investigacion igss

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INDICE Introducción……………………………………………………………………….………2 Objetivos……………………………………………………………………………………3 Requisitos, derechos y proceso para afiliación al IGSS…………………………. .4 Principales tributos internos…………………………………………………………….8 Conclusiones……………………………………………………………………………. 22 Bibliografía………………………………………………………………………………. 23 Anexos…………………………………………………………………………………… 24

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Impuestos a pagar en guatemala y requisitos del IGSS

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Page 1: Investigacion igss

INDICE

Introducción……………………………………………………………………….………2

Objetivos……………………………………………………………………………………3

Requisitos, derechos y proceso para afiliación al IGSS…………………………. .4

Principales tributos internos…………………………………………………………….8

Conclusiones……………………………………………………………………………. 22

Bibliografía………………………………………………………………………………. 23

Anexos…………………………………………………………………………………… 24

Page 2: Investigacion igss

INTRODUCCIÓN

Es importante como buen ciudadano contribuir a la obligación de pago

de impuestos de la cual no estamos eccentos, y asi mismo también las

prestaciones a nuestros trabajadores, como lo es el pago del IGSS; por lo cual

debemos de concer los lineamientos y reglamentos que existen para el pago de

los mismos así como de los diferentes tipos que existen. Por tal motivo debemos

de hacer un análisis a fondo de las obligaciones tributarias que en nuestra vida

profesional como futuros ingenieros debemos cumplir, así como las opciones que

podemos tomar para el pago de impuestos tanto para personas individuales o

jurídicas en base a la mejor conveniencia hacia nuestra persona, nuestros

intereses y los intereses de nuestros empleados.

Page 3: Investigacion igss

OBJETIVOS

GENERAL:

Conocer, como estudiantes y futuros profesionales, los impuestos y pagos

correspondientes que se deben declarar individualmente y como patrono.

ESPECIFICOS

Conocer los distintos impuestos que se deben declarar como trabajador.

Conocer los procedimientos de pago del IGSS y cuando deben realizarse.

Conocer los derechos y obligaciones como afiliado del IGSS

Formar un concepto de la cantidad monetaria que se deberá de cancelar

como tributo

Page 4: Investigacion igss

REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTO DE AFILIACION AL

IGSS

REQUISITOS COMUNES

En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida

por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:

Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores

que se establece como obligatorio para inscribirse como Patrono; Total de

trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha

anterior; Monto devengado en salarios por el total de trabajadores

indicados. Están obligadas a la inscripción al Régimen de Seguridad Social

las siguientes empresas:

Empresas ubicadas en la República de Guatemala: "Todo patrono,

persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está

obligado a inscribirse en el Règimen de Seguridad Social. Los patronos que

se dediquen a la actividad econòmica del transporte terrestre de carga,

de pasajeros o mixtos (carga y pasajeros, utilizando para el efecto

vehìculos motorizados, estàn obligados inscribirse cuando ocupen los

servicios de uno (1) o màs trabajadores.)" a nivel nacional. ¡¡ IMPORTANTE !!

Al emplearse los servicios de los trabajadores mencionados, el Patrono está

obligado a gestionar inmediatamente su inscripción en el Régimen de

Seguridad Social.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS:

Atención médica en las unidades asinteciales del IGSS en consulta externa

y hospitalización

Asistencia en medicina general, quirúrgica y especializada

Medicina, que el médico tratante del IGSS indique.

Laboratorio clínico, rayos X, electroencefalogramas y otros que el médico

indique

Para resolver problemas en su trabajo, por ejemplo; reubicación o para

estudios socioeconómicas, podrá recurrir al Departamento de Trabajo

Social.

En caso de necesitar transportarse con urgencia para ser tratado en un

Centro Asistencial del IGSS, por accidente, enfermedad o maternidad y no

poder hacerlo por sus propios medios, debido a su estado de salud, podrá

hacer uso de las ambulancias de la Institución.

