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V.11-87524 (S) UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Criterios para la formulación y evaluación de los programas de reforma de la justicia de menores IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil

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V.11-87524 (S)

UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Criterios para la formulación y evaluación de los programas de reforma de la justicia de menores

IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil

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OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO Viena

GRUPO INTERINSTITUCIONAL SOBRE JUSTICIA JUVENIL

Criterios para la formulación y evaluación de los programas de reforma de la justicia de menores

Agosto de 2010

Naciones Unidas

Nueva York, 2011

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© Naciones Unidas, junio de 2011. Derechos reservados. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La edición del texto corrió de cuenta de la Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena.

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Prefacio Según el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, es preciso allegar datos empíricos fiables que puedan servir de base para formular reformas amplias y positivas de la justicia de menores. En 1997 el Consejo Económico y Social, en su resolución 1997/30, pidió al Grupo que facilitara la identificación de problemas comunes, el acopio de ejemplos de buenas prácticas y el análisis de experiencias y necesidades compartidas, lo que a su vez conduciría a un enfoque más estratégico del análisis de las necesidades y a propuestas eficaces para la adopción de medidas. Habida cuenta de la exigüidad de los datos de evaluación sobre las mejores prácticas, el Grupo decidió elaborar un conjunto de criterios comunes para la formulación y evaluación de los programas de reforma de la justicia de menores y para la definición de las buenas prácticas sobre la base de la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas y reglas internacionales pertinentes. Los criterios elaborados en ese proceso se presentan con la esperanza de que puedan impartir una orientación útil a la formulación y evaluación de los programas. Los criterios que se enuncian en el presente Manual fueron elaborados por Yvon Dandurand (Universidad del Valle Fraser (Canadá)) sobre la base de consultas con representantes de los organismos miembros del Grupo acerca de sus objetivos de evaluación de programas y su experiencia en sus ensayos de evaluación de los programas de justicia de menores y de definición de buenas prácticas. El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas y organismos que a continuación se mencionan: la Sra. Ileana Bello (Defensa de niñas y niños internacional), el Magistrado Andrew Becroft (Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia), el Sr. Bernard Boëton (Fundación Terre des Hommes (asistencia a la infancia)), la Dra. Karin Bruckmüller (Universidad de Viena), la Sra. Vivienne Chin (International Centre for Criminal Law Reform), la Sra. Anna Giudice Saget (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), la Sra. Anne Grandjean (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la Sra. Kendra Gregson (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), el Sr. Jean-Claude Legrand (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), el Sr. Joseph Moyerson (Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia), la Sra. Davinia Ovett Bondi (Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil), el Sr. Ignacio Packer (Fundación Terre des hommes (asistencia a la infancia)), el Sr. Nikhil Roy (Reforma Penal Internacional), el Sr. Jean Schmitz (Fundación Terre des hommes (asistencia a la infancia)), la Sra. Mia Spolander (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), la Sra. Diane Swales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), el Sr. Benoît Van Keirsblick (Defensa de niñas y niños internacional), la Sra. Anna Volz (Defensa de los Niños – Internacional) y el Sr. Terry Waterhouse (Instituto pro Desarrollo Mundial de la Universidad del Valle Fraser). El presente documento ha recibido el apoyo de los siguientes miembros del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil: Defensa de niñas y niños internacional Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia Fundación Terre des hommes (asistencia a la infancia) Observatorio Internacional de Justicia Juvenil Reforma Penal Internacional Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Organización Mundial contra la Tortura Se invita a otras organizaciones a que se sirvan del presente documento y le den su apoyo.

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Índice Página

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

3. Reformas y programas relacionados con la justicia de menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3.1 Principios básicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.2 Objetivos de seguridad pública del sistema de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.3 Elementos básicos de una política amplia de justicia de menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3.4 Programas para los niños víctimas y testigos de delitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

4. Formulación de un fundamento empírico para la programación basada en datos empíricos . . . . . . 13

4.1 Estadísticas de la justicia de menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

4.2 Indicadores de desempeño del sistema de justicia de menores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

4.3 Exámenes y evaluaciones de programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

5. Criterios de evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

5.1 Pertinencia de los programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

5.2 Eficiencia y eficacia de los programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

5.3 Repercusiones de los programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

5.4 Sostenibilidad de los programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

5.5 Transferibilidad de los programas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

5.6 Traducción de las conclusiones de las evaluaciones en enunciados de buenas prácticas . . . . . . 21

6. Definición preliminar de finalidades, objetivos y efectos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

6.1 Cuantificación de los efectos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

6.2 Recopilación de información sobre buenas prácticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

6.3 Finalidades, objetivos, efectos directos e indicadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Anexo: Reformas de la justicia de menores. Finalidades, objetivos, efectos directos y posibles repercusiones de los programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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1. Introducción La programación basada en datos empíricos requiere que los efectos directos de un programa sean objeto de seguimiento y evaluación con el fin de determinar si se han logrado los objetivos del programa. También requiere que se examinen e integren las conclusiones de la evaluación a la programación futura y que se definan y tengan en cuenta las buenas prácticas y lecciones aprendidas durante la ejecución de programas anteriores en el diseño de futuras intervenciones. Con el fin de llevar a cabo todas esas actividades, es preciso recurrir a técnicas y procesos de cuantificación bien fundados y aplicar criterios claros para cuantificar los efectos directos de los programas. El principal objetivo de la presente publicación es proporcionar, por un lado, un marco conceptual para el diseño de los programas de reforma de la justicia de menores y, por el otro, un enfoque general para evaluar las repercusiones de esos programas en los menores y sus derechos y en la delincuencia y la seguridad pública. Esto implica, en principio, la determinación de los criterios generales que han de servir de sustento a dichas evaluaciones. Las evaluaciones deberían permitir la determinación de buenas prácticas que puedan reproducirse en los planos nacional, regional o internacional. Los criterios deben reflejar el papel dual de las reformas de la justicia de menores: proteger a los menores y sus derechos y proteger a la sociedad previniendo la delincuencia y la reincidencia. La presente publicación se basa en un examen de las evaluaciones realizadas por las organizaciones miembros del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil 1 y las consultas con el personal y los representantes de los organismos miembros del Grupo acerca de sus objetivos de evaluación de programas y la experiencia adquirida en sus ensayos de evaluación de los programas de justicia de menores y de definición de buenas prácticas. La programación debe basarse en las buenas prácticas que se han determinado hasta ahora y en las lecciones aprendidas de las iniciativas de programación realizadas en diversos contextos. En la determinación de las buenas prácticas, es preciso sustentarse, en gran medida, en los resultados de evaluaciones anteriores. Naturalmente, el objeto del presente proceso está también prospectivo, pues trata de precisar en qué forma los miembros del Grupo pueden asegurar que las evaluaciones sean más rigurosas y que se recoja información más útil a fin de guiar las prácticas de programación en las esferas de la reforma de la justicia de menores. 2. Antecedentes En el curso de los años, el Grupo y sus organizaciones miembros han reconocido la necesidad de aportar datos empíricos fiables que puedan servir de sustento para formular y apoyar reformas amplias de la justicia de menores, así como programas y proyectos específicos fundados en los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas y reglas internacionales. En 1997 el Consejo Económico y Social, en su resolución 1997/30, pidió al Grupo que facilitara la identificación de problemas comunes, el acopio de ejemplos de buenas prácticas y el análisis de experiencias y necesidades compartidas, lo que a su vez conduciría a un enfoque más estratégico de la evaluación de las necesidades y a propuestas eficaces para la adopción de medidas. En consecuencia, el Grupo Especial comenzó a determinar las buenas prácticas en las esferas de asistencia jurídica, sanciones sustitutivas, creación de capacidad y formación, sensibilización del público y promoción, seguimiento y presentación de informes. Se publicó un libro sobre la experiencia de las organizaciones miembros del Grupo2. Con esa iniciativa no se llegó a determinar buenas prácticas debido a la dificultad para tratar de convenir en parámetros de referencia y criterios de evaluación comunes. Esa y otras iniciativas del Grupo pusieron de 1 El Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil fue establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1997/30, con el mandato de actuar como un grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores. El Grupo está integrado actualmente por 14 miembros (siete organismos de las Naciones Unidas y siete organizaciones no gubernamentales) que velan por que los sistemas de justicia de menores se conformen a la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas y reglas internacionales. 2 Grupo de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, Protecting the Rights of Children in Conflict with the Law (2006).

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relieve que no existían criterios comunes acordados para orientar la evaluación de los programas y definir buenas prácticas y, de ese modo, brindar apoyo a una programación más rigurosa basada en datos empíricos en el sector de la justicia de menores. En 2008, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) inició una investigación para determinar ejemplos de buenas prácticas en materia de remisión de casos y sanciones sustitutivas de la privación de la libertad entre los programas apoyados por sus oficinas en los países y sus oficinas regionales. La metodología utilizada incluía una autoevaluación de las repercusiones de las reformas en el número de menores privados de la libertad. Ese intento de identificar las buenas prácticas se vio frustrado, en parte, por la dificultad para evaluar las repercusiones de los programas de justicia de menores, incluida la falta de datos suficientes y la ausencia de una metodología normalizada para reunir esos datos. A la luz de esos problemas, el Grupo, en su reunión anual, celebrada en Ammán en mayo de 2009, convino en elaborar un conjunto de criterios comunes para la formulación y evaluación de los programas de reforma de la justicia de menores y para la definición de mejores prácticas basadas en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas y reglas internacionales. 3. Reformas y programas relacionados con la justicia de menores Para interpretar mejor las actividades de prevención y control de las infracciones de los menores es preciso considerar que se trata de un proceso que consta de diferentes niveles de intervención, incluidas la educación y la prevención a nivel comunitario y las sanciones penales y las intervenciones para rehabilitar a los menores infractores y reintegrarlos a la comunidad. Los artículos 37, 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refieren a los derechos del niño en relación con el sistema de justicia de menores y, en general, el sistema de justicia penal en su conjunto. En otros artículos de la Convención (2, 3, 6 y 12) establecen los principios generales que deben tenerse en cuenta al abordar la situación de los niños en conflicto con la ley (véase el recuadro 1). Recuadro 1. Convención sobre los Derechos del Niño: artículos 37, 39 y 40

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una

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pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

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vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Por último, existen otras reglas internacionales que se sustentan en enfoques ampliamente reconocidos de las infracciones de los menores y el tratamiento de los niños en conflicto con la ley3. Esas normas deben fundamentar y orientar las iniciativas de reforma en el sector de la justicia de menores. Constituyen un marco convincente en cuyo seno se espera que sociedades y comunidades definan su propia respuesta a las infracciones de los menores y configuren las intervenciones del sistema de justicia penal en las vidas de los niños en conflicto con la ley. Sin embargo, incluso cuando se las considera colectivamente, esas normas no ofrecen un modelo de programación específico ni una orientación específica sobre la forma en que se han de diseñar los programas con el fin de armonizar las prácticas existentes con los principios en que se sustentan esas reglas. Desde la aprobación de la Convención hace más de 20 años y pese a los múltiples esfuerzos de reforma en curso, en el plano mundial solo ha habido un progreso moderado y desigual en asegurar que las respuestas locales y nacionales frente a las infracciones de los menores sean a la vez plenamente respetuosas de los derechos del niño y eficaces en la prevención del delito. Las respuestas sociales e institucionales no siempre están centradas en el niño, como lo exige la Convención, ni tampoco están siempre decididamente centradas en la rehabilitación y la reintegración de los menores infractores. Además, esas respuestas no siempre han sido muy eficaces para prevenir el delito y contribuir a la seguridad pública. Muchos países no han elaborado todavía un sistema especializado de justicia de menores que sea enteramente funcional ni tampoco han adoptado una política amplia en materia de justicia de menores. Muchos Estados Partes en la Convención han solicitado y obtenido asistencia de los miembros del Grupo en la conceptualización y ejecución de una respuesta más eficaz a las infracciones de los menores, basada en los principios de la Convención y otras reglas internacionales pertinentes. Cuando se presta asistencia, en la forma de asistencia técnica e iniciativas de programación, esta no siempre resulta muy eficaz, y sus efectos directos, sean moderados o considerables, no siempre son objeto de un seguimiento o una evaluación diligentes. La programación y la adopción de decisiones basadas en datos empíricos en este sector en su conjunto siguen siendo deficientes y carecen del fundamento empírico que podría sustentarlas.

3 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) (resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo); Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General, anexo); Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General, anexo); y Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

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3.1 Principios básicos El Comité de los Derechos del Niño, órgano de expertos independientes que hace el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes, dio a conocer la Observación General Núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, a fin de suministrar a los Estados Partes orientación y recomendaciones más completas en sus iniciativas para establecer una administración de la justicia de menores en consonancia con la Convención. En la Observación General núm. 10 (2007), el Comité hizo hincapié en la necesidad de que los Estados Partes adoptaran una política general de justicia de menores y se comprometieran a instituir las reformas amplias necesarias de su justicia penal y las respuestas sociales a los niños que tienen conflicto con la ley. Asimismo, el Comité reiteró los principios básicos que deberían conformar esa política general sobre las reformas de la justicia de menores. Esos principios son los siguientes: a) La necesidad de garantizar que todos los niños en conflicto con la ley sean tratados con igualdad e imparcialidad, sin discriminación, y, cuando sea necesario, de adoptar medidas específicas para prevenir la discriminación. Una de las formas de discriminación que causa especial preocupación sigue siendo la práctica de muchos países de tipificar como delitos ciertos actos de los menores que no se consideran como tales si son cometidos por adultos; b) La necesidad de asegurar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones concernientes a los menores que se adopten en el contexto del sistema de justicia penal o de sus componentes de justicia de menores. Este principio, en la práctica, es un principio central que a muchas comunidades les resulta difícil aplicar porque prima facie parece muchas veces competir –aunque no necesariamente sea así– con el propósito principal del sistema de justicia penal, que se define en términos de prevención del delito y seguridad pública; c) La necesidad de asegurar que el niño que tenga conflicto con la ley pueda expresar libremente sus opiniones y ser oído en todos los asuntos que le afecten; d) La necesidad de asegurar que el niño sea tratado de una manera: i) Que esté acorde con el sentido de la dignidad y el valor del niño; ii) Que fortalezca el respeto del niño por los derechos y las libertades de terceros; iii) Que tenga en cuenta la edad del niño; iv) Que promueva la reintegración del niño y que este asuma una función

constructiva en la sociedad; v) Que excluya todas las formas de violencia. En el presente documento se mencionan estos principios porque guardan una relación inmediata con un marco de programación basado en los derechos para los niños que tienen conflicto con la ley y porque no es posible ignorarlos a la hora de definir los criterios con los que se han de evaluar las prácticas de la justicia de menores. 3.2 Objetivos de seguridad pública del sistema de justicia Si bien se hace hincapié en la importancia de los principios de derechos humanos sintetizados supra, se debe reconocer que el desempeño del sistema de justicia de menores y la eficacia de otras respuestas de la comunidad frente a las infracciones de los menores no se pueden cuantificar únicamente en términos de su conformidad con esos principios. Dicha evaluación debe abarcar también los principales objetivos del sistema de justicia penal y las garantías que ofrece –o no ofrece– a los infractores, sean estos menores o adultos. En su Observación General núm. 10 (2007), el Comité de los Derechos del Niño reconoció que la preservación de la seguridad pública era un objetivo legítimo del sistema judicial. Ese objetivo impone, al menos en parte, la selección de los criterios utilizados para evaluar un sistema de justicia de menores o algunos de sus componentes programáticos. La cuestión, pues, radica en saber cuál es la mejor manera de lograr los objetivos de seguridad pública del sistema de justicia, protegiendo, al propio tiempo, los derechos

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del niño y respetando los principios relativos a la justicia de menores consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los objetivos de seguridad pública del proceso de justicia penal, en cuanto este se aplica tanto a adultos como a menores, ocupan un lugar de privilegio en las expectativas del público respecto de dicho proceso. Hacer caso omiso de esas expectativas básicas cuando se formulan nuevas respuestas a las infracciones de los menores hace correr el riesgo de privar a este tipo de iniciativas del apoyo público imprescindible para que se vean coronadas por el éxito y puede incluso fomentar actitudes públicas insolidarias y hostiles frente a las reformas basadas en derechos en general. Este aspecto es también de vital interés para la formulación de criterios destinados a cuantificar el éxito de las reformas y el desempeño general de un sistema de justicia de menores. 3.3 Elementos básicos de una política amplia de justicia de menores Además de enunciar algunos de los principios básicos de la justicia de menores, el Comité de los Derechos del Niño mencionó en su Observación General Núm. 10 (2007) los que, a su juicio, son los cinco elementos básicos de una política amplia de justicia de menores (véase el recuadro 2). El Comité, si bien alentó a los Estados Partes a que adoptaran políticas de justicia de menores amplias e integradas, reconoció que los programas individuales probablemente harían hincapié en uno o más aspectos de esa política amplia. Recuadro 2. Elementos básicos de una política amplia de justicia de menores*

1. Prevención del delito

• Programas generales para mejorar el acceso a la educación, la educación de los niños desde una edad temprana y otras medidas que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños

• Programas que brindan atención o apoyo especiales a los jóvenes en situación de riesgo

2. Intervenciones/remisión de casos

• Mejora de las intervenciones en el contexto de los procedimientos judiciales, así como intervenciones en las que no se recurre a procedimientos judiciales

3. Establecer y aplicar una edad mínima a efectos de la responsabilidad penal y un límite de edad máxima para la justicia de menores

4. Asegurar que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes reciba un trato justo y sea sometido a un juicio imparcial

• Asegurar un trato justo y un juicio imparcial requiere lo siguiente:

• Prohibir la tipificación penal retroactiva de una conducta

• Afirmar la presunción de inocencia en todo el proceso

• Respetar el derecho del niño a ser oído en todos los procedimientos judiciales que le afecten

• Respetar el derecho del niño a una participación efectiva en los procedimientos y a que se le informe de los cargos que se le imputan

*Basados en la Observación General núm. 10 (2007), capítulo IV, del Comité de los Derechos del Niño.

