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I PS - Iinstituto de . Prevision Social BUENOS AIRES ACTl\lA CDMONUNCA VISTO el expediente N° 21557-313968-15, la Ley N° 9650/80 (TO Decreto N° 600/94), 10 dispuesto en la Resoluci6n N°10/07 y; Que la Ley N° 9650/80 TO (Decreto N° 600/94) en su articulo 50 establece el principio de movilidad de las prestaciones debiemdose actualizar de oficio dentro de los sesenta (60) dias de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad a traves del sistema de correlaci6n de cargos; Que tal situaci6n debe alcanzar a los beneficios cuyo cargo determinante del haber ha perdido individualidad presupuestaria en el ambito municipal, eliminandose la base de calculo que permitfa la determinaci6n automatica del haber previsional; Que, en este aspecto, la aplicaci6n del procedimiento que permite la movilidad de las prestaciones queda sujeto al reclamo individual de cada beneficiario, generandose condiciones de inequidad que transgreden los derechos adquiridos; Que, resulta imprescindible definir un proceso formal, agil y seguro para garantizar que la movilidad jubilatoria sea automatica debiendo asegurarse que el Organismo Previsional tome conocimiento en tiempo y forma, de las modificaciones escalafonarias y presupuestarias establecidas por los Municipios en su condici6n de entes empleadores;

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Page 1: IPS-.Prevision Social CDMONUNCA Resolucion 6 procedimiento... · IPS-Iinstituto de.Prevision Social BUENOS AIRES ACTl\lA CDMONUNCA VISTO el expediente N° 21557-313968-15, la Ley

IPS-Iinstituto de. Prevision Social

BUENOS AIRESACTl\lACDMONUNCA

VISTO el expediente N° 21557-313968-15, la Ley N° 9650/80

(TO Decreto N° 600/94), 10 dispuesto en la Resoluci6n N°10/07 y;

Que la Ley N° 9650/80 TO (Decreto N° 600/94) en su articulo

50 establece el principio de movilidad de las prestaciones debiemdose actualizar de

oficio dentro de los sesenta (60) dias de sancionada la norma legal que haya

dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad a traves del

sistema de correlaci6n de cargos;

Que tal situaci6n debe alcanzar a los beneficios cuyo cargo

determinante del haber ha perdido individualidad presupuestaria en el ambito

municipal, eliminandose la base de calculo que permitfa la determinaci6n automatica

del haber previsional;

Que, en este aspecto, la aplicaci6n del procedimiento que

permite la movilidad de las prestaciones queda sujeto al reclamo individual de cada

beneficiario, generandose condiciones de inequidad que transgreden los derechos

adquiridos;

Que, resulta imprescindible definir un proceso formal, agil y

seguro para garantizar que la movilidad jubilatoria sea automatica debiendo

asegurarse que el Organismo Previsional tome conocimiento en tiempo y forma, de

las modificaciones escalafonarias y presupuestarias establecidas por los Municipios

en su condici6n de entes empleadores;

Page 2: IPS-.Prevision Social CDMONUNCA Resolucion 6 procedimiento... · IPS-Iinstituto de.Prevision Social BUENOS AIRES ACTl\lA CDMONUNCA VISTO el expediente N° 21557-313968-15, la Ley

Que hasta tanto se implemente un mecanisme para que la

normativa - Decretos u Ordenanzas Municipales - que disponga modificaciones de tal

naturaleza se envie on line al IPS, resulta conveniente centralizar el ingreso de la

informaci6n que de cuenta de tales modificaciones en el area tecnica que inteNiene y

resuelve en materia de liquidaci6n de los haberes, asegurando el contacto directo

entre la misma y el ambito donde debe disponerse eventualmente la actualizaci6n;

Que es fundamental instar a los Municipios para que remitan

tales Ordenanzas y Decretos una vez dictadas, firmadas y registradas por la autoridad

competente, a efectos que ellPS aplique la movilidad sin necesidad de la inteNenci6n

del beneficiario y, en el mismo sentido, generar las condiciones para suministrar dicha

informaci6n en debido tiempo y forma;

Que el Honorable Directorio, en su reuni6n de fecha

25 de marzo 2015, segun consta en Acta W 3249, ha resuelto proceder al dictado de

la presente;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°. Derogar la Resoluci6n N° 10/2007 que estableci6 que los aumentos

salariales del personal en actividad de los municipios comprendidos en la Ley N°

11.757 0 norma supletoria, se trasladen provisoriamente a los beneficiarios pasivos

en los casos en que los cargos determinantes del haber hayan perdido individualidad

presupuestaria.

