introduccion al derecho

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Centro Regional Universitario de Chiquimula Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Introducción al Derecho I Catedrático: Lic. Juan Carlos Sagastume Leytan Primer Semestre Año 2013 SÍNTESIS TEMAS DE ESTUDIO SEMESTRE I Silvia Judith Corado Asencio. Carnet: 0502-13-15735 Sección “B” 1

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Centro Regional Universitario de Chiquimula

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

Curso: Introduccin al Derecho ICatedrtico: Lic. Juan Carlos Sagastume LeytanPrimer SemestreAo 2013

SNTESIS TEMAS DE ESTUDIO SEMESTRE I

Silvia Judith Corado Asencio.Carnet: 0502-13-15735Seccin B

NDICEPRIMER MDULO4El hombre y la sociedad41. El hombre42. La sociedad.43. El derecho4Introduccin al estudio del Derecho.41. Concepto de introduccin al estudio del derecho.42. Denominaciones del curso.43. Incorporacin al pensum de Ciencias Jurdicas y Sociales54. Contenido del curso55. Objetivos del curso56. Importancia del estudio de introduccin al derecho5SEGUNDO MDULO5Relaciones del Derecho con otras ciencias de carcter social.51. Relacin con la sociologa y sociologa jurdica.52. Relacin con la economa.63. Relacin con la historia e historia del derecho.64. Relacin con el derecho comparado.65. Relacin con la teora del estado.66. Relacin con la ciencia poltica.77. Relacin con la estadstica.7TERCER MDULO7Acepciones de la palabra Derecho7Acepcin etimolgica72. Acepcin como ciencia del derecho.73. Acepcin como derecho valor.74. Derecho objetivo75. Derecho subjetivo76. Derecho vigente77. Derecho positivo.78. Derecho natural.7Divisin del Derecho.81. Actos de derecho interno y actos de derecho externo.82. Origen de la divisin del derecho en pblico y privado.83. Ramas del derecho pblico y derecho privado8CUARTO MDULO9Las normas de conducta91. Caractersticas de las normas de conducta92. mbitos que constituyen las normas93. Jerarqua de las normas11QUINTO MDULO12Las Fuentes del Derecho.121. Concepto de fuentes del derecho122. Clasificacin de las fuentes del derecho.123. Fuentes formales124. La Costumbre135. La Legislacin146. La jurisprudencia147. La doctrina15SEXTO MDULO16Derecho y Estado.161. Origen del Derecho y del Estado162. El concepto de estado163. Los elementos del Estado174. Las funciones del estado17SPTIMO MDULO18Interpretacin del Derecho181. Concepto y clases de interpretacin del Derecho182. Autores de la interpretacin183. Hermenutica jurdica184. Escuelas de interpretacin185. La Interpretacin en el Derecho Guatemalteco19foros virtuales....20

PRIMER MDULO ____________________________________________________________________________El hombre y la sociedad1. El hombreAristteles expresa: el hombre es por naturaleza un ser social y el que vive fuera de la sociedad por naturaleza y no por efectos del azar es, ciertamente, un ser degradado o un ser superior de la especie humana. Ampliando ms este concepto aristotlico, que de por s resume la imperatividad y necesidad de la vida social, agregaba: slo un dios o una bestia podan vivir fuera de la sociedad; el dios porque resuma todo el poder y poesa, la autora de lo creado; y la bestia por su condicin de tal, de ser irracional.2. La sociedad. La sociedad es condicin vital para la existencia humana, es producto del hombre mismo, que imperceptiblemente la forma y perfecciona, y se vincula de tal manera dentro de ella, que no le es posible aislarse o intentar una vida extrasocial, porque ello entraara su autoeliminacin.3. El derecho Si observamos la vida social, societaria o comunitaria, nos damos cuenta que es una vida ordenada, pacfica, armnica y fecunda. Que el hombre y las asociaciones a que pertenecen desarrollan sus actividades y cumplen finalidades sin limitaciones de ninguna especie, excepto las que el ordenamiento jurdico, la moral, la religin y los deberes que la convivencia social le impone, que mientas se observe esta conducta, no tendr problemas de ninguna naturaleza ni con los miembros de su comunidad, no con las autoridades, instituciones precisamente para garantizar en representacin del Estado, esta convivencia

