilidad de proponer la derogacin de la exencin por categoras para las conferencias martimas. No obstante, en su Libro Blanco la Comisin deja la puerta abierta a posibles alternativas al actual sistema de conferencias martimas en rutas con origen y destino en la UE. Los proveedores de servicios de transporte martimo, representados por la AECN (Asociacin Europea de Compaas Navieras), han presentado ya ideas concretas sobre tal marco. Sin embargo, antes de hacer fi rme su posicin respecto a esas ideas, la Comisin ha invitado a los terceros interesados a presentar observaciones, y a proponer opciones alternativas.

    Modernizacin del Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisin (consorcios)

    18. El Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisin sobre la aplicacin del artculo 81, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categoras de acuerdos, decisiones y prcticas concertadas entre compaas de transporte martimo de lnea regular (consorcios), establece una exencin por categoras para los consorcios en el transporte martimo. El objetivo de un consorcio entre dos o ms empresas explotadoras de buques que presten servicios internacionales de transporte martimo de lnea regular es establecer una cooperacin en la explotacin conjunta de un servicio de transporte

    (23) Libro Blanco relativo a la revisin del Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las disposiciones de aplicacin de las normas europeas de competencia a los transportes martimos. Vase tambin el comunicado de prensa IP/04/1213 de la Comisin.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    martimo con objeto de mejorar la productividad y la calidad de los servicios, as como de fomentar una mayor utilizacin de los contenedores y el uso ms efi ciente de la capacidad de los buques.

    19. Habida cuenta de que este Reglamento expiraba el 25 de abril de 2005, la Comisin puso en marcha en junio una consulta pblica (24) sobre las diversas opciones posibles para una legislacin futura en este sector con objeto fundamentalmente de sondear la opinin de la industria, los Estados miembros y otros terceros interesados. Dicha consulta tuvo lugar en el contexto de la revisin que se est llevando a cabo actualmente de la exencin por categoras para los acuerdos entre conferencias martimas establecida en el Reglamento (CEE) no 2056/86. El 23 de diciembre, la Comisin public un anteproyecto de reglamento por el que se modifi ca el Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisin, invitando a los terceros interesados a hacer or sus observaciones (25).

    3.2. Transporte areo

    Ampliacin de los poderes de aplicacin en materia de competencia en el mbito del transporte areo internacional: modifi caciones a los Reglamentos (CEE) no 3975/87 y (CEE) no 3976/87

    20. El 26 de febrero, el Consejo adopt el Reglamento (CE) no 411/2004 (26), por el que se modifi can dos Reglamentos vigentes en el sector del transporte areo (27), y el Reglamento (CE) no 1/2003. A partir de ese momento, el Reglamento (CE) no 1/2003 se aplica tambin al transporte areo entre la Comunidad Europea y los terceros pases. Adems, se ampli el mbito de aplicacin del Reglamento del Consejo por el que se habilita a la Comisin para promulgar reglamentos de exencin por categoras en relacin con determinadas actividades de transporte areo (que afectan tambin a las rutas de larga distancia). Hasta la adopcin de este Reglamento, la Comisin careca de poderes efectivos en el mbito del transporte areo entre la UE y los terceros pases, a pesar de que no haba duda de que las normas de competencia se aplicaban tambin a estas rutas (28). La aplicacin del Reglamento (CE) no 1/2003 a todo el transporte areo, con independencia de las rutas de que se trate, hace que este sector haya quedado englobado dentro del contexto general de la normativa de defensa de la competencia.

    (24) Si se desea acceder al documento de consulta y a las respuestas recibidas por la Comisin, vase: http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/others/#consult_823

    (25) DO C 319 de 23.12.2004.(26) DO L 68 de 6.3.2004. Vase tambin el comunicado de prensa IP/04/272.(27) Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, por el que se establecen las normas de desarrollo de

    las reglas de competencia para la empresas del sector del transporte areo, y el Reglamento (CEE) no 3976/87, relativo a la aplicacin del artculo 85, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categoras de acuerdos y prcticas concertadas en el sector del transporte areo.

