introducción prevención de riesgos inacap riesgos puros , inherentes, agregados y otros

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0 MANUAL INTRODUCCIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS Profesor: Carlos Herrera Crespo

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    MANUAL INTRODUCCIN

    PREVENCIN DE RIESGOS Profesor: Carlos Herrera Crespo

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    NDICE

    PGINA Captulo 1 DEFINICIONES DE LA ESPECIALIDAD.

    1.1 Introduccin 4 1.2 Definiciones 6 1.3 Sistema GEMA 6 1.4 El Fenmeno Accidental 7

    1.4.1 Accidente 7 1.4.2 Causa Reales de los Accidentes 8 1.4.3 Modelo de Causalidad de Frank E. Bird Jr. 8

    1.5 Riesgos 10 1.5.1 Clasificacin 10 1.5.2 Sistema Preventivo 10 1.5.3 Elementos de Motivacin frente a los Riesgos 11

    1.6 Soluciones 12 1.6.1 Cultura Preventiva 12 1.6.2 Sistematizacin 13 1.6.3 Sistema Preventivo 14 1.6.4 Criterios para Diseo y Aplicacin de Planes de Prevencin 16

    Captulo 2 INTRODUCCIN AL SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

    2.1 Introduccin 18 2.2 Ley 16.744 19

    2.2.1 Caractersticas 19 2.2.2 Tendencias de la Seguridad Social 19 2.2.3 Ley 16.744 20

    2.2.3.1 Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliacin 20 2.2.3.2 Contingencias Cubiertas 21 2.2.3.3 Administracin del Seguro 22 2.2.3.4 Cotizacin y Financiamiento 23 2.2.3.5 Prestaciones 23 2.2.3.6 Evaluacin, Reevaluacin y Revisin de Incapacidades 28 2.2.3.7 Prevencin de Riesgos Profesionales 29 2.2.3.8 Disposiciones Finales 32

    2.3 Estadsticas de Accidentes 33 2.4 Reglamentos Internos 34 2.5 Obligacin de Informar de los Riesgos Laborales 35 2.6 Constitucin del Comit Paritario. 36

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    Captulo 3 CONTROL DE RIESGOS. 3.1 Introduccin 37 3.2 Naturaleza de los Accidentes 39 3.3 Los Accidentes interrumpen el trabajo 40 3.4 Causa de los Accidentes 43

    3.4.1 Clases Principales de Causas 44 3.4.2 Cuatro Categoras de Causas 45

    3.5 Causas Directas del Hombre EL ACTO INSEGURO O SUB ESTANDAR 46 3.5.1 Definicin 46 3.5.2 Acto Inseguro y Violaciones de Reglamento 47 3.5.3 Acto inseguro y Accidentes 47 3.5.4 Significado para los Expertos en Prevencin de Riesgos 47 3.5.5 Tipos Bsicos de Actos Inseguros 48 3.5.6 Explicacin de los Actos Inseguros 49

    3.6 Causas Indirectas del Hombre EL FACTOR PERSONAL 51 3.7 Causas Directas del Ambiente LA CONDICION INSEGURA O SUB

    ESTANDAR 56 3.7.1 Definicin 56 3.7.2 Condicin Insegura y Riesgos Inherentes 56 3.7.3 Tipos Bsicos de Condiciones Inseguras 57 3.7.4 Explicacin Tipos Bsicos de Condiciones Inseguras 57

    3.8 Causas Indirectas del Ambiente EL ORIGEN DE LAS CONDICIONES 59 3.9 Resultado de los Accidentes 60 3.10 Tipos Bsicos de Contactos 61 3.10.1 Tipo Bsico de Contacto Por Golpe 62 3.10.2 Tipo Bsico de Contacto Por Contacto 67 3.10.3 Tipo Bsico de Contacto Por Contacto Con 69 3.10.4 Tipo Bsico de Contacto Por Pegar Contra 71 3.10.5 Tipo Bsico de Contacto Por Atrapamiento 73

    3.10.6 Tipo Bsico de Contacto Por Prendimiento 77 3.10.7 Tipo Bsico de Contacto Por Aprisionamiento 79 3.10.8 Tipo Bsico de Contacto Por Cada a Desnivel 81 3.10.9 Tipo Bsico de Contacto Por Cada a Nivel 83 3.10.10 Tipo Bsico de Contacto Por Sobre-Esfuerzos 85 3.10.11 Tipo Bsico de Contacto Por Exposicin 86

    3.11 Anlisis de Seguridad de Trabajo 93 3.11.1 El Significado de un Trabajo 93 3.11.2 Hacer Seguro un Trabajo 93 3.11.3 El Anlisis de Seguridad del Trabajo 93

    3.12 Preparacin de un Anlisis de Seguridad de Trabajo 94 3.12.1 Seleccionar el Trabajo que se va a Analizar 94 3.12.2 Estadstica 94 3.12.3 Criterio 95 3.12.4 Dividir el Trabajo en Etapas Sucesivas 95

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    3.12.5 Descubrir los Riesgos e Identificar Contactos Potenciales 96 3.12.6 Desarrollar Maneras de Ejecutar el Trabajo Eliminando

    los Riesgos Descubiertos 97 3.13 El Mtodo de Observacin 97 3.14 El Mtodo de Discusin 98 3.15 El Mtodo de Recordar y Comprobar 98 3.16 Uso del Anlisis de Seguridad de Trabajo 99 3.16.1 Instrucciones de los Trabajadores 99

    3.16.2 Contactos de Seguridad con los Trabajadores 99 3.16.3 Instrucciones del Hombre Nuevo en el Trabajo 100 3.16.4 Preparativos para Observaciones planeadas de Seguridad 100 3.16.5 Instrucciones previas a Trabajos No Regulares 100 3.16.6 Revisin de los procedimientos de Trabajo despus de Accidentes 100 3.16.7 Estudio de Trabajos para mejorar los Mtodos 100

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    Captulo 1: DEFINICIONES DE LA ESPECIALIDAD.

    1.1 .- INTRODUCCIN

    Uno de los factores ms caractersticos del funcionamiento de la economa en la poca actual es la existencia de mercados competitivos, con una inevitable dimensin universal.

    En el pasado la preocupacin fundamental de las empresas era producir bienes

    de calidad, en la certeza de que encontraran mercado. En el presente, en cambio, deben hacerse cargo de satisfacer necesidades de consumidores ms exigentes, ms sofisticados, con ms informacin y con ms opciones alternativas.

    La experiencia de las empresas que han tenido ms xito en asumir estas

    nuevas caractersticas de los mercados, muestra que el factor decisivo para ganar en competitividad ha sido el rediseo de sus estilos de su gestin y de organizacin del trabajo.

    En esta nueva visin sistmica de las empresas el tema de la seguridad adquiere

    una mayor centralidad que en el pasado. Est de sobra acreditado que los accidentes laborales son una importante fuente

    de desperdicio para las empresas. Es impensable que una empresa pueda tener los niveles de competitividad que se requieren en la poca actual, sin adecuadas condiciones de trabajo.

    En el nuevo paradigma de empresa que hoy da se impone en el mundo, la

    preocupacin por la seguridad no es responsabilidad exclusiva de los especialistas en la materia, sino de todas las reas y de todo el personal de las empresas

    El desarrollo de todo est primero en la mente de las personas. Por eso, no cabe

    dudas de que uno de los aspectos que ms frena en la actualidad el desarrollo practico de la Seguridad, en la mayora de las empresas sea la conservacin de esquemas mentales, mitos, ideas y paradigmas que estuvieron vigentes en dcadas pasadas, en otros escenarios, en otras realidades. Y es preocupante que por una extraa razn, el solo escuchar la palabra seguridad, algo gatilla en las mentes de los directivos de empresas que les transporta en forma automtica a las ideas, alcances y medidas... que predominaron en la poca de la Revolucin Industrial.

    A travs de los aos, desde el inicio del movimiento organizado de la Seguridad

    en el mundo, se han vertido lanzando y propagando algn slogan que, arraigndose en la mente de las personas, han influido sobre ellas y condicionado su actitud y desempeo en esta materia.

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    Puede que tales slogan hayan, en su momento, contribuido a mejorar la seguridad, pero un preocupante saldo de dudas surge cuando hoy, con la perspectiva actual, se observe que tales propuestas generan actitudes diferentes y muchas veces contradictorias, segn sea que el interlocutor o receptor de estos planteamientos sea un trabajador, un ejecutivo o un empresario.

    En efecto, el lema lento, pero seguro, es de fcil aceptacin por parte del

    trabajador, puesto que en lo inmediato tal propuesta lo beneficia, tanto por la supuesta seguridad asociada al trabajo lento como por la menor exigencia que conlleva en cuanto a esfuerzo en su desempeo y rendimiento en lo concerniente a resultados.

    Pero la empresa por su parte, que puede estar muy interesada en la seguridad de

    sus trabajadores preferira, obviamente, que esta seguridad se lograra sin desmedro de la eficiencia operacional. En otras palabras, a la empresa le interesa que el trabajo sea seguro, pero rpido antes que lento, pero seguro.

