invalidez matrimonial.pptx

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Aspectos generales: La invalidez del matrimonio declarada juridicialmente, es considerada como una sanción bastante drástica por la transgresión de una norma fundamental, que puede acarrear consecuencias no solamente para los cónyuges, sino también por la prole el valor que representan para el Estado, merecen todo tipo de protección por parte de éste. Es una forma sui generis de aplicar una sanción a la transgresión de un dispositivo INVALIDEZ MATRIMONIAL 1

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Aspectos generales:INVALIDEZ MATRIMONIAL11CONCEPTOS GENERALES SEGN CDIGO CIVIL PERUANO En el C.C de 1936, se regulaban sobre la materia en el Titulo VI de la Seccin Primera: En doctrina y legislacin hay consenso para regular la invalidez de los actos jurdicos y la invalidez del matrimonio, separadamente, con reglas propias para cada una de ellas.2Caractersticas:Puede declararse la invalidez del matrimonio a travs de la nulidad, la anulabilidad y la impugnabilidad. La anulabilidad se deriva de la existencia de un vicio esencial, s, pero para los contrayentes, ms no para la colectividad general. No lesiona, consecuentemente, el inters pblicoLas nulidades de pleno derecho, o sea las nulidades manifiestas, actos nulos, son aquellas que provienen de un vicio aparente y real que impide la informacin del acto o del contrato.Las nulidades dependientes de accin, son aquellas que dependen antes de circunstancias de hecho que de la disposicin del derecho y que requieren de apreciacin del juez.La nulidad y la anulabilidad se distinguen por la amplitud de la accin invalidara de la primera y el carcter limitado de la segunda, as como por la imposibilidad de convalidacin de la nulidad y su posibilidad en la anulabilidad.La impugnabilidad es originada por la presencia de un vicio que no perjudica el inters en general, pero si a uno de los cnyuges. Aqu la validez no opera de pleno derecho si no que nicamente puede ser ejercitada por el cnyuge afectado.3Causas de invalidez relacionadas con defectos en el consentimiento matrimonial4 EL ERROR SOBRE LA IDENTIDAD FSICA DE UNO DE LOS CONTRAYENTES O POR IGNORAR ALGN DEFECTO SUSTANCIAL DEL MISMO QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA COMN.Considerado como causal de anulabilidad del matrimonio (art. 277, inciso 5, del cdigo civil)en primer lugar, se refiere al error sobre la identidad fsica de uno de los contrayentes que tiene lugar en el caso de sustitucin de una persona por otra, que se reputa casi imposible de ocurrir, aun en el matrimonio por poder.se considera el error sobre un defecto sustancial de la persona, en base a supuestos de hecho taxativamente previstos. Error que debe referirse a la ignorancia de defectos, uno de orden moralotros consistentes en dolencias que comprometa la salud del cnyuge, o de la prole cuya repercusin sobre la comn convivencia sea tan intensa y grave que haga imposible su normal mantenimiento.5PARA QUE LA AMENAZA O INTIMIDACIN SEA INVOCADA COMO CAUSA DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO SE REQUIERE:

Que sea grave: Que la amenaza sea grande, trascendental e irreparable, as como decisiva en la determinacin de la voluntad para contraer matrimonioQue sea injusta e ilegtima: La coaccin psicolgica tiene que ser arbitraria e ilegal, porque la amenaza de obrar por medios legales o el ejercicio efectivo de estos, no importa amenaza, ni es acto ilcito, por esta razn , el simple temor reverencial no anula el matrimonio.Que el mal con que se amenaza sea inminente: Se excluye la amenaza con un mal remoto o mediato. Asimismo, significa la eliminacin de toda posibilidad de requerir el amparo de la autoridad pblica.Que se produzca la amenaza: Vale decir, que la intimidacin sea dirigida contra su persona, su cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros , de modo que la amenaza produzca efectos6Convalidacin del matrimonio nuloEl matrimonio queda convalidado si dentro de un estado libre de voluntad de los contrayentes ellos exteriorizan su propsito de mantener el vnculo, mediante el hecho mismo de cohabitacinprolongada por un periodo de seis meses de desaparecida la causa, tiempo bastantes para demostrar la persistencia real de esa voluntad.Caduca la accin y se convalida el matrimonio si los cnyuges hubieran vivido juntos durante un ao despus de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.El plazo es el mismo, pero cambia el inicio del cmputo del plazo: desde que desaparece el error o la violencia o el miedo, es decir, desde que el cnyuge que se cas por error descubre esa cualidad. Si descubierto ese error o desaparecida la violencia o intimidacin, sigue viviendo durante un ao, se produce la convalidacin.

7LEGITIMIDAD PARA OBRAR 1:En el caso de causa pasajera respecto a la legitimidad para obrarse reserva al cnyuge agraviado, quien ha sufrido la afeccin temporal de sus facultades mentales al momento de celebrar el matrimonio2:En caso de error o por intimacin respecto de la legitimidad para obrar por esta causa y con relacin a la extincin de la imprescriptibilidad de la pretensin de nulidad del matrimonio por la caducidadla ley expresamente reserva el ejercicio de la pretensin al cnyuge agraviado, quien ha sufrido el error, o por el otro lado a la persona que ha sido intimada .

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