introduccion al derecho

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Introduccin al Derecho

Universidad Autnoma del Sur

0 Introduccin al Derecho

INTRODUCCIN AL DERECHO1. La Universidad2. La vocacin jurdica y los estudios de Derecho3. Concepto y funcin del Abogado4. Normas de conducta5. Ordenamiento Jurdico (OJ)6. Fuentes formales7. Divisiones o ramas del ordenamiento jurdico8. Estructura de la norma jurdica9. Situacin jurdica10. Deber jurdico11. Fundamentacin del Derecho12. Glosario de trminos introduccin al Derecho13. AbreviacionesI.

LA UNIVERSIDAD

A. Concepto

B. Historia

C. Misin

II.

LA VOCACIN JURDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO

III.

CONCEPTO Y FUNCION DEL ABOGADO

IV.

NORMAS DE CONDUCTA

A.

Normas de conducta humana

1.

Caractersticas generales

2. Objeto de las normas de conducta humana 3.

Aplicacin de estos principios en el cdigo penal chileno.

4. Paralelismo entre leyes cientficas-fsica-naturales y normas de conducta humana.

B.

Normas de conducta en particular 1.

Normas de trato social o usos o costumbres sociales.

2.

Normas religiosas

3.

Normas morales

4.

Normas polticas 5.

Normas jurdicas

a.Caractersticas

b.Clasificacin de las normas Imperativas

Normas imperativas primarias Normas imperativas secundarias

Tipos de coaccin c.Finalidad o valores de las normas jurdicas

1)

Orden2)

Paz3)

Justicia. Como virtud moral Como un orden objetivo Como ideal4)

Clasificacin de justicia

General o legal Conmutativa o contractual o de cambio Distributiva Social d. Seguridad Jurdica

1)

Aplicaciones de la seguridad jurdica en el ordenamiento jurdico nacional

1La presuncin de conocimiento de la ley

2El principio de reserva o legalidad penal

3La cosa juzgada

Sentencias definitivasSentencias interlocutoriasIncidente4La irretroactividad de la ley5La prescripcin

e.Bien comn f.La sancin V. ORDENAMIENTO JURDICOA.

Caractersticas generales

JerarquaUnidadNorma hipottica fundamental DinamismoPlenitudCoherenciaB.

Fuentes del ordenamiento jurdico

Fuentes reales o materiales

Fuentes formalesC.

Potestades de las fuentes formales

Potestad constituyentePotestad constituyente originariaPotestad constituyente derivadaPotestad legislativaPotestad reglamentariaPotestad jurisdiccional Potestad social Potestad normativa de los particulares Potestad implcita del ordenamiento jurdico VI.

FUENTES FORMALES

A.

La Constitucin Poltica del Estado 1. Clasificaciones2. Contenido o funciones

3. Supremaca constitucional

4. rganos para velar por el principio de la supremaca constitucional

a.

Tribunal Constitucional

b.

Corte suprema

c.

Contralora General de la Repblica d.

Tribunales Ordinarios de Justicia B.

La Ley

1. Concepto

2. Elementos del concepto de ley3. Acepciones de ley

4. Ley en Chile

5. Clasificaciones de leyLey de reforma constitucional Ley interpretativa de la constitucin Ley orgnica constitucional Ley de qurum calificado Ley ordinaria 6. Procedimiento de formacin de una ley ordinaria en Chile

Iniciativa

DiscusinAprobacin

Promulgacin o veto

PublicacinC.

Recopilaciones y Cdigos

D.

Tratados Internacionales

1.

Sujetos de derecho internacional pblico:

2.

Clasificacin:

3.

Formacin de un tratado internacional:Etapa preliminar:

Etapa internaEtapa externa

E.

Decretos Fuerza de Ley

1.

Decretos con Fuerza de ley

2.

Decretos leyesF.

Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Instrucciones y Resoluciones G.

JurisprudenciaH.

La Costumbre Jurdica.

I.

Doctrina JurdicaJ.

Acto Jurdico

K.

Acto Corporativo L.

Principios Generales y Equidad Natural VII.

DIVISIONES O RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

A.

Clasificacin

1.

Corriente dualista2.

Corriente monistaB.

Principales ramas del Derecho Pblico Nacional1.

Derecho Constitucional2.

Derecho Administrativo 3.

Derecho Procesal 4

Derecho Tributario 5.

Derecho PenalC.

Ramas del Derecho Privado Nacional1.

Derecho Civil Referencia al Cdigo Civil2.

Derecho Comercial3.

Derecho del Trabajo o Laboral4.

Comentario final del derecho pblico y del derecho privado

D.

Derecho Internacional

1.

Derecho Internacional Pblico2.

Derecho Internacional Privado

VIII.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURDICA A.

Estructura gramatical1.

Clasificacin de lenguaje

2.

Funciones del lenguaje

3. Relacin entre el lenguaje y el derechoB.

Estructura lgica1.

Estructura del juicio 2.

Clases de juicio3.

La norma jurdica y su estructura lgicaDoctrina tradicionalDoctrinas modernasC.

Estructura material o relacin jurdica

1.

1 Elemento de la relacin jurdica, El Sujeto de derechoa.

Personas naturalesb.

Personas jurdicas

1)

Clasificacin de personas jurdicas Personas jurdicas de derecho pblicoPersonas jurdicas de derecho privadoCon fines de lucroSin fines de lucroPersonas jurdicas especiales2)

Inicio y trmino de las personas jurdicasc.

Atributos de la personalidad

1)

Nombre

2)

Capacidad de goce

3)

Nacionalidad.

4)

Domicilio

5)

Patrimonio

6)

Estado civil

2.

2 Elemento de la relacin jurdica, El hecho jurdico El hecho generador o condicionante de la relacinHechos jurdicosa.

Acto jurdico1) Clasificacin2) Elementos del acto jurdico

3) Requisitos del acto jurdico

a)

De existencia

Voluntad

Objeto

Causa

Solemnidad

b) De validez

Voluntad sin vicios (Error, fuerza, dolo)

Capacidad de las partes

Objeto lcito

Causa lcita

b.

Sanciones jurdicas civiles

3.

3 Elemento de la relacin jurdica El vinculo que enlaza a los sujetos

4.

4 Elemento Objeto sobre el cual recae la relacin jurdica

5.

5 Elemento Norma jurdica que tutela la relacin

6.

6 Elemento La consecuencia jurdica de la relacin

IX.

SITUACIN JURDICA

A.Derechos Subjetivos

B.Naturaleza Jurdica

C.Clasificacin

D.Ejercicio de los derechos subjetivos

E.Abuso del Derecho

X.

DEBER JURIDICO

XI.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

A.

Fundamentos

B.

Derechos fundamentales de la persona humana C.

Caractersticas generales de los derechos humanos

1.

Derecho a la Vida

2. Derecho de Libertad

3. Derecho a la Igualdad

.

4. Derecho a la inviolabilidad de la vida privada, de la familia, del domicilio y de la

correspondencia.

5. Derecho de propiedad XII.

Glosario de trminos de Introduccin al Derecho

XIII.

Abreviaciones

La UniversidadA. Concepto

Etimologa: Vocablo latn Universitas (Universo, universalidad)

M. Pacheco. Corporaciones integradas por maestros y alumnos, destinadas a la investigacin, creacin y difusin del saber superior.

A. Bascuan Valds: Es una institucin desde puntos de vista:

a)

HistricoCultural

b)

Jurdicoformal

a)

Histrico Cultural

Es la institucionalidad de la voluntad del saber y realizar este saber (como el Estado es la institucionalizacin de la voluntad de poder, la iglesia de la voluntad de creer)

Corporacin espontnea natural y libre de maestros, estudiantes y graduados para realizar la empresa del saber y de aplicar y propalar el conocimiento adquirido participando decididamente en el incremento de la cultura nacional articulada en la cultura universal.

b) Jurdico formal:

Desde este punto de vista la expresin institucin universitaria singulariza un conjunto de atributos y obligaciones, una persona jurdica de Derecho Pblico estructurada como servicio del Estado cooperador de este para realizar la funcin pedaggica en el plano superior con fines profesionales.

Cabe destacar que esta conceptualizacin fue formulada en el tiempo previo a la existencia de las universidades privadas las que por su naturaleza son precisamente personas jurdicas de Derecho Privado.

B.

Antecedentes histricos

a) Egipto:

Los primeros establecimientos organizados para difundir el saber superior los encontramos en Egipto (Colegios sacerdotales en Menfis, Helipolis, Tebas, Israel y Creta.

b)

Grecia:

Las escuelas griegas alcanzaron relevancia en el mundo antiguo (especialmente las de Atenas) y se caracterizaron por ensear filosofa.

Los Estados griegos no consideraron la funcin educacional como actividad que requiere la preocupacin estatal, lo que probablemente obedeca a que los particulares desarrollaban en este campo una labor eficiente que bastaba para satisfacer las necesidades colectivas.

Escuelas ms destacadas: Mileto, Academia (fundada por Platn), Esmirna, Pitagrica.

En el perodo helenstico destaca la universidad de Alejandra cuya biblioteca llego a contar con 700.000 volmenes ya que todo visitante a la ciudad deba entregar a la biblioteca una copia de los manuscritos que portara.

c) Roma

El crecimiento de su podero junto al contacto con Grecia y sus instituciones de estudio provoco la creacin de instituciones anlogas en Roma.