    As las cosas, el concepto de lento, pero seguro no est en armona con los

    intereses de la empresa ni con la necesidad cada vez ms creciente de ser rpidos, seguros y eficientes.

    El slogan seguridad ante todo ha sido otro planteamiento que invadi el campo

    laboral en el mundo, en dcadas pasadas, con el beneplcito de los trabajadores y muchas veces con el entusiasta consentimiento de los especialistas en seguridad, pero tambin con el natural recelo de quienes dirigen las empresas.

    La razn es la misma; los deseos son contradictorios. No hay empresa en el

    mundo que est para hacer seguridad ante todo, por mucho que la proteccin de sus trabajadores se site en un lugar importante de sus preocupaciones.

    El mundo actual nos plantea una sentencia clara. Si queremos progresar

    tenemos que innovar, porque el cambio nos exige nuevos cambios. Y en seguridad, como en toda disciplina, debemos estar muy conscientes de que lo que ayer era lo adecuado, lo correcto, la solucin, es muy probable que hoy ya no lo sea tanto y que maana lo ser an menos.

    De ah entonces que el lema seguridad para todos, en todo momento, en todo

    lugar, tenga mucho ms sentido que los slogan anteriores. Esta propuesta tiene la virtud de no excluir a nadie, porque todo el mundo necesita seguridad y la necesita en todo momento y en todo lugar. La seguridad debe ser considerada como un bien comn que beneficia a todos y que por lo tanto debe interesar a todos y, por sobre todo, comprometer a todos.

    En los ltimos aos la seguridad, como disciplina, se ha desarrollado en forma

    significativa, manteniendo inalterable y en su esencia el objetivo central que es la proteccin de las personas, pero amplindose tambin a otros propsitos que son

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    coherentes con los desafos gerenciales y creando medios compatibles y contribuyentes con los actuales sistemas de gestin de las empresas.

    1. 2.- DEFINICIONES. 1.2.1 Riesgo: Es la probabilidad de que en una actividad o condicin se produzca una

    prdida determinada.

    1.2.2 Peligro: Es cualquier condicin o costumbre de la que puede esperarse con bastante certeza que cause o que sea la causa de daos fsicos, lesiones o enfermedades o daos a la propiedad.

    1.2.3 Accidente: Es un acontecimiento no deseado, que da por resultado un dao

    fsico, lesin o enfermedad ocupacional a una persona, o un dao a la propiedad. Generalmente es la consecuencia de un contacto con una fuente de energa por sobre la capacidad lmite del cuerpo o estructura.

    1.2.4 Incidente: Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias un poco

    diferentes pudo haber resultado en dao fsico, lesin o enfermedad ocupacional, o dao a la propiedad. Los incidentes son frecuentemente llamados cuasi-accidente.

    1.3.- SISTEMA GEMA. A fin de entender mejor las causas de los accidentes no deseados, ser de gran ayuda considerar los cuatro elementos principales o sub-sistemas involucrados en la operacin total de la empresa. Estos cuatro elementos son (Figura 1.1.):

    Gente Equipos Materiales Ambiente Estos cuatro elementos deben relacionarse o interactuar correctamente, pero estos pueden crear problemas que pueden resultar en accidentes.

    GENTE: Este elemento incluye tanto al personal como a la gerencia. El trabajador es generalmente el elemento humano involucrado directamente en la mayora de los accidentes, ya que lo que hace o deja de hacer, se considera como el factor causal inmediato. Debemos por lo tanto recordar la relacin trabajador-gerencia,

    Figura 1.1.- Sistema GEMA

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    que tiene gran influencia sobre las acciones del personal, cuando determinamos cuales son realmente las causas que influyen en la gente. EQUIPOS: Por equipo entenderemos las herramientas y maquinarias con las que trabaja el operario. Este elemento o subsistema de nuestras operaciones empresariales ha sido una de las fuentes principales de accidentes y uno de los blancos de las leyes relacionadas con resguardos mecnicos y entrenamiento de los operarios. MATERIALES: El material con que la gente trabaja, usa o fabrica es otra de las fuentes principales de accidentes. AMBIENTE: El ambiente est formado por todo lo material o fsico que rodea a la gente y que incluye el aire que respira y los edificios que la albergan. Adems el ambiente ha sido sealado tambin como la mayor causa de accidentes. Los cuatro elementos principales o subsistemas de las operaciones empresariales (gente, equipo, material y ambiente) individualmente o en combinacin, proveen las causas que contribuyen a que se produzca un accidente. 1.4 EL FENMENO ACCIDENTAL. 1.4.1 ACCIDENTE: Definido como Un acontecimiento no deseado, que da por

    resultado un dao fsico, lesin o enfermedad ocupacional a una persona, o un dao a la propiedad. Generalmente es la consecuencia de un contacto con una fuente de energa por sobre la capacidad lmite del cuerpo o estructura.

    As definido el accidente es, desde luego, un enemigo importante para cualquier

    empresa, que se contrapone al logro de los resultados que ella afanosamente busca. Aspiramos, legtimamente a ser un pas desarrollado; pero no lo seremos en tanto no seamos capaces de mejorar el control del fenmeno accidental, especialmente en las empresas productivas que deben competir en los mercados internacionales. Porque s aceptamos la idea de que la Seguridad no es ms que un resultado de hacer bien las cosas, consecuentemente debemos entender que los accidentes son signos evidentes e inequvocos de fallas en los sistemas y procesos; algo se esta haciendo mal; en cambio, la ausencia de accidentes es, en cierto modo, sinnimo de normalidad en los mismos. Los efectos sociales son muchos y relevantes para los que sufren estos infortunios, directa o indirectamente; dolor, sufrimiento, vidas truncadas prematuramente, frustraciones de hijos que ven dificultado o impedido su acceso a nuevos horizontes, etc. Es un drama mayor del que la comunidad no puede permanecer ajena, al menos por un elemental sentido de solidaridad. Pero hay algo ms, los accidentes en su afn devastador no slo lesionan a las personas, sino que tambin daan destrozan y deterioran a los equipos, maquinarias,

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    instalaciones, materias primas, herramientas, productos elaborados y bienes en general. Todo esto tiene un altsimo costo que grava innecesariamente la economa de las empresas, mucho ms all de lo que los gerentes normalmente se imaginan y estn dispuestos a aceptar. Y ms oneroso an es el costo de las interrupciones, paralizaciones de procesos y demoras en la produccin, que se van sumando peligrosa aunque muchas veces inadvertidamente. 1.4.2 CAUSA REALES DE LOS ACCIDENTES: Un importante principio administrativo nos dice que: Una decisin lgica slo puede ser tomada, si primero se definen sus causas bsicas o problema real. (1) En efecto, el actuar basndose en los sntomas de los problemas o en sus manifestaciones ms que en sus causas bsicas constituye un error de comn ocurrencia en las empresas, a todo nivel. En materia de accidentes ocurre lo mismo. Resulta interesante entonces, indagar sobre el origen de los accidentes o las causas reales que derivan en su ocurrencia. Por que como lo dice Allen, las buenas decisiones slo podemos tomarlas si primero conocemos las causas bsicas o problemas reales La mitad de los problemas que existen en el mundo se deben a que las personas intentan tomar decisiones sin tener un conocimiento suficiente de las causas sobre las cuales tomar esta decisin (2). En verdad nadie en el mundo es tan inteligente como para poder tomar una decisin acertada acerca de un problema, si no conoce adecuadamente el problema, los hechos que lo configuran y las causas que lo provocan. La importancia de definir con claridad el problema es una cuestin bsica fundamental. Un problema bien planteado- se dice- es un problema medio solucionado ((3).

    (1); (2); (3) Repensando la Seguridad Samuel Chvez Donoso. 1.4.3 EL MODELO DE CAUSALIDAD DE FRANK E. BIRD JR.: Existen varios modelos que nos ayudan a comprender mejor este fenmeno, destacndose dentro de ellos, por lo simple, practico y efectivo, el denominado Modelo de causalidad de Prdidas Accidentales, desarrollado por Frank E. Bird Jr. A partir de otro modelo diseado originalmente por H. W. Heinrich all por los aos 30.

    Las cinco preguntas de Oro Para fomentar la iniciativa, para ampliar la participacin,

    para aumentar el compromiso... y para mejorar los Resultados.

    PROBLEMA? 1. En qu consiste exactamente? 2. Cules son sus Causas? 3. Cules son las soluciones posibles? 4. Qu solucin propone usted?

    5. Por qu propone usted esa solucin? Figura 1.2.

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    El modelo de Bird se caracteriza por su insistencia, casi obsesiva, en encontrar el origen de los accidentes. De ah que el modelo en s se haya construido sobre la base de la pregunta por qu? , que se vuelve a repetir y a repetir en cuanto se tiene la respuesta a la pregunta anterior. Pero tambin tiene el tacto suficiente como para no irse a buscar las causas fuera de los muros de la empresa, pues su idea predominante es que la empresa puede y debe tomar internamente las medidas de control que sean necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes.

