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INTRODUCCIÓN.

La escuela Pedro León Gallo Goyenechea, consciente que en su Reglamento de Evaluación, Calificación

y Promoción debe tener presente tanto la legislación vigente, como la intencionalidad educativa expresada

en los principios y objetivos de su Proyecto Educativo, es que establece un conjunto de normas al respecto.

Con esto se pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de los

estudiantes y sobre la base de las disposiciones vigentes, determinar los niveles de logros de los mismos,

para establecer las condiciones de promoción de los cursos. La responsabilidad del fiel cumplimiento de

las normas de este Reglamento radica en La Unidad Técnica Pedagógica y el cuerpo docente.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del 20

de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de Educación,

facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma Educacional, elaboren

su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de Enseñanza General Básica, Primero y

Segundo de Enseñanza Media y de Tercero y Cuarto de Enseñanza Media.

ARTICULO 2º

Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles desde Primero hasta Octavo

Año de Enseñanza General Básica, comprenderá el periodo entre marzo 2016 a diciembre 2016.

ARTICULO 3º

Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos se consideran los Planes y Programas de

Estudio y los Decretos pertinentes vigentes en el establecimiento para cada nivel.

ARTICULO 4º

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de

evaluación, es responsabilidad del director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica

Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría

Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y/o la legislación vigente al respecto.

ARTICULO 5º

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El año lectivo comprenderá dos semestres académicos para los estudiantes con JEC 38 semanas de

clases y los estudiantes sin JEC 40 semanas de clases . El semestre es el período calendario en el que

se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por

el establecimiento. El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas

metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades y

destrezas en cada asignatura.

ARTICULO 6º

El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones de cada asignatura, según formato

establecido, las que deben ser entregadas en Unidad Técnica Pedagógica, la cuarta semana de marzo

(primer semestre) y cuarta semana del mes de julio (segundo semestre).

ARTICULO 7º

El proceso de enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico, que permita al docente planificar

a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de cada alumno en particular, como también para

establecer las remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores o las profesoras de todos los

Departamentos, pueden aplicar diferentes procedimientos de evaluación diagnóstica, durante la primera

semana de clases. El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje,

unidades, contenidos y actividades que se desarrollan; además del registro de asistencia de los y las

docentes y alumnos, y de las calificaciones obtenidas por éstos últimos durante el semestre académico.

ARTICULO 8º

El Jefe/a de la Unidad Técnica Pedagógica, previo informe entregado por el profesor jefe y/o profesional

competente, mediante una resolución interna, eximirá o establecerá una evaluación diferenciada hasta en

UNA asignatura contemplada en el Plan de Estudios, a los alumnos que acrediten tener dificultades de

aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado por los certificados extendidos

por algún profesional especialista pertinente.

ARTICULO 9°

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Los alumnos que durante el año presenten certificado médico que lo exima de realizar actividad física,

deben ser evaluados en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos

aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se produzca la

lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.

ARTICULO 10º

El equipo PIE ( Proyecto de Integración Escolar) orientará el trabajo con alumnos que se encuentren

acogidos a este proyecto, estableciendo ellos su propio reglamento de evalaución.

ARTICULO 11º

De acuerdo al Decreto Nº 924/83, Artículo 3º, del Mineduc, en el caso de la asignatura de Religión, el

apoderado(a) debe manifestar por escrito y al momento de la matrícula su deseo de que se imparta o no

esta asignatura para su pupilo, cuando correspondiese.

ARTICULO 12º

El período de Vacaciones de Invierno para los alumnos será el indicado por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 13°

El presente Reglamento se informa por escrito a los padres y apoderados, mediante la entrega de un

extracto durante el proceso de matrícula de cada año. Además, debe ser conocido por los estudiantes en

las clases de Orientación y en reuniones de los Subcentros de Padres y Apoderados .

ARTICULO 14°

Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento

Educacional con consulta a las entidades pertinente tanto dentro de la Escuela como fuera de ella, y en

concordancia con las Leyes, Decretos y Reglamentos que rigen al sistema escolar.

ARTICULO 15°

Se considera que este régimen semestral favorece una mejor distribución de las unidades de aprendizaje

y evaluaciones, respetando los diferentes ritmos de aprendizaje para el logro de una internalización

adecuada de las destrezas, habilidades, valores y actitudes.

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TÍTULO II. DE LA EVALUACION.

ARTÍCULO 16°

Se entiende por evaluación el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso

de formación académica. Es una medición que se aplica al alumno, a través de diferentes instrumentos.

