introducciÓn de la beca educacional · 2019-11-11 · derecho a recibir el apoyo del material...

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INTRODUCCIÓN DE LA BECA EDUCACIONAL

1.- La BECA EDUCACIONAL consiste en un acuerdo instituido por la Asociación de Padres

de Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. y que con la

aportación voluntaria anual o semestral de los mismos Padres de Familia, el Comité

de Beca de dicha Asociación cubre los gastos que, por fallecimiento, invalidez física

y/o mental, total o permanente comprobada del tutor designado conforme a los

contenidos de este Reglamento, imposibiliten la generación de recursos económicos

para sufragar los gastos escolares de los estudiantes matriculados en el Colegio

Cristóbal Colón (C.C.C.)

2.- La BECA EDUCACIONAL no constituye en consecuencia un seguro de vida, en el que

al suscitarse cualquiera de los supuestos del párrafo anterior el alumno

automáticamente recibe los beneficios de dicha beca, para obtenerlo es necesario

haber cubierto la aportación voluntaria, que para este fin se hace al inicio de cada

ciclo escolar y al inicio de cada semestre en el caso de bachillerato.

3.- El provecho de la BECA EDUCACIONAL cubre los supuestos que prevé el Reglamento

y los educandos reciben los siguientes beneficios:

A. Pago de inscripción.

B. Pago de colegiaturas.

C. Ayuda para la adquisición de material escolar y/o uniformes.

Ello a partir del ciclo escolar que esté cursando y los posteriores ciclos escolares

dentro del C.C.C., siempre y cuando cumpla con los lineamientos del Reglamento

de BECA EDUCACIONAL.

4.- Al momento de hacer su aportación voluntaria para la BECA EDUCACIONAL, el

padre de familia o tutor tendrá la obligación de consultarlo y en su caso descargarlo

de la página web del Colegio Cristóbal Colón www.colon.mx , por lo que el tutor

acepta someterse a los lineamientos de dicho Reglamento.

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REGLAMENTO

OBJETIVO: Apoyar la continuidad educativa de aquellos alumnos que, matriculados en

el Colegio Cristóbal Colón (C.C.C.) en un ciclo escolar determinado, el tutor de quien

dependen económicamente fallezca o se le dictamine estado de invalidez física y/o

mental, total o permanente y le imposibilite generar los recursos económicos necesarios

para sufragar los gastos de los estudios de esos educandos.

DEFINICIÓN Y OBLIGATORIEDAD

ARTÍCULO 1.- Se instituye por la Asociación de Padres de Familia de los Colegios del

Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. la BECA EDUCACIONAL, que consiste en que

por medio de un Comité constituido para tal efecto, cubra al C.C.C. los gastos que

genere la continuación de ese y los posteriores ciclos escolares de la educación del

alumno o alumnos que en el período en que estén recibiendo educación en esta

institución; fallezca el tutor ó le sobrevenga a este una invalidez física y/o mental total o

permanente, que lo imposibilite a generar los ingresos suficientes para costear los

estudios de sus dependientes económicos.

Dicha Beca estará vigente mientras el alumno esté matriculado en el C.C.C. e incluirá

en cada ciclo escolar: inscripción, colegiaturas y una ayuda que el propio becario la

deberá aplicar únicamente en la adquisición de material escolar y/o uniformes.

Cuando el requerimiento de la Beca se presentase habiendo ya iniciado el ciclo

escolar, sólo procederá el pago de colegiaturas posteriores a esa fecha hasta terminar

dicho ciclo, para los subsiguientes ciclos se considerará como Beca completa, al igual

que si el supuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo se realiza durante

el período vacacional o de reinscripciones.

La solicitud de BECA EDUCACIONAL deberá presentarse dentro de los 40 días

posteriores en caso de fallecimiento y tres meses posteriores al evento para invalidez

física y/o mental, total o permanente que determine la procedencia de la misma, y en

caso de que el tutor o ninguno de los padres del alumno por cuestiones de

imposibilidad física pueda tramitar el otorgamiento de la BECA EDUCACIONAL,

excepcionalmente podrá tramitarla algún familiar del alumno.