    En verdad, pudiera ser sta una limitante del modelo, al no poder explicar

    algunos accidentes originados por factores externos a la empresa que no pueden ser controlados por ella; pero estos casos son los menos, y prevalece como una fortaleza importante la idea de que una buena gestin puede aprovechar las mltiples y variadas instancias que tiene para prevenir los accidentes de todo tipo.

    El Modelo de Bird se representa grficamente como se muestra en la figura 1.3. y

    se puede explicar de la siguiente manera, a partir de la ltima ficha o bloque.

    MODELO DE CAUSALIDAD DE ACCIDENTES Y PERDIDAS Frank E. Bird Jr.

    Por Qu Por Qu Por Qu Por Qu

    FIGURA 1.3. CAUSAS ACONTECIMIENTO EFECTOS

    CAUSAS INMEDIATAS

    FALTA DE

    CONTROL CAUSAS

    BASICAS

    ACCIDENTES

    PERDIDAS

    PROGRAMAS INADECUADOS ESTANDARES INADECUADOS DEL PROGRAMA CUMPLIMIENTO INADECUADO DEL PROGRAMA

    FACTORES PERSONALES FACTORES DEL TRABAJO

    ACTOS Y CONDICIONES SUBESTANDAR

    CONTACTO CON ENERGIA

    O SUSTANCIAS

    PERSONAS PROPIEDAD PROCESO

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    1.5 RIESGO.

    Riesgo: Es la probabilidad de que en una actividad o condicin se produzca una prdida determinada. 1.5.1 Clasificacin:

    Riesgos Puros: Ofrecen las alternativas de prdidas y no prdidas, pero en ningn caso ganancias.

    Riesgos Especulativos: Pueden derivar en prdidas o ganancias

    Riesgos Inherentes: Son consustanciales al objeto, evento o

    situacin y no se pueden eliminar sin alterar la naturaleza de los mismos

    Riesgos Agregados: Nada tienen que ver con el fin o utilidad que se

    persigue. Riesgos agregados innecesariamente.

    Los Riesgos Puros, son los que caen dentro del mbito de la Seguridad y son los que, si no se administran adecuadamente, pueden generar enfermedades profesionales o accidentes, de diferentes tipos, que entraan daos para las personas, equipos, maquinarias e instalaciones, paralizaciones, interrupciones y demoras en los procesos, etc. En general, producen importantes efectos fsicos, psicolgicos, econmicos, legales, funcionales y ambientales, entre otros. A estos riesgos suele prestrseles limitada atencin, an cuando son los que en muchas ocasiones ponen en peligro la continuidad de las operaciones o, en el mejor de los casos, limitan los mrgenes de ganancia a niveles que dificultan el desarrollo de las empresas y disminuyen las posibilidades de competir con xito.

    Por una extraa razn, las empresas suelen ser demasiado complacientes ante

    la enorme cuanta de las prdidas originadas por los riesgos puros, desconociendo, en la mayora de los casos, su verdadera magnitud.

    Es obvio, por lo tanto, que lo que no podemos eliminar en su totalidad son los

    riesgos inherentes, aunque si se pueden y se deben tomar las medidas preventivas para controlarlos. Los riesgos agregados, en cambio, simplemente no deben existir y, mientras existan, habr que combatirlos permanentemente y persistentemente; sobre todo, con medidas preventivas orientadas a impedir su aparicin. 1.5.2 Sistema Preventivo: Hay dos pasos previos a la toma de decisiones respecto al tratamiento de los riesgos, que no deberamos olvidar jams.

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    1. Identificar todas las exposiciones a prdidas; esto es, conocer y tomar conciencia de la existencia de riesgos y, a ser posible, de todos y cada uno de ellos. No se puede prestar atencin a un riesgo que se ignora.

    2. Evaluar cada uno de los riesgos; lo que significa medir la magnitud de los riesgos, teniendo en cuenta las consecuencias (econmicas, sociales, de imagen, etc) y las probabilidades, habida consideracin al suceso peligros.

    Slo cuando se han identificado y evaluado los riesgos, se est en condiciones

    de tomar decisiones respecto de cada uno de ellos. Naturalmente que, aparte de evaluar un riesgo en cuanto a sus consecuencias y a la probabilidad de que se produzcan, necesitamos tambin evaluar las alternativas de solucin en cuanto a dos variables importantes: el costo que implicara la aplicacin de la medida propuesta como solucin y la efectividad o grado de solucin que aportar la misma medida.

    Por su parte, la Administracin de Riesgo nos sugiere cuatro alternativas,

    conocidas como las 4T:

    Terminar el Riesgo: aunque ste sera el ideal, no siempre es factible. Sin embargo, hay muchas ocasiones en las que, reemplazando una sustancia, modificando un mtodo, suprimiendo una parte del proceso, etc., se puede conseguir.

    Tratar el Riesgo: Esto es lo que ms comnmente se hace y tiene que ver con las medidas preventivas habituales, tales como capacitar al personal, usar ropa de proteccin, establecer normas y procedimientos, etc.

    Tolerar el Riesgo: Se puede decidir, pero de un modo consciente, convivir con algunos riesgos tal cual estn. Pero esta decisin slo ser razonable cuando se juzgue adecuadamente un riesgo y se tenga la razonable certeza de que los daos, si ocurren, sern menores y que, adems, estamos dispuesto a asumir la prdida.

    Transferir el Riesgo: Consiste en traspasar a un tercero la responsabilidad de asumir y financiar las prdidas. El caso de los Seguros y Contratistas son las formas ms comnmente utilizadas para la transferencia del riesgo.

    1.5.3 Elementos de Motivacin frente a los Riesgos: dado que la Ausencia total y permanente de los riesgos es una condicin utpica, irreal e inalcanzable, cada vez cobra mayor vigencia el concepto de grado de aceptabilidad de los riesgos. Se dice Algo es seguro, cuando los riesgos que implica son aceptables, por que no provocarn ms dao que el que estamos dispuestos a aceptar, si actuamos con conocimiento y prudencia. (4) La aceptabilidad de los riesgos es, por lo tanto, una cuestin compleja, a la que aade lo que algunos autores llaman factores motivadores a correr riesgos. Esta claro que, cuando se trata de riesgos especulativos, lo que motiva o impulsa a asumir riesgos es la expectativa de ganancia pero qu es lo que puede motivar a correr riesgos puros

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    (4) Repensando la Seguridad Samuel Chvez Donoso

    cuando, como se sabe, aqu slo existen las posibilidades de prdidas o de no prdidas? Hay una serie de incentivos psicolgicos, que actan claramente en algunas personas y/o en determinadas situaciones. Las personas aceptan riesgos por la necesidad de experimentar emociones singulares. Se acepta correr riesgos para ponerse a prueba, especialmente los jvenes, o por competitividad, para demostrar que uno puede y el otro no. Para llamar la atencin, o para desafiar a la norma establecida o a la autoridad formal, para inflingirse autocastigo o por complacer a otros; por mantener la cohesin de un grupo o por reafirmar una autoridad. En definitiva, hay mltiples factores que no podemos dejar de considerar en este complejo tema de los riesgos porque las consecuencias del fracaso han de ser cada vez menos permitidas. (5) 1.6 SOLUCIONES.

    En Seguridad debemos aspirar en el largo plazo a lograr un estado utpico. Necesitamos tener una utopa (algo que es bueno y que deseamos, pero que es imposible o muy difcil de realizar). Es bueno que tengamos un sueo por el cual trabajar, una visin, creada en nuestras mentes, que nos gue y nos estimule a avanzar... hacia el futuro deseado.

    Nuestra gran utopa debera ser la Seguridad Implcita. Esta es un estado ideal

    en que la Seguridad, si bien pierde su identidad como tal, impregna toda actividad humana a nivel de pensamiento y de accin. Es como si no existiera pero est siempre porque es un ingrediente de la solucin emprendedora.

    1.6.1 Cultura Preventiva: El concepto Prevencin, no es patrimonio ni uso exclusivo de quien trabaja en el rea denominada Prevencin de Riesgos. Tal vez s tengamos un mayor sesgo preventivo, asociado a los riesgos y a los accidentes; pero la prevencin es un concepto y un valor que trasciende los lmites del campo de accin de la Seguridad. Prevenir significa, en primer lugar, Prever, esto es, ver anticipadamente las cosas. Para prever se requiere de una habilidad importante que es tener visin, ser visionario. Pero adems de prever, prevenir tambin involucra el Predecir, o sea, imaginarnos lo que puede ocurrir, hay aqu un proceso mental, de anlisis, basado en lo que prevemos y en nuestros conocimientos y experiencias, que nos permite predecir, pronosticar. Y prevenir involucra finalmente, Preactuar, es decir, actuar anticipadamente para evitar que las cosas ocurran de manera diferente a lo que deseamos o, dicho de otra manera para asegurar que las cosas sucedan tal como queremos que ocurran.

