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REGLAMENTO
QUE DIO AL CONSEJO INTERINO DE REGENCIA
L A SU PR E M A JU N T A C E N T R A L ,
M O T IV O S Q U E O C A S IO N A R O N SU N O M B R A M IE N T Of
Y L A A B D IC A C IO N D E L A M IS M A J U N T A , Y
P R O P O S IC IO N H E C H A E N E L M E S D E S E T IE M
B R E D E 1809 S O B R E L A L IB E R T A D D E L A IM
P R E N T A .
FO Ji D O N L O R E N Z O C A LV O D E RO ZAS.
CADIZ : IMPRENTA REAL. 1810.
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A iU M m A T X M ^ M Ï : S t a à O
E l m odo tan extraord inario con que acabó sus funciones la suprem a J u n ta C en tra l, y las continuas desgracias que experim entaron nuestros exér- citos durante su m an d o , unido à otras c ircunstancias particulares que tienen mas relación con algunos de sus individuos que con el cuerpo entero , han dado lugar á que en toda la nación se critiquen sus operaciones, y se hable y au n escriba con desprecio con tra todos sus constituyentes. H as ta ahora nadie h a m anifestado las causas que influyeron en su disolución, y m uchos le hacen un cargo de haber nom brado la R e g e n c ia , y no h a ber escogido para ella otras personas que hubieran correspondido m as â las esperanzas de la nación.
C on este objeto m e parece conveniente publicar la proposicion que hice á la J u n ta C en tra l en 27 de E nero últim o , la constitución , ó sea. reg lam ento que se dio al Consejo in terino de R egencia , y el ju ra m en to que este prestó antes de em pezar â exercer su funciones. E l d ia 18 del m ism o E n e ro fui avisado en S ev illa , de que en el m om ento que la J u n ta C entral saliese de aquella Capital, tendria lugar una conjuración ó m otin que estaba preparado, y ten ia por objeto apoderarse del mandí» la J u n ta de S ev illa , y otras personas en calidad d ^ Regentes. Se m e aseguró que la conjuración no ten dria lugar siem pre que saliesen de Sevilla antes que la J u n ta C entral los Señores Saavedra, R om ana y E g u ia ,y D. F rancisco Palafbx y el C onde d e f M on- ; tijo que se hallaban presos , puesto que el plan y
objeto de los conjurados e ra d ar libertad á estos dos ú ltim o s , y conferir á los cinco el m ando de la m onarquía. D i parte en el m ism o 'dia de esta no- yedad á la Ju n ta para que tratase de evitar u n suceso , cuyas consecuencias podrian ser m uy funesta s , y el P re s id e n te , que m anifestó ten er algún antecedente de lo m ism o , ofreció tom ar las p rovidencias convenientes p ara la traslación de los dos presos y la salida de los d e m a s , pero no se verificó ; y asi es que habiendo salido de S evilla los individuos de la J u n ta C en tra l en la noche del al ¿ 4 de E n e ro , tuvo inm ediatam ente lugar la conm ocion , se declaró á sí m ism a Suprem a la J u n ta provincial de S ev illa , y se estableció o tra suprem a J u n ta m ilitar com puesta de los Señores Saavedra, P residen te , R om ana, E gu ia , Palafox y .M ontijo con la investidura de la banda ro x a , que era uno de los distintivos adoptados por la de S e v illa , y con facultades am plias para disponer en toda la península lo perteneciente al ram o m ilitar. Al M arques de la R o m an a se le dió el m ando del exército que hoy t ie n e , y al C onde del M ontijo se le autorizó con plenitud de iiicultades para reun ir y arm ar gente en todo el re y n o , em pezando por las provincias de A ndalucía. L a J u n ta de S ev illa , de que Saavedra fue nom brado P re sidente , titu lándose Suprem a nacional, em pezó á # rc u la r órdenes á todo el reyno en el m ism o dia 2 4 , órdenes que por fortuna no fueron obedecidas en n inguna p a r te , sin lo qual habrían producido el federalism o y la anarquía m as com pleta. U n a de
• estas órdenes com unicada á V alencia , que fue desp rec iad a , se inserta á continuación para no dexar
duda a lg u n a , de ({ue en efecto , ia conjuración prem editada se quiso llevar adelante.
