intrusismo de cada día
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Dr. Miguel Palacios CeliMédico Ginecólogo-Obstetra
Ex Vocal del Consejo Nacional CMP
Ex Presidente del Comité Nacional de Salud Pública del Colegio Médico del Perú
Intrusismo en la Medicina
Etimológicamente este término es equivalente al de curanderismo
que es la práctica del curandero, término derivado del lat. curare. El
que hace de médico sin serlo, especialmente el charlatán que vende
o proporciona sustancias más o menos medicamentosas o ejecuta
prácticas misteriosas (*)
(*) Cardenal D. Diccionario terminológico de ciencias médicas. Barcelona (España): Aguilar; 1945.
Un problema tan añejo como la
medicina misma
• Tan vigente y actual
• Tan peligroso para la Salud Pública
• Tan visible
• Tan intocable pese a las Leyes y
Penalidades
• Personas naturales que ejercen la Medicina, sin tener el
título.
• Otros Profesionales de la Salud NO facultados por la Ley.
• Otros Profesionales de la Salud SI facultados por Leyes,
Normas o Resoluciones.
• Médicos que invaden especialidades NO estando
facultados
Por la Ley. (*)
ESTADO
EDUCACION
COMITÉS
CONTENCIOSOS
CMP
PODER JUDICIAL
MINISTERIO PUBLICO
POBLACION
• Art. 72 del Reglamento CMP:
“Detectar, perseguir el ejercicio
ilegal de la medicina y
denunciarlo ante las autoridades
competentes”
LEY GENERAL DE SALUD 26842
TITULO II De los Deberes, restricciones, responsabilidades en consideración a la salud de
terceros
CAPITULO I Del ejercicio de las profesiones médicas y afines de las actividades técnicas y
auxiliares en el campo de la salud
• Artículo 22: para ejercer actividades profesionales propias de la Medicina……..se requiere
título profesional universitario y cumplir además con los requisitos de colegiación,
especialización, licenciamiento y demás que mencione la ley…….
• Artículo 23: las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones, así como el régimen de
sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente capitulo, se rigen por
los códigos de Ética y normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.
CODIGO PENAL artículos 286-295
Capítulo III Delitos contra la SP
Sección I Contaminación y Propagación
Artículo 290: Ejercicio ilegal de la medicina
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año, ni mayor de 4 años el que simulandocalidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional realiza cualquierade las acciones siguientes
a) Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado alcuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito
b) Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico
La prescripción o la administración a que se refiere el inciso a), la pena será no menor de 2 años ni mayor de4 años si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos a y b se produjera lesión leve, y nomenor de 4 años ni mayor de 8 años si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima lapena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años, además en todos los casos vaacompañado de jornadas de servicio comunitario.
Propuestas:
Lucha frontal contra el
intrusismo.
Educando a la población.
Detectando, persiguiendo y
denunciando a quienes
ejercen ilegalmente la
medicina.
en Medicina
Propuestas:
1. Presencia activa en Comisión de Salud del
Congreso.
2. Gestionar Ilegitimidad de Resoluciones
que fomenten Intrusismo.
3. Constituir el Comité Nacional de lucha
contra el Intrusismo, a cargo del Vocal de
Contencioso: físico y virtual
4. Presentar acciones de Inconstitucionalidad
contra Leyes que fomenten intrusismo
Propuestas:
5. Encargar al Comité Nacional de Ética del
CMP: Definir y Normar El intrusismo entre
médicos
6. Crear un Fondo que financie la lucha del
CMP contra el intrusismo
7. Usar todos los espacios para educar a la
población, sobre Potenciales riesgos a su
Salud, cuando acuden a Intrusos.
Muchas Gracias
/MiguelPalaciosCeli2015