Introduccin al estudio del Derecho. 1. Concepto de introduccin al estudio del derecho.El maestro Eduardo Garca Maynez expresa que es la Disciplina que ofrece al estudiante una visin panormica del derecho, que estudia los conceptos fundamentales y discute los problemas de la Tcnica Jurdica.2. Denominaciones del curso. El carcter introductorio de esta disciplina ha obligado a los autores de sus obras con el fin de mostrarse originales en sus estudios monogrficos, a utilizar distintos nombres, que slo varan en su titularidad, ms no en su contenido. Algunas de estas denominaciones indicando a los autores que la utilizan son las siguientes:A. INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO: Eduardo Garca Maynez, Miguel Villatoro Torazo, Francisco Peniche Bolio y Rafael Rojine Villegas.B. INTRODUCCIN AL DERECHO: Wemer Golschmidt, Mximo Pachecho Gomez, Angel Latorre, Marco Gerardo Monroy Cabra, Enrique R. Aftalin, Carlos Mouchet, Ricardo Zorraqun Bec y Jess Lpez Medel.C. INTRODUCCIN A LAS CIENCIAS JURDICAS: Anibal Bascuan ValdezD. INTRODUCCIPON A LA CIENCIA DE DERECHO: Gustavo Radoruch, Luis Felipe y Lacambra.E. FUNDAMENTOS DEL DERECHO: Roberto Daz Castillo (guatemalteco).3. Incorporacin al pensum de Ciencias Jurdicas y SocialesLos catedrticos de las diversas materias encontraban serias barreras en la enseanza de sus contenidos pragmticos, pues los estudiantes de primer ingreso no posean los conocimientos fundamentales del derecho, a lo que deba agregarse, en muchos casos, la deficiente preparacin de algunos de ellos. El primero en advertir esta laguna docente fue el filsofo y jurista francs Vctor Cousin, l fue el creador de la catedra de Introduccin al Estudio del Derecho. En Guatemala el antecedente data de 1877 y el curso era llamado Prolegmenos del Derecho y Estudio Histrico y Crtico del Derecho Romano y Espaol.4. Contenido del cursoUna de las caractersticas de la Introduccin al Estudio del Derecho es que carece de contenido propio y por eso es una disciplina y no una ciencia. El contenido comprende:A. TEORA DEL DERECHO, se ocupa del estudio de las nociones fundamentales.B. ENCICLOPEDIA DEL DERECHO POSITIVO, ofrece un panorama de las diversas ramas del derecho positivo.C. RESEA DE LA EVOLUCIN DEL DERECHO, de las escuelas y corrientes doctrinarias que han predominado a travs del tiempo, para ilustrar al estudiante sobre el curso del pensamiento jurdico.5. Objetivos del cursoEduardo Garca Maynez resume los siguientes objetivos:A. Ofrecer una visin de conjunto del derechoB. Estudiar los conceptos generales del mismoC. Discutir los problemas de la Tnica Jurdica.6. Importancia del estudio de introduccin al derecho Su estudio contribuir a desarrollar en el estudiante:A. Una conciencia clara acerca de la importancia del derecho en las transformaciones sociales y de la necesidad de que el mismo sea utilizado como instrumento de progreso socialB. A conocer la funcin del derecho como sistema formativo garante de la convivencia social y la realizacin de los valores que le son propiosC. A capacitarlo para que pueda participar, como tal estudiante o como profesional del derecho, en aquellos casos de estudio o actividades de carcter jurdico relacionados directa o indirectamente con su profesin.

SEGUNDO MDULO ____________________________________________________________________________Relaciones del Derecho con otras ciencias de carcter social. 1. Relacin con la sociologa y sociologa jurdica. A. Sociologa: esta brinda informacin valiosa al derecho, como cuando se elabora un proyecto de ley, los autores o legisladores, deben recabar informacin sociolgica necesaria, que incluye el estudio de las fuentes formales o materiales, pues las leyes deben ser la expresin de las necesidades, modalidades y caractersticas del grupo social cuyas relaciones jurdicas van a regularse a travs de ellas.B. Sociologa jurdica: investiga los procesos que condicionan el cambio o el desarrollo del derecho. George Gurvitch la divide en: Sociologa sistemtica, estudia el derecho como fenmeno social, su funcin en la sociedad y sus relaciones con los dems fenmenos de esta naturaleza. Sociologa diferencial, estudia el derecho de los distintos Estados o naciones, surgiendo as sistemas jurdicos nacionales o regionales, de acuerdo con las caractersticas de cada pas o regin. Sociologa gentica, investiga las transformaciones del fenmeno jurdico.2. Relacin con la economa. El fenmeno econmico no puede ser ajeno a las regulaciones jurdicas; de la misma manera la norma jurdica, al regularlo, no debe limitar, obstaculizar o aniquilar el proceso de produccin, sino garantizar una justa y conveniente distribucin de la riqueza, de modo que esta tambin llegue a quienes participan en l y a los sectores ms necesitados.3. Relacin con la historia e historia del derecho. A. Historia, investiga los procesos colectivos que se realizan dentro de un Estado o en el mbito de una civilizacin: su evolucin poltica, econmica, religiosa, cultural, jurdica, etc., lo que da un contenido o inters social.B. Historia del derecho, es la investigacin del pasado jurdico de una sociedad determinada o de todo el mundo, con el objeto de analizar la evolucin de las instituciones y de los sistemas, y perfeccionar el conocimiento de una de las manifestaciones culturales ms importantes. Las fuentes del conocimiento pueden ser: Fuentes jurdicas, como las leyes, el derecho consuetudinario, las obras doctrinarias, los expedientes administrativos y judiciales; en general el derecho vigentes de un determinado momento histrico. Fuentes no jurdicas, como las obras literarias, las cartas, los artculos periodsticos o de revistas, los libros de contenido no jurdico aunque con datos acerca del derecho.4. Relacin con el derecho comparado. Garca Maynez expresa que es el Estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos de diversos lugares o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que en ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas y criterios para perfeccionamientos y reformas. Algunas finalidades son las siguientes: A. Dar al estudioso una orientacin acerca del derecho en otros pases B. Determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones jurdicas y sealar el sentido de la evolucin de stas.C. Crear un instrumento adecuado para futuras reformas. 5. Relacin con la teora del estado. En base a esta relacin basta decir que muchos de los conocimientos aportados por las ciencias polticas fundamentales, sirven de base al derecho pblico, especialmente al derecho constitucional y al administrativo; y que la teora se interesa por los aspectos doctrinarios y normativos de todo el derecho, en particular de aquellas ramas que regulan las relaciones derivadas de los fenmenos polticos: gobierno, soberana, administracin, organizacin poltica, etc.6. Relacin con la ciencia poltica. La ciencia poltica se ocupa de los fenmenos polticos, entre los que deben sealarse el Estado mismo, el ms importante, el poder, el gobierno, la soberana, la organizacin poltica, los partidos polticos, los grupos de presin, la autoridad, etc.7. Relacin con la estadstica. La estadstica es una ciencia formal y social a la vez, cuyo objeto es el ordenamiento cientfico y tcnico de los hechos o fenmenos susceptibles de la evaluacin numrica. La investigacin y evaluacin doctrinaria del derecho tiene que utilizar sus datos; como en derecho penal o las ramas del derecho que regulan las relaciones econmicas.