E l mismo dia 2 4 de E nero em pezaron á im prim irse en Sevilla un sin num ero de dicterios contra la J u n ta C e n tra l, a tribuyéndola tra ic ión y d ilap idaciones, y aun se env iaron em isarios por el cam ino de C ád iz , y en otras direcciones que propagasen aquellas voces, lo qual dio lugar à la prisión de varios de sus individuos, incluso el P residen te y V ice-Presidente que estuvieron expuestos á ser víctim a del furor de los pueblos, y salvaron m ila grosam ente sus vidas. L a a larm a llegó hasta C á d iz , adonde habian venido algim os de los em isario s , y el 26 de E n e ro en que llegué à esta ciudad ignorante de quanto p a sa b a , aunque no de- bia cogerm e de n u ev o , supe la prisión de algunos de mis com pañ-eros, que otros estaban ocultos en C ád iz , y los dem as en el P uerto de S an ta M aría y en la isla . Inm edia tam ente m e trasladé á esta ú ltim a ciudad , y reunido con los pocos que alli habian podido ju n ta rs e , les propuse un m edio qu£ m e pareció suficiente y m uy a ^ q u a d o para no exponer la natñon sed u c id a , á una com pleta anarquía, disolviéndose el G obierno ; m edio que ella y C ádiz hubieran sancionado con su aprobación en lo sucesivo, y que tal vez hubiera surtido eíectos mají saludables que el adoptado poco despues; pero desgraciadam ente m is com pañeros, in tim idados con el riesgo en que se suponían á vista de u n pueblo conm ovido , no se hallaban en estado de esperar á los G alos en el cap ito lio , y en consecuencia com binando mi dictam en con sus tem ores , y el bien que pudiera hacer á m i patria en m om entos ta n criti-
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e o s , hice la proposicion de nom brar im G obierno in terino ( 1) en la form a que se v era e n seguida. C ádiz 12 de D iciem bre de 1810.
Lorenzo Calvo- dé Rozas..
( t ) Pócos habrá que duden lo que la experiencia dcsgraciadam m ^- nos ha-enseñado,-.esto es , que hubiera sido mas conveniente que conti* nuandó lá Junra C'uitral en el exercicio de sus funciones -, se hubiesen r¿unido Vas Córi-es , como tenia dispuesto , el dia 1 de M arzo ; no ha- bria habido- entonces disensiones en la America.. Yo estaba- bien persuadido de e llo , pero fue forzoso ceder á la imperiosa ley de la necesidad.' I/A Jun ta C en trar se encontró 4 su llegada a la Isla conque las fortificaciones, que .según sus-órdenes-debían’estar-concluidas ,. apenas • estaban . comenzadas : • dispuso inmediatamente' establecer las .baterías de Gallineras y demas pun tos, y no teniendo fondo alguno dé que disponer-por haber detenido en Sevilla los amotinados los caudáiosdela T esorería , dió orden á C ádiz■ para que se envia- sen las- nece.íarIos al efecto , mas su , órdclíi fué desobedecida. E n tal apuro propuse á la Ju n ta 'q u e escribiria á a lg u n o , ó á algunos suge4os de Cá'diz , para que en su .particular hiciesen el favor de prestar aL Gobierno quareiita. ó cinquenta mil duros con- que costear las obras de íortificacion , que eran tan urgentes como-indispensables, en la. sesiuridacl de que les serian reintegrados a la llegada de los caudales que so estaban por momentos esperando de America. La J u n ta , estimando mi o ferta , me encargó que-escribiese como lo hice al D irector de la Real Compañía , de Filipinas'-D. Bernardo Li- z a u r , quien me contestó que podia contarse desde luego con vein^ te y cinco mil du ros, y que se enviasen á .recoger», co n -u n a -o rden del M in istro , por la que el Gobierno se constituyese responsable al pronto pago. Se envió en efecto á buscar este dinero con- la Real orden , y el Gobernador Venegas y el nuevo Gobierno de Cádiz no permitieron la salida., Tendrían razones m uy poderosas para e l lo , si es que hay alguna que autorize. á un subalterno á desobedecer abiertam ente al Soberano que ha reconocido, y yo supongo que seria sin duda porque presumiesen ■, como el vulgo seducido , que lo.s Centrales eran traidores y querian para sí el dinero. En tal estado ¿qué podia y a , ó qué debia hacer la Jun ta Central eino lo que hizo?