    (28) Vanse los asuntos acumulados 209-213/84, Nouvelles Frontires (Rec. 1986, p. 1425). Previamente, la evaluacin de las alianzas internacionales entre lneas areas oblig a la Comisin a separar desde un punto de vista procedimental las rutas intracomunitarias de aquellas con pases terceros, lo que condujo a una situacin provisional insatisfactoria.

    http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/others/#consult_823

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    El Reglamento (CE) no 211/2004 entr en vigor el 1 de mayo, junto con el paquete de modernizacin.

    Revisin del Reglamento (CEE) n 1617/93 del Consejo

    21. El elemento central del Reglamento (CEE) no 1617/93 de la Comisin, que expira el 30 de junio de 2005, es la exencin actualmente en vigor para las conferencias de tarifas de la IATA en relacin con las rutas intracomunitarias. Este ao, la Comisin emprendi la revisin del Reglamento (CEE) no 1617/93, por lo que el 30 de junio public un documento de consulta en el que se invitaba a las administraciones nacionales, al sector y a los consumidores a hacer or sus observaciones y a aporta elementos de prueba sobre las cuestiones esenciales relativas a la evaluacin de estas conferencias de tarifas con arreglo a lo dispuesto en el artculo 81, apartado 3.

    22. La Comisin recibi 52 respuestas que fueron analizadas en profundidad. Este anlisis puso de manifi esto la necesidad de estudiar en detalle algunas cuestiones. A tal efecto se elabor un documento de discusin con objeto de garantizar una toma de decisiones transparente y de permitir que las autoridades pblicas y el sector pudieran presentar una ltima ronda de observaciones.

    4. Revisin de las normas de procedimiento: nueva comunicacin sobre acceso al expediente

    23. El acceso al expediente es una fase trascendental del procedimiento y la garanta de la salvaguardia de los derechos de la defensa en todos los asuntos litigiosos de defensa de la competencia y de fusiones. Cuando la Comisin ha enviado un pliego de cargos, el acceso al expediente permite que los destinatarios se familiaricen con las pruebas con que cuenta la Comisin con vistas a manifestar con efi cacia sus puntos de vista sobre las conclusiones alcanzadas por la Comisin en el pliego de cargos (29). En aras de una mayor transparencia y claridad en el procedimiento de la Comisin en la tramitacin de solicitudes de acceso al expediente (30), esta institucin emprendi una revisin de la actual comunicacin relativa al acceso al expediente que data de 1997 (31). Tras la experiencia adquirida en la aplicacin de dicha comunicacin de 1997, la

    (29) El Reglamento (CE) no 1/2003 (defensa de la competencia), el Reglamento (CE) no 139/2004 (fusiones) y los respectivos Reglamentos de aplicacin [Reglamentos (CE) no 773/2004 y (CE) no 802/2004] establecen que el acceso al expediente debe facilitarse en todos los asuntos que impliquen decisiones sobre la base de los artculos 7, 8, 23 y 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, y de los artculos 6, apartado 3, 7, apartado 3, 8, apartados 2 a 6, 14 y 15 del Reglamento de fusiones.

    (30) El derecho de acceso al expediente en procedimientos de defensa de la competencia y de concentracin es distinto del derecho general de acceso a los documentos en el marco del Reglamento (CE) no 1049/2001, que est sujeto a diversos criterios y persigue una fi nalidad distinta.

    (31) Comunicacin de la Comisin relativa a las normas de procedimiento interno para el tratamiento de las solicitudes de acceso al expediente en los supuestos de aplicacin de los artculos 85 y 86 del Tratado CE, de los artculos 65 y 66 del Tratado CECA y del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (DO C 23 de 23.1.1997).

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    revisin tiene en cuenta lo acontecido tanto en la prctica de la Comisin (32) como en la jurisprudencia reciente (33). La revisin pretende velar tambin por que las normas por las que se rige el acceso a los expedientes sean compatibles con la nueva legislacin de defensa de la competencia y de fusiones, as como con el mandato actual de los consejeros auditores (34).