Se evalúa siempre para tomar decisiones.

La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe

limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Debe considerar las cuatro etapas: diagnóstica,

proceso, producto y retroalimentación.

ARTICULO 17°

Evaluación Diagnóstica :

Proporciona información, a través de la aplicación de múltiples instrumentos exploratorios ya que no solo

informa de la presencia o ausencia de los conocimientos que el alumno debe poseer para iniciar con éxito

el nuevo proceso educativo. La información que se obtiene permite adecuar las planificaciones a las

características de los alumnos, organizar un período de nivelación y reforzamiento, organización de grupos

niveles, trabajo con guías de aprendizaje o autoaprendizaje, tutorías, lecturas de textos complementarios.

La evaluación resulta fundamental para identificar aquellos alumnos que necesitarán apoyos adicionales,

que requieran incorporarse a proyectos de integración educativa o para quienes se deban diseñar e

implementar procesos educativos diferenciados.

Los resultados de esta evaluación se expresan en conceptos con la equivalencia en notas en el rango de

dos (2.0) a siete (7.0). Se establece la exigencia del 60% del logro de los aprendizajes para obtener la

nota cuatro (4.0) . Los conceptos se asocian a la siguiente escala:

Concepto Simbología Rango

Muy Bueno MB 6,0 a 7,0

Bueno B 5,0 a 5,9

Suficiente S 4,0 a 4,9

Insuficiente I 2,0 a 3,9

ARTICULO 18°

Evaluación Formativa :

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Evaluación de proceso, proporciona información respecto del nivel de dominio que está alcanzando el

alumno durante el desarrollo de una situación de aprendizaje. Al detectar oportunamente las variables que

lo favorecen o lo dificultan, tanto el docente como el alumno pueden adoptar estrategias de enseñanza

y de aprendizaje adecuadas para lograr los objetivos y contenidos propuestos. Esta evaluación

cumple una función reguladora, pues entre otros aspectos, proporciona información acerca de

la efectividad de la organización de las experiencias de aprendizaje, de la adecuación de los

tiempos dedicados al desarrollo de objetivos y contenidos, pertinencia de las oportunidades de

ejercitación. Además de las tradicionales pruebas de papel y lápiz, la observación y la evaluación

del trabajo realizado en clases aportan información práctica, útil y económica que permite

retroalimentar la planificación de todo el proceso o de algunos de sus componentes. En todo

caso, antes con anterioridad a la aplicación de un cualquier instrumento evaluativo, el alumno

debe ser informado acerca de los objetivos, contenidos a evaluar.

18.1 Los estudiantes que logren el objetivo propuesto en la clase se le otorgará como

reconocimiento a su trabajo, décimas acumulables, en el rango de una a cinco.

18.2 Autoevaluación y Coevaluación: Estos procedimientos suponen plantear las tareas de evaluación

como tareas de aprendizaje en las que el alumno tiene necesariamente que implicarse. El alumnado puede

participar en la evaluación de los procesos de enseñanza‐aprendizaje .

ARTICULO 19°

Evaluación Sumativa

Se utiliza como Evaluación de Proceso y Evaluación de Unidad, con la intención de evaluar y conocer

las competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) de los alumnos, en el logro de los objetivos

propuestos.

Sus objetivos son calificar en función de un rendimiento, determinar e informar sobre el nivel alcanzado

por los alumnos. Este tipo de evaluación se realiza a lo largo del semestre, por lo tanto, evalúa los procesos

y actividades de los alumnos. Dado que la evaluación formativa permite al profesor definir el nivel de logro

de sus alumnos, no se podrá dar por terminada una materia si no hay un 70% de logro en los aprendizajes

de sus alumnos.

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ARTICULO 20°

Esta se evalúa con calificación, en el rango de dos (2.0) a siete (7.0). Con una exigencia establecida de

un 60% del logro de los aprendizajes para obtener la nota mínima ,cuatro (4.0) .

Se realiza en todas las asignaturas del Plan de Estudios, durante el año escolar.

