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Guía General para la mejora regulatoria integral Versión 2.0 Revisión agosto 2009 Secretaría de la Gestión Pública Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria

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Guía General para la mejora regulatoria

integral

Versión 2.0

Revisión agosto 2009

Secretaría de la Gestión Pública

Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria

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Guía General para la Mejora Regulatoria Integral

Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria i

Contenido

Capítulo I. Introducción .................................................................................................................. 1

1. Objetivo .......................................................................................................................... 2

2. Elementos que cubre esta guía........................................................................................ 2

Capítulo II. Proyectos de mejora regulatoria .................................................................................... 4

1. Equipo de Mejora Regulatoria Interna ............................................................................. 4

2. La e-Normateca ............................................................................................................ 11

Capítulo III. Procesos de mejora regulatoria.............................................................................. 20

1. Mejora de los trámites y servicios .................................................................................. 21

2. Mejora de procesos administrativos sustantivos ............................................................. 23

3. Mejora del marco normativo .......................................................................................... 25

Capítulo IV. Sistema de Evaluación ........................................................................................... 27

1. Cuestionario de evaluación ............................................................................................ 28

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Guía General para la Mejora Regulatoria Integral

Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 1

Capítulo I. Introducción

Con la entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios el 19 de Septiembre de 2007 y, en cumplimiento a la misma, la Administración Pública

Estatal requiere de acciones específicas que incentiven el fortalecimiento de la mejora regulatoria

en cada una de las dependencias y entidades que la conforman, en estrecha coordinación con las

autoridades rectoras en la materia.

Con el propósito de contar con herramientas que fortalezcan la mejora regulatoria en el

Estado, y buscando que éstas sean el detonante para lograr un marco jurídico propicio para el

desarrollo de actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación

administrativa, la Ley establece algunos instrumentos y que son:

Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios. Son

las instancias que brindan asesoría, apoyo y orientación sobre los trámites y

servicios de carácter empresarial.

Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Es la herramienta fundamental

en la procuración de los principios de la mejora regulatoria. Es el documento que

elaborarán las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que

contenga el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los

anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general,

cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular.

Programa Estatal de Mejora Regulatoria (PEMER). Será el marco general

para la política regulatoria en el Estado, se concibe como el conjunto de

estrategias, objetivos, metas y acciones, con la finalidad de contar en la entidad

con un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el

mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa que imprima

celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites ante dependencias

y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.

Registro de Trámites y Servicios. Es un catálogo electrónico que tiene por

objeto dar publicidad a los trámites y servicios que lleven a cabo las dependencias

y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.

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Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas (RUPEA). Sistema de

información con el objeto de inscribir, la documentación e información concerniente

a una persona física o moral que desee realizar trámites y servicios ante las

dependencias y entidades que la integran.

Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE). Es el conjunto de acciones

y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Estado

en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de

respuesta hacia el particular.

Sistema Electrónico de Trámites y Servicios. Sistema como un servicio al

público, a través del cual las personas por medios electrónicos, puedan efectuar

trámites y obtener servicios ante las dependencias y entidades de las

administraciones públicas estatal y municipales.

Como parte de una política integral diseñada en los términos del artículo 5 fracciones I, II

y IV de la Ley antes mencionada, y como fortalecimiento a estos instrumentos, en este documento

son propuestos cinco elementos básicos para ayudar a las acciones de diseño, implementación y

seguimiento de la mejora regulatoria, para que ésta pueda ser operada de manera eficiente. Estos

elementos son:

El Equipo de Mejora Regulatoria Interno (EMERI).

La e-Normateca Estatal e Internas.

La mejora de trámites y servicios.

La mejora de procesos administrativos.

La mejora del marco normativo.

1. Objetivo

Proporcionar los elementos necesarios para programar los proyectos de mejora regulatoria

integral al interior de la institución, mediante la implantación de los instrumentos de mejora que las

autoridades rectoras han diseñado.

2. Elementos que cubre esta guía

Este documento contempla cinco elementos que, con su aplicación conjunta, ayudarán a

que la mejora regulatoria sea de manera integral, se fortalezca y madure; estos elementos deberán

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ser abordados en los Programas de Mejora Regulatoria Internos que generen las dependencias y

entidades.

La siguiente figura esquematiza estos elementos de mejora.

Figura 1. Elementos para la mejora regulatoria integral

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Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 4

Capítulo II. Proyectos de mejora regulatoria

1. Equipo de Mejora Regulatoria Interna

El Equipo de Mejora Regulatoria Interna (EMERI), es la instancia que permite a una

dependencia o entidad que la mejora regulatoria integral se realice de una manera ordenada e

informada, y que facilite su seguimiento y evaluación.

El EMERI implica un proceso participativo continuo y permanente al interior de la

institución, para el análisis y simplificación del marco normativo, los procesos administrativos y para

la creación ordenada de normatividad. Debe ser visto como una herramienta para racionalizar,

priorizar y enfocar los esfuerzos de mejora regulatoria.

El EMERI actuará en todas aquellas disposiciones administrativas internas que regulan la

operación y funcionamiento de la dependencia o entidad, por esto debe coordinarse con las

unidades administrativas emisoras de proyectos de mejora regulatoria, responsables de someter

sus anteproyectos ante el EMERI y de mantener vigentes y actualizadas sus disposiciones en la e-

Normateca.