    24. Tras debatir el asunto con los Estados miembros, la Comisin public el 21 de octubre un proyecto de comunicacin sobre las normas de acceso a los expedientes en los procedimientos de defensa de la competencia y de fusiones (35) y puso en marcha una consulta pblica sobre el mismo. En respuesta a esta consulta se recibieron 20 contribuciones, la mayora de las cuales procedan de abogados, amn de otras remitidas por asociaciones de consumidores y sindicatos.

    25. Las principales caractersticas de este proyecto de comunicacin son las siguientes:

    hace una distincin entre el derecho de acceso al expediente (por parte de destinatarios de un pliego de cargos) y el derecho de acceso a determinados documentos (para los denunciantes en procedimientos de defensa de la competencia y para otras partes implicadas en procedimientos de concentracin);

    defi ne lo que constituye el expediente de la Comisin y distingue entre documentos accesibles y no accesibles;

    distingue entre procedimientos de defensa de la competencia y de fusin en relacin con el momento en que se concede el acceso al expediente;

    describe los procedimientos para tramitar la informacin confi dencial y ejecutar el acceso al expediente, as como el procedimiento de resolucin de diferencias sobre solicitudes de confi dencialidad, incluido el papel del consejero auditor.

    (32) La prctica de la Comisin ha evolucionado gracias a situaciones nuevas sin precedentes, tales como el nmero elevado de partes implicadas en los procedimientos, pero tambin con el fi n de mejorar la efi ciencia a la hora de facilitar el acceso a los expedientes a travs de nuevos sistemas tecnolgicos.

    (33) Especialmente en el asunto del cartel del cemento ante el Tribunal de Primera Instancia: sentencia en los asuntos acumulados T-25/95, etc., Cimenteries CBR SA y otros (Rec. 2000, p. II-491).

    (34) Decisin de la Comisin, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001).

    (35) Proyecto de comunicacin de la Comisin relativo a las normas de acceso al expediente de la Comisin en los supuestos de aplicacin de los artculos 81 y 82 del Tratado CE y al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (DO C 259 de 21.10.2004). Disponible en: http://europa.eu.int/comm/competition/general_info/access_to_documents.html

    http://europa.eu.int/comm/competition/general_info/access_to_documents.html

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    B. APLICACIN DE LOS ARTCULOS 81, 82 Y 86

    1. Abuso de posiciones dominantes (artculo 82 del Tratado CE)

    1.1. Decisiones

    Cewal

    26. El 30 de abril, la Comisin adopt una decisin por la que se impona una multa de 3,4 millones de euros a Compagnie Maritime Belge (CMB), una naviera belga. La multa se impuso como consecuencia del papel de CMB en el comportamiento abusivo cometido por la conferencia martima Associated Central West Africa (Cewal), de la que CMB era miembro a fi nales de la dcada de los ochenta (36).

    27. Una decisin anterior (37), por la que la Comisin ya haba impuesto multas a cuatro miembros de Cewal, entre los que se encontraba CMB, haba sido anulada en parte por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) por lo que a las multas se refi ere (38). El TJCE consider que la Comisin haba cometido un error de procedimiento al no indicar claramente en el pliego de cargos que precedi a la decisin que tena la intencin de imponer multas a los miembros individuales de Cewal.

    28. Para evitar que las infracciones quedasen sin castigo (tanto el TPI como el TJCE haban denegado el recurso interpuesto contra las conclusiones de las infracciones), la Comisin adopt una nueva decisin por la que impona una multa a CMB a raz de un nuevo procedimiento en consonancia con las conclusiones del TJCE (39). Esta decisin est basada ntegramente en las conclusiones sustantivas de la decisin original.

    (36) Cewal existi entre los primeros aos setenta y mediada la dcada de los noventa y estaba formada por navieras que explotaban un servicio de lnea regular entre los puertos de Zaire y Angola y los puertos del Mar del Norte, salvo los del Reino Unido. La secretara de Cewal se encontraba en Amberes.