ARTICULO 21°

Retroalimentación:

Se refiere a la entrega de información al estudiante acerca de su desempeño con el propósito de mejorarlo

en el futuro. Para una persona involucrada en el proceso de enseñanza-aprendizaje, es muy útil conocer

durante el proceso si está logrando los objetivos planteados, así como los aspectos que debería mejorar

para alcanzarlos con mayor facilidad. En este sentido, la retroalimentación le permite al estudiante

perfeccionarse y corregirse durante el proceso de aprendizaje

ARTICULO 22°

Evaluación Diferenciada :

Permite evaluar a los alumnos que durante el proceso de diagnóstico se detectó que necesitaban apoyos

adicionales y, por lo tanto, se les implementaron procesos educativos especiales, adecuados a sus

características. Estos alumnos son evaluados en función de las experiencias de aprendizaje en que

participan; por lo que resulta necesario destacar que la evaluación diferenciada no consiste en aplicar a

un alumno o a un grupo de alumnos el mismo instrumento evaluativo que se aplicó al resto del curso en

fechas distintas ni bajar el patrón de rendimiento mínimo aceptable. Se trata de aplicar instrumentos

adecuados a los procesos educativos en que ellos han participado.

La detección del problema y su tratamiento es corresponsabilidad del Apoderado y del Establecimiento.

22.1 Para acceder a este derecho debe contar con un Informe emitido por un especialista (Psicólogo,

Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluadora Diferencial, Traumatólogo u otro especialista), determinando

el diagnóstico..

22.2 El profesor jefe y/o de asignatura, que de acuerdo a su Diagnóstico se derivan a las redes de apoyo

internas, como Grupo Diferencial; Proyecto de Integración Escolar y Psicopedagoga PME-SEP, según

corresponda.

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22.3 La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto Coordinación PIE , informa, obligatoriamente, por escrito

a los profesores de las asignaturas que deben aplicar está evaluación .

ARTICULO 23°

Características operacionales de la Evaluación Diferenciada

23.1 Los docentes de los cursos y/o asignaturas respectivas, en conjunto con los especialistas del

establecimiento, realizarán las adecuaciones curriculares que sean pertinentes según las necesidades

de los estudiantes y la Evaluación que corresponde de acuerdo a los objetivos del nivel.

23.2 Los profesionales de apoyo además de atender y apoyar a los alumnos, deben entregar

sugerencias a los docentes que les permita atender de mejor manera las particularidades de sus

estudiantes.

23.3 Los estudiantes deben rendir las evaluaciones a la misma hora, en la misma sala con el resto de

sus compañeros, salvo que exista alguna indicación particular de un profesional competente, que

indique algo distinto a lo aquí normado.

23.4 La evaluación diferenciada también procederá cuando se incorporen alumnos provenientes del

extranjero, siempre que presenten barreras idiomáticas.

ARTICULO 24°

El proceso evaluativo, debe respetar las diferencias individuales de los estudiantes de tal forma de dar

cabida a los niveles de inicio, ritmos de avances, estilos y procedimientos de aprendizajes, entre otros. Se

sugiere:

a) Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los alumnos.

b) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje.

c) Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para respetando las capacidades

intelectuales y objetivos propuestos, de fácil manejo para ser utilizados en situaciones de evaluación.

ARTICULO 25°

Para la Evaluacion Diferenciada, es responsabilidad de los Padres y Apoderados, informar y aportar

antecedentes y diagnósticos que les entreguen los especialistas externos que atienden a sus hijos, que

son necesarios para que el Colegio pueda identificar sus Necesidades Educativas Especiales.

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Además, es de su responsabilidad responder a las necesidades de apoyo de su hijo y colaborar con las

estrategias utilizadas desde el establecimiento para lograr niveles óptimos de aprendizaje.

ARTICULO 26°

Evaluación De Nivel :

Tiene como objetivo medir el nivel de logro de aprendizajes alcanzados por los alumnos, de los contenidos

planificados, seleccionados, y tratados efectivamente en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, C.

Naturales e Historia y Geografía, de acuerdo a los indicadores y parámetros establecidos y consensuados

previamente por los profesores/as que imparten las clases en el respectivo nivel, quienes establecen los

grados de exigencia enfatizando en las categorías taxonómicos propias de cada disciplina.

26.1 Es una evaluación sumativa y se aplica en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, C. Naturales y

Historia Y Geografía para evaluar los Objetivos de Aprendizaje tratados en el 1º y 2º semestre.

26.2 El instrumento es elaborado por cada Departamento y/o nivel de cada asignatura en conjunto con

Unidad Técnica Pedagógica, se revisa, se autoriza y timbra.

26.3 Unidad Técnica Pedagógica debe entregar el temario de objetivos a evaluar en cada asignatura con

dos semanas de anticipación como mínimo.

26.4 El docente debe realizar una síntesis de los objetivos de aprendizajes a evaluar la semana anterior

a la aplicación del instrumento.

