investigación transferencias bancarias internacionales

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TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS ENTRE BANCOS INTERNACIONALES 1 Trabajo de investigación Transferencias electrónicas entre bancos internacionales Juan Diego Quirós Delgado Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología ULACIT Código 07-0007 Curso Derecho Bancario Profesora María del Rocío Montes de Oca Juan Diego Quirós Delgado, Maestría en Derecho Empresarial ULACIT San José, Costa Rica 28 de agosto de 2014 [email protected]

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TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS ENTRE BANCOS INTERNACIONALES 1

Trabajo de investigación Transferencias electrónicas entre bancos internacionales

Juan Diego Quirós Delgado

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología ULACIT

Código 07-0007 Curso Derecho Bancario

Profesora María del Rocío Montes de Oca

Juan Diego Quirós Delgado, Maestría en Derecho Empresarial ULACIT

San José, Costa Rica 28 de agosto de 2014

[email protected]

Página 2

Resumen

Los bancos, promotores de la economía mueven millones de dólares cada día por medio

de transferencias electrónicas de dinero. Para mantener este movimiento de fondos

deben crear alianzas entre sí para establecer cadenas por las cuales se muevan las

transferencias. En esta función deben observar tanto leyes y normas nacionales como

las normas internacionales que se les impone para un ejercicio sano evitando el

“blanqueo de dinero” de origen ilícito.

Página 3

Índice

Título página

Portada……………………………………………………………………………...…..1

Resumen…………………………………………………………………………...…...2

Índice………………………………………………………………………………........3

Introducción……………………………………………………………………….....…4

Cuerpo teórico…………………………………………………………………….....…5

Conclusiones……………………………………………………………………...…….16

Recomendaciones.……………………… ……………………………………….......17

Referencias bibliográficas………………………………………………………...…..18

Figuras……………………………………………………………………………...…...22

Apéndices………………………………………………………………………...……..28

Página 4

Introducción

El objetivo principal de esta investigación es conocer sobre las transferencias bancarias

internacionales, su desarrollo actual, su importancia en el movimiento del dinero a través

del mundo como instrumento de activación de la economía, siendo los principales actores

los bancos, no estando solos ya que los mismos son estrictamente supervisados tanto

por las superintendencias, como por el ojo policial, para asegurar su cumplimiento de la

normativa aplicable. Un deber ser con la sociedad, que los mismos cumplan su cometido,

motores de la economía, pero también contralores contra la legitimación de capitales y

los delitos asociados a estos.

Página 5

Cuerpo teórico

Las transferencias electrónicas entre bancos internacionales son tan importantes como

la economía global, con este sistema se mueve millones y millones de dólares

diariamente para realizar pagos de nómina, de compra y venta de insumos, materia

prima, pago de servicios, envío de dinero a familiares, compra de divisas en el extranjero,

compras de hidrocarburos1, se puede decir que es el motor de la economía mundial y del

intercambio comercial en el mundo.

Debemos tener claro que son las transferencias electrónicas entre bancos

internacionales y como operan estas a nivel de entidades bancarias.

Las transferencias bancarias son órdenes de pago que emite un cliente a su banco para

que sea pagada a un tercero que puede ser cliente o no del banco, que a nivel nacional

pueden ser realizadas entre un mismo banco o de un banco “A” a un banco “B”, en este

caso entra a funcionar una plataforma de interconectividad de compensación en la cual

participan las entidades bancarias, todo de una forma electrónica sin que el dinero se

mueva físicamente, la plataforma SINPE2 a nivel local y nacional es un ejemplo de las

transferencias electrónicas de fondos, y que le asigna un código a cada banco y una

cuenta cliente a cada usuario. De este modo las transferencias son rápidas y seguras,

siempre mediando una comisión que es cargada al cliente.

A nivel internacional el modo de operar es similar, existe un expedidor o iniciador del

crédito y receptor final, entre estos dos hay una variedad de actores muy variable que

veremos más adelante, necesarios para que el proceso de transferencia se lleve a cabo.