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• Asegurarse de que el niño acusado no sea obligado a declarar, confesar o reconocerse culpable

• Ofrecer asistencia jurídica u otra asistencia apropiada

• Alentar, cuando proceda, la presencia de los padres o tutores durante los procedimientos judiciales

• Evitar las demoras innecesarias para adoptar una decisión respecto a un menor en conflicto con la ley

• Respetar la vida privada del niño en todas las fases del procedimiento

• Dar efecto al derecho del menor de apelar de un veredicto o sentencia

5. Medidas para restringir el uso de las medidas que privan a los menores de su libertad y para mejorar el trato de los menores detenidos y las condiciones de su detención

• Asegurar que la privación de la libertad, ya sea en la fase preliminar del juicio o después de la sentencia, se utilice tan solo como último recurso y durante el período más breve que proceda

• Asegurar que el trato de los menores privados de su libertad sea imparcial, respetuoso de sus derechos y conducente a su pronta rehabilitación y a una reintegración satisfactoria

• Asegurarse de que haya intervenciones y programas eficaces, tanto en las instituciones de justicia de menores como en la comunidad, para evaluar las necesidades de los niños que tienen conflicto con la ley, apoyar su educación y rehabilitación y facilitar su reintegración social

• Los programas en cualquiera de estas esferas básicas son muchas veces complejos y difíciles de ejecutar. Sus repercusiones a menudo tardan en manifestarse y resultan difíciles de cuantificar. Esas repercusiones son, por lo general, difíciles de aislar y distinguir de los efectos de factores sociales y culturales más generales o de las repercusiones de otros programas de protección y educación de los niños. No es tarea fácil establecer un fundamento empírico para supervisar la aplicación y los efectos directos de las políticas generales sobre la minoridad o de las iniciativas programáticas básicas. En la sección siguiente se examinan algunos posibles cursos de acción.

3.4 Programas para los niños víctimas y testigos de delitos Las organizaciones miembros del Grupo Interinstitucional también intervienen en la formulación y la ejecución de programas para atender la situación de los niños que son víctimas y testigos de delitos, por oposición a los menores en conflicto con la ley. Esos programas son muy importantes para la consecución de las finalidades generales de protección de menores de esos organismos y para la defensa de los derechos del niño. Además, muchos niños que tienen conflicto con la ley también son de alguna manera víctimas de delitos y abusos. Sin embargo, los programas para las víctimas y los testigos son de naturaleza muy diferente de los establecidos para los niños que tienen conflicto con la ley. Por un lado, los programas para los niños víctimas y testigos se administran comúnmente en el marco del sistema de justicia penal para adultos y no del sistema de justicia de menores. Por lo tanto, no incluiremos esos programas en el presente examen de los criterios y objetivos pertinentes de los programas que se debieran captar en las evaluaciones de programas. Probablemente también sería útil contar con otro proceso conceptual similar al que se lleva a cabo en el presente documento respecto de los programas de justicia de menores en relación con los programas para víctimas y testigos.

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4. Formulación de un fundamento empírico para la programación basada en datos empíricos La determinación de buenas prácticas en las reformas de la justicia de menores requiere el acceso a información empírica fiable sobre los delitos cometidos por menores, el funcionamiento del sistema de justicia de menores, las repercusiones de diversas intervenciones en los niños y sus derechos y la eficacia del sistema de justicia para prevenir el delito y la reincidencia. 4.1 Estadísticas de la justicia de menores Es preciso contar con información básica sobre los menores infractores y con sólidos indicadores del desempeño del sistema de justicia con respecto a los menores en conflicto con la ley con el fin de cuantificar el avance en la consecución de las finalidades de prevención del delito y protección de los niños. Para elaborar esos indicadores se necesitan datos estadísticos que, en su mayor parte, no se recogen actualmente de manera sistemática y fiable. La elaboración de las estadísticas nacionales sobre la justicia de menores y los menores infractores es una tarea importante. La mejor manera de realizar esa tarea es dentro del contexto más amplio de un proceso funcional de recogida, análisis y diseminación de estadísticas sobre el delito y la justicia4. En su Observación General Núm. 10 (2007), el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por la falta, en muchos países, de datos básicos desglosados, entre otras cosas, sobre el número y el tipo de infracciones cometidas por los menores, la utilización y la duración media de la prisión preventiva, el número de menores a los que se han aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (remisión de casos), el número de menores condenados, su edad y sexo y el tipo y la duración de las penas que se les han impuesto. Los datos desglosados por sexo, por ejemplo, son esenciales para observar las repercusiones diferenciales de las intervenciones sobre niños y niñas y la programación con perspectiva de género en general. El Comité instó asimismo a los Estados Partes a recopilar sistemáticamente los datos pertinentes desglosados sobre la práctica de la administración de la justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de prevención y de respuesta efectiva a las infracciones de los menores, en plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño5. Cuando existen datos sobre las infracciones de los menores y la respuesta del sistema judicial frente a esas infracciones (por ejemplo, detenciones, enjuiciamientos, remisión de casos, procesos, sentencias y detención), esos datos, claro está, deben ser examinados con espíritu crítico y servir de base para la programación. Esos datos, según la forma en que se reúnan y se comuniquen, pueden muchas veces suministrar la información de referencia necesaria para supervisar y evaluar los efectos directos de las reformas y los resultados de los programas. En ausencia de sistemas de información sobre el delito y la justicia en un país o jurisdicción, la programación se tiene que basar en percepciones generales y a menudo imprecisas respecto de la situación imperante. En otros casos, la programación se basa en un análisis algo más sistemático de la situación, cuyo alcance y fiabilidad se ven limitados por la ausencia de datos sobre la incidencia de las infracciones de los menores y la naturaleza de la respuesta de la justicia frente a esas infracciones. La distinción entre las causas incoadas contra los menores y las incoadas contra los adultos puede resultar complicada. La elaboración de indicadores de desempeño útiles para el sistema de justicia de menores se sustenta en la presencia de estadísticas fiables sobre el funcionamiento del sistema y lo que sucede con los menores en conflicto con la ley. Los sistemas nacionales existentes de información sobre la justicia y otras estadísticas recogidas por los organismos de la administración de justicia no suelen registrar sistemáticamente datos desglosados por edad. Cuando se cuenta con datos desglosados por edad, los grupos de edad utilizados por 4 Véase el Manual para la elaboración de un sistema de estadísticas de la justicia penal (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.03.XVII.6); véase también Cross-Cutting Issues: Crime Prevention Assessment Tool (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta HS/1232/09E). 5 Observación General Nº 10 (2007) del Comité de los Derechos del Niño, párr. 98.

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estos sistemas tal vez no sean las categorías que interesan en el contexto, por un lado, de los derechos del niño o, por el otro, de asegurar un sistema funcional de justicia de menores. Cada componente del sistema de justicia de menores genera inevitablemente grandes volúmenes de datos. Sin embargo, esos datos proporcionan una información valiosa para la adopción de decisiones y la programación solo cuando se transforman sistemáticamente en datos estadísticos. Por lo tanto, se debe fomentar con carácter prioritario la elaboración de sistemas de información judicial que puedan generar datos fiables desglosados por edad y sexo y datos sobre el funcionamiento del sistema de justicia de menores (de la justicia penal en lo que respecta a los menores en conflicto con la ley). Uno de los primeros pasos para ayudar a un Estado a reformar su sistema de justicia de menores debiera ser, por lo común, ayudarlo a desarrollar su capacidad de generar estadísticas fiables sobre la justicia de menores y a administrar sus sistemas de gestión de la información sobre la justicia. Si bien rara vez es sostenible o eficaz en función de los costos, es posible elaborar procesos de reunión y análisis de datos estadísticos formulados específicamente para supervisar las repercusiones de un programa o proyecto en particular. La situación ideal es servirse de los sistemas existentes de información sobre la justicia que puedan aportar datos de referencia fiables y algunas medidas generales de la repercusión de las reformas de la justicia de menores. Si están disponibles, esos datos se pueden incorporar al diseño de una evaluación de los programas, aumentando así sustancialmente el valor y la credibilidad de esa evaluación. Si esos datos no están disponibles, es apropiado ayudar al sistema de justicia de menores a desarrollar su capacidad de producir estadísticas fiables sobre la justicia de menores, entre otras cosas, mediante la adopción de un sistema de mantenimiento de archivos que contengan todos los datos desagregados que han de ser recogidos y verificados por las distintas autoridades competentes (agentes de policía, fiscales, jueces y trabajadores sociales). 4.2 Indicadores de desempeño del sistema de justicia de menores Un mecanismo bien diseñado para efectuar el seguimiento del desempeño del sistema de justicia de menores puede tener diversas aplicaciones útiles. Se puede utilizar para determinar y reforzar el régimen de rendición de cuentas dentro del sistema; mejorar la calidad de las respuestas y servicios existentes; asignar recursos, formular pronósticos financieros y justificar los presupuestos; determinar necesidades de formación e iniciativas de desarrollo de capacidades; y evaluar la eficacia y el desempeño de los diversos aspectos de la respuesta a las infracciones de los menores. Además, ese mecanismo de seguimiento del desempeño puede ayudar a las autoridades locales y nacionales y al Comité de los Derechos del Niño a evaluar la conformidad de las políticas y prácticas de justicia de menores con la normativa de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos. Además, los indicadores se pueden utilizar para evaluar las repercusiones de algunos aspectos de los nuevos programas. Aunque las observaciones casuales, las relaciones anecdóticas y los ejercicios esporádicos de recopilación de datos y estudios especiales se pueden interpretar como medios de allegar información sobre el desempeño del sistema de justicia de menores, se precisa un enfoque más riguroso y sistemático para supervisar adecuadamente un sistema complejo como el de la justicia de menores. En el seguimiento sistemático del desempeño, los aspectos claves del desempeño se cuantifican cuidadosa y periódicamente, se documentan y se comparan con los resultados anteriores y las normas pertinentes. El seguimiento del desempeño de un sistema de justicia de menores asume muchas formas. El denominador común de todos los enfoques es la reunión sistemática de datos empíricos sobre las repercusiones, la eficacia y la idoneidad de las respuestas existentes a las infracciones de los menores, en términos de respeto de los derechos y el interés superior del niño. Los sistemas de seguimiento suelen medir el desempeño real en relación con normas establecidas. La idoneidad de las respuestas existentes se evalúa con referencia a un marco normativo o a las metas específicas que se espera que alcance el sistema. En el caso de la justicia de menores, ese marco normativo suele ser el régimen constitucional del país en lo relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades, así como a las normas jurídicas internacionales vinculantes consagradas en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

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Sin datos adecuados y oportunos es imposible saber dónde concentrar los esfuerzos para mejorar el sistema y proteger a los niños o para determinar si se están haciendo realidad las finalidades importantes establecidas para la protección social y del niño. Los indicadores de desempeño para el sistema de justicia de menores son necesarios como parámetros de referencia y como medios de movilizar el sistema judicial y persuadir a los actores para que emprendan las reformas imprescindibles. Un indicador puede proporcionar una forma común de cuantificar y presentar información con el fin de determinar si se están cumpliendo ciertas normas. Con el fin de elaborar un sistema fiable de recogida y análisis de datos, es preciso contar con un acuerdo de base amplia dentro de un país respecto de la serie de indicadores que se utilizarán para el seguimiento de los componentes esenciales del sistema de justicia de menores, incluidos los componentes correspondientes tanto a la prevención comunitaria del delito como a la justicia penal. Además, solo se pueden hacer comparaciones estadísticas de regiones o períodos diferentes cuando la integridad de los datos está garantizada por la aplicación de mecanismos de recogida de datos bien diseñados y normalizados y cuando los datos registrados mediante esos mecanismos están definidos de manera uniforme y comprensible para todos. Cuanto más riguroso sea el proceso de recogida y análisis de la información, tanto mayor será la utilidad de los datos y los indicadores dinámicos que se generen. Muchas veces es difícil instituir mecanismos para reunir los datos relacionados con una serie de indicadores del desempeño. Cuando los indicadores seleccionados exigen que los datos se recojan en el plano nacional, se requiere la participación de un gran número de personas y organizaciones. La actividad de recogida de datos se debe sustentar en definiciones claras de los elementos de datos, una buena comunicación con los responsables de la recogida de datos y una formación suficiente para todos los actores. Es de esperar que haya alguna resistencia a las actividades de recogida de información sobre la eficiencia y la eficacia. La utilidad de esos datos tal vez no sea evidente para algunos, y puede haber quienes se sientan amenazados por el hecho de que se esté recogiendo dicha información. La mejor manera de encarar esa resistencia es hacer intervenir a quienes pueden suministrar datos en el proceso de identificación de los elementos de datos necesarios y de definición de las cuantificaciones apropiadas. Es menester ayudar a esas personas a comprender cuánto valor y utilidad tienen esos datos para ellas en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Los proveedores de datos, en todos los niveles, deben sentir que las cuantificaciones específicas que se utilizan pueden suministrar información significativa y pertinente que ayudará a mejorar los servicios que se presten bajo su responsabilidad. Por último, es importante tratar de elevar al máximo la utilización de los datos recogidos en todos los niveles de gestión en el sistema de justicia de menores. La recogida de datos puede ser onerosa para el personal de primera línea y sus directivos. Las personas invertirán más tiempo y energía en el establecimiento de un sistema de recogida de datos si estiman que podrán utilizar esos datos para resolver problemas y mejorar su propia gestión. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito han elaborado un manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores. El Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores 6 se basa en un conjunto de 15 indicadores: 11 indicadores cuantitativos dinámicos y cuatro indicadores de políticas. En su conjunto, los indicadores brindan un marco para cuantificar y presentar información específica sobre la situación de los menores en conflicto con la ley. Esos indicadores no tienen el propósito de ofrecer una información exhaustiva sobre todos los aspectos posibles de los menores en conflicto con la ley o del sistema de justicia de menores de un país. Antes bien, representan un conjunto básico de datos y un instrumento comparativo que ofrece un punto de partida para el análisis, la evaluación y la formulación de políticas y servicios. Cuando se los ha adoptado, estos indicadores o sus equivalentes pueden constituir un medio permanente y sumamente útil, aunque limitado, para efectuar el seguimiento de los efectos directos de los programas. En ese sentido, se los puede integrar en el diseño de la evaluación de programas.

6 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores (2008).

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4.3 Exámenes y evaluaciones de los programas En general, la evaluación de un programa tiene por objeto determinar si las finalidades del programa eran apropiadas, si las actividades se ejecutaron de manera eficiente y si se lograron las finalidades previstas. Las evaluaciones nos ayudan a comprender en qué medida un determinado programa o intervención ha alcanzado el resultado previsto. También nos informan de las repercusiones más generales, directas e indirectas, previstas e imprevistas, de esas intervenciones sobre las partes interesadas y las instituciones. Además de favorecer los mecanismos de rendición de cuentas, una evaluación adecuada es una fuente importante de datos empíricos sobre los resultados obtenidos. En consecuencia, es un medio de aprendizaje experiencial que contribuye a crear un acervo de conocimientos sobre la mejor manera de lograr las finalidades y los objetivos del programa. En el contexto de las reformas del sistema de justicia de menores, las evaluaciones son un instrumento crítico para aprender de qué modo lograr los objetivos de protección del niño y seguridad pública de manera eficiente y eficaz. Cuando se comparan las conclusiones de las evaluaciones de los programas, se pueden determinar las buenas prácticas y se puede aprender de la experiencia, y tanto las buenas prácticas como las lecciones aprendidas se pueden difundir ampliamente con el fin de mejorar la calidad general de la programación en todo el sector. En las Normas de evaluación en el sistema de las Naciones Unidas formuladas por el Grupo de las Naciones Unidas sobre Evaluación se dice lo siguiente: “La evaluación es un análisis, lo más sistemático e imparcial posible, de una actividad, proyecto,

programa, estrategia, política, asunto, tema, sector, esfera de operaciones, desempeño institucional, etc. Se centra en los logros previstos y alcanzados, examinando la cadena de resultados, procesos, factores contextuales y causalidad, con la mira de comprender los logros o la ausencia de estos. Se orienta a determinar la pertinencia, las repercusiones, la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de las intervenciones y las aportaciones de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. La evaluación debiera suministrar información basada en datos empíricos que sea creíble, fiable y útil, que facilite la incorporación oportuna de las conclusiones, recomendaciones y lecciones en los procesos de toma de decisiones de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y sus miembros7.”

De acuerdo con esta definición, es evidente que varios programas, proyectos e intervenciones son objeto de exámenes y análisis que no son totalmente equivalentes a una evaluación. En verdad, se echa de ver alguna confusión en el sector de la justicia de menores sobre la diferencia entre las diversas formas de seguimiento, análisis y evaluación del desempeño (por ejemplo, exámenes, análisis, auditorías y evaluaciones). Debido a que muy pocos programas o intervenciones importantes en esta esfera de programación son objeto de una evaluación rigurosa, parece haber una tendencia a utilizar las conclusiones de los exámenes y análisis oficiosos como si tuvieran la misma credibilidad y ponderación que las conclusiones de una evaluación adecuada. Los análisis y exámenes menos sistemáticos de los programas de justicia de menores contienen a veces lecciones importantes para la programación futura, especialmente respecto de diversos problemas de ejecución. Sin embargo, la definición de buenas prácticas dentro de ese sector en su conjunto debiera, en general, sustentarse en datos más sólidos: los datos producidos por evaluaciones independientes, sistemáticas y exhaustivas. Las Naciones Unidas han adoptado algunas normas de evaluación que se aplican al sistema en su conjunto8, y algunos organismos de las Naciones Unidas han establecido sus propias políticas de evaluación, que son congruentes con esas normas y criterios9. Algunas organizaciones miembros del Grupo han adoptado sus propias políticas sobre la evaluación de programas, y muchas organizaciones donantes que realizan actividades en la esfera de la justicia de menores han instituido sus propios programas de gestión basada en

7 Grupo de las Naciones Unidas sobre Evaluación, “Norms for Evaluation in the United Nations System”, 2005, párr. 1.2. El texto en inglés se puede consultar en www.escwa.un.org/divisions/pptcd/upload/uneg.pdf. 8 Grupo de las Naciones Unidas sobre Evaluación, “Estándares de evaluación en el sistema de las Naciones Unidas”, 2005; www.uneval.org/papersandpubs/documentdetail.jsp?doc_id=22. 9 El texto en inglés de la política de evaluación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito se puede consultar en www.unodc.org/documents/evaluation/Guidelines/Final_Evaluation_Policy.pdf; el texto en inglés de la política de evaluación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se puede consultar en www.unicef.org/evaluation/files/2008_Evaluation_Policy_English.pdf.