ARTICULO 27°

Evaluación Especial:

Es una oportunidad que otorga la Escuela a los estudiantes que, habiendo cumplido con todo el proceso

evaluativo, no logran la nota mínima de aprobación cuatro, cero (4.0) como promedio Final en la

asignatura. Los estudiantes tienen esta oportunidad sólo hasta 3 asignaturas para rendir esta evaluación.

El docente entregará el temario a estudiar y Unidad Técnica fijara hora y día para rendirla, considerando

que la sólo optan a la nota máximo que es el cuatro, en caso de obtener una nota superior al cuatro, cero.

ARTICULO 28°

Procedimientos Evaluativos : Atendiendo a que los estudiantes poseen diferentes capacidades y

competencias a través de las cuales pueden aprender, deben ser variados y adecuados a las

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experiencias de aprendizaje de los estudiantes. Es necesario aplicar diversas técnicas de evaluación para

la constatación del logro de los objetivos.

Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías,

debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad.

Se debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al

aplicar el instrumento de evaluación. Cualquier técnica de evaluación que se aplique debe indicar en forma

clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder

cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación.

ARTICULO 29°

Instrumentos evaluativos

Técnicas para desarrollar evaluación Instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación

Autoanálisis de prácticas docentes

Ensayos libres

Encuestas

Observación directa

Revisión de cuadernos

Corrección de actividades

Elaboración de proyectos

Desarrollo de técnicas de estudio

Implementación de programas de refuerzo

Uso de diarios del docente y el estudiante

Entrevistas a estudiantes, entre otras.

*deben ser acordes a las técnicas escogidas.

Escalas de observación

Listas de control

Pruebas o ejercicios de comprobación

Guías de laboratorio

Cuestionarios

Esquemas

Mapas

Producciones orales, plásticas o musicales

Actividades de aplicación, entro otros.

ARTICULO 30°

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de

reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en conjunto

con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito

que el alumno pueda identificar y superar sus falencias.

ARTICULO 31º

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Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo programas oficiales del establecimiento y

sugerencias técnicas de UTP.

ARTICULO 32º

Los estudiantes deben ser evaluados en períodos semestrales de acuerdo a las siguientes fechas

establecidas en el Calendario Escolar fijado por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 33°

Evaluación de los objetivos de aprendizaje:

El logro de los Objetivos es evaluado en cada asignatura mediante técnicas e instrumentos respectivos

posteriormente de haberse registrado las experiencias de aprendizajes de los alumnos (Artículo 26º).

ARTICULO 34º

Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante cada semestre. El

profesor está facultado para aplicar más pruebas y/o instrumentos de evaluación, teniendo como resultado

más calificaciones que las estipuladas .

N° de horas del Plan de estudio Cantidad de calificaciones

Asignaturas de 1-3 Hrs. de clases 3 calificaciones mínimo

Asignaturas de 4 Hrs. de clases. 4 calificaciones mínimo.

Asignaturas de 6 Hrs. y más 6 calificaciones mínimo.

ARTICULO 35°

Número de evaluaciones diarias:

Se debe realizar, como máximo, dos evaluaciones sumativas diarias, una en Asignatura Instrumental

(Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias sociales, Ciencias Naturales e

Inglés) y otra en una Asignatura no Instrumental (Educación Física y Salud, Tecnología, Artes Visuales y

Música).

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Lo anterior no rige para trabajos o actividades individuales o de equipo que se realicen íntegramente en

horario de clases, y que no requieren por tanto preparación previa, salvo el traer materiales o insumos

solicitados con anterioridad.

ARTICULO 36°

El docente no debe realizar una nueva evaluación a los estudiantes, sin haber entregado los resultados

de las evaluaciones anteriormente realizada .

TITULO III. DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 37°

Parcial :

Se obtiene durante el proceso de enseñanza aprendizaje y son registradas en el libro de clases como dato

numérico. Se expresa hasta con un decimal.

Durante el año escolar se pondrá una nota mensual como mínimo, a todos los alumnos de 1º Básico a 8º

básico, en las todas las asignaturas.

ARTICULO 38°

De Nivel

Corresponde a las calificaciones de coeficiente uno al término de cada semestre, realizadas en las

asignaturas de Lenguaje, Matemática, C. Naturales, Historia y Geografía . Confeccionada con los objetivos

de aprendizaje del semestre, de la cobertura curricular, seleccionado por los docentes de cada

Departamento o Nivel .

ARTICULO 39°

Semestral:

Corresponde al promedio de las notas parciales de cada semestre, aproximando la centésima a la décima

en todas las asignaturas.

Ejemplo :4.55 = 4.6.

