investigación iñaki san martín
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Detalla los principales aspectos de la investigación de Iñaki.TRANSCRIPT
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DELITOS DE RESULTADO
Son tipos penales donde no es suficiente la exteriorización de la voluntad sino
que la conducta incluye la producción de un resultado como consecuencia. En
los delitos de resultado existe el problema de la causalidad, para adecuar el
resultado producido al comportamiento realizado cuando éste se dilata en el
tiempo o en el espacio, o intervienen otras circunstancias.
Muchos autores conciben el resultado como la modificación del mundo exterior
perceptible por los sentidos. Siempre se trata de un algo distinto y separado
del puro comportamiento humano, de algo exterior al hombre. Es decir, se
indican como las consecuencias del movimiento corporal del sujeto son
siempre varias, también es necesario acudir a un criterio jurídico dimanante de
la figura del delito, para destacar el resultado relevante según el Derecho.1
Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado,
separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se
produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del
resultado a la acción del sujeto.
Son tipos en los que el resultado consiste en una consecuencia de lesión o de
puesta en peligro concreto separada espacial y temporalmente de la acción del
autor. En esta formulación el legislador privilegia el resultado para individualizar
el conflicto, sea doloso o imprudente. La producción de un resultado
determinado pertenece al tipo, junto a la actividad desplegada por el autor.
Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.
1. Delitos Instantáneos
2. Delitos Permanentes
3. Delitos de Estado.
Instantáneo: Es el asesinato.
1 ONECA Antón. Derecho Penal. Pág. 162.
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Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica
en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo),
puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.
De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la
consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por
ejemplo)
En estas modalidades, más allá de la acción, los sujetos, los elementos
descriptivos y normativos, las circunstancias, etc., constituyen componentes
esenciales del tipo objetivo la mutación física o resultado y la imputación
objetiva (nexo causal) entre la acción y tal cambio en el mundo.
A su vez los delitos de resultado pueden dividirse en delitos de peligro y delitos
de lesión. Por lo tanto sin el resultado no hay tipicidad, al menos por delito
consumado, quedando abierta la posibilidad de castigar por tentativa.
Ejemplos de Delitos de Resultado
Homicidio
Asesinato
Fraude o defraudación
Daños
Hurto
Robo
DELITOS DE RIESGO o PELIGRO
Básicamente este tipo de delitos implica la imposición de una sanción a una
acción que puede poner en riesgo la vida y los bienes de las personas, en
consecuencia puede entonces este aspecto, referirse a un delito de riesgo a
conducir de manera arriesgada, de igual forma si se realiza bajo los efectos de
bebidas alcohólicas.
Fundamentalmente constituyen aquellos delitos en los que el sujeto no requiere
la lesión del bien jurídico, para el efecto es suficiente con que alguna conducta
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del ser humano, ocasione en peligro a sí mismo o a los demás. Generalmente
se califican como peligro concreto y abstracto; los primeros son aquellos en los
que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro;
mientras que los segundos son los cuales no requieren expresamente la
efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que
normalmente suponen un peligro.
La consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha
de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege. Peligro
concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro. (Ej.:
conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el
vida de las personas).
Ejemplos de Delitos de Riesgo
Maltrato contra personas menores de edad (Artículo 150. Código
Penal)
Responsabilidad de conductores
Comisión por Omisión (Artículo 18. Código Penal)
Error en persona (Artículo 21. Código Penal)
Lesiones (Artículo 144. Código Penal)
Contagio de infecciones de transmisión sexual (Artículo 151. Código
Penal)
DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO
En este apartado basta con que se presente una situación idónea encaminada
a provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al
momento de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una
cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la
simple realización de conducta peligrosa.
Debe quedar comprendido que en estas fórmulas el peligro no forma parte del
tipo y que sólo es el fundamento del legislador para crear la norma. Por lo
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tanto, como el peligro no se encuentra en el tipo, sólo queda comprobar la
realización de la conducta, como mera actividad, sin ninguna otra exigencia
probatoria, toda vez que, aún demostrando la inexistencia de peligro en el caso
específico, la tipicidad de la acción no desaparece; caso contrario ya no sería
un tipo de peligro abstracto sino de peligro concreto, cuya proximidad de lesión
sí debe verificarse en cada supuesto, pues el peligro es un elemento del tipo.