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los resultados y sus propias políticas y reglas de evaluación10. Los principios y directrices generales que sirven de fundamento a esas políticas son en general compatibles entre sí, incluso cuando pueda haber alguna confusión de resultas del uso de una terminología ligeramente diferente11. La mayoría de estas políticas de evaluación reconocen cinco criterios de evaluación principales. En la sección siguiente se examinan esos criterios y se formulan sugerencias sobre la forma de aplicarlos específicamente a la reforma de la justicia de menores. La Asamblea General ha pedido al sistema de las Naciones Unidas que realice evaluaciones de modo de fomentar la creación de capacidad de evaluación en los Estados Miembros en cuanto sea posible. La mayoría de los organismos que realizan actividades en este sector reconocen que hay mucho que aprender de los enfoques participativos de seguimiento y evaluación. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por ejemplo, ha publicado el documento titulado Country-led Monitoring and Evaluation Systems: Better Evidence, Better Policies, Better Development Results12. Análogamente, con respecto a los programas relativos a los menores en conflicto con la ley, debiéramos señalar la importancia de la participación de los niños en la evaluación de los programas que los afectan. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que es importante que los menores participen en la labor de evaluación e investigación, en particular los que han estado en contacto con partes del sistema de justicia de menores13. 5. Criterios de evaluación La esencia de un programa de evaluación consiste en cuantificar los efectos directos deseados e indeseados de un programa y vincularlos a sus finalidades y objetivos. La definición de evaluación formulada por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ha sido adoptada por los principales organismos internacionales para el desarrollo. La definición consta de cinco criterios de evaluación que se debieran emplear en la evaluación de las intervenciones de desarrollo: pertinencia, eficiencia, eficacia, repercusiones y sostenibilidad. La mayoría de las organizaciones miembros del Grupo utilizan de forma explícita esos criterios. Los cinco criterios se pueden sintetizar como sigue:

• La pertinencia de un proyecto o programa es el grado en que sus objetivos son coherentes con las necesidades de los beneficiarios, las necesidades y prioridades del país, las normas internacionales pertinentes, las prioridades mundiales y las políticas y los objetivos de los asociados y donantes.

• La eficiencia es una medida del grado en que los insumos (recursos financieros, conocimientos especializados, tiempo, etc.) se convierten en productos.

• La eficacia es el grado en que un proyecto o programa alcanza sus objetivos y logros previstos y produce los efectos directos previstos.

• Las repercusiones son la suma de los efectos primarios y secundarios a largo plazo de una intervención, sean estos positivos o negativos, directos o indirectos, previstos o imprevistos. Las

10 Por ejemplo, los criterios para la evaluación de la asistencia para el desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. El texto en inglés se puede consultar en www.oecd.org/dataoecd/15/21/39119068.pdf. 11 Se ha tratado de aclarar la terminología de evaluación. Véase, por ejemplo, “Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión basada en resultados” del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Se puede consultar en www.oecd.org/dataoecd/29/21/2754804.pdf. Véase también el glosario de términos de seguimiento y evaluación de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna. Se puede consultar en www.un.org/Depts/oios/mecd/mecd_glossary/index.htm. 12 Se puede consultar en www.ceecis.org/remf/Country-ledMEsystems.pdf. 13 Comité de los Derechos del Niño, Observación General núm.10 (2007), párr. 99.

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repercusiones son la cuantificación de todos los efectos significativos del programa, positivos o negativos, previstos o imprevistos, sobre los beneficiarios y otras partes afectadas.

• La sostenibilidad es el grado en que los beneficios del proyecto o programa continúan después de su terminación, incluidos los beneficios a largo plazo.

Estos criterios son interdependientes y no se excluyen entre sí. No necesariamente excluyen otros criterios que también se podrían aplicar para centrar mejor una evaluación en las características específicas de una intervención o su contexto. Los cinco criterios son directamente pertinentes para la definición de buenas prácticas. Cuando se trata de determinar buenas prácticas, el Comité de los Derechos del Niño y las organizaciones miembros del Grupo están interesados en todos estos criterios. En la esfera de la justicia de menores, las buenas prácticas, para ser buenas, deben ser pertinentes tanto para la promoción de los derechos del niño como para la prevención del delito. Cuando su pertinencia no está suficientemente precisada y si sus objetivos generales no se traducen en objetivos y actividades programáticos coherentes, ¿cómo se las puede presentar en calidad de buenas prácticas de las que otros pueden aprender? Los programas que no se ejecutan de manera correcta o eficiente por lo general no producen los efectos directos previstos, a pesar de que aun así pueden enseñar cómo mejorar las prácticas de ejecución de programas. Los programas que no producen los resultados o efectos directos que deberían producir no son eficaces y, por lo tanto, tienen un valor limitado, aunque su evaluación pueda generar lecciones valiosas para otros que estén considerando diseñar programas similares. Análogamente, ¿cuán buena puede ser una buena práctica si no tiene una repercusión cuantificable o si no se han determinado sus efectos negativos o perjudiciales o estos son superiores a sus beneficios? Por último, ¿cuán buena puede ser una buena práctica si no es sostenible o eficaz en función de los costos o si no se han determinado las condiciones en que puede llegar a ser sostenible? 5.1 Pertinencia de los programas En la esfera de las reformas de la justicia de menores, la pertinencia general de un programa se puede analizar con arreglo a dos ejes principales: el eje normativo definido por la Convención sobre los Derechos del Niño y otras reglas internacionales14 y el eje de la seguridad pública, definido en términos de prevención del delito y seguridad pública. Esa pertinencia abarca asimismo la cuestión relativa a saber en qué forma el programa responde al contexto específico en el que se ha formulado, la naturaleza, la capacidad y los problemas del sistema judicial local y las prioridades de acción enunciadas por las partes interesadas. La pertinencia práctica de un programa se puede determinar mejor mediante la comprensión de las circunstancias existentes, el acceso a parámetros de referencia satisfactorios y el análisis cuidadoso de los problemas y desafíos que se pretendía resolver mediante ese programa. En la práctica, el marco lógico del programa y los fundamentos normativos y conceptuales muchas veces no están suficientemente enunciados y documentados. En demasiados casos, la validez interna del diseño del programa no está bien establecida, lo que crea grandes dificultades para llevar a cabo una evaluación adecuada. Si la pertinencia de un programa no está bien definida, inevitablemente se plantean problemas de evaluación a la hora de definir y cuantificar los efectos directos previstos del programa o de determinar si es sostenible o transferible a otro contexto. A continuación se indican las principales preguntas que es preciso plantear en el contexto de la formulación del marco lógico (o modelo lógico) de un programa: ¿Se ha enunciado debidamente la lógica causal que justifican la selección y el diseño de las actividades del programa? ¿Cuáles fueron esas actividades? ¿Se ejecutaron plena y satisfactoriamente? Si las actividades se ejecutaron satisfactoriamente, ¿qué productos se obtuvieron? Si se obtuvieron productos, ¿qué efectos directos se lograron a corto y a más largo plazo? Si se lograron efectos directos que lógicamente se podrían atribuir al programa, ¿se lograron los objetivos del programa? ¿Contribuyen los objetivos logrados a las finalidades más amplias o al propósito del programa?

14En el enunciado de la pertinencia de un programa en el ámbito de las reformas de la justicia de menores, los principios básicos resumidos por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General núm. 10 (2007) son directamente pertinentes y lo propio se puede decir de las diversas normas internacionales sobre la justicia de menores adoptadas por la comunidad internacional.

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En el diseño de un programa se debieran señalar claramente los nexos reales y válidos entre sus objetivos y las finalidades generales que se desean lograr (con debida referencia al marco normativo aplicable, por ejemplo, los derechos del niño). Además de ser válidos y vinculados lógicamente a las finalidades que ha de lograr el programa, los objetivos del programa deben ser específicos. Los objetivos específicos del programa deben ser realistas, cuantificables, viables, verificables y, si es posible, ordenados de acuerdo con un cronograma (con indicación del plazo que se necesitará para alcanzar los objetivos). La pertinencia de un programa se expresa, en última instancia, mediante una exposición de los efectos directos deseados y los nexos entre esos efectos directos y los objetivos y las finalidades que el programa ha de alcanzar. Es difícil determinar si un programa, tal como fue diseñado, es pertinente para los objetivos generales de la intervención, si no se han definido en grado suficiente y con realismo sus efectos directos deseados o si no se han definido claramente sus nexos con el marco normativo pertinente y las condiciones y circunstancias imperantes. No debiera haber confusión en cuanto a la diferencia entre un producto y un efecto directo. Además, no siempre hay claridad suficiente sobre la forma en que los diferentes efectos directos están relacionados entre sí o son incluso interdependientes. Por ejemplo, bien se podría caer en error de decir que la mayor sensibilización sobre los derechos del niño entre los profesionales de la administración de justicia es un efecto directo de un programa, cuando en realidad sería más apropiado decir que se trata un “efecto directo intermedio”, que se puede esperar lleve al efecto directo deseado: un cambio sustancial en el comportamiento de esos profesionales que, a su vez, culmine en un cambio en la manera en que el sistema de justicia trata a los niños menores en conflicto con la ley. Si los objetivos de un nuevo programa y sus efectos directos deseados no están claramente definidos y los nexos lógicos entre las actividades del programa y los efectos directos deseados no se han enunciado rigurosamente, los evaluadores del programa se encontrarán en la incómoda posición de tener que formular algunas hipótesis a posteriori sobre los objetivos y los efectos directos previstos del programa. 5.2 Eficiencia y eficacia de los programas No existe un método normalizado para la ejecución de las reformas del sistema de justicia de menores. Las sanas prácticas de ejecución orientadas hacia los resultados y basadas en datos empíricos no siempre son la norma en el ámbito de la reforma de la justicia de menores. Los métodos y prácticas de ejecución varían considerablemente, y algunos de ellos son la causa directa de los resultados deficientes de los programas que con tanta frecuencia se observan en el ámbito de la justicia de menores. La evaluación de un programa o el seguimiento de su desempeño conllevan la comprensión de cómo funciona el programa y qué se pretende lograr con él. En cierto sentido, la eficiencia de un programa depende de la solidez de los nexos lógicos entre la intención del programa, las actividades realizadas como parte del programa y los productos previstos. Conceptualmente, los productos previstos deben guardar una relación lógica con los efectos directos previstos del programa. Para evaluar un programa o hacer su seguimiento, se examina si las intenciones que llevaron a su creación se tradujeron en medidas apropiadas y eficaces y si con dichas medidas se obtuvieron los productos deseados o los productos necesarios para generar los efectos directos deseados del programa. Al evaluar la eficacia de un programa, es preciso determinar si las medidas adoptadas se tradujeron en los productos deseados que, a su vez, produjeron los efectos directos deseados o, como mínimo, un avance importante hacia la obtención de esos efectos directos. En la práctica, es difícil cuantificar los efectos directos de un programa sin hacer referencia a su ejecución. La evaluación se centra en la eficacia de un programa, para lo cual cuantifica el grado en que se han logrado los efectos directos deseados (o incluso los resultados intermedios). La eficacia del programa se cuantifica mediante el examen de la relación entre sus productos (es decir, sus productos o servicios) y sus efectos directos. Un programa se considera eficaz cuando sus productos generan los efectos directos deseados y es eficiente cuando emplea los recursos de manera adecuada y económica para generar los productos deseados.

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El programa es eficaz en función de los costos cuando es económicamente valioso en términos de lo que se logra dada la cuantía de los recursos empleados. Una de las razones principales por las que ha sido difícil hasta ahora definir buenas prácticas en la esfera de la reforma de la justicia de menores es que muchos organismos se han contentado con cuantificar los productos de los programas, sin prestar suficiente atención a la tarea más difícil y controvertida de cuantificar sus efectos directos. Evaluar la eficacia de la intervención de un programa implica, como mínimo, tres pasos principales:

• La cuantificación del cambio en la situación observada

• La atribución al programa del cambio en la situación observada (es decir, ¿se debió el cambio al programa o a una de sus actividades?)

• La determinación del valor del cambio mediante una referencia a normas, metas, parámetros de referencia u otros programas o una comparación con estos

La cuestión relativa a saber cómo ciertos efectos directos observados se pueden atribuir lógica y legítimamente a un programa es tarea compleja. La tarea de atribución, como suele denominarse esta cuestión, muchas veces es difícil debido a la deficiente validez interna del programa. Cuando la validez interna de un programa no está bien establecida, la atribución comúnmente pasa a ser un problema importante. La atribución se complica también debido a la presencia de los efectos de múltiples programas y de diversos cambios sociales e institucionales, que son difíciles de aislar de los efectos directos del programa que se evalúa. Evaluar la eficacia de un programa, obviamente se complica cuando solo hay un tenue fundamento lógico a partir del cual determinar el grado en que los cambios observados en los efectos directos se pueden atribuir válidamente al programa mismo. 5.3 Repercusiones de los programas Las repercusiones son una cuantificación de todos los efectos significativos de un programa –positivos o negativos, previstos o imprevistos– en sus beneficiarios y otras partes afectadas. Si bien el análisis de la eficacia se centra en los efectos directos previstos de un programa, las repercusiones son la medida de las consecuencias más amplias de ese programa. Debido a que no se planifican o son inesperados, algunos efectos directos son particularmente difíciles de medir, y rara vez se dispone de datos que capten un cambio en la situación observada. En algunos casos, un programa tendrá tanto efectos directos positivos como efectos directos menos positivos, y se puede plantear la cuestión de determinar qué se considera como un equilibrio aceptable entre esos efectos directos. En algunos casos, los posibles efectos secundarios de un determinado tipo de programa se pueden haber identificado con antelación, por lo general sobre la base de la experiencia adquirida. En esos casos, en el diseño del programa se pueden incorporar elementos y actividades para reducir al mínimo o prevenir dichos efectos negativos. Por ejemplo, en el ámbito de la justicia de menores, la experiencia puede haber revelado un riesgo vinculado a la ejecución de un programa de remisión de casos de menores (por ejemplo, “el ensanchamiento de la red”), la creación de un sistema especializado de justicia de menores (por ejemplo, la marginación de ese nuevo sistema frente al sistema de justicia tradicional y el agotamiento de los recursos) o de un programa para mejorar las condiciones de detención de menores (por ejemplo, una mayor disposición pública a encarcelar a los jóvenes). En tales casos, en las evaluaciones de los programas se debe prestar especial atención a estos efectos y efectos directos, y las lecciones así aprendidas serán de gran beneficio para otras iniciativas de programación. 5.4 Sostenibilidad de los programas La sostenibilidad mide la probabilidad de que continúen los beneficios de un programa (por ejemplo, el cumplimiento de los criterios internos y la reducción de la reincidencia) tras la interrupción de la ayuda externa o después de que se haya terminado o suspendido una intervención específica. Para cuantificar la sostenibilidad hay que hacer preguntas sobre el grado en que la capacidad se ha desarrollado

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satisfactoriamente (por ejemplo, mediante la participación, el empoderamiento o la implicación), el grado en que se dispone de recursos locales y el grado en que se cuenta con un apoyo político sostenido. También implica formular interrogantes difíciles acerca de si los efectos directos positivos y las repercusiones generados por un programa justifican las inversiones necesarias para que ese programa pueda continuar y acerca de si las partes interesadas y el resto de la comunidad valoran esos beneficios en medida suficiente como para dedicarles recursos para generar esos efectos directos positivos y esas repercusiones. Por último, cuantificar la sostenibilidad implica responder a interrogantes tales como cuánto tiempo se puede necesitar para que un programa produzca resultados sostenibles (intervención sostenida) y cuánto tiempo han de perdurar las repercusiones (efectos directos o beneficios sostenidos). En las evaluaciones de los programas rara vez se aborda la cuestión de la sostenibilidad a largo plazo. 5.5 Transferibilidad de los programas El último criterio es la transferibilidad. Aunque este no es uno de los criterios principales de la evaluación común de un programa, en una evaluación se puede analizar la posible transferibilidad de un programa. Esto es preciso muchas veces a fin de determinar las condiciones y los factores imperantes parcialmente responsables del éxito del programa, así como la pertinencia, eficiencia, eficacia y sostenibilidad relativas del programa. Es complejo evaluar la transferibilidad de un programa de un contexto a otro. Lo que se busca es determinar las condiciones necesarias para que el mismo programa o un programa similar produzca resultados similares en un contexto diferente. También se puede decir que se trata de determinar las lecciones aprendidas sobre los aspectos específicos de la formulación y ejecución de un programa, el contexto y las circunstancias en que se ejecutó el programa o incluso las características del sistema de justicia en el que se llevó a cabo el programa que fueron la causa de sus buenos resultados. La evaluación de la transferibilidad se cifra en responder a esta pregunta: “¿De qué manera es preciso modificar y adaptar un programa satisfactorio antes de ejecutarlo en un nuevo contexto, en circunstancias diferentes o en un entorno social e institucional distinto a fin de lograr resultados similares o mejores?” La cuestión de la transferibilidad no se puede disociar de la finalidad de definir las buenas prácticas, ya que una buena práctica rara vez es independiente de las condiciones en que se aplica. Ciertos contextos pueden imponer restricciones de programación que requieran una consideración especial en la formulación de nuevas intervenciones. Así ocurre, por ejemplo, con los programas de reforma de la justicia de menores en situaciones posteriores a conflictos o en sociedades en transición. Las condiciones y restricciones singulares que suelen imperar en esos contextos son muchas veces muy diferentes de las aplicables a la mayoría de las experiencias de programación. La cuestión de la transferibilidad de los programas y los métodos, por ende, pasa a ser fundamental en el contexto de las sociedades que han padecido conflictos y de las sociedades en transición. Habida cuenta de que las organizaciones miembros del Grupo a menudo son llamadas a prestar asistencia en sociedades que han padecido conflictos y sociedades en transición, sería sumamente atinado tratar de definir buenas prácticas en las reformas de la justicia de menores que sean especialmente pertinentes para ese tipo de situaciones. 5.6 Traducción de las conclusiones de las evaluaciones en enunciados de buenas prácticas En el ámbito de la justicia de menores, las conclusiones de una evaluación rara vez son tan definitivas e incontrovertibles que puedan plasmar automáticamente en enunciados fiables de buenas prácticas. En muchos casos, las conclusiones de una evaluación se basan en datos incompletos, cuantificaciones que bien se puede decir que “son las mejores dadas las circunstancias” y un diseño imperfecto de la evaluación. Los programas de justicia de menores rara vez se prestan a métodos de evaluación más rigurosos (esto es, diseños experimentales y cuasiexperimentales). Las mediciones de la situación antes y después del programa a menudo adolecen de la ausencia casi total de datos de referencia fiables. Por último, es probable que muchas de las reformas promovidas en el ámbito de la justicia de menores produzcan efectos directos a largo plazo y no a corto plazo, y los efectos directos a largo plazo suelen ser muy difíciles de cuantificar en el plazo breve y finito que por lo general se dedica a la evaluación. Por ejemplo, un cambio hacia un enfoque de justicia restitutiva para resolver conflictos que afectan a los niños puede tener repercusiones en las actitudes públicas