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Tratándose de alumnos matriculados en el sexto semestre de Bachillerato, para

efectos de este Reglamento, se entenderá por concluido el ciclo escolar con la fecha

de fin de curso que marca el Calendario Escolar al momento de la solicitud de la BECA

EDUCACIONAL, entendiéndose que el tutor del que depende económicamente y que

así está expresado al momento de matricularse, falleciera en fecha posterior o le

sobreviniera alguna invalidez física y/o mental, total o permanente, no gozará los

beneficios de la BECA EDUCACIONAL.

ARTÍCULO 2.- Se considera para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, que

uno o más alumnos dependen económicamente de una persona, cuando así se haya

manifestado expresamente por el tutor al momento de matricularse o por quienes los

hayan inscrito o reinscrito en el ciclo escolar al C.C.C. durante el cual sobrevenga

alguna de las causales a que se refiere el objetivo de este Reglamento, o bien en el

ciclo escolar anterior, si sobreviene cualquiera de estas hipótesis durante el período de

vacaciones escolares.

Entiéndase por tutor para fines de este Reglamento a la persona que se designa

en el formato de inscripción y que para los mismos deberá ser solo una persona, aún y

cuando dependa económicamente de ambos padres o de familiares en cualquier

línea o grado.

En caso de que el tutor registrado en el formato de inscripción no sea el padre o

madre del alumno, deberá presentar documento expedido por autoridad judicial

donde sea declarado tutor legal del alumno.

Para los alumnos de nuevo ingreso, en caso de que el tutor sea una persona

mayor de sesenta años y menor de sesenta y cinco años, a la fecha de inscripción

deberá presentar un certificado médico de que goce de buena salud, expedido por

una dependencia oficial y/o por dos médicos certificados que así lo avalen, en donde

conste que el tutor no padece enfermedades preexistentes al momento de la

inscripción.

No podrán ser designada por el alumno o por quien lo matricule en el C.C.C.

como persona de la que depende económicamente para los efectos de este

Reglamento, a las personas mayores de sesenta años de edad a la fecha de

reinscripción, salvo que haya sido ininterrumpidamente la misma persona durante por

lo menos los últimos seis ciclos escolares anteriores en el mismo C.C.C.

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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento cuando se determine invalidez física

o mental, total o permanente a la persona de quien uno o más alumnos del C.C.C.

dependen económicamente, deberá acreditar con el dictamen médico expedido por

la institución de salud correspondiente.

El caso de muerte previsto en este Reglamento, se trata del producido al

causante en fecha posterior a su designación en la matrícula del C.C.C., de manera

repentina por un accidente o una enfermedad, siempre y cuando ésta última no

derive de una preexistencia demostrada por medio de la historia clínica del fallecido.

Los interesados en beneficiarse de la BECA EDUCACIONAL, deberán proporcionar

toda la documentación o informes requeridos por el Comité de BECA EDUCACIONAL

cuando la causa de muerte del tutor implique dudas sobre la preexistencia de la

enfermedad que origine su muerte, así como autorizar por escrito a dicho Comité para

realizar las investigaciones correspondientes.

ARTÍCULO 4.- El Comité de BECA EDUCACIONAL requerirá al interesado o interesados

en beneficiarse de la Beca a la que se refiere este Reglamento, que compruebe el

estado de invalidez física o mental, total o permanente, o la muerte de la persona de

quien depende económicamente. En el primer supuesto, mediante constancias

certificadas que incluyan el dictamen de dos médicos con cédula profesional

registrada ante las autoridades competentes, el perfil profesional relacionado a la

causa de invalidez física o mental, total o permanente, y/o una institución de Salud

Pública y/o Seguridad Social reconocida, para que inicie los beneficios de la BECA

EDUCACIONAL.

Para el caso de que se cumpla alguno de los supuestos en el antecedente de

este reglamento, los beneficiarios entregarán obligatoriamente la siguiente

documentación:

a) Carta dirigida al Comité de BECA EDUCACIONAL explicando las causas por las que

solicita la Beca.

b) Copia del certificado de defunción.

c) Copia certificada del original del acta de defunción expedida por el Registro Civil

del lugar del fallecimiento.

d) Copia de la última inscripción del alumno.

e) Copia del último pago de BECA EDUCACIONAL.