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    (5) Repensando la Seguridad Samuel Chvez Donoso

    Prever, Predecir y Preactuar, sumados estos tres conceptos y en ese mismo orden, configuran la Prevencin. Una manera sistemtica y racional de emprender cada actividad cada actividad humana, en donde no slo basta con prever, ni siquiera con prever los problemas y predecir el resultado o efecto no deseado. Hay que prever, predecir y preactuar. De manera entonces que la prevencin es un valor fundamental; una forma de pensar, de sentir, de ser y de actuar, necesaria para la produccin, para los costos, para la calidad y para el clima laboral, tanto como para la Seguridad. En definitiva, la prevencin es lo que nos gua a hacer bien lo que es necesario hacer ... ojal a la primera vez!... y ojal siempre! (6) 1.6.2 Sistematizacin: El ideal de la seguridad y nuestro mximo desafi, debiera ser lo que se ha denominado Seguridad Implcita, que se sustenta en la forma correcta de emprender cada trabajo humano dentro de la empresa. Avanzar a este ideal es, desde luego, un proceso, que va a la par con el desarrollo de una Cultura Preventiva que es la consolidacin del concepto preventivo en el pensamiento, en la voluntad y en la accin de cada persona, cualquiera que sea su nivel, rea, rol, funcin o tarea que desempee dentro de la organizacin. No obstante, el transito definitivo hacia la Seguridad Implcita, se facilita enormemente por la va de la Sistematizacin de la Seguridad, pretendiendo su aplicacin en todas las instancias, de todos los procesos. La Sistematizacin de la Seguridad consiste, simplemente, en hacer las cosas en forma ordenada sobre la base de un sistema que radica la responsabilidad por la Seguridad en todos los miembros de la organizacin y que por lo tanto compromete y da participacin a cada uno de ellos, La Sistematizacin de la Seguridad requiere tambin de un sustento administrativo, que se genera en una Poltica Gerencial sobre la Seguridad, como primera manifestacin formal del liderazgo, contina con la definicin de la cobertura de control que tendr el sistema y el establecimiento de objetivos para cada una de las reas de atencin que se hayan definido en la cobertura. Considera la asignacin de responsabilidades, actividades y estndares de desempeo a cada estamento, rea o miembro de la organizacin, segn corresponda, y se completa con un sistema de control administrativo de desempeo y otro de resultados, construidos bajo el concepto y espritu de mejoramiento continuo. (Figura 1.4.) (6) Repensando la Seguridad Samuel Chvez Donoso

    SISTEMATIZACION DE LA SEGURIDAD Sustento Administrativo

    1. Poltica Gerencial sobre Seguridad 2. Definicin de Cobertura de Control 3. Establecimiento de Objetivos para cada rea de Atencin 4. Asignacin de Responsabilidades, Actividades y Estndares 5. Sistema de Control Administrativo de Desempeo

    6. Sistema de Control de Resultados FIGURA 1.4.

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    1.6.3 Sistema Preventivo: Podrn existir muchos modelos en que uno puede basarse para estructurar un sistema preventivo, cualquiera sea el alcance que se pretenda con l. Sin embargo, siempre es bueno tener presente aquello de que Una receta o tratamiento que no se base en un buen diagnstico, es una mala prctica, tanto en medicina como en administracin. (7) El diagnstico constituye una necesidad y un requisito fundamental para poder determinar objetivos realistas y luego las acciones que sean necesarias para alcanzarlos. Es el diagnstico el que nos entrega la informacin que necesitamos para conocer la realidad concreta en que habremos de intervenir, en busca de determinados resultados. Cuando se trata de definir un sistema preventivo y cualquiera que sean los instrumentos y la metodologa que se utilicen, debemos obtener informacin respecto de las prdidas reales y potenciales, respecto de las condiciones fsicas, tcnicas, administrativas y legales en que se producen, respecto de los factores motivacionales que impulsan a los distintos estamentos en relacin al tema de la seguridad, respecto a la importancia relativa que se le asigna a la misma con relacin a la produccin, a la calidad, a los costos y al clima laboral y respecto de cualquier otra materia que se considere de inters para poder definir el mejor y ms importante para qu. Slo una vez que se dispone de un diagnstico se est en condiciones de definir objetivos necesarios y factibles, que ponen o deben poner a toda la organizacin en esa direccin. Y slo cuando se tienen definidos estos objetivos, se est en condiciones de determinar qu es lo necesario de hacer para lograr lo que queremos lograr. (Figura 1.5).

    Aunque parezca increble, no son pocos los programas de seguridad que se

    mantienen vigentes sin que quienes realizan las actividades tengan claro cules son los objetivos que se persiguen. Y es natural que cuando los objetivos se pierden de vista, con los resultados tiende a ocurrir, fatalmente, lo mismo.

    En la figura 1.6. se muestra el orden en que se aplica la relacin diagnstico-

    objetivo-programa, en donde el programa se ha reemplazado por el concepto intervencin debido al carcter ms genrico que tiene. Aqu puede apreciarse que dicha intervencin, sea plan, programa u otra cosa, es el vehculo que ha de conducirnos desde la situacin actual a una situacin futura deseada

    (7) Repensando la Seguridad Samuel Chvez Donoso

    FIGURA 1.5.

    DIAGNOSTICO

    OBJETIVOS

    PROGRAMA

  • 15

    La figura 1.7. nos agrega dos condiciones importantes:

    Los objetivos deben estar alineados a la visin que se tenga de la empresa. Es ms, los objetivos deben ser contribuyentes a que la visin de la empresa sea una realidad, dentro del marco valrico que sta tenga.

    Debe existir tanto un sistema de retroalimentacin continua (S.R.C.), como un sistema de mejoramiento continuo (S.M.C.), que nos vayan ajustando la direccin y la velocidad con que avanzamos hacia el escenario que nos dibuja la visin de la empresa

    Sistema Preventivo PASADO PRESENTE FUTURO

    FIGURA 1.6.

    DIAGNOSTICO Situacin Actual y

    Pasada

    OBJETIVOS

    Situacin Futura

    Deseada

    INTERVENCION

    POR QU QU y CMO PARA QU

    FIGURA 1.7.

    DIAGNOSTICO INTERVENCION OBJETIVOS

    POR QUE QU y CMO PARA QU

    VISION DE LA

    EMPRESA

    VALORES

    S.R.C.

    S.M.C.

  • 16

    1.6.4 Criterios para el Diseo y Aplicacin de Planes de Prevencin: En general, el proceso de sistematizacin de la seguridad es ms o menos conocido. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es necesario la utilizacin de ciertos criterios que aseguren que el plan de prevencin que se defina como resultado de este proceso, sea el que corresponde realmente a los intereses de la empresa en materia de seguridad. Una cuestin clave es que este plan est en real sintona con los desafos gerenciales y con las metas organizacionales, que sea compatible con la cultura de la empresa y con otros aspectos que hasta la fecha no han sido suficientemente abordados. El liderazgo y compromiso gerencial ha sido dbil, debido principalmente al hecho de que los planes propuestos no concitan mayormente el inters real de este estamento. Un desafi clave, entonces, para los prevencionistas, consiste en desarrollar las habilidades para que seamos capaces de hacer propuestas ms seductoras, puestas en sintona con los intereses gerenciales, claramente contribuyentes a la visin y a la misin de la empresa y asegurando, desde luego, la ms efectiva proteccin de los trabajadores de todo nivel. La figura 1.8. muestra algunos criterios que la experiencia aconseja tener en cuenta en las etapas de diseo, aplicacin y control. Para etapa de Diseo:

    Criterio de Impulsin: referido a la necesidad de tener un Para Qu importante para la organizacin, que de impulso, direccin y destino a los esfuerzos que ella haga en esta materia.

    Criterio de Integracin: referido a la necesidad de que el sistema de gestin preventiva sea un componente estratgico de la empresa; es decir, debe formar parte de la estrategia global de la organizacin.

    FIGURA 1.8.

    SISTEMA DE GESTION PREVENTIVA

    Criterios

    A S E S O R I

    A

    IMPULSIN INTEGRACIN FOCALIZACIN

    ADECUACION - OPCIONALIDAD CONTRIBUCIN EVOLUCIN

    IMPLEMENTACIN

    CONCEPTUALIZACIN LIDERAZGO

    PERSISTENCIA ENTRENAMIENTO CONCORDANCIA

    APLICACIN - EXPLORACIN

    MEJORAMIENTO OBJETIVIDAD

    MULTIAPLICACIN SELECTIVIDAD CONVENIENCIA

    PERCEPCIN

    DISEO

    DESARROLLO

    CONTROL

  • 17

    Criterio de Focalizacin: referido a la conveniencia de aplicar el Principio Administrativo denominado de los pocos crticos a fin de orientar la atencin, los esfuerzos y los recursos a aquellas pocas cosas que ms influyen en los resultados finales.

    Para etapa de Desarrollo:

    Criterio de Conceptualizacin: referido a la necesidad de que todos

    los miembros de la organizacin, especialmente aquellos que tienen responsabilidades en la gestin de ella, tengan una slida formacin conceptual en todo lo relativo al sistema preventivo.