1 (Banco Central de Costa Rica, 2008) página 111 2 “El acceso al SINPE está permitido a todas las entidades financieras del país; al 31 de diciembre del 2007 se hallaban conectadas 59 instituciones, dentro de las que se incluye a la totalidad de las entidades bancarias (privadas y estatales), todas las entidades financieras no bancarias (entidades que realizan intermediación financiera pero no captan depósitos del público a la vista), todas las mutuales de ahorro y préstamo (entidades que captan depósitos por ahorro, especializadas en otorgar préstamos para vivienda) y las cooperativas de ahorro y crédito más grandes, así como algunas operadoras de pensiones y compensadores externos. También se encuentran conectadas al SINPE varias instituciones gubernamentales no financieras (estratégicas para el desarrollo del país), tales como el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Institución de Seguridad Social (CCSS) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo, para finales del año 2007 se encontraban conectados al SINPE nueve puestos de bolsa.” (Banco Central de Costa Rica, 2008)

Página 6

Cadena de transferencias:

Banco Banco Banco

Iniciador Expedidor Intermediario Receptor Beneficiario

SWIFT

La Ley Modelo de la CNUDMI3 sobre transferencias internacionales de crédito de 1994

define transferencia de crédito como: “Operaciones que comienzan con la orden de pago

de un iniciador hechas con el propósito de poner fondos a disposición de un beneficiario,

comprende toda orden de pago emitida por el banco iniciador o por cualquier banco

intermediario destinada a cumplir la orden de pago del iniciador”.

La trasmisión de crédito o débito abarca todo el acumulado de órdenes de pago al

emitirse por el iniciador para dar la debida continuidad hasta que los fondos lleguen a su

fin: el beneficiario. Según el artículo diecinueve de la misma ley, la transferencia está

completada hasta que el beneficiario acepta la orden de pago por este, se debe indicar

que la orden de pago emitida para compensar a un banco receptor que ha ejecutado la

orden de pago no forma parte de la misma transferencia ya que es una diferente.

La transferencia de fondos cuyo iniciador de los trámites es el beneficiario de esta, se le

denomina transferencia de débito, en el caso que el iniciador es quien pone en

movimiento el trámite, se le llama transferencia de crédito y es esta última la que es

regulada mediante la Ley Modelo de UNCITRAL. Si una persona es iniciadora o

beneficiaria de una transferencia de crédito, sus derechos y obligaciones estarán

regulados por la Ley Modelo, pero también se le aplicará las leyes de protección al

consumidor sin que sean perjudicadas por la primera.

Expresado de una manera sencilla la transferencia electrónica bancaria internacional es

“La petición que cursa una persona (ordenante), para que su entidad (entidad emisora)

pague a un tercero (beneficiario) una determinada cantidad de dinero, bien directamente

3 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Página 7

utilizando sus sucursales u oficinas en el exterior, o a través de un corresponsal (entidad

pagadora). La orden de pago llega al beneficiario a través de los circuitos bancarios y,

prácticamente, sin demora alguna es abonada en la cuenta del beneficiario.”4

En esta cadena o relación existen varios intervinientes.

1. El iniciador. Puede ser una persona física, jurídica estatal o privada que tiene la

necesidad de realizar un envío de dinero al extranjero como pago de un servicio,

de un bien, de un salario, una donación, una compra de un bien y muchas otras

necesidades que surgen diariamente.

2. Un banco expedidor. Este puede ser el que maneje las cuentas bancarias del

iniciador o un tercero. Aquí es donde se recibe el monto que se transferirá y se

cobra las comisiones necesarias por gestión de la transferencia, que también

pueden ser cargadas al beneficiario. La moneda que recibe este banco es la

misma que recibirá el beneficiario, si el iniciador carece de la misma, el banco le

vende la divisa a su tipo de cambio diario.