    (37) Decisin 93/82/CEE de la Comisin, de 23 de diciembre de 1992, relativa a un procedimiento de aplicacin de los artculos 85 del Tratado CEE (IV/32.448-IV/32.450: Cewal, Cowac, Ukwal) y 86 del Tratado CEE (IV/32.448-IV/32.450: Cewal) (DO L 34 de 10.2.1993). El Tribunal de Primera Instancia redujo a 8,64 millones la multa inicial de 9,6 millones de ecus impuesta por la Comisin a CMB mediante la sentencia en los asuntos acumulados T-24/93, T-25/93, T-26/93 y T-28/93, CMB y otros (Rec. 1996, p. II-1201).

    (38) Sentencia en los asuntos acumulados C-395/96 P, CMB, CMBT, y C-396/96 P, Dafra-Lines (Rec. 2000, p. I-1365).

    (39) El Reglamento (CEE) no 2988/74 relativo a la prescripcin en materia de actuaciones en los mbitos del derecho de transportes y de la competencia incluye un plazo de prescripcin interrumpible de cinco aos y un plazo global de diez aos para la imposicin de multas. Estos plazos de prescripcin no haban expirado, pues se haban suspendido durante los procedimientos judiciales.

  • Informe sobre la poltica de competencia 2004 Volumen 1

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    29. El clculo de la multa se basa en una evaluacin del impacto de la conducta infractora por parte de CMB en comparacin con la implicacin de otros miembros de Cewal. Se impuso una multa inferior a la de la decisin inicial, ya que no se tuvieron en cuenta determinadas circunstancias agravantes en el momento de la decisin.

    Clearstream (40)

    30. El 2 de junio la Comisin adopt una decisin por la que se llegaba a la conclusin de que Clearstream Banking AG y su matriz Clearstream International SA (Clearstream) haban infringido el artculo 82 del Tratado CE por negarse a facilitar servicios transfronterizos de compensacin y liquidacin de valores (41) a Euroclear Bank SA (Euroclear Bank) y por aplicar precios discriminatorios en perjuicio de este cliente.

    31. Clearstream Banking AG es el nico Wertpapiersammelbank [depsito central de valores (42)] de Alemania. La Comisin consider que, durante el perodo de referencia en cuestin, de 1997 a fi nales de 2001, Clearstream mantuvo una posicin dominante en la prestacin de servicios transfronterizos de compensacin y liquidacin a intermediarios situados en otros Estados miembros.

    32. La negativa a ofrecer servicios afectaba a las acciones registradas (43) emitidas con arreglo a la legislacin alemana. Aunque la normativa de competencia establece la libertad de las empresas para elegir libremente sus socios comerciales, las empresas que gozan de una posicin dominante tienen una responsabilidad muy especial. En este caso, el comportamiento de Clearstream puede ser califi cado de negativa a prestar servicios porque:

    Clearstream Banking AG es el nico depositario fi nal de los valores alemanes conservados en custodia colectiva, que es la nica forma signifi cativa de custodia que existe en la actualidad para los valores negociados. La posibilidad de que se produzca la entrada de un nuevo operador en el mercado en un futuro prximo es

    (40) COMP/38.096.(41) La compensacin y liquidacin de valores son etapas necesarias para que tenga lugar el

    intercambio de estos productos. La compensacin es el proceso mediante el cual se determinan las obligaciones contractuales del comprador y del vendedor. La liquidacin es la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor.

    (42) Los depsitos centrales de valores almacenan valores y permiten que las transacciones de estos productos se procesen mediante asiento contable. En su pas de origen, el depsito central de los valores proporciona servicios de tratamiento de intercambios de valores cuya custodia tiene asignada. Asimismo puede prestar servicios de tratamiento en calidad de intermediario en operaciones de compensacin y liquidacin transfronterizas, en las que el depsito principal de valores se encuentra en otro pas.