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ARTICULO 40°

Promedio Final:

Corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y segundo semestre, aproximando la

centésima a la décima.

ARTICULO 41°

Promedio Anual

Es el promedio obtenido en cada asignatura considerando promedio de los semestres y prueba especial

si lo requiere .

ARTICULO 42°

Promedio General:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada

asignatura, con la aproximación que corresponde. Establecido en el Certificado de Estudios.

ARTICULO 43°

Calificacion limítrofe

Se refiere a la situación cuando el estudiante obtiene un promedio de 3,9 en alguna asignatura, el docente

debe resguardar que esta situación no proceda.

ARTICULO 44°

Ningún alumno podrá tener calificación 3.9, si esto sucediera de acuerdo a la escala aplicada, el alumno

tendrá derecho a rendir Prueba Especial, podrán rendirla sólo hasta tres asignaturas.

ARTICULO 45°

Registro de Calificación

Registrar la calificación en el libro de clases y en el soporte computacional (NAPSIS), en un plazo no

superior a diez (10) días hábiles.

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Registrar calificación en todas las asignaturas del plan de estudio, utilizando la escala numérica de dos

(2, 0) a siete (7,0), con un decimal aproximando la centésima igual o superior a cinco, al decimal superior.

Esta norma rige para las calificaciones parciales, semestrales y finales.

TITULO IV° DE LA EXIMICIÓN

ARTICULO 46°

La Directora del Establecimiento, previo informe del especialista, avalado por UTP, podrá eximir de una

asignatura del Plan de Estudio a los alumnos y alumnas que acrediten tener dificultades de aprendizaje,

problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado (siempre que esta asignatura no sea

Matemática o Lenguaje y Comunicación).

ARTICULO 47°

Para lograr lo especificado en el artículo 45°, el apoderado deberá presentar antes del 30 de abril la

situación del estudiante a la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio, entregando el informe del

especialista en original.

ARTICULO 48°

La eximición es otorgada solamente por año lectivo en curso y podrá renovarse al año siguiente,

presentando nuevamente un informe actualizado.

ARTICULO 49°

La eximición libera al estudiante de ser evaluado, no obstante, debe permanecer durante transcurre la

práctica pedagógica, que le permitan superar paulatinamente su dificultad.

TITULO V DE LA COMUNICACIÓN

ARTICULO 50°

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A los Padres y Apoderados se le informa respecto al avance de los resultados del proceso educativo de

su hijo de la siguiente modalidad:

50.1 Informe mensual de calificaciones, registro de anotaciones negativas y positivas y porcetaje de

asistencia, en reuniones de subcentro de Apoderados.

50.2 Informe semestral de calificaciones, al término de cada semestre.

50.3 Informe semestral de Desarrollo de Crecimiento Personal.

50.4 Informe final de Desarrollo Personal y Social, al término del año escolar.

50.5 Certificado de Anual de Estudios al término del año escolar.

ARTICULO 51°

El docente debe entrevistar a los apoderados como mínimo dos veces al año, para informar del proceso

educativo y conducta o lo que considere necesario informar.

ARTICULO 52°

Los estudiantes y apoderados toman conocimiento de la fecha de sus evaluaciones a través de calendario

impreso expuesto en cada curso y entregado por Unidad Técnica Pedagógica.

TITULO VI DE LA PROMOCIÓN (Decretos 511/97, 158/99, 112/99 y 83/01)

ARTICULO 53º

Las distintas formas de calificación deben expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un

decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

ARTICULO 54º

La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incide en su promoción escolar, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

ARTICULO 55º

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La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y

Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 56°

Para la promoción de los alumnos, se consideran conjuntamente los siguientes aspectos:

56.1. LOGRO DE OBJETIVOS.

1. Son promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes

de estudio. Si la nota final corresponde a 3.9 el MINEDUC sugiere subir la calificación a 4.0, lo cual es

compartido por el establecimiento.

2. Son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del

sector de aprendizaje no aprobado.

3. Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se debe

considerar la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

56. 2. ASISTENCIA

1. Para ser promovidos, los alumnos deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en

el calendario escolar anual.

2. La Directora del establecimiento, por razones debidamente justificadas, (licencia médica) autoriza

la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.

.La Directora del establecimiento con la participación del profesor jefe determinará la promoción de los

alumnos que se encuentren en esta situación de tener menos del porcentaje de asistencia que se requiere,

sin tener documentos que justifiquen su inasistencia.

En este caso es obligatorio, que el apoderado debe entregar un informe tipo, en Inspectoria

General, solicitando una oportunidad de promoción.