Bajo Vespasiano el Estado empez a participar en la funcin educacional, se crea la escuela publica y la institucin de profesores imperiales a partir del momento que dicho emperador dispuso que los maestros o profesores encargados de ensear elocuencia a los jvenes destinados a servir cargos pblicos deban ser remunerados.

d) Cada del Imperio Romano

Europa Sud-Oriental. Las escuelas pblicas de fines de la poca antigua continuaron sin interrupcin sus actividades en el imperio de Oriente, crendose otras semejantes en Constantinopla.

Se destacan:

s. IV s. XV (Hasta cada de Bizancio) en Constantinopla la Universidad Imperial; Alejandra, Academia den las Musas; Universidad de Beirut, famosa por su escuela de Derecho; Universidad de Atenas.

Europa Occidental. Los establecimientos de enseanza van cayendo en el olvido, los enormes trastornos de carcter econmico y social, determinados por las invasiones que destruyeron el imperio, hicieron que estas escuelas llevaran en general, una vida precaria, sin influencia en la colectividad. En las ciudades, las escuelas se mantuvieron bajo la direccin de los obispos y el clero secular, mientras en los campos o lugares apartados de los centros urbanos quedaron sometidos a las abadas o conventos formndose as 2 tipos de escuelas que no tuvieron la misma evolucin.

e)

Edad Media.

1) Factores que favorecen la organizacin de la universidad medieval.

Luchas entre el papado y el imperio. Ambas partes tratan de contar con la adhesin de los ms importantes centros de estudio para lo cual hicieron concesiones traducidas en inmunidades y privilegios a esas corporaciones.

Organizacin poltica de las comunas. Se aprovecha la rivalidad Papado-Imperio para exigir autonoma en el manejo de asuntos locales lo que de a poco consigue excavar el poder feudal fundndose escuelas de carcter laico, que con el avance de la cultura se transforman en Universidades.

Influencia de la expansin rabe. Trajeron textos que completaron los conocimientos de los pensadores griegos y fundan importantes escuelas en Espaa Toledo, Crdoba, Sevilla.

Desarrollo del corporativismo. El mismo espritu que une obreros y artesanos a reunirse en gremios y defender sus prerrogativas impulsa a la agrupacin de maestros y estudiantes en las llamadas Universitas scholarium et magistrorum como corporaciones de estudiantes y profesores con autonoma amplia y jurisdiccin propias.

Influencia de la Iglesia. Actuaba impulsada por la necesidad de educar al clero a fin de despertar vocaciones, celo apostlico por divulgar la doctrina cristiana.

Primeras Universidades conocidas como tales:

Palermo (Italia): estudios de medicina.

s. XI Bolonia: estudios de jurisprudencia

Paris: La Sorbonne

s. XIII Salamanca, Oxford, Cambridge, Heidelberg y Colonia.

s. XIV Cracovia (Polonia), Viena

2) Origen de las universidades (Francisco Gines de los Ros)

Organizacin espontnea, sin documento especial, por simple reunin de estudiantes y maestros (Salerno; Oxford; Cambridge, Padua)

Fundacin Pontificia (Roma, Pisa, Tolosa, Montpellier)

Edicto de los prncipes (Npoles, Orange)

Unin de ambas potestades (Praga, Viena) doctrina agrega

Creacin por obra de los Municipios ( Lrida, Valencia, Zaragoza, Huesca,

Bolonia, Barcelona)

f)

Situacin en Amrica

f.1Amrica pre-colombina

Cultura incaica: La educacin se imparta en dos etapas la primera se aplicaba sin distincin de clases y cada individuo hombre o mujer reciba de los ancianos la informacin suficiente para valerse por s mismos en todas las necesidades de la vida. (Confeccin de vestuarios y adornos; la preparacin de comidas y bebidas, domesticacin de animales, etc.)

En una segunda etapa los jvenes varones de clases selectas ingresaban al YACAHUASI y cursaban 1 ao: Idioma oficial o RUNA SIMI; 2 ao: Culto al Sol (religin del Estado); 3 ao: Gobierno, leyes y estadsticas; 4 ao: Historia, Arte Militar y Tcnicas industriales avanzadas.

Culminaban sus estudios con una prueba de destreza y resistencia fsica La Huaraka superada la cual se unga a los egresados con la calidad de orejones que los espaoles tradujeron como caballeros

Cultura azteca. Funciona el CALMECAC, en el hecho una verdadera Universidad de la nobleza, cuyos estudios eran indispensables para obtener altos cargos en l ejrcito, el sacerdocio, la judicatura y, en general la Administracin publica.

f.2Periodo de conquista

Sacerdotes Misioneros llegan a predicar la fe catlica y escogen como una forma de adoctrinamiento el establecimiento de escuelas en que reciben enseanza los hijos de conquistadores e indgenas.

A medida que crecen o van ampliando las disciplinas de estudio y se forman Colegios o Estudios en manos de ordenes religiosas que tenan inters en elevarla a carcter universitario, solicitando autorizaciones al monarca o pontfice apoyados por las autoridades administrativas de cada territorio (Cabildo, Gobernador, Real Audiencia, etc.)

La primera Universidad se fund en 1538 por los espaoles en Santo Domingo en el ex-colegio de Santo Tomas que posea la orden de Los Dominicos y tuvo los mismos privilegios que la Universidad de Alcal de Henares. Le siguieron la Universidad de Mxico y San Marcos de Lima, Santa Fe de Bogota (1573), Crdova (1603), La Plata (1623), Guatemala (1675), Cuzco (1692), Caracas (1721), San Felipe de Santiago de Chile (1738), La Habana (1782) y Quito (1791).

f.3Situacin de Chile:

En el siglo XVII nacen dos Universidades Pontificias: Universidad de Santo Tomas de Aquino (1684) de Los Dominicos y el Colegio Conservatorio de San Francisco Javier (1625) de los Jesuitas, el cual una vez que estos fueron expulsados de Chile, fue sustituido por el Conservatorio Carolino.

A instancias del Cabildo de Santiago en 1747 se instala la Real Universidad de San Felipe que abri sus cursos en 1758, luego de un perodo en que se buscaron los fondos para su financiamiento, entre los que se destacaban en venta de ttulos y grados (1873-1974). Estaba a cargo de los Jesuitas.

En 1813 (17.07) se crea el establecimiento de enseanza media y superior denominado Instituto Nacional que abri sus puertas el 10 de Agosto al mismo tiempo se declararon extinguidas las actividades docentes de la Universidad de San Felipe, las que en adelante se desarrollaran en el Instituto Nacional.

En consecuencia, la Universidad no desapareci, continuando a cargo del otorgamiento de ttulos, desarrollando los ceremoniales y las festividades.

Por decreto Supremo de 17 de abril de 1839 se declaroextinguido el establecimiento literario conocido como Universidad de San Felipe y se establece en un lugar una casa de estudios generales que se denominara Universidad de Chile.

19.11.1942 Se dicta la Ley Orgnica de la Universidad de Chile.

Primer Rector: Andrs Bello

Primeras carreras: Leyes, Medicina, Artes y Teologa.

1888 se funda la Universidad Catlica de Chile.

s. XX Universidad de Concepcin (previamente funciono curso de Leyes en el Liceo)

f.4

Situacin Universitaria actual en Chile:

19801981 nacen nuevos institutos de educacin Superior Chilenos formados por

Centros de formacin tcnica

Institutos Profesionales

Universidades

Centro de Formacin Tcnica:

Ofrecen programas de una duracin mnima de dos aos que conducen la obtencin del titulo de tcnico en la ejecucin elegida.

Instituto Profesional:

Ofrecen programas acadmicos que no requieren de grado de licenciado pudiendo a su vez dictar programas tcnicos que tengan continuidad con las carreras de corte profesional.

Estn facultados para otorgar toda clase de ttulos profesionales con excepcin de aquellos respecto de los cuales la ley exige haber obtenido previamente el grado de Licenciado en una disciplina determinada, tambin pueden otorgar ttulos tcnicos dentro del rea o mbito de las profesiones respecto de las cuales otorga titulo profesional.

Universidad:

Tienen la exclusividad sobre aquellos programas acadmicos que requieren del grado de Licenciado, siendo adems las nicas entidades que pueden dictar programas de post-grado.

Las profesiones respectivas fueron determinadas por el DL 3451 de 1980 y son:

a) Abogado: Licenciado en ciencias jurdicas y sociales

b) Arquitecto: Licenciado en arquitectura.

c) Bioqumica: Licenciado en bioqumica.

d) Cirujano-dentista: Licenciado en odontologa

e) Ingeniero Agrnomo: Licenciado en agronoma

f) Ingeniero Civil: Licenciado en ciencias de la ingeniera

g) Ingeniero Comercial: Licenciado en: ciencias econmicas o en ciencias en la administracin de empresas.

h) Ingeniero Forestal: Licenciado en ingeniera forestal

i) Medico-Cirujano: Licenciado en medicina

j) Medico Veterinario: Licenciado en veterinaria

k) Psiclogo: Licenciado en sicologa.

l) Qumico Farmacutico: Licenciado en farmacia.

Universidad Autnoma del Sur

Su funcionamiento fue autorizado por resolucin N 06-0102 de 31 de Enero de 1990.

C.

Misin o finalidad de la Universidad

a) Finalidad cultural.

Formar personas cultas con amplia formacin espiritual y conocimientos de las ciencias y artes.

b)Finalidad Docente.

Preparar profesionales y tcnicos capaces de actuar eficientemente en las variadas esferas de la actividad social.

c) Finalidad cientfica.

Debe hacerse ciencia, contar con un grupo humano que se dedique a la investigacin con el apoyo de bibliotecas y laboratorios.

d) Finalidad Social:

Debe proyectarse hacia la sociedad hacindole participe del fruto de sus esfuerzos.

f)Finalidad de cooperacin internacional.