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ARTICULO 2°: Establecer que se deberan efectuar las equivalencias por correlaci6n

cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria 0 cuando el que

determin6 el haber inicial fuera reestructurado 0 suprimido, cada vez que se

produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad y en base al [ndice

de variaci6n de dichas remuneraciones.

ARTicULO 3°, Aprobar el Procedimiento y Formulario de Declaraci6n Jurada que

regira para la presentaci6n y aplicaci6n de Modificaciones de Cargos y Escalas

Salariales, que integran la presente como Anexo 1y II respectivamente.

ARTICULO 4°, Registrar. Comunicar alas Direcciones, Coordinaciones, Sectores y

Areas del Organismo. Hecho, publicar en el Boletin Oficial. Cumplido, archivar.

Mariano CASCALLARES

Presidente

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IPS Institute dePrevision Social

BUENOS AIRESACTI\lACOMO NUNCA BA

C6digo:

Revisi6n:

Confeccion6:

Vigencia:

Paqina:

D.D.- G.D.

03-2015

1-5

Definir un Procedimiento para cumplir con 10 normado en los articulos 40, 41, 50 Y 51 del

Decreto Ley N° 9650/80 Y 10 dispuesto por la Resoluci6n HD 6/15 respecto a la presentaci6n y

recepci6n de la informaci6n referida a modificaciones salariales y/o escalafonarias por parte de

los Municipios, de acuerdo a 10 pautado en el articulo 10 inciso f) de la citada ley, como asi

tambiem su tratamiento en el ambito del Organismo Previsional con la finalidad de hacer efectivo

10 alii dispuesto respecto de los beneficios cuyo cargo determinante del haber corresponda a un

Municipio.

EI presente Procedimiento sera aplicable cada vez que un Municipio disponga una

modificaci6n salarial 0 escalafonaria a traves de una Ordenanza del Honorable Concejo

Deliberante 0 Decreta del Intendente que impacte sobre el personal activo y, en consecuencia,

pueda producir un cambio en la forma en que se abonan los haberes a los jubilados y

pensionados, en los terminos del articulo 10 inc. f) del Decreto Ley N°9650/80.

Quedan expresamente excluidas del presente, las modificaciones 0 novedades que se

produzcan en el marco de 10 normado en los incisos b y c del citado articulo.

Revisado por: Firma: Fecha:

Aprobado por: Firma: Fecha:

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IPSIinslituto dePrevision Social

BUENOS AIRESAmVACOMO NUNCA Bi-\

C6digo:

Revisi6n:

Confeccion6: D.D. - G.D.

Vigencia: 03/2014

Pagina: 2 de 5

Recibir la informacion de manera centralizada y directa de parte de los Municipios.

Verificar que se cumplan las condiciones formales para la admision de dicha informacion.

Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan aumentos de sueldo, creacion,

modificacion 0 supresion de bonificaciones 0 adicionales, a fin determinar en cada caso, si

corresponde su traslado a los haberes de los beneficiarios.

Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan modificaciones en los cargos, con 0

sin aumentos de sueldo incorporados, e iniciar las gestiones pertinentes para que se

proceda a la equiparacion correspondiente.

Instruir a la Direccion de Computacion yOrganizacion ya la Direccion de Recaudacion y

Fiscalizacion a efectos de proceder a modificar los haberes de conformidad con el analisis

tecnico efectuado y gestionar el ingreso de los aportes y contribuciones que corresponda,

respectivamente.

Requerir la opinion de las areas legales en caso de corresponder.

Impulsar el Procedimiento de Equiparacion 0 Equivalencia de Cargos cada vez que

corresponda.

L1evarun archivo c1asificado por Municipio y por fecha, de las Declaraciones Juradas que

envfen las entidades, y de las Notas - Instrucciones que emita.

Disponer un mecanisme agil y eficaz para que la informacion actualizada, relativa a los

Municipios que han presentado las Declaraciones Juradas, este en conocimiento de las

Ifneas de atencion, a fin de facilitar consultas y evitar la eventual presentacion de

Reclamos injustificados.