3.Alumnas embarazadas Tienen derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo

establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas por médicos tratantes y tenga notas

adecuadas según lo establecido en el reglamento de evaluación.

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4. Madre menor de edad, debe asistir, en forma especial, como alumna libre al establecimiento y

resguardar el retiro de su material de estudio.

ARTICULO 57º

El director del establecimiento tiene la facultad para resolver situaciones especiales de evaluación y

promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos

prolongados, finalización anticipada del año escolar, certámenes nacionales o internacionales en el área

del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.

ARTICULO 58°

Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todas las asignaturas del

plan de estudios.

2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Retirar solicitud en Inspectoría General.

4. El apoderado debe entregar el documento en Inspectoría General, con su firma y la del alumno. La

solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda:

ARTICULO 59°

Por Enfermedad:

59.1 Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se

encuentra en tratamiento.

59.2Informe del Profesor Jefe.

ARTICULO 60°

Otra situación:

60.1 Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación

especial de evaluación y promoción.

60.2 El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá la última quincena de noviembre.

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ARTICULO 61°

La situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta según las fechas del calendario

escolar emanado del Ministerio de Educación:

ARTICULO 62°

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento debe entregar, si así lo solicita el apoderado, el

Certificado Anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 63º

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignan en cada curso, las calificaciones

finales en cada sector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos

y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

ARTICULO 64º

Todas las situaciones emergentes que se presenten y no estén contempladas en el presente reglamento,

serán resueltas en el momento oportuno por la Dirección del Establecimiento y/o consejo de profesores.

VII. PROTOCOLO Y CARACTERÍSTICAS OPERACIONALES.

ARTICULO 65°

Evaluación Sumativa

a) Formato Institucional: Membrete, nombre del sector, objetivo de aprendizaje, indicadores,

instrucciones claras y precisas, puntaje real e ideal, puntaje de cada pregunta o ítem, rúbrica para las

preguntas abiertas.

b) Desarrollar la evaluación con tres habilidades cognitivas como mínimo.

c) Estar revisada por el/la Coordinador(a) de Departamento, estampando su firma y fecha de revisión

con el timbre de Unidad Técnica Pedagógica.

d) Contar con dos tabulaciones en cada semestre como mínimo.

e) Analizar los resultados obtenidos con el Coordinador de Departamento para entregar la ayuda

pertinente a cada alumno de acuerdo a su ritmo y a la dificultad presentada.

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f) Entregar a los estudiantes, el temario de los objetivos a evaluar con una semana de anticipación como

mínimo.

g) Entregar el resultado de la evaluación en un plazo no superior a siete (7) días hábiles.

ARTICULO 66°

Evaluación Diferenciada

66.1 Los docentes de los cursos y/o asignaturas respectivas, en conjunto con los especialistas del

establecimiento, realizarán las adecuaciones curriculares que sean pertinentes según las necesidades

de los estudiantes y la Evaluación que corresponde de acuerdo a los objetivos del nivel.

66.2 Los profesionales de apoyo además de atender y apoyar a los alumnos, deben entregar

sugerencias a los docentes que les permita atender de mejor manera las particularidades de sus

estudiantes.

66.3 Los estudiantes deben rendir las evaluaciones a la misma hora, en la misma sala con el resto de

sus compañeros, salvo que exista alguna indicación particular de un profesional competente, que

indique algo distinto a lo aquí normado.

66.4 La evaluación diferenciada también procederá cuando se incorporen alumnos provenientes del

extranjero, siempre que presenten barreras idiomáticas.

ARTICULO 67°

Inasistencia a Evaluaciones

a) Por suspensión del alumno, debe rendir la evaluación en la siguiente clase de la misma asignatura.

b) Actividades extraescolares, el alumno recibe la calendarización de las evaluaciones por UTP.

c) Con certificado médico por más de cinco días el alumno recibe calendarización de evaluación por

UTP.

d) Certificado médico de uno a cuatro días, el docente entregará la fecha de la nueva evaluación.

e) Sin certificado médico, los estudiantes deben rendir la evaluación en la clase siguiente de la

asignatura, con una exigencia de 70% para obtener la nota cuatro (4,0).

f) Si llegase a presentarse alguna situación particular, se debe presentar por escrito al jefe de U.T.P. la

justificación correspondiente, para análisis y resolución con el docente del área correspondiente.