Motivos que la impulsan

-Internacionalidad del espritu y sentimiento universal de la cultura.

-Interdependencia del desarrollo de las ciencias y artes.

-Movimiento internacional constante de los elementos constitutivos de la U.

La vocacin jurdica y los estudios de Derecho Etimologa: Vocatio-unis (latn): accin de llamar

Concepto: Mximo Pacheco Es un llamado hecho a toda persona a vivir su vida y a cumplir su misin de acuerdo a sus capacidades y circunstancias, mediante el desenvolvimiento ordenado de su potencialidad, o, en otros trminos, es un llamamiento que alguien experimenta hacia un sector determinado del mundo de los objetos, en el cual va a desarrollar una actividad ordenada.

Claparede: Es la reunin en el individuo del inters y de las capacidades para una misma actividad

Elementos: Inters, capacidad, circunstancias

Frente al concepto de vocacin surge el de Orientacin Profesional, concepto en el que se comprenden los esfuerzos realizados por la razn y la ciencia para solucionar el problema de la eleccin de la profesin mas apropiada para cada persona.

William Thayer, distingue para una correcta orientacin profesional tres elementos:

Conocimiento de las profesiones

Diagnosis de las vocaciones, determinada por aptitud y deseo establecido

Cultivo de la vocacin

Vocacin Jurdica

Thayer.La inclinacin consciente y estable de un individuo hacia alguna misin en el campo del Derecho, unido a una eficiente idoneidad para la misma.

PROFESIONES JURIDICASa)

Poder Judicial

Judicatura

Mximo Pacheco, Juez Es la persona que esta revestida de la potestad de administrar justicia, esto es, de la facultad de conocer y juzgar las contiendas que promueven entre partes o los actos no contenciosos que se les sometan.

Calamandrei: El buen juez pone el mismo escrpulo para juzgar todas las causas, aun las ms humildes; sabe que no existen grandes y pequeas causas, porque la injusticia no es como aquellos venenos de los que cierta medicina, afirma que tomadas en grandes dosis matan, pero tomadas en dosis pequeas curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopticas.

Secretario, Relator, Fiscal.

b)

Ministerio Pblico. Fiscales

c)

Defensora Penal Pblica. Defensores

d)

Diplomacia

e)

Docencia

f)

Auxiliares de la Administracin de Justicia. Notarios, Conservadores, Archiveros,

Receptores, Procuradores del nmerog)

Abogaca

Concepto y funcin del AbogadoJos Maria lvarez (Jurisconsulto Guatemalteco) Si suponemos que sabe bien las leyes pero no las interpreta bien, no ser jurisconsulto sino leguleyo. El que las sabe y las interpreta, pero no es capaz de aplicarlas ser jurispensante, ms no jurisconsulto. El que las aplica, esto es, se entrega a la prctica temerariamente y a producir all los estudios crudos, careciendo todava de la competente ciencia, discrecin y tino, se llama, rbula.

Finalmente el que sabe las leyes, las interpreta bien y las aplica erudita y juiciosamente en los casos que se les ofrecen, este solo merece con verdad el nombre de jurisconsulto o de sabio en el Derecho.

Viene de advocatus: llamado persona versada en leyes a quienes se acude para asistir a quien se lo solicita.

Art. 520 del COT. Son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Esta defensa considera solo la aplicacin del Derecho en estrados pero no otras actividades del abogado.

a) Cargo Judicial

b) Cargo administrativos que requieren el titulo

c) Ejercicio libre:

Previsin Jurdica

Consejo jurdico

Asistencia jurdica

Avenimientos extra judiciales

Peticiones y defensas de derechos de clientes ante TDJ

Peticiones y defensa de Derechos ante la Administracin Pblica

Resolucin de conflictos de intereses como rbitros de Derecho.

Mximo Pacheco. El abogado es la persona que teniendo el titulo y la habilidad correspondiente hace profesin permanente de defender ante los Tribunales de Justicia el derecho de las personas naturales y jurdicas y de absolver las consultas y realizar las gestiones de orden legal que le fueran encomendadas.

Osorio y Gallardo. El da de gloria para el abogado no es el da en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo no ha ocurrido nada importante para l, solamente se ha cumplido un pronostico.

Su gran da, el de la grave responsabilidad fue aquel da lejano y muchas veces olvidado en que luego de escuchar un relato humano, decidi aceptar el caso. Ese da tenia libertad para decir que s o decir que no. Cuando dijo que s la suerte qued echada para l.

Normas de conductaA.

Normas de conducta humana

Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor

1.

Caractersticas generales

Deber ser.

Regulan relaciones deber ser entre un hecho antecedente y otro que puede, o no, ocurrir como su consecuencia

Son esencialmente transgredibles.

Lo que establecen como debido puede ser incumplido, o sea, las normas de conducta humana pueden ser transgredidas o violadas.

Valor.

Valen y son necesarias porque estn fundadas o inspiradas en la idea de un valor

2.

Objeto de las normas de conducta humana (actos humanos)

Son los actos que realiza el hombre y pueden ser:

Naturales

Son los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas de las personas, respecto de las cuales, carece o no tiene control.

Del hombre

Son los que proceden de l, sin su voluntad, ya que se encuentran privados de ella en forma temporal o definitiva.

Violentos

Son aquellos que se ejecutan impulsados por una fuerza externa, contra la voluntad del sujeto.

Humano

Se realizan con plena advertencia y deliberacin, utilizando todas sus facultades racionales. a este se aplican las normas, al acto humano.

El objeto de las normas de conducta humana, es el acto humano.

Elementos para que un acto sea acto humano:

Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. (Yo s, que si no respeto los 10 mandamientos, estoy en pecado; yo s, que se debe dar el asiento a una dama)

Impedimento: La ignorancia, consiste en la falta de ciencia debida, en un sujeto capaz

Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. (Yo quiero robar)Impedimento: Las pasiones y el miedo. Las pasiones consisten en perturbaciones del nimo de las personas, que producidas por efectos internos y permanentes, confunden la recta razn o desvan la voluntad. El miedo, tambin son perturbaciones en el nimo de las personas, producidas por un riesgo real o imaginario, que amenace tanto a ella o a otra persona a la que est vinculada.

Ejecutivo: Consiste en la realizacin de un hecho externo a impulso de la libertad humana. (Yo s lo que es robar, yo quiero robar, luego robo)

Impedimento: La violencia, consiste en una presin fsica o moral, que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. (matr en legitima defensa)

Si un acto humano tiene sus 3 elementos cumplidos, aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quin lo ejecut.

Se pueden considerar bajo dos puntos de vista, fsica o moral.

Imputabilidad fsica: Considera al sujeto como causa fsica del acto; todas las personas seramos fsicamente imputables desde este punto de vista.

Imputabilidad moral: Se consideran la concurrencia de las condiciones necesarias, para que el acto pueda ser atribuido a la voluntad libre de las personas.

Desde el punto de vista de la norma, interesa la imputabilidad moral, todos somos fsicamente imputables.

Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre.

Es la respuesta natural a la imputabilidad moral (consecuencia).

Para no ser responsable la persona, solo tiene que ser imputable fsicamente. 3. Aplicacin de estos principios en el Cdigo Penal Chileno.

Artculo 10. Estn exentos de responsabilidad criminal:

1. El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razn.

2. El menor de diecisis aos.

3. El mayor de diecisis aos y menor de dieciocho, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento. El Tribunal de Menores respectivo har declaracin previa sobre este punto para que pueda procesrsele.

4. El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

Primera. Agresin ilegtima.

Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercera. Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende.

5. El que obra en defensa de la persona o derechos de su cnyuge, de sus parientes consanguneos legtimos en toda la lnea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legtimos en toda la lnea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegtimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el nmero anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocacin de parte del acometido, no tuviere participacin en ella el defensor.

6. El que obra en defensa de la persona y derechos de un extrao, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el nmero anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegtimo.

Se presumir legalmente que concurren las circunstancias previstas en este nmero y en los nmeros 4 y 5 precedentes, cualquiera que sea el dao que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los trminos indicados en el nmero 1 del artculo 440 de este Cdigo, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumacin de los delitos sealados en los artculos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Cdigo.

7. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca dao en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1 Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.

2 Que sea mayor que el causado para evitarlo.

3 Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

8. El que con ocasin de ejecutar un acto lcito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

11. Derogado.

12. El que incurre en alguna omisin, hallndose impedido por causa legtima o insuperable.

13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

Delito: Es toda accin u omisin voluntaria penada por la ley.

El delito tiene un elemento llamado dolo penal, que consiste en conocer el hecho que lo constituye, acompaado de la voluntad de realizarlo.

Cuasidelito: No existe dolo.

El dolo se reemplaza por otro elemento que se llama culpa, que consiste en una actitud negligente o descuidada del sujeto que acta.4. Paralelismo entre leyes cientficas-fsica-naturales y normas de conducta humana.

Leyes naturales: Consisten en el comportamiento constante y uniforme de determinados fenmenos de la naturaleza fsica. En el fondo lo que estudia el ser, no el debe ser.

1 El objeto de estudio de las leyes cientficas es la naturaleza. - En las normas de conducta humana es el hombre

2 El fundamento en las leyes cientficas est dado por el principio de causalidad, el determinismo, causaefecto -En las normas de conducta humana el efecto no siempre es el mismo, el efecto esta dado por la libertad del hombre.

3 Las leyes cientficas emiten juicios de realidad que se refieren a fenmenos generales e inmutables. - En cambio las normas de conducta, emiten juicios de valor referentes a lo cambiante y lo variable4 Las leyes cientficas utilizan un mtodo inductivo o experimental (de lo particular a lo general) - En cambio las normas de conducta humana utilizan el mtodo deductivo (de lo general a lo particular)

B.