    Criterio de Liderazgo: que corresponde a la necesidad de inducir a los miembros de la organizacin, a participar con entusiasmo en las acciones sistemticas que se llevan a cabo para la conquista de los objetivos definidos por la empresa.

    Criterio de persistencia: referido a la necesidad de perseverar en la lnea de accin que se ha determinado, hasta que se puedan apreciar los frutos del esfuerzo desplegado.

    Para la etapa del Control:

    Criterio de Mejoramiento: a fin de asegurar que el propsito del

    control no slo se limite a la idea de que los planes tengan xito, sino que adems estn en continuo proceso de mejoramiento.

    Criterio de Objetividad: para los efectos de promover el establecimiento y desarrollo de los estndares que se estimen necesarios, a fin de que el control se lleve a cabo con el mximo de objetividad,

    Criterio de Multiplicacin: que oriente a la aplicacin del control tanto a nivel de resultados como de desempeo, adems de los factores motivacionales que sustentan la accin preventiva de la empresa, y la importancia relativa de la seguridad en ella.

  • 18

    Captulo 2: INTRODUCCIN AL SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. INTRODUCCIN.

    En Chile nuestra legislacin se remonta prcticamente a los tiempos de la dominacin espaola, la cual mediante Reales Cdulas bajo Carlos V y Felipe II Prohiba usar los indios como bestias de carga, excepto cuando se trataba de transportar artculos esenciales, debiendo en todo caso ocuparse mayores de 18 aos y con cargas no mayores de 25 Kg. y en casos de accidentes en las minas los lesionados deberan recibir de los encomenderos atencin mdica y 50 % de su jornal. Pero slo en el ao 1916 y bajo el nmero 3.170, se legisla sobre accidentes del trabajo, establecindose atencin mdica, pago de subsidios e indemnizaciones, asegurndose adems la responsabilidad patronal de los accidentes. Por otra parte dicha legislacin dej fuera aquellos accidentes ocurridos con gran culpa de las victimas, las enfermedades profesionales y los accidentes ocurridos en trabajos transitorios. Dentro de esta misma legislacin aparece el concepto de seguros por accidentes del trabajo, a travs de asociaciones mutuas o sociedades de seguro chilenas. En 1924 se legisla mediante la Ley N 4.055 el hecho de considerar indemnizables todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Esta Ley fue modificada slo en 1945, donde se eleva el jornal diario como subsidio de 50 a 75 %. Posteriormente en 1940 por decreto N 625, se establecen normas sobre Higiene y Seguridad Industrial y slo en 1953 se crea el Consejo Nacional de Seguridad. Con el transcurso de los aos se sigui legislando generalmente en forma irregular y especfica para determinados grupos, con lo cual se logr estructurar una legislacin mas o menos general en cuanto a Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo. Toda esta legislacin es prcticamente organizada a travs de la Ley N 16.744 publicada en el Diario Oficial del 1 de Febrero de 1968 y sus posteriores reglamentos como: Decreto N 101: Reglamento para la aplicacin de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Decreto N 109: Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Decreto N 110: Escala para la determinacin de la Cotizacin Adicional Diferenciada.

  • 19

    Decreto N 40: Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales Decreto N 54: Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits paritarios de Higiene y Seguridad Decreto N 67: Reglamento sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional diferenciada. Decreto N 594: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales bsicas en los Lugares de Trabajo. 2.2 LEY N 16.744. 2.2.1 Caractersticas:

    Suprime la Teora del Riesgo Profesional. Desaparece la Responsabilidad Patronal, que se reemplaza por el

    concepto de Responsabilidad Social. No se requiere del seguro del Empresario, sino que se asegura al

    trabajador por cuenta del Empleador. El Seguro con carcter social debe ser obligatorio, lo que significa el

    desaparecimiento del seguro optativo. Aparte de ser obligatorio debe ser estatal lo que implica el desaparecimiento de las Compaas de Seguros de Accidentes del Trabajo.

    El Seguro es administrado por el Estado y tambin por entidades particulares ( los empresarios pueden agruparse como entidades mutualistas encargadas de administrar los seguros, cuya autoridad para hacerlo, es delegada por las Compaas de Seguros del Estado).

    Lo ms importante de esta Ley, es la incorporacin de la prevencin de riesgos profesionales. Todos los puntos anteriores a ste son solamente cambios reparativos a las leyes anteriores, en cambio esta ltima vine a ser una nueva introduccin establecida, es decir, a lo reparativo se incorpora lo preventivo, lo que significa que todos estn obligados a hacer algo para prevenir riesgos, tanto la Empresa, el Estado como tambin el Trabajador.

    2.2.2 Tendencias de la Seguridad Social:

    Solidaria: Se refiere al financiamiento de todas las prestaciones y servicios que cubre la Seguridad Social, en que todos y cada uno de los miembros de la comunidad concurren con un aporte econmico proporcional a sus ingresos; pero en este caso, el financiamiento de ellos, la ley lo fija solamente a la parte patronal.

    Universalista: Cubre actualmente al 85 % de la poblacin trabajadora del pas, porcentaje que ira paulatinamente aumentando a medida que se cuente con el financiamiento y se reglamente los procedimientos.

  • 20

    Integralista: Las protecciones mdicas, econmicas y de rehabilitacin estn dispuestas de modo que satisfagan adecuadamente los estados de necesidad creados por estas contingencias, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, contemplando en ella la Prevencin de Riesgos.

    Unitaria: la Ley 16.744 lo cumple ampliamente pues las normas establecidas son nicas y uniformes para todos los miembros de la comunidad, afirmando la igualdad frente a iguales estados de necesidad. Afirma la unidad del sistema, permitiendo la delegacin estatal en otros organismos administradores y controlando este principio de unidad sin fines de lucro.

    2.2.3 Ley N 16.744: Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales. 2.2.3.1 Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliacin. Objetivo de la Ley: Declara Obligatorio el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales (Artculo 1). Objetivos del Seguro:

    Prevenir: Con el propsito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional.

    Curar: Para restituir al trabajador, en lo posible, su capacidad de trabajo. Indemnizar: Para reparar la perdida de los medios de subsistencia del

    trabajador. Rehabilitar: Para devolver en todo o parte su capacidad de trabajo a la

    victima. Reeducar: Para ofrecer posibilidades de desempearse en un nuevo

    trabajo a la persona, considerando su capacidad residual de trabajo. Personas protegidas (Artculo 2)

    Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institucin, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores domsticos y los aprendices.

    Los funcionarios pblicos de la Administracin Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

    Los dirigentes de las Federaciones Sindicales, de la CUT y los que desempean cargos de representacin popular.

    Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

    Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

  • 21

    Comentario: Segn Decreto N 101 se entiende por:

    1. Trabajadores por cuenta ajena: a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Cdigo del Trabajo.

    2. Trabajadores independientes: a todos aquellos que ejecutan algn trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio y que no estn sujetos a relacin laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza derivada del Cdigo del Trabajo.

    Afiliacin: (Artculo 4) La afiliacin de un trabajador se entender hecha por el slo hecho de

    imponer en una Caja de Previsin. Para el caso de los trabajadores de Contratistas o Sub Contratistas el dueo de la obra es subsidiariamente responsable de la filiacin de los trabajadores.

    2.2.3.2 Contingencias Cubiertas. (Artculo 5 y Artculo 7)

    Accidente del Trabajo: Es toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo. Se consideran tambin accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales. Se exceptan los accidentes debido a fuerza mayor extraa que no tengan relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima.

    Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

    Comentario: El Decreto N 109 establece el listado de los agentes especficos que

    entraan riesgo profesional y las enfermedades que deben entenderse como profesionales, el artculo 7 inciso 3 de la ley, dispone que los afiliados pueden acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviese enumerada en la lista a que se refiere las disposiciones antes citada y que, hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o trabajo realizado.

    2.2.3.3 Administracin del Seguro La administracin del Seguro estar a cargo de:

    Servicio de Seguro Social Servicio Nacional de Salud Cajas de Previsin

  • 22

    Mutualidades de Empleadores Empresas de Administracin Delegada.

    Comentario: El Artculo 9 de la Ley establece respecto a los afiliados al Servicio de Seguro Social, recibirn sus prestaciones mdicas y los subsidios por incapacidad temporal del Servicio Nacional de Salud.

    El Artculo 10 de la Ley establece respecto a los afiliados en otras Cajas

    de Previsin, administraran el seguro y otorgaran las prestaciones a sus afiliados directamente o a travs de convenios con el Servicio Nacional de Salud.

    El Artculo 11 de la Ley establece que el seguro podr ser tambin

    administrados por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.

    El artculo 12 de la Ley establece los requisitos que deben cumplir las

    mutualidades y que son: Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores, a lo

    menos, en faenas permanentes Que dispongan de servicios mdicos adecuados, propios o en comn

    con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitacin.

    Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    Que no sean administradas directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

    Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contradas por ellas.