Direccion de Computacion y Organizacion (DCO):

Recibir la Instruccion de parte de la DDLH respecto de las modificaciones a aplicar en los

haberes de los beneficiarios.

Aplicar las modificaciones indicadas en tiempo y forma.

Abstenerse efectuar modificaciones en los haberes que no esten expresamente indicadas

por la DDHL.

Reportar e informar a la DDHL los inconvenientes u obstaculos que eventualmente

impidan la aplicacion de modificaciones instruidas por aquella.

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IPSIinstituto dePrevision Social

BUENOS AIRESAl:TIVACOMONUNCA BA

PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION Y TRAMITE DE NORMAS Codigo:Revision:

Confecciono: D.D. - G.D.

Vigencia: 03/2014

Pagina: 3 de 5

Direcci6n de Recaudaci6n VFiscalizaci6n (DRF):

Recibir las actuaciones que envie la DDHL demandando el recupero de las sumas que

correspond an al pago de bonificaciones por las cuales no se esUm tributando aportes ycontribuciones.

Impulsar el tramite de recaudaci6n de aportes en el supuesto mencionado en el punta

anterior.

Informar ala DDLH sobre el resultado del tramite de recupero de tales sumas.

4.1 Presentaci6n de la Declaraci6n Jurada.

Los Municipios deberan completar e imprimir el Formulario E-192 (que obra como Anexo II de

la Resoluci6n HD N° 6/15 Y disponible en la pagina web del IPS), indicando los datos alii

especificados y en las condiciones que marca el instructivo obrante en dicho Formulario,

acompariando ademas, copia certificada de la Ordenanza 0 Decreto respectivo.

En particular, deberan dejar establecido la implicancia de normativa que se adjunta, de

acuerdo a la naturaleza de las modificaciones resultantes de la misma, indicando si contienen

modificaciones salariales, escalafonarias 0 ambas.

4.2. Recepci6n de la Declaraci6n Jurada. Verificaci6n formal.

La Declaraci6n Jurada y la Normativa deberan ser presentadas en tres ejemplares

indefectiblemente en el despacho de la DDHL, no admitiendose otro punta de recepci6n que el

mencionado.

La DDHL verificara que se cumplan las condiciones formales de presentaci6n del Formulario

y de la normativa acompariada. De estar correcta, devolvera el tercer ejemplar de la DJ con sello

de entrada en la citada Direcci6n al comitente del Municipio. De no cumplir las condiciones, se

devolvera al comitente en ese acto, indicando los defectos 0 irregularidades que impidan su

admisi6n.

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IPSIinSlilU10 dePrevision Social

BUENOS AIRESAmVi\COMO NUNCA BA

Codigo:

Revision:

Confecciono: D.D. - G.D.

Vigencia: 03/2014

Pagina: 4 de 5

4.3. Analisis de la normativa. Consulta al area legal.

La DDHL realizara el analisis correspondiente sobre la normativa recibida, determinando en

cada caso, la conveniencia de su traslado a los haberes de los beneficiarios.

En caso de ser necesario se dara intervenci6n al Departamento Relatorfa a fin de emitir

opini6n en el ambito de su competencia, previo ordenar la implementaci6n de la normativa.

4.4. Emisi6n de la Instrucci6n. Remisi6n a la Direcci6n de Computaci6n y Organizaci6n

Cuando del analisis mencionado en el punta anterior se concluya que deben modificarse los

haberes de los beneficiarios, la DDHL emitira una Nota - Instrucci6n especificando modo y

alcance de su aplicaci6n.

La Nota - Instrucci6n estara dirigida en doble ejemplar a la DCa y Ilevara la firma del Director

Provincial de Prestaciones y Recursos y del Director 0 Sub Director de la DDLH, debiendo

entregarse un ejemplar en el ambito de la DCa. EI segundo ejemplar sera devuelto como

constancia de entrega, con sello de la DCa y sera oportunamente archivada por la DDHL.

4.5. Aplicaci6n. Reportes.

La DCa dara cumplimiento a 10 dispuesto en las Instrucciones, de acuerdo alas

responsabilidades indicadas en el punto 3 del presente Procedimiento.