Normas de conducta en particular

(Trato social, Religiosas, Morales, Polticas, Jurdicas)

1.

Normas de trato social o usos o costumbres sociales.

Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educacin, decoro, protocolo o cortesa.

Caractersticas:

Son exteriores:

Significa que la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intencin del sujeto que acta. (Hipocresa)

Son unilaterales:

Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma (Nadie puede demandar a otro porque no lo salud)

Son no coactivas:

Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza

Son relativas:

Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar

Finalidad o el valor que persiguen: es hacer ms agradable la convivencia humana.

Sancin: cuando se incumplen es la reprobacin social.

2. Normas religiosas

Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

Caractersticas:

Son interiores:

Porque su campo de accin es la conciencia del individuo, importa la intencin con que se hacen.

Son unilaterales:

Imponen una obligacin, pero no facultan para exigir su cumplimiento.

Son no coactivas:

No se pueden imponer por la fuerza

La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.

Sancin: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el da del juicio final.

3.

Normas morales

Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razn con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.

Caractersticas:

Son internas

Su campo de estudio es la conciencia del individuo.

Son unilaterales:

El deber impuesto por la norma moral, solo puede ser exigido por la conciencia de cada sujeto.

Son no coactivas:

Porque no pueden ser impuestas por la fuerza

Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfeccin del hombre.

Sancin: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

La interrogante que surge en relacin de estas normas, es determinar si lo que se considera como moral o inmoral es un concepto externo al hombre que se impone sobre este o un concepto interno que cada sujeto regula, este dilema en doctrina genera dos corrientes:

Trascendente:

Postula que el concepto de lo moral se impone al hombre y es externo a l. Argumenta indicando que esa es la nica forma que podemos explicarnos el remordimiento o intranquilidad de espritu, la ansiedad.

Inmanente:

Postula, la idea de que lo moral se determina en forma autnoma por cada sujeto y una conducta o una accin, va a ser moral, segn s por ejemplo le produce alegra, o le satisface una necesidad.

4.

Normas polticas (ver Williams y Pacheco)

Estas son destacadas como una categora distinta de normas por algunos autores, entre ellos Williams, quien destaca a la poltica como una forma de vida asociada, cuya adecuada coordinacin demanda la existencia de autoridades, junto al establecimiento de sus atribuciones. En este escenario aparecen las normas polticas y las vamos a definir como:

Aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado.

La actividad poltica persigue proteger el ncleo social, logrando la unidad del cuerpo poltico, para lo que emplea diferentes medios.

Desde los sicolgicos, por ejemplo, la bandera, himno nacional, fiestas patrias, que dan sentido de unidad, hasta los medios materiales, por ejemplo la adopcin de medidas arancelarias, establecimientos de medios de comunicacin.

Caractersticas:

Son externas

Son coactivas

Son institucionales

Son cerradas

Su finalidad es el bien comn.

Como veremos ms adelante sus diferencias bsicas con las normas jurdicas son:

La norma jurdica es bilateral o sea regula relaciones entre un sujeto activo que tiene un derecho y un sujeto pasivo que es el obligado.

La norma poltica es institucional, sus deberes se dirigen al grupo social y sus miembros, en cuanto integrantes del grupo social.

La norma jurdica es abierta y centrfuga, se aplica a todos los que se encuentren en la situacin descrita por ella.

La norma poltica es clausurante, es cerrada, se aplica solo a los miembros de una comunidad poltica

5.

Normas jurdicas

Son normas de conducta humana que regulan las relaciones de los hombres, con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. (Son exteriores, bilaterales, heternomas, imperativas y coercitivas)

a.

Caractersticas:

Son exteriores

Le preocupa la accin humana solo desde el momento que se exterioriza (ocurra un hecho), pero no le es indiferente la intencin del sujeto que acta, es decir, una vez que se ha materializado el acto entra a revisar la intencin del sujeto.

Son bilaterales

Que frente al sujeto obligado existe otro facultado por la norma para exigir el cumplimiento de la obligacin

Heternomas

Esto significa que son normas que emanan de la voluntad de un 3, distinto a sus destinatarios (el legislador). Y esta voluntad se impone sin necesidad de obtener el consentimiento de sus destinatarios y an contra la voluntad de ellos.

Imperativas

Imponen un deber, en el sentido que instan al sujeto a comportarse de una manera determinada. No son consejos o constataciones de hechos.

b.

Clasificacin de las normas imperativas.

Sobre este punto los autores contemplan una clasificacin en 2 categoras de normas imperativas:

Normas imperativas primarias

Las normas imperativas primarias prescriben en forma directa una conducta, ordenan, sealan y determinan, como asimismo subsisten por s solas.

Imperativas: Aquellas que establecen una obligacin de dar o hacer

Prohibitivas: Obligan a no hacer

Normas imperativas secundarias

Derogativa: Tienen por objeto abolir o dejar sin efecto una norma jurdica ya existente

Interpretativa: Son aquellas cuyo contenido aclara el sentido o alcance de otra norma.

Permisiva: Son aquellas que otorgan una concesin o permiso. La obligacin consiste en abstenerse de las conductas que limitan el ejercicio de las acciones que se autorizan. Las normas jurdicas imperativas secundarias estn subordinadas a las primarias y solo dejan ver su contenido jurdico al relacionarse necesariamente con estas.

La derogativa se relaciona necesariamente con una derogada.

La interpretativa va ligada a la norma interpretada, y

La permisiva adquiere sentido al referirlas a normas primarias cuyo campo de accin limitan.

Coactivas o coercitivas

La coactividad tiene la caracterstica que existe la posibilidad de ejercer la fuerza (coaccin), para obtener el cumplimiento de la norma. Coactividad no es coaccin, es la posibilidad de ejercer la fuerza

Tipos de Coaccin (Fuerza)

Coaccin jurdica pura o legal.

Se presenta cuando la NJ es autosuficiente, o sea, se basta asimismo, obteniendo sus efectos por s sola.

Coaccin sicolgica

Consiste en castigar a quin incumple una norma, de manera tal, que las personas se sientan obligadas a cumplir por temor a que le sea aplicada la sancin.

Coaccin fsica

Consiste en un mecanismo de sustitucin, en virtud del cual se reemplaza al 1 obligado, que est rebelde, en el cumplimiento de su obligacin, por otro u otros sujetos, que cumplen por l.

Con respecto a las caractersticas de coactividad, hay opiniones en el sentido de que no sera una caracterstica propia de todas las normas jurdicas.

1 Argumento: Las normas jurdicas se cumplen generalmente en forma espontnea, por lo tanto, la aplicacin de la coaccin es algo extraordinario. Contra argumento: Esta crtica confunde la coactividad con la coaccin, la norma siempre es coactiva,

en la medida que existe la posibilidad de hacerla cumplir por la fuerza. El hecho que en definitiva se ejerza o no, no le quita tal carcter.

2 Argumento, Existen algunas instituciones de derecho privado que no estn provistas de coaccin. (Bsicamente en derecho de familia. Art. 133 los cnyuges tienen el derecho y deber de vivir en un hogar comn...) Contra argumento: Esta crtica se contra argumenta indicando que, en este caso, no estamos frente a una norma jurdica propiamente tal, si no que, ante un deber moral, que en ciertas circunstancias puede producir consecuencias jurdicas, las cuales estn respaldadas por la coaccin.

3 Argumento: Seala que la coaccin se aplica despus de que un derecho ha sido violado, o sea, corresponde a los sujetos decidir si cumple o no una norma. Contra argumento: Esta opinin no contempla la coaccin sicolgica, que es previa al incumplimiento. En todo caso si la norma se incumple, el infractor va a estar obligado a indemnizar y esa obligacin est amparada por la coaccin.

4 Argumento: Se seala o se indica que en el Estado existe el poder para imponer coactivamente el cumplimiento de una norma. En consecuencia el Estado no puede estar sujeto a la coaccin, ya que nadie puede ejercerla contra s mismo. Contra argumento: En estos casos para poder accionar contra el Estado, este mismo, deber indicar la forma en que deba procederse regulando la coaccin pertinente.

c.

Finalidad o valores de las normas jurdicas

(Orden; Paz; Justicia; Seguridad jurdica; Bien comn)

1)

Orden.

Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organizacin y convivencia social.

2)

Paz.

Es el estado de pblica armona y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nacin, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

3)

Justicia.

Histricamente la justicia siempre se ha apreciado como el valor jurdico por excelencia y siempre se ha entendido en relacin directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armona.

Sin embargo, partiendo de esa idea lo que se entiende como justo puede variar, por ejemplo, se puede entender que es justo el dar a cada uno lo mismo o segn sus mritos o segn sus contribuciones o sus necesidades o su cargo, etc., expresiones que son incompatibles entre s, pero comparten un principio bsico que consiste en que las personas de una misma categora deben ser tratadas de igual modo. Es por ello que la expresin justicia da origen a diferentes acepciones

Justicia como virtud moral. Aqu se considera subjetivamente como una cualidad moral y/o disposicin virtuosa de la voluntad del sujeto.

ULPIANO: Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.

STO. TOMAS DE AQUINO: Es el hbito segn el cual uno con constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho

Justicia como un orden objetivo.

Desde este punto de vista se identifica justicia, como ordenamiento jurdico y se refiere a la existencia en la comunidad de un conjunto de condiciones que aseguren que cada uno tenga, d y reciba lo que le corresponde, considerando al individuo en s mismo como en sus relaciones con la comunidad.