3. Banco Intermediario. Cuando el banco expedidor y el banco receptor no tienen una

cuenta recíproca o una cámara de compensación en común, requieren de un

banco intermediario o un tercero en que ambos bancos, inicial y final, si cuenten

con esas cuentas, en este caso la transferencia resulta más elevada su costo. Con

este el emisor tiene un acuerdo de colaboración.

4. Banco Receptor. Es el banco que recibirá la última orden de pago y la hará efectiva

al beneficiario. En caso de no existir intermediario sería porque entre ambos tienen

un acuerdo corresponsalía.

5. Beneficiario. Es la persona física, jurídica pública o privada que recibirá los fondos

que fueron ordenados a pagar a los bancos intervinientes.

6. SWIFT. Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (Sociedad

para la Telecomunicación Financiera Interbancaria Mundial), este actúa como un

mensajero, transmitiendo con seguridad los mensajes de un banco a otro para que

los fondos sean efectivamente pagados al beneficiario.

4 (Caja Astur, 2014)

Página 8

7. Cuentas recíprocas. Cuentas que al inicio de la relación comercial abren los

bancos en sus corresponsales que sirven para compensar el dinero que circula en

estos para hacer efectivas las órdenes de pago que reciben.

8. Cámara de compensación. Es un mecanismo de procesamiento centralizado de

bancos, que acuerdan intercambiarse y liquidar órdenes de pago, se da a nivel

nacional con el SINPE como a nivel internacional con bancos corresponsales.

En estas relaciones existen dos tipos de bancos:

-El banco agente, brinda servicios y operaciones que se le ha ordenado y las cuales han

sido confirmadas previamente a cambio de un pago.

-El Banco corresponsal, lleva a cabo las ordenes y operaciones que se le ha ordenado y

también mantiene una cuenta abierta en divisas, sus ganancias son tanto por comisiones

como por ganancias por mantenimiento de saldos de cuentas.

Plataforma SWIFT

“Es un sistema de comunicación formado por líneas telefónicas y aplicaciones

informáticas. Este autogenera la autenticidad de los mensajes transmitidos.

Swift son las siglas de una sociedad belga llamada “Society for Worldwide Interbank

Financial Telecommunication”, formada por más de 300 bancos internacionales. Con este

sistema todas las entidades adheridas pueden intercambiar mensajes a través de sus

centrales informáticas.

Este sistema aporta una serie de ventajas sobre los sistemas postal y télex:

-Seguridad: los mensajes son codificados por el ordenador de emisión e interpretados

por el de recepción. Lo que hace prácticamente inviolable la orden enviada dado que

adicionalmente, el ordenador de emisión sólo considera pasado el mensaje cuando el de

recepción lo recibe correctamente, y da su acuse de recibo.

-Automatización: Los mensajes son enviados y recibidos a través de ordenadores

conectados entre sí a través de la red internacional SWIFT.

-Rapidez: En cuestión de segundos pueden tramitarse mensajes a cualquier parte del

mundo.

Página 9

-Estandarización: la estandarización de los mensajes facilita el tratamiento de los mismos

así como determina la fiabilidad de los mensajes recibidos.”5

El Swift, fue establecido en Bélgica en 1973, antes de esto los sistemas de transferencia

se confirmaban por medio de telegramas, télex o transferencias telefónicas que

encarecían los costos y hacían más lerdo el sistema.

Es un sistema de comunicación exclusivamente de uso bancario internacional como

mensajería de sus asociados, provee la comunicación necesaria para dar el soporte

requerido a cada una de las transferencias bancarias internacionales, no brinda servicios

de compensación o intermediación; su función es permanente desde dos grandes

centros, en New York y Ámsterdam, aquí confluyen casi la mayoría de bancos del mundo

con sus mensajes cifrados para envío y confirmación de transacciones, su función es de

envío de mensajes informativos y los compromisos entre bancos (avales, garantías,

aceptaciones, aperturas de Créditos Documentarios).

El sistema SWIFT asigna un número para cada banco, además asigna códigos para las

diferentes transacciones que deben recibir y transmitir, así como para las confirmaciones

de mensajes recibidos y enviados.