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ARTICULO 68°

68.1 Incumplimiento de deberes

a) En la entrega o desarrollo de un trabajo planificado y avisado con anticipación. Debe asistir el

apoderado a tomar conocimiento de ésta, y realizar el trabajo de acuerdo a las indicaciones y plazos dados

por el docente, con una exigencia de 70% para obtener la nota mínima cuatro (4,0).

b) Se presenta a una evaluación sin los materiales solicitados, debe asistir el apoderado a tomar

conocimiento de ésta, y realizar el trabajo de acuerdo a las indicaciones y plazos dados por el docente,

con una exigencia de 70% para obtener la nota mínima cuatro (4,0)

68.2 Copiar, dejarse copiar o entregar información una prueba.

a) Se requisa la evaluación.

b) El docente calendariza una nueva fecha de evaluación con una exigencia del 70% para obtener nota

mínima cuatro (4,0).

c) El apoderado debe concurrir a entrevista con el Inspector General para tomar conocimiento de la falta.

d) De acuerdo a la falta debe regirse por lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar.

68.3 Negarse a rendir una evaluación previamente calendarizada y/o conocer ilícitamente las preguntas

de pruebas, exámenes o cualquier instrumento de evaluación.

a) Se procede a registrar la situación en la hoja de vida del estudiante.

b) El docente calendariza una nueva fecha de evaluación con una exigencia del 70% para obtener nota

mínima cuatro (4,0).

c) El Inspector General cita y entrevista al apoderado, quien toma conocimiento de la medida bajo firma.

68.4 Presentar como propio trabajo ajenos.

a) Si el estudiante presenta un trabajo realizado por terceros y lo hiciese pasar como propio, se registra

la falta en su hoja de vida.

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b) El apoderado debe asistir a entrevista con el Profesor Jefe o Inspectoría General y tomar

conocimiento de la falta bajo firma.

c) Se da la oportunidad de presentar un nuevo trabajo con un nivel de exigencia de 80%. De no

presentarlo, se evaluará con nota mínima.

68.5 De la Prueba Especial

a) Optan a la prueba especial todos los alumnos que tengan como máximo tres Promedios Finales

insuficientes.

b) Unidad Técnica Pedagógica establece un calendario para la aplicación de las evaluaciones,

considerando una prueba por día.

c) El profesor de la asignatura correspondiente, previa supervisión de U.T.P., debe entregar con 15

días de anticipación el temario correspondiente a los Objetivos de Aprendizaje que serán

evaluadas en las pruebas especiales.

d) El docente debe realizar un período de retroalimentación de los contenidos a evaluar, una semana

antes de la evaluación.

e) Los estudiantes solo optan a tener como nota máxima de la evaluación un cuatro (4,0).

f) Si la calificación en la Prueba Especial es inferior al promedio Final de la Asignatura, se debe

registrar como nota final la más alta, es decir el promedio que tenía antes de la prueba especial.

g) Inasistencia a la evaluación.

El docente debe dejar constancia en el libro de clases e informar al apoderado y al

profesor(a) jefe.

La inasistencia debe ser justificada por el apoderado, presentando certificado médico.

Posteriormente se establece una nueva fecha de evaluación.

Si el alumno no es justificado por el apoderado, el Promedio Final de la asignatura se

debe repetir en el Promedio Anual.

h) La prueba especial corresponde a la última instancia para ser o no promovido al curso siguiente. No se

establecen otros procedimientos de evaluación más que los señalados para ser promovido. TÍTULO

TÍTULO VIII DE LA PROMOCION Y REPITENCIA

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Los y las estudiantes serán promovidos de curso si cumplen con los requisitos mínimos en cuanto a

asistencia y rendimiento, contemplados en el Decreto EXENTO 511/97, artículos 10 – 12, y el Decreto

158/99.

ARTICULO 69°

69.1 Serán promovidos los alumnos de primero a segundo (1° a 2°) y de tercero a cuarto (3° a 4°) de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de

dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos. No obstante, la Directora del establecimiento

podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencias, fundamentados en razones de salud

u otras causas debidamente justificadas.

69.2 La directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias

evidencias del Profesor Jefe del curso de los estudiantes afectados no promover de 1° a 2° año básico

o de 3!° a 4° año básico a aquéllos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los Objetivos de Aprendizajes de los Programas de Estudio y metas establecidas

en el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior.

ARTICULO 70°

Para la promoción de los alumnos de segundo a tercero (2° a 3°) y de cuarto a octavo ( 4° a 8°) de

Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las

asignaturas, contempladas en los Programas de Estudio, con el porcentaje de asistencia a clases.