Objetivo

Coordinar la mejora regulatoria al interior de la institución, mediante la aplicación de

prácticas exitosas disponibles, en coordinación con las autoridades rectoras en la materia.

Beneficios

Administra y racionaliza la mejora regulatoria.

Agiliza la emisión y aplicación de disposiciones simplificadas.

Enfoca esfuerzos para la mejora de la normatividad interna.

Apoya la mejora de estructuras y procesos administrativos.

LAS FUNCIONES DEL EMERI

I.1. El EMERI tendrá las siguientes funciones:

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1. Elaborar el Programa de Mejora Regulatoria Interno con la participación de las unidades

administrativas involucradas, en base a un diagnóstico interno de la situación que guarda

el marco normativo y los procesos administrativos de la dependencia o entidad a la que

pertenece; y definir los lineamientos que se deberán aplicar por las dependencias o

entidades para su cumplimiento;

2. Coordinar la integración del registro y actualización de las disposiciones administrativas

internas vigentes, validarlas, digitalizarlas e incorporarlas conjuntamente con los acuerdos

y anteproyectos del Equipo a su e-Normateca Interna, promoviendo con ello la

transparencia y simplificación de la normatividad interna, fomentando así el análisis de la

misma con la finalidad de proponer su modificación, creación, eliminación o permanencia;

3. Aprobar los lineamientos y estrategias para fomentar la simplificación administrativa dentro

de su competencia y proponer acciones regulatorias para la gestión interna de la

dependencia o entidad mediante proyectos de mejora;

4. Evaluar y dictaminar los anteproyectos de disposiciones administrativas internas

presentadas durante las sesiones, privilegiando en todo momento su simplificación y;

5. Coordinar el registro y actualización de sus trámites y servicios en el Registro de Trámites

y Servicios.

I.2. La SGP estará encargada de capacitar, asesorar, dar seguimiento y evaluar las acciones

emprendidas por los EMERI.

LA INTEGRACIÓN DEL EMERI

II.1. Cada dependencia o entidad deberá contar con un EMERI, sin que ello impida que puedan

generarse equipos de trabajo alternos, cuando la heterogeneidad de las atribuciones que les

concede el marco jurídico estatal requiera de especialización, estos equipos serán coordinados

por los EMERI.

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Tratándose de fideicomisos públicos que no cuenten con estructura administrativa, las

acciones que se generen en materia de mejora regulatoria serán emprendidas por los EMERI

del órgano al que se encuentren sectorizado.

II.2. Los EMERI, se integrarán, como mínimo, con los siguientes miembros:

I. El titular de la dependencia o entidad.

II. El titular de la unidad de asuntos jurídicos;

III. El titular del área de recursos humanos;

IV. El titular del área administrativa; y

V. En su caso, el titular del órgano de control interno.

II.3. La representación, coordinación y dirección del EMERI corresponderá al titular de la

dependencia o entidad, de igual manera, éste será responsable de la elaboración del orden del

día y convocatoria a las sesiones del Equipo, así como de la vigilancia y cumplimiento de los

acuerdos tomados por el mismo, pudiendo designar para el debido cumplimiento de sus

responsabilidades a un secretario técnico.

II.4. Cada EMERI designará, de entre sus integrantes, a aquél que fungirá como enlace

permanente con la SGP, a efecto del adecuado seguimiento a las acciones regulatorias que

emprenda. Asimismo, todo integrante del EMERI, excepto aquél que funja como enlace

permanente, podrá designar un suplente, este servidor público necesariamente deberá tener

un nivel tabular inmediato inferior al del titular.

II.5. El Enlace de Mejora Regulatoria deberá coordinarse con la SGP para el seguimiento y

evaluación de su programa de mejora regulatoria interno; el envío de los anteproyectos; sus

justificaciones de mejora interna o manifestaciones de impacto regulatorio, según sea el caso,

y sobre el dictamen de las últimas; así como el establecimiento de los mecanismos de

participación entre las unidades administrativas para integrar funcional y operativamente el

EMERI, con la vinculación de emisores y usuarios de disposiciones internas.

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LA OPERACIÓN DEL EMERI

III.1. Los EMERI podrán reunirse las veces que lo consideren necesario, siendo obligatorio que lo

hagan por lo menos una vez de manera trimestral.

III.2. El EMERI se reunirá previa expedición de la convocatoria suscrita por el titular de la

Dependencia o Entidad, la cual contendrá el orden del día y deberá circularse entre los

integrantes del Equipo junto con los documentos correspondientes de cada reunión,

pudiéndose remitir por correo electrónico, medios magnéticos o fax. Debe notificarse dentro

de los cinco días antes a su celebración.

El orden del día deberá incluir un apartado correspondiente a asuntos generales, en el cual sólo se

podrán contener los de carácter informativo.

III.3. Para que las reuniones del Equipo puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de por

lo menos la mitad más uno de sus integrantes; trabajará de forma plenaria y los acuerdos se

tomarán por mayoría de votos, privilegiando en todo momento la generación de consensos y

acuerdos por unanimidad.