DANTE ALIEGHERI: Justicia es la real y personal proporcin que existen entre los hombres, relativo a las cosas y a las personas, la cual conservada, conserva la sociedad y si es alterada la destruya.

Justicia como ideal.

En la realidad existen una multiplicidad de ideas de justicia y ello es consecuencia de las variaciones que experimenta la intuicin humana, para comprenderla y realizarla en determinadas circunstancias histricas, es por ello que en general se suele indicar que la justicia como ideal consiste en un orden social equitativo, que sirva de fundamento al derecho.

4) Clasificacin de justicia

Justicia general o legal. Esta tiene por objeto el bien comn imponiendo a los miembros de la comunidad la obligacin de cooperar con el progreso y bienestar de esta. Aqu lo suyo de la comunidad es todo lo que a ella pertenece, con el medio necesario para obtener el bienestar social. En consecuencia cada individuo debe cumplir con sus obligaciones para con la comunidad. (El individuo a la autoridad)

Justicia conmutativa o contractual o de cambio. Esta asegura al sujeto un respeto en la equivalencia de las prestaciones, entre dos o ms personas, garantizando a cada uno lo que le corresponde en el plano de la igualdad aritmtica. Esto de dar a cada uno lo suyo de cada parte, es lo que equivale a lo que recibe de la otra, si ello no se produce, se genera una desproporcionalidad en las prestaciones, es decir es un enriquecimiento sin causa, que en general se encuentra sancionado por la ley.

Justicia distributiva. Esta tiene por objeto distribuir entre los miembros de la comunidad los beneficios, los cargos y las cargas, en proporcin a factores tales como sus mritos, sus necesidades, capacidades, en definitiva al lugar que ocupan en la sociedad. Aqu lo suyo de cada individuo es la parte que le debe ser asignada en proporcin a su situacin real, en los bienes, cargos y cargas pblicas.

Justicia social. Este es un trmino moderno creado por la doctrina existiendo una gran discusin en cuanto a su concepto, an cuando se seale que su contenido se encuentra en la conciencia de todos. Al respecto Hbner seala que el fin propio y especfico de la justicia social, es lograr una distribucin ms equitativa de los bienes y las rentas, una relacin ms humana en las interrelaciones entre capital y trabajo y en general un trato hacia todo miembro de la sociedad cualquiera que sea su jerarqua que corresponda a su dignidad de persona.

En el mbito laboral, la percepcin del respeto hacia otra persona es subjetiva. Lo suyo de cada persona es lo que necesita espiritual y materialmente para vivir y desarrollarse de acuerdo a su dignidad de ser humano

d.

Seguridad Jurdica.

Es la garanta dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse, le sern garantizadas por la sociedad, proteccin y reparacin.

Jorge Millas. Seala que la seguridad jurdica es el nico fin o valor propiamente jurdico ya que el ordenamiento legal solo es condicin necesaria para realizar la seguridad. Para Millas, la seguridad jurdica como valor del derecho, no es la seguridad metafsica del mstico nmero de la sicologa del hombre equilibrado, ni la materia del hombre de fortuna, sino la de quin conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder pblico, respecto de una persona para con los dems y de los dems para con uno.

En definitiva la seguridad jurdica es un valor de situacin. La situacin del individuo como sujeto de relaciones sociales cuando sabiendo o pudiendo saber cuales son las normas jurdicas vigentes, tiene fundamentadas expectativas que ellas se cumplan, tenemos as entonces:

Seguridad en sentido objetivo, aqu se confunde con la existencia de una organizacin social: tribunales, fiscalas, polica, y adems,

Seguridad en sentido subjetivo, por la conviccin que tiene una persona de que la situacin que goza no ser modificada por una accin contraria a los principios que rigen la vida social.

1)

Aplicaciones de la seguridad jurdica en el ordenamiento jurdico nacional

1 La presuncin de conocimiento de la Ley

CC Art. 8 Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que esta haya entrado en vigenciaCC Art. 7 i 1 La publicacin de la ley se har mediante su insercin en el diario oficial y desde la fecha de este, se entender, conocida de todos y ser obligatoria. Este principio de presuncin de derecho, significa que no admite prueba en contrario, por lo tanto, es coaccin pura o legal.

2 El principio de reserva o legalidad penal

C80 Art. 19 # 3 Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley, promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.3 La cosa juzgada

CPC Art. 175 Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, cuando estn firmes o ejecutoriadas.

Sentencias definitivas. Son aquellas que ponen fin a la instancia resolviendo la cuestin o asunto que a sido objeto del juicio.

Sentencias interlocutorias. Son las que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelven sobre algn trmite que deba servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria.

Incidente. Cuestin accesoria al juicio, que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal.

Una sentencia est firme o ejecutoriada (Imposible modificar el fallo) en las siguientes situaciones:

Cuando no admite recursos en su contra.

Cuando admitindolos no han sido interpuestos dentro del plazo contemplado por la ley.

Cuando admitindolos han sido interpuestos dentro del plazo legal y han sido resueltos.

Efecto de cosa juzgada tiene dos aspectos:

1) La accin de cosa juzgada (demanda): corresponde a la parte que ha obtenido en un juicio (el que gan) y persigue que esta tenga el cumplimiento de lo resuelto.

2) La excepcin de cosa juzgada: corresponde a las partes que han intervenido en un juicio y pretende evitar una nueva discusin sobre la materia, que ya ha sido resuelta, cuando se presenta la triple identidad:

Identidad legal de persona

Identidad de objeto pedidoIdentidad de causa de pedir4 La irretroactividad de la ley.

La ley solo puede disponer para lo futuro, y no tendr jams efecto retroactivo

5 La prescripcin extintiva

Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los dems requisitos legales.

e.

Bien comn

Conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad, pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo, que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente.

Caractersticas:

Totalidad: El bien comn, es el bien del todo y de las partes, formando una unidad intercomunicable y solidaria.

Igualdad proporcional: Significa que el bien comn se comunica a cada persona en una escala variable, en proporcin a sus aptitudes y responsabilidades.

Categoras de bienes:

Valores de justicia y caridad: Demandan que el estado promueva la libertad, la paz, fraternidad, solidaridad y justa convivencia de todas las personas, garantizando el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Valores y bienes de la cultura: Bienes de la educacin, el progreso cientfico y tecnolgico, desarrollo de las artes y en general la formacin de un ambiente que asegure y estimule la creatividad y el desarrollo del espritu.

Bienes materiales y econmicos: Cuya produccin y distribucin debe estar organizada de una manera tal que beneficie la comunidad.

f. Sancin

Existen distintos tipos de sanciones Ver consecuencia jurdica de la relacin jurdica

Captulo VIII, letra C, nmero 6.

Ordenamiento Jurdico (OJ)Williams:Conjunto unitario jerrquicamente estructurado, dinmico, coherente y pleno de normas jurdicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dados

A.

Caractersticas

(Jerarqua; Unidad; Dinamismo; Plenitud; Coherencia).

Jerarqua:

Un orden jurdico es un sistema estructurado jerrquicamente y que distribuye sus normas en diferentes estratos superpuestos

Kelsen. Compara el orden jurdico con una pirmide invertida en que cada norma, tiene una jerarqua diferente, de manera tal que las inferiores tienen su fundamento en las superiores, tanto de un punto de vista del fondo como de la forma. Del fondo porque el contenido de la norma inferior no puede contradecir el contenido de la norma superior y de la forma, porque la norma inferior, solo puede ser creada por los rganos y en virtud de los procedimientos contemplados en la norma superior.

Unidad:

La unidad del orden jurdico, est determinada porque cada una de las normas que a l pertenecen, descansa o tiene como fundamento una misma norma, regla o principio.

Kelsen La norma que da la unidad y sirve de fundamento al ordenamiento jurdico positivo (OJ+, el recogido en normas), no es una norma puesta por el legislador, sino a una norma supuesta, a la que denomina NORMA HIPOTTICA FUNDAMENTAL (NHF) y que redacta: Debe obedecerse al primer legislador

Porque esta coaccin pertenece a un orden jurdico determinado?

Porque est prescrita por una norma individual establecida en el tribunal.

Esta norma es vlida porque ha sido creada conforme al Codigo Penal, a su vez, la validez de este resulta de la Constitucin Poltica del Estado (CPE), que establece el procedimiento para la formacin de las leyes, sealando el rgano competente.

Si quisiramos determinar, cual es el fundamento de validez de la CPE, nos remontaramos a una CPE ms antigua, hasta llegar a la primera CPE, establecida por un usurpador o por un grupo cualquiera de personas.

La voluntad del primer constituyente debe ser considerada como poseedora de contenido normativo y constituyente fundamental del OJ.

Para Kelsen la importancia de la norma fundamental, queda de manifiesto cuando un OJ, sustituye a otro mediante la revolucin. Por ejemplo, Monarqua-Revolucin, la revolucin pretende instaurar una repblica, si lo logra, el orden antiguo deja de ser eficaz y pasa a serlo el nuevo, lo que supone una nueva norma fundamental, que entrega el poder de crear la norma, no al monarca, sino al gobernante revolucionario.

Si la revolucin fracasa, el nuevo orden no se concreta y ya no estamos en presencia de una CPE, sino ante un crimen de alta traicin, o sea, aqu no hay creacin de una norma nueva, sino una violacin de las normas establecidas, sobre el principio que corresponde al monarca establecerlas.

Hart, Hace descansar la unidad del OJ, en un acuerdo mayoritario aceptado por la sociedad, el cual sealara los rganos y procedimientos, mediante los cuales se pueden legtimamente crear normas jurdicas dentro del OJ.

Verdross Sustituye la NHF por los primeros principios del derecho natural, en que tendra su fundamento el OJ.