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f) Copia del acta de nacimiento del alumno.

g) Copia del INE de la persona fallecida y de la persona que gestione la beca.

h) Dictamen médico expedido por dos especialistas del área correspondiente de

acuerdo al tipo de invalidez física o mental, total o permanente.

Los efectos de la BECA EDUCACIONAL surgirán y se aplicarán a partir del

momento en que sea determinada su procedencia por el Comité respectivo,

previamente se deberá encontrar debidamente cumplimentada la documentación

necesaria para otorgar la misma, en consecuencia y por ningún motivo sus efectos

serán retroactivos.

ARTÍCULO 5.- Si los beneficiarios de la BECA EDUCACIONAL no acreditan con la

documentación mencionada en el artículo que antecede de quien dependen

económicamente en términos de este Reglamento, no le serán entregados los

beneficios de beca educacional.

En caso de ser negada la BECA EDUCACIONAL y comprobar que la familia se

encuentra en situación económica precaria, entrará el caso a estudio del C.C.C. quien

considerará el poder apoyar con un porcentaje en las colegiaturas faltantes del ciclo

escolar que el alumno esté cursando.

ARTÍCULO 6.- En caso de proceder la BECA EDUCACIONAL, esta iniciará a partir del

grado que esté cursando el alumno o alumnos que tengan derecho en términos de

este Reglamento, hasta el último grado de licenciatura que ofrezca la Universidad

Cristóbal Colón, exceptuando aquéllas licenciaturas con las que se haya celebrado

convenio educativo con otras universidades.

Los alumnos que reprueben una materia o no tengan derecho a examen

ordinario, el importe de los exámenes extraordinarios y, en su caso, el que corresponda

a la matriculación como alumno irregular en las materias que no acredite en segunda

oportunidad, lo cubrirá íntegramente el propio interesado; así la Beca solo

comprenderá el importe de las materias a que tenga derecho al ser promovido al

semestre o ciclo escolar siguiente.

Así mismo la inscripción queda condicionada, siendo suspendidos parcial o

totalmente los derechos de los alumnos y/o tutores que incurran en los siguientes casos:

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a) Por no mantener un promedio mínimo general de 8.0 al terminar el semestre o ciclo

escolar.

b) Por tener materias reprobadas al finalizar el semestre o ciclo escolar.

c) Por no guardar la disciplina y el orden en el plantel.

d) Por no respetar el Ideario del C.C.C.

e) Por reincidir en faltas que alteren el ambiente de estudios o conducta antisocial y

delictiva dentro o fuera del colegio.

f) Por no usar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y el material didáctico

que la escuela pone a su disposición.

Cada caso será considerado por el Comité de BECA EDUCACIONAL

Tratándose de alumnos que se den de baja voluntariamente sin aviso al Comité

de BECA EDUCACIONAL y que a su vez no hayan entregado las solicitudes de

inscripción para cursar el siguiente período escolar en tiempo y forma, serán

considerados para efectos de este Reglamento como baja definitiva de los derechos

otorgados por la BECA EDUCACIONAL.

El alumno y/o nuevo tutor designado deberán ajustarse a los períodos

establecidos por el C.C.C. para la entrega de su documentación. Los alumnos mayores

de edad serán responsables de la entrega-recepción de sus documentos.

A los tutores de preescolar a universidad se les solicitará su apoyo voluntario en las

actividades y eventos que la Asociación de Padres de Familia y el colegio organice.

ARTÍCULO 7.- Todos los alumnos beneficiados con la BECA EDUCACIONAL, tendrán

derecho a recibir el apoyo del Material Escolar de acuerdo a la cantidad autorizada

por el Comité de BECA EDUCACIONAL.

A cada alumno le será entregado un procedimiento en el que se menciona como

deberá ser aplicado este apoyo.

Los alumnos de preescolar, primaria y secundaria recibirán el apoyo al inicio de

cada ciclo escolar a través de un vale para adquirir uniformes, libros y/o material

escolar, en los establecimientos que se le indiquen por parte del Comité de Becas.

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Los alumnos de bachillerato recibirán el apoyo al inicio de cada semestre a través de

un vale para adquirir uniformes, material bibliográfico y/o material escolar, en los

establecimientos que se le indiquen por parte del Comité de Becas.