En los delitos de peligro abstracto la ejecución de la conducta importa, en
principio, dar por afirmada su tipicidad "peligrosa", ya que el peligro no es un
componente del tipo objetivo. La afectación al principio de lesividad de esta
modalidad legislativa aparece clara, por lo que debe rechazarse su legitimidad
y asimilarse en cuanto al requisito de verificar el peligro a los delitos de peligro
concreto, tarea que corresponde al juez en el ámbito de la tipicidad,
otorgándole así su contenido material.
Es la peligrosidad de la conducta -y de su autor– que reconoce el legislador,
como criterio fundamental, lo que hace que ésta sea criminalizada y no la
posibilidad de amenaza a bienes jurídicos que merezcan protección penal por
parte del estado.
Ejemplos de Delitos de Peligro Abstracto
Delitos de incendio
Delitos contra la salud Pública
Delitos contra la seguridad vial
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Los delitos catalogados de lesa humanidad son una abstracción creada por el
derecho internacional para calificar a aquellos delitos por tal brutalidad y
magnitud, que alcanzan a vulnerar los valores fundamentales de convivencia,
dignidad humana y civilizada de la comunidad internacional. El fundamento
teórico contextual del crimen conocido de lesa humanidad es el concepto
básico y central de los derechos humanos y la tipificación de su violación.
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Constituyen la máxima creación del derecho internacional, a través de su
variante penal. Estas construcciones, en principio de carácter académico y
doctrinal, progresivamente se han enraizado en la dinámica internacional, a
medida que lo Estados han venido abrazando sus conceptos dentro de los
tratados llegando incluso, en tiempos recientes, a la creación de una
jurisdicción penal internacional que pueda juzgarlos. Estos delitos en términos
generales, han tenido como propósito la penalización dentro de la esfera
universal, de cierto tipo de conductas que puedan ser perseguidas por distintas
jurisdicciones, bien sea nacionales o internacionales, con el objeto de evitar su
impunidad.
El derecho internacional ha venido estableciendo, consistentemente los
extremos de esta institución, siendo los elementos que más destacan los
siguientes:
“Son ofensas particularmente odiosas de que van en contra de la dignidad
humana y constituyen una grave ofensa, humillación, burla o degradación
de los seres humanos.
No son eventos ni actos que se encuentran de maneras aisladas o
esporádicas, sino que forman parte de una política deliberada del Estado
o práctica sistemática tolerada o condenada por el mismo, sea de facto o
electo democráticamente dentro del Estado determinado.
Los crímenes deberán ser perseguidos indistintamente si fueron
cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz.
Las víctimas son fundamentalmente las personas civiles de un Estado
determinado”.2
Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros crímenes
principalmente porque reúnen cuatro características:
Son actos generalizados, es decir que son crímenes contra una gran
cantidad de víctimas.
Son actos sistemáticos, es decir que están realizados de acuerdo a
un plan del Estado o con su apoyo.
2 CASSESE, Antonio. Derecho penal internacional. Pág. 67.
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Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que
por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o
complicidad.
Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos,
económicos, raciales, religiosos o culturales.
Ejemplos de Delitos de Lesa Humanidad
En el contexto de este tipo de delitos, pueden destacarse los siguientes:
1) Ataque contra una población civil: se entiende una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos mencionados en la definición
de crimen de lesa humanidad contra una población civil, de conformidad
con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque
o para promover esa política.
2) Exterminio: comprende la imposición intencional de condiciones de vida,
la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población.
3) Esclavitud: se entiende el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio
de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.
4) Deportación o traslado forzoso de población: se entiende el
desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos
coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional.
5) Tortura: se entiende causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su
custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o fortuita de ellas.
6) Embarazo forzado: se entiende el confinamiento ilícito de una mujer a la
que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar
la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones
graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta
definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.