Dinamismo:

El OJ es un ordenamiento dinmico porque no esta constituido por normas fijas e invariables, sino que, constantemente se incorporan a l nuevas normas.

El dinamismo entonces significa que el OJ regula por si mismo la creacin de nuevas normas, sealando los rganos y procedimientos necesarios para crearlas. (No son rgidas se van modificando para adecuarse a la vida jurdica).

Plenitud:

El OJ carece de vacos o lagunas ya que todo conflicto jurdico encuentra en l su solucin.

Lo que puede ocurrir es que existan lagunas legales, pero en este caso el OJ proporciona los medios necesarios para superarlas a travs de un procedimiento conocido como integracin.

Coherencia:

Significa que el OJ es un todo armnico que cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurdicas (antinomias), sinnimo de contradicciones jurdicas que en el se puedan presentar, solucionndolos. (Entrega medios para solucionar el problema)

B.

Fuentes del ordenamiento jurdico

Fuentes reales o materiales:

Consisten en los factores histricos, polticos, sociales, econmicos, culturales, ticos, etc., que influyen en la creacin y en el contenido de la norma.

Fuentes formales:

Consisten en las formas obligadas y predeterminantes, que ineludiblemente debe revestir una NJ, para imponerse socialmente en forma coactiva (se muestra a travs de una ley).

C.

Potestades de las fuentes formales

Desde el punto de vista de rgano facultado por el OJ para crear una norma jurdica distinguimos 7 potestades (poderes).

Potestad constituyente:

Pacheco. Facultad que tiene un cuerpo poltico para establecer su propia constitucin se clasifican en dos categoras:

Potestad constituyente originaria: Es la llamada a establecer la NHF inicial, reside en la Nacin y generalmente se manifiesta en un acto de independencia respecto de otro Estado, que pone trmino a un rgimen jurdico anterior.

Potestad constituyente derivada: Reside en el rgano, que una vez establecida la estructura fundamental del Estado, queda habilitado para introducir en la constitucin las modificaciones que considere convenientes. Potestad legislativa:

Williams. Es la potestad que el OJ otorga a ciertos rganos para crear, modificar, derogar o interpretar las leyes. En Chile reside en el Presidente de la Republica o el Congreso Nacional.

Potestad reglamentaria:

Es la potestad que el OJ otorga al Presidente de la Repblica y otras autoridades, para crear normas jurdicas particulares o generales, en el cumplimiento de las funciones que la CPE les establece.

En Chile reside en el Presidente de la Republica, Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores, Jefes de servicio pblicos.

Potestad jurisdiccional:

Es la potestad que el OJ otorga a los Tribunales de Justicia para resolver conflictos de relevancia jurdica a travs de un proceso. Reside en los Tribunales de Justicia y excepcionalmente en algunas Instituciones (Direccin Nacional de Aduanas; SII.

Nota: Estas 4 potestades forman en su conjunto lo que se llama potestad normativa del Estado, o sea, el conjunto de potestades que radica en las autoridades pblicas. Las fuentes formales que emanan de ellas, con excepcin de las jurisdiccionales en general, se conocen como legislacin o ley en el sentido amplio (Pacheco).

Potestad social

Es la potestad creadora de normas jurdicas que radica en todo el grupo social o en parte de l, es la costumbre jurdica

Potestad normativa de los particulares:

Es la potestad que el OJ otorga a los particulares, para crear libremente normas jurdicas, dentro de los lmites que el mismo establece. Actos jurdicos y los actos corporativos

Potestad implcita del ordenamiento jurdico. Williams.

El OJ por el solo hecho de existir posee principios y criterios normativos, que lo integran, aunque no estn expresamente formulados. Principios generales del derecho, la equidad natural.

Fuentes formales A. La Constitucin Poltica del Estado (1 fuente formal)

Williams (potestad constituyente) Es la norma fundamental del OJ que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y limites a los ejercicios de los poderes pblicos.

Hbner Estatuto jurdico bsico de un Estado, que determina los atributos del poder y las garantas individuales y sociales.

1. Clasificaciones:

Segn su forma de expresin:

Consuetudinarias:

Son aquellas que la totalidad o parte de su contenido no se incluye en el texto escrito formalmente promulgado, siendo la costumbre jurdica quin le reconoce rango constitucional.

Escritas: Son aquellas cuyos preceptos se contienen en uno o ms documentos, formalmente promulgados.

Segn su eficacia:

Nominales: Son aquellas en que algunos o todos sus preceptos no son objeto de un efectivo cumplimiento o respeto.

Reales: Son efectivas regulaciones de la vida social (Se cumplen)

Segn el procedimiento establecimiento para su modificacin

Rgidas: Williams. Son aquellas que establecen tramites y formalidades numerosas y complejas para su modificacin, incluso pueden llegar a prohibir la modificacin de alguna de sus disposiciones (Clusulas ptreas) Pacheco. Son aquellas que no facultan a los poderes del Estado para modificarlas y en consecuencia no contempla un procedimiento para tal efecto.

Semirigidas: Permiten reformar sus disposiciones de acuerdo a un procedimiento especial (Chilena)

Flexibles: Permiten modificar sus posiciones de acuerdo al mismo procedimiento establecido para una ley ordinaria.

Segn su extensin:

Breves o sumarias: Se limitan a regular los aspectos ms fundamentales de la organizacin poltica.

Extensas o desarrolladas: Regulan en forma detallada los aspectos que contempla.

2. Contenido o funciones

Orgnica o institucional: En virtud de esta funcin determina la forma del E, tambin la organizacin y atribuciones de los poderes del E

Sustantiva o dogmtica: Por su intermedio se establecen los derechos y deberes constitucionales con sus respectivas garantas

Funcin: Seala el rgano y el procedimiento encargado de su reforma, o sea, se refiere a la composicin y el funcionamiento (Potestad constituyente derivada). En doctrina la norma que lo fija recibe el nombre de NORMA BSICA (la que se refiere a la reforma bsica).

3.

Supremaca Constitucional

A la CPE se le subordinan el resto de las FF, esta subordinacin se cumple de un punto de vista de forma y de fondo.

Punto de vista de forma: El resto de las FF solo pueden ser creadas por los rganos y en virtud de los procedimientos establecidos por la CPE, quin y como hacen una ley, la CPE dice quien o quienes

Punto de vista de fondo: El contenido del resto de las FF no puede estar en contradiccin con el contenido de la CPE

4.

rganos para velar por el principio de la Supremaca Constitucional

a.

Tribunal Constitucional (TC)

Est reglamentado en el Cap. 7, C80.

Tiene 7 miembros: 3 Ministros de la Corte Suprema; 2 abogados elegidos por el COSENA; 1 abogado elegido por el Presidente de la Repblica y 1 abogado elegido por el Senado.

Sus atribuciones se indican en el Art.82 C80, entre otrosel velar por el efectivo cumplimiento constitucional.

Conoce siempre los proyectos de Ley Orgnico Constitucionales y Leyes Interpretativas de la CPE, el resto de las leyes solo a peticin de partes (lo piden) y estas partes son el PdR y alguna de las cmaras.

Caractersticas:

1) Ejercer un control amplio, ya que se hace efectivo respecto de fuentes emanadas del poder legislativo y tambin del ejecutivo.

2) Es un control a priori, ya que se cumple antes de que la respectiva fuente entre en vigencia.3) Contra sus resoluciones no procede recurso alguna 4) Si como resultado de su revisin, resuelve que una norma es constitucional, la CS no podr posteriormente declararla inaplicable por inconstitucional.5) Si finalmente declara que una norma es inconstitucional, esa norma no podr entrar en vigencia b.

Corte Suprema (CS)

Ante ella se hace valer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, este recurso se conoce de oficio, o sea, de propia iniciativa de la CS, o a peticin de partes y debe cumplir los siguientes requisitos: Debe existir un juicio pendiente

Que en este juicio se pretenda aplicar un precepto legal que se estime inconstitucional

Que dicho precepto no haya sido declarado constitucional por el TC

Si el juicio est pendiente ante otro tribunal debe interponerse el recurso.

Caractersticas o efectos:

Solo afecta a las fuentes formales que provienen del poder legislativo

Es un control a posteriori, ya que se hace efectivo despus que la ley ha entrado en vigencia.

Los efectos de la resolucin que dicta la CS son particulares y se aplicar solamente respecto de las partes que han intervenido en el juicio respectivo.

c.

Contralora General de la Republica (CGR).

Entre sus atribuciones y respecto a la supremaca de la constitucin, est la de ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la administracin (decretos, reglamentos, resoluciones), los cuales antes de entrar en vigencia, se someten al trmite de toma de razn, ante la CGR, qu examina su conformidad con la constitucin y la ley.

S est conforme toma razn del instrumento y si no lo est lo representa (lo rechaza).

Alternativas frente a una representacin:

Si es el PdeR, este tiene 3 alternativas:

1. Retirar el Decreto Supremo

2. Modificarlo de acuerdo a lo indicado en la representacin

3. Insistir, para que la CGR le d curso.

Esta insistencia se materializa a travs de un Decreto Supremo de Insistencia, dictado por el PdeR, firmado por este y todos sus ministros, ordenando al CGR tomar razn.

Existen algunos temas en los cuales no se puede insistir:

Decretos sobre gastos que exceden al limite sealado por la CPE

Los DFL

La representacin se funda en que el Decreto o Resolucin es contrario a la CPE

La representacin se refiere al Decreto Promulgatorio de una ley, por ser contrario al texto aprobado

En los tres ltimos casos el PdeR si no se conforma con la representacin, puede remitir dentro de un plazo de 10 das los antecedentes al TC para que resuelva la controversia.

