introduccion al derecho ii

Upload: miriam-jhere-fely-de-cruz

Post on 06-Jan-2016

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

introduccion al derecho II

TRANSCRIPT

Texto Paralelo de Introduccin al Derecho II

Texto Paralelo de Introduccin al Derecho II

INDICE Introduccin..2Conceptos Jurdicos....3-4Supuesto Jurdico...5Relacin Jurdico....6Hecho jurdico.....7Efecto de los Vicios del Acto.8Efectos del Acto Jurdico.......9El Deber Jurdico...10Persona Jurdica Individual.11Nacimiento y Extincin.....12Personas Jurdicas Colectivas.......13Asociacin de personas jurdicas individuales....14Clases.....15Regulacin Legal..16Conclusin..17Anexos....18-19-20

INTRODUCCIN

En el siguiente trabajo se encuentran la importancia de los Conceptos Jurdicos Fundamentales, se habla de la Persona Jurdica Individual explicando el nacimiento vivo y todo lo que se explique desde su concepcin, nos explica de una forma amplia sobre la Persona Jurdica Colectiva, todo esto en una forma completa para la comprensin de nosotros los estudiantes de Derecho.

Primera SemanaConceptos Jurdicos FundamentalesSantiago Lpez Aguilar dice que: Los conceptos jurdicos fundamentales son las categoras o nociones irreductible, que en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Alberto Pereira Orozco dice que: los conceptos jurdicos son las categoras o nociones irreductibles en cuya ausencia resultara imposible entender un orden cualquiera.Concepto: Los conceptos jurdicos fundamentales son determinantes, para el derecho y son elementos bsicos en el conocimiento del Derecho.Diferentes criterios para su determinacin: La mayora de los autores la dividen primariamente en formales y reales. Preciado Hernndez establece que son de naturaleza Formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lgica de la norma. Garca Mynez y Rojina Villegas no establecen lo dicho de Preciado Hernndez ellos entran en la enumeracin y son partidarios de o el criterio sustentado por Preciado Hernndez a partir de su estructura lgica.Enumeracin: Segn preciado Hernndez podemos enumerar los conceptos jurdicos fundamentales como:Formales: dan el procedimiento o mecanismo. Norma jurdica Supuestos jurdicos Consecuencia de derecho Relacin jurdica Derecho subjetivo Deber jurdico y SancinReales Materiales: dentro de la Sociedad. Persona Sociedad Autoridad Coercin Fines jurdicos Deber de justicia.Segn Santiago Lpez Aguilar enumera los conceptos jurdicos as:Formales: supuestos jurdicos y consecuencia de derecho.Reales: persona sociedad, autoridad, coercin, fines jurdicos y deber de justicia.

Segunda SemanaSupuestos Jurdicos

Garca Mynez dice: que el supuesto jurdico como la hiptesis de cuya realizacin dependen de las consecuencias establecidas por la norma.En el libro de Alberto Pereira dice: que el supuesto jurdico es el conjunto de condiciones de cuya realizacin depende la validez normativa de las consecuencias jurdicas.Concepto:Los supuestos jurdicos son todos los datos jurdicos que forman una situacin predeterminada por el legislador y cuya realizacin es necesaria para que siga la aplicacin de la valoracin de la norma.Clases:Los supuestos jurdicos pueden tener diversas clasificaciones.Atendiendo la norma jurdica que los contiene:1. Simples: si la norma jurdica contiene un solo supuesto.2. Complejos: si una sola norma jurdica contiene dos o ms supuestos. Atendiendo a la relacin de los supuestos:1. Independientes: no dependen de la realizacin de otro supuesto, para producir consecuencia.2. Dependientes: cuando estn sujetos a condiciones especiales.La Realizacin:La realizacin del supuesto determina un enlace jurdico normativo entre los sujetos de derecho que participan es su realizacin o que los efectos de esta les produce consecuencias jurdicas.La realizacin de un supuesto solo puede tener como resultado: El nacimiento La modificacin o La extincin RELACION JURIDICA:En el Artculo 57 de la Constitucin establece que el domicilio es inviolable y que nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita. Salvo por orden escrita de juez competente y nunca antes de las seis ni despus de las diez y ocho horas.