Se le orientará sobre las enfermedades y accidentes a través de diferentes

medios, en función de prevención.

Cuando por alguna circunstancia quedara limitado en movimientos o

función de alguna parte del cuerpo tendrá derecho a rehabilitación.

Con los servicios del IGSS, tendrá derecho a Tratamiento Psicológico y

Social.

Page 5: Investigacion igss

Se atenderá por maternidad a la esposa o conviviente, si está inscrita en el

programa.

Se atenderá a hijos menores de cinco años en los departamentos de

Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, Zacapa, jalapa,

Quiche, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla, Jutiapa, Chimaltenango, San

Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz, Suchitepéquez,

Izabal, y Retalhuleu.

Se proporcionará aparatos ortopédicos y protésicos cuando el médico

tratante lo indique.

Será suspendido en sus labores por problemas de salud.

PRESTACIONES EN DINERO

2/3 partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o

accidente.

Las trabajadoras afiliadas en caso de maternidad reciben atención

médica especializada y el 100% del salario durante su descanso de 30 días

antes y 54 después del parto.

Cuando un trabajador sufre daño físico que determina incapacidad

permanente total o gran invalidez.

Se le proporciona pensión por vejez, al cumplir la edad establecida y el

tiempo estipulado en el Reglamento de IVS (Acuerdo 1124 de Junta

Directiva y sus reformas).

En casos de fallecimientos un trabajador afiliado, se otorgará ayuda para

gastos de entierro (Cuota mortuoria).

El Instituto otorga pensiones a sus beneficiarios por fallecimiento del

asegurad y se incluye a la esposa o la mujer cuya unión de hecho con el

causante haya sido legalizada de acuerdo con el Código Civil.

A los hijos menores de 18 años, solteros y que no estén pensionados por

derecho propio, hijos adoptados legalmente o mayores de edad

incapacitados para el trabajo, sean solteros y no estén pensionados por

derecho propio, la madre y el padre que no estén pensionados por

derecho propio y que dependían económicamente del causante, en el

caso del padre que se encuentre totalmente incapacitado.

En caso de desaparición física del afiliado sus beneficiarios también

tendrán derecho a una pensión al cumplirse el proceso legal ante los

tribunales correspondientes.

En caso de Incapacidad permanente por mutilación, daño físico

irreparable o trastorno funcional definitivo debido a accidente, se otorga

una prestación ulterior.

RECAUDACION

Tiene a su cargo la labor de estrechar las relaciones Patrono-Instituto y lograr el

pago oportuno de las cuotas, ya que de esto depende el mejoramiento de los

servicios, el desarrollo de los programas y el cumplimiento por parte del IGSS de

sus obligaciones con los trabajadores afiliados y beneficiarios con derechos. Para

Page 6: Investigacion igss

el efecto se aplica el Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva. “Reglamento

sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social”.

¿Cómo y dónde pagar?

Solicitar formularios de planillas y recibos en el Departamento Patronal

(2do. Nivel, Oficinas Centrales) o aprobación de diseño digital en base al

formulario impreso.

Realizar pagos en efectivo o con cheque de caja a nombre de IGSS.

Capital: En el Departamento de tesorería ubicado en el primer nivel de las

Oficinas Centrales del IGSS y en bancos del Sistema autorizados por el IGSS.

Departamentos: Delegaciones, Cajas Departamentales de su jurisdicción y

en bancos del sistema autorizados por el IGSS.

¿Dónde y Cómo se inscriben las Empresas?

¿Dónde?

En el departamento de Guatemala: División de Registro de Patronos y

Trabajadores Oficinas Centrales del IGSS, 2do. Nivel. En el resto del país en

las Delegaciones y Cajas Departamentales.

¿Cómo?

Con la presentación de sus registros salariales y/o contables; identificación

del o los propietarios (individual o persona jurídica), documentos que

acrediten la propiedad de las mismas y otros que le serán indicados por los

inspectores patronales, de acuerdo a la actividad empresarial.