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frente a los derechos del niño o en los patrones a largo plazo de la reincidencia de menores (tanto cuando son jóvenes como cuando llegan a la adultez). Tal vez las medidas aplicadas en una evaluación típica no puedan captar satisfactoriamente esas repercusiones. Estas consideraciones debieran servir de recordatorio de que una sola evaluación, al igual que un solo estudio científico, se debe repetir en varios contextos antes de que pueda servir de base para extraer conclusiones más definitivas. Análogamente, las lecciones sobre los diseños más eficientes y eficaces de los programas y las buenas prácticas de ejecución de los programas se tienen que validar progresivamente a medida que se compilan y analizan las conclusiones de las evaluaciones de programas. Por lo tanto, oportunamente se puede crear una base empírica válida para promover una programación basada en datos empíricos –y, por lo tanto, más eficiente, eficaz y sostenible– en el ámbito de la justicia de menores. 6. Definición preliminar de finalidades, objetivos y efectos directos Los principales criterios pertinentes para la evaluación de programas y la identificación de buenas prácticas, como se indicó anteriormente, se deben, pues, aplicar específicamente al ámbito de la reforma de la justicia de menores. ¿Hay mediciones específicas que se podrían utilizar de manera más sistemática para cuantificar la eficiencia, la eficacia y las repercusiones de los programas de reforma de la justicia de menores y, en última instancia, para identificar buenas prácticas y apoyar la programación basada en datos empíricos en este sector? Es probable que algunas de esas mediciones acusen variaciones según los objetivos y las circunstancias específicos del programa que se evalúe. Sin embargo, debiera ser posible identificar los objetivos de programación que son frecuentes en esta esfera particular de programación y especificar los efectos directos y otras mediciones de las repercusiones y la sostenibilidad típicamente vinculados a esos objetivos. Si, como se sugiere en el presente documento, se conviene en concentrarse en determinar si se logran las finalidades y objetivos fundamentales de la programación (eficacia de los programas), debemos prestar especial atención a determinar si se logran esos objetivos (efectos directos) y, en caso afirmativo, de qué manera (esto es, qué actividades y productos han llevado a su consecución) y con qué repercusiones generales. Las principales mediciones que probablemente se utilicen son mediciones de los efectos directos y las repercusiones de los programas. La cuestión de la evaluación de la sostenibilidad y la transferibilidad de los programas se examinará por separado. Se propone comenzar con 11 de las finalidades de programación más comunes de los programas de reforma de la justicia de menores, denominadas “finalidades fundamentales”, que corresponden a los elementos básicos de la programación descritos supra. Cabe presumir que haya cientos de modalidades para plasmar esas finalidades de programación en objetivos específicos de los programas de reforma de la justicia de menores. Algunos programas hacen hincapié en más de una finalidad y se basan en un enfoque integrado de las reformas de la justicia de menores. Cualquiera de esas finalidades se puede perseguir mediante diferentes tipos de programación, diferentes métodos y diferentes actividades.

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Gráfico 1. Marco general de programación de las reformas de la justicia de menores en 11 esferas fundamentales de programación

EFICIENCIA

Grado en que los insumos han plasmado en

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SOSTENIBILIDAD/TRANSFERIBILIDAD(Lecciones aprendidas)

Actividades relacionadas con insumos

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y otras entidades

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internacionales y las prioridades de los

asociados y los donantes

El gráfico anterior ilustra la lógica en que se sustenta el uso de enunciados generales de finalidades y objetivos y su relación con los criterios de evaluación. Los 11 objetivos generales seleccionados se derivan de las finalidades duales de la programación relativa a la justicia de menores: a) la protección del niño y los derechos del niño y b) la seguridad pública y la prevención del delito. A pesar de que para cada objetivo general se podrían fijar diversos objetivos intermedios, en el presente documento no examinaremos ese nivel de complejidad. Se abriga la esperanza de que la labor inicial con los 11 objetivos generales de programación sirva para ilustrar la forma en que este enfoque puede orientar futuras deliberaciones sobre la evaluación de programas y la definición de buenas prácticas. Cuando se diseña la evaluación de un programa, los distintos tipos de mediciones utilizadas para evaluar los productos, efectos directos y repercusiones del programa, se escogen teniendo en cuenta las características y los objetivos específicos del programa, así como la disponibilidad de datos, los recursos existentes y el tiempo y otras restricciones en cuyo contexto se ha de realizar la evaluación. No obstante, se puede suponer que todas las evaluaciones de programas pueden beneficiarse de la identificación previa de las medidas generales de los efectos directos y las repercusiones en relación con las finalidades principales que típicamente se proponen las reformas de la justicia de menores. 6.1 Cuantificación de los efectos directos Los efectos directos se cuantifican para obtener datos pertinentes en relación con las finalidades y objetivos de un programa y los criterios de evaluación. Las mediciones adoptan por lo común la forma de variables o

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19

indicadores. El indicador de un efecto directo es una medición (cuantitativa o cualitativa) de las variables pertinentes en relación con los objetivos del programa. En la evaluación de un programa, los indicadores de efectos directos allegan datos empíricos que demuestran, con un alto grado de precisión y fiabilidad, la naturaleza y el alcance de los cambios producidos por un programa determinado. Algunos de estos indicadores pueden también revelar las repercusiones más generales de un programa, incluidos los efectos inesperados o imprevistos. Los indicadores de evaluación se seleccionan para determinar si se están logrando los objetivos del programa. Algunos de esos indicadores pueden ser idénticos a los indicadores de desempeño que ordinariamente se elaboran en un país para hacer el seguimiento del desempeño de diversas instituciones. Por lo común, todo indicador de un efecto directo está vinculado a alguno de los principales objetivos generales del ámbito de programación en su conjunto (ya sea en relación con los derechos del niño o la prevención del delito). Todo indicador se debiera definir con la mayor precisión posible y prestarse a una verificación empírica. En muchos casos, es atinado definir y expresar un indicador como norma o parámetro de referencia contra el cual se han de comparar los efectos directos. Al adoptar decisiones sobre los indicadores y procedimientos de medición, los evaluadores suelen enfrentarse a dos tipos de problemas. La adecuación de un procedimiento de medición suele juzgarse en términos de validez (¿mide el procedimiento lo que se pretende medir?) y fiabilidad (la estabilidad del proceso de medición propiamente dicho cuando se lo aplica en condiciones ordinarias). Ambas condiciones están relacionadas entre sí: si no es fiable, una medición no es una medición válida de un efecto directo. Además, la selección de los indicadores se complica a veces por el problema conocido con el nombre de “atribución de los resultados”. La selección de indicadores debe fundarse en un conocimiento relativamente satisfactorio de los factores –distintos del programa mismo– que puedan afectar a un indicador. Los indicadores que podrían verse afectados por numerosos factores independientes del programa que se evalúa pueden ser problemáticos cuando se determina qué efectos directos observados se pueden atribuir al programa y cuáles se han de atribuir a otros factores. Un cambio se puede cuantificar, pero puede ser casi imposible determinar si el cambio es el resultado del programa o de algún otro factor o intervención. En las páginas siguientes, se proponen algunos ejemplos generales de los indicadores para cuantificar los efectos directos y las posibles repercusiones de las reformas de la justicia de menores en relación con diversos objetivos de programación. Sin embargo, se debe entender que los indicadores ideales no siempre son posibles o están disponibles y que, en la práctica, los evaluadores deben adoptar sus propias decisiones acerca de cuál es la mejor manera de cuantificar un programa en relación con un criterio determinado o sus objetivos declarados. En muchos casos, se utilizan múltiples mediciones imperfectas para presentar un cuadro compuesto del efecto del programa. Por otra parte, no siempre es suficiente cuantificar los efectos directos de un programa exclusivamente en relación con sus propios objetivos específicos declarados. Si los objetivos específicos del programa y los efectos directos previstos no se han vinculado conceptualmente a los objetivos más generales del ámbito pertinente de programación de la justicia de menores, los evaluadores deben especificar ese nexo a posteriori. 6.2 Recopilación de información sobre buenas prácticas De la evaluación de un programa se pueden extraer muchos tipos distintos de lecciones. Algunas lecciones se refieren a buenas prácticas relacionadas con la eficiencia relativa de distintos tipos de programación o a la forma en que se puede mejorar su eficiencia (es decir, ¿cuál es la manera mejor y más eficaz de obtener determinados productos y efectos directos?). Otras lecciones se refieren al tipo de actividades y productos de los programas que tienen más probabilidad de generar los efectos directos específicos deseados (es decir, buenas prácticas con probabilidades de generar un determinado efecto directo deseado). Otras lecciones pueden referirse a las repercusiones indeseables de ciertos programas o enfoques de programación o a los factores que imparten sostenibilidad o transferibilidad a un programa. Como punto de partida, para definir las buenas prácticas, tal vez sea útil que el Grupo: a) Identifique las principales finalidades del programa que probablemente puedan facilitar el progreso en la esfera de la justicia de menores;

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b) Describa la forma en que esas finalidades generales suelen plasmar en objetivos específicos del programa (a veces con arreglo a normas internacionales); c) Comience a describir la forma en que esos objetivos pueden plasmar, al menos conceptualmente, en efectos directos deseados del programa que sean susceptibles de cuantificación mediante indicadores de uso común. Gráfico 2. Proceso para definir buenas prácticas

6.3 Finalidades, objetivos, efectos directos e indicadores En el anexo de la presente publicación figuran en forma tabular algunos enfoques generales para determinar y cuantificar los efectos directos y las repercusiones deseados. Una vez desarrollado completamente, ese cuadro podría servir de marco para diseñar y evaluar los programas de reforma de la justicia de menores. El cuadro en su forma actual es, en gran parte, ilustrativo y no contiene toda la información específica que debe incluirse en dicho marco. No se indican ni las actividades que típicamente se ejecutarían en una de las esferas pertinentes (formación, formulación de políticas, redacción de leyes, creación de capacidad, sensibilización, etc.) ni los insumos necesarios. No se trata de definir los productos concretos de diversas esferas de la reforma de la justicia de menores. Esos detalles del diseño de los programas se deben dejar librados a la decisión de las partes interesadas locales, que son los actores más informados respecto de los recursos, problemas y activos locales, así como de las circunstancias en que se ha de definir el programa. Más adelante, el Grupo podría ampliar el marco básico presentado en el anexo mediante una definición más precisa de un protocolo y una metodología para analizar y reunir información sobre la eficacia en función de los costos, la sostenibilidad y la transferibilidad de diversos programas de reformas de la justicia de menores.

Actividades y productos

especificados y ejecutados

Finalidades de la

programación

Definición de los objetivos de los

programas Definición de los efectos directos

deseados

Definición de buenas

prácticas

Selección y cuantificación de

indicadores de los efectos directos y las

repercusiones

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Anexo:

Reformas de la justicia de menores

Finalidades, objetivos, efectos directos y posibles repercusiones de los programas

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acc

eso

a la

edu

caci

ón,

incl

uida

la

educ

ació

n en

la

prim

era

infa

ncia

y lo

s cur

sos d

e re

cupe

raci

ón.

May

or a

cces

o a

la e

duca

ción

(co

n in

clus

ión

de l

a ed

ucac

ión

en

la

prim

era

infa

ncia

y

los

curs

os

de

recu

pera

ción

). El

ac

ceso

a

la

educ

ació

n no

se

ve

af

ecta

do

por

prej

uici

os d

e gé

nero

u o

tros m

otiv

os d

e di

scrim

inac

ión.

Parti

cipa

ción

en

activ

idad

es d

elic

tivas

de

niño

s qu

e tie

nen

un m

ayor

acc

eso

a la

ed

ucac

ión.

D

atos

de

sglo

sado

s po

r se

xo

para

cu

antif

icar

el

cam

bio

en e

l ac

ceso

a l

a ed

ucac

ión.

El a

cces

o a

la e

duca

ción

mej

ora

la s

ituac

ión

de

los

niño

s y

cont

ribuy

e a

redu

cir

las

infra

ccio

nes d

e lo

s men

ores

.

Con

tar

con

un p

lan

inte

gral

par

a la

pr

even

ción

de

las

infra

ccio

nes

de lo

s m

enor

es.

Todo

s lo

s or

gani

smos

in

tere

sado

s pa

rtici

pan

activ

amen

te y

se lo

s con

sulta

en

la p

lani

ficac

ión.

Lo

s men

ores

par

ticip

an e

n la

pla

nific

ació

n.

El p

lan

de p

reve

nció

n de

las i

nfra

ccio

nes d

e lo

s men

ores

ba

sada

en

dato

s em

píric

os g

oza

de a

mpl

io a

poyo

y a

úna

los

esfu

erzo

s de

tod

as l

as p

arte

s in

tere

sada

s y

los

orga

nism

os

perti

nent

es

y se

ap

lica

de

man

era

sist

emát

ica.

Exis

tenc

ia

de

un

plan

na

cion

al

para

pr

even

ir la

par

ticip

ació

n de

men

ores

en

la

com

isió

n de

un

infra

cció

n Pr

ueba

s de

que

el p

lan

se a

plic

a.

Rep

ercu

sion

es d

el p

lan

sobr

e la

s ta

sas

de

infra

ccio

nes

de lo

s m

enor

es (p

or e

jem

plo,

mer

o de

men

ores

det

enid

os e

n un

pla

zo

de 1

2 m

eses

por

100

.000

hab

itant

es).*

Se e

jecu

ta u

n pl

an n

acio

nal q

ue e

nunc

ia lo

s ef

ecto

s di

rect

os d

esea

dos

en t

érm

inos

de

la

prev

enci

ón d

el d

elito

, la

pro

tecc

ión

de l

os

men

ores

y l

os d

erec

hos

de l

os n

iños

que

tie

nen

conf

licto

con

la le

y.

Not

a:

Se

debe

ha

cer

el

segu

imie

nto

del

apoy

o pú

blic

o.

Con

tar

con

un s

istem

a de

reu

nión

, an

álisi

s y

pres

enta

ción

de

dato

s co

n el

fin

de

hace

r el

seg

uim

ient

o de

la

prev

enci

ón d

e la

s in

fracc

ione

s de

los

men

ores

y c

uant

ifica

r el

des

empe

ño

del s

iste

ma

de ju

stici

a de

men

ores

.

Se e

labo

ran

indi

cado

res

de la

justi

cia

de m

enor

es y

se

los

aplic

a co

n re

gula

ridad

par

a cu

antif

icar

el d

esem

peño

de

l sis

tem

a de

justi

cia

de m

enor

es.

Las

esta

dísti

cas

de la

justi

cia

de m

enor

es s

e de

sglo

san

por e

dad

y se

xo.

Se e

labo

ra e

insti

tuye

un

siste

ma

para

la c

ompi

laci

ón d

e es

tadí

stic

as d

e la

just

icia

de

men

ores

. Pe

riódi

cam

ente

se

dan

a co

noce

r la

s es

tadí

stica

s so

bre

las i

nfra

ccio

nes y

la ju

stici

a de

men

ores

.

Se d

ispo

ne e

n fe

cha

opor

tuna

de

dato

s fia

bles

so

bre

las

infr

acci

ones

de

lo

s m

enor

es,

el

sist

ema

de

la

just

icia

de

m

enor

es

y la

s re

perc

usio

nes

de

las

inic

iativ

as

de

prev

enci

ón

del

delit

o,

desg

losa

dos p

or e

dad

y se

xo.

La i

nfor

mac

ión

sobr

e el

sis

tem

a de

jus

ticia

de

men

ores

, los

indi

cado

res

de d

esem

peño

y

las

esta

dísti

cas

de l

as i

nfra

ccio

nes

de l

os

men

ores

si

rven

de

fu

ndam

ento

a

las

deci

sion

es p

úblic

as y

brin

dan

apoy

o a

la

prot

ecci

ón d

e lo

s der

echo

s de

los m

enor

es e

n co

nflic

to c

on la

ley.

En

el

ca

so

cont

rario

, lo

s da

tos

y la

in

form

ació

n ge

nera

dos

tiene

n ex

igua

s re

perc

usio

nes

sobr

e la

ad

opci

ón

de

deci

sion

es y

las p

olíti

cas.

Am

plia

r el

acc

eso

a la

alfa

betiz

ació

n y

la fo

rmac

ión

prof

esio

nal.

May

or a

cces

o a

la fo

rmac

ión.

Ig

uald

ad d

e ac

ceso

par

a ni

ños y

niñ

as.

Núm

ero

de

niño

s y

niña

s qu

e tie

nen

acce

so a

la

alfa

betiz

ació

n, l

a ed

ucac

ión

prim

aria

y la

form

ació

n pr

ofes

iona

l.

Es m

enos

pro

babl

e qu

e lo

s ni

ños

con

may

or

acce

so a

la

alfa

betiz

ació

n y

la f

orm

ació

n pr

ofes

iona

l in

terv

enga

n en

ac

tivid

ades

de

lictiv

as.

Page 30: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

24

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

Pres

tar a

tenc

ión

o ap

oyo

espe

cial

es a

lo

s men

ores

en

situ

ació

n de

ries

go.

Se d

eter

min

a qu

é m

enor

es e

stán

en

situa

ción

de

riesg

o y

se le

s pre

sta

un a

poyo

ade

cuad

o.

Núm

ero

de

men

ores

en

si

tuac

ión

de

riesg

o qu

e re

cibe

n ap

oyo

y at

enci

ón

espe

cial

y ti

enen

con

flict

o co

n la

ley.

Se p

uede

evi

tar q

ue lo

s men

ores

en

situ

ació

n de

rie

sgo

parti

cipe

n en

ac

tivid

ades

de

lictiv

as.