    El Artculo 72 de la Ley establece que las empresas que cumplan con los requisitos que a continuacin se sealan, tendrn derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarn a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley, con excepcin de las pensiones. Requisitos que deben cumplir: Debern ocupar habitualmente 2.000 o ms trabajadores Deben tener un capital y reservas superior a 7.000 sueldos vitales

    anuales escala A) del departamento de Santiago Poseer servicios mdicos adecuadas con personal especializado en

    rehabilitacin Realizar actividades permanentes y efectivas de prevencin de

    accidentes y enfermedades profesionales.

  • 23

    Constituir garantas suficientes de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administracin, y

    Contar con el o los Comits Paritarios. 2.2.3.4 Cotizacin y Financiamiento (Artculo 15)

    El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiar con los siguientes recursos:

    Con una cotizacin bsica general del 0,95 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador

    Con una cotizacin adicional diferenciada en funcin de la actividad y riesgo de la empresa, tambin con cargo del empleador y que no podr exceder de un 3,4 % de las remuneraciones imponibles

    Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley.

    Con las utilidades o rentas que produzca la inversin de los fondos de reserva.

    Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir.

    Por otra parte el Artculo 16 establece que la cotizacin adicional diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo a las condiciones de seguridad de la empresa.

    2.2.3.5 Prestaciones Definiciones:

    Entidad Empleadora: es toda empresa, institucin, servicio o persona que proporciona trabajo

    Trabajador: es toda persona empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institucin, servicio o persona.

    Sueldo Base Mensual: es el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotizacin.

    Prestaciones Pecuniarias: (Econmicas) para el otorgamiento de estas prestaciones

    los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categoras, segn los efectos que produzcan: (Artculo 27)

    Que producen incapacidad temporal Que producen invalidez parcial Que producen invalidez total Que producen gran invalidez, y Que producen la muerte.

  • 24

    Comentario: El decreto N 109 en el Artculo 2 establece se considera incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales

    No ser necesario graduar la incapacidad temporal. En el mismo Decreto, Articulo 3 se establece se considera invalidez el estado

    derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

    La invalidez deber ser graduada en todo caso de acuerdo al reglamento (Decreto N 109) Prestaciones Mdicas: La vctima de un accidente del trabajo o enfermedad

    profesional tendr derecho a las siguientes prestaciones que se otorgaran gratuitamente hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional. (Artculo 29 ) Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimiento externo o a

    domicilio. Hospitalizacin si fuere necesario, ajuicio del mdico tratante. Medicamentos y productos farmacuticos. Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, y Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el

    otorgamiento de estas prestaciones. Prestaciones por Incapacidad Temporal: La Incapacidad Temporal da derecho al

    pago de un subsidio de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto con fuerza de ley N 44 de 1978 del Ministerio del trabajo y previsin Social.

    El subsidio se pagar durante toda la duracin del tratamiento, desde el

    da que ocurri el accidente o se comprob la enfermedad, hasta la curacin del afiliado o declaracin de invalidez.

    La duracin mxima del perodo del subsidio ser de 52 semanas, el cual

    se podr prorrogar por 52 semanas mas cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la vctima o para atender a su rehabilitacin.

    Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curacin y/o rehabilitacin de la vctima se presumir que presenta un estado de invalidez.

    El subsidio se pagar por los feriados y no estar afecto a descuento por

    concepto de impuesto o cotizaciones de previsin social. El beneficiario de

  • 25

    subsidio durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considera como activo en la respectiva institucin de previsin social para todos los efectos legales.

    Si el accidentado o enfermo se niega a seguir el tratamiento, dificulta o

    impide deliberadamente su curacin se podr suspender el pago del subsidio a pedido del mdico tratante.

    Prestaciones por invalidez:

    Invalidez Parcial: Se considerar invalido parcial a quien haya sufrido una disminucin de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

    Si la disminucin es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la vctima tendr derecho a una indemnizacin global cuyo monto no exceder de 15 veces el sueldo base y que se determinar en funcin de la relacin entre dicho monto mximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva. La indemnizacin global establecida, se pagar de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podr solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilacin importante o una deformacin notoria, ser considerado invalido parcial. En tal caso tendr derecho a la indemnizacin que ser fijada por el organismo administrador de acuerdo al grado de mutilacin o deformacin. La mutilacin importante o deformacin notoria, si es en la cara, cabeza u rganos genitales, dar derecho al mximo de la indemnizacin.

    Si la disminucin de la capacidad de ganancia es igual o superior a un

    40% e inferior a un 70% el accidentado tendr derecho a una pensin mensual, cuyo monto ser equivalente al 35% del sueldo base.

    Comentario: El Artculo 59 de la Ley 16.744 establece Las declaraciones de

    incapacidad permanente se harn en funcin de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formacin, una remuneracin equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones anlogas y en la misma localidad.

  • 26

    El decreto N 109 en el Artculo 30 establece el monto de la indemnizacin que corresponde a un estado porcentual de incapacidad determinado informe a la siguiente tabla:

    Invalidez Total: Se considera invalido total a quien haya sufrido una

    disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

    El invlido total tendr derecho a una pensin mensual, equivalente al 70% de su sueldo base. Gran Invalidez: Se considerar gran invalido a quien requiera del

    auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida.

    En caso de gran invalidez la vctima tendr derecho a un suplemento de pensin, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. Los montos de las pensiones se aumentarn en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignacin familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. En ningn caso estas pensiones podrn exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, segn sean por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente. La cuanta de la pensin ser disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos. Los organismos administradores podrn suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exmenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que se rehsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitacin fsica y reeducacin profesional que les sean indicados. (Ver figura 2.1.)

    % INCAPACIDAD DE GANANCIA

    MONTO DE INDEMNIZACION

    15.0 1.5 17.5 3.0 20.0 4.5 22.5 6.0 25.0 7.5 27.5 9.0 30.0 10.5 32.5 12.0 35.0 13.5 37.5 15.0

  • 27

    INDEMNIZACIN PENSION MENSUAL PENSION MENSUAL

    GLOBAL . PAGO POR UNA SOLA MONTO EQUIVALENTE AL MONTO EQUIVALENTE AL VEZ MONTO NO EXCE- 35% DEL SUELDO BASE 70% DEL SUELDO BASE DERA DE 15 VECES EL SUELDO BASE.

    % 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

    INVALIDEZ CAPACIDAD DE GANANCIA QUE PIERDE EL TRABAJADOR 15 40 7O

    INVALIDEZ PARCIAL INVALIDEZ TOTAL Figura 2.1.- Prestaciones econmicas por invalidez GRAN INVALIDEZ: Suplemento de pensin 30% sueldo base. Prestaciones por Supervivencia: Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el invalido pensionado, el cnyuge, sus hijos legtimos, naturales, ilegtimos o adoptivos, la madre de los hijos naturales, as tambin los ascendientes o descendientes que le causaran asignacin familiar tendrn derecho a pensiones.

    Cnyuge superviviente: La cnyuge mayor de 45 aos o invalida de cualquier edad, tendr derecho a una pensin vitalicia equivalente al 50% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte.

    Igual pensin corresponder a la viuda menor de 45 aos de edad, por el periodo de un ao, el que se prorrogar por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legtimos que le causen asignacin familiar. Si al termino del plazo o prrroga hubiere cumplido los 45 aos de edad, la pensin se transformar en vitalicia. Cesara su derecho si contrajera nupcias. Sin embargo la viuda que disfrutar de pensin vitalicia y contrajere matrimonio tendr derecho a que se le pague, de una sola vez , el equivalente a dos aos de su pensin.

  • 28

    Madre de los hijos naturales: soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a expensas de ste hasta el momento de su muerte tendr tambin derecho a una pensin equivalente al 30% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiera invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los dems derecho-habientes.

    La pensin ser concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que se sealan respecto de la pensin por viudez. Viudo invlido: que haya vivido a expensas de la cnyuge afiliada,

    tendr derecho a pensin en idnticas condiciones que la viuda invalida.

    Hijos: cada uno de los hijos del causante menores de 18 aos o

    mayores de esa edad pero menores de 25 aos que sigan estudios regulares secundarios, tcnicos o superiores, o invlidos de cualquier edad tendrn derecho a percibir una pensin equivalente al 20% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte.

    Ascendientes y descendientes: cada uno de los ascendientes y

    descendientes del causante que le causaban asignacin familiar tendrn derecho a una pensin del mismo monto al sealado para los hijos. Estos descendientes tendrn derecho a la pensin hasta el ltimo da del ao en que cumplan 18 aos de edad.

    2.2.3.6 Evaluacin, Reevaluacin y Revisin de Incapacidades

    La declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las incapacidades permanentes sern de exclusiva competencia de los Servicios de salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponder a estas instituciones.