¿CÓMO HACER PARA QUE INSCRIBAN A LOS PATRONOS?

La inscripción puede efectuarse mediante solicitud de la parte patronal o

con base en denuncia de los trabajadores.

Todo patrono, persona individual o jurídica que ocupe tres o más trabajadores,

está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Los patronos que se

dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga de

pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para el efecto vehículos

motorizados, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno o

más trabajadores

PROCEDIMIENTO DE AFILIACION:

1. El patrono llena, firma y sella el formulario único de registro de afiliados

DRPT-59.

2. El trabajador presenta el formulario y fotocopia de Documento de

Identificaion (cédula de vecindad, certificado de nacimiento para

menores de edad, pasaporte para extranjeros o DPI)

Page 7: Investigacion igss

3. Personal del IGSS revisa los documentos presentado spor el afiliado y

confirma el tipo de servicio que se lo otorgará (inscripción, actualización de

datos o reposicion de carné)

4. Captura en sistema de información requerida conforme al tipo de

operación.

5. Confirma información imprimiendo constancia de validación de

información, la cual será firmada por el afiliado, al encontrarse correctos

los datos.

6. Captura de datos biométricos del afiliado (huella, firma y fotografía)

7. Proporciona constancia para que el afiliado solicite posteriormente su

Carné de Afilicacion.

Se necesitan los siguientes documentos:

Cedula de vecindad o DPI, certificado de nacimiento para menores de

edad o pasaporte para extranjeros.

PRINCIPALES TRIBUTOS INTERNOS

IVA : LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DECRETO NÚMERO 27-92

TIPO IMPOSITIVO

ARTICULO 10. * Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de

esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%)

sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá

estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.

De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto

correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará

íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a

la ejecución de programas y proyectos de educación, salud,

infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad,

drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales.

La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar

los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:

Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país.

Page 8: Investigacion igss

Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por

ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para

gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y

jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con

exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir

compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les

correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su período

constitucional.

Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura

de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Estos serán los

responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de

Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco

de Guatemala.

Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan.

Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará

al fondo común.

De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto

correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará

específicamente al financiamiento de gastos sociales en programas y

proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de

pobreza y pobreza extrema, educación primaria y técnica, y seguridad

ciudadana, en la forma siguiente:

Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y

proyectos para seguridad alimenticia de la población en condiciones de

pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas y proyectos

para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas

preescolares y escolares;

Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y

proyectos de educación primaria y técnica;

Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y

proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos.

Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco

puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el

Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en

una cuenta especial denominada “Fondo para el Desarrollo, el Gasto

Page 9: Investigacion igss

Social y la Paz”, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes a su

recaudación mensual.

Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los

programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma

establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,

aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República.

ARTICULO 55. *Tarifas. En los casos de enajenación de vehículos

automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente al

año en curso o del año anterior al año en curso, y de toda clase de

vehículos marítimos y aéreos, el IVA se pagará según la base establecida

en el artículo 10 de esta ley.

Motocicletas: En los casos de venta, permuta o donación entre vivos de

motocicletas que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente

al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se aplicará

conforme al modelo anual aplicando la siguiente escala de tarifas

específicas fijas:

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 11.* En las ventas. La base imponible de las ventas será el precio

de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con

prácticas comerciales.

ARTICULO 12.* En la prestación de servicios. La base imponible en la

prestación de servicios será el precio de los mismos menos los descuentos

concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a

dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada,

los siguientes rubros:

Los reajustes y recargos financieros.

El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.

Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que

figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas

por leyes específicas.

ARTICULO 13.* En otros casos. En los siguientes casos se entenderá por base

imponible.

Page 10: Investigacion igss

1) En las importaciones: El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las

mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás

recargos que se cobren con motivo de la importación o internación. Cuando

en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de ingreso lo

determinará adicionando al valor FOB el monto del flete y el del seguro, si lo

hubiere.