Not

a: L

os m

enor

es e

n si

tuac

ión

de r

iesg

o pu

eden

ser

víc

timas

de

estig

mat

izac

ión

y su

ad

apta

ción

soc

ial p

uede

ser

más

com

plic

ada

o ve

rse

perju

dica

da p

or la

inte

rven

ción

.

Adm

inist

rar

trata

mie

nto

y pr

esta

r as

iste

ncia

a l

os m

enor

es q

ue h

acen

us

o in

debi

do d

e su

stanc

ias.

Los

men

ores

co

n pr

oble

mas

de

us

o in

debi

do

de

sust

anci

as re

cibe

n tra

tam

ient

o y

son

men

os p

rope

nsos

a

com

eter

del

itos p

ara

man

tene

r ese

háb

ito.

Núm

ero

de m

enor

es c

on p

robl

emas

de

uso

inde

bido

de

sust

anci

as q

ue r

ecib

en

ayud

a.

Red

ucci

ón

en

el

núm

ero

de

delit

os

com

etid

os p

or m

enor

es c

on p

robl

emas

de

uso

inde

bido

de

susta

ncia

s (c

on h

inca

pié

tal v

ez e

n un

o o

dos

tipos

de

delit

os, p

or

ejem

plo,

el r

obo)

.

Not

a: E

xist

e el

rie

sgo

de q

ue l

os m

enor

es

con

prob

lem

as d

e us

o in

debi

do d

e su

stanc

ias

sean

aún

más

est

igm

atiz

ados

. Lo

s m

enor

es c

on p

robl

emas

de

uso

inde

bido

de

susta

ncia

s pue

den

esta

r inj

usta

men

te e

n la

m

ira d

e lo

s or

gani

smos

enc

arga

dos

de h

acer

cu

mpl

ir la

ley

y d

e la

adm

inist

raci

ón d

e ju

stici

a.

Posi

bles

an

omal

ías

secu

ndar

ias

(men

ores

qu

e as

umen

una

ide

ntid

ad q

ue i

ncor

pora

va

lore

s anó

mal

os).

Pres

tar

asis

tenc

ia

a lo

s m

enor

es

víct

imas

de

expl

otac

ión

sexu

al.

Evita

r qu

e lo

s m

enor

es s

ean

víct

imas

de

expl

otac

ión

sexu

al o

inte

rven

gan

en a

ctiv

idad

es se

xual

es il

ícita

s. Pr

even

ir lo

s de

litos

com

etid

os p

or m

enor

es o

bjet

o de

ex

plot

ació

n se

xual

qu

e in

terv

iene

n en

ac

tivid

ades

se

xual

es il

ícita

s.

Núm

ero

de

niño

s in

terv

iene

n en

el

co

mer

cio

sexu

al.

Núm

ero

de m

enor

es i

ncrim

inad

os p

or s

u pa

rtici

paci

ón

en

activ

idad

es

sexu

ales

ilí

cita

s (po

r eje

mpl

o, p

rost

ituci

ón).

Rie

sgo

de e

stig

mat

izar

a l

os m

enor

es q

ue

son

obje

to

de

expl

otac

ión

sexu

al

y de

in

crim

inar

inju

stam

ente

su c

ondu

cta.

Pres

tar

asist

enci

a a

las

fam

ilias

de

men

ores

en

situ

ació

n de

ries

go.

Se b

rinda

apo

yo a

los

padr

es, q

ue re

cibe

n ay

uda

cuan

do

es n

eces

ario

. Se

evi

ta q

ue lo

s niñ

os se

invo

lucr

en e

n de

litos

. Lo

s pad

res m

ejor

an su

s apt

itude

s par

enta

les.

Núm

ero

de n

iños

que

deb

en s

er s

epar

ados

de

su fa

mili

a.

Núm

ero

de n

iños

que

aba

ndon

an a

su

fam

ilia

o pa

san

a vi

vir e

n la

cal

le.

Los

niño

s de

fam

ilias

que

reci

ben

asist

enci

a pu

eden

ser

men

os p

rope

nsos

a i

nvol

ucra

rse

en a

ctiv

idad

es d

elic

tivas

. Po

sibl

e es

tigm

atiz

ació

n de

toda

la fa

mili

a.

Mej

ora

gene

ral

de l

a cr

ianz

a de

los

hijo

s, so

bre

todo

en

los

caso

s de

men

ores

en

situ

ació

n de

ries

go.

Inte

rven

ción

tem

pran

a pa

ra p

reve

nir

la

parti

cipa

ción

de

m

enor

es

en

situ

ació

n de

rie

sgo

en

activ

idad

es

delic

tivas

.

Se p

roce

de a

la id

entif

icac

ión

tem

pran

a de

los

men

ores

y

se le

s br

inda

asi

stenc

ia p

ara

prev

enir

su p

artic

ipac

ión

futu

ra e

n ac

tivid

ades

del

ictiv

as.

Núm

ero

de m

enor

es id

entif

icad

os.

Núm

ero

de m

enor

es q

ue h

an r

ecib

ido

asis

tenc

ia.

Parti

cipa

ción

de

men

ores

en

activ

idad

es

delic

tivas

.

Posi

ble

estig

mat

izac

ión

de lo

s m

enor

es y

su

auto

iden

tific

ació

n co

mo

anóm

alos

.

Page 31: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

25

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

2.

Pr

even

ir la

s inf

racc

ione

s de

los m

enor

es (c

ontin

uaci

ón)

Prev

enir

la

dese

rció

n es

cola

r (e

scol

arid

ad

oblig

ator

ia,

prev

enci

ón

de

abse

ntis

mo

esco

lar,

ince

ntiv

os

para

asi

stir a

la e

scue

la, p

rogr

amas

de

recu

pera

ción

es

cola

r, ed

ucac

ión

espe

cial

).

Se a

tiend

en la

s ne

cesid

ades

de

educ

ació

n de

los

niño

s y

su in

tegr

ació

n so

cial

es

satis

fact

oria

, lo

que

se t

radu

ce

en u

na re

ducc

ión

de la

act

ivid

ad d

elic

tiva.

Niv

el d

e ad

apta

ción

esc

olar

o d

e in

teré

s en

la e

scue

la.

Núm

ero

de

niño

s qu

e ab

ando

nan

la

escu

ela.

Ta

sas d

e in

frac

cion

es d

e lo

s men

ores

. A

ctiv

idad

es

delic

tivas

en

la

es

cuel

a (in

timid

ació

n, ro

bo, a

gres

ione

s, et

c.)

Las

escu

elas

es

tán

prep

arad

as

para

de

sem

peña

r un

pa

pel

más

ac

tivo

en

la

prev

enci

ón

de

las

infra

ccio

nes

de

los

men

ores

.

Prev

enir

la

rein

cide

ncia

m

edia

nte

prog

ram

as

que

redu

cen

la

prob

abili

dad

de

que

un

men

or

infra

ctor

vu

elva

a

com

eter

un

a in

fracc

ión

(pre

venc

ión

secu

ndar

ia,

refu

erzo

de

la re

silie

ncia

de

los n

iños

, et

c.).

Los

infra

ctor

es

sin

ante

cede

ntes

pe

nale

s no

es

tán

com

etie

ndo

otra

s in

fracc

ione

s de

spué

s de

la

in

terv

enci

ón.

Porc

enta

je d

e m

enor

es i

nfra

ctor

es c

ontra

lo

s qu

e se

han

inco

ado

caus

as e

n un

año

de

term

inad

o qu

e tie

nen

com

o m

ínim

o un

a co

nden

a pr

evia

. Po

rcen

taje

de

m

enor

es

que

han

parti

cipa

do e

n pr

ogra

mas

de

prev

enci

ón y

qu

e no

son

det

enid

os e

n el

año

sigu

ient

e a

la in

terv

enci

ón.

May

or a

poyo

púb

lico

a la

s re

form

as d

e la

ju

stici

a pe

nal.

Un

ento

rno

más

seg

uro

para

los

niño

s y

sus

fam

ilias

. M

enor

núm

ero

de m

enor

es e

n co

nflic

to c

on

la le

y y

en e

l sis

tem

a de

justi

cia

de m

enor

es.

Brin

dar a

poyo

a lo

s hué

rfano

s y n

iños

de

la c

alle

. Ev

itar

que

los

niño

s de

la

ca

lle

inte

rven

gan

en

activ

idad

es

delic

tivas

o

sean

re

clut

ados

po

r de

lincu

ente

s.

Núm

ero

de n

iños

de

la c

alle

que

rec

iben

as

iste

ncia

. N

úmer

o de

ni

ños

de

la

calle

qu

e in

terv

iene

n en

act

ivid

ades

del

ictiv

as.

Núm

ero

de n

iños

de

la c

alle

que

son

ctim

as d

e la

del

incu

enci

a.

Encu

esta

vic

timol

ógic

a.

Los

huér

fano

s es

tán

mej

or p

rote

gido

s y

el

prog

ram

a co

ntrib

uye

a re

scat

ar o

apo

yar

a ni

ños d

e la

cal

le.

Se p

uede

red

ucir

la v

ictim

izac

ión

de l

os

niño

s de

la c

alle

.

Evita

r qu

e lo

s ni

ños

sean

rec

luta

dos

por

orga

niza

cion

es

delic

tivas

y

pand

illas

cal

leje

ras.

Los n

iños

no

son

recl

utad

os p

or p

andi

llas c

alle

jera

s. La

pol

icía

par

ticip

a in

tens

amen

te e

n la

s ac

tivid

ades

de

prev

enci

ón d

e pa

ndill

as.

Núm

ero

de p

andi

llas.

Cue

stion

ario

de

au

toin

form

e so

bre

la

delin

cuen

cia.

Las

pand

illas

no

hace

n pa

rtici

par a

men

ores

en

sus a

ctiv

idad

es.

3.

D

eter

min

ar la

eda

d de

re

spon

sabi

lidad

pen

al

Esta

blec

er

una

edad

ra

zona

ble

de

resp

onsa

bilid

ad p

enal

y v

elar

por

que

lo

s m

enor

es d

e es

a ed

ad n

o se

an

incr

imin

ados

.

Se i

nfor

ma

a la

pob

laci

ón d

el c

ambi

o en

la

edad

de

resp

onsa

bilid

ad p

enal

y la

pob

laci

ón a

poya

la in

icia

tiva.

Se

refo

rma

la le

y y

se e

stab

lece

una

eda

d m

ínim

a (o

se

elev

a la

ed

ad

mín

ima

ante

rior

o se

el

imin

an

las

exce

pcio

nes r

econ

ocid

as e

n la

ley)

. Lo

s fu

ncio

nario

s en

carg

ados

de

hace

r cu

mpl

ir la

ley

y de

la

adm

inis

traci

ón d

e ju

stici

a es

tán

ente

rado

s de

la

edad

mín

ima

de r

espo

nsab

ilida

d pe

nal y

la r

espe

tan

en

sus d

ecisi

ones

. N

o se

pro

cesa

com

o de

lincu

ente

s a

los

men

ores

que

no

han

llega

do a

la e

dad

de re

spon

sabi

lidad

pen

al.

Se r

efor

ma

la l

ey p

ara

conf

orm

arla

a l

a C

onve

nció

n so

bre

los D

erec

hos d

el N

iño.

N

úmer

o de

men

ores

que

no

han

llega

do a

la

eda

d de

resp

onsa

bilid

ad p

enal

a lo

s que

se

pro

cesa

com

o de

lincu

ente

s. N

úmer

o de

men

ores

det

enid

os q

ue n

o ha

n lle

gado

a

la

edad

de

re

spon

sabi

lidad

pe

nal.

El a

poyo

púb

lico

a es

ta y

otra

s re

form

as

cone

xas

pued

e va

riar

y de

be s

er o

bjet

o de

se

guim

ient

o.

Not

a:

La

form

a en

qu

e se

tra

tan

los

inci

dent

es

delic

tivos

en

qu

e in

terv

iene

n m

enor

es q

ue n

o ha

n lle

gado

a l

a ed

ad d

e re

spon

sabi

lidad

pe

nal

influ

irá

en

la

aplic

ació

n de

la re

form

a.

Los o

rgan

ism

os e

ncar

gado

s de

hace

r cum

plir

la le

y o

el s

iste

ma

de ju

stici

a pe

nal r

espe

tan

o no

res

peta

n la

eda

d de

res

pons

abili

dad

pena

l.

Page 32: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

26

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

Lo

s men

ores

que

no

han

llega

do a

la e

dad

de

resp

onsa

bilid

ad p

enal

pue

den

ser

priv

ados

de

su

lib

erta

d,

pero

si

n la

s ga

rant

ías

proc

esal

es

reco

noci

das

por

el

sist

ema

judi

cial

.

4.

C

rear

cap

acid

ad p

ara

ejec

utar

inte

rven

cion

es

educ

ativ

as, d

e pr

otec

ción

y

reha

bilit

ació

n ad

ecua

das y

ef

icac

es p

ara

los n

iños

que

tie

nen

conf

licto

con

la le

y,

sobr

e la

bas

e de

aná

lisis

apro

piad

os d

e su

s ne

cesid

ades

y c

ircu

nsta

ncia

s y

con

arre

glo

al c

rite

rio

del

inte

rés s

uper

ior

del n

iño

Ale

ntar

el

us

o de

la

s fa

culta

des

disc

reci

onal

es

de

los

agen

tes

de

polic

ía e

n re

spue

sta

a lo

s in

cide

ntes

de

del

incu

enci

a ju

veni

l (e

l us

o de

es

as fa

culta

des e

stá

auto

rizad

o po

r las

po

lític

as, l

a le

gisl

ació

n, la

form

ació

n,

las d

irect

ivas

esp

ecia

les,

etc.

).

La

polic

ía

usa

sus

facu

ltade

s di

scre

cion

ales

pa

ra

aseg

urar

que

la

resp

uest

a a

inci

dent

es p

enal

es e

n qu

e in

terv

enga

n m

enor

es s

e rij

a po

r el

int

erés

sup

erio

r de

l ni

ño (s

in d

escu

idar

las n

eces

idad

es y

los d

erec

hos d

e la

s ví

ctim

as).

Se h

an i

nstit

uido

mec

anis

mos

de

rend

ició

n de

cue

ntas

pa

ra o

rient

ar y

sup

ervi

sar

el u

so d

e la

s fa

culta

des

disc

reci

onal

es d

e lo

s fun

cion

ario

s.

Frec

uenc

ia d

e la

s re

spue

stas

ofic

iosa

s de

la

po

licía

(d

esgl

osad

as

por

tipo

de

infra

cció

n, e

dad

y se

xo d

e lo

s inf

ract

ores

).

Rea

cció

n y

apoy

o de

l pú

blic

o re

spec

to d

el

uso

de e

sas f

acul

tade

s dis

crec

iona

les.

May

or

tole

ranc

ia

o in

tole

ranc

ia

públ

ica

resp

ecto

de

las i

nfra

ccio

nes d

e lo

s men

ores

. Po

sibi

lidad

de

co

rrupc

ión

en

inci

dent

es

rela

cion

ados

con

el

uso

de l

as f

acul

tade

s di

scre

cion

ales

par

a be

nefic

io p

erso

nal.

Posi

bilid

ad d

e di

scrim

inac

ión

por

parte

de

los

func

iona

rios

en i

ncid

ente

s en

raz

ón d

el

uso

de la

s fac

ulta

des d

iscr

ecio

nale

s.

Ale

ntar

el

us

o de

la

s fa

culta

des

disc

reci

onal

es d

e fis

cale

s y

juec

es e

n re

spue

sta

a lo

s in

cide

ntes

de

de

lincu

enci

a ju

veni

l (e

se

uso

está

au

toriz

ado

por

las

polít

icas

, la

le

gisla

ción

, la

fo

rmac

ión,

la

s di

rect

ivas

esp

ecia

les,

etc.

).

Los

fisca

les

usan

sus

fac

ulta

des

disc

reci

onal

es p

ara

aseg

urar

que

la

resp

uest

a a

inci

dent

es p

enal

es e

n qu

e in

terv

enga

n m

enor

es s

e rij

a po

r el

int

erés

sup

erio

r de

l ni

ño (s

in d

escu

idar

las n

eces

idad

es y

los d

erec

hos d

e la

s ví

ctim

as).

Esta

dísti

cas

sobr

e el

uso

de

las

facu

ltade

s di

scre

cion

ales

por

fisc

ales

y ju

eces

. Es

tadí

stica

s so

bre

los

men

ores

qu

e co

met

en

delit

os

desp

ués

de

habe

rse

bene

ficia

do

del

uso

de

las

facu

ltade

s di

scre

cion

ales

por

las a

utor

idad

es.

Not

a:

Se

debe

ha

cer

el

segu

imie

nto

del

apoy

o pú

blic

o.

Las

actit

udes

y e

l co

mpo

rtam

ient

o de

los

fis

cale

s y

los

juec

es s

e pu

eden

tra

nsfo

rmar

en

el l

argo

pla

zo.

Se

debe

ha

cer

un

segu

imie

nto

de

la

posib

ilida

d de

cor

rupc

ión

y di

scrim

inac

ión.

Red

ucir

la

disc

rimin

ació

n po

r m

otiv

os d

e gé

nero

u o

tros

fact

ores

en

el u

so d

e la

s fa

culta

des d

iscr

ecio

nale

s y

la re

spue

sta

a la

s inf

racc

ione

s de

los

men

ores

. Es

tabl

ecer

mec

anis

mos

per

man

ente

s de

fo

rmac

ión,

se

guim

ient

o y

rend

ició

n de

cue

ntas

par

a or

ient

ar y

co

ntro

lar

el

uso

de

las

facu

ltade

s di

scre

cion

ales

en

todo

el

sist

ema

de

justi

cia

de m

enor

es.

Men

or n

úmer

o de

cas

os d

e di

scrim

inac

ión

por

mot

ivos

de

gén

ero,

raza

, con

dici

ón d

e m

inor

ía, e

tc.

Núm

ero

de re

curs

os.

Se

exam

ina

el

aspe

cto

de

prop

orci

onal

idad

en

la

s es

tadí

stica

s de

sglo

sada

s de

la

justi

cia

de m

enor

es d

e ac

uerd

o co

n su

orig

en é

tnic

o, r

elig

ión,

se

xo, e

tc.

Se p

uede

redu

cir l

a di

scrim

inac

ión.