III.4. De la primera reunión del EMERI, que corresponderá a la de instalación e integración del

mismo, se levantará su respectiva acta, misma que contendrá la lista de asistentes a la

reunión y los compromisos de trabajo adquiridos por éstos, dicha acta deberá ser notificada en

copia simple a la SGP.

Asimismo, de cada reunión de trabajo del EMERI se levantara un acta, que contendrá la lista

de integrantes que hubieran asistido, los asuntos tratados, los argumentos planteados, así

como los acuerdos recaídos a cada uno de ellos.

LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS,

LAS JUSTIFICACIONES DE MEJORA Y LOS PROGRAMAS DE MEJORA

REGULATORIA, INTERNOS

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IV.1. Cuando las unidades administrativas elaboren anteproyectos de disposiciones administrativas

internas, los deberán presentar al EMERI a través del director general o su equivalente,

conjuntamente con la justificación de mejora correspondiente, cuando menos veinte días

hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición o presentar la

iniciativa a la instancia correspondiente.

El EMERI deberá considerar, según corresponda, el proceso de dictaminación de la SGP, en

caso de que se trate de una Manifestación de Impacto Regulatorio.

IV.2. El formato que se emita para la elaboración de la justificación de mejora, deberá observar lo

previsto en la Guía para la elaboración de los programas de mejora regulatoria internos.

IV.3. El EMERI determinará si el anteproyecto queda con la denominación de justificación de

mejora o bien, por su naturaleza, sea especificado como manifestación de impacto regulatorio

para su dictamen por parte de la SGP.

IV.4. El EMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de

disposición administrativa y su justificación de mejora, emitirá un dictamen preliminar, mismo

que será enviado a los emisores, y que adquirirá el carácter de final en el caso de que el

EMERI no reciba observaciones por parte de estos últimos.

El dictamen considerará una valoración sobre la justificación de mejora, en su caso, de las

acciones propuestas en el anteproyecto respectivo.

Para el caso de que el EMERI no emita su dictamen dentro del término que se señala en el

primer párrafo de éste numeral, se dará por entendido un dictamen favorable al proyecto tal y

como fue presentado al EMERI.

La SGP podrá hacer pronunciamientos respecto al contenido de los proyectos sobre los que

recaiga la justificación de mejora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la difusión de

los mismos en su e-Normateca Interna.

IV.5. El EMERI hará públicos los anteproyectos de disposiciones administrativas internas

conjuntamente con sus justificaciones de mejora, así como los dictámenes que ésta emita, a

través de su e-Normateca Interna tal y como fue entregada al EMERI.

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IV.6. Las disposiciones internas deberán contar con el dictamen favorable del EMERI,

independientemente que se requieran o no publicar en el Periódico Oficial del Estado de

Guanajuato y podrán integrarse en su e-Normateca Interna.

IV.7. Los programas de mejora regulatoria internos serán elaborados durante el mes de Enero de

cada año y serán enviados a la SGP la primer semana de Febrero.

IV.8. Los programas de mejora regulatoria internos serán elaborados de conformidad a lo señalado

en el artículo 12 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, integrando en todo momento los siguientes elementos:

I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocer

su calidad y eficiencia, así como los campos estratégicos que presentan problemáticas y

puntos críticos;

II. Las acciones para que la dependencia o entidad organice y mejore el marco jurídico que

impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y competitividad;

III. Cronograma de los proyectos, indicando la unidad administrativa responsable de cada

proyecto de mejora.

Tipos de EMERI

Institucional. Cada dependencia, organismo desconcentrado o entidad, crea su propio

EMERI.

Sectorial. Se integra un sólo EMERI con representantes de los EMERI institucionales para

temas de mejora que impacten a más de una dependencia o entidad.

La Figura 2 ejemplifica el ciclo operativo del EMERI.

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Figura 2. Ciclo operativo del EMERI

Identificar: Etapa de establecimiento del universo de procesos a mejorar;

Diagnosticar: Determinar el estado actual de los procesos identificados;

Planear: Establecer estrategias y metas para la mejora de dichos procesos;

Programar: Calendarización de las mejoras para el año;

Ejecutar: Realización de las mejoras conforme al programa;

Evaluar: Avance objetivo y alcance de los logros planeados;

Informar: Difundir los logros alcanzados.

Justificación de Mejora

Como regla general, una MIR se realizará cuando las tres condiciones siguientes

se cumplan:

1. Creación, modificación o supresión de disposiciones generales;

2. Incida en trámites y servicios, y que

3. Repercutan en el particular.

Identificar

Diagnosticar

Planear

ProgramarEjecutar

Evaluar

Informar

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Cuando alguna de estas condiciones no se cumplan, el documento a elaborar será una

Justificación de Mejora.

2. La e-Normateca

La e-Normateca constituye un importante instrumento electrónico para la difusión y

consulta de las leyes, acuerdos, normas, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de

carácter general en las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

La e-Normateca es un portal aliado al servicio de los servidores públicos, ya que brinda el

apoyo necesario para la eficaz y eficiente ejecución de sus tareas administrativas, además, es un

instrumento abierto a cualquier persona que quiera conocer sobre el marco normativo vigente del

Gobierno Estatal y sus dependencias y entidades.

Finalmente, será un instrumento que sirva de insumo a efecto de generar acciones en

materia de mejora regulatoria.

Objetivo

Fomentar el acceso a la información, combatir la corrupción e incrementar la productividad

de los servidores públicos así como alentar la participación de la ciudadanía en la consulta del

marco normativo, que les brinde certeza jurídica y medios de defensa.

Problemática actual

Dispersión de disposiciones administrativas de carácter general.

Obsolescencia del marco normativo que genera incertidumbre jurídica.

Regulación excesiva en la operación interna de las dependencias y entidades que incide en

la ejecución externa de sus actos administrativos.

Duplicidad y contradicción de criterios derivados de la interpretación de diversas

disposiciones administrativas de carácter general.

Servidores públicos confundidos sobre la normativa vigente.

Reclamo ciudadano por procesos administrativos lentos e ineficientes.

Beneficios

La e-Normateca permite organizar y simplificar los documentos normativos de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

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Los usuarios de este instrumento cuentan con un número fidedigno de documentos

normativos de aplicabilidad en su ámbito.

Es un instrumento para reforzar la simplificación y mejora regulatoria.

La utilización de la e-Normateca genera una base para evitar la duplicidad y contradicción

en la emisión de futuras disposiciones administrativas de carácter general.

Consulta ágil, segura y confiable del marco normativo.

Previene amonestaciones por falta de conocimiento de la normatividad.

Facilita y agiliza el trabajo de los servidores públicos.

Permite realizar sugerencias de simplificación.

Documentos contemplados

Para facilitar los trabajos de mejora del marco normativo, la e-Normateca se integrará

tomando en cuenta la propuesta de siete disposiciones administrativas de carácter general, y una

categoría especial que abarca programas de mejora regulatoria interna, sus anteproyectos y

justificaciones que no será pública, quedando de la siguiente forma:

NORMA: Juicio de valor redactado en forma imperativa que reconoce derechos y establece

obligaciones. Sus características son: generalidad, abstracción, obligatoriedad e impersonalidad.

Emanan de los órganos que constituyen el Poder Público.

Los documentos que abarcan las normas son: constituciones, códigos, leyes y reglamentos.

ACUERDO: Resolución del órgano de más alto grado de la estructura de la Administración

Pública Estatal, con respecto a los órganos subalternos, los efectos que produce dentro de la propia

estructura son exclusivamente internos y no atañen a los particulares, o a otros sujetos de derecho

que no tengan el carácter de funcionarios o trabajadores al servicio del Estado.

Los documentos que abarcan los acuerdos son: acuerdos, decretos, estatutos y convenios.

REGLA TÉCNICA: Son aquellas que presuponen un enunciado descriptivo que dice que

algo (el medio), es condición necesaria de otro algo (fin). Tienen pues, relación con los medios a

emplear para alcanzar un determinado fin.

Los documentos que abarcan las reglas técnicas son: normas técnicas y reglas técnicas.

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LINEAMIENTOS: Acto administrativo que deriva de una ley u ordenamiento y que

determina las bases de una actividad o proceso.

Los documentos que abarcan los lineamientos son: lineamientos, planes, metodologías y

bases de colaboración.

MANUAL: Son ordenamientos internos que constituyen un medio de comunicación de las decisiones de la Administración, concernientes a objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos etc.1

Dichos ordenamientos son de aplicación interna, que carecen de fuerza vinculatoria como

son los ordenamientos de carácter general, por lo que no pueden ser apoyo a las autoridades del

gobierno para fundar su competencia o atribuciones.

Los documentos que abarcan los manuales son: manuales e instructivos.

POLÍTICA: Conjunto de estrategias y principios que rigen la actuación de los servidores

públicos en asuntos o campos determinados, conforme a objetivos institucionales.

Los documentos que abarcan las políticas son: políticas, programas, guías y criterios.

CIRCULARES: Comunicaciones expedidas por las autoridades superiores jerárquicamente

en la esfera administrativa, y por las que se emiten instrucciones a sus inferiores, bien para indicar

el régimen interior de las oficinas y su funcionamiento en relación con el público, o bien, para

aclarar, precisar o definir el criterio interpretativo acerca de la aplicación que de la dependencia

respectiva seguirá en relación con determinados preceptos legales, caso en el que adquieren

especial relevancia. Preferentemente no impondrán obligaciones o restricciones a los particulares.

Los documentos que abarcan las circulares son: oficios circulares, directivas, avisos,

tableros, informes, boletines y mandatos.

PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA INTERNO: Conjunto de acciones, indicadores

y metas que tendrán la finalidad de enfocar, dar seguimiento y evaluar las acciones de mejora

regulatoria de la dependencia o entidad de las Administración Pública Estatal. El contenido de esta

sección no es público.

ANTEPROYECTO Y SU JUSTIFICACIÓN: Los trabajos de mejora regulatoria interna de

la organización, deberán ser incorporados en la e-Normateca para dar transparencia y difusión a la

1 Rodríguez Valencia Joaquín. Como elaborar y usar los manuales administrativos. Tercera

edición. Pág. 55. México 2002 Editorial ECAFSA.

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Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 14

misma. El contenido de esta sección no es público, solo para la dependencia o entidad emisora y

para la SGP.

Tipos de e-Normateca

Interna: El sistema de registro electrónico de la dependencia o entidad que contendrá el

conjunto de documentos normativos regulatorios internos.

Estatal: El sistema de registro electrónico del Gobierno del Estado administrado por la

Secretaría de la Gestión Pública que contendrá el marco normativo regulatorio de la

Administración Pública Estatal.

Datos adicionales del documento electrónico a publicar en la e-Normateca

1. Dependencia o entidad emisora.

2. Tipo de documento (según la lista de documentos contemplados).

3. Nombre de la disposición administrativa o legislativa.

4. Fecha de publicación en la e-Normateca (automático por sistema).

5. Tema principal del documento.

6. Palabras clave para búsqueda.

Clasificación general de los documentos

Por emisora: Dependencia o entidad que suscribe el documento a la e-Normateca.

Por tema: Naturaleza de la emisión del documento.

Por tipo: Por alguno de los tipos de documentos contemplados.

Clasificación de los documentos por vigencia

Vigentes: Normativa aplicada en el organismo, el día de consulta de la e-

Normateca.

Históricos: Normativa que ha sido sustituida por un nuevo documento en la e-

Normateca.

Características del documento electrónico

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Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 15

En formato PDF (Portable Document Format).

La información contenida en el documento electrónico deberá estar en formato de

texto, salvo la que por su naturaleza sea imagen.

Para el texto general, letra tipo arial tamaño 9, justificada con interlineado sencillo.

Para los encabezados, letra tipo arial tamaño 9 en negrita, centrada con

interlineado sencillo.

Márgenes Superior e Inferior 2.5 cm; izquierdo y derecho 3.0 cm;

Búsquedas de documentos

Por emisora.

Por tema.

Por tipo de documento.

Por palabra(s).

Combinaciones de todos los anteriores.

Estadísticas

Documento más consultado.

Palabra de búsqueda más usada.

Dependencia más consultada.

Documentos no encontrados.

Roles de usuario

Administrador: Funcionario público con la responsabilidad de crear usuarios,

obtener los reportes estadísticos y manipulación de catálogos.

Capturista: Funcionario público que pretende la publicación de un documento.

Validador: Funcionario público que avala la publicación de un documento.

REGISTRO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

INTERNAS EN LA e-NORMATECA ESTATAL E INTERNAS

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Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 16

I.1. El titular de la unidad de asuntos jurídicos, designará a un servidor público responsable como

enlace institucional, para llevar el registro y validación de las disposiciones a que se refiere el

presente instrumento y administrar su actualización permanente en la e-Normateca Interna de

su dependencia o entidad y en la e-Normateca Estatal.

I.2. La información a que se refiere el punto anterior, deberá entregarse a la unidad de asuntos

jurídicos en la forma que el EMERI lo determine, y será publicada en la e-Normateca Interna

de la dependencia o entidad, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la fecha en que fue recibida.

I.3. Corresponderá a la SGP la incorporación a la e-Normateca Estatal, de las leyes y decretos

que apruebe el Poder Legislativo, y sean promulgados por el Poder Ejecutivo, además de

publicados en el Periódico Oficial.

I.4. Salvo lo dispuesto en el punto arriba citado, las disposiciones y las modificaciones a éstas,

que expidan directamente o promuevan los emisores en el ámbito de sus respectivas

competencias, deberán ser incorporadas en la e-Normateca Interna por el emisor que

corresponda, en los términos previstos en el presente instrumento.

Cuando dos o más emisores sean responsables de la expedición de una disposición, la

incorporación correspondiente se realizará por la SGP en la e-Normateca Estatal.

I.5. La SGP tendrá a su cargo la administración, operación y control de calidad de la e-Normateca

Estatal, debiendo de manera enunciativa más no limitativa:

I. Desarrollar y mantener en operación el sistema de la e-Normateca Estatal;

II. Desarrollar el sistema de la e-Normateca Interna;

III. Administrar y operar la página de Internet en la que se encuentre la e-Normateca

Estatal, con el fin de asegurar que esté disponible para su óptimo funcionamiento;

IV. Administrar los aspectos de seguridad que permitan el acceso para incorporar las

disposiciones exclusivamente a los enlaces institucionales designados conforme a

lo previsto en el punto I.1 del presente instrumento;

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Guía General para la Mejora Regulatoria Integral

Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 17

V. Analizar que las disposiciones o sus correspondientes modificaciones que

incorporen los emisores, cumplan con las especificaciones del presente

instrumento;

VI. Proporcionar capacitación y asistencia técnica a los emisores y a los enlaces

institucionales antes indicados; y

VII. Establecer en la e-Normateca Estatal una clasificación general por apartados, para

facilitar el proceso de incorporación de las disposiciones.

I.6. Las dependencias y entidades tendrán a su cargo la administración, operación y control de

calidad de su e-Normateca Interna, debiendo de manera enunciativa más no limitativa:

I. Mantener en operación el sistema de la e-Normateca Interna;

II. Administrar los aspectos de seguridad que permitan el acceso para incorporar las

disposiciones exclusivamente a los enlaces institucionales designados, conforme a

lo previsto en el punto I.1 del presente instrumento, y

III. Verificar que las disposiciones o sus correspondientes modificaciones que

incorporen, cumplan con las especificaciones de éste instrumento.

I.7. En el supuesto de que exista discrepancia entre el texto original de una disposición publicada

en el Periódico Oficial o dado a conocer a través de otro medio y el contenido en la e-

Normateca Estatal o Interna, se estará a lo que dispone el texto original.

Asimismo, las disposiciones que se incorporen en la e-Normateca Estatal o Interna, no

crearán derechos ni establecerán obligaciones distintos a los contenidos en el texto original.

LA OPERACIÓN DE LA E-NORMATECA ESTATAL E INTERNAS

II.1. La SGP proporcionará acceso a la e-Normateca Estatal, a través de su página de Internet, a

efecto de difundir las disposiciones a que alude el presente instrumento.

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II.2. Los emisores enviarán a la e-Normateca Estatal las disposiciones que consideren deben estar

contenidas en ésta, observando para ello lo establecido en el punto I.3.

I. La SGP deberá comunicar al emisor de la disposición, dentro de los cinco días hábiles

posteriores a su solicitud de incorporación a la e-Normateca Estatal, cuando exista duda

por parte de la SGP en la clasificación efectuada por el emisor.

II. El emisor, dentro de los dos días hábiles siguientes al aviso de la SGP, deberá ratificar o

rectificar la clasificación registrada.

III. La SGP publicará en la e-Normateca Estatal, sin cambio alguno, las disposiciones que le

remitan los emisores.

II.3. Cuando derivado de problemas técnicos de los sistemas, del Internet u otros ajenos a la SGP,

no sea posible para los emisores incorporar disposiciones a la e-Normateca Estatal, se

interrumpirá el plazo señalado en los puntos II.2, II.7, II.9 y 0 del presente instrumento, por lo

que los emisores reanudarán la incorporación de información a partir de que se restablezca el

servicio o desaparezca el problema, continuándose a partir de este momento con el cómputo

del plazo correspondiente. Para tales efectos, la SGP emitirá un aviso que permita a los

emisores conocer de la reanudación de la operación de los sistemas o de su Internet.

De igual manera, cuando los emisores, por causas ajenas a su voluntad o por problemas

técnicos en sus sistemas o Internet, no puedan incorporar información a la e-Normateca

Interna, realizarán la incorporación de información a partir de que se restablezcan los citados

sistemas, Internet o desaparezcan las citadas causas, reanudándose el cómputo del plazo

correspondiente a partir de ese momento. Los emisores estarán obligados a notificar esta

situación a la SGP.

II.4. Los emisores proporcionarán acceso a su e-Normateca Interna, a través de su página de

Internet, a efecto de difundir sus disposiciones.

II.5. Los emisores integrarán en su e-Normateca Interna, sin cambio alguno, sus disposiciones,

incluyendo tanto los anteproyectos respectivos como las vigentes.

II.6. Los emisores serán responsables del contenido y la clasificación de las disposiciones que

ingresen a la e-Normateca Interna, por lo que deberán verificar que la información publicada

en ésta sea correcta.

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II.7. Para ingresar a su e-Normateca Interna nuevas disposiciones, los emisores deberán

registrarlas mediante el módulo de actualización a más tardar diez días hábiles posteriores a

la fecha de su publicación en el Periódico Oficial o entrada en vigor, lo que suceda primero o,

en su caso, de su emisión, para que sean incorporadas a la e-Normateca Interna.

II.8. En el momento de registrar las disposiciones en la e-Normateca Interna, los servidores

públicos designados en términos del punto I.1 del presente instrumento, deberán proporcionar

los datos que se les soliciten sobre la disposición a registrar.

II.9. Cuando los emisores modifiquen alguna disposición vigente, deberán incorporarla completa

incluyendo sus actualizaciones que correspondan considerando, en su caso, las disposiciones

transitorias. Para tales efectos, contarán con el plazo de diez días hábiles a que se refiere el

punto II.7 de este instrumento.

Los emisores, a través de su enlace institucional, deberán revisar de manera permanente las

disposiciones incorporadas en la e-Normateca, a fin de incluir en los datos de registro,

mediante el módulo de actualización, la anotación sobre la abrogación o terminación de sus

efectos, a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha en que esto ocurra.

II.10. Las disposiciones que se incorporen a la e-Normateca Interna y Estatal deberán estar

contenidas en documentos electrónicos y, para efectos de su registro en ésta, dichas

disposiciones deberán tener las siguientes características:

I. Estar en formato de archivo electrónico PDF (Portable Document Format);

II. La información contenida en el documento electrónico deberá estar en formato de

texto, salvo la que por su naturaleza, sea imagen;

III. Estar protegidos contra modificación mediante una palabra clave que el mismo

emisor establecerá, y

IV. Tener habilitada la opción de copia o extracción de contenido e impresión.

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Capítulo III. Procesos de mejora regulatoria

Los siguientes tres procesos: Mejora de los Trámites y Servicios, los Procesos

Administrativos y el Marco Normativo, han sido diseñados con base en las etapas del siguiente ciclo

básico de administración.

Figura 3. Ciclo básico de mejora regulatoria

Diagnóstico

Planeación

Ejecución

Evaluación

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1. Mejora de los trámites y servicios

En esta sección se tratará el proceso general relacionado con la simplificación de trámites y

servicios.

Objetivo

Optimizar los trámites y servicios que provee la dependencia o entidad mediante la

simplificación administrativa, desregulación o mejora regulatoria que los definen.

Consideraciones Generales

Para un comienzo ordenado de la mejora de trámites y servicios, es necesario integrar en el

Registro de Trámites y Servicios aquellos que sean proveídos por la dependencia o entidad. Una

importante ventaja de hacer esto es que el universo a tratar se vuelve claro, concreto y conlleva un

estudio del marco normativo vigente que los regula.

Las unidades administrativas responsables de los trámites o servicios en coordinación con el

EMERI, serán los encargados de suscribir proyectos de mejora que consideren deben ser integrados

al Programa de Mejora Regulatoria Interno tomando como base los siguientes factores de

priorización:

1. Alta frecuencia de uso y de recurrencia de usuarios.

2. Es operado por un número significativo de personal

3. Costo elevado para el usuario y/ o prestador

4. Actividades numerosas del procedimiento del trámite

5. Gran duración de las etapas del procedimiento del trámite.

6. Elevado tiempo de respuesta al usuario

7. Número considerable de requisitos exigidos

8. Disposiciones legales y administrativas: numerosas, complejas o dispersas que sustentan el procedimiento del trámite

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9. Frecuentes quejas o denuncias por su desempeño.

La siguiente figura esquematiza el proceso de la “Mejora de Trámites y Servicios” con base

en el ciclo básico de mejora y los actores que intervienen en este proceso.

SG

PE

MER

IU

nida

d A

dmin

istra

tiva

Figura 4. Proceso de mejora de trámites y servicios

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2. Mejora de procesos administrativos sustantivos

En esta sección se analizará el proceso general relacionado con la optimización de procesos

administrativos de mayor impacto al interior de la dependencia o entidad y que no incidan en los

particulares (trámites y servicios).

Objetivo

Optimizar los procesos administrativos que provee la dependencia o entidad mediante la

simplificación administrativa, desregulación o mejora regulatoria que los definen.

Consideraciones Generales

Las unidades administrativas responsables de los procesos administrativos, en coordinación

con el EMERI, serán los encargados de suscribir proyectos de mejora que pretendan ser integrados

al Programa de Mejora Regulatoria Interno, tomando como base los siguientes factores de

priorización:

1. El procedimiento es relevante para el logro de los objetivos de la institución.

2. Es operado por un número significativo de personal

3. Actividades numerosas del procedimiento

4. Gran duración de las etapas del procedimiento.

5. Necesidad y uso de los requisitos exigidos

6. Disposiciones legales y administrativas: numerosas, complejas o dispersas que lo sustentan.

La siguiente figura esquematiza el proceso de la “Mejora de Procesos Administrativos

Sustantivos” con base en el ciclo básico de mejora y los actores que intervienen en este proceso.

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Mejora de procesos administrativos

Diagnóstico Planeación Ejecución Evaluación

SG

PEM

ER

IU

nida

d Ad

min

istra

tiva

Enviarlo a SGP para

conocimiento

Análisis de viabilidad de proyectos de

mejora

Evaluación de la mejora

Integración del PMRI

Retroalimentación de prioridades y proyectos

Retroalimentación

Cursos de capacitación y sensibilización

¿Dictamen aprobado?

Elaboración del dictamen interno

Elaboración del JMI

Solicitar a las UA los diagnósticos de sus

procesos clave

Creación del inventario de

procesos clave

No

Retroalimentación (opcional por

parte de la SGP)

SíPublicación del proyecto en e-

NormatecaSí

Figura 5. Mejora de procesos administrativos

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3. Mejora del marco normativo

En esta sección se abordará el proceso general relacionado con la mejora y simplificación

del marco normativo de la dependencia o entidad.

Objetivo

Mejorar el marco normativo de la dependencia o entidad mediante la simplificación de los

documentos jurídicos existentes y creación ordenada de los nuevos.

Consideraciones Generales

Las unidades de asuntos jurídicos en coordinación con el EMERI, serán los responsables de

suscribir proyectos de mejora del marco normativo que pretendan ser anexados al Programa de

Mejora Regulatoria Interno.

El primer paso para la mejora del marco normativo es la creación del inventario y la

integración de la e-Normateca Interna por parte de cada dependencia o entidad, en apego a la

clasificación que ésta contempla y, que a su vez, permitirá la detección de normativa obsoleta,

duplicada, confusa o que complique la operación en cada uno de los grupos de clasificación.

Algunas de las ventajas de este mejorar el marco normativo son:

Estandarizar la emisión de documentos.

Reducir el número de documentos normativos.

Emitir documentos más ágiles y fáciles de entender.

Crear documentos normativos con calidad.

La siguiente figura esquematiza el proceso de “Mejora del Marco Normativo” con base en el

ciclo básico de mejora y los actores que intervienen en este proceso.

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SG

PEM

ER

IU

nida

d de

Asu

ntos

Jur

ídic

os

Figura 6. Proceso de mejora normativa

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Capítulo IV. Sistema de Evaluación

El avance de las dependencias y entidades en materia de mejora regulatoria será realizado

por la SGP al final de cada trimestre del año. El enlace de mejora regulatoria deberá coordinarse

con la SGP para este fin.

Los factores considerados para esta evaluación son los siguientes:

El EMERI;

Los avances en la e-Normateca Interna;

Los avances en la e-Normateca Estatal;

Los avances en el Registro de Trámites y Servicios;

La mejora de trámites y servicios;

La mejora de procesos administrativos;

Los avances en la mejora normativa;

El uso de las herramientas de mejora regulatoria sugeridas por la SGP.

La propuesta de evaluación está contenida en el 1. Cuestionario de evaluación.

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1. Cuestionario de evaluación

Para evaluar el desempeño de los EMERI, se considerarán una serie de factores agrupados

en cinco categorías, esto es:

EMERI

1 ¿Cuenta con la información y la comprobación de que ha sesionado en el presente año?

2 ¿Cuenta con el PMRI?; en caso negativo indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.

3 ¿El 100% de los proyectos, fueron dictaminados por el EMERI mediante el uso de la justificación de mejora?, en caso negativo, indique las causas y las medidas correctivas que se llevarán a cabo.

4 ¿Cuenta con el soporte documental de las opiniones y dictámenes emitidos por el EMERI? Indicar en qué consiste.

eNORMATECA ESTATAL

1 ¿La institución incorpora en la eNormateca Estatal el 100% de las disposiciones aplicables?

2 ¿La institución da de baja de la eNormateca Estatal el 100% de las disposiciones que dejaron de tener vigencia?

3 ¿Cuenta con la evidencia soporte de que no excede los plazos para la publicación de su normativa correspondiente?

4 ¿Cuenta con un inventario de las disposiciones vigentes publicadas en la Normateca Estatal, así como la fecha de la última revisión de cada una de ellas?

eNORMATECA INTERNA

1 ¿El portal de Internet de la dependencia o entidad tiene disponible un enlace para acceder a la eNormateca Interna?, deberá proporcionar la dirección de la página web de la Dependencia o Entidad.

2 ¿Cuenta con el enlace institucional de la eNormateca Interna?

3

¿El 100% de las disposiciones vigentes de operación y funcionamiento interno están publicadas en la eNormateca Interna, asegurando un mecanismo permanente de actualización y depuración?, en caso negativo, deberá indicar la causa y las medidas correctivas que se llevarán a cabo.

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Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 29

4 ¿Cuenta con un inventario de las disposiciones vigentes publicadas en la eNormateca Interna, así como la fecha de la última revisión de cada una de ellas?

MEJORA DE TRÁMITES Y SERVICIOS

1 ¿Su PMRI cuenta con una sección referente a la mejora de trámites y servicios?; en caso negativo, indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.

2 ¿Cuenta con un inventario de los trámites y servicios que ofrece su dependencia o entidad, así como la fecha de la última revisión de cada uno de ellos?

3

¿La mejora de los trámites y servicios se realizó con el apoyo del manual de herramientas de simplificación administrativa o de un instrumento propuesto por la propia dependencia o entidad, y dicho instrumento está documentado y disponible para compartirlo con otras dependencias o entidades?

4 Indique el porcentaje de su inventario de trámites y servicios que ha sido revisado, mejorado o simplificado.

MEJORA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

1 ¿Su PMRI cuenta con una sección referente a la mejora de procesos administrativos?; en caso negativo indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.

2 ¿Cuenta con un inventario de los procesos administrativos que realizan en su dependencia o entidad, así como la fecha de la última revisión de cada uno de ellos?

3

¿La mejora de los procesos administrativos se realizó con el apoyo del manual de herramientas de simplificación administrativa o de un instrumento propuesto por la propia dependencia o entidad, por lo que dicho instrumento está documentado y disponible para compartirlo con otras dependencias o entidades?

4 Indique el porcentaje de su inventario de procesos administrativos que ha sido revisado, mejorado o simplificado.

MEJORA DEL MARCO NORMATIVO

1 ¿Su PMRI cuenta con una sección referente a la mejora del marco normativo?; en caso negativo, indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.

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2 ¿Cuenta con un inventario de las disposiciones normativas vigentes en su dependencia o entidad, así como la fecha de la última revisión de cada una de ellas?

3

¿Las disposiciones nuevas o modificación a las vigentes fueron elaboradas mediante el uso del manual de elaboración de normativas o con un instrumento propuesto por la propia dependencia o entidad, por lo que dicho instrumento está documentado y disponible para compartirlo con otras dependencias o entidades?

4 Indique el porcentaje de su inventario de disposiciones vigentes que ha sido revisado, mejorado o simplificado.

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Miguel Márquez Márquez

Secretario de la Gestión Pública

Fidel Ruíz Quintana

Subsecretario de Impulso a la Administración Pública

Luis Román Herrera Rodríguez

Director de Impulso a la Mejora Regulatoria

Teléfonos

01(473)73-29245

01(473)73-29407

01(473)73-29170

Portal en Internet

http://mejoraregulatoria.guanajuato.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]