2) En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles: El valor de la renta, al

cual deberá adicionarse el valor de los recargos financieros, si los hubiere.

3) En las adjudicaciones a que se refiere el Artículo 3 numeral 5): El valor de la

adjudicación respectiva.

4) En los retiros de bienes muebles previstos en el Artículo 3, numeral 6): El precio

de adquisición o el costo de fabricación de los bienes muebles. De igual

manera se determinará para los faltantes de inventarios y donaciones a que

se refiere el Artículo 3 numerales 7 y 9, respectivamente.

ISR: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 8 del reglamento: FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE

GANANCIAS DE CAPITAL. Para los efectos del pago del Impuesto Sobre la

Renta por ganancias de capital a que se refiere el artículo 29 de la Ley, los

contribuyentes que se encuentren dentro del régimen general establecido

en el artículo 44 de la ley, aplicarán la tarifa del diez por ciento (10%), a la

base imponible, dicho resultado se pagará mensualmente en el formulario

que proporcionará la Administración Tributaria, al costo de su impresión o

por los otros medios que ésta determine. De igual manera, si el

contribuyente opta por el régimen establecido en el artículo 72de la Ley,

deberá sumar el resultado de la ganancia de capital, a la renta imponible

determinada conforme los artículos 38 y 39 de la Ley y pagar el impuesto

aplicando el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%), conforme lo

establece dicho artículo.

ARTÍCULO 9. Del reglamento: RENTA PRESUNTA EN FACTURAS ESPECIALES.

Las personas individuales o jurídicas que están obligadas a llevar

contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y que emitan

facturas especiales por cuenta del vendedor, de acuerdo con la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, deben retener con carácter de pago

definitivo, el impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible presunta

Page 11: Investigacion igss

del diez por ciento (10%) del importe bruto de cada factura especial, si se

trata de ventas de bienes; y del veinte por ciento (20%) si la factura

especial se emite por la prestación de servicios, y aplicar la tarifa del treinta

y uno por ciento (31%), que a partir del uno de julio del dos mil cuatro,

quedó establecida en el artículo 72 de la Ley.

ARTÍCULO 10. Del reglamento: RENTA PRESUNTA DE LOS PROFESIONALES. De

conformidad a lo que establece el artículo 32 de la Ley, los profesionales a

quienes aplica, la determinación de la obligación tributaria, sobre la base

presunta de veinte mil quetzales (Q 20,000.00) mensuales, a que se refiere el

artículo 32 de la Ley, son aquellos que se encuentran en el régimen que

establece el artículo 44 “A” de la Ley. En este caso, se aplicará el tipo

impositivo del cinco por ciento (5%) a la renta imponible presunta. Los

profesionales que se encuentren en el régimen optativo del artículo 72 de

la Ley, se les determinará la obligación tributaria, conforme la

determinación de oficio que establece el Código Tributario y se le aplicara

el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).

La disminución de la renta imponible presunta en un cincuenta por ciento

(50%), se aplicará cuando el profesional tenga menos de tres años de

egresado de la universidad, aunque no se hubiere colegiado y para los

profesionales extranjeros se considerará la fecha de reconocimiento por la

Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme a lo que dispone la

Ley de la materia.

ARTICULO 43. : PERSONAS INDIVIDUALES QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACIÓN

DE DEPENDENCIA. Las personas individuales que obtengan ingresos por la

prestación de servicios personales en relación de dependencia, deben

calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente

escala progresiva de tarifas:

Page 12: Investigacion igss

El impuesto a pagar se determinará sumando al importe fijo, la cantidad

que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de

renta imponible de cada intervalo, según la escala anterior. Para dichos

contribuyentes el período de liquidación definitiva del impuesto es anual,

principiando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre de

cada año. En el caso de períodos de actividades menores de un año, la

renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa que

corresponda según la escala anterior, para determinar el impuesto anual.