TERCER MDULO ____________________________________________________________________________Acepciones de la palabra DerechoAcepcin etimolgicaLa palabra derecho se deriva de la voz latina directum, que significa lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma, o, como expresa Villatoro Toranzo, lo que no se desva ni a un lado ni otro.2. Acepcin como ciencia del derecho. Toma al derecho como ciencia del derecho o derecho-concepto, es decir, como criterio doctrinario. Expresndonos de manera correcta hacia el como Facultad de ciencias jurdicas, doctor en ciencias jurdicas, estudiante de ciencias jurdicas.3. Acepcin como derecho valor. Es muy frecuente or hablar de derechos de exportacin, derechos aduaneros, derechos de peaje, derechos de pontazgo, etc., dndole al trminos una acepcin econmica o tributaria, lo que, a simple vista constituye una impropiedad cientfica y tcnica. Debe decirse, impuestos de exportacin, de alcabala, de peaje, etc.4. Derecho objetivoConjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.5. Derecho subjetivoFacultad que tiene el sujeto, bajo la proteccin de la ley de realizar determinados actos libremente y con la exclusin de los dems.6. Derecho vigenteEs el conjunto de leyes escritas que a pesar del tiempo siguen siendo aplicables en la sociedad; las cuales aunque ya no se cumplan, no han sido derogadas.7. Derecho positivo. El derecho positivo es el que se observa, el derecho que se cumple, el que posee factibilidad, sea o no vigente8. Derecho natural. A. Scrates: manifestacin de la voluntad divina.B. Aristteles: sentimiento subjetivo de lo justo y lo injusto.C. Cicern: verdadero derecho, la verdadera ley, proviene de la razn que nos ha sido dada por la naturaleza y que nos une con Dios.

Divisin del Derecho. 1. Actos de derecho interno y actos de derecho externo. A. Derecho Interno: conjunto de normas que regula los actos y relaciones jurdicas que se realizan dentro del territorio del Estado cuyas consecuencias no van ms all de su territorio.B. Derecho Externo o Internacional: comprende las normas reguladoras de actos y relaciones que, no obstante realizarse dentro del mbito territorial de un Estado, producen efectos en otro u otros Estados, relaciones jurdicas entre los mismos o conflictos de aplicacin entre sus legislaciones.2. Origen de la divisin del derecho en pblico y privado. La divisin de estos derechos tuvo su origen en el derecho romano, de la siguiente manera: Derecho Pblico: lo concerniente a la cosa Pblica o bien el que atae a la conservacin de la cosa romana. Derecho Privado: lo relativo al inters de los particulares.Actualmente se definen de la siguiente forma: Derecho Pblico: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actuacin de los individuos frente al Estado, as como la actuacin de los Estados cono entidades soberanas entre s. Derecho Privado: es el conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre los particulares, es decir, entre personas que intervienen en la relacin jurdica del mismo nivel.3. Ramas del derecho pblico y derecho privadoA. Derecho Pblico Derecho Constitucional: comprende todas aquellas normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus rganos y a as relaciones de stos entre s y con los particulares. Derecho Administrativo: es la administracin pblica; es la actividad a travs de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de ste tienden a satisfacer los intereses colectivos. Derecho Penal: derecho criminal, derecho punitivo o derecho de castigar, comprende todas aquellas normas jurdicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que ste acarrea, esto es, las penas y las medidas de seguridad. Derecho Procesal: derecho procesal o adjetivo, es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesin concatenada de los actos jurdicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicacin de las normas de derecho sustantivo. Derecho Financiero: se define como el derecho que se refiere a la percepcin, gestin y erogacin de los medios econmicos conferidos al Estado y a los entes pblicos para el desarrollo de sus actividades.B. Derecho Privado Derecho Civil: se define como aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes o en relacin con la colectividad para el aprovechamiento de los bienes. Derecho Mercantil: constituye el complejo de normas dirigidas a los comerciantes y a las actividades que realizan.C. Derecho Externo o Internacional Derecho Internacional Pblico: conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre s y sealan sus derechos y deberes recprocos. Derecho Internacional Privado: es la rama del derecho que estudia os conflictos que se presentan cuando en una relacin jurdica interviene un elemento extranjero.