    (43) Las acciones alemanas ms negociadas a escala internacional (acciones de valores punteros como Daimler Chrysler, Siemens, Allianz, Deutsche Post, Deutsche Telekom, Deutsche Bank, Lufthansa y otras) son acciones registradas o nominativas, en oposicin a las acciones al portador.

  • I. Normativa en materia de defensa de la competencia: artculos 81, 82 y 86 del Tratado CE

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    poco realista, por lo que se puede considerar que Clearstream Banking AG es un socio comercial inevitable;

    Euroclear Bank no poda desarrollar por s misma los servicios que solicitaba; y

    el comportamiento del Clearstream menoscababa la capacidad de Euroclear Bank para prestar unos servicios transfronterizos efi cientes de compensacin y liquidacin a sus clientes en el mercado nico.

    33. Euroclear Bank obtuvo los servicios requeridos en noviembre de 2001, ms de dos aos despus de haberlos solicitado. Durante todo ese perodo Clearstream Banking AG deneg a Euroclear Bank los servicios de compensacin y liquidacin para las acciones registradas. El comportamiento dilatorio de Clearstream respecto a Euroclear Bank contrasta con el perodo habitual no superior a cuatro meses en el que se prestan servicios de compensacin y liquidacin a otros clientes comparables.

    34. Por lo que se refi ere a la discriminacin de precios, la Comisin lleg a la conclusin de que, entre enero de 1997 y enero de 2002, Clearstream cobr por servicios equivalentes una tarifa por transaccin ms elevada a Euroclear Bank que a otros depositarios situados fuera de Alemania. La Comisin analiz pormenorizadamente el contenido de los servicios y los costes con objeto de determinar si se justifi caba la diferencia de precios, y lleg a la conclusin de que no era as.

    35. La Comisin decidi no imponer multas. Entre otras cosas, la Comisin tuvo en cuenta el hecho de que no hay jurisprudencia comunitaria en materia de compensacin y liquidacin en el mbito de la competencia. Adems, en la actualidad se est produciendo un gran debate sobre compensacin y liquidacin en diferentes instituciones y foros con vistas a defi nir mejor el papel de los diversos actores en el sector.

    Microsoft

    36. El 24 de marzo la Comisin adopt una decisin de prohibicin con imposicin de multas contra Microsoft Corporation (Microsoft ) en virtud del artculo 82 del Tratado CE (44). En la decisin la Comisin lleg a la conclusin de que Microsoft haba abusado de su posicin dominante en el mercado de sistemas operativos para ordenadores personales (45) de dos maneras.

    1) Negativa a facilitar informacin necesaria para la interoperabilidad

    37. Microsoft ocultaba a sus competidores en el mercado de sistemas operativos para servidores de grupo de trabajo la informacin necesaria para que sus productos pudieran operar plenamente con Windows, el sistema operativo dominante para PC

    (44) Asunto COMP/37.792 disponible en: http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/cases/decisions/37792/en.pdf

    (45) Microsoft controlaba en torno al 95 % de este mercado.

    http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/cases/decisions/37792/en.pdf

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    de Microsoft . Aunque Microsoft haba revelado previamente este tipo de informacin de interoperabilidad cuando se introdujo en el mercado de sistemas operativos para servidores de grupo de trabajo, una vez dentro se neg a difundir tal informacin a sus competidores, con lo que se vieron afectados los niveles anteriores de suministro de informacin. En 1998, Microsoft no atendi una solicitud formal de dicha informacin de interoperabilidad por parte de Sun Micosystems. Sobre la base de un estudio exhaustivo de mercado, la Comisin lleg a la conclusin de que la informacin en cuestin era imprescindible para competir en el mercado de sistemas operativos para servidores de grupo de trabajo y que, al ocultarla, Microsoft no slo haba logrado hacerse con una posicin dominante, sino que amenazaba con acabar con la competencia restante en ese mercado. La Comisin concluy tambin que la negativa de Microsoft a difundir esta informacin frenaba el desarrollo tecnolgico en perjuicio de los consumidores. Si los competidores tuvieran acceso a la informacin ocultada, podran ofrecer a los consumidores productos nuevos de mejores prestaciones sin clonar la propia oferta de Microsoft .

    2) Vinculacin de Windows Media Player con Windows

    38. Microsoft da la competencia en el mercado de lectores multimedia al establecer un vnculo indisoluble entre Windows, su sistema operativo dominante para PC, y Windows Media Player. Esta prctica de vinculacin confi ri a Windows Media Player la misma ubicuidad que a Windows, lo que indujo artifi cialmente a los proveedores de contenidos y a los programadores informticos a depender de la tecnologa de Windows Media, y no permiti que otros lectores multimedia rivales compitiesen por los mritos de sus propios productos. La decisin muestra que Microsoft ha logrado una clara ventaja sobre sus competidores desde que iniciara su estrategia de vinculacin indisoluble a mediados de los aos noventa del siglo pasado.

    39. La Comisin consider que el comportamiento abusivo de Microsoft constituy una infraccin muy grave de las normas de competencia de la UE y le impuso una multa de 497,196 millones de euros (46).

    40. Para poner fi n a la infraccin, la Comisin exigi a Microsoft que adoptase adems las medidas correctoras que se indican a continuacin:

    revelar la informacin de interoperabilidad pertinente y permitir su uso para el desarrollo de productos compatibles con los sistemas operativos para servidores de grupo de trabajo (el remedio de interoperabilidad);

    poner en el mercado una versin de Windows, que no incluya Windows Media Player (la medida de desvinculacin). De esta forma los fabricantes y los consumidores de ordenadores personales pueden tener Windows con el lector multimedia de su eleccin;

    (46) Esta multa ascendi al 1,62 % del volumen de negocios mundial de Microsoft en el ltimo ejercico econmico disponible.

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    adems, se oblig a Microsoft a presentar una propuesta para el establecimiento de un mecanismo de supervisin mediante un administrador de supervisin. Microsoft present dicha propuesta.

    41. Microsoft present ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) (47) un recurso de anulacin de la decisin, as como una solicitud de medidas cautelares que persigue la suspensin de los remedios de interoperabilidad y desvinculacin hasta que no se resuelva su recurso de anulacin (48). La Comisin decidi no exigir la aplicacin de estas medidas correctoras hasta que no se pronunciase el presidente del TPI en relacin con la solicitud de Microsoft de aplicacin de medidas cautelares (49). El 22 de diciembre el Presidente deneg en su totalidad la solicitud de aplicacin de medidas cautelares presentada por Microsoft (50).

    RECUADRO 2. APLICACIN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA UE A LOS SERVICIOS MVILES Y DE BANDA ANCHA DE INTERNET

    En 2004 se intensifi c la competencia en el sector de las comunicaciones electrnicas y en algunos segmentos del mercado (1). En la UE ampliada a 25 Estados miembros, los dos principales vectores de crecimiento fueron los servicios fi jos de banda ancha y los servicios mviles. El crecimiento en el sector de banda ancha super al registrado en el sector de servicios mviles.

    Por lo que se refi ere a las actividades de defensa de la competencia, la Comisin se centr en estos dos importantes segmentos. En el contexto del nuevo marco regulador para las comunicaciones electrnicas, que entr en vigor el 25 de julio de 2003, la poltica de la competencia contina desempeando un papel destacado a la hora de aproximar la regulacin del sector a los principios de la normativa de competencia.

    En el contexto de los servicios de acceso de banda ancha a Internet, la actuacin de la Comisin en relacin con un supuesto caso de estrechamiento de mrgenes llev a Deutsche Telekom el operador tradicional de lneas fi jas en Alemania a reducir notablemente sus tarifas de lneas compartidas (2). A la luz de estas

    (1) Vase el dcimo Informe de aplicacin de la Comisin http://www.europa.eu.int/information_society/policy/ecomm/implementation_enforcement/annualreports/10threport/index_en.htm).

    (2) Tarifa que los competidores han de abonar a Deutsche Telekom por el acceso compartido a sus bucles