Este impuesto se dividirá proporcionalmente entre el tiempo de duración

del período menor al año y el resultado constituirá el impuesto a pagar,

que no será mayor del treinta y uno por ciento (31%) de la renta imponible.

ARTICULO 44. Tipo impositivo y régimen para personas individuales y

jurídicas que desarrollan actividades mercantiles y otros entes o

patrimonios afectos. Las personas individuales o jurídicas constituidas al

amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, así como

los otros entes o patrimonios afectos a que se refiere el segundo párrafo del

artículo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con

inclusión de las agropecuarias, deberán pagar el impuesto aplicando a su

renta imponible, a que se refiere al artículo 37 ¨B¨, una tarifa del cinco por

ciento (5%). Dicho impuesto se pagará mediante el régimen de retención

definitiva o directamente a las cajas fiscales, de conformidad con las

normas que se detallan en los siguientes párrafos. Estas personas, entes o

patrimonios deberán indicar en las facturas que emitan que pagan

directamente a las cajas fiscales el cinco por ciento (5%) o que están

sujetos a retención del cinco por ciento (5%).Las personas que tengan

obligación de llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de

Comercio u otras leyes, y que pague no acrediten en cuenta rentas a

personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, así como los

otros entes o patrimonios afectos a que se refiere el segundo párrafo del

artículo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con

inclusión de las agropecuarias, retendrán sobre el valor de los pagos,

cuando el contribuyente indique en las facturas que emite, que está sujeto

a la retención del cinco por ciento (5%), en concepto de Impuesto Sobre la

Renta, emitiendo la constancia de retención respectiva. Las retenciones

practicadas por las personas individuales o jurídicas a que se refiere este

artículo, deberán enterarse a las cajas fiscales conforme lo establece el

artículo 63 de esta ley.

Page 13: Investigacion igss

ARTICULO 44 “A”. Tipo impositivo y régimen para personas individuales o

jurídicas no mercantiles. Las personas individuales que presten servicios

profesionales, servicios técnicos o de naturaleza no mercantil o servicios de

arrendamiento y los que obtengan ingresos por concepto de dietas así

como las personas jurídicas no mercantiles domiciliadas en el país que

presten servicios técnicos o de naturaleza no mercantil o servicios de

arrendamiento, deberán pagar el impuesto aplicando a la renta imponible

a que se refiere el artículo 37 “B” de esta ley, el tipo impositivo del cinco por

ciento (5%). Dicho impuesto se pagará mediante retención definitiva o

directamente a las cajas fiscales, de conformidad con las normas que se

detallan en los siguientes párrafos. Los contribuyentes a que se refiere este

artículo indicarán en las facturas que emitan que están sujetos a retención

del cinco por ciento (5%).

ARTICULO 72.Régimen optativo de pago del impuesto. Las personas

jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otros

patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo párrafo del artículo

3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las

agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el

artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta

imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y a las

ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).

En este régimen, el impuesto se determinará y pagará por trimestres

vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del período anual.

ISO: LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad,

a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los

contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de

hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o

establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que

operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los

patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización

empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades

mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un

margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Page 14: Investigacion igss

Artículo 7. Base imponible. La base imponible de este impuesto la

constituye la que sea mayor entre:

a) La cuarta parte del monto del activo neto; o,

b) La cuarta parte de los ingresos brutos.

En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces

sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del

párrafo anterior.

Artículo 8. Tipo impositivo. El tipo impositivo de este impuesto es del uno por

ciento (1%).

Artículo 9. Determinación del impuesto. El impuesto se determina

multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el

artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto

del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el

Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo

trimestre.

En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina

en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido.

Artículo 10. Pago del impuesto. El impuesto debe pagarse dentro del mes

inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario,

utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga

a disposición de los contribuyentes.

IUSI: LEY DE IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES

DECRETO NÚMERO 15-98

ARTICULO 3. Objeto del Impuesto. El impuesto establecido en la presente

ley, recae sobre los bienes inmuebles, rústicos o rurales y urbanos,

integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones,

instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos

permanentes. Para los efectos de la determinación del impuesto, no

integrará la base imponible el valor de los bienes siguientes: La maquinaria

y equipo.

