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INTERVENCIÓN ANTE PROBLEMÁTICAS PSICOSOCIALES PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA MALTRATO INFANTO-JUVENIL NOVIAZGOS VIOLENTOS

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Page 1: INTERVENCIÓN ANTE PROBLEMÁTICAS PSICOSOCIALES PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA MALTRATO INFANTO-JUVENIL NOVIAZGOS VIOLENTOS

INTERVENCIÓN ANTE PROBLEMÁTICAS PSICOSOCIALES

PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

MALTRATO INFANTO-JUVENIL

NOVIAZGOS VIOLENTOS

Page 2: INTERVENCIÓN ANTE PROBLEMÁTICAS PSICOSOCIALES PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA MALTRATO INFANTO-JUVENIL NOVIAZGOS VIOLENTOS

¿ Qué se siente al saber de estas situaciones ?

©    ©     Es común experimentar sentimientos contradictorios que llevan a las personas desde una profunda indignación, con malestar, angustia y tristeza, pasando por el enojo y la impotencia, hasta la fuerza y el compromiso para ayudar.Es importante no dejar capturados estos sentimientos y hablarlo, compartirlo con quienes pueden aportar confianza y seguridad.

 

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PROFESIONALESLas/os profesionales de la salud en general, del ámbito educativo, legal y del trabajo social y/o

comunitaria, pueden favorecer el abordaje de la problemática en forma grupal y/o en equipo,

permitiéndose aprender unas/os de otras/os; fortaleciendo una red, que no sólo evite la doble

victimización y la superposición de acciones, sino que también acompañe el deber profesional

cuidando a los que cuidan.

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Las/os docentes, son sensibles a los vínculos, que en su entorno, desarrollan las/os adolescentes, saber lo que

ocurre les preocupa particularmente, pueden encontrar alivio al compartir con sus colegas lo que pasa y así seguir modos apropiados de intervención,

según los acuerdos previamente establecidos. Siendo cuidadosos y prudentes con las/os jóvenes, sin

asustarse ni apresurar las acciones se podrá llevar adelante una intervención adecuada.

DOCENTES

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Actitud docente

Mostrar disposición para escuchar. Fortalecer el vínculo de confianza,

creyendo en el relato del/a adolescente. Incluir paulatinamente a los profesionales

y/o equipos que atenderán la problemática familiar y la del alumno/a en particular.

No emitir juicios valorativos hacia la familia, no juzgar, no confrontar con la familia.

Ofrecer toda la información posible sobre los recursos que se poseen para defender y reparar los derechos vulnerados.

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¿Qué nos proponemos desde el ASE (progr de asist socioeducativa)? Trabajar las coincidencias, las diferencias

y la diversidad, para seguir adelante con el compromiso en la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las leyes vigentes.

Potenciar /nos para fortalecer el trabajo cotidiano.

Acompañar a las escuelas en el abordaje de situaciones que puedan obstaculizar los procesos de enseñanza/aprendizaje.

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¿Para qué lo haremos? Para identificar la complejidad de las temáticas

psicosociales.

Para compartir logros y obstáculos en las tareas

propias del rol docente.    

Para fortalecer las destrezas para la resolución

de problemas y la confianza del rol docente

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El ASE y las Escuelas trabajando en… Lo que nos pasa ante tan dura realidad. La capacidad de articulación y

organización en red. La integración de conceptos para una

mirada integral de las personas en todas sus dimensiones.

El desarrollo de la capacidad creativa para responder a las nuevas situaciones con variables eficaces y posibles.

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Qué Hacer ante el maltrato

infantojuvenil? …Manifestación verbal demaltrato físico y/oEmocional.El/la alumno/a relata:

Sufrir violencia física.

Sin marcas visibles.

Relata ser testigo de violencia entre adultos.

Relata sufrir insultos, hostigamiento, control, invasión de privacidad,de modo reiterado.

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Intervenciones… Profesional de la escuela si lo hubiera. El equipo ASE La escuela realizará un informe (una

presentación de la situación y acciones realizadas) de situación a la Defensoría zonal. El ASE colaborará en esto si así la escuela lo requiere.

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Los dichos… Ante los dichos de:

alumna/o, docente, profesional de la escuela u otra/o.

Quien escucha, deberá

informar de modo verbal o

por escrito a la conducción

de la escuela.

La conducción de la escuela ante la información recibida y la presunción de violencia interpersonal.

Labra acta donde incluye las

acciones, ya sea haber convocado al ASE, a la Defensoría zonal y/o a la guardia del CDNNA.

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Ante lesiones visibles, el/la alumno/a habla…

Manifestación verbal de maltrato físico con marcas, lesiones u otro tipo de signos de violencia en el cuerpo.

Relato de violencia sufrida en un vínculo intrafamiliar o en un Noviazgo violento.

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Intervenciones…ATENCIÓN INMEDIATA

Llamar al SAME Llamar guardia del CDNNA / Anoticiar a la supervisión Llamar al equipo ASE

Las autoridades de la Escuela informarán por escrito y oportunamente a la Defensoría zonal, el proceso de las intervenciones .

Llegada la necesidad (si la complejidad de la situación así lo indica) se realizara una Derivación Asistida a cargo del ASE.

LABRAR ACTA DE TODAS LAS INTERVENCIONES

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SAME A la espera del SAME debe quedar algún

docente o autoridades, acompañando al/a alumno/a.

Si el/la alumno/a es trasladado a guardia hospitalaria, lo acompañará algún docente y las autoridades informarán por teléfono al adulto responsable, que lo han trasladado por haber llegado con lesiones a la escuela.

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SAME Si el/la alumno/a no fuera trasladado, se

deberá llamar a la guardia legal del CDNNA, antes de llamar a la familia y actuar según indicación de la guardia legal.

Considerar en esta instancia la comunicación con el referente del ASE en la escuela.

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SAMEAntes de retirarse el SAME, ya sea con destino a

la guardia para su asistencia o no.

Deberá dejar escrito en el libro de actas, respecto a su intervención con firma, sello y número de matrícula.

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TIEMPO – ESTRATEGIAS-PROCESO DE ABORDAJE

Toda intervención lleva tiempo de trabajo para armar estrategias de trabajo en redes que sostengan a la escuela y sus actores y a los chicos.

La estrategia de trabajo en redes es lo que nos sostiene como profesionales y lo que nos diferencia de un docente y/o un padre en el escenario de la escuela.

Podemos tomarnos tiempo para hacer la presentación a Defensoría. Es importante lograr el acuerdo del alumno en este paso.

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MARCO LEGAL NORMATIVO VIGENTE

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LEY NACIONAL 24.417 PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

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2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

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LEY DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 114 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As.

ARTICULO 39 Comunicación. Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales, creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.

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ARTICULO 40 Acciones sociales de protección.

Cuando el organismo creado por la presente ley tome conocimiento de alguna amenaza o violación de derechos, de niñas, niños y adolescentes debe implementar en forma directa o a través de sus unidades descentralizadas, las acciones sociales de protección especial tendientes a proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellas/os.

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Ley 26.061Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ARTICULO 1º.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto la

protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas eficaces.

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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

Art. 9 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

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Art. 30

ARTICULO 30.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local (CDNNA), bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

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La capacitación y asesoramiento para reconocer vínculos violentos y solicitar información a

servicios específicos de asistencia, favorecerá las acciones de protección en el ámbito institucional, educativo, social, comunitario y la promoción de

vínculos saludables para adolescentes y adultos.

N O O L V I D A R …