CUARTO MDULO____________________________________________________________________________ Las normas de conductaSabemos que la conducta del ser humano est sujeta a una serie de normas o reglas que le indican la correccin o incorreccin de su actuar. La conducta del ser humano est regulada por diferentes rdenes normativos como moral, religin, usos o convencionalismos sociales y Derecho; todos pertenecientes al reino del debe ser es decir, al campo de la normatividad.1. Caractersticas de las normas de conducta A. Bilateralidad y unilateralidad: la norma es bilateral, cuando al mismo tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros. La unilateralidad por su parte supone que a los derechos impuestos por la norma de conducta, no corresponden facultades correlativas para otro sujeto, es decir que esta se caracteriza por la simple imposicin de deberes.B. Coercibilidad o incoercibilidad: un sistema de normas ser coercible cuando exista la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de la norma; si el cumplimiento de las normas no puede ser forzado, estaremos ante un sistema normativo incoercible.C. Autonoma y heteronoma: es autnomo cuando el sujeto que debe cumplirlo lo reconoce voluntariamente como valido es decir autolegislacin; la heteronoma por el contrario, implica que la norma de conducta es creada por un sujeto distinto al destinatario de la misma, estamos frente a un querer ajeno al que debemos someternos.2. mbitos que constituyen las normasA. mbito material de validezSe refiere a la materia regulada por las normas, es decir al contenido de las relaciones sociales que ellas tratan. Podemos indicar las ramas: Derecho Pblico Derecho Constitucional, se refiere a la estructura fundamental del Estado y a las relaciones de ste con los individuos. Derecho Administrativo, regula la organizacin y funcionamiento del Organismo Ejecutivo en forma detallada. Derecho Penal, es la rama del Derecho que tipifica los delitos e impone penas. Derecho Procesal, regula en detalle lo relativo a la organizacin y funcionamiento del Organismo Judicial y establece los trmites y formalidades necesarios para iniciar y fenecer los procesos. Derecho Internacional Pblico, es el que regula las relaciones entre diferentes Estados. Derecho Fiscal o Tributario, regula todo lo relacionado a la actividad financiera del Estado. Derecho Privado Derecho de la Seguridad Social, es el Derecho cuyo objetivo es normar jurdicamente la prevencin de acontecimientos o situaciones que pudieran en un futuro imposibilitar para el trabajo a los individuos. Derecho Agrario, regula los intereses y actividades que tiene como base la explotacin de la tierra. Derecho Intelectual, protege y regula las creaciones de la mente o del espritu.B. mbito temporal de validez Se refiere al tiempo de duracin de una norma jurdica, cuya validez principia en un momento y termina en otro. Validez temporal determinada: cuando una ley indica desde el momento de su publicacin, el tiempo durante el cual ser aplicable. Validez temporal indeterminada: cuando no se ha fijado el trmino de duracin de un precepto, ste dejar de aplicarse cuando la norma jurdica es derogada por otra posterior. En nuestro sistema jurdico, la Ley del Organismo Judicial estable que las leyes se derogan por leyes posteriores en los siguientes casos: Declaracin expresa Parcialmente Totalmente Total o parcialmente C. mbito Espacial de validezSe refiere al espacio geogrfico en que se aplicarn las normas jurdicas. Normas Internacionales: son las que rigen en todo el mundo Normas Plurinacionales: cuando varias naciones se comprometen a acatar determinadas normas. Normas Nacionales: son aquellas que se aplican en todo el territorio Normas Locales: son aplicables es una parte del territorio de una nacin; se observan tres especies de normas: Locales o estatales, territorio de un Estado. Provinciales o departamentales, territorio de una provincia o departamento. Coloniales, territorio de una colonia.D. mbito Personal de ValidezSe refiere a las normas jurdicas atendiendo a las personas que deben observar u omitir determinadas conductas. Los mbitos pueden ser: Generales, todas las personas Genricas, un grupo extenso (gnero) Especficas, grupo reducido y limitado (especie) Individualizadas, solo individuos determinados.3. Jerarqua de las normasA. La Constitucin o Ley FundamentalLey Suprema emanada del Poder Constituyente del Pueblo, cuya finalidad es la creacin de los rganos fundamentales del Estado y la regulacin de su funcionamiento as como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal. Preeminencia del Derecho InternacionalEl principio fundamental de que la Constitucin es a ley suprema del Estado acepta una excepcin, contenida en su artculo 46, al enunciarse que: se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.B. Leyes ConstitucionalesLa Constitucin enuncia principios generales que deben ser desarrollados por normas jurdicas contenidas en los cuerpos legales distintos a ella, pero que regulan en materia constitucional. Estas leyes pueden serlo por tres razones: Por su origen, al haber sido creadas por el cuerpo que ostenta el Poder Constituyente. Por su autenticidad, cuando la propia Constitucin o la propia ley se denomina a s misma ley constitucional. Por su atributo orgnico, cuando la ley tenga por objeto regular algunos de los rganos creados por la Constitucin.C. Tratados InternacionalesLos tratados internacionales son acuerdos regulados por el Derecho Internacional Pblico y celebrados por escrito entre dos o ms Estados u Organismos Internacionales de carcter gubernamental.D. Leyes OrdinariasSon las normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo el Estado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitucin para la creacin y sancin de la ley. Estas se clasifican en: Ordinarias propiamente dichas, son las dictadas por el Congreso sobre materia distinta de la contemplada en l Constitucin y en las leyes constitucionales. Orgnicas, las que regulan la estructura de algn rgano estatal. Decretos Leyes, son las normas emanadas del Organismo Ejecutivo con valor y eficacia de ley.E. Disposiciones reglamentariasLa funcin reglamentaria ha sido depositada, constitucionalmente, en el Presidente de la Repblica (art. 183, inciso e); por lo que la emisin de reglamentos es una atribucin primaria del Organismo Ejecutivo.F. Normas individualizadasEstn comprendidas en la sentencia judicial y la resolucin administrativa. Se dictan para ser aplicadas en la resolucin de situaciones concretas y exclusivamente para resolver un caso determinado.