En las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de

salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores

Page 15: Investigacion igss

de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran

cultivos permanentes los que tengan un término de producción superior a

tres (3) años.

ARTICULO 4. Determinación de la base impositiva. La base del impuesto

estará constituida por los valores de los distintos inmuebles que

pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del

impuesto. Al efecto se considerará: El valor del terreno; El valor de las

estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente a

los mismos y sus mejoras; el valor de los cultivos permanentes; El incremento

o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos,

geográficos y ambientales; La naturaleza urbana, suburbana o rural,

población, ubicación, servicios y otros similares.

ARTICULO 8. Sujetos del impuesto. Para los efectos de las obligaciones

establecidas en la presente ley, son contribuyentes las personas

propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de

bienes del Estado.

ARTICULO 11. Tasas al valor. Para la determinación del impuesto anual

sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:

Hasta Q 2,000.00 ---------------------------Exento

De Q 2,000.01 a Q.20,000.00------------2 por millar

De Q. 20,000.01 a Q.70,000.00--------- 6 por millar

De Q. 70,000.01 en adelante ------------9 por millar.

ARTICULO 21. Requerimientos y pago del impuesto. La Dirección o las

municipalidades, según sea el caso, emitirán los requerimientos de pago

del impuesto, los que podrán fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales

iguales, que el contribuyente pagará en las cajas receptoras del Ministerio,

Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorías Fiscales,

Tesorerías Municipales, Banco de Guatemala o en los Bancos del Sistema.

Los pagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma:

1. Primera cuota En el mes de abril;

2. Segunda cuota En el mes de julio;

3. Tercera cuota En el mes de octubre; y

4. Cuarta cuota En el mes de enero

LEY DE CREACION DEL TIMBRE DE INGENIERIA

Page 16: Investigacion igss

ARTICULO 3º. El impuesto del Timbre de Ingeniería se fija así:

a) El cinco por millar (5o/oo) sobre el monto de los honorarios que perciba

el ingeniero en proyectos, peritajes, avalúos, contratos de servicio de

asesoría, consultoría, construcción, supervisión de obra y en general, todo

trabajo que requiera la participación o contribución de un miembro del

Colegio de Ingenieros de Guatemala;

b) Las empresas individuales o jurídicas a que se refiere el artículo 1º de

esta ley, cuando realicen obras que requiera licencia municipal u otra

licencia, pagarán el uno por millar (1o/oo) sobre el valor de los trabajos de

construcción y/o instalación, que conste en dicha licencia;

c) Las empresas individuales o jurídicas que presten servicios de consultoría,

asesoría y supervisión o realicen obras públicas por contrato con el Estado

o con sus instituciones, o que construyan obras públicas o privadas, que por

cualquier circunstancia estén exoneradas del pago de licencia municipal u

otro tipo de licencia, o ésta no sea necesaria, cubrirán el uno por millar

(1o/oo) sobre el monto total de contrato correspondiente. En los casos de

los incisos a), b) y c) anteriores, el timbre deberá estar adherido a los

documentos, planos o facturas, según el caso y no podrá ser inferior al

valor de veinticinco centavos de quetzal (Q.025).

d) El dos por millar (2o/oo) sobre el monto del sueldo mensual percibido por

los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala que

ocupen cargos en entidades públicas o privadas o que trabajen por

cuenta propia. En ningún caso bajará de un quetzal (Q1.00) mensual el

valor de este impuesto. El timbre deberá adherirse al recibo o documento

de pago.

ARTICULO 5º. Los fondos que el Colegio de Ingenieros recauda al amparo

de esta ley, así como las prestaciones que se otorguen de conformidad

con la misma y sus reglamentos, serán inembargables.

