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    Maip 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://.so!er."o#.ar

    LAS INVERSIONES EN ORO Y LOS IMPUESTOS

    Jos A. Moreno Gurrea

    En momentos de crisis econmico-financieras las inversiones en oro resurgen comorefugio de valor ante la incertidumbre del mantenimiento del poder adquisitivo de lasmonedas emitidas por los Estados; una forma de intentar evitar la devaluacin de losahorros o simplemente con fines especulativos. Lo cierto es que, en la actualidad seha acentuado mundialmente la demanda de oro y ello ha arrastrado su precio a nivelesinsospechados hace una dcada. Nuestro pas no es ajeno a esa corriente y tambinse han intensificado las operaciones con el preciado metal.

    En el presente trabajo analizamos las consecuencias impositivas de las inversiones enoro, tanto por su tenencia impuestos patrimoniales- como por los resultados de suenajenacin impuestos al consumo y a la renta-, respecto de personas fsicas yempresas, tanto residentes como no residentes.

    Impuesto a las Ganancias

    El impuesto alcanza a todas las ganancias obtenidas por personas fsicas o idealesresidentes en nuestro territorio obtenidas en el pas o en el exterior, en tanto los noresidentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina a travsde un rgimen de retencin previsto en la ley del gravamen.

    En el caso de personas fsicas residentes, se requiere la existencia de habitualidad enel desarrollo de una actividad para someter a tributacin sus resultados; en tanto,respecto a personas ideales, explotaciones o empresas unipersonales aquellacondicin es indistinta, ya que se presume habitualidad, efectiva o potencial en todossus actos.

    Personas fsicas residentes

    Normalmente las personas fsicas invierten en oro no con fines especulativos, sino alos efectos de resguardar el poder adquisitivo de sus ahorros a largo plazo. Enconsecuencia, en funcin de lo expuesto, puede sostenerse que los resultadosobtenidos por ventas de oro (amonedado o no y cualquiera sea el grado de pureza y la

    contraparte) por parte de aquellas, estarn excluidos del impuesto atento a noverificarse la habitualidad requerida por la ley en este tipo de operaciones, elloindependientemente del carcter de la renta, es decir, de fuente argentina o extranjera.Los resultados que pudieran originarse por la mera tenencia del oro (diferencia porvaluacin o cotizacin), no constituyen resultados impositivos (ganancias o prdidas)para estos sujetos. En consecuencia, en la declaracin jurada patrimonial a los finesde este impuesto- que deben presentar anualmente, la existencia de oro debernconsignarse a su valor de costo histrico.

    Personas ideales, explotaciones o empresas unipersonales residentes

    En este grupo quedan incluidas las sociedades regulares e irregulares, asociaciones,fideicomisos, sucursales de empresas extranjeras, empresas unipersonales, etc., a los

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    que genricamente denominaremos sujetos empresa. Estos sujetos tributan no solopor los resultados positivos provenientes de la enajenacin de bienes, sino quetambin deben considerar, en ciertos casos, en la determinacin impositiva los efectospositivos o negativos- que generan la tenencia de los bienes. A tales fines resultanaplicables las disposiciones correspondientes a la tercera categora de ganancias.La ley del gravamen no contiene ninguna referencia a las operaciones con oro ni a suvaluacin a efectos impositivos, por lo cual, le resultarn aplicables las disposicionesgenerales del tributo en funcin del tipo de bien bajo anlisis.

    - Resultados de la venta en el pas y por tenencia.

    En trminos generales el resultado impositivo de la venta de bienes (amortizables ono) se obtiene deduciendo del precio de venta el costo determinado segn las pautasdispuestas legalmente. La conformacin de dicho costo depende del tipo de bienenajenado, para lo cual, la ley del tributo (art. 51 a 68) establece las pautas que debenutilizarse en cada caso. El art. 65 se ocupa, en forma residual, de aquellos bienes noidentificados en otros artculos, disponiendo que el resultado se establecerdeduciendo del valor de enajenacin el costo de adquisicin, fabricacin, construcciny el monto de las mejoras efectuadas. En consecuencia, no estando el oro identificadoen ninguno de los artculos sealados, el resultado impositivo de su venta surgir de lacomparacin entre el precio de venta y su costo de adquisicin.