QUINTO MDULO____________________________________________________________________________ Las Fuentes del Derecho1. Concepto de fuentes del derechoAl hablar de fuente del Derecho nos estamos refiriendo a las causas o fenmenos que le dan origen. 2. Clasificacin de las fuentes del derecho. A. Fuentes histricasSon los lugares en donde el Derecho ha quedado plasmado; por ser el Derecho una obra humana, abstracta, de existencia ideal, se hace necesario plasmarlo de alguna forma: en documentos, papiros, estelas, monumentos, los cuales constituyen las fuentes histricas del Derecho.B. Fuentes reales o materialesEs esta fuente se incluyen todos los factores y circunstancias que provocan la aparicin y determinan e contenido de la normas jurdicas.El origen del Derecho es el resultado de dos coordenadas: la de los ideales de justicia, que son el fruto de las aspiraciones sociales ms elevadas del espritu humano y las de las circunstancias histricas, que son el conjunto de particularidades que se halla sometido el hombre por su condicin de ser corpreo, situado en un tiempo y un espacio determinado.Los principales factores que influyen en el contenido de las normas de derecho son:A. Factores reales Datos biolgicos, son los hechos bsicos de la vida: el nacimiento, la muerte, las necesidades naturales; tambin los hechos de tipo biolgico: como las diferencias de sexo la edad o la herencia de ciertos caracteres. Datos econmicos, no hay duda de que existe una realidad econmica que influye y condiciona las normas jurdicas; como por ejemplo el Derecho Mercantil, el Financiero y el Fiscal que son eminentemente econmicos. Datos sociales, la realidad social suministra una serie de datos que influyen en el desarrollo y contenido del Derecho; por ejemplo la Unin de Hecho actualmente dentro del Cdigo Civil. Datos poltico, son aquellos en los que se observa el fenmeno del poder; es decir, la diferencia entre gobernante y gobernados. En algunas ramas como las de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal.B. Factores Racionales o IdealesForman parte del contenido del Derecho Natural y consisten en el conjunto de preceptos que la razn nos muestra impresionantemente postulados por la naturaleza del hombre.3. Fuentes formalesSon las formas obligadas y pre-determinadas que forzosamente deben revestir los procesos de conducta exterior, para imponerse socialmente.A. Forma de produccin de las fuentes formales: Forma originaria, cuando se establece una nueva organizacin jurdica en un territorio no perteneciente a Estado alguno. Forma derivativa, se da esta forma cuando las normas jurdicas son creadas de acuerdo a un proceso ya establecido por el propio sistema.B. Caracteres de las fuentes formales: Son formas externas o procesos de manifestacin de una norma de Derecho que regulan la conducta exterior. Cada sistema de Derecho pre-determina cules deben ser las formalidades que han de observarse para la creacin de sus normas, con el fin de que stas sean vlidas. Son medios de control que limitan y regulan a los gobernantes en su actividad creadora del Derecho.C. Clasificacin de las fuentes formales: Fuentes formales directas, aquellas que contienen y exteriorizan la norma jurdica de cumplimiento obligatorio. (legislacin, la costumbre, jurisprudencia) Fuentes formales indirectas, las que no contienen la norma de Derecho, pero contribuyen a si creacin. (doctrina de los juristas y principios generales del Derecho.4. La Costumbre Es aquel derecho no escrito que va formndose insensiblemente mediante la repeticin de ciertas formas de comportamiento que poco a poco van adquiriendo carcter de obligatoriedad, convirtindose en exigencias colectivas mediante el conocimiento sobreentendido del grupo social donde ha surgido.La legislacin en Guatemala determina una preponderancia de la ley de acuerdo al artculo 3ro. de la Ley del Organismo Judicial que: Contra la observancia de la ley, no puede alegarse ignorancia, desuso o prctica en contrario.A. Elementos de la costumbre Inveterata consuetudo, elemento objetivo que se manifiesta en la repeticin constante de una determinada forma de conducta uniforme por quienes integran una comunidad. Opinio juris seu necessitatis, elemento subjetivo es indispensable que exista una conviccin de la obligatoriedad de esa forma de conducta. Requisitos esenciales Generalidad, que sea determinada forma de comportamiento sea conocida y practicada por la mayora de los integrantes del grupo social. Largo uso, la repeticin constante de la forma de conducta durante un periodo de tiempo ms o menos largo. Notoriedad, la costumbre debe ser pblica; es decir, conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades.B. Ventajas y desventajas Sigue el ritmo de evolucin de las sociedad Sus reglas son esencialmente practicadas y eficaces Es ms democratia y mas generalC. Clases de costumbre frente a la legislacin Costumbre secudum legem / costumbre interpretativa: es aquella que coincide con lo mandado por la ley. Costumbre praeter egem / costumbre supletoria: es aquella costumbre que surge en ausencia de la ley. Costumbre contra lege: es la que establece una conducta que se opone a las normas legales existentes.

