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MoreHa, Michoacán a 29 de enero de 20 -: O.
Di? MA. GU ADALUPE CALDERÓN MEDlNA.PRESIDENTA DE-LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL EST AeDOP R E S E N T E.
Por ínstrtrcdoÍles del Mtf.d.¡:jQ~r:Calaer6n'T.orre!3lanc~~ecretariq dé Gobierno y confLmdamentoen el artículo 27 fracc1ónVHdel'iRegJamento Interiorde la AdminIstración Púhiíca CentralIzada de!Estado de Michoacán, me permito ser el :conducto por el cua'l el Ejecutivo del Estado pone aconsideraciÓn de esa Hónorahk::Asamhlea L~.Ql~lati\~a,Jassig\;jientes !nidativas de Decreto:
.. !n1dativade Decreto. me.qJTantEfel cual.:se aul'oriza al Gobierno Gel Estad-o, para faimp!ementación de un finahcíámientoestructurado, que sustituya e! Financiamíento PuenteEmergente contratado, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 129, del año2009.
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. Iniciativa de Decreto mediaht€.eJ cual se;, autoriza al Gobierno de! Estado.¡ para !aimplementadÓf1 de un finatíCiarri"iénto-estfti2n:iFadorpara los municipios del Estado, quesustituya el FinanciarrÜento Pue-Qte Emer,gente" contratado conforme a lo dispuesto por elDecreto Legislativo No. l29rdeLa-ño 2009.'
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/-5~el momento, aprovecho laocasión para enviarle un cordial saludo,;1/ \/
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M!CHOACAN DE aCAMPO
JECUnvo DEL Esr¡C\DO
Morelia, Michoacán, a 26 de enero de 2010.
Dip. Ma. Guadalupe Calderón MedinaPresidente de la Mesa Directiva del H. Congresodel Estado de Michoacán ,de Ocampo \
Presente.
Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y SQberano deMichoacán de acampo, en ejercicio de las facultades que le confieren al Ejecutivo a
mi cargo los artículos 36 fracción I y 60 fracción V, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de acampo; 2° del Decreto Legislativo N°129, publicado el 4 de diciembre del año 2009, en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de acampo; 3° y 18 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de acampo, por su digno conducto
propongo a la consideración y en su caso, aprobación del Honorable Congreso delEstado, la presente Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza al Gobiernodel Estado, para la implementación de un financiamiento estructurado, que
sustituya el Financiamiento Puente Emergente contratado, conforme a lodispuesto por el Decreto Legislativo N° 129¡,del año 2009; y
Considerando
Que el pasado mes de diciembre de 2009, con motivo de la crisis financierainternacional iniciada en octubre de 2008, los efectos de la contingencia sanitaria
derivada de la epidemia del virus AH1 N1 Y la fuerte disminución eR las remesas de
dinero provenientes del exterior que incidieron en una sensible baja en los recursos
disponibles para el Gobierno del Estado, los Municipios y las familias michoacanas,;
mismos que incidieron en una notoria desaceleración de la inversión pública y privadaflocal, esa Soberanía tuvo a bien emitir el Decreto Legislativo Número 129, publicado 1en la Segunda Sección, Tomo CXLVII, del Periódico Oficial del Gobierno
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~ICHOAC~N DE aCAMPO
JECUTlvn DEL Eé;;1 ADO
Constitucionaldel Estado de Michoacán de Ocampo, el4 de diciembre del año 2009,
mediante el cual se autorizóal Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a
contratar un "Financiamiento Puente Emergente" hasta por la cantidad' de 1,500
millones de pesos, de los cuales solamente dispuso de 1,200 millones de pesos, ylos restantes 300 millones de pesos, son para el financiamiento de los
ayuntamientos, que así lo soliciten.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo antes citado, se
autorizó al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para que en un plazo de60 días naturales, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, sedesarrollen los mecanismos para la implementación de un financiamiento
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estructurado, cuyos acreditados sean el Gobierno del Estado y los M~nicipios delEstado de Michoacán, que venga a sustituir al Financiamiento Puente Emergente, asícomo los mecanismos de acreditación decada uno de los deudores, con apego a lasdisposiciones legales aplicables en la materia.