    Respecto a las diferencias de valuacin que pudieran manifestarse durante el perodode tenencia del oro (entre las fechas de adquisicin y enajenacin), comoconsecuencia de variaciones en su cotizacin intrnseca y/o en el tipo de moneda enque fue adquirido, no corresponde su consideracin a los fines de la determinacin delimpuesto, dada la ausencia de norma alguna referida a este tipo de bien.

    - Resultado de la venta en el exterior y por tenencia

    La ley concepta como ganancias de fuente extranjera a las que provengan de bienessituados, colocados o utilizados econmicamente en el exterior, En cuanto a ladeterminacin de la ganancia neta de dicha fuente, la misma se establece atendiendoa las disposiciones contenidas en los ttulos II (Categoras de ganancias) y III (De lasDeducciones) de la ley del impuesto a las Ganancias, con ciertas adecuaciones.

    En consecuencia, y como vimos en el punto anterior, dado que el resultado de la ventade oro (amonedado o no y cualquiera sea el grado de pureza y la contraparte) no estprevista especficamente en las normas de la tercera categora que se ocupan de

    determinados bienes, aquel se establece deduciendo del valor de enajenacin el costode adquisicin.

    Ahora bien, en atencin que la operacin se llevar a cabo en el exterior, la misma seconcretar en moneda extranjera, ya sea la del propio pas donde se efecta latransaccin y donde est situado el bien o en una tercera moneda (dlares, euros,etc.), por consiguiente es necesario indagar que tratamiento brindar a las diferenciasde cambio que se producirn. Al respecto, cabe traer a colacin el artculo 158 de laLIG que dispone: Salvo respecto de las ganancias atribuibles a establecimientosestables definidos en el art. 128, las operaciones en moneda de otros pasescomputables para determinar las ganancias de fuente extranjera de residentes en elpas se convertirn en moneda argentina al tipo de cambio comprador o vendedor,

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    segn corresponda, conforme a la cotizacin del Banco de la Nacin Argentina alcierre del da en el que se concreten las operaciones y de acuerdo con lasdisposiciones que, en materia de cambios, rijan en esa oportunidad; de modo tal quelas diferencias de cambio originadas en la variacin de la cotizacin de la monedaextranjera acaecida entre la fecha de adquisicin del oro y la de su venta seencontrarn comprendidas dentro del resultado impositivo generado por la propiatransferencia de bien y, por lo tanto las diferencias se producirn en el momento de laventa1, no correspondiendo reconocer diferencias de aquel tipo durante el periodo detenencia del oro.

    El resultado de fuente extranjera debe incluirse en la determinacin del impuesto a lasganancias y, contra el impuesto resultante podr imputarse el crdito por impuestosanlogos efectivamente pagados en el exterior.

    Personas fsicas e ideales no residentes

    La ley establece que son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen debienes situados, colocados o utilizados econmicamente en nuestro pas (art 5 yconcordantes). En el caso de sujetos no residentes el beneficio proveniente deaquellos queda alcanzado por el impuesto a travs de un rgimen de retencin a cargodel pagador de la ganancia. En ese marco, las ventas de oro participan de losconceptos sealados y, segn veremos, en ciertos casos, incididas por la retencinimpositiva.

    En el caso de venta de bienes, la ley dispone en su art.93, una presuncin deganancia neta sujeta a impuesto en los siguientes trminos: g) El 50 % de las sumaspagadas por la transferencia a ttulo oneroso de bienes situados, colocados o

    utilizados econmicamente en el pas, pertenecientes a empresas o sociedadesconstituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.En forma complementaria la normaagrega que los beneficiarios podrn optar para la determinacin de la ganancia netasujeta a retencin, entre la presuncin aludida o la suma que resulte de deducir delbeneficio bruto pagado, los gastos realizados en el pas necesarios para su obtencin,mantenimiento y conservacin. Ntese que la norma refiere a empresas o sociedadesy no incluye a personas fsicas.