    Evaluacin Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes el reglamento (decreto N 109) las clasificar y graduar asignando a cada cual un porcentaje de capacidad oscilante entre un mximo y un mnimo. El porcentaje exacto en cada caso particular, ser determinado por el mdico especialista del servicio de Salud respectivo a de las Mutualidades en los casos de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida. El facultativo al determinar el porcentaje exacto deber

  • 29

    tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores la edad, el sexo y la profesin habitual del afiliado.

    Reevaluacin Si el invlido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad tambin de origen profesional, proceder a hacer una reevaluacin de la incapacidad en funcin del nuevo estado que presente. Proceder tambin, hacer una reevaluacin de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.

    Revisin Las declaraciones de incapacidad sern revisables por agravacin, mejora o error en el diagnstico y, segn el resultado de estas revisiones, se conceder o terminar el derecho al pago de pensiones, o se aumentar o disminuir su monto. En todo caso durante los primeros ocho aos contados desde la fecha de concesin de la pensin el invalido deber someterse a examen cada dos aos. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podr exigir nuevos exmenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento (Decreto N 109).

    2.2.3.7 Prevencin de Riesgos Profesionales. Fiscalizacin Corresponder al Servicio Nacional de salud la competencia general en

    materia de supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Corresponder, tambin, al Servicio Nacional de Salud fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los dems organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones mdicas y de la calidad de las actividades de prevencin que realicen.

    Comits Paritarios En toda industria o faena en que trabajen ms de 25 personas debern funcionar uno o mas Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrn las siguientes funciones:

    1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin

    2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevencin, higiene y seguridad.

    3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

    4. Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales.

    5. Cumplir las dems funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

  • 30

    El representante o los representantes de los trabajadores sern designados por los propios trabajadores. El reglamento deber sealar la forma como habrn de constituirse y funcionar estos comits (Decreto N 54)

    Departamento de Prevencin de Riesgos En aquellas empresas minera, industriales o comerciales que ocupen a mas de 100 trabajadores ser obligatoria la existencia de un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, el que ser dirigido por un experto en prevencin, el cual formara parte por derecho propio de los Comits Paritarios..

    Obligaciones Las empresas estarn obligadas a adoptar y poner en prctica las medidas de prevencin que les indique el Departamento de Prevencin y/o el Comit Paritario pero podrn apelar, ante el respectivo organismo administrador. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevencin o por el Comit Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, ser sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley. Las empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de proteccin personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas reglamentarias o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentran afectas, el que deber indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el Servicio Nacional de salud de acuerdo con el procedimiento de Multas y sanciones provisto en el Cdigo Sanitario, y las dems disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique adems, un recargo en la cotizacin adicional, en conformidad a lo dispuesto en la Ley. Asimismo las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en caso

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    alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados en la forma que precepta el inciso anterior. El servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fbricas, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

    Dolo y Negligencia Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deber observarse las siguientes reglas:

    a) El organismo administrador tendr derecho a repetir en contra del responsable del accidente por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

    b) La vctima y las dems personas a quienes el accidente o enfermedad cause dao podrn reclamar al empleador o terceros responsables del accidente tambin las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comn incluso el dao moral.

    Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deber aplicar una multa de acuerdo a lo preceptuado en el artculo 68, aun en el caso de que l mismo hubiere sido vctima del accidente. Corresponder al Comit Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medi negligencia inexcusable.

    Reubicacin Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional debern ser

    trasladados por la empresa donde prestan servicio, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad.

    Los trabajadores que sean citados para exmenes de control por los

    servicios mdicos de los organismos administradores debern ser autorizados por su empleador para su asistencia y el tiempo que en ello utilicen ser considerado como trabajado para todos los efectos legales.

    Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan

    estar expuestos al riesgo de neumoconiosis debern realizar un control radiogrfico semestral de tales trabajadores.

    2.2.3.8 Disposiciones Finales Procedimientos La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador

    respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la

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    vctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes, o el mdico que trat o diagnostic la lesin o enfermedad, como igualmente el Comit Paritario de Seguridad, tendrn, tambin, la obligacin de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

    Los organismos administradores debern informar al Servicio Nacional

    de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima.

    Recursos Los afiliados o sus derecho-habientes, as como tambin los

    organismos administradores podrn reclamar dentro del plazo de 90 das hbiles ante la Comisin Mdica de reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las decisiones de los Servicios de salud o de las mutualidades en su caso recadas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.

    Las resoluciones de la Comisin sern apelables, en todo caso, ante la

    Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 das hbiles, la que resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

    Sin perjuicio de lo anterior, en contra de las dems resoluciones de los

    organismos administradores podr reclamarse, dentro del plazo de 90 das hbiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Comisin Mdica La Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales estar compuesta por :

    a) Dos mdicos en representacin del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidir;

    b) Un mdico en representacin de las organizaciones ms representativas de los trabajadores;

    c) Un mdico en representacin de las organizaciones ms representativas de las entidades empleadoras y

    d) Un abogado.

    Los miembros de esta Comisin sern designados por el presidente de la Republica en la forma que determina el Reglamento (Decreto N 101). El mismo reglamento establecer la organizacin y funcionamiento de la Comisin, la que en todo caso, estar sometida a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social.

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    Prescripcin Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescribirn en el trmino de cinco aos contados desde la fecha del accidente o desde el diagnstico de la enfermedad. En el caso de las neumoconiosis el plazo de prescripcin ser de quince aos contados desde que fue diagnosticada.

    Esta prescripcin no corre en los menores de 16 aos. Sanciones Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo

    que tengan sealada una sancin especial sern penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas sern aplicadas por los organismos administradores.

    La reincidencia ser sancionada con el doble de la multa primeramente

    impuesta. ESTADSTICAS DE ACCIDENTES. El Decreto Supremo N 40, Reglamento Sobre Prevencin de Riesgos Profesionales, en el Artculo 12, establece: Los departamentos de Prevencin de Riesgos de las empresas estn obligados a llevar estadsticas completa de accidentes y enfermedades profesionales, y computaran como mnimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. Se entender por tasa de frecuencia el nmero de lesionados por milln de horas trabajadas por todo el personal en el periodo considerado. Se determina mediante la siguiente ecuacin:

    If = 610

    HHET

    lesionadosN

    donde, HHET = Horas Hombres Efectivamente Trabajadas.

    Se entender por tasa de gravedad el nmero de das de ausencia al trabajo de los lesionados por milln de horas trabajadas por todo el personal en el perodo considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deber agregarse el nmero de das necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. Se determina mediante la siguiente ecuacin:

    IG = 610

    HHET

    DCDPA

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    Donde, DPA = Das Perdidos por Accidentes DC = Das Cargos (100 % de Incapacidad de ganancia igual 6000 das cargo). Se incluirn en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirn aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero est impedido de efectuar su actividad habitual. 2.4 REGLAMENTOS INTERNOS. En Decreto N 40, en el Titulo V, desde el Artculo 14 al Artculo 20, se establecen las Disposiciones sobre el Reglamento Interno: Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. El reglamento deber comprender como mnimo un prembulo y cuatro captulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Adems deber reproducir el procedimiento de reclamaciones establecidos por la Ley N 16.744 y por su reglamento. En el prembulo se sealar el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la Ley N 16,744, con mencin textual del artculo 67, y terminar con un llamado a la cooperacin. En el capitulo sobre disposiciones generales se podrn incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exmenes mdicos o psicotcnicos del personal sean preocupacionales o posteriores, los procedimientos de investigacin de los accidentes que ocurran, las facilidades a los Comits Paritarios para cumplir su cometido, la instruccin bsica en prevencin de riesgos a los trabajadores nuevos, la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios, las especificaciones de elementos de proteccin personal en relacin con tipos de faenas, etc. El capitulo sobre obligaciones deber comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carcter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, el uso correcto y cuidado de los elementos de proteccin personal, el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la proteccin contra riesgos, la conservacin y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador, la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo sntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo

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    accidente personal que sufra, por leve que sea, la cooperacin en la investigacin de accidentes, la comunicacin de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal, al acatamiento de todas las normas internas sobre mtodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, la participacin en prevencin de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de turno o seccin y otras personas responsables.

    En el capitulo sobre prohibiciones se enumerarn aquellos actos o acciones que no se permitirn al personal por envolver riesgos para s mismo u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependern de las caractersticas de la empresa, pero en todo caso se dejar establecido que no se permitir introducir bebidas alcohlicas o trabajar en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa, destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promocin de la prevencin de riesgos, operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorizacin, ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales, desentenderse de normas o instrucciones de ejecucin o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. En este mismo capitulo se mencionar todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyen una negligencia inexcusable. El reglamento contemplar sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes, las sanciones consistirn en multas en dinero que sern proporcionales a la gravedad de la infraccin, pero no podrn exceder de la cuarta parte del salario diario y sern aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 153 del Cdigo del Trabajo. 2.5 OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES.

    En el Decreto N 40, en el Titulo VI, desde el Artculo 21 al Artculo 23, se

    establecen las Disposiciones sobre la Obligacin de Informar de los Riesgos Laborales: Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de produccin o en su trabajo, sobre la identificacin de los mismos (frmula, sinnimo, aspecto y olor), sobre los lmites de exposicin permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevencin que deban adoptar par evitar tales riesgos.