Copia de la orden comunicada A la Junta superior d d Reyno de Valencia por el Scñjr Don Francisco Saavedra, Presidente de la que indebidamente se. tituló Junta soberana de í>cvilla.
E xcelentísim o Señor. — L a soberana íu n ta de G obierno de estos reynos se ha servido resolver que se ponga en libertad á.... arrestado en esa C iu dad para que pueda .m arch ar á servir su destino. IjO que participo a V. E . para que disponga su cum plim iento. D ios guarde á V. E . m uchos años. Sevilla 24 de E nero de 1810. — Francisco Saave^ í í ra .— Excm o. Sr. P residen te y V ocales de la J u n ta de gobierno del R eyno de V alen c ia .
Copia de la proposicion que hizo á la Junta Central e?i ¿7 de Enero Don Lorenzo Calvo de Rozas,
S e ñ o r: A penas se ha verificado la salida de V . M . de S ev illa , quando la opinion púb lica de aquella C iu d ad , mal d irig ida por algunos delin cuentes y enem igos verdaderos de su P a tria , saliendo de sus prisiones , y uniéndose con am biciosos y descontentos han hecho una revolución, pués- tose a su fi’ente y com etido la vileza de a tribu ir la traslación de la J u n ta á motivos de traycion para co m p ro m ete rá sus individuos y .exponerlos al fii- ror de los Pueblos. Pocos son los G obiernos que rigen á gusto de todos, y por m as que se afanea en hacer el b ie n , -deben ten e r por enem igos á quantos no habiendo hallado ni por la in triga ni por la corrupción el cam ino de m ejorar de suerte.
tra tan de conspirar con tra las autoridades legítim as , é in troducen el desorden. E l gobierno deV. M , no es y a grato á toda la N ación , ni puede inspirar aquel grado de confianza que cim entan solo las victorias y el silencio de las pasiones in teresadas. N om brem os pues u n a R egencia que leg ítim am ente exerza el poder executivo m ientras las circunstancias perm iten la reun ión de las C o rtes , y librem os à nuestra P a tr ia de la horrible anarqu ía en que se m ira , y que la h ará presa del enem igo. H agam os ver,, y sepa la nación en te ra po r qué estaba preso el C onde del M o n tijo , que desde su prisión ha sido elevado al m ando : sepa tam bién ¡os motivos del arresto de D on F ran c is co Paiafox : sepa en fm que el decantado R om an a (2 ) á quien se m ira como un héroe ha ju rad o al intruso R e y , adm itido de él la gran cruz de la L egión de H o n o r , y que vino á E spaña porque le obligaron á ello sus soldados; sepa adem as que es un homl>re d istra íd o , sin opiniones fixas y sin ap titud pnra el m ando.
Com o represen tan te del R eyno de A ragón no
(2) E l voto del M arques de la Rom ana de 14 de Octubre de 1809, que imprimió en Valencia y circuló en iodo el r e y n o , atacaba el honor de todos los individuos de la Jun ta Central.. E l mismo dia en que se recibió este impreso en Sevilla , representé á S. M . pidiendo el permiso para imprimir la respuesta, y hacer ver á la nación quien era el M arques de la R om ana, y que en nada me comprehendinn quan- las injurias decia en su papel. La Jun ta me autorizó para que im- pugna.se el voto de Romana é imprimiese lo que tuviera por conveniente. Procediendo yo con circunspección , presenté á la Jun ta misma la impugnación que escribí en defensa de mi honor y derechos , y despues de estarme concedida la facultad-de im prim irla , se me n e gó tan solo porque no hacia la d e f e n s a de mis com pañeros, no obstante que no contenia una sola proposición m i escrito que no estuviese documentada.
