introduccion al derecho

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Para conformar su concepto nos apoyamos en tres rasgos del mismos:

1) En primer lugar se puede hablar de la existencia en el hombre de intuición de lo jurídico. Para la generalidad de las personas el Derecho está constituido por las normas y preceptos contenidos en las leyes. Es el llamado Derecho Positivo. Con independencia de este Derecho Positivo la idea de lo jurídico anida en el espíritu humano desde que nace. Ejemplo lo tenemos en la firmeza con que un niño defiende aquello que considera suyo o la irritación que le produce ser castigado injustamente. Mas claramente se evidencia esta intuición de lo jurídico en el hombre adulto: el más analfabeto labriego se opone a que otro invada sus tierras porque, aunque no conoce ninguna ley, sabe perfectamente que esto no debe producirse.

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3) El Derecho posibilita la autentica vida humana: El hombre es un ser que vine al mundo cargado de posibilidades cuyo paulatino desarrollo y puesta en práctica hacen que cada vez sea más hombre, que tenga una existencia mas auténticamente humana. El desenvolvimiento de estas posibilidades requiere que el sujeto se encuentre con un medio adecuado. Tal condición es que el sujeto viva en el seno de la convivencia social, pues únicamente ésta le proporciona los medios aptos para un integral desarrollo de su personalidad. El mito de Crussoe evidencia que el hombre aislado se halla radicalmente limitado en todas sus dimensiones. El ser humano a adoptado siempre una forma de vida colectiva, sin entrar en la cuestión si se trata de una tendencia natural o consecuencia de un pacto o convenio.

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Iusnaturalismo clásicoLos orígenes remotos de la idea de Derecho Natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética nicomáquea, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humanaEste aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad o los dioses. Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.

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Iusnaturalismo modernoSe suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho Natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.1

Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno.

En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho Natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”2

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.