    En suma, los pagos a empresas o sociedades no residentes, correspondientes a lasventas que efecten las mismas de oro situado en nuestro pas quedarn sujetas a laretencin del 17,50% sobre el precio de venta (presuncin del 50%) o bien a laalcuota del 35% sobre la ganancia neta establecida deduciendo del precio del venta

    su valor de costo y los gastos que pudieran haberse ocasionado por sumantenimiento, custodia y conservacin.

    En cuanto al tratamiento de las mismas operaciones en cabeza de personas fsicas noresidentes, es necesario examinar las premisas del impuesto a las Gananciasrelacionadas con el concepto de habitualidad. En efecto, el art. 2 punto 1 de la leyestablece, con relacin a personas fsicas, que constituyen ganancias losrendimientos, ventas o enriquecimiento susceptibles de una periodicidad que impliquela permanencia de la fuente que los produce y su habilitacin. La disposicin no

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    efecta distingo entre personas fsicas residentes o no residentes, por tanto cabeconcluir que la misma es aplicable a ambas categoras. En otras palabras, las ventasocasionales de oro que no impliquen habitualidad- por parte de personas fsicas noresidentes estn excluidas del objeto del impuesto y, por tanto, no correspondepracticar retencin alguna.

    Impuesto al Valor Agregado

    La ley del gravamen contiene una exencin para la venta de oro supeditada a laconcurrencia de las siguientes condiciones para que resulte aplicable: (i) debe tratasede oro amonedado y barras de buena entrega de 999/1000 de pureza y (ii) lacomercializacin ser realizada por entidades oficiales, bancos, casas o agencias decambio, autorizadas a operar por el Banco Central de la Repblica Argentina2.

    La dispensa requiere un somero anlisis de sus disposiciones a fin de comprender sualcance. En primer trmino resulta necesario precisar las expresiones oroamonedado y barras de buena entrega de 999/1000. En cuanto al oro amonedado,se trata de monedas acuadas por los Estados, contndose entre las ms usuales:Libra Elizabeth, Sol Peruano, Ducado, Chilena, Mexicana, Krugerand, Panda,Argentino de Oro, Maple, etc. Respecto a barras de buena entrega, es la traduccinespaola de London Good Delivery sellada en cada lingote (o barra) y representa lamarca del fundidor ensayista reconocido, mediante la cual, tanto el ensayo como elpeso grabado en la barra de oro son inobjetables y fidedignos. Se trata de lingotescon la homologacin de la London Bullion Market Association (LBMA) que sonaceptados en las transacciones internacionales sin limitacin alguna. La designacinLondon Good Delivery acredita que una refinera cumple los estrictos requisitos de

    calidad para poder comercializar lingotes de oro y de plata estandarizados encualquier lugar del mundo. Los lingotes tienen que cumplir ciertos criterios tcnicos,como ser peso, dimensiones, pureza desde 995 hasta 999.9 partes por 1000 de orofino, marcas en el lingote: N de serie, sello del refinador, pureza, ao de fabricacin3.

    En segundo trmino, para que proceda la exencin se requiere que la comercializacinsea realizada por entidades autorizadas por el BCRA. Cabe interpretar aquel trminoen sentido amplio, en el entendimiento que resulta abarcativo de las operacionesconcretadas por las entidades autorizadas ya sea como vendedoras o compradoras,es decir, que la condicin se cumple en la medida que la operacin se realice en elmbito especfico de actuacin de las mismas.