Si la autoridad representada es otra al PdeR, solo puede retirarlo o modificarlo.

d.

Tribunales Ordinarios de Justicia

Desde esta perspectiva, ante estos TdeJ los interesados pueden pedir que un acto jurdico o un acto corporativo que se estime contrario a la CPE pueda ser declarado nulo si sus disposiciones son contrarias a ella.

B.

La Ley ( 2 Fuente formal)

1. Concepto

Etimolgicamente deriva del latn Legere que significa leer, esto derivado de las costumbres romanas de grabar las leyes en tablas y publicarlas para su conocimiento

San Agustn. De ligere, que significa elegir el camino de la vida

Aristteles. Ley es el comn consentimiento de la ciudad

Marcel Planiol.

Ley es una regla social obligatoria, establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.

Sto. Toms de Aquino. La ley es una prescripcin de la razn, en orden al bien comn, promulgado por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

2.

Elementos del concepto de ley:

Elemento formal: En relacin con su procedimiento de formacin y con el rgano del Estado encargado de su elaboracin.

Elemento material: Relacionado con su contenido jurdico, debiendo en principio contener normas permanentes generales y abstractas

3.

Acepciones de la Ley

Segn su origen:

Ley en sentido amplio o legislacin, entendiendo como tal el conjunto de normas emanadas de las autoridades del Estado, en virtud a la potestad normativa del Estado, que segn un procedimiento preestablecido, abarca la CPE, la ley en sentido estricto, DFL, los TI y en general las fuentes formales que emanan de esta.

Ley en sentido estricto, Pacheco, aquella elaborada bsicamente, por el poder legislativo, en la forma establecida por el OJ.

Segn su contenido:

Ley en sentido material, contiene normas permanentes, generales y abstractas.

Ley en sentido formal, son aquellas en cuyo trmite de formacin, se han cumplido todas las etapas establecidas por el OJ, pero cuyo contenido, eventualmente no rene las caractersticas de ser permanentes, generales y abstractas.

4.

Ley en Chile

Art 1 CC La ley es una declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohbe o permite.

Paralelo en la definicin de ley entre el CC y Sto. Toms de Aquino:

Sin embargo el elemento material en nuestro ordenamiento jurdico, sale a relucir si concordamos el Art. 1 del CC, con el Art. 60 N 20, de la C80, Solo son materias de ley, toda otra norma de carcter general y obligatorio, que estatuy las bases esenciales de un OJ.

art 1 i. 4 C80, El E est al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear, las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garanta que esta constitucin establece.

Si consideramos que el poder legislativo forma parte del E, concluimos que tambin debe perseguir como finalidad, el bien comn y sus actos deben tener tal orientacin.

5.

Clasificaciones de ley

Segn si manda, prohbe o permite:

Leyes imperativas: Ordenan dar o hacer algo

Leyes prohibitivas: Son las que prohben una determinada accin

Leyes permisivas: Autorizan un accionar

Segn su finalidad inmediata:

Leyes innovativas: Se refiere a materias no reguladas en leyes anteriores

Leyes interpretativas: Son las que fijan el sentido o alcance de un precepto legal ya existente

Leyes modificatorias: Alteran un texto legal ya existente

Leyes derogatorias: Dejan sin efecto otra ley anterior

Segn la C80:Ley de Reforma Constitucional: Su finalidad es modificar algn precepto constitucional, segn el procedimiento establecido en l Cap. 14 de la C80, se dicta en el ejercicio de la potestad constituyente

Qurum: 3/5 partes de los senadores y diputados en ejercicio, si la reforma dice relacin con los captulos 1; 3; 7; 10; 11; 14; el qurum son 2/3 partes de diputados y senadores en ejercicio

Ley Interpretativa de la Constitucin: su finalidad es fijar el sentido o alcance de un precepto constitucional. Se dicta en el ejercicio de la potestad constituyente

Qurum: 3/5 partes de senadores y diputados

Pasan por el control del TC y no pueden ser objeto de delegacin.

Leyes Orgnicas Constitucionales: su finalidad es regular materias que especficamente seala la CPE, por ej: organizacin y funcionamiento del Sistema electoral, del TC, Tribunal Calificador de Elecciones. Se dicta en el ejercicio de la potestad legislativa

Qurum: 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio,

Antes de su promulgacin son examinados por el TC y el Congreso no puede autorizar al PdeR para que dicte DFL, sobre las materias que deben ser objeto de este tipo de leyes.

Ley de Qurum Calificado: La CPE indica que materia es objeto de este tipo de leyes, ej. Control de armas, conductas terroristas, establecimiento de pena de muerte.

Qurum de mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio ( + 1)

Ley Ordinaria: Es aquella cuya aprobacin, modificacin o derogacin, necesita voto de la simple mayora de diputados y senadores, sujetndose al procedimiento de formacin establecido en los artculos 62 y siguientes de la CPE. (Los que asisten ese da a sesionar).

6.

Procedimiento de formacin de una Ley Ordinaria en Chile

Iniciativa

Consiste en la facultad que tiene la autoridad establecida en el OJ, para proponer un proyecto de ley al congreso.

El PdeR lo materializa a travs de un documento llamado mensaje y tambin pueden tener iniciativa los miembros del congreso a travs de un documento llamado mocin, la cual debe ir firmada por un mximo de 10 diputados o de 5 senadores.

Existen algunas materias que son de iniciativa exclusiva de ciertas autoridades, por ejemplo:

Cmara de diputados: Materias sobre tributos y reclutamiento

Senado : Amnistas e indultos generales

PdeR: Administracin financiera o presupuestaria del E, alteracin poltica o administrativa del pas

Discusin

Es el conjunto de actuaciones mediante las cuales el poder legislativo delibera sobre un proyecto de ley. La cmara que comienza a revisar este proyecto, recibe el nombre de cmara de origen, como resultado de este estudio la cmara de origen, puede adoptar dos actitudes:

Desechar el proyecto de ley, en este caso no se puede volver a insistir sino hasta 1 ao.

Excepto si el proyecto es de iniciativa del PdeR, pues en tal caso este puede solicitar que el mensaje pase a la otra cmara y si este es aprobado en general, por los 2/3 de los miembros presentes, vuelve a la cmara de origen y en esta se considerar desechado si se rechaza por el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

Lo aprueba, en este caso el proyecto pasa a la cmara revisora.

La cmara revisora puede adoptar 3 actitudes:

Desechar totalmente el proyecto:

En este caso se forma una comisin mixta, integrada por igual nmero de diputados y senadores que se someten al procedimiento contemplado en el Art. 67 C80.

Introducir enmiendas o adiciones al proyecto sobre materias que tengan relacin directa con las ideas matrices fundamentales:

En este caso el proyecto vuelve a la cmara de origen y si esta no aprueba las adiciones o enmiendas, tambin se forma una comisin mixta, que se somete al procedimiento contemplado en l Art.68 de la C80.

Aprobacin

Aprobar el proyecto de ley. Acto por el cual el poder legislativo acepta un proyecto de ley y este se remite al PdeR.

Promulgacin o veto

El PdeR recibe el proyecto de ley aprobado por el congreso y puede tener las siguientes actitudes:

Lo rechaza. En este caso se seala que hace uso de su derecho a VETO, debe devolver el proyecto a la cmara de origen con las observaciones pertinentes, en un plazo de 30 das.

Si ambas cmaras rechazan todas o algunas de las observaciones sealadas en el veto presidencial e insisten en el proyecto original, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes, ste se devuelve al PdeR quin deber promulgarlo.

Si ambas cmaras aprueban las observaciones, devuelven el proyecto de ley al PdeR para que se promulgue.

No devuelve el proyecto al congreso dentro de 30 das desde su remisin y mantener silencio. Se entiende que aprueba el proyecto de ley y deber promulgarlo.

Promulgarlo expresamente; la promulgacin es el acto por el cual el ejecutivo reconoce la existencia de la ley y ordena su cumplimiento;

El plazo para promulgarla es de 10 das contados desde que ello fuere procedente.

La promulgacin se materializa por un Decreto Supremo Promulgatorio, en el cual, se transcribe el texto de la ley (se copia) y tiene que ir a la CGR para que sta tome razn.

*A que se limita la CGR?

A revisar el tenor del Decreto Supremo Promulgatorio y que el texto transcrito en el sea idntico al texto aprobado por el congreso.

*Qu hace si el texto transcrito no es el mismo? Lo representa (lo rechaza)

*Qu se hace frente a esta representacin? El representado es el PdeR; entonces este puede retirar el Decreto Supremo Promulgatorio o puede modificar los puntos discrepantes corrigindolos y no puede insistir sin hacer las modificaciones observadas por la CGR.

PublicacinUna vez que la CGR toma razn de este proyecto de ley, es remitida al DIARIO OFICIAL

Es el acto por el cual el proyecto de ley aprobado y promulgado, es dado a conocer a los ciudadanos para su informacin y cumplimiento.

El plazo para publicar es de 5 das hbiles siguientes a la fecha en que qued totalmente tramitado el Decreto Supremo Promulgatorio.

Efectos de la publicacin:

a. La fecha de la ley es la de su publicacin en el diario oficial. El diario oficial aparece todos los das hbiles; los das inhbiles son los domingos y los festivos. Los feriados o festivos son aquellos que la ley declara como tales.

b. Por regla general, la ley entra en vigencia, o sea obliga, desde la fecha de su publicacin, salvo que ella misma indique otra regla al respecto.

c. La ley se presume conocida por todos los habitantes de la Repblica y es obligatoria.