puedo to lerar el u ltra je que en la revolución de Sevilla se le ha hecho y á todas las dem as P rov in cias. H e sido de los prim eros que se h an arm ado co n tra el enem igo ; he expuesto mi vida m il veces presentándom e á co m b atir, y acudiendo á los m ayores riesgos y a en Z aragoza y ya en acciones cam pales ; he servido de valde á mi P a t r ia , no la he recargado con n ingún sueldo ni em pleados, au n que tuve la facultad de conferir em pleos ántes de la form acion de la J u n ta C e n tra l , n i por m i in fluencia hay un solo parien te ú am igo m ió que haya sido agraciado por V . M . N o debo pues tolerar que prevalezca la in triga ; y que m i patria, á quien todo lo he sacrificado ya , perezca en m anos d'tí la anarqu ía y de la pervei’sidad : e n consecuencia p id o :
Q ue se nom bre una R egencia de cinco in dividuos que exerzan el poder executivo- en to da. su p len itu d , com puesta del R everendo O b ispo de O rense (3 ) , Saavedra (4 ) , E scaño (5) , B la-
(-3) No conocía á este P re lad o , sino por la reputación que gozaba en todo el reyno ; era conveniente que hubiese uu eclesiástico entre los cinco Regentes que disfrutase una opinion recomendable para que la Nación en el estado de desconfianza que se hallaba, pudiese confiar en sus nuevos gobernantes.
(4) Estaba bien persuadido de que no podia desempeñar el delicado cargo de Regente , con la energía é inllexibilidad necesarias ; el estado de su salud y su carácter me lo persuadían ; mas se hallaba al frente del Gobierno que produxo el motín de Sevilla, gozaba reputación en Cádiz , y generalmente en la A ndalucía ; era conveniente cortar en su origen la anarquía , y me pareció este un medio : así lo manifesté á la Ju n ta de palabra , añadiendo , que aunque el Sr. Saavedra estaba en Sevilla no perm anecería allí mucho tiempo si los franceses se acercaban , como en efecto se verificó , pues al mismo tiempo que yo presumía abandonaría á Sevilla, estaba y a en la bahia de Cádiz.
(5) Como era conveniente que hubiese un marino en el Consejo de R egencia, y era una persona bastante conocida en la Nación
k e (6) y el D u q u e del P arq u e (7 ) , y que reunidos tres de ellos em piecen á exercer sus funciones , para lo qual se form e el debido reg lam ento (8).
2 Q ue la J u n ta C en tra l m ientras se reú n an las C o rte s , quede al lado de este poder executivo re presentando la nación y com o cuerpo deliberante.
3 Q ye cada uno de los individuos de la J u n ta dé cuen ta á su respectiva provincia de esta d isposición , y le consulte sobre sí debe ó no retirarse, en cuyo caso quedará d isuelta la J u n ta C entral, respecto que no puede verificarse áates sin que sus constituyentes íá lten al contenido de los poderes.
4 Q u e esta disposición se im p rim a , publique por b a n d o , y circule en los exércitos y en todo el reyno.
Isla de L eón 2 7 .d e E n e ro de 1310. — ■ Se- — Lorenzo Calvo de Rozas.—
L os individuos de la J u n ta que se bailaban en la Isla en vista de esta proposicion , y conforínán-por haber desempeñado el Ministerio de cslc ramo , no tuve inconveniente en p roponerle , haciéndonie cargo adema.s de que era preciso nom brar personas que , estundo en Cádiz ó la isla , pudiesen desde luego tomar las riendas del Gobierno , sin lo qual la Nación estaba expuesta á q u e , dispersándose los individuos de la Jun ta Central , le faltase un Gobierno en los momentos mas críticos.
(6) Debiendo haber t;n General en la R egencia , ninguno me pareció mas á propósito por sus talentos railityres y demas quaVidades.