ARTICULO 6º. Las oficinas públicas, tribunales de justicia, entidades

autónomas, semiautónomas o descentralizadas y privadas, que por su

naturaleza intervengan, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que

contengan contratos, planos y documentos que se relacionan con trabajos

de ingeniería en general, exigirán que todo documento lleve adherido y

cancelado el timbre correspondiente a que hace referencia el artículo 3º

de esta ley, debiendo rechazarlos en caso de incumplimiento.

ARTICULO 6ºA. El Colegio de Ingenieros de Guatemala tiene acción directa

contra las personas individuales o jurídicas afectas al Timbre de Ingeniería

que no paguen el importe del mismo en la forma prevista en esta ley.

Page 17: Investigacion igss

Dicha acción directa se tramitará ante un Juez de Primera Instancia de lo

Civil de la capital y por el procedimiento de los incidentes pudiendo

decretarse dentro del mismo todas las medidas de garantía previstas en el

Código Procesal Civil y Mercantil. El auto que resuelva el asunto será

apelable y en él se expresará el monto a que asciende el impuesto no

cubierto., la certificación de dicho auto constituye título ejecutivo para el

cobro del impuesto del timbre de ingeniería.

REGLAMENTO DEL TIMBRE DE INGENIERÍA

DECRETO LEY 138-85

ARTICULO 4º. REQUISITOS. Para tener derecho a gozar del Plan de

Prestaciones son requisitos:

a) Ser colegido activo según establece la ley de Colegiación Obligatoria

vigente y sus reformas.

b) Haber tributado al Timbre de Ingeniería en lo individual, según la Ley de

Creación del Timbre de Ingeniería, Decreto 22-75, en sus artículos 1º, 2º y 3º

en sus incisos a) y d) y sus reformas.

ARTICULO 5º. CALIDAD DE ACTIVO. Para estar activo en el Timbre de

Ingeniería es requisito haber tributado al mismo en lo individual según lo

establecido en los artículos 1º, 2º y 3º en sus incisos a) y d) del Decreto 22-

75, Ley de Creación del Timbre de Ingeniería en la siguiente forma:

a) Para los Ingenieros que se colegiaron antes de la fecha en que entró en

vigencia la Ley de Creación del Timbre de Ingeniería, a partir de dicha

fecha.

b) Para los Ingenieros que se colegiaron posteriormente a la Ley del Timbre

de Ingeniería, a partir de la fecha de dicha colegiación.

IMPUESTO DE VEHICULOS

ARTÍCULO 10.- La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie

Particular se establece sobre el valor de los mismos, en la siguiente forma:

AÑOS DE USO TASA

SOBRE EL VALOR

1. Hasta un año (modelo del año) 1.0%

2. De un año un día a dos años 0.9%

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3. De dos años un día a tres años 0.8%

4. De tres años un día a cuatro años 0.7%

5. De cuatro años un día a cinco años 0.6%

6. De cinco años un día a seis años 0.5%

7. De seis años un día a siete años 0.4%

8. De siete años un día a ocho años 0.3%

9. De ocho años un día a nueve años 0.2%

10. De nueve años un día y más años 0.1%

El valor del vehículo, salvando los efectos de su depreciación legal, para el

sólo efecto de la aplicación del impuesto sobre circulación, se determinará

en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por el Ministerio

de Finanzas Públicas, con base en investigación de los precios que se

efectuará conjuntamente con los importadores, distribuidores y fabricantes,

la tabla de valores imponibles se aprobará por Acuerdo Gubernativo y se

publicará en el Diario Oficial a más tardar, el 30 de noviembre de cada

año y regirán para el año inmediato siguiente.

ARTÍCULO 11.- El impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje

correspondiente establecido en el artículo anterior, por el valor del vehículo

según la lista oficial vigente para cada año. El impuesto en ningún caso

será menor a ciento diez quetzales (Q.110.00).