C.

Recopilaciones y cdigos ( 3 fuente formal)

Recopilaciones:

Son colecciones de leyes agrupadas conforme a criterios tales como: orden cronolgico; nmeros, materia, etc. Para conservar su individualidad.

Cdigos:

Son cuerpos orgnicos y sistemticos de normas referentes a una institucin, nocin o materia jurdica determinada. El cdigo en su naturaleza jurdica es una ley.*Cmo se crea un Cdigo en Chile?

Igual que una ley ordinaria: Iniciativa, discusin, aprobacin, promulgacin y publicacin.

Los Cdigos ms importantes en Chile con:

Cdigo Civil 1857;

Cdigo de Comercio 1867;

Cdigo Penal 1875:

Cdigo Procesal Civil 1903;

Cdigo Procesal Penal que est en tramitacin.

D.

Tratados Internacionales (4 fuente formal)

Estos son acuerdos suscritos entre sujetos de D Internacional Pblico regidos por ste y destinados a producir efectos jurdicos.

1.

Sujetos de Derecho Internacional Pblico

Son los Estados soberanos y las organizaciones internacionales supranacionales (OEA-Onu- Otan, etc.)

2.

Clasificacin

Segn el nmero de partes contratantes:

Bilaterales: suscrita por dos partes.

Multilaterales: ms de dos partes.

Tratados abiertos: aquellos en que pueden participar sujetos que no han negociado en el mismo.

Tratados cerrados: aquellos que se aplican solo respecto de las partes que han negociado.

3.

Formacin de un Tratado InternacionalEtapa preliminar

Negociacin: conjunto de actuaciones en que los sujetos estudian, discuten y buscan posibilidades de acuerdo sobre una determinada materia.

Adopcin del texto: esta es la discusin en orden al texto definitivo que se acoge.

Autentificacin del texto: los representantes de las partes negociadoras, firman el texto adoptado.

*Se hace esto porque el Presidente nunca negocia.

Etapa Interna: Esta tiene dos fases:

La aprobacin por el poder legislativo.

La ratificacin del Jefe de Estado.

Etapa externa:

Aqu se produce el canje (cambio) de los instrumentos de ratificacin en el caso de los tratados bilaterales o bien el depsito de dichos instrumentos en la secretara del Organismo Internacional pertinente en el caso de los tratados multilaterales.

Como FF del OJ el Tratado Internacional, tiene el mismo rango constitucional que una ley, ya que se incorpora al OJ sujetndose a sus mismos trmites.

La CS y el TC velan por su constitucionalidad.

+Cundo termina un tratado?

Por una causa prevista en l.

Por mutuo acuerdo.

Por causas de Derecho Internacional Pblico; por ej.:

Violacin grave del tratado;

Desaparicin de la personalidad jurdica de una parte

Cambio de las circunstancias bajo las cuales se celebr.

E.

Decretos (5 Fuente formal)1.

Decretos con Fuerza de Ley

Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una delegacin de facultades hecha por el poder legislativo.

Quin lo emite? El poder ejecutivo.

Est regulada por el Art. 61 C80 y en este tema hay tres limitaciones:

a. En cuanto al tiempo:

Ya que la delegacin no puede exceder de un ao

b. En cuanto a la materia:

Recae sobre materias de ley, sin embargo, existen algunas materias que no se pueden hacer efectiva esta delegacin por ejemplo:

Elecciones

Nacionalidad

Materias que deben ser objeto de una ley orgnica constitucional o ley de qurum calificado

La misma ley que autoriza la delegacin puede establecer otro tipo de limitaciones:

c. En cuanto a su publicacin, efecto y vigencia:

Estn sometidos a las mismas normas que una ley, pueden ser incluso, objeto de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y estn sometidas a control por la CGR. 2. Decreto Ley:

Son decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una ley sin autorizacin del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto.

En Chile han existido tres periodos histricos de DL.

Sep 1924 1925 Se dictaron 816 DL.

Jun a Sep 1932 Se dictaron 669 DL.

11 Sep 1973 - 11 Mar 1981 Se Dictaron 3.600 DL.

A propsito de los 2 primeros periodos histricos de DL, se plantearon discusiones doctrinarias respecto a su validez constitucional, una vez que finaliz el periodo de quiebre constitucional en el cual fueron emitidos. Respecto de este tema hay 2 posiciones:

Los DL eran nulos amparados en la Constitucin del 25

Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunin de personas puede atribuirse, ni an a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que las que expresamente se le haya conferido por las leyes, todo acto en contravenencia a este articulo es nulo.

Posicin de Don Jorge Alessandri Rodrguez

Los DL, aplicados por los TdeJ y que han resuelto conflictos jurdicos, deben ser reconocidos por el OJ

Los DL, modificados o afectados por las normas de gobierno constitucionalmente elegidos tambin se tienen por reconocidos.

Los restantes deben considerarse nulos

Actualmente esto no reviste problemas y se reconoce validez a los DL dictados en el lapso 1973 - 1980

F.

Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Instrucciones y Resoluciones (6fuente formal).

Decretos:

Es una orden escrita emanada de una autoridad administrativa sobre materias de su competencia y revestida de cierta formalidad. Se clasifican en:

Simples decretos: cualquier autoridad administrativa

Decretos Supremos: emanan del PdeR, estos decretos supremos, son en general rdenes escritas emanadas del PdeR, firmados por este y por el o los ministros respectivos o que correspondan.

Decretos Supremos Reglamentarios o Reglamento:

Consiste en un conjunto sistemtico de normas jurdicas destinada a la ejecucin de las leyes o al ejercicio y atribuciones y facultades consagradas por la constitucin.

Ordenanzas.

Normas emanadas de las autoridades alcaldicias que regulan materias relativas al funcionamiento y organizacin municipal

Instrucciones,

Son comunicaciones que los superiores de la administracin pblica, dirigen a sus subordinados, indicndoles las maneras de aplicar una ley o reglamento o las medidas que debe adoptar para el mejor funcionamiento del respectivo servicio pblico.

Resoluciones,

Normas emanadas de los jefes de servicio pblico descentralizados para la buena administracin de estos

El control de todas estas normas es la CGR

G.

Jurisprudencia. (7 fuente formal)

1 Acepcin

Es el conjunto de principios generales, emanados de fallos uniformes de los TdeJ para la interpretacin y aplicacin de la norma jurdica.

Existen dos sistemas internacionales.

Sistema anglosajn: los fallos de los jueces constituyen un precedente que los obliga tanto a ellos como a los de inferior jerarqua a pronunciarse en casos similares de una forma semejante (Inglaterra, EEUU).

Continental europeo: Las sentencia de los jueces slo son obligatorias para las causas que fueron pronunciadas y no los obligan a pronunciarse de manera similar en los casos semejantes (Chile).

Artculo 3 del CC Las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaran.

2 Acepcin

Relaciona jurisprudencia como una norma jurdica individual emanadas de las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, para los autores que defienden esta acepcin, una sentencia judicial no es solamente aplicacin de normas jurdicas, sino que adems, constituye una norma jurdica particular, ya que son frecuentes las zonas oscuras y las lagunas en los textos legales que requieren ser solucionadas e integradas por los jueces y en tal caso la actividad de estos constituye la creacin de normas, obedeciendo lo estipulado por el Art. 10 del COT, en el sentido de que los jueces no pueden excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley, que resuelva la contienda sometida a su decisin. El juez no slo aplica sino que tambin crea normas en casos particulares o concretos.

H.

La Costumbre Jurdica. (8 fuente formal)

Esta consiste en la repeticin constante y uniforme de una forma de conducta en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurdica.

Elemento Material: Es la repeticin de actos y conductas con constancia y uniformidad por la mayora de los miembros de una comunidad determinada conocida y aceptada por estos en un perodo prolongado de tiempo y en un territorio determinado

Elemento espiritual: Es la conviccin que dichos actos obedecen a una necesidad jurdica.

Frente al orden jurdico puede adoptar 3 posiciones:

Costumbre jurdica segn la ley: Es aquella a la cual la ley se remite otorgndole as fuerza obligatoria.

Costumbre al margen de la ley: Rige en ausencia o en silencio de la ley, cuando existe alguna laguna o vaco legal.

Costumbres contra la ley: Esta en oposicin a las normas legales.La costumbre jurdica en el orden jurdico chileno.

Hay que distinguir:

Derecho pblico por regla general la costumbre jurdica no constituye fuente formal, excepcionalmente, segn Enrique Silva Simma, es FF en la rama del derecho administrativo, cuando complementa la ley, asegura su eficacia o suple el silencio de la ley, por un tema de seguridad jurdica.

Derecho privado:

Hay que distinguir,

Derecho Civil Chileno, tiene cabida la costumbre segn la ley y esto lo seala el Art.2 del CC La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remita a ella. Ej. Art. 1938 materia de arrendamiento.

Derecho Comercial: Se aplica la costumbre segn la ley de acuerdo a lo sealado Art.2 del CC y, adems, se aplica la costumbre al margen de la ley, y a esto se refieren los Art. 4 y 5 del cdigo de comercio.

Art. 4 Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciar prudencialmente por los juzgados de comercio.

Art.5 No constando a los juzgados de comercio, que conocen de una cuestin entre partes, la autenticidad de la costumbre que se invoque, slo podr ser probada por alguno de estos medios:

Por el testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;

Por tres escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

Derecho Internacional Pblico: La costumbre jurdica tiene cabida como FF del derecho y esta contemplada como norma aplicable por la Corte Internacional de Justicia, entonces la costumbre es y no es FF.

I.

Doctrina Jurdica. (9 fuente form