(7) Estaba mandando un exército de los mas considerables, y me pareció que este mismo exército , viendo que su gefe era elevado á la dignidad de Regente , se prestarla gustoso á reconocer el nuevo Gobrerno ; ademas el Duqüe del Parque , á quien solo conozco de vista , había mostrado en su correspondencia como General m iiv bucíias ¡deas, y habiendo estado de em baxadcr en Rusia, le suponía con alíennos conocimienfcs diplomáticos , que no eran menos ncce.satios en los gobernantes.
(9) Ksta propuesta "mía , determinando personas, no fué mas que indicar á mis compañeros , cinco sugetos de los qne m e pareció podían ser mas á propósito. No teniendo con ninguno de e-llo.s la me ñor relación , mi deseo ííkí .':o1o el de acertar.
dose con e lla , acordaron llam ar á ios dom as vocales que estaban en el P u e rto de S an ta M aría y C á diz , y esperar la llegada de los que habian sido arrestados en X erez para proceder á la íb im aciou del reg lam ento y al nom bram iento de individuos que habian de com poner la R eg en c ia ; y en efecto habiéndose reunido hasta el núm ero de 23 , h icieron la elección el dia 29 de E nero en los señores O bispo de O ren se , D . F rancisco S au v ed ra , D on Francisco X avier C astaños, D , A ntonio*Escaño y D . E steban F ern an d ez de L e ó n , y el 31 por la noche se verificó su instalación , á la que concurrieron solo los tre s ú ltim os, quienes prestaron solem nem ente el ju ram en to que va inserto á con tinuación de su reglam ento an te el M arques de las H orm azas que asistió al acto com o Secretario de Estado para certificar de él.
Reglamento dcl Consejo interino de Regencia.
I . L a R egencia creada por la J u n ta C en tra l gubernativa de E spaña é Ind ias en decreto de este d ia , será instalada en el dia 2 del m es próxim o, 6 ántes si se estim are conveniente.
I I . L os Individuos nom brados para esta R e gencia que residieren en el lugar en que se halla la suprem a J u n t a , prestarán an te ella el ju ram en to según la form a adjunta.
I I I . P restado que le haj^an, e n tra rá n en el exercicio de sus funciones aunque solo se reúnan tres.
IV . Los individuos nom brados que se hallaren ausen tes, prestarán el m ism o ju ram ento en manos
de los que le hubieren hecho an te Ja suprem a Ju n ta .V. In sta lada que sea la R e g e n c ia , la suprem a
J u n ta cesará en el exercicio de todas sus funciones.V I. L a R egencia establecerá su residencia en
qualquier lugar ó provincia de E spaña que las cir- cunstaacias ind iquen com o m as á propòsito para a ten d e r al gobierno y defensa del reyno.
V I I . L a R egencia será presidida por uno de sus individuos por turno de meses , em pezando este por el o rden en que se hallan escritos sus nom bres en el decreto de este d ia .
V I I I . L a regencia despachará á nom bre de nuestro am ado F e r n a n d o v i i , ten d rá el tra ta m iento y honores de M ag estad , su presidente en tu rno el de A. S. y los dem as individuos de E x c elencia entera.
IX . N o podrá adm itir proposicion ni en tra r en negociación a lg u n a , ni hacer p a z , ni treg u a ni a rm isticio alguno con el E m perador de los franceses que sean contrarios á los derechos de nuestro R ey y sus legítim os sucesores, ó á la in d ependéncia de la nación.
X . L os individuos de la R eg en c ia en su p articu lar usarán de la m ism a insignia adoptada por la J u n ta suprem a para sus individuos y una banda de los colores nacionales.
X I . Los individuos de la Regencia y los miiiistros, serán responsables d la nación de su conducta en el desempeño de sus funciones.
X I I . No podrán conceder títulos, decoraciones y pensiones, sino por sei'vicios hechos á la patria en la presente guerra nacional.