5. La LegislacinPodramos definirla como el proceso por el cual uno o varios rganos del Estado Formulan y promulgan determinas reglas jurdicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes.A. Etapas de proceso legislativo Iniciativa: es el acto por el cual un proyecto de ley se presenta a la consideracin del Organismo Legislativo. En Guatemala tiene iniciativa de ley, segn artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica: Los diputados al congreso El Organismo Ejecutivo La Corte Suprema de Justicia La Universidad de San Carlos de Guatemala El Tribunal Supremo Electoral Discusin: el acto mediante el cual el Organismo Legislativo delibera acerca de los proyectos de ley presentados. Aprobacin: se somete a votacin, para aprobar una ley deber contarse con el voto favorable de la mayora absoluta (mitad + 1) de os miembros que integran el Congreso; salvo en casos especiales en que la propia Constitucin exija un nmero especial (2/3 partes). Sancin: consiste en la aceptacin por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley ya debidamente aprobado por el Organismo Legislativo. Derecho de veto, es la facultad el Organismo Ejecutivo para oponerse a los proyectos de ley aprobados por el congreso. Primaca Legislativa, no obstante el mencionado Derecho de veto de que goza el Ejecutivo, la Constitucin otorga al Congreso la facultad de no aceptar dicho veto, mediante la ratificacin del proyecto con el voto de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran. La promulgacin: consiste en el reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una nueva ley ha sido aprobada conforme el proceso lesgislador. Publicacin: es el acto por el cual una ley ya aprobada y debidamente sancionada, se da a conocer a la colectividad, la ley debe ser publicada en el Diario Oficial de Centroamrica y empezar a regir en el territorio nacional 8 das despus de su publicacin. Vacatio Legis: el perodo que transcurre entre la publicacin de la ley y su entrada en vigor.B. Formas que puede revestir la ley Cdigo: conjunto orgnico y sistemtico de leyes relativas a una de las ramas del Derecho Leyes aisladas o sueltas: se van dictando progresivamente a medida que las necesidades lo exijan.6. La jurisprudenciaLa palabra Jurisprudencia puede ser utilizada en tres sentidos: Como ciencia del Derecho: acepcin antigua que se remonta al Derecho Romano. Equivala al estudio del Derecho y de la ciencia que conduce a la realizacin de la justicia. Como la autoridad: esta resulta de varias sentencias uniformes dictadas por los tribunales de justicia al aplicar las normas generales en la resolucin de casos concretos. Como la fuente creadora: de normas generales de interpretacin e integracin del Derecho (Doctrina Legal).A. La jurisprudencia como fuente formal del Derecho en GuatemalaConstituye en Guatemala una fuente formal indirecta del Derecho: pero podra llegar a ser una fuente formal directa al producirse la doctrina legal. La jurisprudencia como fuente formal indirecta del Derecho, cuando los tribunales se pronuncian reiteradamente en el mismo sentido al dictar una sentencia; no contiene normas jurdicas de cumplimiento obligatorio. La jurisprudencia como fuente formal directa del Derecho, ningn tribunal est obligado a aplicar la jurisprudencia anterior y por tanto puede apartarse de los fallos dictados por otros tribunales.Para que se forme una doctrina legal es necesario que: La Corte Suprema de Justicia acte como Tribunal de Casacin La Corte Suprema emita cinco sentencias uniformes que enuncien un mismo criterio, en casos similares. Que no hayan sido interrumpidos por otro fallo contrario. Que en materia procesal civil y mercantil, dichas sentencias de casacin se hayan aprobado con el voto favorable de cuatro magistrados y en materia procesal penal, con el voto unnime de los magistrados que integran la cmara penal.7. La doctrina Se da el nombre de doctrina a los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca de Derecho, ya sea con el propsito puramente terico de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin. Los juristas estudian y critican el derecho con diferentes fines, pudiendo ser estos: Carcter cientfico: cuando analizan y sistematizan normas jurdicas vigentes. Carcter prctico: al tratar de interpretar las leyes y la jurisprudencia, y facilitar asi la aplicacin del derecho. Carcter crtico: comentando y emitiendo juicios de valor sobre el derecho existente.Actualmente la doctrina no es una fuente formal directa del Derecho, pues por muy grande que sea l prestigio de los autores, sus opiniones o van a ser consideradas, en ningn caso, como normas generales de cumplimiento obligatorio; sin embargo, s podemos conceptuarla como fuente formal indirecta, ya que puede influir en los legisladores y en los jueces cuando emiten las normas de carcter general o de carcter individualizado segn el caso.A. Los principios generales del derechoSon aquellos postulados del Derecho Natural que son los pilares fundamentales sobre los que se establece la legislacin positiva o a los ideales jurdicos de la comunidad. Se mencionan dos partes de los cuales se toman algunos principios: Derecho Natural, sirven para integrar o complementar. Derecho Positivo, los que han servido como base para la organizacin poltica, social y econmica del Estado.

SEXTO MDULO ____________________________________________________________________________Derecho y Estado 1. Origen del Derecho y del EstadoEl origen del Derecho y del Estado no puede buscarse fuera de la sociedad, puesto que son fenmenos que se han producido fuera de ella y que han respondido a exigencias vitales del hombre, cuya satisfaccin ha encontrado, mediante uno y otros fenmenos.A. El origen del DerechoNo es otro que la voluntad de popular, la transformacin en normas de conducta de ciertos usos o prcticas; la costumbre transformada en norma jurdica, arraigada no slo en la conducta colectiva sino tambin en su conciencia.B. El origen del EstadoSe tienen diferentes filosofas, por ejemplo: El mismo nacimiento que el de la sociedad. Cuando en las agrupaciones sociales se da el fenmeno poltico de la diferenciacin entre gobernados y gobernantes. Que es un pacto o contrato social Los materialistas creen que surge cuando se producen contradicciones dialcticas o sea la existencia de clases sociales con intereses inversos. Los idealistas lo conciben desde un punto de vista intelectualista o abstracto. 2. El concepto de estadoEl Estado en una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta un poder soberano, que crea, define y aplica un orden jurdico que estructura la sociedad, para obtener el bien pblico temporal de sus componentes.Forma ms perfecta de coaccin organizada, es aquel que surge en el seno de grupo social , se producen con el fenmeno de la diferenciacin entre gobernantes y gobernados.Dentro de las primeras fases del Estado y sus caractersticas estn las siguientes:A. Estado Antiguo Tirana, gobierno de un solo hombre Aristocracia, gobierno de la nobleza Oligarqua, gobierno de los acaudalados Democracia, gobierno del puebloB. Estado FeudalSustentados en los principios divinos creyndose que el monarca es la reencarnacin de Dios en la tierra. Monrquico Teocrtico C. Estado Moderno Soberana del pueblo Derechos del hombre y el ciudadano Garantas individuales Divisin de poderes Republicanismo como forma de gobierno.3. Los elementos del EstadoA. Elementos Previos La poblacin, designa a una masa de individuos que viven en cierto momento en un determinado territorio. El territorio, es la porcin del globo terrestre en que el Estado ejerce su poder.B. Elementos constitutivos El poder, autoridad u organizacin poltica, una fuerza nacida de la voluntad, destinada a conducir el grupo en la bsqueda del bien comn y capaz, cuando el caso lo requiera, de imponer sus miembros en la conducta que l ordene. La soberana, potestad suprema del Estado para realizar sus fines y por ende para regir la comunidad. Se distinguen las siguientes caractersticas: nica Inalienable Indivisible Imprescriptible indelegable Fin del Estado, es la construccin, consolidacin y conservacin de la comunidad poltica. Algunas autores sealan los siguientes fines: La defensa exterior Tutela del orden jurdico interior Garanta de las relaciones econmicas Asistencia social Organizacin, ampliacin y cultura Obras materiales Prosperidad y grandeza de su elemento humano.4. Las funciones del estadoLos fines del Estado exigen que sea una entidad esencialmente dinmica, que se mantenga en constante actividad, para lo cual se organiza conforme el ordenamiento jurdico, que al mismo tiempo regule su actividad.Montesquieu (Carlos e Secondat, Baron de Montesquieu) idealizo la divisin del Estado a travs de los siguientes funciones u organismo:A. Organismo EjecutivoTiene por objeto ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.B. Organismo LegislativoEs la actividad el Estado que se concreta en la formacin y creacin de las normas jurdicas que reglamentan la organizacin del Estado.C. Organismo JudicialSe enfoca en la observancia de las normas preconstitutivas, mediante la resolucin de las controversias entre particulares, particulares con entres pblicos y mediante la actuacin coactiva de las sentencias.