Actualmente procesa diez millones de mensajes al día emitidos por ocho mil instituciones

financieras distribuidas en 202, con un servicio de veinticuatro horas al día los siete días

de la semana. Ver figura 1.

Los datos que se deben aportar para una transferencia internacional entre bancos son:

Datos del Beneficiario:

Nombre del banco el cual es titular de la cuenta:

Código SWIFT del banco con que opera:

Ordenante, Nombre:

Apellido:

Dirección:

Código Postal / Ciudad:

5 (Caja Astur, 2014)

Página 10

Beneficiario, Nombre:

Apellido:

Dirección:

Código Postal / Ciudad:

Importe de la transferencia en números y letras:

Divisa en que se hace el pago:

Identificación banco pagador, Dirección, calle:

Código Postal / Ciudad:

País del Banco:

Nombre y plaza del banco:

Beneficiario Información Personal:

Nº de cuenta:

Con la revelación de identidad la persona que envía y que recibe técnicamente se evita

las transferencias anónimas, haciendo posible rastrear y ubicar a quien envía y el

beneficiado de la transferencia, al igual que los fondos, en cantidad, frecuencia y destino

mientras se mantenga en el banco receptor, evitando la legitimación de capitales.

Obligaciones en las transferencias6

Del Banco expedidor.

-Mantener un contrato

-Deber de informar al iniciador las condiciones generales que rigen el contrato,

especialmente sobre ejecución, transferencia y reembolso en caso de incumplimiento.

-Suministrar información posterior a la ejecución de la transferencia.

-Obligación de ejecutar la orden una vez que la ha recibido.

-Reembolso del dinero en caso de incumplimiento.

Del Banco Intermediario:

6 (Dreysin de Klor, Fernández Arroyo, & Pimentel, 2006)

Página 11

-Emitir una nueva orden de pago dirigida al banco receptor tan pronto ha recibido la orden

de pago del banco emisor y de acuerdo a lo indicado en la orden recibida.

Del Banco receptor:

-Ejecutar la transferencia mediante abono a la cuenta del beneficiario del monto total

según lo que estableció el ordenante.

-Obligación de aceptar la orden de pago y poner los fondos a disposición del beneficiario.

En caso de reembolso, es el banco expedidor quien asume la responsabilidad en caso

de no cumplirse la orden de pago y debe reembolsar al expedidor de la orden el importe

que recibió más las comisiones e intereses, por incumplimiento de alguno de los bancos

intervinientes.

Normativa aplicable

Los bancos e instituciones financieras radicadas en Costa Rica, los iniciadores y

beneficiarios locales de una o varias transferencias, deben cumplir con las regulaciones

nacionales sobre evitar el fraude, la legitimación de capitales.

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 1644:

Artículo 5, la potestad de establecer bancos corresponsales en el exterior, así como

representar a bancos del extranjero en Costa Rica.

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558.

Artículo 5 autoriza al BCCR a establecer bancos corresponsales en el exterior, así como

representar a bancos del extranjero en Costa Rica.

Artículo 101 obliga a que el Gobierno y todas sus dependencias realicen las

transferencias al extranjero mediante el BCCR.

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas drogas de uso no autorizado,

actividades conexas, legitimación de capitales, 8204.

Artículo 14 considera entidades financieras sujetas a la regulación de esta ley a los

bancos, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a todos los entes que estas regulen,

Página 12

incluidas las transacciones financieras que estas hagan a bancos o entidades financieras

al exterior.

Artículo 15 las transferencias bancarias están sujetas a la regulación de esta ley.

Artículo 15bis las actividades económicas reiteradas de personas físicas o jurídicas

iguales o que sobrepasen los USD $10.000 deben ser reportadas a la UIF del Instituto

Costarricense sobre Drogas en su respectivo formulario.