ARTÍCULO 15.- Los vehículos extraurbanos de transporte de personas y/o

carga dependiendo del número de ejes, y de su peso bruto vehicular

autorizado para transportar se clasifican, denominan y pagan un impuesto

así:

C2: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple

(eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción).

Impuesto de Doscientos Ochenta Quetzales (Q.280.00).

C3: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple

(eje direccional) y un eje doble o Tándem (eje de tracción) Impuesto de

Cuatrocientos Diez Quetzales (Q.410.00).

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T2: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje

simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de: Doscientos Ochenta

Quetzales (Q.280.00).

T3: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje

doble o tándem (eje de tracción). Impuesto de: Cuatrocientos diez

quetzales (Q.410.00).

ARTÍCULO 16.- Los vehículos tipo semirremolque, y remolque para el

transporte de personas y/o carga dependiendo del número de ejes y de su

peso bruto vehicular autorizado para transportar se clasifican, denominan y

pagan un impuesto así:

S1: Es un semirremolque con un eje trasero simple de rueda doble. Impuesto

de: Doscientos Quetzales (Q.200.00).

S2: Es un semirremolque con un eje trasero doble o Tándem. Impuesto de

Doscientos Noventa Quetzales (Q.290.00).

S3: Es un semirremolque con tres ejes traseros. Impuesto de: Trescientos

Cincuenta Quetzales (Q.350.00).

R2: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje

trasero simple o de rueda doble. Impuesto de: Cuatrocientos Quetzales

(Q.400.00).

R3: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje

trasero doble o Tándem. Impuesto de: Seiscientos Quetzales (Q.600.00).

Los vehículos y combinaciones de los mismos no deberán exceder el peso

bruto vehicular que señalan sus fabricantes, debiéndose así mismo

observar las normas contenidas para pesas y dimensiones que contengan

el reglamento respectivo de pesos y dimensiones o los permisos respectivos

emanados por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y

Obras Públicas a través de la Dirección General de Caminos, Sección de

Pesos y Dimensiones.

Los vehículos de placas u origen extranjero que se importen y/o circulen en

el país de forma temporal sean semirremolques o contenedores ingresados

por vía marítima o terrestre, pagarán el equivalente al tipo de vehículos

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indicados en este artículo a razón de Diez Quetzales diarios aún cuando

usen plataformas o chasises nacionales.

ARTÍCULO 17.- Los vehículos de uso pesado agrícola, industrial y de

construcción que comprenden los vehículos siguientes pagarán un

impuesto de circulación así:

A) Tractores agrícolas: Impuesto de Doscientos Ochenta quetzales

(Q.280.00).

B) Grúas y/o monta cargas: Impuesto de Cuatrocientos Diez Quetzales

(Q.410.00).

C) Vehículos de construcción como patroles, compactadoras, cargadores

frontales o similares: Impuesto de Cuatrocientos Diez Quetzales (Q.410.00).

D) Tractores de Construcción: Impuesto de Seiscientos Quetzales (Q.600.00).

Es prohibida la circulación en carreteras o calles asfaltadas de todo tipo de

vehículo que no esté dotado de llantas neumáticas, estos sólo podrán

circular en carreteras o calles de tierra.

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CONCLUSIONES:

El IGSS se paga cuando se tienen más de tres empleados.

El investigar las bases de los impuestos concede conocer quienes los

declaran y el término de tiempo en el cual se tengan que efectuar.

Los contribuyentes individuales comprenden a las personas individuales

que presten servicios profesionales, servicios técnicos o de naturaleza no

mercantil o servicios de arrendamiento.

Al conocer los impuestos a los que se ve sometido un ingeniero se procura

velar por la honestidad, para que se mantenga la ética en el ejercicio de

la profesión.

El monto de impuestos está directamente relacionado con el tipo de

proyecto a realizar y los bienes con que se cuentan.

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BIBLIOGRAFÍA

http://edufinanzas.com.gt/finanzas_personales/tributacion

http://www.igssgt.org/

Timbre de Ingeniería

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ANEXOS: