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Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú Mag . Julio Carlos Lozano Hernández

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Page 1: INTRODUCCIÓN AL MARCO GENERAL DEL SISTEMA …...LEY Nº 29862 Con fecha 04.03.2012, se emitió el D.U. 010-2012. Con fecha 05.05.2012, se publicó la Ley Nº 29862, y se derogó el

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Ley Nº 29862Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad

deportiva futbolística en el Perú

Mag. Julio Carlos Lozano Hernández

Page 2: INTRODUCCIÓN AL MARCO GENERAL DEL SISTEMA …...LEY Nº 29862 Con fecha 04.03.2012, se emitió el D.U. 010-2012. Con fecha 05.05.2012, se publicó la Ley Nº 29862, y se derogó el

Dr. Julio Carlos Lozano Hernández

El 10 de noviembre del 2003 se suspendió el campeonato de

fútbol profesional, por huelga total de jugadores. Se creó el

Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú - SAFAP;

y se adelantó el término del torneo de futbol nacional.

El 24 de julio del 2009 la Agremiación comunicó a la Federación

Peruana de Futbol su decisión de no seguir integrando la

selección nacional absoluta de fútbol porque los clubes no

cumplían con los contratos de los jugadores profesionales y con

los acuerdos con la SAFAP.

En el mismo 2009 la crisis de los clubes de fútbol se hizo evidente,

no sólo por las acciones tomadas por la SAFAP, sino por los

informes tributarios de la SUNAT. En estos informes se revela que el

club Universitario de Deportes debía S/ 68 millones por deudas

tributarias, mientras que el club Alianza Lima adeudaba S/22,4

millones.

ANTECEDENTES

CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL

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En mayo del 2011 se realizó el primer intento de remate de una de las

propiedades y bienes del club Universitario de Deportes, el complejo

Campo Mar.

Para el 2012, la deuda de los clubes eran las siguientes:

• Universitario debía S/. 146 millones a la SUNAT y $ 1,5 millones a la

SAFAP;

• Alianza Lima debía S/. 27 millones a la SUNAT y $ 570 mil a la SAFAP;

• Sport Boys debía S/. 9 millones a la SUNAT y $ 470 mil a la SAFAP;

• Cienciano debía S/. 8 millones a la SUNAT y $ 600 mil a la SAFAP.

• Melgar debía S/. 3,6 millones a la SUNAT y $ 600 mil a la SAFAP.

El 20 de febrero del 2012, el Presidente de la Junta Directiva de la

Universidad San Martín, José Antonio Chang, ratificó en conferencia

de prensa que el club San Martin de Porres se retiraba del fútbol

profesional.

ANTECEDENTES

CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL

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Dr. Julio Carlos Lozano Hernández

Ya para el 27 de marzo de 2014 INDECOPI hizo

pública la deuda de los clubes que se

sometieron a este procedimiento concursal.

Y ESTA ES LA REALIDAD(Fuente: http://www.panamericana.pe/deportes/151575-fotos-cinco-clubes-futbol-peruano-millonarias-deudas)

ANTECEDENTES

CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL

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Dr. Julio Carlos Lozano Hernández

El 27MAY14 J.A. de Alianza Lima ratificó a su Administradora

(Sra. Susana Cuba). Pendiente aprobación del plan de

Reestructuración que debe presentarse en el plazo de 60 días.

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LEY Nº 29862 Con fecha 04.03.2012, se emitió el D.U. 010-2012.

Con fecha 05.05.2012, se publicó la Ley Nº 29862, y se derogó el D.U.

010-2012.

Se regula proceso concursal excepcional por el cual se puede iniciar unprocedimiento por parte del club deudor o de cualquiera de sus

acreedores. Esto genera inmediatamente que dicha institución pase a

ser gerenciada por un administrador temporal, el cual es designado porel INDECOPI, a través de la Comisión de Procedimientos Concursales.

(artículos 3.1, 3.2. 3.8 y 3.9). Se reguló mediante Directiva Nº 001 -

2012/DIR-COD-INDECOPI publicada el 21MAR12.

El inicio de este procedimiento concursal genera la suspensión de

exigibilidad de obligaciones y protección patrimonial previsto en los

artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal

(artículo 3.10).

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LEY Nº 29862 Los acreedores se encuentran imposibilitados de optar por la liquidación

de la persona jurídica, por lo que se debe buscar necesariamente la

aprobación de un plan de reestructuración patrimonial para el club

deudor (artículo 3.5).

Si la solicitud es presentada por algún acreedor(es) el deudor tiene un

plazo de 5 días para apersonarse al procedimiento para pagar, ofrecer

pagar, oponerse o allanarse a la solicitud.

Vencido el plazo se difunde el procedimiento y acreedores cuentan con

un plazo de 15 días para presentar sus solicitudes de reconocimiento de

créditos.

No procede reconocimiento tardío de los créditos (artículo 3.11).

En Junta de acreedores no deberá participar ningún acreedor

vinculado al club deudor (artículo 3.14).

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MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y

EXCEPCIONALES Artículo 3.-

3.1 Ingresada la solicitud de inicio de procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los

artículos 24° y 25° de la Ley 27809, por parte del deudor, el INDECOPI declarará mediante

resolución el inicio del procedimiento, su difusión y, en el mismo acto, dispondrá la designación

de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120°

de la citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de acreedores.

3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad (…)

requerirá al deudor para que dentro de los (5) días hábiles de notificado, se apersone al

procedimiento (…). Consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento

concursal, el INDECOPI dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un

Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120° de la

citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el

cargo, INDECOPI procederá a designar su reemplazo. El INDECOPI establecerá los criterios para

la designación del Administrador Temporal regulado en la presente norma.

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3.4 La publicación referida (…) seguirá lo dispuesto en el numeral

32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27809. En la publicación se indicará

el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores

que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los (15)

días hábiles posteriores a la fecha de realizada la publicación, más

el término de la distancia.

3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la

posibilidad que los acreedores opten por la liquidación de la

persona jurídica.

3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente

Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del

artículo 26° de la ley 27809.

MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y

EXCEPCIONALES

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3.7 El INDECOPI, con cargo al deudor, determinará el horario del Administrador

temporal hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en

el numeral 3.13 de la presente Ley, referida a la designación de la

administración.

3.8 Difundida la situación del concurso, el Administrador temporal sustituirá de

pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes,

representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las

funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671° del Código

Procesal Civil.

3.9 Los Administradores, gerentes o representantes legales del deudor están

obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes

del deudor, bajo responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el

Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del

deudor, podrá solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, según el caso, que

ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública, conforme a las reglas

establecidas en la Ley 27809 y demás normas aplicables.

MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y

EXCEPCIONALES

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3.10 La difusión del procedimiento concursal iniciado al amparo de la presente

Ley, genera la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco deprotección patrimonial previsto en los artículo 17° y 18° de la Ley 27809, salvo en

lo previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada norma en lo referido al

levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, cuyo efecto

operará al momento que el Administrador Temporal designado (…) declare a la

autoridad competente que ha tomado posesión del patrimonio del deudor

sometido al procedimiento.

3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores, las

personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del

plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma y obtengan

dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el

reconocimiento de créditos solicitado fuera de dicho plazo.

3.12 Culminada la etapa de verificación de créditos en primera instancia y

constatada la existencia de más de un acreedor, se dispondrá la convocatoria

a Junta de Acreedores reconocidos.

MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y

EXCEPCIONALES

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3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar

las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la

ratificación del Administrador Temporal o la designación de otro

Administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración.

3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no

participará el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada,

directa o indirectamente a ellos , en los términos establecidos porel artículo 12° de la Ley N° 27809.

MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y

EXCEPCIONALES

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3.16 La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración

en estos procedimiento determina la conclusión del procedimientoconcursal. (…)

3.17 El Plan de Reestructuración deberá incorporar el procedimiento

que se seguirá para reemplazar al Administrador designado por la

Junta de Acreedores en caso de su renuncia, así como lossupuestos de conclusión de sus funciones. (…)

3.18 La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan deReestructuración el fuero Jurisdiccional, sea el judicial o arbitral

para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre

su ejecución o interpretación; en defecto de indicación, se

entenderá que es el fuero judicial.

MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y

EXCEPCIONALES

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GRACIAS,

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Blog: derechoconcursal.tv

Web: www.juliolozanohernandez.com