Tercera SemanaHechos JurdicosEl libro de Santiago Lpez Aguilar dice que son aquellas situaciones que se provocan por la accin de la naturaleza.En el libro de Alberto Pereira nos dice que segn Bonnecase : un hecho jurdico es un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en consideracin para hacer derivar de l, a cargo o en provecho de una o varias personas.Concepto: el hecho jurdico lo podemos definir como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por si o en unin de otros.ACTO JURIDICOEn el libro de Alberto Pereira dice que el acto jurdico es una manifestacin de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplado en la norma en forma de supuestos jurdicos que se hace con la intencin de producir consecuencias jurdicas.En el libro de Santiago Lpez Aguilar dice que el acto jurdico constituye junto al hecho jurdico otro medio para la realizacin de las hiptesis planteadas en las normas jurdicas.Concepto: Acto jurdico es la esfera de libertad, entre la cual se mueven los sujetos del derecho con la intencin que se produzcan consecuencias jurdicas al realizar los supuestos o hiptesis planteadas en la norma jurdica.Son acciones con consecuencias jurdicas por la voluntad humana.ELEMENTOS:Para la configuracin del acto jurdico se sealan los siguientes elementos: Voluntad o consentimiento: se manifiesta de dos formas Expresa y Tacita. Objeto, para ser objeto del acto jurdico debe: existir, poder precisar y que sea comerciable. Hecho Solemnidades.EFECTOS DE LOS VICIOS DEL ACTO:Tiene el carcter de sancin para quienes no llenaron los requisitos en su otorgamiento.Existen tres formas de invalidez: Inexistencia: se da cuando el acto carece de algunos de los requisitos para que nazca la vida jurdica. Nulidad absoluta: sancin que la ley seala para prevenir violaciones a las leyes de orden pblico Nulidad relativa o anulabilidad: vicia los actos, por haberse omitido alguno de los requisitos de validez.DIVISIN DE LOS ACTOS JURDICOSAtendiendo al nmero de personas que concurren al acto y quedan obligadas: Unilaterales BilateralesAtendiendo a los beneficios y cargas de modo reciproco: Gratuitos OnerososAtendiendo a la posibilidad de conocer desde la celebracin del acto, la extensin de los derechos y obligaciones que se derivan: Conmutativos: desde el momento de la celebracin del acto se conoce las obligaciones. Aleatorios: son aquellos en que las pretensiones de las partes no son conocidas inmediatamente.Atendiendo a la poca en que los efectos del acto se producen: Entre vivos Por causa de muerteAtendiendo a la existencia o no de condicin Sujetos a modalidadSuspensivos y resolutorios Puros o simples

EFECTOS DEL ACTO JURIDICOEl acto jurdico crea derechos y obligaciones, modifica derechos y obligaciones y extingue derechos y obligaciones.DIFERENCIA ENTRE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOSHECHOSACTOS

Los hechos pueden ser productos de fenmenos de la naturaleza o de la actividad de la personas.Los actos son producto exclusivamente de la actividad de las personas.

Los hechos naturales que tienen consecuencias jurdicas escapan a la voluntad de las personas.Los actos son eminentemente voluntarios.

Los hechos jurdicos provocados por las personas generalmente estas no desean que se produzcan.Los actos jurdicos persiguen provocar consecuencias jurdicas para quienes lo realizan o para terceros.