Artículo 16 obliga a las instituciones sometidas a esta ley a registrar y verificar los datos

de manera fehaciente de las personas que realicen trasferencias hacia el exterior o

viceversa de montos en moneda nacional o extranjera iguales o superiores a los USD

$10.000.

Artículo 20, toda institución financiera debe registrar en un formulario especial las

transacciones desde o hacia el extranjero iguales o superiores a USD $10.000 en moneda

nacional o extranjera.

Artículos 24, 25 el deber de reportar transacciones financieras sospechosas, a la Unidad

de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Artículo 81, establece sanciones por no reportar las transacciones financieras que obliga

la ley.

En el documento: “Normativa para el cumplimiento de la “ley sobre estupefacientes,

sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y

actividades conexas”, ley 8204” se establece los lineamientos de aplicación de la norma

8204 que se cita, la cual la emite el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema

Financiero mediante los Artículos 8 y 6 de las Actas de las Sesiones 446-2004 y 447-

2004, respectivamente, celebradas ambas el 29 de junio del 2004. Publicado en La

Gaceta No. 133 del 08 de julio del 2004, en este se aclara y especifica las acciones a

tomar.

Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos

financieros emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Página 13

Artículo 20, sólo los entes financieros sometidos al respectivo control pueden realizar y

recibir transferencias hacia y desde el extranjero.

Costos

A falta de una lista abierta de parte de los bancos, se ubicó la lista de precios del Banco

General7 que se expresa: Transferencia internacional entrante USD $37,45, transferencia

internacional saliente 0,0669% del monto total, mínimo USD $53,50, máximo 535, incluye

SWIFT, aplican algunos recargos excepcionales. Figura 2.

Usos Ilícitos

Las acciones humanas en su gran mayoría están orientadas a mejorar las relaciones de

sus integrantes, así como su entorno, con participación en la educación, cultura deportes,

comercio, información, laboral, diversión y muchas más necesarias.

Personas, organizaciones y algunas veces estados aprovechan el quehacer humano

para sacar ganancias de actividades ilícitas, delictivas y antihumanas, aprovechándose

de las acciones normales.

El narcotráfico, el terrorismo, la esclavitud, el tráfico de especies silvestres, la venta de

armas, la prostitución infantil, el proxenetismo, la evasión de impuestos, la ventas de

fármacos legales e ilegales sin regulación, las estafas, el robo de dinero propiedad de los

estados y muchas otras actividades que se realizan y practican hoy en día, requieren que

sean legitimados para que ingresen “limpios” a las cuentas bancarias y a las actividades

lícitas.

Esto ha llevado a las mafias, organizaciones criminales a utilizar los medios normales y

legítimos para lograr introducir ese dinero en la corriente de la economía mundial, para

lo cual se valen y aprovechan de los sistemas bancarios. Estos sucede todos los días y

a cada instante, con o sin la colaboración de las entidades financieras.

7 (Banco General, 2014)

Página 14

Hay muchos métodos de legitimación de capitales, tales como el inflado de precios en

exportaciones, envío de remesas, por el mercado cambiario de divisas8 y muchos otros

medios actuales y futuros.

Para combatir este flagelo los países, la ONU, los bancos, han implementado acciones

locales como generación de leyes, reglamentos de aplicación obligatoria.

A nivel internacional se ha generado normativa anti legitimación de capitales, la CINUDMI

ha generado la Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito, de la cual

Costa Rica aún no implementa, también el documento “Detección y prevención del fraude

comercial”9, el GAFI ha generado las Normas internacionales contra el blanqueo de

capitales financiación del terrorismo y la proliferación10, del que Costa Rica sólo cumple

un 28% según la Fundación Konrad Adenauer11, mismas que son avaladas y reconocidas

por la FELABAN, Federación Latinoamericana de Bancos.

Normativa existe suficiente para evitar la legitimación de capitales, el problema puede

radicar en la posibilidad que todas y cualquier persona puede ser corruptible ante un

ofrecimiento, un pago indebido, pudiendo caer en actos ilícitos como empleados de

bancos e inclusive como directores de los mismos.