Los alumnos de Universidad recibirán el apoyo de material escolar y bibliográfico

al inicio de cada semestre, a través de reembolsos en cheques, por lo que ellos

realizarán sus compras y entregarán las facturas con los datos fiscales de la Asociación,

las cuáles pasarán a revisión para ser autorizadas, haciendo la aclaración que solo

deberán adquirir material escolar y bibliográfico en referencia a la licenciatura que

estén cursando, de lo contrario serán rechazadas.

Las facturas deberán ser entregadas en la oficina de la Dirección General y a través de

correo electrónico, en el entendido qué de no hacerlo en tiempo y forma, no serán

reembolsadas.

Los alumnos mayores de edad serán responsables de la entrega y/o recepción de

todos sus documentos y estarán al pendiente de los avisos que envíe el Comité de

BECA EDUCACIONAL a través de correo electrónico.

La omisión de estos avisos no se tomarán como pretexto para las sanciones

concernientes.

El apoyo del material escolar es intransferible, por lo que el alumno beneficiado

con la BECA EDUCACIONAL lo aplicará solo en sus gastos escolares.

ARTÍCULO 8.- Es indispensable para todos los alumnos del C.C.C. cubrir a la Asociación

de Padres de Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. la

aportación voluntaria de la BECA EDUCACIONAL al momento del pago de la

inscripción de cada ciclo escolar, en el caso de preescolar, primaria y secundaria una

vez al año y bachillerato al inicio de cada semestre. En caso de que el tutor no acepte

pagar la aportación voluntaria, deberá exponer por escrito el motivo por el cual no es

su deseo cubrir dicha aportación y en este caso por ningún motivo podrá gozar de

los beneficios que otorga dicha beca.

ARTÍCULO 9.- La aportación voluntaria será determinada por el Comité de BECA

EDUCACIONAL, de acuerdo a los siguientes criterios:

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a) Previo al inicio de cursos de cada período escolar y/o semestre en bachillerato, se

determinará el monto de la beca, elaborando el presupuesto de egresos con los

costos de las Becas que estén vigentes en ese momento, más una estimación de

las becas que podrán otorgarse en el período que esté por iniciarse. Esta

estimación se basará en la estadística de siniestralidad de los ciclos anteriores.

b) Con el dato del inciso anterior se determinará el monto total requerido para el año

escolar y éste será dividido entre el total de alumnos del C.C.C.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que hubiere mayor número de Becas que las previstas, y el

fondo recaudado no sea suficiente para cubrirlas en ese año escolar, se podrá

determinar un incremento extraordinario durante el año escolar. Los cambios que se

determinen serán notificados a los Padres de Familia con anticipación.

Si por razones de incremento del número de becarios, los fondos económicos con los

que cuenta la BECA EDUCACIONAL, fueran insuficientes para cubrir los gastos de

inscripción, colegiaturas y ayuda de material escolar, se someterá a votación del

Comité de BECA EDUCACIONAL la eliminación de manera temporal o definitiva de

alguno de los rubros mencionados.

ARTÍCULO 11.- Los pagos de la aportación voluntaria de la BECA EDUCACIONAL no

serán reembolsables por ningún concepto y por lo tanto no se tiene derecho a

recuperar la cantidad entregada, ya que estas aportaciones integran el fondo

económico para el funcionamiento de dichas Becas.

ARTÍCULO 12.- Los alumnos matriculados en el C.C.C. que deseen realizar estudios en el

extranjero o dentro de nuestro país por motivos de intercambio, durante un semestre o

un ciclo escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar una solicitud

por escrito al Comité de BECA EDUCACIONAL, cubrir las aportaciones voluntarias de

BECA EDUCACIONAL y Sociedad de Padres de Familia cada semestre o ciclo escolar,

mientras dure su ausencia en el C.C.C., la cual no podrá exceder más de un año.

En caso de que el tutor del alumno que se encuentre ausente previa solicitud y

autorización del Comité de Becas, cayera en alguna de las causales marcadas en este

Reglamento, podrá gozar de los beneficios otorgados siempre y cuando se cumplan

los requisitos establecidos dentro del Reglamento de BECA EDUCACIONAL.