CUARTA SEMANAEL DEBER JURIDICO

CONCEPTO: El deber jurdico es la restriccin de la libertad exterior de una persona derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.Es necesario entender que el deber jurdico existe a cargo de una persona al que podemos denominar obligado; ello es, que al obligado le corresponde el deber de hacer o de omitir algo.El concepto puro del deber jurdico se funde en la norma de derecho y existe en virtud de ella.DEBER JURIDICO Y MORALSe divide en Teoras:Teoras de la Identidada) Teora de Manuel Kant: para Kant el derecho positivo no puede ser mirado como fuente de autnticos deberes. b) Teora de Rodolfo Laun: Afirma que el verdadero derecho es autnomo.Teoras Independientes:c) Teora de Gustavo Radbruch: dice que el deber moral difiere en que el primero no puede y el segundo s.Referencia A La Legislacin GuatemaltecaEl cdigo civil (decreto ley 106) en el artculo 1319 establece: toda obligacin resultante de un acto o declaracin de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.Como lo indica la norma civil citada las obligaciones pueden ser de dar- entregar cosa determinada-hacer-cumplir como hacer algo una construccin o no hacer respetar el ejercicio del derecho o de las facultades de los dems.En materia penal el deber jurdico es no hacer lo que est prohibido y dejar hacer lo que est obligado.Persona Jurdica IndividualConsiste en el conjunto de deberes jurdicos y derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.El hombre es el sujeto del derecho, en cuanto ser capaz de relaciones jurdicas.Mximo Pacheco nos dice que la persona jurdica individual no es la totalidad de la persona humana sino se refiere a que su conducta externa prevista en las normas jurdicas como supuesto de determinadas consecuencias.Luis Reacasesn dice que la persona jurdica individual consiste en el conjunto de deberes jurdicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.Atributos De La Persona Jurdica IndividualTenemos que los atributos que debe reunir la persona jurdica individual para ser considerada como tal son:1. Capacidad: es la aptitud para ser titular de facultades y deberes. Se conocen de dos clases: A) Capacidad de Goce: es la facultad que las normas jurdicas reconoce a la persona jurdica individual, para adquirir deberes y derechos.B) Capacidad de Ejercicio: tiene la facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones. Esta se adquiere entre los 18 y 21 aos.2. Personera: es la calidad jurdica o atributo inherente a la condicin de personero o representante de alguien y se acredita en :a) La representacin legalb) La representacin judicial c) La testamentariad) El caso del mandato o poder.3. Nombre: individualiza a la persona jurdica.El nombre se compone de: Nombre Propio y apellido.4. Domicilio: es fundamental para el Derecho este puede ser legal, voluntario y judicial.5. Estado civil: es la relacin que la persona jurdica individual guarda con su familia, con el Estado y consigo misma.6. Patrimonio: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, as como cargas valorables en dinero pertenecientes a la persona.NACIMIENTO Y EXTINCION:El Nacimiento se considera que el momento en que la criatura nace, es el momento en que principia la personalidad.La mayora de tratadistas aceptan que la persona jurdica individual surge al campo del derecho desde el momento de su nacimiento fsico, siempre que haya nacido viva.La persona jurdica individual se extingue con la muerte y la misma tiene que hacerse constar tambin en el Registro Civil.En la extincin se dice que es el fin de la personalidad jurdica individual.El fin o extincin de la personalidad jurdica puede ser:Muerte Fsica o Cierta: esta se da cuando cesan los signos vitales de ella (fallece).Muerte Presunta: esta es declarada por el Juez Competente.Regulacin Jurdica:El artculo 1 del cdigo civil establece: que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte.El articulo 2 (partos dobles) del cdigo civil establece: que si dos o ms nacen de un mismo parto se consideran iguales e los derechos civiles que dependen de la edad.El Artculo 3 ( Comorencia) del cdigo Civil establece: que si dos ms personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cul de ellos muri primero se presume que todos fallecieron al mismo tiempo.El articulo 8 (Capacidad) del cdigo civil establece: que la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayora de edad.En la capacidad de goce se relaciona con el articulo 1 (personalidad) del Cdigo civil) y se establece que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte.En el artculo 1319 del Cdigo Civil (Decreto Ley 106) Establece que toda obligacin resultante de un acto o declaracin de Voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

QUINTA SEMANAPERSONAS JURIDICAS COLECTIVASSon asociaciones o instituciones formadas por personas jurdicas individuales que renen sus esfuerzos para la consecucin de un fin lcito que son reconocidos como sujeto de Derecho por ordenamiento jurdico.Tambin se le denomina persona jurdica, persona moral persona colectiva.NATURALEZA JURIDICA:En el libro de Alberto Pereira Orozco habla sobre las principales teoras sobre la naturaleza jurdica de la persona jurdica colectica y nos dice que el Jurista argentino Juan Jos Prado expone de tres teoras que se han vertido en sistemas y son : 1. Sistema o teora de la Ficcin.2. Sistema o teoras negatorias de la personalidad jurdica.3. Sistema o teora de la realidad.En el libro de Santiago Lpez Aguilar toma con base las bases citadas por mximo pacheco y son :1. Teora Orgnica Biolgica2. Teora Voluntarista3. Teora Del Organismo Social4. Teora De La Institucin5. Teora Del Patrimonio Adscrito A Un Fin O Del Patrimonio De Afectacin.6. Teora Del Patrimonio Colectivo7. Teora Dela Ficcin Legal8. Teora De La Persona Jurdica Colectiva Como Unida De Un Conjunto De NormasREQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO:Nos referimos a los elementos previos que deben reunirse como :Asociacin De Personas Jurdicas Individuales: una persona jurdica est integrada por dos o ms personas jurdicas y no simplemente hombres , ya que pueden ser hombre/mujer y no siempre todo hombre o toda mujer .El Fin : el fin debe ser determinado y licito, como la beneficencia, defensa gremial, lucrativa.Patrimonio: est integrado por los bienes, derechos y deberes que posee una persona, para el cumplimiento de sus fines.Formalidades: establece de hacer constar la creacin de una persona jurdica colectiva.ATRIBUTOS:Son consecuencia que se derivan del reconocimiento o de la autorizacin de la personalidad jurdica colectiva como :1. Nombre: el nombre permite individualizar o distinguirla de las dems Personas Jurdicas Colectivas.2. Domicilio: es la circunscripcin departamental en donde radica las personas, con el objeto de determinar a que las autoridades judiciales y administrativas esa sometida.3. Capacidad: la persona jurdica colectiva tiene capacidad de goce y es relativa porque est determinada a una finalidad.La Nacionalidad: existen varios criterios y son: Por lugar de su constitucin Por la nacionalidad de sus integrantesPero cualquiera que sea el criterio que se adopte lo ms importante es el destino de las ganancias que de su actividad obtenga, para proteger los intereses nacionales.NACIMIENTO Y EXTINCIN:El nacimiento de la Persona Jurdica Colectiva parte del otorgamiento de la personalidad jurdica de parte del Estado en el cual se fundan o crean.La extincin: esta ocurre cuando al ente jurdico que se extingue sucede otro sujeto que se crea o ya existe.