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    Los empleadores debern mantener los equipos y dispositivos tcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Los empleadores debern dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artculo 21 a travs de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevencin de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comits o departamentos mencionados, el empleador deber proporcionar la informacin correspondiente en la forma que estime ms conveniente y adecuada.

    2.6 CONSTITUCION DEL COMIT PARITARIO.

    El Decreto Supremo N 54, que Aprueba el Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y seguridad, establece:

    En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen ms de 25

    personas se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N 16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores.

    Si la empresa tuviera faenas. Sucursales o agencias distintas, en el mismo o en

    diferentes lugares, en cada una de ellas deber organizarse un Comit Paritario de higiene y Seguridad.

    Corresponder al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si

    procede o no que se constituya el Comit Paritario de Higiene y Seguridad. Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad estarn compuesto por tres

    representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designar, adems, otro de carcter de suplente.

    La designacin de los representantes patronales deber realizarse con 15 das de anticipacin a la fecha en que cese en sus funciones el Comit Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarn a la respectiva Inspeccin del Trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar de trabajo.

    La eleccin de los representantes de los trabajadores se efectuar mediante

    votacin secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comit Paritario de Higiene y Seguridad que termina su perodo, con no menos de 15 das de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse la eleccin. En esta eleccin participan todos los trabajadores de la empresa.

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    El voto ser escrito y en l se anotarn tantos nombres de candidatos como

    personas que deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideran elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres ms altas mayoras y como suplentes los tres que los siguen en orden decrecientes de sufragios.

    Los representantes patronales debern ser preferentemente personas vinculadas

    a las actividades tcnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

    Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere: a. Tener ms de 18 aos de edad b. Saber leer y escribir c. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora y

    tener un ao como mnimo de antigedad d. Acreditar haber asistido a cursos de orientacin de prevencin de riesgos

    profesionales

    Los miembros de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

    Captulo 3: CONTROL DE RIESGOS.

    3.1 INTRODUCCIN.

    Las lesiones por accidente siempre han sido parte integrante de la vida tanto en el hogar como en la calle y el trabajo. Siendo claro que casi todo accidente se debe a un comportamiento carente de seguridad, a los mismos se les considera primordialmente como culpa de la vctima. Esto no afectaba mucho en la poca de las artesanas. Imperaban los talleres de tipo familiar, los cuales, si es que contaban con ella, se movan por medio de una energa proporcionada por el agua corriente. Las tasa de accidentes no debieron ser altas ni graves muchas como cosa ordinaria. El patrn no senta ninguna responsabilidad al respecto, ni tampoco sus trabajadores pensaban que l la tuviera.

    La llegada de la mquina de vapor, seguida por el motor elctrico y el gran aumento de maquinaria empleada en el mbito industrial movidas por dichas fuentes, dio por resultado una corriente, siempre en aumento de accidentes graves y mortales. Esto pronto ocasion un cambio en la actitud del trabajador. Era fcil ver que cuando un trabajador mora o resultaba lesionado por una situacin peligrosa que podra haber sido protegida o eliminada, al patrn le tocaba por lo menos una parte de la culpabilidad.

    Este cambio en la forma de enfocar las cosas se vio impulsado por la forma impresionante como sucedan los accidentes: Los trabajadores eran lanzados a la

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    muerte cuando los engranajes los atrapaban por la ropa; o bien quedaban aplastados entre polea y banda; y se les corra la carne al caer en depsitos de cido colocados a ras del suelo sin proteccin alguna; o bien triturados centmetro a centmetro entre enormes ruedas o transmisiones de tornillo, etctera.

    La gran expansin industrial, particularmente de la industria pesada, de elevado riesgo, que sigui a la depresin de los aos setenta del pasado siglo aceler a la tendencia al aumento de accidentes graves y fatales. Los peridicos se interesaron en el problema y cada vez ms se ocuparon de publicar detalles espeluznantes de los casos ms serios. El inters pblico despert. El trabajo organizado, aunque dbil en esos das, utiliz todos los medios a su alcance para obtener el apoyo pblico a sus demandas de que se emprendiera una accin correctiva. El movimiento obrero peleaba por dos cosas: la adecuada proteccin de la maquinaria que entraara peligro y la correccin de otros riesgos graves, as como una compensacin a las vctimas de accidentes y sus familiares, sobre todo en casos donde tena lugar una invalidez permanente o la muerte. El clero y otros sectores de espritu humanitario se unieron a la lucha y poco a poco la exigencia pblica de que se pusiera un alto a la situacin fue cobrando fuerza. La primera ley que exigi la proteccin de maquinaria peligrosa fue aprobada en Massachussets en 1877.

    En nuestro pas se encargaron del problema de la Salud Ocupacional las siguientes instituciones: El Servicio de Salud Pblica cre en 1932 una divisin de Higiene Industrial, que se dedic a la inspeccin de los lugares de trabajo. En ese mismo tiempo se cre un Departamento de Seguridad e Higiene Industrial en el Ministerio del Trabajo, como institucin oficial para el control de los riesgos y con autoridad para la calificacin de las incapacidades. En 1941se organiz la ex Caja de Seguro Obrero Obligatorio el Instituto de Medicina del Trabajo, con el propsito de controlar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos. En 1953, con la organizacin del Servicio Nacional de Salud se concentraron los servicios arriba mencionados y se transfirieron las responsabilidades de este nuevo servicio. En 1968 se promulg la Ley 16.744 que establece un seguro obligatorio contra los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales. 3.2 NATURALEZA DE LOS ACCIDENTES.

    Generalmente los accidentes dan como resultado personas lesionados o equipos daados o ambas cosas a la vez. En muchos casos de accidentes cuyo resultado fue solamente equipo daado, o solamente interrupcin o interferencia de una actividad laboral, se hace referencia a ellos como cuasi accidente, o hecho fortuito, o incidente. Esta tendencia ha influido grandemente para no considerar a dichos sucesos como pertenecientes a la gran familia de los accidentes y ha dedo origen a que la palabra accidente se interprete y use slo como sinnimo de lesin.

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    En nuestra filosofa bsica el enfoque estar dirigido a la prevencin de

    accidentes, en trminos amplios, cualquiera sean sus resultados en trminos de lesin a personas, daos a equipos, ambas cosas a la vez o ninguna de ellas en un suceso que produjera slo interrupcin o interferencia en un trabajo, pero que bajo ciertas circunstancias pudiera causar lesin a personas. Lo expresado requiere que todo suceso que no tuvo lesin como resultado, deba tener potencial de lesin para ser incluido en nuestro plan de prevencin de accidentes.

    Los accidentes enfocados de esta forma son de total incumbencia del supervisor, pues l con su experiencia es el hombre clave para determinar en qu caso existi real potencial de lesiones y al mirar el problema desde el punto de vista de la seguridad de los trabajadores es necesario conocer las causas de todos los accidentes y no slo la de aquellos que producen lesin.

    Accidente es un suceso especial, inesperado, indeseado, no planeado, que interrumpe la actividad de una persona, generalmente, aunque no necesariamente este suceso toma la forma de un contacto fsico entre la persona y algn objeto, sustancia o exposicin en sus alrededores inmediatos.

    Los objetos, substancias o exposiciones a que se refiere la definicin requieren mayor explicacin: Objetos: Son las cosas duras que forman parte del ambiente de un hombre tales como: herramientas, maquinaria, vehculos, ciertos materiales y productos y an partes de edificios. Substancias: Son las cosas blandas con las cuales debe evitar contacto; cidos, materiales fluidos, vapor vivo, productos txicos, llamas, gases calientes, etc. Exposiciones: Son las cosas ms o menos invisibles, tales como: gases txicos, radiaciones, partculas slidas en suspensin, o an condiciones extremas de calor, fro y presin, o niveles extremos de ruidos. Ejemplo: Un trabajador estaba tratando de aflojar una tuerca grande con una llave. Al aplicar toda la presin a la llave, sta resbal y l se fue de espaldas, golpendose la cabeza contra una mquina que se encontraba detrs de l. Ntese que el caso es adecuado a nuestra definicin. Hubo un suceso inesperado, el hombre cay de espaldas. Esto interrumpi lo que l estaba haciendo y dio como resultado un contacto fsico brusco, es decir el hombre se golpe la cabeza contra la mquina. Accidentes y lesiones a personas: Los accidentes a personas no implican necesariamente lesiones. Por ejemplo: Un trabajador cae de una escalera, pero no sufre lesin. El ha experimentado un suceso inesperado que interrumpi su actividad de trabajo y hubo un contacto fsico brusco. Los accidentes y las lesiones son dos cosas separadas y distintas; los primeros pueden ocurrir sin las segundas.

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    Es slo estableciendo las causas y las circunstancias, que se pueden entender el potencial verdadero de un accidente. Los accidentes que son ignorados debido a que no produjeron lesiones tienen la tendencia a volv