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7) Persecución: se entiende la privación intencional y grave de derechos
fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la
identidad del grupo o de la colectividad.
8) Desaparición forzada de personas: se entiende la aprehensión, la
detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización
política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la
negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre
la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas
fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
9) Crimen de Apartheid: se entienden los actos inhumanos de carácter
similar a los mencionados para este crimen cometidos en el contexto de
un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de
un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de
mantener ese régimen.
DELITOS ECONÓMICOS
Se refiere, en términos generales a cualquier delito no violento que da lugar a
una pérdida financiera. El fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero.3
Los delitos económicos también conocidos como “delitos de cuello y corbata”
son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por personas naturales,
personalmente o a través de personas jurídicas, que afectan el patrimonio de
una o más víctimas, el sistema financiero o el mercado en general. El ámbito
que abarcan estos delitos es bastante amplio, comprendiendo desde simples
estafas hasta complejos ilícitos financieros, aduaneros o tributarios.
Los delitos económicos y financieros plantean una amenaza a largo plazo
grave al desarrollo socioeconómico pacífico y democrático. Los mercados
financieros no pueden prosperar en los países donde las actividades
económicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad, porque
dependen de la existencia de normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas.
Aun la percepción de que hay actividades económicas y financieras ilegales
puede causar un daño económico. La sospecha pública mina la legitimidad del
3 www.unodc.org. (Consultado el 13 de julio de 2015)
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gobierno. La lucha eficaz contra estos delitos es, por consiguiente, crucial para
el fomento de las instituciones y el desarrollo sostenible.
Los delitos económicos se visualizan como conductas ilícitas-antijurídicas que
atentan contra un orden público económico territorial o estatal. Los delitos
económicos en estricto sensu pueden concebirse como infracciones que
atenten contra la actividad interventora del Estado en la economía. Por otra
parte, lato sensu son aquellas infracciones que vulneran bienes jurídicos
supraindividuales de contenido económico, que trascienden la dimensión
individual, convirtiéndose en intereses generales o de amplios grupos de
personas.4
“Una de las primeras características esenciales de los delitos económicos, es
que estos no pertenecen a la tipología dogmática tradicional del Derecho
Penal, ya que son en principio extra-penales, por estar regulados en leyes
especiales tales como los delitos monetarios, administrativos, tributarios,
laborales, ambientales, aduaneros etc. Una segunda nota distintiva, es la
afectación que causan en el orden público económico, pues de manera directa
o indirecta, siempre la puesta en peligro a estos bienes jurídicos
supraindividuales, será una afectación al orden económico, indiscutiblemente”.5
Ejemplos de Delitos Económicos
Monopolio
Lavado de dinero
Contrabando aduanero
Evasión fiscal
Beneficios fiscales indebidos
Obtención fraudulenta de subvenciones
Evasión impositiva
Sabotaje económico
Quiebra fraudulenta.
DELITOS POLÍTICOS
4 BUJÁN-PÉREZ Carlos. Derecho Penal Económico. Parte General. Págs. 26 y 27.5 Ibíd.
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“Es una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por
causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigado con pena
grave. Es un acto típicamente antijurídico que se imputa a seres humanos y
sometidos a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio
del poder público, así como a destruir un orden político concreto.
Este delito tiene dos sentidos, uno objetivo y otro subjetivo. En el primer
sentido, se considera político el delito que va contra un régimen político
determinado. En el segundo sentido, se considera político el delito cometido
por motivos de interés colectivo.
Son casos de delitos políticos: la rebelión, la sedición, los atentados contra la
autoridad y sus agentes, los desórdenes públicos, el terrorismo, la tenencia de
armas y explosivos, las amenazas, los insultos y los desacatos e injurias a la
autoridad, la propaganda ilegal. Por su parte, los delitos comunes son: la
traición, los que comprometen la paz o la independencia del Estado, la
piratería, entre otros. Aunque también, estos últimos, pueden tener carácter de
delito político. A diferencia del delito común que lesiona bienes jurídicos, el
delito político se comete contra el orden político o interior del Estado, y aun
cuando atenta contra bienes jurídicos individuales está orientado por móviles
políticos. Otra distinción es que mientras que los perseguidos por delitos
políticos pueden acudir a la institución del asilo, los perseguidos por delitos
comunes no lo pueden hacer. En este aspecto, quien califica el delito político
es el Estado que otorga el asilo.”6
Los delitos políticos se dividen en:
Delito político puro, que sólo lesiona el orden político
Delito político relativo, integrado por el delito complejo, que lesiona al
orden político y al derecho común, y
el delito común conexo, que lesiona al derecho común, pero que se
produce vinculado a una acción política.