    En ese contexto, la venta de monedas de oro o barras de buena entrega de 999/1000de pureza efectuadas por entidades autorizadas resultan exentas del gravamen y,asimismo goza de la misma franquicia la venta que realice un cliente dichas entidades(compra para stas), cualquiera sea la condicin de aqul frente al IVA.Exclusiones

    A los efectos de la verificacin del hecho imponible en el IVA, se requiere en formaconcurrente que: a) se trate de una venta de cosa mueble situada o colocada en elpas, b) que la misma sea llevada a cabo por un sujeto pasivo identificado como tal

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    por la ley y c) que ste haga habitualidad en la venta de cosas muebles o realice actosaccidentales de comercio con las mismas.

    En ese entendimiento, las ventas de oro realizadas por personas fsicas residentesque no hagan habitualidad de las mismas y que no impliquen un acto accidental decomercio (entendiendo ste como haber efectuado una compra con la intencin delucrar con su posterior venta), quedarn excluidas del gravamen, toda vez que laoperacin carecer de sujeto pasivo. De igual modo cabe conceptualizar a lasenajenaciones de bienes situados en nuestro pas, donde el vendedor sea unapersona fsica o ideal no residente,

    En cuanto a las ventas de los bienes bajo estudio, situados o colocados en el exterior,concertadas en nuestro pas o en el extranjero, las mismas estn excluidas del objetodel impuesto4, cualquiera sea la condicin frente al tributo del vendedor.

    Operaciones gravadas

    Sentadas las condiciones para que proceda la exencin comentada, las ventas de oroamonedadoy barras de buena entrega de 999/1000 de purezaque se realicen sin laintervencin de las entidades citadas quedarn sometidas al impuesto. De igual modo,si las barras o lingotes no califican como de buena entrega o su grado de pureza esinferior a 999/1000, no resultar aplicable la exencin.

    Es dable aclarar que la gravabilidad se manifestar en tanto el vendedor revista frenteal IVA como inscripto, es decir en tanto califique como sujeto pasivo del gravamen,cualquiera sea la categorizacin del comprador frente al impuesto y su residencia y,siempre que los bienes se hallen situados o colocados en nuestro pas.

    Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    En trminos generales, las legislaciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Airescon relacin al Impuesto sobre los Ingresos Brutos definen el hecho imponible enfuncin del ejercicio habitual y a ttulo oneroso del comercio, industria, profesin, oficio,negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a ttulooneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste,en el respectivo territorio. En cuanto a la habitualidad, el cdigo fiscal de la CABA (ysus similares de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, por ejemplo) dispone queest determinada por la ndole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, elobjeto de la empresa, profesin o locacin y los usos y costumbres de la vida

    econmica, agregando que el ejercicio habitual de la actividad gravada debe serentendido como el desarrollo de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de lasalcanzadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto cuando lasmismas se efectan por quienes hacen profesin de tales actividades.

    Lo expuesto nos permite concluir que, respecto a personas fsicas, las operaciones deinversin y venta que realicen de oro, quedan excluidas del gravamen, toda vez que

    4 *n e$e"to, e! art8"u!o 1 e !a !e5 e! A a!"an>a a: a) Las ventas de cosas mueblessituadas o colocadas en el territorio del pas efectuadas por los sujetos indicados en losincisos a), b), d), e) y f) del artculo 4, con las previsiones sealadas en el tercer prrafo dedicho artculo? por tanto, si !as "osas #ue&!es #otia e! gra

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    no implican la existencia de habitualidad, excepto que realicen profesin de talesactividades.

    En cuanto a las operaciones de venta de oro por parte de sujetos distintos a personasfsicas cabe efectuar ciertas diferenciaciones. En primer trmino, las entidadesautorizadas por el Banco Central de la Repblica Argentina a la comercializacin deoro amonedado y de cierta pureza (entidades oficiales, bancos, casas o agencias decambio) no cabe duda que sus ingresos por ventas de oro quedan sujetas algravamen. De igual manera, las ventas de oro por parte de otras empresas quehabitualmente intermedian con dicho metal (cumpla o no las condiciones de pureza)estn alcanzadas por el impuesto. En un tercer grupo pueden identificarse a aquellascompaas dedicadas a actividades diversas que hubieran adquirido oro con fines deinversin y/o especulacin financiera y, en algn momento deciden su venta. Ennuestra opinin, consideramos que no se verificar la habitualidad requerida, ya queno estaran haciendo profesin de la actividad de comercializacin de oro, ello sinperjuicio del anlisis particular que requiere cada caso.

    Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta

    Los sujetos empresa, segn los definimos ms arriba, son contribuyentes de esteimpuesto respecto de sus bienes situados en el pas y en el exterior al cierre de cadaejercicio econmico. A los efectos de la valuacin impositiva, la ley del gravamendispone normas especficas segn el tipo de bien y lugar donde est situado (en elpas o el exterior).

    -Bienes situados en el pas

    El art. 4 de la ley, a travs de varios incisos, identifica ciertos tipos de bienes, nocomprendiendo ninguno de ellos al oro, por lo cual deviene incluirlo en el inciso j), yaque el mismo refiere a los dems bienes. En cuanto a su valuacin, deberconsiderarse el costo de adquisicin, lo cual implica que no deber reconocerseningn tipo de ajustes a aquel costo al cierre del ejercicio por diferencias en los preciosde cotizacin o de cambio de moneda extranjera, an habindose adquirido de esamanera.

    -Bienes situados en el exterior

    Con relacin a la valuacin de los bienes situados en el exterior, el art. 9 de la ley

    dispone que a los bienes identificados en el inciso j) citado, debern aplicrseles lasmismas normas que los mismos bienes en el pas, es decir, considerar el costo deadquisicin. Sin embargo, la norma aclara que si la valuacin fuese inferior al valor decosto en plaza de los bienes, deber tomarse ste ltimo.

    En resumen, el oro deber valuarse conforme el valor de plaza del lugar donde estsituado. La norma no define que debe entenderse por valor de plaza, dejando libradoal contribuyente la modalidad de establecer el mismo, debiendo contar, claro est, con

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    los medios de prueba que sustenten el valor que en definitiva le asigne en sudeclaracin jurada5.

    Impuesto sobre los Bienes Personales

    Las personas fsicas residentes y las sucesiones indivisas quedan obligadas a ingresarel impuesto por los bienes situados en el pas y en el exterior al 31 de diciembre decada ao, en tanto las personas fsicas de nacionalidad extranjera, domiciliadas en elpas por razones de ndole laboral debidamente acreditada, que requieran unaresidencia en el mismo que no supere los cinco (5) aos, tributarn exclusivamentesobre sus bienes situados en el pas y de igual modo las estantes personas fsicasdomiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

    De la misma manera que en el Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta, respecto aloro, no encontramos ninguna disposicin que contemple en forma especfica suvaluacin. Dada la identidad de normas de valuacin respecto a los dems bienes enambos tributos, en merito a la brevedad, puede concluirse que la tenencia de oro en elpas deber valuarse a su precio de adquisicin, en tanto si se hallara situado en elexterior deber considerarse su valuacin atendiendo a su valor de plaza.

    -Bienes situados en el pas pertenecientes a sujetos radicados en el exterior

    El artculo 26 de la ley establece que los contribuyentes del impuesto a la gananciamnima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el pas y toda otra persona deexistencia visible o ideal domiciliada en el pas que tenga el condominio, posesin,uso, goce, disposicin, depsito, tenencia, custodia, administracin o guarda de bienessujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos radicados en el exterior, debern

    ingresar con carcter de pago nico y definitivo por los respectivos bienes al 31 dediciembre de cada ao, el 1,25% del valor de dichos bienes, determinado con arreglo alas normas de la ley. En ese marco, en tanto se verifique la existencia de unresponsable sustituto en los trminos indicados, ste quedar obligado a determinar eingresar el impuesto sobre las existencias de oro situadas en el pas pertenecientes apersonas fsicas domiciliadas en el exterior.

    Buenos Aires, 4 de Octubre de 2011

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