X I I I . L a R egencia p ropondrá necesariam en
te á las C ortes la cuestión pendiente (9) á cerca de que pro teja y asegure la libertad de la im prenta , y entre tan to protegerá según las leyes estadi- bertad de la im pren ta com o uno de los medios mas co n v en ien tes , no solo para difundir la ilustración g e n e ra l, sino tam bién para conservar la libertad civil y política de los ciudadanos.
X IV . L a R egencia guardará y observará reli^ giosam entelo m andado por la suprem a J u n ta C en tra l en decreto d e este d ia en quanto la celebración de las C ortes. -
X V . L as vacantes del Consejo de R egencia se llenarán en la form a siguiente hasta las próxim as C orles. L uego que se verifique la vacan te , el C onsejo de R egencia lo avisará á las Ju n ta s superiores , m anifestando la clase de v acan te , es d ec ir; si es de individuo militar> eclesiástico , p o h tico , m arino , ó por representación de las A m éricas. L as Juntas- elegirán uno de la 'inism a clase ó profesion sin atenerse a l g rad o , esto es , si la vacante es mi^ l i ta r , podrán nom brai' u n .g e n e ra l ú o tro m ilitar aunque no sea del m ism o grado ; si la vacante, es eclesiástica, podrán nom brar un O bispo ú otro eclesiástico; si político qualquiera g ra n d e , título ó per- sona particu lar que ten g a conocim ientos j)olíticos.
X V íi Estos votos se d irig irán al Consejo de R eg e n c ia , el qual reunido los e x a m in a rá : si de
(9) Esta q estion es la proposicion cscrit-a <¡ue hice á-ia Jinita C er- fral eii 12 de setiembre de 1809 para que proclama'^e la libertad de la im¡,renta en los términos que se iuí.erta al fu i, y las consultas (juc el Consejo y otras corporaciones hicicrmi^ con ?5te motivo. El Consejo se opuso á ella excepto el Consejero Valiente que la apoyó cc.n vigor. Li\s demas corporaciones á quien se pasó que fueron la' de instrucción pública y otias opoyaton igualmente, su propuesta.
eìlos resulta elección canòn ica , queda elegido el que la tenga , y si no procederà la K egencia á la elección canónica.
X V II . L os individuos de la R egencia gozarán el sueldo de 200000 rs. sin deducción m ientras la nación j an ta en C ortes no señalare m ayor dotacion.
JU R A M E N T O .
¿Ju rá is á D ios y á Jesucristo crucificado, cuya im agen teneis p resen te , que en el desem peño de la R egencia de E spaña é Ind ias para que habéis sido nom brados por la representación nacional legítim am ente congregada en esta Isla de L e o n , h aréis quanto esté de vuestra parte para conservar en E sp añ a la religión ca tó lica , apostólica rom ana sin m ezcla de o tra a lg u n a , expeler á los franceses de nuestro te rrito rio , y volver al trono de sus m ay o res al R ey nuestro Sr. D . P e r n a n d o v i i , y en su defecto sus hab ien tes, derecho según las leyes fu n dam entales de la m o n arq u ía , no perdonando m e dio alguno de quantos puede practicar la industria hum ana para conseguir estos sagrados fines aun á costa de vuestra propia v id a , salud y bienes?
¿Juráis no reconocer en E spaña otro G obierno que el que ahora se instala hasta que la legítim a congregación de la nación en sus C ortes generales determ ine el que sea m as conveniente para la felicidad de la p a tr ia , y conservación de la m onarquía?
¿ Ju rá is contribuir por vuestra parte á la celebración de aquel augusto congreso en la form a estab lecida por la S uprem a J u n ta , y en el tiem po
designado en el decreto de la creación de la R e gencia ?
¿ Juráis no quebrantar ni permitir que en manera alguna se quebranten, ¿intes si que religiosamente se observen las leyes , usos y costumbres de la monarquía, especialmente las que se dirigen d la seguridad y propiedad de los ciudadanos (14)), y sobre todo las que se dirijan á conservar- en la fam ilia del R ey nuestro Señor la sucesión a la corona de E spaña é In dias, según e l orden es tab lec id o ,por las leyes fundam entales' del reyno ?
¿Juráis la observancisi del presente reglamento^
Broposlcien hecha à la Junta Central en 1 2 de setíem- de 1809 sobre la libertad - de- la imprenta.-
S eñ o r: N o . es grande ]a confianza que tengo en que sea hoy mejor la suerte de esta nota que fué la d e -o tra que con el mismo objeto presenté pocos, dias. despues de la instalación d e 'e s ta Junta. Sin embargo cumplí entonces con los deberes que me im ponía mi persuasion íntim a , y satisfaré ahora lo que me im pone 'la convicción , de lo s . maies que' pudieron habërse' evitado ■ y de las utilidades que pueden seguirse á la libertad de la imprenta. Sé que á esta últim a voz el genio despótico se inquieta , y lás conciencias mal seguras de su .testim onio-in terio r se agitan., que las ideas de
(ÍO)' Ninguno puede' testificar mejor que yo la inob^frvancia de In.s Inves y de r»ste juram ento : he sttírido la mas horrenda é infame persecución de la Rc^encia jubilada por las C o rle s , y ea l)reve saldrá á .luz una razón de los motivos que han qi^erido aparentar mis enemigos para eH«) con otras noticias originales v cnriosa-j que se es- Wn.imprimiendo desde-el dia 20 de octubre próxim o.
ios que las tienen estrechadas en el pequeño círculo de opiniones habituales , recibidas sin reflexión-^ ó-de autoridades m al escogidas , se alborotan ; no im porta , no .tengo que tem er estos obstáculos entre quienes hablo , y aunque fueran de temerse , la fuerza de mi persuasión me haria superior á ellos y me llevaría sin detención al fin de todos mis esfuerzos , al de todos mis , deseos , que es lo que me parece de m ayor beneficio para mi Patria.
.Esta interesa en ser ilustrada sobre quanto pueda conducir á la m ejora de sus leyes y de sus instituciones , y no puede .serio sino por la prensa libre. Interesa en que la opiníon pública , que nunca es bien form ada ni bien fortalecida sino quando se cria librem ente , descubra el m érito oculto, manifieste la incapacidad ó el dem erito disim ulados , rectifique errores ó equivocados conceptos , y sostenga su autoridad la mas respetable y poderosa de todas,, la mas sa ludab le , y que en todos tiempos , sobre todo en los de crisis política , es la que m antiene el drden y quietud pública con menos peligro de la seguridad individual y de los derechos del ciudadano. Interesa en que no se apague el noble entusiasmo que encendió la venganza nacional , lo que seria inevitable si hubiesen de subsistir abusos y defectos que solo pueden ser destruidos por la libertad de escribir., ó por la autoridad Soberana , aconsejada ó ilustrada por esta, si hubiesen de existir los em barazos.que la unidad del poder Supremo encuentra á cada m om ento en cuerpos sobre que solo la prensa libre puede exercer ya hoy un im perio que nosotros p rd im o s por no haber sabido em plearlo con oportunidad ; si hubiese de durar un m otivo de no confiar en la pureza de nuestras intenciones, en nuestro ardiente deseo de de
fender y asegurar la independencia nacional , qu il seria el querer envolver nuestras operaciones en la som bra del m isterio , en la prohibición de escribir francam ente y en la im posibilidad de ser conocidas del público por otro medio que el órgano sospechoso y estipendiado de una gazcta m inisterial.