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ARTÍCULO 13.- Los alumnos que se encuentren gozando de los beneficios de la BECA

EDUCACIONAL y deseen ausentarse por cuestiones de estudios en el extranjero o

dentro de nuestro país por motivos de intercambio, durante un semestre o un ciclo

escolar, deberán solicitar autorización por escrito al Comité de Beca Educacional; para

ser analizado y determinar si el alumno cumple con las condiciones necesarias para

poder ausentarse. Los requisitos a cubrir son: Que dichas instituciones educativas

deberán tener convenio con el C.E.C.C., los alumnos deberán tener un promedio

mínimo general de 8.0 y no tener materias reprobadas.

En caso de que dicha ausencia sea de carácter personal, deberá hacer un escrito en

el cual se expongan los motivos por los cuales es su deseo ausentarse del semestre o

ciclo escolar que está cursando, sometiéndose a análisis del Comité de Becas para

determinar si el alumno cumple con las condiciones para el otorgamiento de dicho

permiso.

En ambos casos, los permisos no podrán otorgarse por más de un año de ausencia. y

no son prorrogables, con la finalidad de que el alumno siga gozando de los beneficios

de la BECA EDUCACIONAL durante su ausencia y a su regreso, en los términos y

condiciones en que le fue otorgada la beca.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ECONÓMICO

ARTÍCULO 14.- El fondo de la BECA EDUCACIONAL estará conformado por las

aportaciones voluntarias que cubran los alumnos del C.C.C. y será administrado por el

Comité de BECA EDUCACIONAL vigente, el que deberá hacer segura y

convenientemente la inversión del mismo, en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 15.- El fondo económico de la BECA EDUCACIONAL, estará administrado por

el Comité de BECA EDUCACIONAL y depositado en alguna Institución Bancaria

legalmente establecida y autorizada.

ARTÍCULO 16.- El fondo económico de la BECA EDUCACIONAL no podrá ser destinado

parcial ni totalmente, para fines distintos del pago de las colegiaturas, inscripciones,

material escolar y/o uniformes respectivos, que sean autorizadas de conformidad con

este Reglamento, salvo los gastos propios de su administración.

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Si se llegase a obtener algún superávit en la operación del fondo económico de la

beca, podrá aplicarse a bajar las aportaciones futuras o impedir que se incrementen

en proporción al alza de los costos de que fueren objetos los beneficios de esta Beca.

DEL COMITÉ DE BECA EDUCACIONAL

ARTÍCULO 17.- El Comité de BECA EDUCACIONAL de la Asociación de Padres de

Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. será considerado

como el órgano ejecutor de la Asociación de Padres de Familia, en su aplicación y

estará integrado por:

Un Presidente, que deberá ser un Médico titulado, con Cédula Profesional para

ejercer.

Un Vicepresidente.

Un Secretario, que deberá ser un Licenciado en Derecho titulado, con Cédula

Profesional para ejercer.

Un Tesorero, que deberá ser un Contador Público titulado, con Cédula Profesional

para ejercer.

Un Primer Vocal, quien deberá ser el Director General del Colegio Cristóbal Colón en

funciones.

Un Segundo Vocal, quien deberá ser un Psicólogo titulado, con Cédula Profesional

para ejercer.

Los integrantes del Comité de Beca Educacional, serán electos por la Mesa

Directiva de la Asociación de Padres de Familia y podrán durar en su encargo el

tiempo que dicha Asociación determine, siempre y cuando tengan hijos matriculados

en el Colegio Cristóbal Colón, sea cual sea de los padres.

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y Segundo Vocal se

designarán siempre dentro de los miembros electos por la Mesa Directiva y deberán ser

miembros de la Asociación de Padres de Familia y ser tutores registrados en el formato

de solicitud de inscripción o reinscripción.

El Primer Vocal será el Director General del Colegio Cristóbal Colón en funciones.

Los cargos se designarán por el Comité de BECA EDUCACIONAL entre sus miembros en

su primera sesión.

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En las sesiones, el Presidente tendrá siempre voto de calidad.

Todos los cargos del Comité de BECA EDUCACIONAL serán honoríficos y sin

remuneración alguna.