Que conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, habuscado las mejores ofertas de financiamiento, con lo cual se busca tener acceso amejores condiciones financieras, e incluso obtener la calificación crediticia de lareferida operación, lo que permitirá pagar una menor tasa de interés y comisionesfinancieras más bajas, en este acto se plantea precisar los términos en queoriginalmente fue redactado el articulado del Decreto de referencia, a efecto de:
A) Precisar que la referencia a las garantías que esa Soberanía autorizó otorgar ¡a las instituciones de crédito acreditantes en la contratación del iFinanciamiento Puente Emergente y los posteriores contratos de crédito quedocumentarán el Financiamiento Estructurado, corresponden a cualesquiera
de las previstas por el artículo 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de~
Michoacán de Ocampo, dentro de las cuales, aquellas que permiten obtener
las mejores condiciones de financia miento corresponden exactamente a las
participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado; y
B) Consecuentemente, establecer la autorización explícita para poder constituircomo mecanismo de pago y/o garantía, cualquiera de los fideicomisos a quese refiere el artículo 12 de la propia Ley de Deuda Pública del Estado de
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M'CHO¡\C!\N DE OC/\MPO
EJECUTIVO OEL. F,STADO
Michoacán de Ocampo antes citada, y afectar a los mismos como fuente de
pago y/o garantía, el porcentaje necesario y suficiente de las participacionels
que en ingresosfederales le correspondenal Gobierno del Estado. ~v
Las condiciones financieras que motivaron del Decreto No. 129 no sólo continúan
vigentes, sino que se prevé que se agraven en el corto plazo (ejercicios 2010 Y2011)ante el reciente ajuste de tasas de referencia económicas y el impacto inflacionario de
los ajustes en las principales contribuciones federales (ISR e IVA); ante esta nuevacircunstancia el Gobierno a mi cargo ratifica la estrategia definida, en conjunto conesa Soberanía, de mantener el ritmo de inversión pública productiva con base no sólo
en la reiteración y nuevo ajuste a las políticas para lograr economías en el gastocorriente sino en el mejoramiento integral del perfil de la deuda pública local a efecto
de lograr mejores condiciones de plazo y tasa, así como disminuir en el mediano
plazo, principalmente en los dos ejercicios fiscales inmediatos que se prevén aúnfinancieramente problemáticos, el monto de los recursos públicos destinados alservicio de la deuda pública.
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración y, en su caso, aprobación, de\
esa H. Legislatura, la presente iniciativa de: '
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~"IGHOAC,~N DE OCAMPO
r JECUTIVO DE'. ESTI\DO
Decreto mediante el cual se autoriza al Gobierno del Estado, para laimplementación de un financiamiento estructurado, que sustituya elFinanciamiento Puente Emergente, contratado conforme a lo dispuesto por elDecreto Legislativo N° 129, del año 2009
Artículo 1°.- El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por:~objeto precisar los términos de la autorización conferida al Gobierno del Estado de ¡
Michoacán de Ocampo para contratar el Financiamiento Estructurado que se autorizómediante el similar No. 129, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 4 de diciembre de 200r'respecto del monto que le correspondió ejercer y aplicar precisamente al Gobierno delEstado.
Artículo 2°. -. Se autoriza al titular del Ejecutivo del Estado para que, a través de laSecretaría de Finanzas y Administración, realice la contratación de un Financiamiento
Estructurado o la reestructura del Financiamiento Puente Emergente otorgado alGobierno del Estado de Michoacán de Ocampo en diciembre de 2009, hasta por lacantidad de $1,200'000,000.00 (Un mil doscientos millones de pesos 00/100 M.N.)
más reservas, accesorios, coberturas, comisiones y honorarios, que corresponden alos recursos originalmente dispuestos para inversiones públicas productivas a cargodirectamente del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. ti,.
Artículo 3°.- Se autoriza al titular del Ejecutivo del Estado para que, a través de laSecretaría de Finanzas y Administración, realice la afectación del porcentajenecesario y suficiente de los ingresos y derechos derivados de las participaciones que¡en ingresos federales (Ramo 28), corresponden al Gobierno del Estado de Michoacán
de Ocampo en términos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal federal, comofuente de pago y/o garantía de las obligaciohes que asuma frente a las institucionesfinancieras que, en términos del artículo segundo del Decreto No. 129 y del presenteDecreto, hayan otorgado el Financiamiento Puente Emergente u otorguen el
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