¡Quán o tra pudiera ser hoy nuestra situación m ilitar si la libertad de escribir nos hubiese hecho conocer 1a opinion de los mismos exércitos guardada en un tím ido silencio sobre la inepcia y viciosa conducta de los gefes que los m andaban , y á quienes hubiéramos rem ovido ántes que los destruyeran! ¡Quanto mas enérgico hubiera sido , y con quanto mas provecho de la república el vigor de nuestras disposiciones si la opinion general , instruida por ta libertad de la im prenta de la im portancia de'ser una sola y fuerte la autoridad Suprema hubiese hecho m oralm ente imposible que otra alguna quisiese disputarla los derechos de supremacía ó no ser obediente á sus órdenes ! [Quántos no serian ya de aquellos que ignoramos ó que quizá respetam os, que habríam os extirpado llevando por delante la an torcha y la fuerza de la opinion pública! ¡ D e quántos vicios no estarla y a exénta la constitución de los exércitos y nuestro sistema adm inistrativo y económico si la libertad de escribir los hubiese presentado en su deform idad y en lo perjudicial de sus efectos separándolos de las pasiones , intereses ó consideracione con que pudiesen estar enlazados ó disfrazados para nuestro modo actual de ver!
Pero pues ha sido menester que el peso de las desgracias viniese á hacernos sentir los males que podrían haberse evitado siendo libre la im prenta, dexémosla para en adelante qual debe ser donde el Gobierno quiera ser querido , donde sus ideas son
liberales , donde los que mandan no temen la censura pública , donde respetándose las facultades del hombre no se menosprecia el derecho que como hombre y como miembro de la ciudad , tiene de pensar y de escribir , de modo que no hiera los derechos de otro individuo ó de otro miembro de la ciudad misma. N o hay institución humana que se exima de abusos , ni derecho en el hombre de que no pueda usar mal , pero no por esto son menos útiles aquellas, ni este menos digno de respeto y protección. Está sin duda sujeta á abusos la libertad de la prensa , pero puede ser , y será Utilísima á la causa pública ; se funda en un derecho indiv idual, y debe ser respetada ; los males que puede ocasionar no son comparables con los bienes que puede producir , y esta sola consideración debe bastar para no desecharla , mayormente quando los abusos son posibles de prevenirse mediante algunas restricciones. Estas no son ni pueden ser otras , que las que al derecho de un individuo opone el derecho de otro semejante , y el ínteres general de la sociedad ; y admitido este principio , no son tan difíciles de determinarse como parece á primera vista. Exemplo nos dan otras Potencias cuyo espíritu público se nos hace envidiable , y del que no es otro el origen y el principio conservador , que la libertad de la prensa , sin que se quejen de sus abusos , ni hayan puesto nunca á estos en parangón con las ventajas de su subsistencia. Exemplo da también la memoria del Reyno de Aragón que vivió libre en sus instituciones políticas , fuerte y virtuoso en su carácter y costumbres , y sin desórdenes intestinos con la libertad de^escribir hasta que lo despojó de ella el genio sombrío de Felipe II.
N unca mas que ahora necesitamos de ella quan- do se tra ta de poner en las Cortes una m ano re paradora á nuestras viejas y tristes dolencias públicas , pues será mas pronta , mas fácil y mas segura su curación , quanto sean estas mas conocidas y se hayan discutido previam ente en la opi- nion general los medios que se puedan aplicar con mas eficacia y con mas utilidad. Servirá tam bién entre tanto para rodearnos de la fuerza que nos dará la opinion pública , á cuyos avisos sabriam os atem perar nuestros propósitos de no desviarnos nunca de lo que fuese el bien y la voluntad general, y vencer con ella todos los estorbos que pudieran hacer menos rápida y desembarazada nuestra acción. L a franqueza de nuestro proceder pondrá silencio á las voces del partido interesado en desacreditar nuestras intenciones para favorecer sus intereses ; habremos abierto un cam po hermoso á la ilustración de una nación digna de no andar hecha juguete de errores ó preocupaciones criadas quando era otro m uy diferente el orden gubernativo y adm inistrativo del Estado , y que no pueden componerse con el estado a c tu a l , y menos con la grandeza y la nobleza que ha adquirido el pueblo.
P o r todas estas consideraciones pido á V . M. que sea libre la facultad de escribir y com unicar por medio de la prensa : que adm itido este punto como principio general , se advierta de él al público inm ediatam ente ; y que una comision proponga las restricciones que habrá de tenter esta libertad , fundándolas en las consideraciones que dexo expuestas. Sevilla 12 de Setiembre de 1809.
Lorenzo Calvo de Rozdss
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