N

ota:

La

disc

rimin

ació

n en

el

siste

ma

de

justi

cia

de m

enor

es e

s m

ucha

s ve

ces

un

refle

jo d

e un

a di

scrim

inac

ión

soci

al m

ás

gene

ral.

Se

eval

úan

adec

uada

men

te

las

nece

sida

des

y ci

rcun

stan

cias

de

los

men

ores

inf

ract

ores

(se

ide

ntifi

ca a

lo

s ni

ños

con

nece

sidad

es e

spec

iale

s de

sal

ud,

salu

d m

enta

l y

emoc

iona

l, ed

ucac

ión

y de

sarro

llo).

Se c

uent

a co

n se

rvic

ios d

e an

álisi

s ade

cuad

os.

Se c

uent

a co

n re

curs

os p

rofe

sion

ales

par

a ev

alua

r a lo

s ni

ños.

Se h

acen

aná

lisis

válid

os d

e m

enor

es e

n co

nflic

to c

on la

le

y en

tiem

po o

portu

no p

ara

fund

amen

tar l

as d

ecis

ione

s so

bre

las i

nter

venc

ione

s.

Núm

ero

de m

enor

es e

valu

ados

. Se

ela

bora

n in

form

es p

ara

que

sirv

an d

e fu

ndam

ento

de

las d

ecis

ione

s jud

icia

les.

Núm

ero

de

anál

isis

psic

ológ

icos

re

aliz

ados

.

Las

resp

uest

as a

la

s in

frac

cion

es d

e lo

s m

enor

es s

e ba

san

en u

n an

ális

is de

las

ne

cesi

dade

s y la

s circ

unst

anci

as d

el m

enor

.

Page 33: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

27

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

4.

C

rear

cap

acid

ad p

ara

ejec

utar

inte

rven

cion

es

educ

ativ

as, d

e pr

otec

ción

y

reha

bilit

ació

n ad

ecua

das y

ef

icac

es p

ara

los n

iños

que

tie

nen

conf

licto

con

la le

y,

sobr

e la

bas

e de

aná

lisis

apro

piad

os d

e su

s ne

cesid

ades

y c

ircu

nsta

ncia

s y

con

arre

glo

al c

rite

rio

del

inte

rés s

uper

ior

del n

iño

(con

tinua

ción

)

Se

tie

nen

en c

uent

a lo

s an

ális

is pa

ra d

eter

min

ar l

a re

spue

sta

apro

piad

a pa

ra c

ada

men

or e

n co

nflic

to c

on

la le

y.

Se d

eter

min

a qu

é m

enor

es s

ufre

n de

tras

torn

os g

rave

s y

se le

s adm

inis

tra u

n tra

tam

ient

o ad

ecua

do.

Núm

ero

y ca

lidad

de

los

info

rmes

pre

vios

a

la

sent

enci

a pr

epar

ados

pa

ra

los

tribu

nale

s.

Los

func

iona

rios

de l

a ad

min

istra

ción

de

justi

cia

y lo

s en

carg

ados

de

hace

r cum

plir

la

ley,

así

com

o lo

s tra

baja

dore

s de

pro

tecc

ión

de m

enor

es, e

stán

en

cond

icio

nes

de a

dopt

ar

mej

ores

dec

isio

nes a

cerc

a de

los n

iños

.

Se

ofre

cen

educ

ació

n,

form

ació

n pr

ofes

iona

l, at

enci

ón

de

la

salu

d m

enta

l, at

enci

ón

méd

ica,

ap

oyo

emoc

iona

l y

ayud

a pr

áctic

a a

los

men

ores

en

conf

licto

con

la le

y.

Ada

ptac

ión

soci

al d

e lo

s m

enor

es q

ue r

ecib

en e

stos

se

rvic

ios.

Red

ucci

ón d

e la

rei

ncid

enci

a (re

inci

denc

ia a

cor

to y

la

rgo

plaz

o).

Rei

ncid

enci

a de

m

enor

es

que

reci

ben

form

ació

n.

Posi

ble

redu

cció

n de

las

infra

ccio

nes

de lo

s m

enor

es.

Se

esta

blec

en

mec

anis

mos

pa

ra

efec

tuar

el

segu

imie

nto

del

prog

reso

de

los m

enor

es.

Se s

uper

visa

de

cerc

a a

los

men

ores

en

conf

licto

con

la

ley

para

resp

onde

r a s

us n

eces

idad

es y

a lo

s ca

mbi

os e

n su

s circ

unst

anci

as.

Med

icio

nes

del

mec

anis

mo

de

segu

imie

nto

(por

ej

empl

o,

de

las

esta

díst

icas

de

niño

s qu

e co

nclu

yen

el

prog

ram

a,

las

tasa

s de

de

serc

ión

del

prog

ram

a,

el

cum

plim

ient

o de

la

s co

nden

as a

ser

vici

os c

omun

itario

s y

el

núm

ero

de

viol

acio

nes

de

la

liber

tad

cond

icio

nal).

Los

func

iona

rios

y lo

s pr

ovee

dore

s de

se

rvic

ios

pued

en

com

pren

der

mej

or

el

dese

mpe

ño

de

las

inte

rven

cion

es

que

real

izan

.

5.

R

emis

ión

de c

asos

de

men

ores

sin

recu

rrir

al

sist

ema

de ju

stic

ia d

e m

enor

es

Se fo

rmul

an y

apl

ican

pro

cedi

mie

ntos

su

stitu

tivos

de

lo

s pr

oced

imie

ntos

ju

dici

ales

of

icia

les

(med

iant

e re

form

as le

gisla

tivas

, el d

esar

rollo

de

serv

icio

s co

mun

itario

s, po

lític

as

y re

glam

ento

s, fo

rmac

ión,

for

mul

ació

n de

pro

cedi

mie

ntos

y a

cuer

dos

entre

la

s in

stitu

cion

es i

nter

vini

ente

s, et

c.).

Esto

pue

de a

barc

ar, e

ntre

otra

s co

sas,

prog

ram

as p

ara

jóve

nes,

prog

ram

as

de

trata

mie

nto

para

m

enor

es

con

prob

lem

as

de

uso

inde

bido

de

su

stan

cias

, pr

ogra

mas

de

ju

stici

a re

stitu

tiva

y m

edia

ción

. Ta

mbi

én

pued

e ab

arca

r el

af

ianz

amie

nto

de s

istem

as d

e ju

stici

a tra

dici

onal

es o

con

suet

udin

ario

s.

Se c

uent

a co

n se

rvic

ios

para

ate

nder

las

nece

sida

des

y co

mpo

rtam

ient

os p

robl

emát

icos

de

los

men

ores

fue

ra

del p

roce

so y

el s

iste

ma

form

ales

de

justi

cia.

La

com

unid

ad p

uede

val

erse

de

mec

anis

mos

de

solu

ción

al

tern

ativ

a de

con

trove

rsia

s (p

or e

jem

plo,

pro

gram

as d

e ju

stici

a re

stitu

tiva

o de

med

iaci

ón).

La p

olic

ía, e

l min

iste

rio p

úblic

o y

los j

uece

s se

sirv

en d

e m

ecan

ism

os e

ficac

es d

e re

mis

ión

para

der

ivar

a l

os

niño

s a lo

s mec

anis

mos

sust

itutiv

os.

Se r

ecur

re fr

ecue

nte

y sa

tisfa

ctor

iam

ente

a m

ecan

ism

os

susti

tutiv

os p

ara

reso

lver

las

situ

acio

nes

de l

os n

iños

qu

e tie

nen

conf

licto

con

la le

y.

Los

mec

anis

mos

sus

titut

ivos

est

án e

stru

ctur

ados

par

a pr

even

ir fu

tura

s ac

tivid

ades

del

ictiv

as p

or p

arte

del

m

enor

.

Núm

ero

de p

rogr

amas

exist

ente

s. Fr

ecue

ncia

de

las r

emisi

ones

a s

ervi

cios

y

prog

ram

as s

ustit

utiv

os p

ara

la re

solu

ción

de

conf

licto

s. Po

r eje

mpl

o, po

rcen

taje

de m

enor

es re

miti

dos

a la

atenc

ión

de la

pol

icía

(o d

el m

inist

erio

blico

) en

cu

yas

caus

as

las

acci

ones

ju

dicia

les fu

eron

susp

endi

das o

des

istid

as.

Por

ejem

plo,

po

rcen

taje

de

men

ores

in

fract

ores

pro

cesa

dos p

or lo

s trib

unal

es en

un

año

deter

min

ado

cuya

s ca

usas

fu

eron

su

spen

dida

s por

el tr

ibun

al.

Porc

entaj

e de m

enor

es q

ue se

inco

rpor

an a

un

proc

eso

ofici

al de

re

misi

ón

antes

de

la

sent

enci

a.*

Frec

uenc

ia de

la

rein

ciden

cia

entre

lo

s m

enor

es c

on c

ausa

s re

miti

das

a pr

ogra

mas

su

stitu

tivos

.

Es im

porta

nte

vela

r po

r qu

e se

exi

ja q

ue e

l m

enor

su c

onse

ntim

ient

o en

par

ticip

ar e

n es

os p

rogr

amas

y te

nga

dere

cho

de a

pela

r de

dich

as d

ecis

ione

s (re

mis

ione

s).

Se

pued

e pl

ante

ar

un

prob

lem

a co

n la

cu

estió

n de

l “e

nsan

cham

ient

o de

la

red”

(e

s dec

ir,

se

som

ete

a un

a in

terv

enci

ón

susti

tutiv

a a

men

ores

qu

e,

norm

alm

ente

, no

est

aría

n su

jeto

s a

tal

inte

rven

ción

por

el

solo

hec

ho d

e qu

e es

ta e

xiste

). Es

pos

ible

que

el

públ

ico

no a

poye

esa

s ac

tivid

ades

o

las

apoy

e co

n m

enos

in

tens

idad

.

Page 34: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

28

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

6.

A

segu

rar

que

los d

erec

hos d

e lo

s men

ores

est

én p

rote

gido

s en

todo

el p

roce

so d

e la

ju

stic

ia p

enal

, inc

luid

a la

ga

rant

ía d

e un

juic

io

impa

rcia

l

Proh

ibir

la ti

pific

ació

n re

troac

tiva

de

una

cond

ucta

com

o de

lito

(refo

rma

cons

tituc

iona

l y

refo

rma

del

dere

cho

pena

l).

Se re

form

a la

ley.

La

s en

mie

ndas

per

tinen

tes

a la

ley

entra

n en

vig

or y

se a

plic

an e

ficaz

men

te.

La le

y se

apl

ica

siste

mát

icam

ente

, en

todo

el

país

, o n

o se

apl

ica

con

dilig

enci

a.

Se m

odifi

can

las

actit

udes

y o

pini

ones

del

blic

o re

spec

to d

el s

istem

a de

jus

ticia

de

men

ores

.

Se re

spet

a la

pre

sunc

ión

de in

ocen

cia

en

todo

el

pr

oces

o (re

form

a le

gisl

ativ

a y

form

ació

n de

lo

s fu

ncio

nario

s de

la

adm

inis

traci

ón d

e ju

stici

a).

Se re

form

a la

ley

en c

onse

cuen

cia

y de

con

form

idad

con

lo

s pr

inci

pios

y c

riter

ios

inte

rnac

iona

les

de d

erec

hos

hum

anos

. Lo

s fu

ncio

nario

s de

la a

dmin

istra

ción

de

justi

cia

está

n fa

mili

ariz

ados

con

la

le

y y

su

fund

amen

to

en

los

dere

chos

hum

anos

.

Las

enm

iend

as p

ertin

ente

s a

la le

y en

tran

en v

igor

y se

apl

ican

efic

azm

ente

. N

o se

obs

erva

n ca

usas

en

cont

rave

nció

n de

la le

y.

Los

tribu

nale

s de

ape

laci

ón a

firm

an y

ap

lican

rigu

rosa

men

te lo

s prin

cipi

os.

Cam

bios

en

el s

iste

ma

de j

ustic

ia p

enal

en

gene

ral y

en

las p

ráct

icas

exi

sten

tes.

Ase

gura

r qu

e el

com

porta

mie

nto

que

no e

sté

tipifi

cado

com

o de

lito

para

lo

s ad

ulto

s no

se

tip

ifiqu

e co

mo

delit

o pa

ra lo

s m

enor

es (

abol

ició

n de

lo

s de

litos

en

razó

n de

la

cond

ició

n pe

rson

al).

Ya n

o se

incr

imin

a a

los m

enor

es p

or d

elito

s en

razó

n de

la

co

ndic

ión

pers

onal

(p

or

ejem

plo,

va

ganc

ia,

inco

rregi

bilid

ad, d

esob

edie

ncia

a su

s pad

res)

.

Aud

itoría

y e

xam

en d

e la

s le

yes

en v

igor

. ¿S

e co

nden

a a

men

ores

por

del

itos

en

razó

n de

su

cond

ició

n pe

rson

al?

En c

aso

afirm

ativ

o,

¿cuá

ntos

m

enor

es

son

cond

enad

os?

La p

arte

sus

tant

iva

del

dere

cho

pena

l es

es

enci

alm

ente

id

éntic

a pa

ra

men

ores

y

adul

tos.

Posi

ble

reac

ción

con

traria

de

la p

obla

ción

(o

pini

ón p

úblic

a).

Ase

gura

r qu

e to

dos

los

orga

nism

os y

fu

ncio

nario

s de

la ju

stici

a re

spet

en e

l de

rech

o de

l men

or a

ser

esc

ucha

do e

n to

do p

roce

dim

ient

o ju

dici

al q

ue l

o af

ecte

. Res

peta

r el d

erec

ho d

el m

enor

a

parti

cipa

r ef

ectiv

amen

te

en

proc

edim

ient

os y

a s

er in

form

ado

de

los c

argo

s que

se le

impu

ten.

Se e

scuc

ha d

ebid

amen

te a

los

men

ores

en

todo

s lo

s pr

oced

imie

ntos

judi

cial

es q

ue le

s co

ncie

rnen

(y ta

mbi

én

en lo

s pr

oces

os n

o ju

dici

ales

de

adop

ción

de

deci

sion

es

que

los

afec

tan

a el

los

o qu

e af

ecta

n su

seg

urid

ad,

su

liber

tad

o su

s der

echo

s).

Porc

enta

je d

e m

enor

es e

n co

nflic

to c

on la

le

y qu

e es

tán

conv

enci

dos d

e qu

e ha

n sid

o oí

dos

en

las

actu

acio

nes

que

los

afec

taba

n.

Porc

enta

je

de

men

ores

de

teni

dos

que

está

n en

tera

dos

de la

nat

ural

eza

exac

ta d

e lo

s car

gos e

n su

con

tra.

Tran

sfor

mac

ión

del p

roce

so d

e ju

stici

a pe

nal

en c

uant

o af

ecta

a lo

s men

ores

. C

ambi

os c

ultu

rale

s (p

unto

s de

vis

ta s

obre

lo

s der

echo

s del

niñ

o).

Ase

gura

rse

de

que

los

men

ores

ac

usad

os n

unca

sea

n co

mpe

lidos

a

decl

arar

, co

nfes

ar

o re

cono

cers

e cu

lpab

les

(med

iant

e la

re

form

a le

gisl

ativ

a,

las

dire

ctric

es

para

la

po

licía

y e

l m

inist

erio

púb

lico,

la

form

ació

n de

func

iona

rios,

el d

erec

ho

de a

pela

ción

y l

a pr

esen

cia

de u

n ab

ogad

o).

Los

men

ores

no

so

n co

mpe

lidos

a

adm

itir

su

culp

abili

dad

o a

decl

arar

con

tra sí

mism

os.

Los

men

ores

est

án r

epre

sent

ados

por

un

abog

ado

o de

fens

or.

Se re

form

a la

ley.

Núm

ero

de a

pela

cion

es.

Inci

dent

es

de

men

ores

co

mpe

lidos

o

amen

azad

os.

Den

unci

as a

nte

la c

omis

ión

de d

enun

cias

blic

as,

la

ofic

ina

del

defe

nsor

de

l pu

eblo

o l

as o

rgan

izac

ione

s de

der

echo

s hu

man

os.

Núm

ero

de j

uici

os e

n lo

s qu

e un

juez

ha

adm

itido

inf

orm

ació

n ob

teni

da m

edia

nte

tortu

ra u

otro

s mal

os tr

atos

.

May

or re

spet

o de

los d

erec

hos d

el n

iño.

Pu

ede

segu

ir ha

bien

do c

asos

de

adm

isión

in

volu

ntar

ia

de

culp

a ba

jo

coac

ción

o

intim

idac

ión.

Es

pos

ible

que

se re

curra

a la

det

enci

ón y

las

amen

azas

pa

ra

oblig

ar

a lo

s m

enor

es

a de

clar

arse

cul

pabl

es.

Not

a:

Exis

te

el

pelig

ro

de

que

algu

nos

prog

ram

as

susti

tutiv

os

de

reso

luci

ón

de

conf

licto

s se

pa

rezc

an

a un

a co

acci

ón

ejer

cida

sob

re e

l men

or p

ara

que

adm

ita s

u cu

lpab

ilida

d.

Page 35: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

29

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

6.

A

segu

rar

que

los d

erec

hos d

e lo

s men

ores

est

én p

rote

gido

s en

todo

el p

roce

so d

e la

ju

stic

ia p

enal

, inc

luid

a la

ga

rant

ía d

e un

juic

io

impa

rcia

l (co

ntin

uaci

ón)

N

ota:

Est

e pu

ede

tam

bién

ser e

l com

ienz

o de

un

exa

men

de

las

prác

ticas

de

la p

olic

ía e

n re

laci

ón c

on l

os m

enor

es e

n co

nflic

to c

on

la le

y.

Ase

gura

r qu

e a

los

men

ores

en

co

nflic

to c

on la

ley

se le

s of

rezc

a un

a as

iste

ncia

jur

ídic

a y

otra

s fo

rmas

de

asis

tenc

ia (

por

ejem

plo,

ser

vici

os d

e in

terp

reta

ción

en

los p

roce

dim

ient

os).

Mej

orar

la

fin

anci

ació

n de

lo

s de

fens

ores

púb

licos

y l

a as

iste

ncia

ju

rídic

a.

Los

men

ores

re

cibe

n as

iste

ncia

ju

rídic

a cu

ando

la

ne

cesi

tan.

Ex

iste

n cr

iterio

s cl

aros

e i

mpa

rcia

les

para

aco

gers

e al

be

nefic

io d

e la

asis

tenc

ia.