En caso de haber obstaculos tecnicos u operativos que impidan el cumplimiento cabal de la

Instrucci6n, 0 bien advertir que la aplicaci6n de la misma implique una reducci6n de haberes no

autorizada e indicada expresamente en dicha Instrucci6n, elaborara un Reporte al DDHL

explicando los motivos que impiden la aplicaci6n de la Instrucci6n.

4.6. Recupero de sumas no remunerativas. Generaci6n de expediente. Remisi6n.

Cuando del analisis al que refiere el punta 4.3 la DDHL determine que, previa a aplicar un

aumento 0 traslado de una bonificaci6n 0 adicional, resulta necesario proceder a la gesti6n del

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IPSIinstituto de .Prevision Social

BUENOS AIRESAtTIVACOMONUNCA BA

Codigo:

Revision:

Confecciono: D.D. - G.D.

Vigencia: 03/2014

F6gina: 5 de 5

recupero pertinente por parte de la DRF de las retenciones correspondientes, generara un

expediente particular con el C6digo de Asunto nro. 2012 "Recupero de sumas no remunerativas".

Este expediente sera remitido a la DRF a efectos de proceder al calculo la deuda y su

notificaci6n al Organismo.

Una vez cumplido este tramite y no habiendo cuestionamientos formales del Municipio al

respecto, la DRF devolvera las actuaciones a la DDHL para dar paso a 10 indicado en el punta

4.4.

4.7. Modificaci6n de cargos. Equiparaci6n.

Cuando del analisis al que refiere el punta 4.3 0 bien del Reporte al que alude el punta 4.5 la

DDHL advierta la necesidad de proceder a la equiparaci6n de cargos por desaparici6n 0 perdida

de individualidad presupuestaria de los mismos, la DDHL impulsara el tramite tendiente a cumplir

con 10 establecido en el articulo 51 del Decreto Ley N° 9650/80, absteniendose de ordenar

modificaciones en el haber de los beneficiarios alcanzados, hasta tanto se encuentre culminado

dicho tramite.

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IPS Iinstituto dePrevision Social BA

DECLARACION JURADA DE MODIFICACIONESDE CARGOS Y ESCALAS SALARIALES MUNICIP ALES.

Codigo:Revision:Confecciono:Vigencia:Fagina:

D.D.- G.D.03-20151-1

EL PRESENTE FORMULARIO DEBERA INGRESARSE ALINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DIRECCION DE DETERMINACION Y LlQUlDACION DE HABERES, Calle 47 nO 530, Piso 3° de LA PLATA.

Informe de modificaciones en los cargos y escalas salariales:Dentro de los cinco (5) dfas luibi1es siguientes ala aprobaci6n de 1a norma municipal.Debeni adjuntarse a 1apresente, 1aOrdenanza y/o Decreto, que aprueba tal modificaci6n.

NORMATIVA DESCRIPCION DE LA NORMA TIV ATIPO NLlmero IAno Modificaci6n estab!ecida

(1) (2) (3)

(1) Indicar normativa municipal: "Decreto" y/o "Ordenanza".(2) Indicar numero y fecha de aprobaci6n de la norma.(3) Indicar si la modificaci6n consiste en: a) Aumento salaria! b) Cambio escalafonario c) Aumento salaria! yCambio escalafonario.

DECRETO-LEY 9650/80 Articulo 10°._ inciso f) "Suministrar al Instituto de Prevision Social las normas que establecen lasmodificaciones en los cargos y escalas salariales, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al de su aprobacion, a fin depracticar la movilidad de los importes de las prestaciones que establece la presente ley. El incumplimiento de 10 establecido eneste inciso dara lugar a la exigibilidad, por parte del Instituto de Prevision Social al empleador correspondiente, de las sumasque en concepto de actualizaciones, ajustes e intereses efectue a sus beneficiarios portal demora. En igual plazo deb eraregularizar los ap0l1es, contribuciones e intereses que genere esta norma."

DECRETO-LEY 9650/80 Articulo 10°.- inciso d) "Suministrar to do dato 0 informe que Ie requiera el Instituto de PrevisionSocial y permitir las verificaciones que se ordenen referentes al cumplimiento de la presente ley."

I

I

I'-----~._~

Sello de entrada

del rPS

Firma y sello aclaratorio

CONTADOR MUNICIPAL

Firma y sella aclaratorio

INTENDENTE

6 SECRET ARlO DE GOBIERNO y/o HACIENDA