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INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Giulliana Loza Avalos

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Page 1: Investigación preparatoria - EJ -Loza Avalos

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Giulliana Loza Avalos

Page 2: Investigación preparatoria - EJ -Loza Avalos

Anotaciones previas

Finalidad: Reunir elementos de convicción, de cargo odescargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o noacusación y, en su caso al imputado a preparar su defensa.

El Juez: Controla la regularidad de la investigación, Dispone las medidas de coerción Actúa prueba anticipada.

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El Ministerio Público y Policía en la INVESTIGACIÓN.

FISCAL POLICÍA

1. En cuanto tenga noticia del delito, realizará–si correspondiere– las primerasDiligencias Preliminares o dispondrá que lasrealice la Policía.

2. Si ordena la intervención policial, precisarásu objeto y, de ser el caso, las formalidadesespecíficas que deberán reunir los actos deinvestigación para garantizar su validez.

3. Le corresponde decidir la estrategia deinvestigación adecuada al caso.

4. Garantizará el derecho de defensa delimputado y sus demás derechosfundamentales

1. La función de investigación de la PolicíaNacional estará sujeta a la conducción delFiscal.

2. Los Policías que realicen funciones deinvestigación están obligados a apoyar alMinisterio Público para llevar a cabo laInvestigación Preparatoria

3. En su función de investigación debe,inclusive por propia iniciativa, tomarconocimiento de los delitos y dar cuentainmediata al Fiscal

4. Realiza las diligencias de urgencia eimprescindibles para impedir susconsecuencias

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Reserva y secreto La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido

las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados enautos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secretopor un tiempo no mayor de 20 días, prorrogables por el Juez de la InvestigaciónPreparatoria por un plazo no mayor de 20 días, cuando su conocimiento puedadificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara elsecreto se notificará a las partes.

Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las recibaestá obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Sireincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de 2 díasde notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio

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Presupuestos para inicio de investigación(diligencias preliminares)

que los hechos constituyan delito, que existan los mínimos elementos que permitan hacer una

hipótesis provisional de delito, que la acción penal no hayan prescrito, y que el supuesto autor se encuentre debidamente identificado.

“si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada,no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos

elementos esenciales: 1) que exista una causa probable y2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal…”.

STC N° 5228-2006-HC/TC

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ARCHIVO DE LADENUNCIA

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ACUSACIÓN DIRECTA

• El hecho denunciado no constituye delito, •No es justiciable penalmente (ej. 208 y 406 CP)• Causas de extinción (78 CP)

Denunciante ha omitido una condición de procedibilidad

ORDENAR LA INTERVENCIÓNDE LA PNP

El hecho es delictuoso, no ha prescrito, pero falta la identificación del autor o partícipe.

RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN

• Indicios reveladores de la existencia del delito• La acción penal no ha prescrito• Individualizado el imputado

Las diligencias actuadas preliminarmente establecensuficientemente la realidad del delito y la Intervencióndel imputado en su comisión (art. 336.4)

1

2

3

4

5PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

ACUERDO REPARATORIO

6

FIN

ALI

ZAD

AS

LAS

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IGEN

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PROCESO INMEDIATO7

Proceso penal especial.

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Efectos de la formalización de investigación preparatoria. Art. 339

1. La formalización de la investigaciónsuspenderá el curso de la prescripciónde la acción penal.

2. Asimismo, el Fiscal perderá lafacultad de archivar la investigaciónsin intervención judicial.

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Diligencias de investigación preparatoria (Art. 337, 340 y 341)

Pertinentes y útiles No se repiten las preliminares Comprenden la concurrencia del imputado, del

agraviado y de cualquiera que pueda informar sobre circunstancias útiles, peritajes

Diligencias solicitadas por las partes. La discrepancia sobre su procedencia las resuelve el Juez

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El Ministerio Público. ¿Tiene poder coercitivo? SI, art. 66 NCPP En caso el investigado no concurre a una

citación, estando debidamente notificado bajoapercibimiento, el Fiscal dispondrá laconducción compulsiva del omiso por la PolicíaNacional.

Realizada la diligencia cuya frustración motivóla medida, o en todo caso, antes de quetranscurran 24 horas de ejecutada la orden defuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento,bajo responsabilidad

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www.lozavalos.com.peE-mail: [email protected]