interregnum y demás conceptos

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Interregnum La Monarquía no era hereditaria ni electiva, es decir, que cuando fallecía el rey (rex) hasta el nombramiento de otro ocurría el Interregnum. El Interregnum es el espacio de tiempo que existe desde la muerte del rey hasta el nombramiento del otro. Durante ese tiempo el poder divino pasaba al Senado e intentaban interpretar la voluntad de los Dioses, abarcando un plazo de cinco días. En esos cinco días el interrex (que le corresponde al Senador) será quien se ocupe del cargo mientras eligen al próximo rey. Después se produce la Creatio, al que le corresponde la creación del nombramiento del rey, en donde también participa el pueblo mediante la Lex Curiata del Imperio. Y, finalmente, ocurre la Inauguratio, esto es, la inauguración del nuevo rey al imperio. El Derecho republicano El denominado Derecho Preclásico o republicano comprende no toda la historia republicana que arranca del 509c.C., si no los últimos siglos de la república, concretamente desde el 367 a.C., fecha de la publicación de las leyes licinias que atribuyeron al pretor competencias jurisdiccionales hasta el 27 d.C. en el que Augusto asumiría poderes extraordinarios y se abriría un nuevo periodo constitucional dela historia de Roma. Hasta el siglo III a.C. el colegio pontifical monopoliza el saber jurídico y solo en un momento posterior de progresiva secularización del derecho, la jurisprudencia pontifical fue dejando paso a los juristas laicos, que con su labor de interpretación trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores maiorum, el ius Gentium y las XII tablas, que gozaron de una autoridad indiscutible siendo consultados respecto de cualesquiera temas, incluso de los no jurídicos. Jurisprudencia pontifical Como ya indicamos, hasta mediados del siglo III a.C. el saber jurídico estaba especialmente reservado al colegio pontifical si bien intervenían en la vida jurídica; el colegio de los Augures ,

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Page 1: Interregnum y demás conceptos

Interregnum

La Monarquía no era hereditaria ni electiva, es decir, que cuando fallecía el rey (rex) hasta el nombramiento de otro ocurría el Interregnum. El Interregnum es el espacio de tiempo que existe desde la muerte del rey hasta el nombramiento del otro. Durante ese tiempo el poder divino pasaba al Senado e intentaban interpretar la voluntad de los Dioses, abarcando un plazo de cinco días. En esos cinco días el interrex (que le corresponde al Senador) será quien se ocupe del cargo mientras eligen al próximo rey. Después se produce la Creatio, al que le corresponde la creación del nombramiento del rey, en donde también participa el pueblo mediante la Lex Curiata del Imperio. Y, finalmente, ocurre la Inauguratio, esto es, la inauguración del nuevo rey al imperio.

El Derecho republicano

El denominado Derecho Preclásico o republicano comprende no toda la historia republicana que arranca del 509c.C., si no los últimos siglos de la república, concretamente desde el 367 a.C., fecha de la publicación de las leyes licinias que atribuyeron al pretor competencias jurisdiccionales hasta el 27 d.C. en el que Augusto asumiría poderes extraordinarios y se abriría un nuevo periodo constitucional dela historia de Roma.

Hasta el siglo III a.C. el colegio pontifical monopoliza el saber jurídico y solo en un momento posterior de progresiva secularización del derecho, la jurisprudencia pontifical fue dejando paso a los juristas laicos, que con su labor de interpretación trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores maiorum, el ius Gentium y las XII tablas, que gozaron de una autoridad indiscutible siendo consultados respecto de cualesquiera temas, incluso de los no jurídicos.

Jurisprudencia pontifical

Como ya indicamos, hasta mediados del siglo III a.C. el saber jurídico estaba especialmente reservado al colegio pontifical si bien intervenían en la vida jurídica; el colegio de los Augures, los Fetiales que son los magistrados de esencial intervención en la declaración de la guerra, en los tratados de paz y, los Decemviris sacris faciundi (los diez facultados para tratar o abordar las cosas sagradas) que procedentes de la base dirigente patricia garantizaban seguridad política y guiaban la vida religiosa.

El colegio pontifical controlaba y dirigía la práctica jurídica, aconsejaba a los particulares y magistrados, ofrecía reglas de conducta para evitar la ira de los dioses y en definitiva controlaba los ritos y fórmulas de los actos esenciales del ciudadano romano.

Dentro de estos actos tenemos

- El culto de los objetos sagrados (sacra) con el acto jurídico de la obstentaio sacrorum (renuncia de los dioses familiares) para la entrada en una nueva familia

- La contrafarretio que es una forma de matrimonio

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- La legis actio, sacramento que es la forma procesal para resolver los litigios entre particulares.

La jurisprudencia laica

La publicación de las XII Tablas en el 450 a.C. supuso ya un primer paso hacia la secularización del Derecho. Otros eslabones importantes del referido proceso lo constituyen la obra de Gneo Flavio escriba del Censor Apio Claudio a quien se atribuye el calendario judicial y las diversas fórmulas de las acciones con las que pretendió hacer accesible el Derecho a los estratos plebeyos más necesitados de asistencia procesal, así como una Lex Ogulnia del 300 a.C que posibilitó el acceso de los plebeyos a los mas altos cargos sacerdotales quedando eliminado el monopolio de la auspicia por los patricios.

En el siglo I a.C. destacan como juristas Quinto Mucio Scevola quien pretendió aplicar al Ius Civile el método derivado de la dialéctica aristotélica y estoica. Relacionado con este, Servio Sulpicio Rufo que en su Libri as Brutum comentaría los comentarios del Edicto del Pretor.