SPTIMO MDULO____________________________________________________________________________ Interpretacin del Derecho1. Concepto y clases de interpretacin del DerechoInterpretar es desentraar el sentido de una expresin; es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresin, tal expresin suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artculos de los Cdigos.2. Autores de la interpretacinA. Autntica o legislativa: cuando se realiza por el propio legislador dentro del texto mismo de la ley.B. Judicial: es la realizada por el juez al adecuar la norma al caso concreto.C. Doctrinal: es la que hacen los autores de Derecho al comentar y estudiar las normas jurdicas.3. Hermenutica jurdicaEs aquella disciplina que analiza y selecciona los mtodos de interpretacin del Derecho Dependiendo del mtodo utilizado, el juez en su labor interpretadora podr limitarse a una aplicacin ciega del texto legal o podr tener una actuacin similar a la del legislador al escoger la solucin que considere ms justa al caso discutido. La historia jurdica nos presente muchos intentos para lograr un mtodo ideal de interpretacin, se mencionan dentro de ellos los siguientes:A. Gramatical o literal: consiste en la interpretacin de la norma atendiendo al significado gramatical de sus palabras.B. Histrico: intenta buscar el los antecedentes legales el sentido de una norma determinada, de acuerdo con el Derecho existente cuando aqulla fue formulada.C. Lgico: por medio de este mtodo se analizan los distintos aspectos de la ley as como las finalidades que se persigue al dictarla y los motivos que se tuvieron en cuenta en su elaboracin.D. Sistemtico: consiste en interpretar una norma de acuerdo con el contenido y significacin de la institucin a la cual pertenece.4. Escuelas de interpretacinA. Escuela de la ExgesisSe lleg a darle el sentido de culto a la ley con lo que quiso dar a entender el apego literal y escrito a ella. Quedo limitado al estudio y anlisis de la legislacin, limitndose cualquier interpretacin de las dems fuentes del Derecho. Esta escuela utiliza los siguientes mtodos: Gramatical, la interpretacin debe ser literal, pues no puede presumirse que el legislador se haya apartado de las reglas del lenguaje. Lgico: se utiliza para buscar el espritu de la ley, que esta escuela identifica con la intencin del legislador en el momento en que aqulla se redact.B. Mtodo de la libre investigacin cientficaEste mtodo da libertad a interprete para buscar la solucin ms justa en caso de ausencia de leyes, en las restantes fuentes del Derecho toma su nombre haciendo nfasis en que es libre.C. La escuela histrica del SavignySavigny funda esta escuela con el siguiente sentido interpretar el pensamiento contenido en la ley, encontrando tal pensamiento como el del legislador histrico. Distingue cuatro elementos: Gramatical, lenguaje de la ley Lgico, descomposicin del pensamiento del legislador Histrico, descubrir el estado de Derecho que regulaba esa materia en la poca que se origin la ley. Sistemtico, descubrir el lazo ntimo que une a las instituciones y reglas del Derecho en su conjunto. D. La escuela del Derecho LibreEsta escuela autoriza al juez para criticar las normas elaboradas por el legislador, de forma que al juzgar ya no deber guiarse totalmente por las normas positivas, sino que tomar en cuenta, adems, las especiales circunstancias del caso concreto buscando resolverlo con justicia, ya que esta escuela considera ms importante el sentido comunitario de justicia que el propio texto. Se presentan las siguientes caractersticas: Repudio a la doctrina que rinde culto al texto de la ley Conviccin de que el juez debe realizar una labor personal y creadora Afirmacin de que la funcin judicial debe aproximarse cada vez ms a la labor del legislador.5. La Interpretacin en el Derecho GuatemaltecoLa Ley del Organismo Judicial establece en sus artculos 9 al 13 los procedimientos de interpretacin siguientes:A. La gramaticalAl estipular el artculo 10 que las normas se interpretaran conforme a su texto segn el sentido propio de sus palabras, y el artculo 11 que las palabras de la ley se entendern de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola.B. El sistemticoAl establecer el artculo 10 que las normas se entendern segn su contexto, siempre de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Constitucin y que El conjunto de una ley servir para ilustrar e interpretar el contenido de cada una de sus ramas.C. Interpretacin autnticaEn el artculo 11 del citado cuerpo legal cuando estipula que la interpretacin hecha por el legislador prevalecer sobre la interpretacin gramatical en los casos que aqul haya definido expresamente el sentido de las palabras.

Foros virtuales____________________________________________________________________________ Promocin B 2013 Derecho UMG Chiquimula

Foro 1: Por qu decidi estudiar Derecho?Foro 2: Cul es la relacin entre Ser Humano, Sociedad y Derecho?Foro 3: Cul es la relacin del Derecho con las Ciencias de carcter social?Foro 4: Opinin de la pelcula La Sociedad de los Poetas MuertosForo 5: Cul es opinin del Artculo 46 de La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, quin es superior: la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala o los Tratados Internacionales en materia de Derechos HumanosForo 6: Cul es su opinin sobre el Caso Ros Montt?Foro 7: Cul es su opinin sobre el caso de extradicin de Alfonso Portillo?Foro 8: investigar: 1). Hermenutica Jurdica 2). Escuelas de la interpretacin Jurdica 3). Mtodos de interpretacin Jurdica

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