ARTÍCULO 18.- El Comité de BECA EDUCACIONAL tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y entregar las aportaciones a la Institución Bancaria.

b) Administrar y vigilar los fondos y su aplicación.

c) Conocer y dictaminar de los casos de aplicación de la beca.

d) Estudiar los casos de excepción que propongan los solicitantes de beca

educacional.

e) Comprobar que el becado reciba los beneficios de la beca y que continúe sus

estudios.

f) Vigilar el funcionamiento y operación de la beca.

g) Sesionar cuando menos cada tres meses en sesiones ordinarias y las extraordinarias

que se soliciten por los miembros del Comité o por la Mesa Directiva de la

Asociación de Padres de Familia.

h) Rendir anualmente a la Asamblea de Padres de Familia el balance anual y el

informe de actividades.

i) Las demás facultades necesarias para el buen funcionamiento del Comité de

BECA EDUCACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Para que exista quórum en las sesiones del Comité, deberán asistir por lo

menos tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría, correspondiendo al

Presidente voto de calidad.

En las faltas temporales el Vicepresidente substituirá al Presidente, el Vocal Primero al

Secretario y el Vocal Segundo al Tesorero.

El Secretario llevará el Libro de Actas que estará autorizado por la Mesa Directiva

de la Asociación de Padres de Familia. Lo firmará en unión del Presidente; así como la

correspondencia del Comité.

El Tesorero será responsable de la contabilidad e informará al Comité del resultado

de las operaciones realizadas por escrito en cada sesión, anexando una copia para la

Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

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Los Vocales deberán asistir a las juntas y colaborar en todas aquellas actividades

que determine el Comité para el mejor desempeño de sus funciones.

El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación de Padres de Familia

llevarán ante la Institución Bancaria con la cual operen, firmas mancomunadas, siendo

indistinta la firma de dos de ellos en las órdenes de pago o instrucciones que se giren

para el manejo de la Beca.

El Comité podrá designar a uno de sus miembros para que los represente ante la

Dirección del Colegio, ante la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia y

ante la misma Asamblea de Padres de Familia.

ARTÍCULO 20.- Cuando un miembro del Comité electo por la Mesa Directiva renuncie,

abandone, fallezca o sea destituido, se sustituirá provisionalmente mediante

nombramiento que haga la misma, de los integrantes de una terna presentada ante el

Comité en funciones.

El voto para dicha elección será individual, teniendo en este caso el Presidente de la

Mesa Directiva voto de calidad.

ARTÍCULO 21.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Comité de

BECA EDUCACIONAL.

Para el trámite y otorgamiento en su caso de los beneficios de la BECA

EDUCACIONAL conforme al presente Reglamento, es indispensable

satisfacer plenamente el requisito correspondiente al nombre y firma

del tutor dentro de la hoja de inscripción o reinscripción según sea el

caso, el cual no podrá ser complementado o subsanado en forma

posterior.

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FE DE ERRATAS

En la publicación de fecha 05 de septiembre de 2019 realizada en esta página

www.colon.mx, donde se puede consultar el Reglamento de Beca Educacional de la

Asociación de Padres de Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón,

A.C., se omitió en la página 9 en el artículo 16 el segundo párrafo, ya que al momento

de realizar el diseño de la presentación web se cubrió con el pie de página el párrafo

mencionado.

La información que se subió de forma incorrecta: “ARTÍCULO 16.- El fondo económico

de la BECA EDUCACIONAL no podrá ser destinado parcial ni totalmente, para fines

distintos del pago de las colegiaturas, inscripciones, material escolar y/o uniformes

respectivos, que sean autorizadas de conformidad con este Reglamento, salvo los

gastos propios de su administración”.

La información correcta: “ARTÍCULO 16.- El fondo económico de la BECA

EDUCACIONAL no podrá ser destinado parcial ni totalmente, para fines distintos del

pago de las colegiaturas, inscripciones, material escolar y/o uniformes respectivos, que

sean autorizadas de conformidad con este Reglamento, salvo los gastos propios de su

administración.

Si se llegase a obtener algún superávit en la operación del fondo económico de la

beca, podrá aplicarse a bajar las aportaciones futuras o impedir que se incrementen

en proporción al alza de los costos de que fueren objetos los beneficios de esta Beca”.