CLASES: Para determinar las clases de las personas jurdicas colectivas, podemos decir que son: . Publicas: Las que persiguen o tienen como objetivo satisfacer intereses colectivos entre otras: a. Las instituciones descentralizadas del Estado: Universidad de San Carlos de Guatemala, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.b. Los Sindicatos: son personas jurdicas colectivas resultantes de la asociacin de trabajadores para la defensa de sus intereses gremiales y sociales.c. Los Colegios Profesionales: con su nombre lo indica son asociaciones de profesionales con el objeto de la defensa de sus intereses.d. Las fundaciones: parten de la existencia de un patrimonio cuyo fin es utilizarlo en beneficio de la colectividad.. Privadas: persiguen fines del exclusivo inters de sus integrantes, siendo las ms comunes lucrativas que configuran la mxima explotacin de los trabajadores.. Especiales: catalogamos como personas jurdicas colectivas especiales al Estado y a los Partidos Polticos.REGULACIN LEGAL:La constitucin no define que son personas Jurdicas Colectivas.El Articulo 29 de la Cosnti. Establece que los partidos polticos legalmente inscritos tienen carcter de instituciones de derecho pblico. La ley determina lo relativo a su organizacin y funcionamiento.El Articulo 67 de la Consti. Se reconoce como personas jurdicas la Iglesia Catlica y las de los otros cultos.Artculo 99 de la Cosnti. La universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin autnoma con personalidad jurdica.

CAPITULO IIDE LAS PERSONAS JURIDICASARTICULO 15. * Son personas Jurdicas:1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las dems instituciones de Derecho Pblico, creadas o reconocidas por la ley;2. * Las funciones y dems entidades de inters pblico creadas o reconocidas por la ley.3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, polticos, econmicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitucin fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comits para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran tambin como asociaciones; y4. * Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.ARTICULO 16. La persona jurdica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y ser representada por la persona u rgano que designe la ley, las reglas de su institucin, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social.La persona jurdica colectiva al igual que la persona jurdica individual o fsica, tiene una serie de atributos partiendo del nacimiento hasta su extincin a los cuales se establecen en los artculos 17 al 31 del Codigo Civil.ARTCULO 14. PERSONALIDAD JURDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo e inscrita en el Registro Mercantil, tendr personalidad jurdica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.

CONCLUSION

En este Texto Paralelo de Introduccin al Derecho se dice que los conceptos jurdicos Fundamentales son las nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender u orden jurdico, explica que el supuesto jurdico es una hiptesis que depende de las consecuencias establecidas por la norma; dice que los hechos jurdicos, son situaciones que se provocan por la accin de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas.En los actos jurdicos se dice que es una manifestacin de la voluntad de la persona que se encuentra contemplada en la norma en forma de supuesto jurdico, en el Deber jurdico se habla que es la restriccin de la libertad exterior de una persona; y que consiste en dar , hacer o no hacer alguna cosa.La persona jurdica habla en este trabajo que es el ente capaz de tener facultades y deberes,

ANEXOS