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas.

b) Serán promovidos los alumnos de segundo a tercero ( 2° a 3°) y de cuarto a octavo(4° a 8°) de

Enseñanza Básica que hayan reprobado una asignatura, siempre que su promedio general anual, sea

igual o superior a cuatro coma cinco ( 4.5) incluida la asignatura reprobada.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de segundo a tercero (2° a 3°) y de

cuarto a octavo (4° a 8°) de Enseñanza General Básica que hayan reprobado hasta dos asignaturas

del respectivo Plan de Estudio, siempre que su promedio general anual sea igual o superior a cinco

(5,0) incluidas las asignaturas reprobadas.

ARTICULO 71°

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Una vez obtenido el promedio final de todas las asignaturas, los alumnos que se encuentren reprobando

más de tres asignaturas, su situación final será de repitencia.

ARTICULO 72°

Los alumnos/as de 7º a 8° básico podrán repetir curso sólo una vez. La repitencia por segunda ocasión

en cualquier nivel, será estudiada la permanencia en el establecimiento por el Equipo Directivo y Profesor

Jefe .

ARTICULO 73° Asistencia

a) Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8º año de enseñanza básica que hayan asistido al

menos al 85% de las clases.

b) La Directora del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos con porcentaje menor de asistencia, siempre y cuando rinda una evaluación

especial que acredite el logro de los Objetivos de Aprendizajes o Aprendizajes Esperados

correspondiente a cada nivel. Fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

c) Los casos especiales como: Alumnas embarazadas Tiene derecho a ser promovida de curso con un

% de asistencia menor a lo establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas por

médicos tratantes y tenga notas adecuadas según lo establecido en el reglamento de evaluación.

ARTICULO 74° Situación de estudiantes embarazadas

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos

y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser

objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la

cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. (Reglamenta inciso tercero

del artículo 2º de la ley Nº 18.962)

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IX SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

ARTICULO 74°

Se debe solicitar en forma escrita a la dirección, acompañada de la certificación o documentación

pertinente, con un mínimo de 15 días de anticipación, la autorización para las siguientes situaciones:

a) Ingreso tardío a clases

b) Ausencias a clases por periodos prolongados (enfermedad)

c) Finalización anticipada del año escolar

d) Por estado de embarazo y l post natal.

e) Participar en certámenes nacionales o internacionales de deporte, literatura, ciencia, artes, becas

obtenidas, entre otras actividades, también podrán optar a una programación especial de

evaluaciones, presentando la certificación de evento en que participará.

f) Por cumplimiento al Reglamento de Convivencia.

TÍTULO X OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

ARTICULO 75°

Los Objetivos de Aprendizaje Transversales se observarán y evaluarán en todas y cada una de las

actividades en que los alumnos participan en sus interacciones diarias en la escuela.

La evaluación de los objetivos de aprendizaje transversales se expresará en un informe de desarrollo

personal y social, individual, que elaborará cada profesor jefe con el conocimiento que tenga de sus

estudiantes.

El mencionado informe de desarrollo personal y social de cada alumno deberá ser entregado a los padres

y apoderados a lo menos al finalizar el primer semestre y al finalizar el año. El logro de los Objetivos de

Aprendizajes Transversales no incidirá en su promoción.

TÍTULO XI PROCEDIMIENTOS FINALES

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ARTICULO 76°

La Directora del Establecimiento Educacional con los Profesores Jefes de curso que corresponda, o en su

defecto con el Consejo de Profesores, cuando se trate de alumnos del segundo ciclo, deberán resolver

cualquier situación especial de promoción, incluido el término anticipado del año escolar de los alumnos

cuyos apoderados hayan solicitado, por causa justificada, dicha garantía. Todas las situaciones de

evaluación de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica deberán quedar resueltas antes del

término del año escolar.

ARTICULO 77°

Los procesos de evaluación final para definir la promoción de los alumnos, como por ejemplo las Pruebas

Especiales, podrán realizarse en el periodo de tiempo entre el término del año lectivo y hasta dos días

antes del término del año escolar.

Artículo 78°

Terminado el año lectivo y concluidos todos los procesos de evaluación final de los alumnos, el

Establecimiento Educacional emitirá el certificado anual de estudio que certifiquen las asignaturas del Plan

de Estudio cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final del alumno.

El certificado anual de estudios de los alumnos, por ser un documento público, no puede ser retenido por

el Establecimiento.

ARTICULO 79°

Terminado el año lectivo, el establecimiento emitirá las Actas de Calificaciones de todos los cursos y las

remitirá al Ministerio de Educación, de acuerdo, a lo instruido por el mismo, y por las vías que este

determine.