Se a

sign

an r

ecur

sos

para

fin

anci

ar l

os s

ervi

cios

de

asis

tenc

ia ju

rídic

a.

No

hay

disc

rimin

ació

n en

la

pres

taci

ón d

e as

iste

ncia

ju

rídic

a a

los m

enor

es.

El a

cces

o a

la a

siste

ncia

juríd

ica

no s

e lim

ita a

alg

unas

re

gion

es o

ciu

dade

s. Lo

s m

enor

es o

btie

nen

los

serv

icio

s de

un

inté

rpre

te

cuan

do lo

s nec

esita

n.

Núm

ero

de

abog

ados

qu

e pu

eden

re

pres

enta

r y

defe

nder

a l

os m

enor

es e

n co

nflic

to c

on la

ley.

N

úmer

o de

niñ

os y

niñ

as q

ue n

o es

tán

repr

esen

tado

s en

lo

s pr

oced

imie

ntos

ju

dici

ales

. N

úmer

o de

men

ores

que

tie

nen

acce

so a

un

ab

ogad

o du

rant

e la

s ac

tuac

ione

s pe

nale

s (c

lasi

ficad

os

por

tipo

de

infra

cció

n,

edad

, se

xo

y ub

icac

ión

geog

ráfic

a).

Perc

epci

ones

re

lativ

as

a lo

s ab

ogad

os

defe

nsor

es d

el p

aís o

de

la re

gión

.

Mej

or re

pres

enta

ción

juríd

ica.

Se

red

uce

el n

úmer

o de

men

ores

det

enid

os

por f

alta

de

asis

tenc

ia.

Los

dere

chos

lega

les

de lo

s m

enor

es p

uede

n re

cibi

r una

may

or p

rote

cció

n co

mo

resu

ltado

de

la

asis

tenc

ia j

uríd

ica

que

reci

ben

los

men

ores

.

Ale

ntar

, cua

ndo

proc

eda,

la p

rese

ncia

de

los

pad

res

o tu

tore

s du

rant

e lo

s pr

oced

imie

ntos

juríd

icos

.

Los m

enor

es re

cibe

n el

apo

yo d

e ad

ulto

s que

sim

patiz

an

con

ello

s. Se

info

rma

a lo

s pa

dres

y tu

tore

s de

los

proc

edim

ient

os

a lo

s que

pue

den

asist

ir.

Núm

ero

de m

enor

es a

com

paña

dos

de u

n ad

ulto

o tu

tor c

uand

o co

mpa

rece

n an

te e

l tri

buna

l (y/

o an

te la

com

isaría

).

Los

dere

chos

lega

les

de lo

s m

enor

es p

uede

n re

cibi

r una

may

or p

rote

cció

n co

mo

resu

ltado

de

la

pr

esen

cia

de

los

padr

es

o tu

tore

s du

rant

e la

s act

uaci

ones

judi

cial

es.

Not

a: N

o se

pue

de s

upon

er q

ue la

pre

senc

ia

de l

os p

adre

s se

a si

empr

e fa

vora

ble

a la

pr

otec

ción

de

los d

erec

hos d

el n

iño.

Vela

r po

r qu

e se

ado

pten

med

idas

ap

ropi

adas

par

a re

spet

ar la

priv

acid

ad

del

men

or e

n to

das

las

fase

s de

los

pr

oced

imie

ntos

(p

or

ejem

plo,

re

form

as d

e la

ley

de p

roce

dim

ient

o,

cam

bios

en

lo

s pr

oced

imie

ntos

y

sede

s ju

dici

ales

, ca

paci

taci

ón d

e la

po

licía

, lo

s fis

cale

s y

los

juec

es,

dire

ctiv

as

y di

rect

rices

pa

ra

los

fisca

les

y la

pol

icía

, re

pres

enta

ción

ad

ecua

da

de

los

men

ores

po

r ab

ogad

os d

efen

sore

s, ed

ucac

ión

de

los

med

ios

de d

ifusió

n, a

plic

ació

n de

l ré

gim

en

de

priv

acid

ad

por

los

tribu

nale

s).

Se p

rote

ge la

iden

tidad

de

los m

enor

es in

fract

ores

. Se

res

peta

el c

arác

ter

priv

ado

de lo

s pr

oced

imie

ntos

de

la ju

stici

a de

men

ores

. Lo

s fu

ncio

nario

s en

carg

ados

de

hace

r cu

mpl

ir la

ley

y lo

s fu

ncio

nario

s ju

dici

ales

est

án a

l co

rrien

te d

e có

mo

prot

eger

los

dere

chos

de

los

men

ores

en

conf

licto

con

la

ley.

Lo

s m

edio

s de

info

rmac

ión

públ

ica

obse

rvan

el r

égim

en

de p

rivac

idad

.

Cau

sas

men

cion

adas

en

la p

rens

a en

que

se

rev

ela

la i

dent

idad

del

niñ

o qu

e tie

ne

conf

licto

con

la le

y.

Cam

bio

en l

a pe

rcep

ción

púb

lica

resp

ecto

de

l sis

tem

a de

justi

cia

y su

cre

dibi

lidad

.

Page 36: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

30

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

6.

A

segu

rar

que

los d

erec

hos d

e lo

s men

ores

est

én p

rote

gido

s en

todo

el p

roce

so d

e la

ju

stic

ia p

enal

, inc

luid

a la

ga

rant

ía d

e un

juic

io

impa

rcia

l (co

ntin

uaci

ón)

Dar

efe

cto

al d

erec

ho d

el m

enor

de

apel

ar d

e un

ver

edic

to o

sent

enci

a.

Los

men

ores

tie

nen

acce

so a

rep

rese

ntac

ión

letra

da e

n ca

so d

e ap

elac

ión.

Lo

s tri

buna

les

de a

pela

ción

con

ocen

de

las

caus

as

cont

ra m

enor

es in

fract

ores

en

tiem

po o

portu

no.

Núm

ero

de a

pela

cion

es e

n qu

e in

terv

iene

n m

enor

es in

fract

ores

. N

úmer

o de

ape

laci

ones

de

las

que

cono

ce

el tr

ibun

al.

Núm

ero

de m

enor

es a

bsue

ltos.

Núm

ero

de m

enor

es a

bsue

ltos e

n al

zada

. Pl

azo

hast

a qu

e el

trib

unal

con

oce

de l

a ap

elac

ión.

Los

tribu

nale

s de

ap

elac

ión

cons

ider

an

seria

men

te

las

caus

as

de

men

ores

in

frac

tore

s.

7.

A

segu

rar

que

los m

enor

es

sean

pri

vado

s de

su li

bert

ad a

la

esp

era

de se

nten

cia

solo

cu

ando

sea

nece

sari

o y

dura

nte

el p

erío

do m

ás b

reve

po

sibl

e

Elim

inar

las d

emor

as in

nece

saria

s pa

ra a

dopt

ar u

na d

ecisi

ón re

spec

to a

un

men

or e

n co

nflic

to c

on la

ley

(cal

enda

rio d

e la

s cau

sas,

instr

ucci

ón,

notif

icac

ión

de te

stig

os,

nom

bram

ient

o de

abo

gado

s de

fens

ores

, etc

.).

Red

ucci

ón d

e la

s de

mor

as e

n la

tra

mita

ción

de

las

caus

as c

ontra

men

ores

infr

acto

res.

Red

ucci

ón d

e la

s de

mor

as a

ntes

de

la a

cusa

ción

y e

l co

mie

nzo

del j

uici

o.

Se d

an o

portu

nida

des

tem

pran

as a

los

men

ores

par

a de

clar

arse

cul

pabl

es si

des

ean

hace

rlo.

Los

men

ores

que

est

án p

rivad

os d

e la

lib

erta

d a

la

espe

ra d

e se

nten

cia

obse

rvan

que

sus

cau

sas

se in

coan

co

n m

ayor

cel

erid

ad.

Se r

educ

e el

pla

zo t

otal

que

nec

esita

el

sist

ema

para

lle

gar

a un

a de

cisi

ón o

par

a de

cidi

r la

rem

isió

n de

l m

enor

a o

tra in

stan

cia

sust

itutiv

a.

Plaz

o m

edio

ent

re la

det

enci

ón in

icia

l y la

fo

rmul

ació

n de

los c

argo

s. Pl

azo

med

io e

ntre

la

form

ulac

ión

de l

os

carg

os y

el c

omie

nzo

del j

uici

o.

Edad

med

ia d

e lo

s m

enor

es in

frac

tore

s en

el

mom

ento

de

las a

ctua

cion

es.

Núm

ero

de c

ausa

s pe

ndie

ntes

(m

enor

es

infra

ctor

es).

Núm

ero

de m

enor

es d

eten

idos

a la

esp

era

de se

nten

cia.

Pl

azo

med

io d

e de

tenc

ión

prev

entiv

a de

m

enor

es a

cusa

dos

de la

com

isión

de

una

infra

cció

n.

Un

sist

ema

judi

cial

más

efic

ient

e qu

e no

im

pone

pen

uria

s in

nece

saria

s a

los

niño

s y

sus f

amili

as.

Inst

ituir

mod

alid

ades

sust

itutiv

as d

e la

det

enci

ón a

la e

sper

a de

juic

io o

de

l dic

tado

de

sent

enci

a (p

or e

jem

plo,

la

libe

rtad

bajo

fian

za, s

uper

visi

ón d

e la

com

unid

ad, l

a re

side

ncia

en

una

insti

tuci

ón d

e ré

gim

en a

bier

to, e

tc.)

y fo

men

tar e

l rec

urso

a e

sas

mod

alid

ades

. Ve

lar

por

que

los

niño

s se

an

eval

uado

s dur

ante

su d

eten

ción

. In

stitu

ir el

exa

men

per

iódi

co d

e la

s ca

usas

de

men

ores

de

teni

dos

a la

es

pera

de

sent

enci

a.

Cre

ar u

n si

stem

a de

seg

uim

ient

o de

ca

usas

par

a vi

gila

rlas

y pr

ogra

mar

las

de m

aner

a m

ás e

ficie

nte.

Red

ucci

ón d

el n

úmer

o de

men

ores

det

enid

os a

la e

sper

a de

sent

enci

a.

Red

ucci

ón d

el p

lazo

dur

ante

el c

ual l

os m

enor

es e

stán

de

teni

dos a

la e

sper

a de

juic

io o

sent

enci

a.

Form

ulac

ión

de m

odal

idad

es s

ustit

utiv

as d

e la

pris

ión

prev

entiv

a (li

berta

d ba

jo f

ianz

a, u

bica

ción

pro

visi

onal

en

hog

ares

, etc

.).

Núm

ero

de m

enor

es a

cusa

dos

de h

aber

co

met

ido

una

infra

cció

n qu

e so

n pu

esto

s en

libe

rtad

(baj

o fia

nza

o ca

ució

n ju

rato

ria

o ba

jo l

a cu

stodi

a de

sus

pad

res)

a l

a es

pera

de

sent

enci

a.

Núm

ero

de m

enor

es d

eten

idos

a la

esp

era

de ju

icio

o d

e se

nten

cia.

Po

rcen

taje

de

men

ores

acu

sado

s que

est

án

a la

esp

era

de se

nten

cia.

N

úmer

o de

men

ores

det

enid

os a

ntes

de

la

sent

enci

a po

r 10

0.00

0 ni

ños

en

la

pobl

ació

n ge

nera

l. N

úmer

o de

men

ores

que

han

com

etid

o ot

ro d

elito

mie

ntra

s es

taba

n en

lib

erta

d ba

jo fi

anza

o c

auci

ón ju

rato

ria.

Dur

ació

n m

edia

de

la

de

tenc

ión

a la

es

pera

de

juic

io (

clas

ifica

da p

or e

dad,

se

xo,

zona

ge

ográ

fica,

tip

o de

ca

usa,

et

c.).*

La

dete

nció

n pr

even

tiva

de

men

ores

se

re

duce

al m

ínim

o.

Not

a: H

ay m

ucha

s fo

rmas

de

dete

nció

n y

toda

s de

ben

tene

rse

en

cuen

ta

en

la

cuan

tific

ació

n de

los e

fect

os d

irect

os.

Not

a: E

l púb

lico

suel

e m

anife

star

se e

n fa

vor

de u

tiliz

ar e

n gr

an m

edid

a la

det

enci

ón.

Se d

ebe

tene

r pr

esen

te

esa

actit

ud

del

públ

ico

y ef

ectu

ar su

segu

imie

nto.

N

ota:

La

opin

ión

públ

ica

en e

stas

cue

stio

nes

es m

uy im

porta

nte

y pu

ede

varia

r.

Page 37: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

31

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

7.

A

segu

rar

que

los m

enor

es

sean

pri

vado

s de

su li

bert

ad a

la

esp

era

de se

nten

cia

solo

cu

ando

sea

nece

sari

o y

dura

nte

el p

erío

do m

ás b

reve

po

sibl

e (c

ontin

uaci

ón)

Ado

ptar

di

rect

rices

pa

ra

los

func

iona

rios

enca

rgad

os

de

hace

r cu

mpl

ir la

ley

y el

min

ister

io p

úblic

o (y

qui

zás

tam

bién

esta

blec

er p

lazo

s po

r ley

par

a ci

erto

s pro

cedi

mie

ntos

). R

educ

ir de

mor

as i

nnec

esar

ias

en l

os

proc

edim

ient

os p

ara

aseg

urar

que

la

dete

nció

n se

a lo

más

bre

ve p

osib

le.

8.

R

educ

ir e

l uso

de

la d

eten

ción

co

mo

pena

Ve

lar p

or q

ue la

pen

a de

priv

ació

n de

lib

erta

d se

impo

nga

solo

com

o úl

timo

recu

rso

y du

rant

e el

pe

ríodo

m

ás

brev

e ne

cesa

rio (

med

iant

e la

ref

orm

a le

gisla

tiva,

la

s en

mie

ndas

a

la

legi

slaci

ón

pena

l, la

s po

lític

as

y di

rect

rices

so

bre

sent

enci

as

y la

fo

rmac

ión)

. Su

prim

ir la

s co

nden

as d

e du

raci

ón

inde

term

inad

a.

Supr

imir

las

pena

s fij

as

que

no

perm

itan

la e

xcar

cela

ción

ant

icip

ada

de l

os i

nfra

ctor

es p

ara

faci

litar

su

rein

tegr

ació

n so

cial

. El

abor

ar

prog

ram

as

de

liber

tad

antic

ipad

a y

cond

icio

nal

(con

o s

in

supe

rvis

ión)

con

el

fin d

e re

duci

r el

tie

mpo

de

recl

usió

n de

los m

enor

es.

Red

ucci

ón d

el n

úmer

o de

men

ores

con

dena

dos

a un

a pe

na p

rivat

iva

de li

berta

d.

Red

ucci

ón d

el t

iem

po d

uran

te e

l cu

al e

stán

det

enid

os

los m

enor

es c

omo

pena

priv

ativ

a de

libe

rtad.

A

umen

tar

el n

úmer

o de

men

ores

pue

stos

en

liber

tad

ante

s del

fin

de su

con

dena

.

Porc

enta

je d

e m

enor

es c

onde

nado

s a

una

pena

priv

ativ

a de

lib

erta

d (c

lasi

ficad

os

por g

rupo

s de

edad

y ti

po d

e in

fracc

ión)

.*

Dur

ació

n de

las

con

dena

s de

det

enci

ón

(cla

sific

adas

po

r tip

o de

de

lito

y ca

ract

erís

ticas

de

los i

nfra

ctor

es).*

Ta

sas

de re

inci

denc

ia p

or ti

po d

e co

nden

a (p

or e

dad,

sexo

y ti

po d

e in

fracc

ión)

. N

úmer

o to

tal

de m

enor

es d

eten

idos

por

10

0.00

0 ni

ños e

n la

pob

laci

ón g

ener

al.*

N

úmer

o de

m

enor

es

dete

nido

s en

un

pl

azo

de 1

2 m

eses

por

100

.000

niñ

os e

n la

po

blac

ión

gene

ral.*

N

úmer

o de

men

ores

pue

stos

en

liber

tad

ante

s de

l fin

de

su

co

nden

a (li

berta

d an

ticip

ada

o co

ndic

iona

l).

Núm

ero

de m

enor

es q

ue c

omet

en o

tra

infra

cció

n de

spué

s de

cum

plir

una

pena

pr

ivat

iva

de li

berta

d.

Núm

ero

de m

enor

es q

ue c

omet

en u

na

nuev

a in

fracc

ión

cuan

do s

e en

cuen

tran

en

régi

men

de

supe

rvis

ión

cond

icio

nal.

Red

ucci

ón

del

núm

ero

de

men

ores

co

nden

ados

a u

na fo

rma

de d

eten

ción

. N

ota:

Se

de

be

hace

r un

se

guim

ient

o di

ligen

te d

e la

rea

cció

n de

l púb

lico

frent

e a

esa

polít

ica

sobr

e co

nden

as.

Not

a: P

uede

hab

er u

na m

ayor

ten

denc

ia a

tra

slada

r a lo

s m

enor

es in

frac

tore

s al

sist

ema

para

adu

ltos

(par

a re

spon

der a

la p

erce

pció

n de

la n

eces

idad

de

un m

ayor

cas

tigo)

.

9.

A

lent

ar e

l uso

de

cond

enas

su

stitu

tivas

Fo

rmul

ar

una

serie

de

co

nden

as

basa

das

en

la

com

unid

ad

que

se

pued

an

aplic

ar

en

las

caus

as

por

infra

ccio

nes d

e lo

s men

ores

. C

rear

una

cap

acid

ad d

e su

perv

isió

n co

mun

itaria

(p

or

ejem

plo,

lib

erta

d co

ndic

iona

l).

Prom

over

el

ap

oyo

públ

ico

a la

s co

nden

as su

stitu

tivas

.

Se c

onde

na a

los

men

ores

dec

lara

dos

culp

able

s a

pena

s su

stitu

tivas

(m

ulta

, lib

erta

d co

ndic

iona

l, ór

dene

s de

se

rvic

io c

omun

itario

, res

tituc

ión,

etc

.).

Porc

enta

je

de

men

ores

in

fract

ores

co

nden

ados

que

son

sen

tenc

iado

s a

una

pena

de

liber

tad

cond

icio

nal.