Futuro de los movimientos de fondos

Actualmente funcionan las transferencias electrónicas de fondos, pagos con tarjetas de

crédito, pagos mediante Facebook en conjunto al BBVA, Bitcoin, de los cuales los últimos

tienen un amplio desarrollo futuro como medio de pago y de transferencia de riquezas,

las cuales no necesariamente deben medirse en dinero efectivo sino en poder adquisitivo,

por su facilidad de no dejar rastros de las transacciones es muy apetecido para el

blanqueo de dinero.

8 (Cuba, Banco Central de, 2013) 9 (CINUDMI, 2013) 10 (Grupo de Acción Financiera, 2012) 11 (Fundación Konrad Adenauer, 2012)

Página 15

Corresponde a los abogados consultores y consejeros de los bancos, transmitir a estos

la necesidad de levantar defensas contra los capitales ilegítimos, no sólo para evitar una

sanción o delito, más bien para evitar los males de la humanidad producto de delitos.

A futuro, al desarrollarse cada vez más las tecnologías de la información y comunicación,

podríamos ver un incremento de movimientos de dinero por medio de:

-Facebook, Google, otros servidores de internet.

-Transferencias vía celular.

-Transferencias electrónicas de fondos.

-Uso de monedas virtuales como el Bitcoin.

Medios todos que requieren especial atención tanto para mejorar el bienestar de la

humanidad facilitando el movimiento del dinero, costos más bajos, así como para evitar

la legitimación de capitales y los daños que ello causa y los males con los cuales se ha

generado ese “dinero sucio”.

Página 16

Conclusiones

Según la Fundación Konrad Adenauer por Centroamérica se da movimiento, legitimación

de capitales proveniente de delitos, tema que es evitado por los políticos y gobernantes,

la misma ciudadanía no quiere que se reconozca su país como un permitente de la

legitimación de capitales, es algo que se debe de afrontar. Hay legitimación, trasiego de

dinero en bancos de Costa Rica y Centroamérica.

Mucho a causa que de falta de implementación de controles y de la normativa GAFI,

misma que se ha dejado de lado y con orgullo se proclama que Costa Rica tiene una

excelente Ley Antilavado.

Responsabilidad de toda la nación y de cada una en Centroamérica de implementar las

normas necesarias para combatir la legitimación de capitales.

Los cambios tecnológicos, la aparición de monedas virtuales empujan cada vez más a

los bancos a implementar nuevas y mejores formas de transferencia electrónica entre

bancos, un reto permanente para la innovación y para levantar defensas contra la

legitimación de capitales.

Con pleno convencimiento se debe afirmar que como asesores jurídicos de los bancos,

los abogados deben transmitir la iniciativa, el conocimiento jurídico para que las

tecnologías de transferencias electrónicas entre bancos, sean las más eficaces, rápidas,

sin riesgo para los clientes, con seguridad que la entidad bancaria y financiera no está

permitiendo que esta sea un canal para que fluya y se legitime el dinero producto de la

delincuencia en general.

Página 17

Recomendaciones

Los abogados de bancos, sus consultores y asesores jurídicos deben transmitir la

normativa interna y externa al personal del banco para que sea cumplida, evitando así

que sea movido el dinero producto de delitos y evitando que este sea introducido en la

economía mundial. Normativa hay bastante, se debe crear y tener conciencia de cumplir

y hacer cumplir la misma.

Los bancos deben cumplir a cabalidad la normativa y disposiciones de información a

llenar y trasladar a las autoridades, como la que se requiere en la misma transacción,

tanto para no incurrir en delitos, como para bajar costos, no hacer incurrir al beneficiario

en retrasos indebidos para disponer del dinero enviado.

Cada banco debería tener un contrato para ser firmado por el usuario que solicita el envío

de transferencias bancarias internacionales para asegurar su prestigio y buen nombre

comercial y evitar denuncias por violación a las leyes de defensa al consumidor.

Página 18

Referencias Bibliográficas

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