También puede haber delitos políticos directos e indirectos. Los primeros
agrupan las acciones que atacan frontalmente el organismo estatal, los
6 http://diccionario.inep.org/D/DELITO-POLITICO.html. (consultado el 13 de julio de 2015)
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segundos causan daño en alguna de las instituciones periféricas del estado.
Las causas del delito político son varias, entre estas se cuentan el entorno
político y social, así como la indignación que ellas producen en el ánimo o
temperamento de las personas. En la mayoría de los casos, los delincuentes
políticos son personas idealistas que ven en el delito político, no la posibilidad
de satisfacer intereses personales, sino un medio para la consecución de lo
que ellos consideran que es el bien general. Actúan por principios morales y
están convencidos de que su acción es necesaria y justa. Como se puede
observar, en el delito político concurre un conjunto complejo de elementos
subjetivos como sentimientos de patriotismo, generosidad, idealismo, afanes de
cambio social, valentía, altruismo, indignación, entre otros.
“El primero en expresar la palabra "delito político" fue Filangieri en 1796.
Según, la Convención Interamericana (1954), sólo es lícito conceder asilo o
amnistía a personas perseguidas por delitos políticos, por este motivo, la
extradición no aplica para delincuentes políticos sino comunes”.7
Los delitos y faltas electorales son acciones u omisiones que, de una u otra
forma, entrañan la puesta en peligro del proceso electoral y vulneran la norma
que intenta garantizar su transparencia y limpieza. Pueden atentar contra la
obligación de votar, constreñir la libertad de voto, incumplir las funciones
electorales, o en general, incidir en forma compulsiva sobre las garantías con
que los ordenamientos electorales democráticos rodean el proceso electoral en
su conjunto y especialmente, el momento decisivo de la emisión del sufragio.
Tradicionalmente los Estados se reservan el derecho de rehusar la extradición
para aquellos sujetos autores de delitos políticos, no importando en la práctica,
la dificultad que se tiene para definir esta noción. De acuerdo con la práctica
general de los Estados, éstos otorgan el asilo a las personas perseguidas por
motivos de orden político.
7 Ibíd.
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Las leyes de cada país definen las conductas que se consideran delictivas, por
lo que un mismo hecho puede ser penado como delito en un lugar y en otro no.
En general, se considera un delito más grave que la falta y en consecuencia,
recibe una pena mayor. Asimismo, no es igual la omisión del voto o el
incumplimiento de una norma, que los actos dolosos que tratan de coartar la
libertad del elector o de falsear los resultados de las votaciones. También es
diferente que esta conducta provenga de un funcionario público que de un
particular. De acuerdo con la legislación correspondiente, los delitos electorales
pueden ser: omisión del sufragio, violación del secreto del voto, voto múltiple o
ilegal, constricción de la libertad de sufragio, incumplimiento de funciones
electorales, etc.
“En el delito político concurre en realidad una serie compleja de elementos
subjetivos que no pueden dejarse de tomar en cuenta. Hay sentimientos
laudables de patriotismo, generosidad, idealismo, afanes de cambio social,
valentía, altruismo. Puede ser que el agente de la infracción esté equivocado,
pero eso es lo que piensa y siente. Eso es lo que le mueve a la acción. Eso es
lo que le hace abandonar la comodidad de su vida privada o la tranquilidad de
su hogar. No son sentimientos depravados ni ambiciones de riqueza los que le
conducen a afrontar los riesgos de la acción”.8
8 http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=d&idind=393&termino= (consultado el 13 de julio de 2015.