Porc

enta

je

de

men

ores

in

fract

ores

co

nden

ados

que

son

sen

tenc

iado

s al

pag

o de

una

mul

ta.

Porc

enta

je

de

men

ores

qu

e es

tán

dete

nido

s en

virt

ud d

e or

den

judi

cial

por

no

pag

ar u

na m

ulta

o in

dem

niza

ción

.

Cam

bios

en

la

s pa

utas

gl

obal

es

de

las

cond

enas

. Se

ha

ce

más

hi

ncap

en

las

cond

enas

ba

sada

s en

la c

omun

idad

. La

com

unid

ad p

artic

ipa

más

act

ivam

ente

en

la a

dmin

istra

ción

de

la c

onde

na.

Not

a:

El

nive

l de

ap

oyo

públ

ico

a la

s co

nden

as b

asad

as e

n la

com

unid

ad p

uede

flu

ctua

r.

Page 38: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

32

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

9.

A

lent

ar e

l uso

de

cond

enas

su

stitu

tivas

(con

tinua

ción

)

Po

rcen

taje

de

m

enor

es

que

está

n de

teni

dos p

or n

o pa

gar u

na m

ulta

. Po

rcen

taje

de

m

enor

es

que

no

logr

an

com

plet

ar

un

perío

do

de

liber

tad

cond

icio

nal

(a

caus

a de

un

a nu

eva

infra

cció

n o

el

incu

mpl

imie

nto

de

las

cond

icio

nes d

e su

libe

raci

ón).

10.

M

ejor

ar la

s con

dici

ones

de

dete

nció

n Ve

lar p

or q

ue e

l tra

to d

e lo

s men

ores

de

teni

dos s

ea im

parc

ial y

resp

etuo

so

de su

s der

echo

s, te

nga

en c

uent

a el

in

teré

s sup

erio

r del

niñ

o y

sea

cond

ucen

te a

su p

ront

a re

habi

litac

ión

y re

inte

grac

ión

satis

fact

oria

. Ve

lar p

or q

ue la

s con

dici

ones

de

dete

nció

n se

an su

perv

isad

as

regu

larm

ente

por

org

anis

mos

in

depe

ndie

ntes

. Ve

lar p

or q

ue h

aya

mec

anis

mos

de

denu

ncia

y u

n pr

oces

o de

revi

sión

ad

ecua

dos.

Vela

r por

que

los m

enor

es e

stén

pr

oteg

idos

con

tra la

vio

lenc

ia y

el

riesg

o de

suic

idio

. Ve

lar p

or q

ue lo

s men

ores

teng

an

acce

so a

la e

duca

ción

, la

aten

ción

de

la sa

lud

físic

a y

men

tal,

etc.

(véa

nse

las n

orm

as).

Vela

r por

que

los m

enor

es p

ueda

n re

cibi

r vis

itas p

erió

dica

s de

sus

padr

es, t

utor

es y

fam

iliar

es.

Toda

s las

det

enci

ones

son

lícita

s. M

ayor

pro

tecc

ión

y se

gurid

ad e

n lo

s es

tabl

ecim

ient

os

de p

rivac

ión

de li

berta

d.

Mej

ora

de lo

s es

tabl

ecim

ient

os p

ara

que

se c

onfo

rmen

po

r lo

men

os a

las n

orm

as m

ínim

as.

Los

men

ores

tie

nen

acce

so a

ser

vici

os a

decu

ados

de

aten

ción

de

salu

d fís

ica

y m

enta

l dur

ante

la d

eten

ción

. Lo

s m

enor

es r

ecib

en v

isita

s fre

cuen

tes

de l

a fa

mili

a y

pued

en p

oner

se e

n co

ntac

to c

on su

fam

ilia.

Lo

s m

enor

es p

uede

n co

ntin

uar s

us e

stud

ios

o fo

rmac

ión

prof

esio

nal d

uran

te su

det

enci

ón.

Los m

enor

es re

cibe

n un

a di

eta

nutri

tiva

sufic

ient

e.

Los

men

ores

pu

eden

pa

rtici

par

en

activ

idad

es

recr

eativ

as a

prop

iada

s. Se

disp

one

de se

rvic

ios d

e ap

oyo

psic

ológ

ico.

Se

han

ado

ptad

o y

se o

bser

van

polít

icas

rel

ativ

as a

las

med

idas

disc

iplin

aria

s. N

o se

adm

inist

ran

pena

s co

rpor

ales

ni s

e co

met

en o

tros

tipos

de

mal

trato

s fís

icos

con

tra lo

s men

ores

. Lo

s es

tabl

ecim

ient

os

de

priv

ació

n de

lib

erta

d se

in

spec

cion

an p

erió

dica

men

te y

pue

den

ser

obje

to d

e in

spec

ción

por

par

te d

e lo

s or

gani

smos

de

dere

chos

hu

man

os y

pro

tecc

ión

del m

enor

. Se

man

tiene

la d

isci

plin

a de

l per

sona

l. El

per

sona

l es

tá d

ebid

amen

te c

apac

itado

y p

lena

men

te

cons

cien

te d

e lo

s der

echo

s de

los m

enor

es.

Se h

a es

tabl

ecid

o un

sis

tem

a qu

e as

egur

a la

ins

pecc

ión

perió

dica

ind

epen

dien

te d

e lo

s es

tabl

ecim

ient

os

de

priv

ació

n de

lib

erta

d.*

Porc

enta

je

de

esta

blec

imie

ntos

de

pr

ivac

ión

de l

iber

tad

que

han

insti

tuid

o m

ecan

ism

os d

e qu

ejas

.*

Se

ha

esta

blec

ido

un

mec

anis

mo

para

re

cibi

r la

s qu

ejas

de

lo

s m

enor

es

dete

nido

s.*

Núm

ero

de

defu

ncio

nes

de

men

ores

de

teni

dos

en u

n pl

azo

de 1

2 m

eses

por

1.

000

men

ores

det

enid

os.*

N

úmer

o de

men

ores

det

enid

os q

ue n

o es

tán

tota

lmen

te

sepa

rado

s de

lo

s ad

ulto

s.*

Porc

enta

je d

e m

enor

es d

eten

idos

que

han

si

do v

isita

dos

por

sus

fam

iliar

es,

padr

es,

tuto

res

o un

fam

iliar

adu

lto o

los

han

vi

sita

do e

n lo

s pas

ados

tres

mes

es.*

N

úmer

o de

visi

tas

inde

pend

ient

es a

los

es

tabl

ecim

ient

os d

e de

tenc

ión.

N

úmer

o de

m

enor

es

que

reci

ben

trata

mie

nto

méd

ico

adec

uado

en

caso

de

enfe

rmed

ad.

Núm

ero

de

men

ores

qu

e re

cibe

n tra

tam

ient

o m

édic

o ad

ecua

do p

or r

azon

es

disti

ntas

de

la e

nfer

med

ad (

acci

dent

es,

paliz

as, e

tc.).

Se

han

mej

orad

o en

orm

emen

te

las

cond

icio

nes d

e de

tenc

ión

de lo

s men

ores

. Lo

s es

tabl

ecim

ient

os

de

priv

ació

n de

lib

erta

d es

tán

adm

inis

trado

s de

m

aner

a sa

tisfa

ctor

ia.

Se r

espe

tan

los

dere

chos

de

los

men

ores

pr

ivad

os d

e su

libe

rtad.

Lo

s pr

ofes

iona

les

y el

púb

lico

en g

ener

al

cons

ider

an m

ás a

cept

able

la d

eten

ción

. La

opi

nión

púb

lica

estim

a qu

e lo

s m

enor

es

en

conf

licto

co

n la

le

y so

n tra

tado

s de

m

aner

a de

mas

iado

ben

igna

.

Page 39: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

33

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

11.

M

ejor

ar la

rei

nteg

raci

ón

soci

al d

e lo

s men

ores

in

frac

tore

s des

pués

de

un

perí

odo

de p

riva

ción

de

liber

tad

Ofre

cer

asis

tenc

ia e

int

erve

ncio

nes,

dura

nte

la p

rivac

ión

de l

iber

tad

del

men

or c

on e

l fin

de

prep

arar

lo p

ara

volv

er a

la so

cied

ad.

Los

esta

blec

imie

ntos

de

priv

ació

n de

libe

rtad

disp

onen

de

recu

rsos

par

a ay

udar

a lo

s men

ores

y p

repa

rarlo

s par

a su

libe

raci

ón.

Infra

ccio

nes

com

etid

as

por

men

ores

du

rant

e un

pr

ogra

ma

de

liber

tad

antic

ipad

a.

Se

plan

ifica

n y

faci

litan

de

bida

men

te

la

liber

ació

n y

la r

eint

egra

ción

de

los

men

ores

a

su c

omun

idad

.

11.

M

ejor

ar la

rei

nteg

raci

ón

soci

al d

e lo

s men

ores

in

frac

tore

s des

pués

de

un

perí

odo

de p

riva

ción

de

liber

tad

(con

tinua

ción

)

Ayud

ar a

los

men

ores

a p

repa

rars

e pa

ra c

uand

o re

cupe

ren

la li

berta

d.

Ofre

cer

prog

ram

as d

e lib

erta

d di

urna

pa

ra

que

los

men

ores

pu

edan

co

ntin

uar s

u ed

ucac

ión

en u

n en

torn

o no

rmal

. Ay

udar

a lo

s m

enor

es a

adq

uirir

una

ed

ucac

ión

y co

mpe

tenc

ias

prof

esio

nale

s. Fa

cilit

ar

la

rein

tegr

ació

n de

lo

s m

enor

es a

la s

ocie

dad,

en

parti

cula

r a

la fa

mili

a.

Form

ular

pr

ogra

mas

de

lib

erta

d an

ticip

ada

(pro

gram

as

de

liber

tad

cond

icio

nal

o su

perv

isad

a)

para

fa

cilit

ar la

rei

nteg

raci

ón s

ocia

l de

los

men

ores

infr

acto

res.

Elab

orar

ser

vici

os d

e ap

oyo

desp

ués

del t

rata

mie

nto

y ot

ros

serv

icio

s pa

ra

los

men

ores

lib

erad

os

de

un

esta

blec

imie

nto

(incl

uso

si ya

no

son

men

ores

en

ese

mom

ento

).

Los

esta

blec

imie

ntos

de

priv

ació

n de

lib

erta

d pu

eden

co

labo

rar

con

la

polic

ía

y la

s or

gani

zaci

ones

co

mun

itaria

s pa

ra f

acili

tar

la li

bera

ción

de

los

men

ores

y

su re

inte

grac

ión

a la

fam

ilia

y a

la c

omun

idad

. Es

sat

isfa

ctor

ia l

a re

inte

grac

ión

soci

al d

e lo

s m

enor

es

infra

ctor

es

que

se

absti

enen

de

co

met

er

nuev

as

infra

ccio

nes.

Los

serv

icio

s de

pr

otec

ción

de

m

enor

es

está

n pr

epar

ados

par

a ay

udar

a l

os n

iños

que

reg

resa

n a

su

com

unid

ad.

Se p

osib

ilita

y f

acili

ta l

a re

inte

grac

ión

del

niño

a l

a es

cuel

a pú

blic

a.

Se

pres

ta

asis

tenc

ia

a lo

s m

enor

es

para

en

cont

rar

vivi

enda

(ubi

caci

ón) e

n el

mom

ento

de

su li

bera

ción

.

Infra

ccio

nes

com

etid

as p

or m

enor

es e

n lo

s 12

mes

es p

oste

riore

s a

su l

iber

ació

n (a

lgun

os d

e el

los

será

n ad

ulto

s al

fin

de

ese

perío

do).

La

com

unid

ad

acog

e a

los

men

ores

in

fract

ores

pue

stos

en

liber

tad.

N

úmer

o de

ni

ños

que

regr

esan

a

la

escu

ela

desp

ués d

e se

r pue

stos

en

liber

tad.

Tasa

s de

re

inci

denc

ia

de

los

men

ores

in

fract

ores

. D

urac

ión

med

ia

de

la

priv

ació

n de

lib

erta

d de

men

ores

. N

úmer

o de

men

ores

pue

stos

en

liber

tad

ante

s de

l fin

de

su c

onde

na (

con

o sin

co

ndic

ione

s esp

ecia

les y

/o su

perv

isió

n).

Med

iant

e el

uso

de

prog

ram

as d

e lib

erta

d an

ticip

ada

y co

ndic

iona

l se

re

duce

n de

m

aner

a sig

nific

ativ

a lo

s pl

azos

de

priv

ació

n de

lib

erta

d de

men

ores

y,

de c

onfo

rmid

ad

con

las

norm

as

vige

ntes

de

de

rech

os

hum

anos

, se

det

iene

a l

os m

enor

es p

or e

l pe

ríodo

más

bre

ve n

eces

ario

. Po

sibl

e re

ducc

ión

del

haci

nam

ient

o en

los

es

tabl

ecim

ient

os d

e pr

ivac

ión

de l

iber

tad

y m

ejor

as

cone

xas

en

las

cond

icio

nes

de

priv

ació

n de

libe

rtad.

La

po

blac

ión

acep

ta

y ap

oya

prog

resi

vam

ente

los

pro

gram

as d

e lib

erta

d an

ticip

ada.

La

s co

mun

idad

es e

stán

mej

or p

repa

rada

s pa

ra a

cept

ar la

resp

onsa

bilid

ad d

e fa

cilit

ar la

re

inte

grac

ión

de lo

s men

ores

infr

acto

res.

Ref

orza

r la

sens

ibili

zaci

ón y

el a

poyo

de

la

co

mun

idad

re

spec

to

de

los

prog

ram

as

de

rein

tegr

ació

n (e

n pa

rticu

lar,

los

prog

ram

as d

e lib

erta

d di

urna

, lib

erta

d an

ticip

ada

y lib

erta

d co

ndic

iona

l).

Se o

frec

e ap

oyo

finan

cier

o a

corto

pla

zo a

los

men

ores

en

el m

omen

to d

e su

pue

sta

en li

berta

d.

Se h

an a

utor

izad

o la

lib

erta

d an

ticip

ada

y la

lib

erta

d co

ndic

iona

l y se

las a

dmin

istra

de

man

era

impa

rcia

l, co

n cr

iterio

s cla

ros p

ara

acog

erse

a e

sos b

enef

icio

s. Se

to

man

m

edid

as

para

ve

lar

por

la

supe

rvis

ión

adec

uada

de

los m

enor

es p

uest

os e

n lib

erta

d co

ndic

iona

l y

ofre

cerle

s apo

yo.

Se h

an i

nstit

uido

pro

cedi

mie

ntos

im

parc

iale

s, cl

aros

, ex

ento

s de

ar

bitra

rieda

des

y di

scrim

inac

ión,

pa

ra

disc

iplin

ar l

as i

nfra

ccio

nes

de l

as c

ondi

cion

es d

e la

pu

esta

en

liber

tad.

Núm

ero

de

niño

s qu

e co

mpl

etan

su

co

nden

a en

la

co

mun

idad

ba

jo

supe

rvis

ión.

N

úmer

o de

in

fracc

ione

s de

la

s co

ndic

ione

s es

tabl

ecid

as p

ara

los

men

ores

en

régi

men

de

liber

tad

cond

icio

nal.

Se

ayud

a a

las

fam

ilias

a

faci

litar

la

re

inte

grac

ión

de lo

s men

ores

infr

acto

res.

Es p

osib

le q

ue lo

s in

cide

ntes

de

rein

cide

ncia

m

enos

cabe

n el

ap

oyo

públ

ico

a lo

s pr

ogra

mas

de

rein

tegr

ació

n.

Es p

osib

le q

ue e

l si

stem

a de

jus

ticia

de

men

ores

em

piec

e a

inve

rtir

sus

recu

rsos

de

otra

man

era

(hac

iend

o m

ás h

inca

pié

en l

as

inte

rven

cion

es c

omun

itaria

s).

Page 40: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

34

Fi

nalid

ades

de

los p

rogr

amas

O

bjet

ivos

de

los p

rogr

amas

Ef

ecto

s dire

ctos

des

eado

s In

dica

dore

s par

a cu

antif

icar

efe

ctos

di

rect

os

Repe

rcus

ione

s

M

ejor

ar la

rei

nteg

raci

ón

soci

al d

e lo

s men

ores

in

frac

tore

s des

pués

de

un

perí

odo

de p

riva

ción

de

liber

tad

(con

tinua

ción

)

La

pol

icía

no

crea

obs

tácu

los

a la

rei

nteg

raci

ón d

el

men

or a

su c

omun

idad

e in

clus

o la

faci

lita.

Se

est

able

ce u

na c

omun

icac

ión

satis

fact

oria

ent

re lo

s es

tabl

ecim

ient

os d

e pr

ivac

ión

de li

berta

d, la

pol

icía

y la

s or

gani

zaci

ones

com

unita

rias,

incl

uida

s las

or

gani

zaci

ones

de

prot

ecci

ón d

e m

enor

es, c

on e

l fin

de

plan

ifica

r y fa

cilit

ar la

rein

tegr

ació

n de

los m

enor

es a

su

fam

ilia,

esc

uela

y c

omun

idad

. Lo

s m

enor

es s

in f

amili

a a

la c

ual

rein

tegr

arse

pue

den

reci

bir a

poyo

par

a en

cont

rar u

na u

bica

ción

alte

rnat

iva.

La

com

unid

ad a

poya

los

pro

gram

as d

e re

inte

grac

ión

soci

al y

com

pren

de su

impo

rtanc

ia.

* Pa

rte d

e la

list

a de

indi

cado

res e

xam

inad

os p

or u

n gr

upo

de e

xper

tos ,

que

figu

ran

en e

l Man

ual p

ara

cuan

tific

ar lo

s ind

icad

ores

de

la ju

stic

ia d

e m

enor

es, e

labo

rado

por

la O

ficin

a de

las N

acio

nes U

nida

s con

tra la

Dro

ga y

el D

elito

y e

l Fon

do d

e la

s Nac

ione

s Uni

das p

ara

la In

fanc

ia.

Page 41: IPJJ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil...El proyecto, encabezado por el Comité Directivo del Grupo, se benefició de las contribuciones y observaciones de las personas

35

UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Centro Internacional de Viena, Apartado Postal 500, 1400 Viena, Austria Tel.: (+43-1) 26060-0, Fax: (+43-1) 26060-5866, www.unodc.org V.10-57558—Junio de 2011